el fallo de la haya - mitos y acciones

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EL FALLO DE LA HAYA MITOS Y ACCIONES Álvaro Uribe Vélez

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Page 1: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

EL FALLO DE LA

HAYA MITOS Y ACCIONES

Álvaro Uribe Vélez

Page 2: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

Quiero compartir con ustedes dos reflexiones

sobre el fallo de la Corte Internacional de

Justicia

1. Una posición frente a las razones para un

desacato

2. Algunos mitos que debemos vencer

Page 3: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

1.Desacato

Competencia de la Corte Internacional de Justicia

1. La Corte Internacional de Justicia es un organismo de las Naciones Unidas creado en 1948 para resolver pacíficamente controversias entre países de la organización

2. Se entiende al momento de suscribir la Carta de la ONU que todos los Estados Miembros reconocen el Estatuto de la Corte. (Articulo 93 de la Carta de la ONU)

3. No obstante, la Jurisdicción Obligatoria de la Corte es un acto que los países expresande manera clara, mediante pronunciamientos directos ante la ONU, mediante tratadosregionales u otros tratados. En cuanto a la competencia obligatoria de la Corte sólo 67 países la han aceptado, lo cual demuestra la posibilidad que tienen los países de escogersu competencia de conformidad con las circunstancias

4. Muchos países han reconocido la competencia obligatoria expresando reservas al tratarse de definición de fronteras marítimas (Tal fue el caso de Australia al darse la independencia de Timor Este)

Page 4: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

1.Desacato

Competencia de la Corte Internacional de Justicia

En el caso de Colombia, el país reconoció la competencia de facto de la

Corte, mediante el pacto de Bogotá suscrito en Abril de 1948, al indicar en su

artículo 31 que

ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas

Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin

necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en

todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;

b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;

c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;

d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional

Frente a este tratado es importante señalar que fue suscrito por 21

países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, USA, Guatemala,

Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).

De estos países hay 5 que no lo ratificaron (Argentina, Cuba, USA, Guatemala y Venezuela)

Un país denunció el tratado manifestando su voluntad de resolver pacificamente controversias

(Salvador 1973)

Cinco países expresaron reservas a la firma (Chile, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y USA)

Page 5: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

1.Desacato

Los fallos de la CIJ en la Carta de la ONU

Acatamiento o no acatamiento de fallos

de la CIJ:

a) La Carta de la ONU destaca en el

artículo 94 la obligación de los fallos de

la CIJ

Artículo 94

1. Cada Miembro de las Naciones Unidas

compromete a cumplir la decisión de la

Corte Internacional de Justicia en todo litigio

en que sea parte.

2. Si una de las partes en un litigio dejare de

cumplir las obligaciones que le imponga un

fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir

al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo

cree necesario, hacer recomendaciones o

dictar medidas con el objeto de que se lleve

a efecto la ejecución del fallo

No obstante, como se observa en el

numeral 2, si la parte afectada recurre al

Consejo de Seguridad, quedan en el

limbo las acciones mandatorias para

este, pues puede hacer

recomendaciones o dictar medidas

En este caso hay precedentes de

miembros permanentes del Consejo de

Seguridad que han desacatado fallos y

no han sido sancionados u obligados a

cumplir

La razón de fondo es que mientras

exista veto de un miembro permanente,

ningún estado puede ser sancionado y

además, cualquier acción que exija

cumplimiento de un fallo requiere la

unanimidad de los miembros

permanentes del Consejo de Seguridad

Page 6: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

1.Desacato

Los fallos de la CIJ en la Carta de la ONU

El artículo 95 de la Carta de la ONU también deja abierta la posibilidad para

que los países encuentren soluciones diplomáticas por otros medios:

Artículo 95

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las

Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros

tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en

el futuro.

