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www.dtcens.com El futuro del empleo y los empleos del futuro Prof. Dr. Daniel Pérez del Prado Universidad Carlos III de Madrid Feria de Empleo y Emprendimiento de Getafe 12 de diciembre de 2018 1

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El futuro del empleo y

los empleos del futuro

Prof. Dr. Daniel Pérez del PradoUniversidad Carlos III de Madrid

Feria de Empleo y Emprendimiento de Getafe12 de diciembre de 2018

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El futuro del empleo y los empleos del futuro

1. El cambio tecnológico ya está aquí

2. El impacto de las plataformas

3. ¿Despegará el teletrabajo?

4. La empresa “panóptica”

5. El tecnoestrés y el derecho de desconexión

6. ¿El futuro del trabajo sin trabajo?

7. A modo de conclusiones

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No hay lugar a dudas, nos encontramos ante un nuevo proceso de cambio radical que ha venido a denominarse como la cuarta revolución industrial

• Primera Revolución Industrial (1.784): Maquinas de vapor. Uso del agua como insumoindustrial. Proliferación de equipos mecánicos en las áreas de producción.Desplazamiento de mano de obra no calificada, desde el campo hacia las ciudades.

• Segunda Revolución Industrial (1870): Especialización funcional y división del trabajo.Uso de la electricidad. Auge del motor de combustión interna. Producción masiva y enserie. Acceso de la mano de obra no calificada a los bienes de producción.

• Tercera Revolución Industrial (1969): Auge de dispositivos electrónicos. Tecnologías deInformación aplicadas al ámbito laboral. Dirección por objetivos. Auge de los sistemas decontrol de calidad. Implantación de líneas automatizadas de Producción.

• Cuarta Revolución Industrial (?): Redes neuronales, robots y aplicaciones de inteligenciaartificial. Toma de decisiones en ambientes donde coexisten maquinas cognitivas ypersonas. Procesos enteramente gestionados por maquinas. Gestión del conocimiento.

3 1. El cambio tecnológico que ya está aquí

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Proceso actual e inmediato

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Fuente: Mercader

1. El cambio tecnológico que ya está aquí

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Proceso actual e inmediato

5 1. El cambio tecnológico que ya está aquí

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Estos cambios que ya estamos experimentandotienen efectos en muy diversos ámbitos, entre losque destacan:• Nuestro estilo de vida: piénsese, a modo de

ejemplo simplemente, en el efecto del“internet de las cosas” (internet of things).

• Las condiciones sociales y de trabajo: nosencaminamos hacia sociedades que algunoshan denominado como del “plenodesempleo” (Gaggi), de empleo débil yprecariedad sistémica, lo que lógicamenteafecta a los sistemas de protección social.

• Las condiciones de empleo: El ForoEconómico Mundial ha advertido en unreciente informe que, entre los años 2015 y2020, la digitalización de la industria puedeconllevar la desaparición de 7,1 millones depuestos de trabajo y la creación de 2,1millones de nuevos empleos. Este mismoinforme calcula que el 65% de los actualesestudiantes de primaria tendrán unaocupación que hoy no existe.

6 1. El cambio tecnológico que ya está aquí

https://www.youtube.com/watch?v=VTs5y1QlEtk

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Dentro del sector tecnológico, uno de los másdestacados es de los servicios a través de plataformas,que se relaciona con la llamada economía colaborativa:1. La economía colaborativa implica la intervención

de tres tipos de agentes: a) prestadores deservicios, b) usuarios y c) intermediarios(plataforma).

2. La intermediación a través de plataformas hadado lugar a un nicho de negocio particular que esla “Gig economy” o “Uber economy”.

3. Las plataformas han dado lugar a un modelo denegocio caracterizado por: a) menor dependenciadel empresario, b) evaluación por el cliente, c)economías de escala (gran cantidad deprestadores de servicios y usuarios), d) negocioglobal y e) algo más que una base de datos.

7 2. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

Prestadores de servicios

UsuariosIntermediarios

Eco Colaborativa

Gig

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• No todas las formas de actuación en el mercadode estas plataformas son idénticas, lo que tieneimportantes efectos en el plano jurídico (y laboral):

• Uno de los principales problemas que se planteaen el plano práctico es el de si concurren las notasde laboralidad.

• Si bien es cierto que la forma de prestación deservicios posee singularidades que las separan demanera radical de los modos tradicionales, lo ciertoes que pueden subsistir factores que pueden hacerdudar del carácter encubierto de una relaciónlaboral subyacente.

Ø La clave está en analizar en cada caso si talesfactores están presentes o si, por el contrario, setrata de una mera puesta en contacto de personasque prestan y reciben servicios.

8 2. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

Singularidades de la prestación de servicios (Mercader):

• Mi jefe es un algoritmo.

• Evaluación instantánea de, entreotras cuestiones, elrendimiento.

