el frijol amarillo y el colonialismo intelecual - camilo vallejo giraldo

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Democraciaentucara.blogspot.com Camilo Vallejo Giraldo EL FRÍJOL AMARILLO: EXPRESIÓN DE LA REIVINDICACIÓN LOCAL 1 EL FRÍJOL AMARILLO Y EL COLONIALISMO INTELECTUAL Camilo Vallejo Giraldo 1 Nuestras fuerzas combinadas nos permitieron establecer una red de gobiernos y sector privado que sentó las bases para lo que luego se convirtió en los ADPIC2 . Estas palabras enarbolan un triunfo, dan imagen al orgullo de alguien que logró influir sobre una decisión determinante dentro del comercio internacional, pero cuando se revela el nombre de su autor, es imposible no sospechar la presencia de la perversión del capital, esa codicia que pretende un sistema normativo homogéneo, una totalidad, un único imperio, una universalidad que desconoce las dinámicas de las culturas particulares y locales, con el fin de edificar puntos de partida de la producción, el comercio, la riqueza y el progreso, como lo son la seguridad y el mercado. Los derechos (en especial los de propiedad) que hoy en día recaen sobre el patrimonio intelectual, no son más que otra expresión del capital en su búsqueda de nuevos mercados, los cuales, partiendo de las ficciones económicas sustentadas en el derecho, permiten nuevas oportunidades de maximización y, sobre todo, la preservación de la acumulación de recursos que ya comienza a ser tan esquiva en otros campos. Así lo expresa Mark Getty, heredero del magnate petrolero J. Paul Getty: La propiedad intelectual es el petróleo del siglo XXI. Miren a los hombres más ricos de hace cien años; todos hicieron su dinero extrayendo recursos naturales o llevándolos de un lado al otro. Todos los hombres más ricos de hoy han hecho su dinero a partir de la propiedad intelectual. 3 1 Egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. 2 Pratt, Edmund, (director ejecutivo de Pfizer), Pfizer Forum: Intellectual Property Rights and International Trade, The Economist, 27 de mayo de 1995, p. 26. 3 Getty, Mark, Blood and Oil Economist, 4 de marzo de 2000, p. 68.

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EL FRÍJOL AMARILLO Y EL COLONIALISMO INTELECTUALCamilo Vallejo Giraldo “Nuestras fuerzas combinadas nos permitieron establecer una red de gobiernos y sector privado que sentó las bases para lo que luego se convirtió en los ADPIC” . Estas palabras enarbolan un triunfo, dan imagen al orgullo de alguien que logró influir sobre una decisión determinante dentro del comercio internacional, pero cuando se revela el nombre de su autor, es imposible no sospechar la presencia de la perversión del capital, esa codicia que pretende un sistema normativo homogéneo, una totalidad, un único imperio, una universalidad que desconoce las dinámicas de las culturas particulares y locales, con el fin de edificar puntos de partida de la producción, el comercio, la riqueza y el progreso, como lo son la seguridad y el mercado.Los derechos (en especial los de propiedad) que hoy en día recaen sobre el patrimonio intelectual, no son más que otra expresión del capital en su búsqueda de nuevos mercados, los cuales, partiendo de las ficciones económicas sustentadas en el derecho, permiten nuevas oportunidades de maximización y, sobre todo, la preservación de la acumulación de recursos que ya comienza a ser tan esquiva en otros campos. Así lo expresa Mark Getty, heredero del magnate petrolero J. Paul Getty:La propiedad intelectual es el petróleo del siglo XXI. Miren a los hombres más ricos de hace cien años; todos hicieron su dinero extrayendo recursos naturales o llevándolos de un lado al otro. Todos los hombres más ricos de hoy han hecho su dinero a partir de la propiedad intelectual.