Este artículo sin decirlo le abre un camino al Consejo de Seguridad para no

tener que intervenir y sancionar en cualquier controversia que surja ante

los fallos de la CIJ

Page 7: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

1.Desacato

Algunos desacatos

Francia

(Mayo de 1973) No aceptó la

jurisdicción de la Corte ante

pedido de Nueva Zelandia para

cancelar pruebas

nucleares en el Pacifico. Francia se negó ante la competencia y las solicitudes

de la corte. Luego de más de

tres pruebas suspendió la modalidad

atmosférica por subterráneas

Islandia

(Julio de 1974) La Corte señaló que Islandia extendió

unilateralmente su zona de pesca otorgándole

derecho al Reino Unido. Islandia no

aceptó. Hubo tensiones y al

cabo de un tiempo se llegó a un

acuerdo entre las partes a través del

cual le otorgó derechos a

Islandia. Islandia argumentó la

seguridad nacional para proteger su

derecho de pesca. Los países llegaron a acuerdos bilaterales

Argentina

(1977) En un arbitramento la Corte le otorgó

soberanía a Chile sobre 3

Islas en el Canal de Beagle. Argentina rechazó la

sentencia. Los dos países

estuvieron al borde de la

guerra pero el Vaticano medió

EEUU

(1986) perdió una decisión de jurisdicción

solicitada por Nicaragua. EEUU se

retiró de la competencia, sin

desconocer a la Corte como mecanismo de

resolución de controversias y desconoció sus

decisiones. EEUU salió de la competencia

obligatoria. También en 1993 ante la solicitud

de la Corte de no someter a la pena de muerte al ciudadano

Alemán Walter Lagrand, la Corte

Suprema de los EEUU no aceptó la

jurisdicción de la Corte indicando que los

EEUU no delegaba su soberanía. EEUU

ejecutó al sentenciado

Nigeria

Rechazó y desacató en 2002 una decisión de la

Corte que le otorgó la

Península de Bakassi a

Camerún. KoffiAnnan medió,

creó una Comisión y

recientemente llegaron a acuerdos

parciales luego de un largo proceso de negociación

Page 8: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

1.Desacato

Razones para un desacato

Colombia ha reconocido a la Corte sobre la

base de proferir sus fallos ajustados a

derecho y contemplando las fuentes que la

misma Corte reconoce en su estatuto:

Artículo 38

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al

derecho internacional las controversias que le sean

sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o

particulares, que establecen reglas expresamente

reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una

práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por

las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los

publicistas de mayor competencia de las distintas

naciones, como medio auxiliar para la determinación

de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto

en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de

la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las

partes así lo convinieren.

El fallo de la Corte comete graves errores de

Derecho:

I. Declara válido el tratado Esguerra-Bárcenas, en el cual dos países llegaron a un acuerdo de voluntades, delimitando sus fronteras como consta en el acta de Canje y Ratificaciones, al expresar que el archipiélago no se extiende al occidente del

meridiano 82. Y abruptamente se abroga facultades para interpretar el tratado y despojar a Colombia de un territorio en

el cual consuetudinariamente aceptado por la comunidad internacional ejercía soberanía sostenida

II. Desconoció tratados celebrados por Colombia con otros Estados, vulnerando la soberanía de otros países

III. Desconoce a la luz de la costumbre internacional los derechos territoriales derivados de los archipiélagos, los cuales se asemejan a los de los litorales, arrebatándole a

Colombia, basado en la "Equidad" y no en el derecho, una porción territorial substancial donde se ejercía

soberania sostenida

IV. En pocas palabras con el fallo, Nicaragua terminó unilateralmente desconociendo un tratado suscrito con Colombia y creando una controversia en La Haya, frente

a la cual la Corte sin fundamento, creó una nueva geografía limítrofe. Este es un grave precedente

internacional.

Page 9: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

1.Desacato

Razones para un desacato

Así mismo el fallo crea para Colombia los siguientes efectos:

I. Afecta gravemente la seguridad nacional al

despojar al país de recursos de

biodiversidad y reservas pesqueras, protegidas por la Constitución y la

ley colombiana

II. Vulnera los derechos de los habitantes del

archipiélago

III. Arrebata a Colombia su soberanía sobre el

mar Caribe, el cual es un elemento decisivo para la defensa de la seguridad

nacional

IV. Crea un pésimo precedente frente a los más de 300 casos de

controversias limítrofes que tiene bajo estudio la

CIJ, creando una incertidumbre jurídica

sobre las fronteras mundiales, al no existir condiciones jurídicas

claras. Los jueces fallan conforme al derecho,

pero no crean derecho

Page 10: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

2. Mitos: El Gobierno Uribe se hubiera podido retirar

del Pacto de Bogotá para evitar la competencia de la

CIJ

1. Al empezar nuestro Gobierno en 2002, la demanda de Nicaragua estaba en curso y Colombia hacía

parte del proceso. En ese momento el retiro del Pacto de Bogotá, fuente de competencia para la Corte

