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Estuardo L. MONTERO CRUZ 2008 EL FUNCIONALISMO PENAL (Una introduccin a la teora de Günther JAKOBS) Este trabajo de tipo descriptivo, permitirÆ al lector conocer cuÆles son las bases del funcionalismo sociolgico y la evolucin que tuvo despuØs de incorporarse la Teora General de Sistemas, para que posteriormente influyeran en el Derecho penal, dando origen dentro de esta rama del Derecho, al pensamiento penal funcionalista-sistØmico. Finalmente esbozaremos brevemente la tesis de JAKOBS.

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EL FUNCIONALISMO PENAL (Una introducción a la teoría de Günther JAKOBS) Este trabajo de tipo descriptivo, permitirá al lector conocer cuáles son las bases del funcionalismo sociológico y la evolución que tuvo después de incorporarse la Teoría General de Sistemas, para que posteriormente influyeran en el Derecho penal, dando origen dentro de esta rama del Derecho, al pensamiento penal funcionalista-sistémico. Finalmente esbozaremos brevemente la tesis de JAKOBS.

Estuardo L.MONTERO CRUZ

2008

EL FUNCIONALISMO PENAL

(Una introducción a la teoría de Günther JAKOBS) Este trabajo de tipo descriptivo, permitirá al lector conocer cuáles son las bases del funcionalismo sociológico y la evolución que tuvo después deincorporarse la Teoría General de Sistemas, para que posteriormenteinfluyeran en el Derecho penal, dando origen dentro de esta rama delDerecho, al pensamiento penal funcionalista-sistémico. Finalmente esbozaremos brevemente la tesis de JAKOBS.

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EL FUNCIONALISMO PENAL (Una introducción a la teoría de Günther JAKOBS)

Por: ESTUARDO L. MONTERO CRUZ

(Perú)

TRUJILLO - PERÚ 2008

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A Kriss, porque el tiempo y la

distancia no llene nuestra joven

amistad de ingratitud. Para ella con

toda mi admiración�

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INDICE GENERAL

DEDICATORIA i

INDICE GENERAL ii

I. GENERALIDADES 1

II. BASES DEL FUNCIONALISMO SOCIOLOGICO 2

1. El Funcionalismo Sociológico 2

2. Tipos de Funcionalismo 2

a. Funcionalismo absoluto (MALINOSWSKI) 2

b. Funcionalismo relativizado (MERTON) 2

c. Funcionalismo estructural (PARSONS) 3

3. Momentos del Funcionalismo 4

a. Funcionalismo Clásico 4

b. Teoría General de Sistemas 9

b.1. Orígenes de la teoría de sistemas 9

b.2. Concepto de sistemas 11

b.3. Características 11

b.4. Tipos de sistemas 12

b.5. Elementos o componentes del sistema 13

b.6. Funciones de los componentes del sistema 15

b.7. Aproximación a la teoría general de sistemas 15

c. El Paradigma de la complejidad 19

III. BASES DEL FUNCIONALISMO PENAL CON REFERENCIA AL

ESTRUCTURAL-FUNCIONALISMO 21

1. PARSONS y su Funcionalismo Estructural 21

2. LUHMANN y su Funcionalismo Sistémico 23

IV. EL FUNCIONALISMO PENAL DE JAKOBS 29

1. Los pilares fundamentales sobre el derecho penal funcional de JAKOBS 30

a. Sociedad (Gesellschaft) 30

b. Norma (Norm) 30

c. Persona (Person) 31

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c1. El �apoyo cognitivo� y la �seguridad cognitiva� 34

c2. Individuo (Individuum) 35

2. Consideraciones sobre �la pena� en la teoría de JAKOBS 37

BIBLIOGRAFÍA 41

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EL FUNCIONALISMO PENAL(*)

(Una introducción a la teoría de Günther JAKOBS)

Estuardo L. MONTERO CRUZ(**)

I. GENERALIDADES

El análisis de las distintas teorías del pensamiento funcional sociológico ha repercutido

en las diferentes ramas de las distintas áreas; hoy en día, se habla de la influencia del

funcionalismo como sistema en la Educación, en la Administración, en la Economía, en

el Derecho, entre otros. Lo cierto es que sea como se quiera ver, el funcionalismo ha

contribuido favorablemente para el desarrollo de estos.

Dentro del Derecho y para ser más específicos aún dentro del Derecho penal, las

diferentes direcciones del funcionalismo estructural de PARSONS y del funcionalismo

sistémico de LUHMANN han desarrollado sorprendentemente el Derecho penal.

El pensamiento penal en los ultimos tiempos supone el principio de una tendencia �

�funcionalista�� muy marcada y contraria a la tendencia �finalista�. En un inicio el

pensamiento penal dentro de esta corriente fue desarrollado por Claus ROXIN

(funcionalismo moderado) influido por el funcionalismo de PARSONS; ahora, el

responsable de los últimos debates se debe en gran medida a la obra del Prof. Günther

JAKOBS (funcionalismo radical, influido por LUHMANN), discípulo de Hans WELZEL; sin

duda JAKOBS representa un cambio de paradigma al establecer que las categorías

dogmáticas no pueden hacerse con base a una fundamentación ontológica del Derecho.

En este trabajo, pondremos al alcance del lector de una manera muy entendible, cuales

fueron las bases del funcionalismo sociológico y la evolución que tuvo este después de

incorporarse la Teoría General de Sistemas, para que posteriormente influyeran en el

(*) Este trabajo, ha sido corregido y ampliado, sin alterar su contenido principal, para ser presentado en la

Revista Electrónica �Pensamiento Penal�. (**)Abogado egresado de la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO), Trujillo-Perú. Maestrista en

�Derecho Penal y Ciencias Criminológicas� en la Universidad Nacional de Trujillo. (e-mail: [email protected])

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Derecho penal, dando origen dentro de esta rama del Derecho, al pensamiento penal

funcionalista-sistémico. Finalmente esbozaremos brevemente la tesis de JAKOBS.

II. BASES DEL FUNCIONALISMO SOCIOLÓGICO

1. El Funcionalismo Sociológico

El funcionalismo es una corriente que surge en Inglaterra en los años 1930 en las

ciencias sociales, con particularidad en la sociología y la antropología, posee un

enfoque empirista que preconiza las ventajas del trabajo de campo. Esta corriente

abrió el camino de la antropología científica para desarrollarse posteriormente con

mucho éxito en EE.UU.

Lo que define a esta corriente, �es el cumplimiento de una función social�. El

funcionalismo estudia a la sociedad sin tener en cuenta su historia, estudia a la

sociedad tal y como la encuentra. Intenta comprender como cada elemento de la

sociedad se articula con los demás, formando un todo y ejerciendo una función dentro

de esa sociedad.

2. Tipos de Funcionalismo

Dentro de los tipos de funcionalismo señalaremos los más importantes:

a. Funcionalismo absoluto (MALINOSWSKI)

El funcionalismo absoluto, considera que cada costumbre, cada objeto

material, cada idea y cada creencia desempeña una función vital, tiene una

tarea de llevar a cabo, constituye una parte indispensable de una totalidad

orgánica, además la unidad de la cultura es el fundamento de la integración de

la sociedad. Dicho de otra forma, se atribuye a todos y cada uno de los

elementos del conjunto una función especializada, que lo distingue y que, en

consecuencia, hace necesaria a todas las partes para el logro completo de la

función del objeto.

b. Funcionalismo relativizado (MERTON)

En este funcionalismo se acepta la funcionalidad de la sociedad, pero la

armonía total, no todas las estructuras sociales cumplen las funciones que

afirma cumplir, sino otras; para lo cual establece conceptos operativos como

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funciones: manifiestas, latentes y disfunciones. Este funcionalismo fue

desarrollado a partir de las observaciones de Merton quien señalaba que no es

posible afirmar que todo elemento social o cultural realice necesariamente una

función indispensable y que además, puede hablarse de disfunciones cuando

una parte del todo en vez de colaborar al proceso general, actúa de manera que

se convierte en obstáculo del mismo.

c. Funcionalismo estructural (PARSONS)

Para poder comprender el estructural-funcionalismo, debemos partir por

explicar o definir cada palabra que la compone. Por funcionalismo líneas

arriba dimos una noción sobre la definición de este. Lo que nos queda por

explicar es sobre �el estructuralismo�.

El Estructuralismo1, centra su atención en el concepto de estructura social

como un objeto de análisis sociológico, considera que no hay propiamente un

hecho (humano y social) que no suponga una estructura. El estructuralismo

comienza cuando se admite que es posible conformar conjuntos diferentes, en

virtud de sus diferencias.

1 LUGO GONZALES, Alfredo; �El estructuralismo, el funcionalismo y su método�, artículo publicado el

17/01/2003. El autor explica que �(e)l estructuralismo representa hoy una corriente de pensamiento muy vasta, variada y un poco difusa. No obstante indica cierta unidad y continuidad mínima, más fácil de describir como fenómeno cultural que de definir en términos sistemáticos. Esta corriente se origina en los nuevos conceptos lingüísticos de Ferdinand de SAUSSURE. "La nueva ciencia separa al objeto lingüístico del hombre mismo para estudiarlo rigurosamente a la manera de las ciencias naturales y aún de las ciencias exactas, como un objeto propio dotado de una estructura interna cuyas leyes profundas pertenecen al dominio del inconsciente". El segundo principio del estructuralismo sostiene que la lengua es un sistema de relaciones internas entre los signos que tiene un orden propio, cuyos elementos no se definen en sí mismos o en forma aislada, sino sólo por sus relaciones internas recíprocas. El nuevo método ha engendrado novedosos desarrollos en el campo de otras ciencias humanas, como la antropología estructural de LÉVI-STRAUSS, el psicoanálisis estructural de Lacan, la psicología de PIAGET, la epistemología de FOUCAULT y las mitologías DE BARTHES, quien con JAKOBSON han fundado una teoría estructural de la literatura. El pensamiento estructuralista se inscribe dentro del holismo: el reconocimiento de que un todo no es la suma de sus partes sino una totalidad regida por relaciones internas que constituyen una estructura. Estructura puede ser la disposición de un todo en partes y la solidaridad con que se condicionan; un orden de entidades: totalidad, transformación y autorregulación; un sistema en donde una modificación de un elemento implica la de los demás. El estructuralismo toma lo real, lo descompone y luego vuelve a recomponerlo. Los principios fundamentales del estructuralismo son: Descubre detrás de las cosas una unidad que no podía revelar la descripción de los hechos. Cambia de nivel de observación y considera más acá de los hechos empíricos las relaciones que los unen. Señala que estas relaciones son más sencillas y mejor inteligibles que las cosas entre las que se establecen.�

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Para entender lo que queremos decir con estructuralismo, debemos partir de la

explicación del concepto de estructura. En su sentido original, la estructura es

la representación mental de la disposición de las partes de un todo; este

concepto implica una interrelación de diversas partes que se arreglan de cierta

manera para constituir el objeto que es materia de análisis.

Los análisis estructurales se realizan, pues abstrayendo conceptualmente la

conformación de las partes de un todo a partir de la manera como están

relacionados. La estructura de los fenómenos sociales puede ser también

identificada y descrita; este proceso resulta útil para explicar su manera de ser.

Entonces diremos que el funcionalismo estructural o estructural-

funcionalismo, enfatiza la relación entre las funciones y las partes del todo que

las desarrolla. Estudia la sociedad misma, considerada en su globalidad, para

buscar las funciones esenciales que deben ser desempeñadas por individuos,

grupos o instituciones, para que la sociedad se configure y perdure.

3. Momentos del Funcionalismo

a. Funcionalismo Clásico

El funcionalismo clásico2, es resultado de una larga evolución teórica desde el

evolucionismo de H. SPENCER, hasta la que se señala como figura más

relevante de este funcionalismo, Talcott PARSONS.