• Pagos a través de cuentasescrow.

• Plena voluntariedad en eltiempo y lugar de prestación deservicios.

• Desarrollo de microtareas.

• Reputación del profesional yvaloración del cliente.

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En el ámbito nacional:• La subinspección de trabajo de Cataluña (Res. 9-03-2015, Núm. Exp.

8/0025767/14) ha considerado la relación entre UBER y sus conductorescomo laboral.

• STJUE 20-12-2017 (Caso Élite Taxi): Uber es un servicio de transporte, noun servicio de sociedad de la información.

9 2. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

En el ámbito internacional:• EEUU: O’Connor v. Uber (entre otras) es actividad de transporte y trabajo por cuenta

ajena• UK: Alsam v. Uber: son “workers” (ratificada por la Employment Appeal Tribunal).• Brasil: también ha reconocido vínculo laboral entre Uber y su conductor.• En Francia se han dado resoluciones en ambos sentidos.• En Australia: no deben calificarse como trabajadores.

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Completamente diferente es el cao de BlaBlaCar, lo que permiteexcluir la existencia de relación laboral en relación a los conductoresregistrados en la plataforma. Las principales razones han sidoresumidas por Ginés y Gálvez:

10 2. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

a) BlaBlaCar puede clasificarse como una verdadera empresa tecnológica, que limita laactividad a la intermediación entre conductores y pasajeros.

b) Permite a los conductores fijar el precio del trayecto, establecer las condiciones delmismo (número de pasajeros, permiso o no para fumar, zona de recogida y bajada,etc.) y decidir ofertar o no el trayecto.

c) Ausencia de toda intervención de la empresa en el servicio de transporte y exclusiónde toda responsabilidad, limitándose meramente a facilitar el contacto entreconductores y pasajeros.

d) La gestión del cobro no desvirtúa lo anterior por cuanto se realiza a los meros efectosde facilitar la intermediación.

e) Lo mismo ocurre con la provisión de ciertas garantías para los conductores(posibilidad de contratar un seguro adicional, implementación de una política decancelación o permitir registrar las opiniones de los usuarios).

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2. El impacto de las plataformas

Uber vs. Otras plataformas.

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12 3. ¿Despegará el teletrabajo?

Fuente: OIT/Eurofound, 2017

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Fuente: OIT/Eurofound, 2017

3. ¿Despegará el teletrabajo?

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Fuente: OIT/Eurofound, 2017

3. ¿Despegará el teletrabajo?

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Conclusiones del informe: “Economía digital y su impacto sobre las condiciones de trabajo y

empleo”

Uno de esos mecanismos podría ser la consideración del tiempo de trabajo desde el enfoque rush

hour of life, del que no hemos encontrado rastro alguno en la realidad española; otro, una apuesta

decidida por el teletrabajo. En relación con esta última modalidad de trabajo, nuestra investigación

ha venido a confirmar las apreciaciones de la literatura especializada, esto es, que la cultura

empresarial (y también de los trabajadores) de nuestro país es eminentemente presentista y

que ello es un obstáculo para la implantación del teletrabajo.

Los datos evidencian que somos un país “presentista” o“presencialista”, tanto por el lado de los empresarios como del delos trabajadores e, incluso, en los sectores que debieran ser másproclives al teletrabajo

3. ¿Despegará el teletrabajo?

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Se inicia el debate acerca del impacto del control del correo electrónico y lavideovigilancia

16 4. La empresa “panóptica”

En la década de los 90…

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17 4. La empresa “panóptica”

En la actualidad

La invasión del cuerpo humano

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18 4. La empresa “panóptica”

En la actualidad

¿Trabajadores de diseño?

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19 4. La empresa “panóptica”

En la actualidad

El valor de los datos en la era “Big data”

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20 5. El tecnoestrés y el derecho a ladesconexión

El tecnoestrés

• Acuerdo Marco sobre estrés laboral (2004 )el cual se define como "unestado que viene acompañado de quejas o disfunciones físicas,psicológicas o sociales y que resulta del sentimiento de incapacidad delos individuos para cumplir los requisitos o expectativas depositados enellos".

• NTP 730: Tecnoestrés: concepto, medida e intervención psicosocial. Elconcepto de tecnoestrés está directamente relacionado con los efectospsicosociales negativos del uso de las TIC. Fue acuñado por primera vezpor el psiquiatra norteamericano Craig Brod en 1984 en su libro"Technostress: The Human Cost of the Computer Revolution". El INSHTLo define como: "una enfermedad de adaptación causada por la faltade habilidad para tratar con las nuevas tecnologías del ordenador demanera saludable"

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21 5. El tecnoestrés y el derecho a ladesconexión

El derecho a la desconexiónØ Teniendo como base el denominado Informe Mettling, elaborado por Bruno Mettling, Director General de Orange, y encargado por el Ministro

de Trabajo francés el 25 de marzo de 2015, el legislador francés ha reconocido el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Elreconocimiento se ha realizado en la Ley nº 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, por medio de la inclusión de un nuevo apartado 7º en el artículo2242-8 del Código de Trabajo, que es el que regula los contenidos sobre los que existe deber de negociar en la empresa. De esta forma, en todaslas empresas francesas existe el deber de negociar “las modalidades de pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y lapuesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales”. En caso de que no hubiera acuerdoen la negociación de esta materia, el empresario está obligado, previa consulta con los representantes de los trabajadores, a “elaborar unapolítica de actuación al respecto (donde se prevean) las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión”.