Internacional de La Haya, era improcedente y Colombia se exponía, a que de acuerdo con el artículo 53

del Estatuto de la Corte, fuera condenada a la mayor parte de las pretensiones de Nicaragua

2. El artículo 53 dice “Artículo 53.1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga

de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor”

3. En estas condiciones, de no haber comparecido Colombia, hipotéticamente la Corte habría respetado de

oficio una visión minimalista del Tratado suscrito entre los dos países en 1928, conocido como

Esguerra-Bárcenas

4. Colombia, para negar la jurisdicción de la Corte, se habría tenido que retirar del Pacto de Bogotá en el

año 2000, puesto que la demanda de Nicaragua se presentó en 2001

Falso

Page 11: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

2. Mitos: Los gobiernos anteriores descuidaron el

pleito con Nicaragua

Todos los Gobiernos han cumplido con esmero sus deberes en este

caso. Se trata de enfrentar un fallo que desafía la soberanía de la

Patria y de invitar a que se le rechace y se busque una solución

decorosa

Falso

Page 12: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

2. Mitos: El Gobierno Uribe no fue efectivo en sus

excepciones preliminares

Falso

1. Nuestro Gobierno tuvo como primera acción proponer que la Corte no podía pronunciarse sobre las

pretensiones de Nicaragua porque el tema estaba resuelto en el Tratado de 1928. En consecuencia se

propusieron excepciones preliminares de falta de competencia a la luz del artículo 6 del Pacto de

Bogotá, que dice “ARTICULO VI. Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya

resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o

que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente

Pacto”

1. Nuestras excepciones negaban que la Corte pudiera pronunciarse sobre todos los asuntos atinentes al

Archipiélago. Destaco dos: el Meridiano 82 definido por las partes como límite marítimo y algunos de

los cayos del Norte, a saber, Quitasueño, Roncador y Serrana. Con las excepciones la Corte se vio

obligada a reconocer que el Archipiélago era de Colombia y que el Tratado de 1928 era válido y estaba

vigente. La Corte dispuso que le quedaba pendiente definir la soberanía sobre los cayos citados del

Norte y determinar el límite marítimo

1. Nuestra defensa insistió con vehemencia que el Meridiano 82 era límite marítimo. Para nuestra defensa

ha sido claro que el Meridiano 82, como línea máxima del oeste del Archipiélago colombiano de San

Andrés, es límite general entre los dos Estados, por ende límite marítimo

Page 13: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

2. Mitos: El Gobierno Uribe abandonó a San Andrés

1. Acompañado de varios integrantes del Gobierno realicé 26 visitas a San Andrés, que siempre tuvieron

como epicentro un gran diálogo con la Comunidad

2. El Desfile Militar del 20 de Julio de 2007 se realizó en San Andrés. No obstante el ambiente patriótico y

festivo, hubo una protesta de Daniel Ortega, Presidente de Nicaragua

3. Nuestros cancilleres hicieron periódicas visitas al Archipiélago, algunas de las cuales fueron

aprovechadas para dialogar con la comunidad sobre este tema de las pretensiones de Nicaragua y la

orientación de la defensa de Colombia.

4. Nuestro Gobierno adelantó una importante tarea administrativa y de realizaciones en el Archipiélago.

Destaco algunas tareas:1. Construcción del nuevo hospital, Amor de Patria, en San Andrés

2. Mejoramiento del centro de salud de Providencia

3. Concesión y mejoramiento de los dos aeropuertos

4. Construcción de una modernísima unidad deportiva tanto en San Andrés como en Providencia

5. Construcción de la alameda contigua a la playa en San Andrés

6. Concesión del nuevo hotel Isleño y del centro de convenciones, que están en construcción;

7. Mejoramiento de los servicios de energía y de acueducto en San Andrés;

8. Programa del Sena de enseñanza virtual de Inglés con profesores del Archipiélago, se alcanzó a contratar a cerca

de 600, que devengaban alrededor de 12 mil millones de pesos al año;

9. Se instaló un cable submarino de telecomunicaciones, con alto costo, a fin de convertir el Archipiélago en un gran

centro de estos servicios;

10. Se avanzó en régimen subsidiado de salud, familias en acción y en todos los programas del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar;