Suele señalarse que el enfoque funcionalista clásico de la sociedad considera

que ésta es �análogamente a lo que sucede con un cuerpo humano� como un

organismo vivo que se encuentra, a su vez, dotado de diversos órganos �

estructuras� que se complementan entre sí. El buen funcionamiento de la

sociedad, y la perdurabilidad de la misma, se determina por la cohesión,

sincronización y correcto funcionamiento entre sus estructuras u órganos. En

este sentido, en el estudio y análisis de cualquier sociedad y con la vista puesta

en la perdurabilidad de la misma, es preciso determinar de qué forma o modo

se interrelacionan y combinan sus partes o instituciones. En realidad, desde el

nacimiento de la Sociología como ciencia a principios el siglo XIX, y como

2 ARIAS EIBE, Manuel; �Bases sociológicas del funcionalismo penal contemporáneo�, Apartado II y ss.

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no, durante la época del funcionalismo clásico, ha sido una constante la

consideración de la sociedad como un sistema social, la formulación de una

estereotipada comparación de los sistemas naturales con los sistemas sociales

�por medio de la analogía-, y la concepción de las categorías funcionales

precisas para el mantenimiento y la perdurabilidad de los sistemas sociales.

Para SPENCER la sociedad como tal �a diferencia de los grupos primitivos

poco cohesionados -, se caracterizaba por tratarse de un sistema que

presentaba una cierta estabilidad �al igual que sucedía con los organismos

vivos-, de tal suerte que el elemento estabilidad resultaba consustancial a la

idea de sociedad misma. SPENCER explica el crecimiento de la sociedad

análogamente al crecimiento de un organismo. El crecimiento de ambas

realidades los vuelve realidades más complejas y las partes diferenciadas de

una y otro asumen funciones propias interrelacionándose entre sí. Como se

verá, el planteamiento de este autor proclamando unas mismas leyes para los

sistemas naturales y para los sistemas sociales supondrá la primera piedra del

funcionalismo clásico y de la posterior teoría sistémica.

El sociólogo francés Emile DURKHEIM repara en que la sociedad trasciende de

la conciencia individual y más que responder a la voluntad consciente de los

sujetos se impone a ellos mismos formando un sistema social con caracteres

propios. Como señala el propio DURKHEIM debe diferenciarse el todo y sus

partes, de tal suerte que el todo no supone con exactitud la mera suma de sus

partes sino que el todo y sus partes presentan propiedades diferentes.

DURKHEIM, tomando como referencia el funcionamiento de un organismo

vivo, diferencia entre fenómenos sociales normales y fenómenos sociales

patológicos.

Así, para este autor, en el sistema social, normal será lo que resulta adaptado al

medio, considerando patológico el fenómeno social que resulta falto de

adaptación al medio y por tanto perjudicial para la estabilidad del sistema. La

formulación que realiza DURKHEIM distinguiendo entre lo �normal� y lo

�patológico� en función de la adaptación del fenómeno social al medio, viene

a coincidir, en lo sustancial, con la posterior formulación de MERTON cuando

diferencia entre lo que resulta �funcional� o �disfuncional� y por tanto no se

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puede negar que el pensamiento de DURKHEIM se alinea, en este punto, con las

concepciones funcionalistas que estamos analizando, y que identificarán lo

normal con lo útil y funcional.

De Talcott PARSONS puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido el gran

teórico del funcionalismo y uno de los que más ha contribuido al desarrollo de

las teorías funcionalistas, esbozadas en sus líneas primitivas -ya en su día- por

COMTE y DURKHEIM. De este modo �y sin ignorar la gran importancia que

para el funcionalismo clásico han supuesto las aportaciones realizadas desde la

Antropología-, podemos señalar que el funcionalismo adquirió carta de

naturaleza en la Universidad de Harvard, por la obra de PARSONS, sin

olvidarnos de las importantes aportaciones y matizaciones que, sobre la obra

de éste formuló, como veremos Robert K. MERTON. Para comprender el

pensamiento de PARSONS es preciso no perder de vista su formación científica.

Inicialmente se forma en Estados Unidos, ampliando estudios en Londres,

donde entra en contacto con MALINOWSKI �de quien es alumno-, y

posteriormente se traslada a Alemania donde estudia �en Heidelberg (Baden)-

la obra de Max WEBER.

PARSONS se mostró muy influido por la obra de WEBER de quien tradujo del

alemán al inglés varias de sus obras, pero sin embargo rehuyó absolutamente �

hasta los años sesenta- toda referencia al conflicto social, y en especial a

MARX. En líneas generales podemos decir que el pensamiento sociológico de

PARSONS discurre por tres etapas, y así, mientras que las dos primeras se

caracterizan por incidir su pensamiento especialmente en la cohesión social y

en las normas y valores sociales que la sociedad, en la tercera etapa �por razón

de las fuertes críticas sufridas- trata de explicar, de alguna manera, la realidad

del conflicto. En una primera etapa, que podríamos calificarla como de

�orientación microsociológica�, PARSONS se centra en el análisis de los

sujetos, sus orientaciones y la estructura de la acción social. Así, a esta etapa

corresponde la publicación de su obra �La estructura de la acción social�

(1937). En esta primera línea de pensamiento, PARSONS se detiene a analizar a

los individuos, los cuales, en sus acciones sociales, persiguen unos

determinados fines, y para cuyo logro, emplean determinados medios a su

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alcance. A la hora de valorar el porqué de los concretos medios empleados,

PARSONS sostiene que los sujetos optan por unos medios determinados en

función de las normas y valores de la sociedad en que se encuentran inmersos,

es decir, PARSONS niega que la acción social de los individuos responda a

razones puramente mecánicas ni al temor del poder coercitivo o a un puro

egoísmo, sino que la misma responde a los valores y normas de la sociedad. La

segunda etapa en el pensamiento de PARSONS se caracteriza por el abandono

de la orientación microsociológica y la adopción de una �orientación

macrosociológica� del pensamiento, trasladando el centro de atención del

individuo, sus orientaciones y la estructura de la acción �que había sido el

núcleo de su primera etapa- hacia los sistemas y estructuras sociales en que

tiene lugar el desarrollo de la acción social. Con esta nueva concepción,

PARSONS concibe la existencia de un sistema general de la acción que se

encontraría conformado por cuatro subsistemas: el sistema social, el sistema

cultural, el sistema de la personalidad y el biológico. De estos cuatro

subsistemas, para PARSONS el de mayor importancia es el sistema cultural ya

que éste controla el resto de los sistemas, y ello en la medida en que en el

mismo se encontrarían inmersas las normas y valores de la sociedad que

vienen a determinar, como ya hemos señalado, la acción social. Ahora bien, al

margen del subsistema cultural, y también dentro del marco del sistema

general de la acción, PARSONS advierte de la existencia del que denomina

sistema social. Así, la sociedad como un sistema que es, se compone, a su vez,

de subsistemas o partes que interactúan de forma cohesionada conformando un

todo estable y perdurable. De esta forma, sostiene que las sociedades, para

perdurar en el tiempo, deben satisfacer determinados requisitos, denominados

por él prerrequisitos funcionales. Se trataría, según este autor, de la adaptación

al entorno, la satisfacción de los objetivos sociales, la integración o cohesión

social y el mantenimiento de las pautas de conducta. En este momento

evolutivo se definen los conceptos de función e integración, esenciales en el

funcionalismo. Por último, ya en los años sesenta �coincidiendo con la crisis

del funcionalismo y la consiguiente aparición de los enfoques interaccionistas,

las teorías del conflicto social y las teorías del intercambio social- PARSONS

insinúa una nueva línea de pensamiento. En realidad, como ya hemos dicho

con anterioridad, el hecho de que desde su retorno de Alemania se centrara en

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WEBER, olvidándose de forma absoluta de las teorías conflictivistas y en

especial de MARX, fue objeto de duras críticas que llegaron incluso a achacar a

este autor la tardanza �en comparación con Europa- en la importación de las

teorías marxistas a Estados Unidos. Así, PARSONS advirtiendo los defectos de

su teoría en cuanto que no resolvía la existencia real del conflicto y por tanto

que transmitía una visión excesivamente rígida, cohesionada y amovible de la

sociedad, formuló, para afrontar tales excesos una teoría sobre el cambio

social articulando la misma sobre la base de que los subsistemas eran

susceptibles de segmentación en otros nuevos a fin de mejorar la adaptación al

entorno y lograr una mayor integración y cohesión. Robert K. MERTON

procedió a formular una revisión del primer funcionalismo de PARSONS

proponiendo una visión menos compacta e integradora de la sociedad18. Sin

embargo es más que discutible que MERTON haya formulado una teoría propia.

Así, MERTON se centró en la crítica a la formulación parsonsniana que

conducía a argumentaciones circulares. En efecto, PARSONS sostenía que para

la perdurabilidad de las sociedades, éstas debían satisfacer determinados

prerrequisitos funcionales. En este sentido, una determinada estructura o pauta

de actividades se justificaría, y por tanto existiría, en atención a la función

desempeñada o requisito satisfecho. Por ejemplo una determinada norma

social. Sin embargo, la explicación de PARSONS resultaba insuficiente ya que

si bien explicaba el porqué de la existencia de una determinada norma social �

en el ejemplo citado-, sin embargo no satisfacía el porqué de la existencia de

esa concreta norma social y no de cualquier otra que pudiera satisfacer,

asimismo las mismas exigencias funcionales. Además, el problema de la

justificación de la pauta de actividad en virtud de la función desempeñada

conducía a argumentos tautológicos o circulares ya que permitía sostener, a

un tiempo que la justificación de la existencia de la pauta de actividad se

encontraba en atención la satisfacción lograda, y de no obtenerse tal

satisfacción, no existiría. Para MERTON, sin embargo, pueden existir diversas

alternativas funcionales que cumplan la misma función, con lo que, por una

parte supera los argumentos tautológicos en que incurría la argumentación de

PARSONS, y por otra centra su análisis en el motivo de que la función se

satisfaga con una determinada pauta de actividades y no con cualquiera de las

alternativas, proponiendo una explicación causal. Para MERTON no todas las

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estructuras o pautas de actividades son funcionales, sino que diferencia entre

estructuras o pautas de actividades funcionales �cuando son beneficiosas para

el conjunto de la sociedad-, disfuncionales �cuando son perjudiciales-, como

sucedería con la propia criminalidad, y eufuncionales �si sus efectos son

neutros para el conjunto de la sociedad-, sin embargo tal formulación no

explica el porqué del mantenimiento de las estructuras o pautas de actividades

que no resultan beneficiosas para el conjunto social.

El funcionalismo sociológico clásico, como hemos dicho, entró en crisis en los

años sesenta. La explicación de tal crisis habría que encontrarla, de una parte,

en las críticas que se le formularon por su excesiva propensión a recalcar el

consenso y el orden social con absoluto olvido del conflicto y del cambio

social, y de otra, el surgimiento de nuevos enfoques teóricos que explicaban

una laguna evidenciada en el funcionalismo clásico: el mantenimiento de la

estructuras o pautas de actividades que no resultaban beneficiosas para el

conjunto de la sociedad.

b. Teoría General de Sistemas

b.1. Orígenes de la teoría de sistemas

La TGS3 surgió con los trabajos del alemán Ludwig von BERTALANFFY,

publicados entre 1950 y 1968. La TGS no busca solucionar problemas o

intentar soluciones prácticas, pero sí producir teorías y formulaciones

conceptuales que pueden crear condiciones de aplicación en la realidad

empírica.

Los supuestos básicos de la TGS son:

• Existe una nítida tendencia hacia la integración de diversas ciencias

naturales y sociales.

• Esa integración parece orientarse rumbo a una teoría de sistemas.

• Dicha teoría de sistemas puede ser una manera más amplia de estudiar

los campos no-físicos del conocimiento científico, especialmente en

ciencias sociales.

3 SOLANO, Ronald, �Teoría de Sistemas�, 2006.

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• Con esa teoría de los sistemas, al desarrollar principios unificadores que

atraviesan verticalmente los universos particulares de las diversas

ciencias involucradas, nos aproximamos al objetivo de la unidad de la

ciencia.

Esto puede generar una integración muy necesaria en la educación científica.

La TGS afirma que las propiedades de los sistemas, no pueden ser descritos

en términos de sus elementos separados; su comprensión se presenta cuando

se estudian globalmente.