Ø Demuchomenor impacto es el reconocimiento que se ha realizado en la Ley italiana de 22 demayo de 2017, que regula el denominado “trabajoágil”, una forma de trabajar que puede acordarse entre trabajador y empresario y que consiste en combinar tiempos de presencia en la empresacon tiempos de trabajo fuera de ella, “con la posible utilización de instrumentos tecnológicos para el de desarrollo de la actividad laboral”. En suartículo 19.1 se establece que el acuerdo para dar paso al “trabajo ágil” debe establecer los tiempos de descanso así como “las medidas técnicasy organizativas necesarias para asegurar la desconexión del trabajador de los instrumentos tecnológicos de trabajo”.

Ø En nuestro país , hasta hace poco, teníamos alguna sentencia aislada (STS de 21 de septiembre de 2015), que, con base en el derecho a laprotección de datos del trabajador, declara ilegales las cláusulas del contrato de trabajo que obligan al trabajador a proporcionar al empresariosu número personal de móvil y su cuenta personal de correo electrónico para poder recibir mensajes fuera de las horas de trabajo; y algúnconvenio colectivo (el art. 14 del CC de Axa, cuyo tenor literal dispone lo siguiente: «Derecho a la desconexión digital. Los cambios tecnológicosproducidos en las últimas décadas han provocadomodificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es innegable que hoy endía el fenómeno de la “interconectividad digital” está incidiendo en las formas de ejecución del trabajo mudando los escenarios dedesenvolvimiento de las ocupaciones laborales hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas, centros y puestos detrabajo. En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos elementos configuradores del marco en el que sedesempeña la actividad laboral, están diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad permanenteafectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores. Es por ello que las partes firmantes de este Convenio coinciden en lanecesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayoro circunstancias excepcionales, AXA reconoce el derecho de los trabajadores a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de suhorario de trabajo».)

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22 5. El tecnoestrés y el derecho a ladesconexión

El derecho a la desconexión

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a finde garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respetode su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal yfamiliar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de larelación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vidapersonal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en sudefecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará unapolítica interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la quedefinirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones deformación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientastecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derechoa la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distanciaasí como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientastecnológicas.

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La profecía de Keynes en la Residencia de Estudiantes (sin pensar en losrobots).

• El 10 de junio de 1930, J.M. Keynes dictó en la Residencia deEstudiantes la conferencia: “Posible situación económica de nuestrosnietos”. Predijo que, como consecuencia del incremento de laproductividad, nuestra jornada laboral no se extendería más allá de las15 horas semanales a partir de 2030.

• No se equivocaba… Con los datos de la contabilidad nacional, sidividimos el total de horas trabajadas en el Reino de España el 2015por la población entre 16 y 64 años, el promedio es de 19,96 horassemanales cuando fueron 22,51 el 2008. A este ritmo, llegamos a las 15el 2030…

23 6. ¿El futuro del trabajo sin trabajo?

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Tecno-optimistas

24 6. ¿El futuro del trabajo sin trabajo?

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Tecno-pesimistas

25 6. ¿El futuro del trabajo sin trabajo?

• El fin del trabajo, de Jeremy Rifkin (1995) y El auge de los robots, de

Martin Ford (2016) son ambos trabajos que dan cifras escalofriantes:

están en riesgo 90 de 124 millones de empleos a escala global; el

desempleo tecnológico en los países industrializados podría llegar

hasta el 75%.

• Erik Brynjolfsson y Andrew McAfee (“The second machine age”):

conclusión es que de las dos consecuencias que se derivan del

desarrollo tecnológico, sustitución de mano de obra y creación de

nuevos puestos de trabajo, es mucho más evidente la primera.

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Tecno-moderados

26 6. ¿El futuro del trabajo sin trabajo?

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• El futuro del trabajo ya está aquí. No hay quepensar en elucubraciones futuras, sino enencontrar soluciones en el presente.

• Ésta es una tarea que compete a los gobiernos, entodos los niveles y de acuerdo con suscompetencias, pero también a los agentessociales.

• Las empresas y los trabajadores han de preparasedía a día para los cambios que se van sucediendo:en la formación está la clave del éxito.

27 7. A modo de conclusiones

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Gracias

[email protected]@dpprado