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Democraciaentucara.blogspot.com – Camilo Vallejo Giraldo EL FRÍJOL AMARILLO: EXPRESIÓN DE LA REIVINDICACIÓN LOCAL

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EL FRÍJOL AMARILLO

Y EL COLONIALISMO INTELECTUAL

Camilo Vallejo Giraldo1

“Nuestras fuerzas combinadas nos permitieron establecer una red de gobiernos y sector privado que

sentó las bases para lo que luego se convirtió en los ADPIC”2. Estas palabras enarbolan un triunfo, dan imagen

al orgullo de alguien que logró influir sobre una decisión determinante dentro del comercio internacional, pero

cuando se revela el nombre de su autor, es imposible no sospechar la presencia de la perversión del capital,

esa codicia que pretende un sistema normativo homogéneo, una totalidad, un único imperio, una universalidad

que desconoce las dinámicas de las culturas particulares y locales, con el fin de edificar puntos de partida de la

producción, el comercio, la riqueza y el progreso, como lo son la seguridad y el mercado.

Los derechos (en especial los de propiedad) que hoy en día recaen sobre el patrimonio intelectual, no

son más que otra expresión del capital en su búsqueda de nuevos mercados, los cuales, partiendo de las

ficciones económicas sustentadas en el derecho, permiten nuevas oportunidades de maximización y, sobre

todo, la preservación de la acumulación de recursos que ya comienza a ser tan esquiva en otros campos. Así lo

expresa Mark Getty, heredero del magnate petrolero J. Paul Getty:

La propiedad intelectual es el petróleo del siglo XXI. Miren a los hombres más ricos de hace cien

años; todos hicieron su dinero extrayendo recursos naturales o llevándolos de un lado al otro.

Todos los hombres más ricos de hoy han hecho su dinero a partir de la propiedad intelectual.3

1 Egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C.

2 Pratt, Edmund, (director ejecutivo de Pfizer), Pfizer Forum: Intellectual Property Rights and International Trade, The Economist, 27 de mayo de 1995, p. 26.

3 Getty, Mark, Blood and Oil Economist, 4 de marzo de 2000, p. 68.

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Quizás no sea ilegal la pretensión de riqueza, para muchos ni es inmoral el deseo que algunos tienen

de abrir posibilidades para lo que entienden como desarrollo, pero lo que sí es injusto es imponer un sistema en

desconocimiento de las culturas locales como la de los campesinos y los indígenas; inmoral es hacerlo parecer

apolítico, autosuficiente, incontrovertible e igual de benéfico para todos. Es esta la forma como la comunidad

internacional, que ha tenido en la OMC un escenario de encuentro, ha construido un marco normativo universal

con el fin de establecer los presupuestos comunes a los estados en lo que atañe a la propiedad intelectual y los

derechos de autor: Los ADPIC; o TRIPS, con sus siglas en inglés.

El caso del fríjol amarillo, que surtió relevantes enfrentamientos entre agentes comerciales de México y

de Estados Unidos, es un hito que permite develar las paradojas de la normatividad propuesta por el sistema

multilateral de comercio. En 1994 Larry Proctor compró una bolsa de semillas de fríjol amarillo en Sonora,

México, y se las llevó para sembrarlas en casa. Comenzó a cultivarlo y en 1996 solicitó una patente de la

Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos. Ésta se le expidió el 13 de abril de 1999, y le otorgó a su

compañía, Pod-ners, LLC, los derechos exclusivos para comercializar lo que él nombró como fríjol “Enola”.

Mientras tanto los campesinos de la zona de Sinaloa, México, que habían producido el fríjol durante

generaciones, se percataron de que ya no podrían comercializarlo puesto que parecía como si ya no fuera suyo.

La patente de Proctor, amparada por el sistema multilateral de patentes, no sólo les quitó a los campesinos la

posibilidad de participar en el mercado estadounidense con su legado, no sólo les arrebató su patrimonio, sino

que se apropió de su “conocimiento tradicional” y su cultura, incluso para fines ajenos como su mercantilización

y su aprovechamiento.