La TGS se fundamenta en tres premisas básicas:

• Los sistemas existen dentro de sistemas: cada sistema existe dentro de

otro más grande.

• Los sistemas son abiertos: es consecuencia del anterior. Cada sistema

que se examine, excepto el menor o mayor, recibe y descarga algo en los

otros sistemas, generalmente en los contiguos. Los sistemas abiertos se

caracterizan por un proceso de cambio infinito con su entorno, que son

los otros sistemas. Cuando el intercambio cesa, el sistema se desintegra,

esto es, pierde sus fuentes de energía.

• Las funciones de un sistema dependen de su estructura: para los sistemas

biológicos y mecánicos esta afirmación es intuitiva. Los tejidos

musculares por ejemplo, se contraen porque están constituidos por una

estructura celular que permite contracciones.

El interés de la TGS, son las características y parámetros que establece para

todos los sistemas.

El concepto de sistemas no es una tecnología en sí, pero es la resultante de

ella. El análisis de las organizaciones vivas revela "lo general en lo

particular" y muestra, las propiedades generales de las especies que son

capaces de adaptarse y sobrevivir en un ambiente típico. Los sistemas vivos

sean individuos u organizaciones, son analizados como "sistemas abiertos",

que mantienen un continuo intercambio de materia/energía/información con

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el ambiente. La teoría de los sistemas permite reconceptuar los fenómenos

dentro de un enfoque global, para integrar asuntos que son, en la mayoría de

las veces de naturaleza completamente diferente.

b.2. Concepto de sistemas

Podemos decir que un sistema es un conjunto de elementos dinámicamente

relacionados y autocontenidos, que forma una actividad para alcanzar un

objetivo, opera sobre datos/energía/materia, para proveer

información/energía/materia.

b.3. Caracteristicas

Sistema es un todo organizado y complejo; un conjunto o combinación de

cosas o partes que forman un todo complejo o unitario. Es un conjunto de

objetos unidos por alguna forma de interacción o interdependencia. Los

límites o fronteras entre el sistema y su ambiente admiten cierta

arbitrariedad.

Según BERTALANFFY, sistema es un conjunto de unidades recíprocamente

relacionadas. De ahí se deducen dos conceptos: propósito (u objetivo) y

globalismo (o totalidad).

• Propósito u objetivo: todo sistema tiene uno o algunos propósitos. Los

elementos (u objetos), como también las relaciones, definen una

distribución que trata siempre de alcanzar un objetivo.

• Globalismo o totalidad: todo sistema tiene naturaleza orgánica; por esta

razón, una acción que produzca cambio en una de las unidades del

sistema, muy probablemente producirá cambios en todas las demás

unidades de este. En otras palabras cualquier estímulo en cualquier

unidad del sistema afectara a todas las demás unidades debido a la

relación existente entre ellas. El efecto total de esos cambios o

modificaciones se presentará como un ajuste a todo el sistema, que

siempre reaccionará globalmente a cualquier estimulo producido en

cualquier parte o unidad. Entre las diferentes partes del sistema existe

una relación de causa/efecto. De este modo, el sistema experimenta

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cambios y ajuste sistemático del cual derivan dos fenómenos: entropía4 y

homeostasia5.

El sistema total esta representado por todos los componentes y relaciones

necesarios para la consecución de un objetivo, dado cierto número de

restricciones. El objetivo del sistema total define la finalidad para la cual

fueron ordenados todos los componentes y relaciones del sistema, mientras

que las restricciones son limitaciones que se introducen en su operación y

permiten hacer explicita las condiciones bajo las cuales deben operar.

Generalmente, el termino sistema se utiliza en el sentido de sistema total.

Los componentes necesarios para la operación de un sistema total se

denominan subsistemas, formados por la reunión de nuevos subsistemas más

detallados. Así, tanto la jerarquía de los sistemas como el número de

subsistemas dependen de la complejidad intrínseca del sistema total. Los

sistemas pueden operar simultáneamente en serie o en paralelo. No hay

sistemas fuera de un medio especifico (ambiente): existen en un medio y son

condicionados por el medio (ambiente) es todo lo que existe afuera,

alrededor de un sistema, y tiene alguna influencia sobre la operación de este.

Los límites (fronteras) definen que es el sistema y cual es el ambiente que lo

envuelve.

b.4. Tipos de sistemas

Existe una gran diversidad de sistemas y una amplia gama de tipologías para

clasificarlos, de acuerdo con ciertas características básicas.

4 ARNOLD, Marcelo / OSORIO, Francisco; �Introducción a los conceptos básicos de la Teoría General de

Sistemas�, op. cit. apartado V. 9. Entropía: es la tendencia de los sistemas a desgastarse, a desintegrarse, para el relajamiento de los estándares y un aumento de la aleatoriedad. La entropía aumenta con el correr del tiempo. Si aumenta la información, disminuye la entropía, pues la información es la base de la configuración y del orden. De aquí nace la negentropía, o sea, la información como medio o instrumento de ordenación del sistema.

5 ARNOLD, Marcelo / OSORIO, Francisco; �Introducción a los conceptos básicos de la Teoría General de Sistemas�, op. cit., apartado V. 16. Homeostasia: es el equilibrio dinámico entre las partes del sistema. Los sistemas tienen una tendencia a adaptarse con el fin de alcanzar un equilibrio interno frente a los cambios externos del entorno.

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1. En cuanto a su constitución, los sistemas pueden ser físicos o

abstractos:

! Sistemas físicos o concretos: compuestos de equipos, maquinarias y

objetos y elementos reales. En resumen, están compuestos de hardware.

Pueden describirse en términos cuantitativos de desempeño.

! Sistemas abstractos: compuestos de conceptos, planes, hipótesis e ideas.

Los símbolos representan atributos y objetos que muchas veces sólo

existen en el pensamiento de las personas. En resumen, cuando se

componen de software.

En realidad, hay complementariedad entre sistemas físicos y sistemas

abstractos: los primeros (maquinas, por ejemplo) necesitan un sistema

abstracto (programación) para operar y cumplir sus funciones. Lo

recíproco también es verdadero: los sistemas abstractos sólo se vuelven

realidad cuando se aplican en algún sistema físico. Hardware y software se

complementan. En el ejemplo de una escuela que necesita salones de clase,

pupitres, tableros, iluminación, etc. (sistema físico), para desarrollar un

programa de educación (sistema abstracto) o de un centro de

procesamiento de datos, donde el equipo y los circuitos procesan

programas de instrucciones para computador.

2. En cuanto a su naturaleza, los sistemas pueden ser cerrados o

abiertos:

! Sistemas abiertos: es un sistema que recibe flujos, tanto de energía como

de materia; de si ambiente, cambiando o ajustando su comportamiento o

su estado según las entradas que recibe. Los sistemas abiertos, por el

hecho de recibir energía, pueden realizar el trabajo de mantener sus

propias estructuras e incluso incrementar su contenido de información

para mejorar su organización interna, lo que lo vuelve funcional. Dicho

de otra manera, los sistemas abiertos presentan relaciones de intercambio

con el ambiente a través de �entradas y salidas�6. Los sistemas abiertos

6 MADRIGAL LOYOLA, Sonia C.; �Teoría General de los Sistemas�, México, 2000.

Debemos entender por �Entradas� los ingresos del sistema que constituyen la fuerza de arranque que suministra al sistema sus necesidades operativas. Estas pueden ser: - en serie: es el resultado o la salida de un sistema anterior con el cual el sistema en estudio está relacionado en forma directa.

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intercambian materia y energia con el ambiente continuamente. Son

eminentemente adaptativos, pues para sobrevivir deben readaptarse

constantemente a las condiciones del medio. Mantiene un juego

reciproco con las fuerzas del ambiente y la calidad de su estructura se

optimiza cuando el conjunto de elementos del sistema se organiza,

aproximándose a una operación adaptativa. La adaptación es un proceso

continuo de aprendizaje y auto organización.

! Sistemas cerrados: sólo intercambia energía con su entorno. Algunos

autores han denominado al sistema cerrado como aquel sistema cuyo

comportamiento es totalmente determinista y programado, y operan con

muy pequeño intercambio de materia y energia con el ambiente.

! Sistemas aislados: son aquellos que no tienen ningún intercambio con el

entorno.7

b.5. Elementos o componentes del sistema

Todo sistema posee los siguientes elementos, hasta incluso el sistema

jurídico pero con nombres diferentes, estos son:

! El componente biológico es la especie tipo organizada que realiza la

adaptación. Es decir, el ser humano transformado constantemente su

realidad lo que se convierte en el sistema económico.

! El componente cultural es el conjunto de normas, valores, lenguaje y

símbolos compartidos, aceptados por la sociedad.

! El componente social está compuesto por las formas en que los individuos

interactúan recíprocamente.

! El componente de personalidad es el conjunto de motivaciones y

orientaciones de la acción de los individuos.

- aleatoria: es decir, al azar, donde el termino "azar" se utiliza en el sentido estadístico. Las entradas aleatorias representan entradas potenciales para un sistema. - retroacción: es la reintroducción de una parte de las salidas del sistema en sí mismo. Por �Salidas� debe entenderse, los resultados que se obtienen de procesar las entradas. Al igual que las entradas estas pueden adoptar la forma de productos, servicios e información. Las mismas son el resultado del funcionamiento del sistema o, alternativamente, el propósito para el cual existe el sistema. Las salidas de un sistema se convierte en entrada de otro, que la procesará para convertirla en otra salida, repitiéndose este ciclo indefinidamente.

7 LUJAN TÚPEZ, Manuel E. �Razones para la aplicación transfuncional de la norma jurídica en el ordenamiento legal peruano�, UPAO, p. 21. �FOROTAYEV A., MALKOV A., KHALTOURINA D. Introduction to Social Macrodynamics: Compact Macromodels of the World System Growth. Moscow: URSS, ISBN 5-484-00414-4, 2006.�

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b.6. Funciones de los componentes del sistema

El sistema general de acción contiene en su estructura cuatro subsistemas: el

biológico u orgánico conductual, el cultural, el social y el de personalidad.

• El componente biológico realiza la función adaptación; o sea, transformar la

realidad para acomodarse mejor en el entorno.

• El componente cultural tiene como función e mantenimiento de las pautas,

para que los individuos se ajusten a las expectativas del rol e internalicen los

valores. Las instituciones del sistema educativo son las que cumplen con

esta función.

• El componente social cuya función primordial es la integración y supone la

aceptación de las metas y las expectativas sociales. Las entidades jurídicas

tiene a su cargo esta función.

• El componente de personalidad posee como función el logro de metas o

fines. Intenta coordinar las motivaciones para alcanzar objetivos sociales.

Las unidades que pueden canalizar las aspiraciones de los individuos son las

instituciones políticas.

b.7. Aproximación a la teoría general de sistemas

La teoría general de sistemas constituye una teoría general con aplicación a

cualquier sistema, proyectando su influencia en todas las ciencias, y como no

podía ser de otro modo, también en la Sociología. La concepción de que las

leyes naturales pueden transponerse sin problemas al mundo social se

comienza a formular en la teoría de sistemas, y se verá desarrollada, como

veremos, con la teoría de los sistemas complejos o paradigma de la

complejidad.

