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CLUB OLIMPIA EL ESTATUTO DE LA RESPONSABILIDAD MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES AÑO 2016

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CLUBOLIMPIA

ELESTATUTODELARESPONSABILIDAD

MODIFICACIÓNDEESTATUTOSSOCIALES

AÑO2016

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CLUBOLIMPIA

ESTATUTOSSOCIALESDELCLUBOLIMPIATÍTULOI

NOMBRE,DOMICILIOYFINES

Art.1º.-Laentidad fundadael25de juliode1902,bajo ladenominacióndel“CLUBOLIMPIA”(laEntidadoelClub),condomiciliolegalenlaciudaddeAsunción,CapitaldelaRepúblicadelParaguay,esunapersonajurídicaconcapacidadlegalparaadquirirderechosycontraerobligacionesconformeaestosEstatutosylalegislaciónvigente.

Art.2º.-LosfinesdelClubOlimpiasondepropenderalaprácticadelosdeportesengeneral,comoasí tambiénal fomentode laculturamoral, intelectualysocialdesusintegrantes,debiendodesarrollarencumplimientodeestasfinalidades,todaactividadquenoseacontrariaalasleyesoalasbuenascostumbresyquepermitanlosmediosyrecursosasualcance.

Art.3º.-ElClub,comopersonajurídica,tieneplenacapacidadjurídico-legal,pudiendoentreotrascosascontratar,compraryvenderbienesengeneraltantoenelpaíscomoen el extranjero, con las limitaciones impuestas en estos Estatutos. ComomiembroasociadoalaAsociaciónParaguayadeFútbolydelasdemásentidadesrectorasdelosdeportesenlasquemilite,respetarálosestatutos,reglamentosyresolucionesquedeellas emanen. El Club Olimpia se reserva el derecho de cuestionar o reclamar antedichaAsociaciónyante lasentidades rectorasde losdeportesen lasquemilite,porarbitrariedad,ilegitimidadonulidaddeactosnoajustadosalprocedimientoadecuado.

Art.4º.-LainsigniaoficialdelClubestáconstituidaporelcolorblancoconfranjanegrahorizontalcuyoempleo,formayuso,enescudo,bandera,estandarte,uniforme,sellosyotrasformasdedistincióndelamismaseestableceráenelReglamentoGeneralquedictarálaComisiónDirectiva.

Art. 5º.- A los efectos del cumplimiento de sus finalidades, el Club contará por lomenos,conlossiguientesDepartamentos:

a) DepartamentosDeportivos;b) DepartamentodeActividadesCulturalesySociales;c) DepartamentoAdministrativo;d) DepartamentodeVinculaciónyCaptacióndeSocios;e) DepartamentodeConstrucciones;f) DepartamentoJurídico;g) DepartamentodeMarketing,ComunicaciónyPrensa

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Esta enunciación no es taxativa. La Comisión Directiva queda facultada a crearDepartamentosyAsesoríasdeacuerdoconlasnecesidadesdelmomento.

LadesignacióndelosmiembrosdelosDepartamentosyAsesoríasserárealizadaporlaComisión Directiva, quien así mismo determinara la cantidad de miembros y susfacultades. Cada unode estosDepartamentos y Asesorías tendrá unDirector, quienserápreferentementeunmiembrotitularosuplentedelaComisiónDirectiva.Si fuere nombrado un Socio que no integra la Comisión Directiva para ocupar elmencionado cargo, elmismodeberá reunir losmismos requisitos exigidos por estosEstatutosparaserMiembrotitulardelaComisiónDirectiva.

Art. 6º.- LosDepartamentostendránlassiguientesfuncionesyestructura:

a) DepartamentosDeportivos:responsabledeladirección,organizaciónycontroldetodaslasactividadesrelacionadasaldeporte.a.1.HabráunDepartamentodeFútbol.ElPresidentedelClubseráelDirectordeésteDepartamento.a.2.Habrádepartamentos específicospara cadadeportequeel ClubOlimpiapracticaenformafederada.

b) Departamento de Actividades Culturales y Sociales: responsable de dirigir yorganizartodoslosactosculturalesyfiestassociales.

c) DepartamentoAdministrativo:responsabledeorganizarysupervisartodaslastareas relacionadas a la administración del Club, pudiendo crear todas lassecciones que favorezcan el mejor ordenamiento de las tareas delDepartamentoydelClub.ElVicepresidenteSegundodelClubseráelDirectordeesteDepartamento.

d) Departamento de Vinculación y Captación de Socios: desempeñará lasfuncionesespecíficascorrespondientesasudenominaciónydeéldependeránlosComitésdeBarrios,lasFilialesoPeñasdelinteriorydelexteriordelpaís.

e) El Departamento de Construcciones: estará encargado de la conservación y

mantenimientodelpatrimonio físicodelClubyde realizaro supervisar todaslasobrasmaterialesnecesariasalasfinalidadesdelmismo.

f) Departamento Jurídico: responsable de asumir la defensa de los interesesjurídicos del Club ante cualquier denuncia, demanda o acción jurídica. ElVicepresidentePrimerodelClubseráelDirectordeesteDepartamento;

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g) DepartamentodeMarketing,ComunicaciónyPrensa:encargadodeldesarrolloy resguardo de la imagen del Club Olimpia a través de la comunicacióninstitucional interna y externa además de la planificación, coordinación yejecucióndeaccionesdemercadeoquetiendanaldesarrollocomercialdelasmarcasysubmarcasregistradasdelClub.