11. Se dio permanente apoyo a los pescadores artesanales y a su cooperativa;

12. Se impulsó la constitución, por la Unesco, de la Reserva SeaFlower.

Falso

Page 14: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

2. Mitos: El Fallo debe ser acatado porque se ajusta al

Derecho Internacional

1. El fallo ignora la magnitud del Uti Possidetis Juris. Esta institución de 1810, aprobada por el Libertador Simón Bolívar, define

para las nuevas naciones, surgidas de la independencia de España, que sus linderos serán aquellos que previamente se

derivaron de la Corona Española

2. Colombia no se adueñó de San Andrés como trofeo de guerra

3. Colombia siempre ha ejercido una posesión legal, pacífica, histórica, ininterrumpida sobre el Archipiélago

4. En 1803, la Corona Española asignó la costa Caribe de Nicaragua, y sus islas, al Virreinato de la Nueva Granada. Antes,

Don Francisco Fidalgo, había referenciado las islas y los cayos al Meridiano de Cartagena. Fidalgo había recibido el encargo

de supervisar los cayos y bancos hasta San Andrés y la Habana

5. Nicaragua adujo que en 1568, por decreto Real, confirmado en 1680, las islas adyacentes a las costas fueron asignadas a la

Audiencia de Guatemala

6. Este supuesto título no hace mención alguna del Archipiélago de San Andrés, y por su grande distancia no se puede inferir

que hace parte de las islas adyacentes a la costa, que si lo serían las Islas Corn y Mangle

7. Los títulos de la Corona Española para Colombia son claros, nunca para Nicaragua

8. La historia da cuenta solamente de un incidente de disputa de la posesión del Archipiélago en épocas lejanas: la invasión

inglesa a Providencia, en 1630. Esta operaba como una colonia puritana que dependía de una empresa situada cerca de

Washington DC, y fue repelida en 1641, por Francisco Díaz de Pimienta, quien organizó expedición desde Cartagena

9. Incluso en 1896, el Canciller Jorge Holguín, se opuso a la pretensión de Nicaragua de ocupar las Islas Mangles, que en el

Tratado de 1928 se le reconocieron formalmente a Nicaragua

10.Colombia nunca ha permitido que los intentos nicaragüenses para disputar la posesión colombiana, desde 1969, hayan

prosperado

11.No hay elementos para que la Corte haya desconocido el alcance total del Uti Possidetis Juris, teniendo en cuenta los

títulos inobjetables de Colombia, derivados de la Corona Española, y la posesión pacífica e ininterrumpida que hasta 1810

ejerció Colombia y que después ha mantenido y profundizado

Falso

Page 15: El fallo de la Haya - Mitos y acciones

2. Mitos: El Fallo no vulnera los derechos de los

Isleños

Falso

1. La Corte rompió la unidad del Archipiélago histórico de San Andrés al enclavar algunos de

los cayos que lo integran. Además desconoció los derechos de zona económica exclusiva

sobre 73.907 kilómetros cuadrados de mar

2. Lo anterior a pesar de que Colombia demostró, una vez más, que San Andrés ha

constituido y constituye un Archipiélago histórico

3. Las misiones de reconocimiento y protección, originadas en Cartagena, en la época de los

españoles, referían a ese conjunto de islas e islotes, integrantes de ese conjunto que se

denomina archipiélago

4. La defensa demostró el reconocimiento colombiano e internacional al concepto de

Archipiélago.

5. La defensa demostró como el Canciller y posterior Presidente, Don Marco Fidel Suárez, en

sus informes al Congreso daba cuenta de las acciones para proteger el Archipiélago

6. También recordó la defensa el reclamo del Canciller Jorge Holguín, en 1896, porque

Nicaragua empezaba a ejercer soberanía sobre las islas Mangle, que las consideraba

como parte del Archipiélago

7. Recordó la defensa que el Presidente Loubet de Francia, al fallar una disputa entre

Colombia y Costa Rica, en 1890, reconoce el Archipiélago como perteneciente a Cartagena

8. En el Tratado Esguerra-Bárcenas, Nicaragua reconoce el Archipiélago

9. La Constitución de Colombia refiere de modo contundente al Archipiélago

10. Y la Corte que reconoció el Archipiélago en el fallo incidental, termina con la pretensión de

desintegrarlo

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