La TGS8 es un segundo momento del tránsito que instaura un nuevo

funcionalismo. Este nuevo funcionalismo considera el sistema como una

unidad, unificadora de todas las ciencias, de suerte que se pretende encontrar

en las leyes de los sistemas naturales las reglas de funcionamiento de los

restantes sistemas, incluidos los sistemas sociales. El origen del concepto de

sistema se encuentra en la Biología de la mano del bioquímico austriaco

BERTALANFFY, incorporándose a la Sociología de la mano de PARSONS y la

8 ARIAS EIBE, Manuel; �Bases sociológicas del funcionalismo penal contemporáneo�, Apartado III y ss.

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teoría funcionalista. Un sistema puede ser conceptuado como un conjunto -

en equilibrio dinámico- de partes, componentes o subsistemas,

interdependientes entre sí, en un todo unitario organizado, y con tal conexión

que, una variación en alguna de las partes, repercute en las restantes,

tendiendo el mismo sistema a restablecer el equilibrio �homoestasis� tanto

interno como externo, en relación con el entorno en el que opera el sistema o

suprasistema ambiente. En realidad, y dependiendo de cuáles sean los fines

de nuestro análisis, cualquier cosa puede ser considerada como un sistema,

no ya cosas reales, sino también concepciones abstractas. El problema

esencial de esta teoría clásica de sistemas es la vinculación entre el sistema

mismo, el ambiente en el que opera, y sus recíprocas interrelaciones, lo que

determinará la necesaria distinción, como veremos, entre sistemas abiertos y

sistemas cerrados. El sistema interactúa permanentemente con el ambiente

en el que opera y se retroalimenta del mismo, en una suerte de equilibrio

dinámico frente a las alteraciones y cambios que se producen, lo que le

permite perdurar en el tiempo en búsqueda de una nueva situación de

equilibrio. En líneas generales, y apriorística y formalmente, pueden

distinguirse dos grandes tipos de sistemas: los sistemas cerrados y los

sistemas abiertos. Los sistemas cerrados no reciben inputs del exterior al

propio sistema, tendiendo al agotamiento interno, a la entropía, mientras que

los sistemas abiertos reciben inputs9 del exterior, en un proceso de continua

interacción con el entorno con la finalidad de una adaptación y renovación

permanente.

En oposición tanto a los enfoques analítico-reduccionistas como a sus

principios mecánicocausales imperantes hasta el momento, la teoría de

sistemas se fundamenta en varios postulados básicos diferentes a los

enfoques teóricos vistos hasta el momento de su surgimiento. Así se dice, en

primer lugar, que si bien debe partirse del reconocimiento del carácter

complejo de la realidad, debe reconocerse, no obstante, que los fenómenos y

las cosas que la componen no se pueden separar del ambiente en el que

operan, existiendo una estrecha ligazón entre los mismos. Al mismo tiempo,

9 ARNOLD, Marcelo / OSORIO, Francisco; �Introducción a los conceptos básicos de la Teoría General de

Sistemas�, op. cit, apartado V.18.

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17

el conocimiento correcto de la realidad no puede pretenderse desde las

parcelas concretas de las diferentes disciplinas y de forma separada, sino que

tan sólo podrá lograrse un conocimiento correcto de la realidad por medio de

un análisis no disciplinar, superando los reduccionismos unidisciplinares, y

por último, y de forma manifiestamente opuesta a los enfoques típicos del

reduccionismo analítico, en lugar de sostener la descomposición del objeto

del análisis a sus elementos estructurales más básicos � con la finalidad de su

estudio y posterior reelevación a la estructura unitaria- se sostiene que los

elementos que componen una realidad determinada poseen una sinergia, es

decir, que operan para producir algo mayor que la simple suma de sus

individualidades, o dicho en otras palabras, el todo es mayor que la suma de

sus partes, por ello no resulta correcto �si se quiere alcanzar el conocimiento

correcto de la realidad- el desmembramiento de la unidad a sus estructuras

atómicas más sencillas en orden a la posterior reelaboración de dicha unidad.

De lo dicho se desprende, pues, que entre el sistema y el medio ambiente en

el que opera � que no deja de ser, a su vez, otro sistema, lo que en última

instancia explicaría que el universo se componga de una jerarquía de

sistemas ordenados- se produce un intercambio permanente de materia e

información, lo que permite una evolución de los mismos sistemas en el

marco de una autorregulación permanente que propende a la adaptación del

sistema con su medio. De la proyección universal de esta teoría se deduce

que para un conocimiento correcto de la realidad habría que descomponer la

misma en diferentes niveles, de tal suerte que, dentro de cada nivel se

encontrarían diferentes subsistemas en mutua interacción, los que a su vez

también interactuarían con los sistemas ubicados en niveles superiores �

medio ambiente o suprasistema- e inferiores, todo lo cual, en última

instancia, nos permite entender que resulta preferible para el correcto

conocimiento de la realidad el tomar en consideración el sistema en

conexión o interrelacionado con los restantes, que de forma aislada.

Han sido muchas las contribuciones teóricas que se han formulado desde las

trincheras de la teoría general de sistemas. Así, por ejemplo, las aportaciones

que sobre los sistemas vivientes formuló James G. MILLER en su obra Living

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Systems, McGraw-Hill, Nueva York (1978); o los modelos cibernéticos de

Magoroh MARUYAMA con su obra The Second Cybernetic: Deviation-

Amplifying Causal Processes (1963), o las aportaciones de Walter BUCKLEY

en su obra La Sociología y la Teoría Moderna de los Sistemas; o las

contribuciones de Karl Deutsch y Amitai Etzioni en el marco de la

comunicación y control de las organizaciones, enfoque cibernético y

mecanismos de consenso en los sistemas sociales.

Si bien BERTALANFFY manejó una serie de conceptos (función, interacción,

sinergia, sistema, etc.) que no eran de nuevo cuño, hay que reconocer, no

obstante, que formuló con los mismos una nueva teoría general aplicable a

todas las dimensiones del conocimiento.

En la teoría general de sistemas se hallan los mismos elementos que

habíamos visto presentes en el funcionalismo clásico �entre otros, el

concepto de funcionalidad, sistema, integración, adaptación, analogía con los

sistemas orgánicos, etc.-, sin embargo, a diferencia del funcionalismo

clásico, la teoría general de sistemas conforma un nuevo funcionalismo,

atento no a las funciones concretas o a alguna de las partes del mismo

sistema, sino al sistema en su conjunto, a las conexidades entre los sistemas

sociales y los naturales y a sus respectivas leyes, y en fin, a las adaptaciones

permanentes del mismo, adoptando una epistemología holística frente al

reduccionismo analítico y al mecanicismo que se habían hecho presentes en

el funcionalismo clásico, pero no con un afán meramente teorético, sino que

puede afirmarse, por el contrario, que la epistemología holística persigue la

finalidad, en primer lugar, es cierto, de alcanzar una correcta y adecuada

comprensión integradora de la realidad pero con la finalidad de, en un

segundo momento, y partiendo de tal conocimiento correcto, establecer el

correcto tratamiento de la situación en orden a lograr el correcto

planteamiento y ulteriormente la correcta solución al problema surgido.

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c. El Paradigma de la complejidad

El tercer momento evolutivo10 de las teorías funcionalistas sociológicas lo

constituye un nuevo funcionalismo denominado por la doctrina el �paradigma

de la complejidad�, y viene a suponer un nuevo estadio dentro del

funcionalismo, caracterizado por la proposición de modificaciones en la Teoría

General de los Sistemas al albur de los descubrimientos más recientes en los

sistemas naturales, como la teoría del caos, la autopoiesis, el tránsito de la

física newtoniana a la física cuántica etc., introduciendo la incerteza, la

indeterminación y la complejidad. Mientras que la teoría general de sistemas

clásica se centró, esencialmente, en el análisis de las estructuras y relaciones

entre los propios elementos del sistema y su entorno, la teoría de sistemas

autopoiéticos, como veremos, dedicará fundamentalmente su atención a los

mecanismos de autoproducción y autoorganización del sistema.

Tratando de realizar una exposición de este nuevo funcionalismo, resulta

preciso señalar que el mismo es producto, a su vez, de una evolución en la que

podríamos destacar tres hitos o momentos fundamentales. Así, un primer

momento en la construcción de la teoría de los sistemas complejos estaría

constituido por los estudios, investigaciones y descubrimientos llevados a cabo

en el terreno biológico. En este sentido, en la década de los cincuenta, en el

Biological Computer Laboratory de la Universidad de Illinois (Estados

Unidos), se desarrollan investigaciones por parte del epistemólogo austriaco

Heinz Von FOERSTER y su equipo sobre la causalidad circular o la auto

referencia en el marco de la Biocibernética. Los avances en materia de

genética en los años sesenta, la introducción del concepto de autopoiesis en los

sistemas biológicos ya en los años setenta de la mano de los chilenos

MATURANA y de su discípulo VARELA, y por último, los trabajos del premio

Nobel de 1965 en fisiología y medicina, Jaques MONOD serán los momentos

ulteriores de esta primera etapa en la construcción de la teoría de los sistemas

complejos.

10 ARIAS EIBE, Manuel; �Bases sociológicas del funcionalismo penal contemporáneo�, Apartado IV y ss.

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Una segunda etapa o momento en la construcción del paradigma de la

complejidad vendría dado por los trabajos desarrollados en la década de los

setenta en los terrenos de la física cuántica, de la química y de la

termodinámica, momentos en los que tiene lugar la formulación de teorías

nuevas como la de que los movimientos espontáneos de la materia la conducen

a la autoorganización, coincidiendo con la formulación de la teoría de las

estructuras disipadoras por el premio Nobel de química de 1977 de origen

ruso, Ilya PRIGOGINE.

Como se evidencia, los dos momentos reseñados se ciñen, en esencia, a

movimientos científicos surgidos en el marco de las ciencias naturales. Sin

embargo, en un ulterior momento, en lo que nosotros configuraremos como

tercera fase en la construcción de la teoría de sistemas complejos, vamos a

presenciar como los postulados obtenidos en el marco de las modernas

biología, física y química tendrán su efectiva y real influencia en las ciencias

sociales y humanas, en una suerte de transposición de las leyes naturales al

mundo social. Así, alguna de las formulaciones, como la que COATS estableció

en el marco de la economía evolucionaria influida por la teoría de los sistemas

autopoiéticos, llega al extremo de señalar que partiendo de que los sistemas de

autopoiesis como el de las estructuras disipativas se encuentran tanto en el

mundo físico-biológico como en la esfera social, ello generaría que la

discusión sobre las diferencias o similitudes entre ciencias naturales y ciencias

sociales habrá de entenderse superada y sin sentido, llegando a afirmar que

ambos sistemas se rigen por las leyes de la naturaleza. Y así podrían seguir

señalándose muchos otros autores contemporáneos que demuestran la efectiva

influencia, dentro del marco de la teoría de sistemas complejos, de las

teorizaciones naturales sobre las ciencias sociales; en este sentido podría

señalarse, por ejemplo, la influencia que la teoría de los sistemas dinámicos

produjo en la psicología social de WATTERS, BALL y CARR; o la influencia del

paradigma de la complejidad en la filosofía no lineal de W.H. PROVOST Jr., o

en fin, entre otros muchos ejemplos, la influencia de la teoría de los sistemas

autopoiéticos en la teoría de los sistemas sociales de Niklas LUHMANN.

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III. BASES DEL FUNCIONALISMO PENAL CON REFERENCIA AL

ESTRUCTURAL-FUNCIONALISMO

1. PARSONS y su Funcionalismo Estructural11

PARSONS el más grande exponente del estructural funcionalismo en sociología

nace en Colorado Springs - EE.UU., el 13 de diciembre 1902 y fallece en

München, el 08 de mayo de 1979. Cursó estudios en Amherts Collage, la London

School of Economics y la Universidad de Heidelberg en Alemania. Dio clases de

sociología en la Universidad de Harvard en 1927 hasta 1974 y fue Director del

Departamento de sociología de dicha universidad desde 1944. Más tarde fue

nombrado presidente del nuevo Departamento de Relaciones Sociales 1946 y

posteriormente presidente de la American Sociological Society en 1949. Entre sus

libros destacan: �La estructura de la acción social� (1937) y �El sistema social�

(1951).

PARSONS pertenece al paradigma funcionalista, por lo tanto su interés es técnico

para predecir y controlar. En contraposición a Marx WEBER y Durkheim él no es

considerado fundador de ningún paradigma, pero lo ubicamos junto a DURKHEIM

en el paradigma funcionalista, donde elabora una teoría que recicla el

funcionalismo, trabaja la tesis de la acción social.

El concepto de acción social es un tema de vital importancia en la teoría de Talcott

PARSONS, por que surge del actor que interactúa en el escenario con otros actores.