La forma cínica en que Proctor utiliza las leyes de patente para apropiarse de un mercado

estadounidense de frijoles amarillos mexicanos en ciernes, resalta las desigualdades y las

injusticias del actual régimen de propiedad intelectual.4

Los ADPIC, con su sección 5 en especial, ha permitido la comercialización internacional del

conocimiento tradicional de las comunidades locales. El artículo 27 en principio señala que las patentes podrán

obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, siempre que se traten de una

4 Carlsen, Laura, La batalla por el fríjol amarillo: un caso de biopiratería en la frontera,

http://meme.phpwebhosting.com/~migracion/rimd/coleccion_america_latina/enfrentando_la_globalizacion/Enfrentando10.pdf

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novedad, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Actualmente son

obligatorias, por ejemplo, las patentes sobre productos farmacéuticos, y lo que es más grave, sobre organismos

vivos, restringiendo de paso las facultades nacionales para regular la materia de los derechos de propiedad

intelectual5. De esta forma, el sistema promovido desde la OMC ha servido de entrada para que los grandes

conglomerados económicos y políticos pasen a adueñarse de la cultura misma de dichas comunidades locales,

a través de patentes sobre sus conocimientos tradicionales y sus elementos naturales que pasan a ser bienes

de capitalización. Por esta normatividad las multinacionales pueden llegar a apropiarse de elementos biológicos

como plantas medicinales, o conocimientos propios de los procesos agrícolas de los campesinos e indígenas,

siendo muchos de ellos fenómenos estructurales de sus culturas y sus formas de vida. ¿Qué pasa en un

comunidad local, sea campesina o indígena, cuando los productos agrícolas entorno a los cuales se enfoca su

forma de vida, son apropiados por entidades extranjeras, restringiéndole así sus posibilidades de producción y

de comercialización? Pues eso es lo que se presenta en el caso del fríjol amarillo.

En este sentido el sistema del comercio internacional parece haber querido andar un camino paralelo al

sistema de derechos humanos, pues ha establecido su lineamientos con una falta de armonía que en cierta

forma evidencia la prevalencia que para la OMC han tenido las actividades mercantiles sobre la protección de

los derechos de estas comunidades. Incluso en la ONU se ha venido discutiendo de manera especial las

problemáticas que hoy amenazan a las comunidades indígenas. Dicho foro no sólo se ha preocupado por el

hecho de que la OMC no rinda cuentas a la ONU, sino que también ha advertido que los pueblos indígenas se

han visto perjudicados por los acuerdos de aquel órgano, algunos de los cuales hasta han provocado la

destrucción de sus formas de vida6.

Al momento de evaluar la pertinencia de estos mecanismos internacionales del comercio, debieran

examinarse también su capacidad para garantizar la soberanía permanente de lo local, como las poblaciones

campesinas y las comunidades indígenas, sobre sus recursos, conocimientos y territorios, puesto que así se

estaría reconociendo al menos que es eso lo que está en juego: no lo que el sistema denomina “propiedad

intelectual”, sino las bases de su libre determinación7. Sobre sistemas como el propuesto por la OMC, las

5 Toledo Llancaqueo, Víctor, “El nuevo régimen internacional de derechos de propiedad intelectual y los derechos de los pueblos indígenas”, en Pueblos indígenas y derechos humanos,

M. Berraondo (editor), Alto comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos. ONU. Instituto de derechos humanos, Universidad de Deusto, 2006, p 515 y 516

6 Ver en: http://www.un.org/spanish/indigenas/2004/hr4662_declar.html

7 Toledo Llancaqueo, Víctor, op. cit, p. 529.

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mismas comunidades indígenas han expresado que “favorecen la privatización de nuestros recursos bio-

culturales por las empresas transnacionales, y sólo protegen derechos individuales de propiedad intelectual”8

En materia de propiedad intelectual el sistema de los ADPIC, seguro partiendo de la visión del Estado

moderno y poscolonial que impera también en la dinámica supranacional, ha desconocido que además de las

formas de protección internacional y nacional, existen expresiones de protección al interior de las comunidades

locales, especialmente las indígenas. Aunque en parte los estados miembros y los órganos internacionales han

llegado a reconocer estas expresiones como mecanismos de un derecho consuetudinario, su conocimiento y

respeto por parte del sistema oficial se hace cada vez más imperativo si lo que se debe es proteger a estas

poblaciones9. Pero no se puede desconocer que los mismos lineamientos de este sistema propuesto por la

