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EL FUERO MILITAR POLICIAL EN EL PERU
Por: Enrique Hugo Muller Solón1
El Derecho Penal Militar, base sobre la cual se ha
desarrollado el Fuero Militar Policial en el Perú no
es una disciplina jurídica que haya tenido el
desarrollo deseado en los últimos tiempos, es un
terreno poco explorado y escasamente entendido
por la sociedad civil, incluso por los Abogados. Si
bien es cierto y debido a las características
propias y exclusivas del rol institucional que
cumplen las Fuerzas Armadas, la naturaleza de
las normas penales ordinarias se tornaron
insuficientes y ello revirtió en su oportunidad en la
necesidad de satisfacer la necesidad que emergía
de diseñar y construir una estructura jurídica que
refleje lo que la naturaleza de las cosas había
exaltado a lo largo de los siglos de la historia humana, se dio origen al Derecho
Penal Militar, pero probablemente por el hecho de tener injerencia solamente en
un sector de la población y me refiero al sector militar, no ha sido objeto de
discusión, desarrollo ni evolución jurídica. Es así que con el correr de los años, es
evidente el escaso conocimiento que tenemos sobre la realidad jurídica militar
nacional, que hoy inclusive comprende indebidamente bajo su jurisdicción a los
integrantes de la Policía Nacional, aplicándoles por extensión analogica los
mismos tipos penales que a los militares sin considerar que la naturaleza de la
función militar es totalmente diferente a la naturaleza de la función policial, de allí
que este Fuero en el Perú ahora se denomine Fuero Militar Policial.
El Derecho Penal Militar en el Perú, rama especial del Derecho, ha venido
evolucionando con el paso del tiempo con un carácter netamente expansivo en
procura de someter a los militares cuando cometían delitos comunes y a civiles
1 Enrique Hugo Muller Solón. Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación policial de
Retiro. Abogado penalista y Docente en Derecho Penal Militar. Ha sido Juez Penal Militar Policial y Fiscal Superior Penal Militar. Integrante de la Comisión encargada de elaborar el Código Penal Militar Policial aprobado mediante Decreto Legislativo N° 961. Coordinador Policial ante la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad. Ha ejercido como Fiscal Provincial Penal (P) en San Martín y como Fiscal Superior Penal (P) en Huánuco. Es Capacitador acreditado por el MINJUS ante la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, como Capacitador en temas de adecuación al nuevo sistema penal acusatorio en particular sobre la investigación del delito a cargo del Binomio Policía – Fiscal. Expositor y conferencista nacional e internacional. Autor de varios libros, entre ellos “Derecho Penal Militar en el Perú”.
como autores de delitos militares, estructurando y caracterizando a su vez una
jurisdicción especial, cuya base en nuestro país está representado por el ahora
denominado Fuero Militar Policial cuya inconstitucionalidad demandada a
comienzos del presente siglo ante el Tribunal Constitucional, generó luego de
unos años de batallar intenso, una cuestionada Sentencia que generó vacíos
legales, pues el Tribunal Constitucional después de dar la razón a los
demandantes, finalmente varió su sostenida jurisprudencia que reconocía la
inconstitucionalidad de la Ley Orgánica y Código de Justicia Militar, para
finalmente volver a la situación inicial y resolver a favor del Fuero Militar Policial.
No está en discusión, la existencia o desaparición de la Justicia Militar, puesto que
es una jurisdicción reconocida constitucionalmente2, pero su actual organización y
el Código Penal Militar Policial, requieren de una mayor investigación y desarrollo,
más aún si se toma en cuenta que en las discusiones de académicos, juristas y
políticos sobre temas relativos al funcionamiento de la administración de justicia, la
independencia de magistrados o la autonomía del Poder Judicial, casi nunca es
tema de debate el ahora denominado “Fuero Militar Policial”, convertida en una
relegada institución jurídica, que pasa casi desapercibida en el ambiente jurídico y
académico; de hecho algunas Universidades ya han decidido incluso anular de
sus Currículas, el curso de Derecho Penal Militar.