Por lo tanto el titular de la acción social es el actor, el cual cumple un rol, que es el

papel que juega en la sociedad en relación a otros. Por tanto cada actor cumple

varios roles dependiendo del escenario en el que esté. El escenario va variando por

la edad, el sexo, el rol y los caminos que optemos en la vida, por tanto transitamos

a los largo de la vida por muchos escenarios. El actor, titular de la acción social,

puede ser individual, que no depende de los demás, por ejemplo Juan Pérez; o

puede ser colectivo, que depende de los otros actores del escenario, por ejemplo

Profesor de filosofía.

11 LUJÁN TÚPEZ, Manuel E.; �Razones para la aplicación transfuncional de la norma jurídica en el

ordenamiento legal peruano�, Trabajo de habilitación para acceso a la docencia ordinaria, op. cit., p. 32 y ss.

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El actor es considerado un subsistema, el cual actúa dentro de determinados

márgenes impuestos por la sociedad, por lo tanto el actor está socializado a través

de diferentes agentes de socialización.

Para PARSONS la acción social debe ser estudiada en sus dos dimensiones: la

estructura y el funcionamiento.

La estructura tiene cuatro objetos.

• Sicológicos: acciones imprescindibles o afectivas (llorar, comer, reír)

• Físicos: objetos materiales, no interactúan pero son imprescindibles como

medios.

• Culturales: Regulan y le dan significado a la acción como los valores y las

normas.

• Sociales: otros individuos con quien se interactúa.

El funcionamiento tiene tres modos de ser:

• Catético: relacionado al amor o al afecto, los actores se relacionan a través de

estos valores.

• Cognitivo: relacionado al conocimiento, merced al cual se investiga o se deja

conocer.

• Evaluativo: relacionado al valor, que en realidad se presenta como

metacognitivo y se relaciona con algo por cuán correcto es.

Ahora bien, no hay duda que PARSONS ha sido considerado como uno de los

sociólogos más inminentes del siglo XX, aunque la crítica más severa que ha

recibido su teoría, es no prestar suficiente atención al cambio social y a los

conflictos asociados a aquél, tal vez porque la realidad europea o americana, con

instituciones democráticas más sólidas no permiten demasiado margen a la

informalidad, a la corrupción, a la anomía o al desorden. Claro que no sería

honesto, científicamente hablando, no reconocer que su teoría resulta acertada en

muchos puntos. La obra de PARSONS es uno de los primeros intentos de síntesis

dentro del campo de la sociología.

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2. LUHMANN y su Funcionalismo Sistémico

Niklas LUHMANN nació en Alemania en la ciudad de Lüneburg, Baja Sajonia en

1927. Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Luftwaffe y fue

detenido por los aliados. Una vez recobrada su libertad comenzó a estudiar Derecho

en Friburgo de Brisgovia, terminando en 1949. Ejerció como funcionario civil desde

1954; viajó a Estados Unidos en 1961 y comenzó a estudiar sociología como

alumno de Talcott PARSONS en Boston, en la Universidad de Harvard.

PARSONS, quien ejerció una gran influencia en su forma de pensar era en ese

momento la más influyente figura del pensamiento sociológico en Occidente. Luego

de su estancia en Harvard, LUHMANN publica en 1964 la primera obra dedicada a

analizar problemas sociológicos a partir del uso de la teoría de sistemas:

"Funktionen und Folgen formaler Organisation" (Duncker & Humblot, Berlín,

1964). En 1965 ingresa en la Universidad de Münster donde termina de estudiar

sociología política en 1967. En 1968 se establece en Bielefeld, ciudad donde

empieza a ejercer un puesto de catedrático en la universidad durante el resto de su

carrera hasta 1993, momento en el que es nombrado emérito. Falleció en 1998

El Profesor de la Universidad de Bielefeld, fundó la teoría de los sistemas sociales

autopoiéticos pero su pretensión intenta abarcar una teoría social universal. Es decir,

�una teoría que abarcara todo lo social y nada más que lo social�.12

Desde el inicio de la teoría general de sistemas de v. BERTALANFFY hasta los

desarrollos actuales de los sistemas de segundo orden �cibernética de segundo

orden�, se ha producido una notable evolución. A lo largo de esa evolución debe

destacarse especialmente un punto: el paso de los sistemas abiertos a los sistemas

cerrados. Este paso marcó el inicio del estudio de los fenómenos autoorganizativos

y, en su culminación, dio lugar y, en su culminación, dio lugar al concepto de

autopoiesis.

12 GÓMEZ-JARA DÍEZ, Carlos, �Teoría de Sistemas y Derecho Penal: Culpabilidad y Pena una teoría

constructivista del Derecho Penal�, En Teoría de Sistemas y Derecho Penal. Fundamentos y posibilidad de aplicación. Ara, Lima, 2007, p. 472.

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Ahora bien, debemos entender por �sistemas autopoiético�13, un sistema que se

produce a sí mismo (poiesis-producción). Por ello se dice que si los sistemas

sociales son sistemas autopoéticos debía encontrarse una unidad que produjera

dicho tipo de sistemas y a partir de la cual se reprodujera. Dicha unidad es la

comunicación. Por lo tanto, los sistemas sociales autopoiéticos son sistemas

comunicativos o de comunicación y en consecuencia, se entiende que la

comunicación es la única operación genuinamente social. Entonces, la teoría de los

sistemas sociales autopoiéticos es fundamentalmente una teoría de la comunicación.

Dicho esto, es por ello que LUHMANN determinó que la sociedad es un sistema que

se compone de comunicaciones14 15 y no de seres humanos. La sociedad en cuanto

sistema sigue sus propias reglas, al igual que los sistemas biológico y psíquico. Así

refiere el autor que a través de esas comunicaciones es posible la sociedad y es la

sociedad la que así está funcionando por intermedio de los individuos. La sociedad,

presupone la existencia de seres humanos en la medida que �es impensable una

sociedad sin seres humanos, y está condicionada en su configuración por acciones

humanas, pero éstos no son parte de la sociedad, sino que sistemas psíquicos y

sistemas sociales son totalmente independientes16.

LUHMANN entiende que es importante el papel de los seres humanos, pero que ellos

no componen el sistema, pero �insiste que� éstos son partícipes y ejecutores de una

comunicación que los transciende, sus actos son expresión de un sentido social, más

que plasmación de una psicología o una conciencia individual independiente. Esa

13 Según la Wikipedia, la autopoiesis (del griego αυτο-, auto, "sí mismo", y ποιησις, poiesis, "creación" o

"producción"), es un neologismo propuesto en 1971 por los biólogos chilenos Humberto MATURANA y Francisco VARELA, para designar la organización de los sistemas vivos. Una descripción breve sería decir que la Autopoiesis es la condición de existencia de los seres vivos en la continua producción de si mismos.

14 FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo, �La Normativización del Derecho Penal: ¿Hacia una teoría sistémica o hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?�, en Teoría de Sistemas y Derecho Penal, Fundamentos y posibilidad de aplicación, Ara, Lima, 2007, p.241. �Esto no quiere decir que el hombre sea valorado como algo menos importante en comparación con los aportes tradicionales. Quien piense esto no ha comprendido el cambio de paradigma en la teoría de sistemas.�

15 Pero a la vez admite la dependencia de estos para que exista la misma. FEIJOO SANCHEZ, Bernardo; �La Normativización del Derecho Penal: ¿Hacia una teoría sistémica o hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?, op. cit. p. 542. �La sociedad, por tanto, presupone la existencia de seres humanos en la medida que �es impensable una sociedad sin seres humanos� y está condicionada en su configuración por acciones humanas, pero éstos no son parte de la sociedad, sino que sistemas psíquicos y sistemas sociales son radicalmente independientes.�

16 FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo, �La Normativización del Derecho Penal: ¿Hacia una teoría sistémica o hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?�, op. cit., p.542.

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conciencia psicológica individual opera como un sistema autónomo, ciertamente,

uno más con arreglo a sus claves, pero el sistema social se constituye al margen y no

puede ver ninguna conciencia como conciencia individual, sino que sus

manifestaciones solo las puede percibir e interpretar como manifestación del sentido

social, como comunicación social (comunicación vs. conciencia).

Como puede advertirse, el concepto de comunicación se convierte en factor decisivo

de la determinación del concepto de sociedad.17 Es por ello que afirma que el

sistema social o sociedad se compone solo de comunicaciones y de todas las

comunicaciones�.18 Ahora bien, el evento comunicativo �entendida en sentido

sistémico o cibernético� tiene tres selecciones19: participación (Mitteilung),

información y comprensión (Verstehen). El cierre de cada evento comunicativo se

da con el último paso.20

Según LUHMANN lo social no existe fuera de la comunicación ya que dentro de los

sistemas la comunicación es la única operación específica de los sistemas sociales.

Como puede percatarse, LUHMANN separa radicalmente los procesos psíquicos de

los sociales (aquellos serian solo entorno para la comunicación).

Así también el autor entiende que el sistema social es un sistema operativamente

cerrado, consistente sólo de sus propias operaciones, reproductor de las

comunicaciones a partir de las comunicaciones. Como puede verse, la teoría de

sistemas abiertos al entorno, en la cual se producían intercambios de información

entre sistema y entorno es dejada fuera de lugar y aparece una concepción teórica

17 FEIJOO SANCHEZ, Bernardo; �La Normativización del Derecho Penal: ¿Hacia una teoría sistémica o

hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?, op. cit. p. 538. 18 GARCIA AMADO, Juan A., �¿Dogmática Penal Sistémica? Sobre la influencia de Luhmann en la teoría

penal�, en Funcionalismo, Teoría de Sistemas y Derecho Penal, trabajo elaborado en el marco del proyecto de investigación DGICYTPB97-0859, universidad de León, p. 237 y ss.

19 GOMEZ-JARA DIEZ, Carlos; �Teoría de Sistemas y Derecho Penal: Culpabilidad y Pena en una teoría constructivista del Derecho Penal�, op. cit., p. 475. el autor refiere que �son �selecciones� porque ahí radica su diferencia con los otros planteamientos que dividen en �actos�. La �selección�, además, da pie a introducir la segunda aportación fundamental: la teoría matemática de la comunicación de SHANNOM/WEAVER, donde a diferencia de las teoría tradicionales de emisor / receptor / canal, se aprecia con claridad la introducción del observador en el proceso de la comunicación. Así, partiendo de que la información es la selección de una noticia de entre una cantidad de noticias igualmente seleccionables, se puede afirmar que la información es una selección actualizada de otras posibilidades de selección actualizables.�

20 LUJAN TÚPEZ, Manuel, �Razones para la aplicación transfuncional de la norma jurídica en el ordenamiento legal peruano�, op.cit., p. 35.

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que propone unos sistemas cerrados al entorno, en los cuales la información no

proviene del exterior sino que es generada por los propios sistemas. En este punto,

las críticas no se hicieron esperar; talvez por ello, los críticos no pudieron observar

la nueva forma de entender la relación entre sistema y entorno. GOMEZ-JARA DIEZ

refiere que lo que se propone entender, es que �el cierre del sistema es la condición

de su apertura�21. Continúa este autor diciendo, que �(p)ara ello hay que fijarse bien

y observar a qué nivel se encuentra el cierre del sistema y a que nivel encuentra su

apertura. Bien, se ha indicado que las comunicaciones son las operaciones del

sistema social que son utilizadas por dichos sistemas para su autorreprodución. Por

tanto, la autopoiesis, el cierre, se da al nivel de las comunicaciones del sistema; es

decir al nivel de las operaciones del sistema, se van generando una serie de

estructuras que orientan la selección de las operaciones. Pues bien, es a ese nivel, al

nivel de las estructuras, que el sistema está abierto�.22 Para representar esta apertura

LUHMANN la denominó �acoplamiento estructural�23.