OMC, sí ha permitido que los estados miembros puedan excluir la patentabilidad de las innovaciones cuya

comercialización en su territorio deba impedirse para proteger el orden público, la moralidad, la salud, la vida de

las personas o los animales, o la preservación del medio ambiente. A su vez ha facilitado que se excluya la

patentabilidad de las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos, señalando que todos

los miembros deberán otorgar protección a las obtenciones vegetales, bien sea mediante patentes, bien sea

mediante un sistema eficaz sui generis, o con una combinación de ambas.

En este sentido, si bien varios representantes de comunidades locales como las indígenas consideran

que este régimen de derechos de propiedad intelectual no es un sistema adecuado para la protección de su

patrimonio cultural, otros, que no están del todo de acuerdo con la creación de otro régimen internacional de

derechos de propiedad intelectual, han exigido que se establezcan en su lugar sistemas sui generis para ello10.

Algunos de los movimientos internacionales que defienden los intereses locales así lo han expresado:

(…) el desafío de defender los derechos intelectuales de los pueblos indígenas, su patrimonio

cultural, es cómo evitar la mera aplicación de las instituciones de los DPI [derechos de propiedad

intelectual] oficiales. Elaborar y promover tipos sui generis de propiedad: colectiva, inalienable,

indivisible, inembargable, imprescriptible, aplicando el bagaje de principios y experiencias

8 Foro internacional indígena sobre biodiversidad. Declaración de Clausura. VII Conferencia de las partes del convenio sobra la diversidad biológica. Kuala Lumpur, Malasia. 20 de febrero

de 2004.

9 Toledo Llancaqueo, Víctor, op. cit, p. 531.

10 Yokoda, Yozo. Orientación para el examen del proyecto de principios y directrices sobre el patrimonio de los pueblos indígenas. Informe: 22º periodo de sesiones del Grupo de Trabajo

sobre poblaciones indígenas de la ONU. E/CN.4/Sub.2/AC.4/2004/5, julio de 2004.

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desarrolladas en la defensa de tierras y recursos. En el entendido de que se trata del medio de

resguardar derechos soberanos. Ello pasa por destacar la centralidad del principio de la

soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos, un asunto crucial de la

autodeterminación de los pueblos indígenas.11

Hacia este mismo lado, algunos autores también aseguran que las comunidades locales, aun cuando no

pueden obtener la protección de los derechos de propiedad intelectual para materiales vegetales o animales, sí

pueden exigir que los gobiernos, por medio de estas normas internacionales, prohíban a las multinacionales

patentar esos materiales encontrados en sus territorios. De todas formas, aunque no es seguro que los

gobiernos acepten hacerlo, estos pueblos no deben dejar de conocer que el derecho internacional permite tomar

medidas de este tipo12, como las sui generis arriba esbozadas. En este punto vale tener en cuenta que aunque

expresiones locales, como las comunidades indígenas, o como los campesinos del norte de México en este

caso del fríjol amarillo, están haciendo uso de las normas de propiedad intelectual para proteger sus

conocimientos, sus estilos tradicionales, sus recursos biológicos, entre otros, esto no implica que haya un apoyo

a estos mecanismos oficiales, sino que significa que existe una creciente presión internacional sobre los estados

para que implementen una legislación nacional que garantice la protección de las culturas locales; pero aún

existen pocos intentos de mecanismos alternativos para eso13. Por ejemplo en Colombia hoy se insiste en que la

propiedad intelectual es un derecho territorial, es decir que se protege dentro de las fronteras, pero es

insuficiente frente a las nuevas dinámicas internacionales.