La falta de interés sobre esta disciplina del Derecho y su representación conocida
como Fuero Militar Policial, es que cuando las demandas de inconstitucionalidad
que se dieron a inicios de siglo para ser más exactos desde el año 2003, contra la
Ley Orgánica de Justicia Militar y Código de Justicia Militar, no estuvieron
orientadas precisamente a reconocer derechos fundamentales de militares y
policías sujetos a su jurisdicción; de ninguna manera, el interés principal fue por un
lado la protección de los derechos fundamentales de los civiles que entre
denunciados por terrorismo e integrantes de bandas criminales organizadas
pasaron a ser investigados, juzgados y sentenciados por Tribunales Militares,
hasta con penas de cadena perpetua; y, por otro lado el excesivo protagonismo
político que tuvo la Justicia Militar al pretender extender un manto de impunidad
sobre sucesivas denuncias de violaciones de derechos humanos y actos de
corrupción protagonizados presuntamente por militares.
Estos hechos ocasionaron fricciones y denuncias entre Fiscales de ambos fueros,
magistrados, abogados defensores, procuradores y todos aquellos que tenían
interés en seguir los procesos que se realizaban en la Justicia Militar, encontrando
una serie de trabas, desinformación y falta de apoyo por parte de las autoridades
jurisdiccionales castrenses. Se consideró entonces que el denominado Fuero
2 Constitución Política del Perú. Art. 139.
Militar debería limitar su actuación, únicamente al conocimiento de delitos de
función cometidos por militares y policías en situación de actividad y de allí el
interés recién puesto de manifiesto por conocer un poco más sobre normas
concernientes al Derecho Penal Militar, descubriéndose de esa manera – gracias
a los antecedentes mencionados - su total falta de adecuación al sistema
constitucional que en teoría debiera ser la misma que operaba dentro de la
jurisdicción ordinaria, por lo que las demandas de inconstitucionalidad que en esa
oportunidad se presentaron ante el Tribunal Constitucional, abarcaron todos los
aspectos puestos al descubierto y fueron objeto de Sentencias que generaron una
abundando jurisprudencia respecto a la inconstitucionalidad evidente del
funcionamiento del Fuero Militar.
Tanto fue así y la resistencia que en todo momento hizo el Fuero Militar al cambio,
que las normas legislativas que se fueron dando en respuesta a la sostenida
jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional mediante la cual suscribía
que tanto el Código de Justicia Militar como La ley Orgánica del Fuero Militar eran
inconstitucionales, fueron objeto de reiterados cuestionamientos y de reiteradas
Sentencias del Supremo interprete de la Constitución respecto a la
inconstitucionalidad del Fuero Militar.
Pero fue en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre del 2009
recaída en el Exp. Nº 00001-2009-PI/TC sobre demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima en contra de la Ley Nº 29182
denominada Ley del Fuero Militar Policial, en que el TC retrocede respecto a la
jurisprudencia anterior y reformando sus propios y reiterados criterios
constitucionales, marcó una nueva línea jurisprudencial en cuanto al desarrollo
normativo y jurisprudencial del diseño constitucional de la jurisdicción penal militar
policial sobre el cual ya se había pronunciado en sus Sentencias anteriores. No se
tomó en cuenta que el Art. 204°, segundo párrafo de la Constitución Política del
Perú señala “No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal
Constitucional que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma
legal”. De allí que actualmente tenemos un Fuero Militar Policial vigorizado y
respaldado por el propio Tribunal Constitucional, que se adecúa al nuevo sistema
acusatorio, que se capacita, que asume el modelo acusatorio, que dispone de
Presupuesto propio y moderniza sus infraestructuras, pero en donde los
Magistrados jueces y fiscales siguen siendo nombrados por el Poder Ejecutivo y
no por el Consejo Nacional de la Magistratura, los jueces y fiscales siguen siendo
Magistrados y Oficiales en situación de actividad a la vez, por tanto subordinados
a la cadena de comando, no tienen estabilidad en el cargo y pueden ser
removidos del cargo por ascenso o decisión del propio Tribunal Supremo Militar,
los Fiscales no pertenecen al Ministerio Público reconocido en la Constitución
Política del Perú, sino a un Ministerio Público paralelo; y lo que es más grave, los
integrantes de la Policía Nacional, siguen siendo sometidos a la jurisdicción militar
bajo tipos penales hechos para militares y que se les aplica a los Policías por
extensión analógica, como si fueran militares.