El acoplamiento estructural provoca que un sistema aumente la irritabilidad del otro

de forma tal que pueda llevarlo a una forma interna capaz de operar.24 Es por ello

que resalta su idea de que �las personas contribuyen al acoplamiento estructural

entre sistemas psíquicos y sociales�. El concepto de persona le sirve a LUHMANN

para abordar dentro de su teoria de la sociedad al tratamiento de la

interpenetrabilidad o del acoplamiento entre el mundo psíquico y el mundo social, o

formulado de otra manera, entre sistemas psicofísicos y sistemas sociales o entre

conciencia y comunicación.25

21 GOMEZ-JARA DIEZ, Carlos; �Teoría de Sistemas y Derecho Penal: Culpabilidad y Pena en una teoría

constructivista del Derecho Penal�, op. cit., p. 477. 22 GOMEZ-JARA DIEZ, Carlos; �Teoría de Sistemas y Derecho Penal: Culpabilidad y Pena en una teoría

constructivista del Derecho Penal�, op. cit., p. 477 y ss. 23 Los acoplamientos estructurales proporcionan interpenetraciones e irritaciones. Por �interpenetración�

debe entenderse que un sistema autopoiético presupone las realizaciones complejas de la autopoiésis de otro sistema y puede tratarlas como una parte del propio sistema. Y el último, �irritación�, debe entenderse que un sistema autopoiético percibe en su propia pantalla perturbaciones, ambigüedades, decepciones e inconsistencias y lo hace en formas tales que puede continuar operando.

24 LUJAN TÚPEZ, Manuel, �Razones para la aplicación transfuncional de la norma jurídica en el ordenamiento legal peruano�, op.cit., p. 35.

25 FEIJOO SANCHEZ, Bernardo; �La Normativización del Derecho Penal: ¿Hacia una teoría sistémica o hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?, op. cit. p. 545.

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27

Ahora bien, LUHMANN �incluye la �teoría de la diferenciación de sistemas�26 y�

refiere que �dicha diferenciación solo es posible a través de la clausura

autorreferencial de los sistemas que están diferenciando�27. LUHMANN observa �la

diferenciación progresiva de las sociedades a lo largo de su evolución temporal en

diferentes subsistemas sociales (derecho, política, economía, religión, etc.). Estas

especializaciones son modos eficaces de reducir la complejidad28 y se caracterizan

por ser todos ámbitos de comunicación�29.

Ahora bien, para hablar del Derecho, a todo jurista no le quepa la menor duda de

que es un �sistema�; sin embargo, cuando se emplea el concepto de �sistema�

jurídico, se suele hace referencia a un sistema de normas y reglas de imputación.

Pero LUHMANN no lo entiende de tal manera, sino como un sistema comunicativo,

como un sistema autopiético; por ello, define al Derecho como un �sub�sistema en

el que �es comunicación y nada más que comunicación�. El Derecho es un sistema

autorreferencial o autorreferente que procesa autónomamente información, crea sus

mundos de sentido, se fija objetivos y fines, construye su realidad y define

expectativas.30

Explica LUHMANN que el Derecho se encuentra desligado de la ética, de la moral y

la política, que para el subsistema Derecho solo son ruido que irrita pero no influye

directamente en la comunicación jurídica. Como refiere LUHMANN, �el Derecho no

es política ni economía, ni religión ni educación. No produce obras de arte, ni cura

enfermedades, ni distribuye noticias. Sin embargo, no podía existir si todas estas

cosas no se dieran. Así, como todo sistema autopoiético, el Derecho sigue

dependiendo en gran medida de su entorno�31.

26 LUHMANN, Niklas, �El Derecho como sistema social�, en Teoría de Sistemas y Derecho Penal.

Fundamentos y Posibilidad de Aplicación, Ara, Lima, 2007, p. 103 y ss. 27 LUHMANN, Niklas, �El Derecho como sistema social�, op.cit., p. 104. 28 Entiéndase por complejidad, al conjunto de todos los sucesos posibles, y abarca el campo ilimitado de

mundos posibles. Ese campo de posibilidades que se denomina complejidad se presenta como un caos. 29 LUJAN TÚPEZ, Manuel, �Razones para la aplicación transfuncional de la norma jurídica en el

ordenamiento legal peruano�, op.cit., p. 35. 30 FEIJOO SANCHEZ, Bernardo; �La Normativización del Derecho Penal: ¿Hacia una teoría sistémica o

hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?, op. cit. p. 550. 31 LUHMANN, Niklas, �El Derecho como sistema social�, op.cit., p. 104 y ss.

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28

Además LUHMANN afirma que, el Derecho reduce el �caos� en la comunicación

entre seres humanos estabilizando unos mínimos y excluyendo ciertas posibilidades

de comportamiento las que no se debe contra en la interacción social.32 Con las

expectativas �el caos de lo imprevisible, la total �contingencia�,33 se ve sustituido

en la convivencia social por el orden de lo esperable�. Sería difícil orientarse en la

vida social si tuviera qué contarse en todo momento con cualquier conducta

discrecional de otros seres humanos.

La confianza es un mecanismo de reducción de la complejidad social. Para que los

contactos sociales sean posibles es necesario que no todo sea inseguridad. Entonces,

afirma LUHMANN la comunicación posibilita la existencia de expectativas (el

esperar algo). Es decir, lo que interesa es la comunicación34 que cada sujeto trasmita

con su comportamiento un mensaje determinado, con un sentido igualmente

definido, los intervinientes en la comunicación social conocerán que expectativas

contienen los comportamientos ajenos, y por tanto, que esperan los demás de ellos

(expectativas de expectativas).35

En este sentido, no solo se espera algo del otro sino que también se valora lo que la

propia conducta significa para el esperar ajeno. Por ello refiere además, que la

seguridad que hace esperable el comportamiento propio y ajeno bajo pautas

comunes, sería imposible sin el derecho.

Ahora bien, como sostiene GARCIA AMADO �desde el momento en que se sostiene

que las estructuras de los sistemas sociales consisten en expectativas, se introduce

un elemento de inseguridad, pues siempre cabe que las expectativas se vean

defraudadas. Tiene que existir, algún mecanismo que pueda permitir a los sistemas

mantenerse aun en tales casos�.

32 FEIJOO SANCHEZ, Bernardo; �La Normativización del Derecho Penal: ¿Hacia una teoría sistémica o

hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?, op. cit. p. 554. 33 Debe entenderse por contingencia, algo que �podía ser de otra manera�. 34 Las comunicaciones son definidas por García Amado interpretando a Luhmann como eventos que en

cuanto dotados de sentido poseen un valor comunicativo y serán los componentes de la sociedad 35 MONTEALEGRE LYNETT y PERDOMO TORRES, �Funcionalismo y Normativismo Penal�, en los Desafíos

del Derecho penal en el Siglo XXI, Libro homenaje al Profesor Dr. Günther Jakobs, Ara, 2005, p. 30.

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29

A ello LUHMANN refiere que las expectativas pueden configurarse de dos formas y

en relación a los mecanismos de que dispone el sistema para responder al problema

de la frustración: se puede tratar de expectativas cognitivas o de expectativas

normativas. Las primeras son aquellas ante cuya frustración cabe la alternativa de

que sean modificadas y adaptadas a la realidad. Son expectativas dispuestas a

aprender de la realidad frustrante. Las segundas son las que no se modifican en caso

de no coincidir con la realidad.36 Entonces dice LUHMANN, sólo podemos hablar de

sociedades cuando el Derecho garantiza al sujeto un cierto horizonte conforme al

que orientarse, esta garantía jurídica se concreta con la �expectativa normativa�

(reducen la complejidad). Las expectativas normativas no garantizan el éxito en los

contactos sociales pero disminuyen las posibilidades de fracaso. La defraudación no

provoca que la sociedad abandone la expectativa.37

LUHMANN afirma que, �la norma (la expectativa) no promete una conducta

conforme a Derecho, pero protege al que lo espera.�38 Según LUHMANN para la

sociedad, el delito significa que las cosas podrían ser de otra manera (contingencia).

Por lo tanto, las posibilidades de contacto están en relación directa con la confianza

que los ciudadanos depositen en las normas: cuando la confianza en éstas se ve

afectada las posibilidades de contacto se reducen, la vida social se entumece; por el

contrario, donde existe confianza en las normas las posibilidades de contacto son

mayores. Es entonces que LUHMANN afirma que, la pena es un mecanismo que si no

se impone, se destruye la confianza de los ciudadanos en las normas.

IV. EL FUNCIONALISMO PENAL DE JAKOBS

El profesor de la Universidad de Bonn, Günther JAKOBS al verse influenciado por

LUHMANN, pone en evidencia su funcionalismo-sistémico matizando el Derecho penal a

su estilo.

36 MONTEALEGRE LYNETT y PERDOMO TORRES, �Funcionalismo y Normativismo Penal�, op. cit., p. 31. 37 FEIJOO SANCHEZ, Bernardo; �La Normativización del Derecho Penal: ¿Hacia una teoría sistémica o

hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?, op. cit. p. 558. 38 FEIJOO SANCHEZ, Bernardo; �La Normativización del Derecho Penal: ¿Hacia una teoría sistémica o

hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?, op. cit. p. 559.

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30

1. Los pilares fundamentales sobre el derecho penal funcional de JAKOBS

La teoría de JAKOBS gira en torno a tres elementos esenciales, la sociedad, norma y

persona; y explica a �la pena� en cuanto significado y fin en la sociedad, desde la

perspectiva funcional.

a. Sociedad (Gesellschaft)

La sociedad es el sistema social global que se integra de diversos sistemas parciales

y se basa en comunicaciones. Siendo así que �a través de esas comunicaciones es

posible la sociedad; y esta es la que así está funcionando por intermedio de las

personas que son las únicas que proporcionan una comunicación correcta, sus actos

son expresión de un sentido social�.

b. Norma (Norm)

La comunicación es lo que posibilita la existencia de expectativas. Las normas son

expectativas de expectativas,39 pues no solo se espera algo del otro sino que también

se valora lo que la propia conducta significa para el esperar ajeno. Ahora bien, la

norma en sentido jurídico-penal es la expectativa normativa, esto es, una

expectativa que incluye su confirmación en caso de que sea frustrada.

Para JAKOBS �una sociedad existe cuando está vigente al menos una norma. Y que

por �norma� debe entenderse como la expectativa de que una persona, en una

situación y circunstancia determinada, se comportara de una manera determinada,

solo y exclusivamente debido a su Ser-Persona�.40

Cuando una norma está vigente? Una norma está vigente cuando determina el

contenido de posibles comunicaciones, esto es, cuando la expectativa dirigida a una

39 LUHMANN y JAKOBS han tratado de oponer, de manera más o menos decidida, una función de la norma cifrada en

la institucionalidad de las expectativas sociales a otra normal cifrada en la institucionalización de conductas. Véase en POLAINO NAVARRETE, Miguel; �.Que queda del concepto jurídico-penal de acción en la dogmatica actual?�en Las Condiciones de Juricidad del Sistema Penal. Derecho penal del enemigo y concepto jurídico-penal de acción en una perspectiva funcionalista, Grijley, Lima, 2007. p. 99. Aunque este debate aun no se encuentra agotado, POLAINO- ORTS y SILVA SANCHEZ, ha afirmado que �las funciones de �orientación de conductas� y de �aseguramiento (o institucionalización) de expectativas� son perfectamente compatibles, de manera que no cabe presentar ambos cometidos como una disyuntiva excluyente, como parece desprenderse de algunos planteamientos funcionalistas.� (p. 101)

40 JAKOBS, Günther; �La imputación jurídico-penal y las condiciones de vigencia de la norma�, en Teoría de Sistemas y Derecho Penal. Fundamentos y Posibilidad de Aplicación, traducción a cargo de Javier SANCHEZVERA GOMEZ-TRELLES y Carlos GOMEZ-JARA DIEZ., Ara, Lima, 2007, p.227.

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31

persona es estable. El hecho de si la norma, entendida como imperativo, surte

efecto o fracasa, resulta totalmente irrelevante para su vigencia. Así explica que el

mundo de las normas vigentes se interpreta conforme al esquema de los deberes y

derechos de las personas y no conforme al esquema de la satisfacción/insatisfacción

de los individuos, ya que resulta evidente que, si se trata de la vigencia, la

comunicación está determinada por la norma y no por los beneficios individuales

vinculados a su observancia o los perjuicios individuales que amenazan como

consecuencia de su infracción.