Esta propuesta de acudir al Estado para que cumpla su deber de proteger sus comunidades locales

resulta ingenua, no sólo porque resulta contradictoria con su naturaleza de entidad política homogeneizadora,

totalizadora, monopolizadora de la soberanía y anuladora de lo infra-estatal, sino porque su gobierno también

responde a un cúmulo de factores económicos y políticos que no pueden dejarse de lado al momento de actuar

por medio del derecho; los estados en este caso se comportan igual a la comunidad internacional y eso hace

insuficiente el simple hecho de acudir a ellos. Las luchas políticas y económicas que sufre el mundo parecieran

quedar al margen de las normas internacionales y lo que termina plasmándose en los textos jurídicos, como los

11 Daes, Erica-Irene, “La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales”, en Toledo Llancaque, Víctor, op. cit., p. 536

12 Posey, Darrel A. & Dutfeld, Graham, Más allá de la propiedad intelectual. Los derechos de las comunidades indígenas y locales a los recursos tradicionales. Coedición del Centro

Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID), WWF – Fondo para la naturaleza y Editorial NORDAN-Comunidad, p. 113.

13 Simpson, Tony, Patrimonio indígena y autodeterminación, IWGIA, Copenhagen, 1997.

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ADPIC, parte de supuestos como el equilibrio de riqueza y de poder entre los países, o las perspectivas

similares de desarrollo entre toda la humanidad, pero lo cierto es que

hay países de economías poderosas con fuertes intereses comerciales y otros, la mayoría, poco

desarrollados, con gobiernos muchas veces corruptos y depredadores de sus propios recursos

en beneficio de unas elites alineadas con el capital internacional, capaces de incorporar al

sistema de la propiedad intelectual los conocimientos tradicionales y el folclore de comunidades

locales o indígenas radicadas dentro de las fronteras de estos mismos Estados, cuyos gobiernos

son, frecuentemente, sus principales enemigos.14

Existen otras circunstancias que truncan la protección que los estados podrían promover a favor de sus

comunidades locales. Se encuentra por ejemplo que el principio de “trato nacional”, base estructurante del

actual comercio internacional, limita su actuación en estos temas y reduce su capacidad de protección en la

medida en que las empresas extranjeras anteponen sus derechos de propiedad intelectual, apropiándose de los

elementos culturales de estas comunidades, de sus conocimientos tradicionales o de sus recursos territoriales.

Muchas medidas de protección de los gobiernos podrían entrar en colisión con el principio de “trato nacional” y

las empresas extranjeras lo enarbolarían para argumentar que son medidas que van en detrimento del comercio

internacional y de sus derechos15, toda vez que se estaría privilegiando al nacional en detrimento del foráneo.

Otro factor que reduce la capacidad del estado es la proliferación de normas que tratan el mismo tema en el

ámbito internacional; sobre propiedad intelectual se encuentran normas de fuentes bilaterales, regionales y

multilaterales que dificultan el ejercicio jurídico, la interpretación y la claridad para los agentes interesados.

Entonces resulta evidente que los derechos de propiedad intelectual, en el ámbito internacional, se

encuentran en una paradoja que se bate entre la eficiencia y el desarrollo, y la autodeterminación y los

derechos humanos. Los ADPIC son la imagen de un sistema hegemónico bajo el cual yacen los intereses

capitalistas por abrir nuevos mercados y mercantilizar nuevos productos; la resistencia de las comunidades

locales, indígenas y campesinas, significan la defensa de sus culturas, su territorio, sus formas de vida, y,

sobretodo, el deseo de autodeterminación como pueblo que subyace al Estado moderno y a la universalidad

que hoy por hoy encarna la “comunidad internacional”. El caso del frijol amarillo demuestra que el sistema

14 Romero Moragas, Carlos. Propiedad intelectual, patrimonio cultural y cultura libre, 2006, en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=25549

15 Arias Nuñez, Denisse, Tergiversación del sistema de patentes en función del capitalismo salvaje, 2006, en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=93027.)