La garantía de estas expectativas y su estabilización contrafáctica corresponde al

sistema jurídico, por ende, al Derecho penal. Las normas jurídicas desde la óptica

funcionalista, serian �expectativas del comportamiento contrafácticamente

estabilizadas�.41

c. Persona (Person)

El profesor de Bonn reconoce como suya la definición de LUHMANN, al considerar

que la persona no es algo natural sino una construcción social �muy distinto al

individuo�, es un concepto autorreferente, autopoiético y funcional, �no olvidando

que es también un sistema psico-físico (psychophysisches System)� integrante y

constitutivo de la Sociedad, que expresa un sentido comunicativamente relevante.

JAKOBS trata de construir un concepto de persona que coincida con la concepción

luhmanniana, y agrega que, la persona se define por la función que este desempeña

en la sociedad, es decir, por el rol social42 que le esta encomendado y que asume en

la vida de interrelación: persona es, quien en el seno de un grupo social, debe

cumplir una

tarea.; y por su fidelidad al Derecho.

En la fidelidad al Derecho, el concepto de persona se establece por distintas

delimitaciones: como por la dinámica obligación/libertad (esfera de competencia),

41 GARCIA AMADO, Juan A.; �.Dogmatica Penal Sistémica?...�, op. cit., p. 228. 42 CARO JHON, José Antonio; �La imputación objetiva en la participación delictiva�, en Comentarios a la

Jurisprudencia Penal, Grijley, Lima, 2003, p. 28 y ss. Afirma el autor que �(l)os roles fijan un estatus de la persona en la sociedad, de tal modo que en la comunicación cada persona, en virtud del rol, puede distinguir los limites que separan el ámbito de organización propio del ajeno. Lo roles fijan los contornos de las expectativas de

los intervinientes de la comunicación personal.�

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32

es decir, a través del esquema del �deber ser� (Sollen), y en relación con el �libre

espacio�(espontaneidad de la voluntad) de arbitrio� o �libertad personal�

(Freiraum): �La persona no actúa conforme al esquema de individual de

satisfacción/insatisfacción, sino conforme a un esquema de deber y espacio de

libertad�.43

También, por la obligatoriedad del mantenimiento de la inmunidad o intangibilidad

física, tanto propia como ajena, es decir, es persona quien no debe ser lesionado por

nadie y no tiene potestad de lesionar a otro. Esta delimitación conceptual concuerda

inevitablemente con el concepto de HEGEL: �se persona y trata a los demás como

personas�44. En este sentido, no basta para la constitución de una persona en el

Derecho, de un ciudadano, solamente postular un destinatario para deberes y

derechos o, incluso limitarse a pensarlo; por el contrario, es necesario que ese

destinatario realmente posibilite orientarse con él como persona en Derecho.45

Finalmente, incluye de forma novedosa el concepto de persona en el marco de la

economía; ya que �según el� dirige la relación positiva entre personas en sociedad,

la persona en el sentido de �persona en Derecho� (Rechtsperson) es quien produce,

es decir, quien es productivo en la sociedad por participar con su producción en el

sistema.46

El profesor de Bonn antes de incluir a la persona dentro del marco de la economía �

y por nuestra parte, dejando momentáneamente de lado el mismo,� sentencia que la

proposición �en Derecho, todo ser humano tiene derecho a ser tratado como

persona� es incompleta.47 Solo serán personas quienes evidencian responsabilidad

de un suficiente apoyo cognitivo, al menos en lo que se refiere a la prestación,

fiable a grandes rasgos, de fidelidad del ordenamiento.

43 POLAINO NAVARRETE, Miguel; �Derecho Penal. Modernas Bases Dogmaticas�, Grijley, Lima, 2004., p. 41

�(Vid. Günther JAKOBS, �Zur Gegenwartigen Straftheorie�, en Strafe muss sein! Muss Strafre sein? Philosophen � Juristen � Pädagogen im Gespräch, herausgegeben von Claus - M. Hodalle, Königshausen & Neumann, Würzburg, 1998, p. 32.)�

44 Ibíd. 45 JAKOBS, Günther; �La Pena Estatal: significado y finalidad�, El Fundamento Del Sistema Jurídico Penal,

traducida por Manuel CANCIO MELIA y Bernardo FEIJOO SANCHEZ, Ara, Lima, 2005, p 62. 46 POLAINO NAVARRETE; Miguel, �Derecho Penal��, Grijley, Lima, 2004., p. 41 47 JAKOBS, Günther, �.Terroristas como personas en Derecho?�; en Derecho Penal del Enemigo, discurso penal de la

exclusión, Vol. 2, Edisofer y B de F, Buenos Aires, 2006, p. 83.

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33

Afirma el autor que, la definición tradicional de que el ser humano es considerado

persona en la medida que disfruta determinados derechos en la sociedad civil debe

ser complementada con la afirmación de que �con el disfrute de derechos se

encuentra vinculado igualmente de forma primigenia el soporte de deberes�.48

Así JAKOBS concluye que, la correcta proposición es que �todo aquel que presta

fidelidad al ordenamiento jurídico con cierta fiabilidad tiene derecho a ser tratado

como persona�, y quien no lleve a cabo esta prestación, pues será

heteroadministrado, lo que significa que no será tratado como persona y será

tratado de forma diferente.49

Con ello pone se conocimiento que es posible que uno mismo pierda el estatus de

persona porque así lo quiere.50

�Persona es quien se le adscribe el rol de un ciudadano respetuoso con el Derecho�,

y por ello, �es persona real aquel cuyo comportamiento resulta adecuado a las

normas�. Para ello, se requieren dos condiciones: �el comportamiento debe estar

regido por las normas �ningún animal (entendido como parte del medio ambiente)

puede ser una persona�, y debe resultar adecuado a la norma �ninguna persona

asesina��.

Si se vulneran estas condiciones, el sujeto no se comporta como persona (integrante

del sistema social), sino como individuo (entorno del sistema): es decir, no es

respetuoso con la norma, actuando como naturaleza, como medio ambiente. O lo

que es lo mismo: cuando un sujeto infringe una norma (p. ej. comete asesinato),

realiza una

�comunicación defectuosa�, y actúa formalmente como persona pero

sustancialmente como individuo.51

48 MONTEALEGRE LYNETT y PERDOMO TORRES; �Funcionalismo��, op. cit., p. 38 y ss. 49 JAKOBS, Günther; �.Terroristas como personas en Derecho?�, op.cit., p. 83. 50 Ibídem. p. 83. Afirma el autor que �siguiendo el postulado de igualdad de la modernidad, que este estatus en

realidad este abierto a todos. Para �entrar� allí, es necesario ofrecer seguridad cognitiva suficiente, es algo que cada uno tiene que hacer por sí mismo.�

51 POLAINO NAVARRETE, Miguel; �Derecho Penal��, op.cit., p. 44 y ss. El autor se pregunta �cuando un sujeto mata .Como actúa: como persona o como individuo?� El profesor JAKOBS responde: �No es sencillamente un error

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c1. El �Apoyo cognitivo� y la �Seguridad cognitiva�

El apoyo cognitivo (kognitive Stütze) es una prestación de las personas

(ciudadanos), que se comportan orientándose cotidianamente con base en el

Derecho. Esta actitud de conducta legal apoya las expectativas normativas.52

JAKOBS refiere que �no sólo la norma precisa de un cimiento normativo, sino

también la persona, pues esa corroboración cognitiva, permite que la norma se

convierta en real. Por ello refiere que, el que pretende ser tratado como persona

debe dar a cambio una cierta garantía de que se va a comportar como persona, es

decir la predisposición que se haya en condiciones de acatar las normas, o dicho

en otras palabras, que la personalidad del sujeto admite ser motivada para que la

norma pueda cumplirse53. Si no existe esa garantía o, incluso, si es negada

expresamente, el Derecho penal pasa, de ser una reacción de la Sociedad ante el

hecho de uno de sus miembros, a ser una reacción contra un enemigo�54. Tal

concepción concuerda con KANT ��es persona quien presta la garantía cognitiva

de que se comportara como persona en Derecho, y quien no lo haga no debe ser

tratado como persona en el Derecho�55(Rechtsperson)�.

Además, JAKOBS refiere que �una suficiente seguridad cognitiva56 (kognitive

Sicherheit) es una condición necesaria para poder disfrutar los bienes. Sin tal

seguridad, los bienes no son �buenos�, y por ello se ha formulado que la

de una persona, pues la persona se define a través de su motivación para una conducta correcta. Pero tampoco puede definirse como medio ambiente de la Sociedad, como naturaleza, pues la naturaleza no delinque, sino que, en todo caso, produce desgracias. Retrata más bien de una conducta que su determinación �y en su sentido� es formalmente persona, pero que en su contenido es una conducta que sucede en el medio ambiente de la sociedad real. Dicho a modo de ejemplo respecto de esta personalidad formal que implica naturaleza material: un parlamentario sube a tribuna de oradores y canta una canción obscena. Ello es desde el punto de vista formal un acto parlamentario (una manifestación hecha en esas condiciones está determinada a ser contribución parlamentaria), pero materialmente es medio ambiente parlamentario (un ruido sin sentido parlamentario). A diferencia de lo que sucedería en el caso, por ejemplo, de un ujier que por despiste entra en la sala canturreando, la cuestión no se soluciona ubicando la fuente y cegándola (en relación con la normatividad de los parlamentarios; en las reglas de los ujieres, el cantar durante el servicio en la sala es una error de una persona, no un mero suceso del medio ambiente), puesto que el medio por emplear en ese proceder (cualquier medida instrumental) es indicio de que se está tratando con el medio ambiente, mientras que el conflicto (el mutuo entendimiento normativo está en peligro) solo puede ser descrito en el ámbito personal, esto es, intrasocial, en este caso: en el ámbito parlamentario�.

52 Ibídem., p.78. 53 POLAINO ORTS, Miguel; �Derecho penal del enemigo. Desmitificación de un concepto�, Grijley, Lima, 2006,

p.105. 54 Ibídem. 55 KANT es citado en la obra de JAKOBS, Günther; �La Pena Estatal��, op.cit., p. 66 y ss. 56 Desde la perspectiva funcionalista se ha potenciado, empero, muy interesantemente el concepto de �seguridad

cognitiva� (kognitive Sicherheit), que �en la formulación de JAKOBS� no se distingue de la propia protección de bienes. Al concebir, conforme a la teoría de la prevención positiva, el mantenimiento de la vivencia de la norma (esto es, su aseguramiento cognitivo) como bien jurídico.

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seguridad es, a su vez, un bien jurídico. Por lo tanto, entre la existencia de la

seguridad y la del bien no existe ni en el plano lógico ni en el valorativo una

diferencia. Con ello, sin embargo, no se mantiene que cualquier pequeña

perturbación de la seguridad cognitiva sea una delito, de igual modo tampoco

cualquier lesión de un bien mínimo debe ser convertida artificiosamente en

delito�.

Por ello �sin una suficiente seguridad cognitiva, la vigencia de la norma se

erosiona y se convierte en una promesa vacía, vacía porque ya no ofrece una

configuración social realmente susceptible de ser vivida�57.

Así, por todo lo dicho, una expectativa normativa dirigida hacia una determinada

persona pierde su capacidad de orientación cuando carece de apoyo cognitivo de

esa persona. Entonces: la expectativa normativa es sustituida por la orientación

cognitiva; lo que significa que la persona �destructoras de expectativas

normativas� muta �se despersonaliza� para convertirse en fuente de peligro, en

un problema de seguridad que debe abordarse de modo cognitivo.58

c2. Individuo (Individuum)

El profesor JAKOBS afirma que entre el mundo del individuo y el mundo de la

persona hay una nítida separación de la mera naturaleza (�Natur�) o medio

ambiente (�Unwelt�), de un lado; y la sociedad (�Gesellschaft�) o comunicación

(�Kommunikation�), de otro. Dicha distinción básica de la teoría de los sistemas

sociales entre sistema y entorno tiene que ser el punto de partida de todo análisis

sistémico-teórico.

Según el autor, el individuo, es pura �naturaleza�, en cuanto denota �ausencia de

comunicación social� y de �sentido�. Representa el estado natural, el medio

ambiente, y por ello es inseparable del medio en el que vive, porque la

autosuficiencia no es posible.

57 JAKOBS, Günther; �Derecho penal del ciudadano y Derecho penal del enemigo�, en Derecho Penal del Enemigo,

CIFD de la UEC., Bogotá, 2005, p. 27 y ss. 58 JAKOBS, Günther; �¿Terroristas como personas en Derecho?�, op cit., p.81.

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36

El profesor de Bonn, ha dicho que siempre un sujeto desempeña una tarea en un

grupo social, cumpliendo su rol de ciudadano (ejerciendo correctamente sus

derechos y deberes), es (actúa como) �persona�; cuando defraude las

expectativas normativas (sociales), o cuando no reúna las características

anteriormente mencionadas, es (se deja llevar) �individuo�.

No debe olvidarse �como se dijo anteriormente� que se requieren dos

condiciones para ser persona. Si se vulneran dichas condiciones, el sujeto no se

comporta como persona (integrante del sistema social), sino como individuo

(entorno del sistema). Pues cuando un sujeto infringe una norma �como la del ej.

anterior�, realiza una �comunicación defectuosa�. En tal sentido, actúa

sustancialmente como individuo. Pero ojo, la exclusión de individuo,

socialmente operada, es parcial porque no excluye todo el ámbito de

personalidad del sujeto.

De lo dicho hasta aquí, ha permitido describir según JAKOBS diferentes tipos de

individuos,59 al individuo-inimputable respecto del Derecho penal, porque su

acción no comunica contrariedad, esto es, no manifiesta expresiones

comunicativamente relevantes en el sistema social; al individuo- ciudadano60 que

respecto del Derecho penal su acción comunica contrariedad en el sistema

social, pero por ofrecer el mínimo de garantía cognitiva, su conducta es tomada

como un desliz, y por ello, es devuelta a su estatus de persona; y al individuo-

enemigo61 aquel sujeto que ciertamente defrauda expectativas normativas, pero

que, además no ofrece garantía cognitiva alguna de no volver hacerlo en el

futuro, poniendo en peligro la estructura social global.

59 SILVA SANCHEZ, Jesús María; �Los indeseados como enemigos: la exclusión de seres humanos del status

persona�, en Derecho Penal del Enemigo, el discurso penal de la exclusión, Vol. 2, Edisofer y B de F, Buenos Aires, 2006. p.985.

60 La calificación individuo-ciudadano es nuestro 61 PINA ROCHEFORT, Juan Ignacio; �La construcción del �enemigo���. Aspectos del proceso de formación de una

estructura social�, en el Derecho Penal del Enemigo. El discurso penal de la exclusión. Vol. 2, Edisofer y B de F, Buenos Aires, 2006, p.578. Ahora bien, como nos es de interés el enemigo, la explicación en teoría de sistemas sobre su presencia en la sociedad, puede explicarse de la siguiente manera: �cuando en la vida cotidiana se comienza a repetir un cierto �patrón� de comportamiento esa estructura cobra �realidad social�. De este modo,

cuando la existencia de un Hostis se tiene en cuenta para tomar decisiones de relevancia social, el Hostis �existe�. Si el Derecho penal actúa como si el Hostis existiera, desde ese mismo momento, como estructura social, �existe�.�

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37

2. Consideraciones sobre �la pena� en la teoría de JAKOBS

JAKOBS parte de su teoría de �la punición estatal� y refiere que, la pena era entendida

como un mal, pues a decir de este autor la secuencia externa de hecho �delito� y

pena, se produciría según la conocida expresion de HEGEL, la irracional secuencia de

dos males;62 pero sería absurdo �querer un mal porque ya se ha dado otro mal�, y este

seguir un mal a otro describe a la pena solo según su carácter superficial. �La pena es

una muestra de la vigencia de la norma a costa de un responsable. De ahí surge un

mal pero la pena no ha cumplido ya su cometido con tal efecto, sino solo con la

estabilización de la norma lesionada�63. Solo sobre la base de una compresión

comunicativa del hecho entendido como afirmación que contradice la norma y la

pena entendida como respuesta que confirma la norma puede hallarse relación

ineludible entre ambas.

El acto de comunicación que la pena supone no tiene destinatario prevalente al

delincuente, sino al conjunto de ciudadanos que poseen ciertas expectativas, que la

norma expresa (norma jurídico penal = expectativa normativa), mostrándoles que

están en lo cierto y que el defecto esta en el actuar del otro. Por eso tiene sentido que

JAKOBS afirme que la pena funciona �a costa� del delincuente, en lugar de decir que

opera en su contra o como reproche o desvaloracion del mismo.64

En el 2004, JAKOBS da la ultima versión de su teoría de la �pena estatal�, obviamente

mejorada. El autor, integrar el �dolor� de modo pleno en su teoría; al asumir este

desafío, trata de explicarlo de la siguiente manera: �(e)s palmario que el hecho de

infligir dolor penal puede ser comprendido como símbolo de una contradicción (�)

Sin embargo, permanece sin resolver la cuestión de por qué se elige el infligir dolor

como símbolo, y no otra cosa. Pues téngase en cuenta que el fallo condenatorio

constituye una contradicción del delito. ¿Por qué es necesario, además, un dolor

producido por la pena?�.65 JAKOBS intenta responde esa interrogante diciendo: �el

62 JAKOBS, Günther; �Sociedad, norma, persona; en una teoría de un Derecho penal funcional�, traducida por

CANCIO MELIA y FEIJOO SANCHEZ, en Cuadernos de conferencias y artículos Nº 13, CIDPFD, Bogotá, 1996. p.10 y ss.

63 JAKOBS, Günther; �Derecho Penal, Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación�, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A., Madrid, 1997, p.9.

64 GARCIA AMADO, Juan A.; �.Dogmatica Penal Sistémica?....� op.cit., p. 245. 65 JAKOBS, Günther; �La Pena Estatal��, op.cit., p. 43.

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dolor sirve para la salvaguardia cognitiva de la vigencia de la norma; éste es el fin

de la pena, como la contradicción de la negación de la vigencia por parte del

delincuente es su significado�.66

La pena se mueve entonces en el plano simbólico o comunicativo y no puramente

instrumental de protección de bienes jurídicos.67

Para JAKOBS �el delito es comunicación defectuosa que defrauda expectativas �no

lesión de bienes. La vigencia de la norma, es un bien jurídico en sí mismo, (`lesión

de deber´)68, y la pena tiene el significado de mantener dichas expectativas, es decir,

la vigencia de la norma. Por lo que, la imposición de la pena es la forma que tiene el

sistema social de tratar las defraudaciones a costa del infractor y cumplir su función

de estabilización normativa.69 La pena expresa que los sujetos pueden seguir

confiando en el registro establecido y común y que cuando una de sus expectativas

de comportamiento ajeno se frustra no es porque estén en un error o porque las reglas

comunes no sean tales, sino porque alguien se sitúa al margen de ellas

deliberadamente. Pero no se trata de que con la pena se le reproche al delincuente su

modo de ser o actuar, la pena no pretende ni penetrar en su constitución individual ni

cambiarla. El acto de comunicación que la pena supone no tiene como destinatario

prevalente al delincuente sino al conjunto de ciudadanos que poseen ciertas

expectativas, que la norma expresa, mostrándoles que están en lo cierto y que el

defecto esta en el actuar de otro.70

66 Ibídem, p. 47. Otra interesantísima posición es la del Profesor español de la Universidad Autónoma de Madrid,

GOMEZ-JARA quien señala que: �(c)uando se castiga, no se trata de infligir en los procesos cognitivos que el dolor causa en el sistema psiquico del autor, sino sobre su significado comunicativo. El dolor, por tanto, también es significado y no finalidad. O expresado de otra forma: el �dolor� como portador de significados pertenecerá al concepto de la penal mientras que contribuya normativamente a la autocompresion de la sociedad �o mejor: la autocomprension de su sistema jurídico� aumentando las probabilidades de éxito de la comunicación.� En GOMEZ-JARA DIEZ, Carlos �La retribución comunicativa como teoría constructivista de la penal: .El dolor penal como constructo comunicativo?�, en InDret, Barcelona, Abril, 2008, p. 17.

67 En contra de esta postura ALCACER GUIRAO, Rafael; �.Lesión de Bien Jurídico o Lesión de Deber? Apuntes sobre el concepto material del delito, Grijley, 2004, p. 18.

68 JAKOBS, Günther, �.Como protege el Derecho penal y que es lo que protege? Contradicción y prevención; protección de bienes jurídicos y protección de la vigencia de la norma�, en los Desafíos del Derecho penal en el Siglo XXI. Libro homenaje al Profesor Dr. Günther JAKOBS, Ara, 2005, p. 147 y ss.

69 FEIJOO SANCHEZ, Bernardo; �La Normativización��, op. cit. p. 553. 70 GARCIA AMADO, Juan A.; �.Dogmatica Penal Sistémica?...�. op. cit., p. 245.

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Así JAKOBS determina que �el Derecho penal (la pena) confirma, por tanto, la

identidad social�71 y no es tan solo un medio para mantener la identidad social, sino

que ya constituye ese mantenimiento72, función manifiesta (prevención general

positiva), además deja claro JAKOBS que esa no es la única función de la pena, sino

que se desprenden otras funciones, como la función latente (prevención especial); y

entre otras funciones. Por lo que al Derecho penal le correspondería la función de

velar por la parte más esencial y básica de tales normas y así solventar la subsistencia

de las normas que estructuran la base de lo social. Por lo tanto, es imposible desgajar

al Derecho penal de la sociedad; el Derecho penal constituye una tarjeta de

presentación de la sociedad altamente expresiva. Entonces, existe una dependencia

reciproca entre la sociedad y el Derecho penal: cabe asumir al Derecho penal que

realice esfuerzos para asumir nuevos problemas sociales, hasta que el sistema

jurídico alcance una complejidad adecuada con referencia al sistema social. En

palabras de JAKOBS �no el sistema social no el sistema jurídico saltan por encima de

su propia sombra�.73

Desde su concepción el Derecho penal no está orientado al servicio del orden de lo

materialmente justo; sino precisamente que este derecho se justifica por su prestación

para el mantenimiento del todo social74 y este se ha desarrollado por la

comunicación.

En conclusión �para JAKOBS�, las normas jurídicas serian �expectativas del

comportamiento contrafácticamente estabilizadas�; el delito, una comunicación

defectuosa que quebranta la vigencia de la norma; la pena, un instrumento de

aseguramiento contrafactico75 y cognitivo76 de la vigencia de la norma.

El Profesor de Bonn entiende que si la sociedad se constituye precisamente a través

de normas �pues la sociedad se mantiene por las normas y se niega a concebirse a si

misma de otro modo� y , en consecuencia, a partir de esas normas alcanzan su

71 JAKOBS, Günther; �Sociedad, norma, persona��, op. cit. p.11. 72 Ibídem. 73 Ibíd., p. 15. 74 GARCIA AMADO, Juan A.; �.Dogmatica Penal Sistémica?...�, op. cit., p. 234. 75 Se entiende que es contrafactico porque se dirige contra un hecho que quebranta la norma. 76 Es cognitivo porque produce en la conciencia de los ciudadanos la confianza en la validez y vigencia de la norma

quebrantada.

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identidad las personas (derechos, deberes y libertades), �por lo que, sin normas no

hay sociedad y perderíamos nuestra identidad de personas quedando en simples seres

humanos bajo el código de satisfacción e insatisfacción� y por lo tanto al Derecho

penal le correspondería la función de velar por la parte más esencial y básica de tales

normas, y así solventar la subsistencia de las normas que estructuran la base de lo

social.

Hasta aquí, he intentado esbozar las bases del pensamiento jurídico penal de JAKOBS,

pero debo dejar claro que el desarrollo jurídico de su pensamiento se ocupa también de

instituciones importantes como la imputación objetiva, la culpabilidad, etc; pero que por

no ser parte de esta investigación no es necesario prolongar una explicación sobre

aquello.

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