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internacional de la propiedad intelectual se contrapone a los intereses de las comunidades locales,

sobretodo si se tienen en cuenta que el conocimiento tradicional de estos pueblos, generalmente indígenas

y campesinos, se desarrolla, se transmite y se comparte de manera comunitaria, mientras que los derechos

sobre propiedad intelectual no responden a las necesidades de estas comunidades, y por el contrario hacen

énfasis en el goce individual.16

La desmesura del capital ha hecho de la materialidad un recurso insuficiente, en consecuencia la

propiedad intelectual, al hacer posible otro imaginario capitalizable, se ha erigido como la vía re-

dinamizadora de la maximización económica. Así pues, siendo la inmaterialidad una nueva opción para el

capitalismo, ha pasado a convertirse en un nuevo escenario de comercio, de negocio, de mercado, y eso lo

hace un nuevo territorio por conquistar, por colonizar, por hegemonizar, al igual que la materialidad; para

ello el derecho comercial, en el ámbito interno, y el derecho económico internacional, han sido las mejores

armas del capitalista para imponer un sistema económico y jurídico repleto de universales y de irrefutables

que le permite usurpar espíritus de la misma forma como ha venido usurpando tierras y recursos naturales.

Al colonialismo territorial se le ha sumado la profundización del colonialismo cultural y cognoscitivo. Al

particular desconocido por el universal ya no sólo se le impone un modo de aproximarse a la tierra, sino que

también se le obliga a una única manera de administrar y aprovechar su conocimiento y su cultura.

A través del actual sistema internacional de propiedad intelectual no sólo se usurpan y se

aprovechan “conocimientos tradicionales” ajenos, sino que los sectores hegemónicos y capitalmente

poderosos se apropian de toda una cultura para comercializarla, e imponen a las comunidades locales una

única forma de protección y de administración de sus recursos intelectuales y culturales, en

desconocimiento de las autóctonas. Es este panorama el que lleva a la injusticia y, lo que es peor, a la

pérdida de autonomía de las comunidades particulares que actualmente pretenden subsumirse en un

universal en el que no tienen ni siquiera la oportunidad de participar de manera simétrica.

Luis Carlos Galán, siendo incluso un liberal, aseguró que “no hay un modelo económico que

funcione si no existe algún grado de consentimiento e identificación de la población con el mismo”17. Lo local

entonces insistirá en su resistencia y la pretensión colonizadora del universal continuará abriéndose paso

16 Toledo Llancaqueo, Víctor, op. cit, p. 531.

17 Extraído del discurso que el senador Luis Carlos Galán Sarmiento pronunció en el Congreso de la República de Colombia el 10 de octubre de 1985.

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por todos los medios; en últimas el sistema internacional de propiedad intelectual (como los ADPIC) seguirá

de pie, pero tambaleándose en sus bases por la falta de legitimidad y por la injusticia de la que se nutre; sin

embargo siempre quedará la fuerza, jurídica y bélica, para blindar el universal.

En Avatar, Parker Selfridge demuestra su preocupación ante la imposibilidad de apaciguar el pueblo

Na’vi; a pesar de habérseles ofrecido varias prebendas, la comunidad se niega a adherirse al proyecto

minero y a colaborar abandonando su hogar para dar paso a la explotación. “We build them a school, teach

them English, but after how many years the relations with the indigenous are only getting worse”, dice

Selfridge. ¿Qué será entonces lo que desean? ¿Qué podríamos ofrecerle? Se pregunta, pero la respuesta

es clara a pesar de que se haga el que la desconoce: autonomía y reconocimiento. Respetar su autonomía

para determinarse como pueblo en su propia forma de vivir, pero también reconocer que las formas

autóctonas de protección y administración de su cultura y su “conocimiento tradicional” son válidas aunque

no sirvan para los intereses del capital; no reconociéndolas como costumbre, que es lo que hace el actual

sistema para incorporarlas, reconociéndolas mejor como lo que son: “formas autóctonas” que existen, que

están ahí, a pesar de ser extrañas al universal, a pesar de denunciarlo y a pesar de no estar interesadas en

pertenecer a él.

Bogotá D.C. Octubre de 2009

Bogotá D.C. Enero de 2010