Los Departamentos y Asesorías funcionarán de conformidad a la ReglamentaciónrespectivaqueserádictadaporlaComisiónDirectiva.

Art.7º.-ElClubnoharáningunaprofesióndefepolíticanireligiosa.

TÍTULOII

DELPATRIMONIOSOCIAL

Art.8º.-ElpatrimoniodelClubestáformadopor:

a) LosbienesactualesdelaEntidad;b) Lacuotadeingresoyperiódicaqueabonenlossocios;c) Lasdonacionesylegadosensufavor;d) Lassubvencionesqueleseanacordadas;e) El ingreso por transferencias y/o prestamos de atletas pertenecientes a la

Entidad;f) Lorecaudadoencompetenciasdeportivas;

Lopercibidoenconceptodealquileres,concesiones,publicidadeingresosordinariosoextraordinarios que llegaren a establecerse en otros conceptos, de acuerdo con lasprevisionescontenidasenestosEstatutos.

Art.9º.-Losfondossocialesnopodrántenerotrodestinoqueeldelaconsecucióndelosfinesprevistosenelartículo2ºdeestosEstatutos.LosbienesraícesquesirvendeasientoaloscamposdedeporteseinstalacionessocialesdelClubylosqueselleguena adquirir con estos objetos, no pueden ser enajenados ni gravados sin previaautorizacióndelaAsambleaExtraordinaria.

Art.10º.-ElClubpodrá,yaseaenmonedanacionaly/omonedaextranjera,operarconbancos y/o financieras, sean estos oficiales, privados o mixtos, nacionales oextranjeros; abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro, y en general, contratarcualesquiera de los productos y/o servicios ofrecidos por las instituciones bancariasy/o financieras. Así mismo, podrá operar y contratar con todo tipo de entidades uorganismos crediticios, legalmente autorizados, con las limitaciones impuestas enestosEstatutos.

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TÍTULOIII

DELOSSOCIOS

CAPÍTULOI

ADMISIÓNYCATEGORÍAS

Art.11º.-Laspersonasquequieran incorporarsecomosocios,deberáncompletar lasolicituddeadmisión,adjuntarcopiadeldocumentodeidentidadypagarlacuotadeingreso vigente. La Comisión Directiva es la autoridad exclusiva para aceptar laadmisióndelossocios.

Art.12º.-Quedanestablecidaslassiguientescategoríasdesocios:

a) Fundadores: Los que intervinieron en la fundación del Club Olimpia, y son lossiguientes:LUCIOSILAGODOY,JUNIOQUINTOGODOY,GENAROGUTIERREZYEGROS,FERNANDOS.PASCUAL,GUSTAVOM.CROVATO,HÉCTORCABAÑASVELAZQUEZ,JUANRODI,RAMONBAREIRO,ANTONIOPEDRAZA,JUANMARECO,JUANMORAYWILLIANPAATS.

b) Vitalicios: Son los que, en cualquiera de las categorías de socios activos hayancumplidoconsusobligacionesparaconelClubporuntérminode30años.Lossociosen lascondicionesantescitadasserándeclaradosVitaliciospor laComisiónDirectivaenlascategoríasenlasquehayanobladosuscuotasytendránlosderechosinherentesa ellas por el término de sus vidas, quedando liberados desde el día de suproclamación como tales, del pago de cuotas sociales dentro de su categoría. En elcasoqueelsociohubiereestadoenmásdeunacategoría,aefectosdedeterminarencualcategoríaseráproclamadocomoVitalicio,setomaráenconsideraciónlacategoríadentrodelacualhubiereobladomayorcantidaddurantelosaños.LossociosVitaliciostienen voz y voto en las asambleas establecidas por estos Estatutos. La ComisiónDirectivapodráestablecerpromocionesoprogramasporperiodosdeterminadosquepermitan a los socios el pago adelantado de sus cuotas de manera a accederanticipadamentealacategoríadeVitalicio,peroenningúncasopodrápagarmenosde30 cuotas anuales. Podrán ser beneficiarios de estas promociones o programasúnicamenteaquellossociosquecuentenconunaantigüedaddealmenosdosaños.

c)ActivosFamiliar:Lostitularesdelaunidadfamiliar,suconyugueysushijosmenoresde dieciocho (18) años de edad, que hayan solicitado su ingreso dentro de estacategoría,yseanaceptadoscomotales.

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Los hijos de socios Activos Familiar no pagarán la cuota de ingreso, siempre queadquieranlacalidaddesocioActivoPersonaloActivodeEstadioalosdieciocho(18)añosdeedad.

d) Activos Personales: Las personas desde los dieciocho (18) años de edad, quesolicitan su ingreso yhayanabonado la cuotade ingresodentrodeesta categoría yseanaceptadoscomotales.

e) Activos de Estadio: Las personas desde los dieciocho (18) años de edad, quesolicitan su ingreso y hayan abonado su cuota de ingreso en esta categoría y seanaceptados. Los socios de esta categoría no podrán usufructuar las instalaciones delClub y tendrán derecho a solo a una entrada por socio para graderías o donde laComisiónDirectivadecidaresoluciónmediante.

f)Honorarios:LaspersonasqueporsuscualidadesyserviciosprestadosalClubhayanmerecido esta distinción a propuesta de la Comisión Directiva aprobada por laAsamblea. El Club acuerda en forma permanente esta distinción a la persona quedesempeñaelsiguientecargo:

-PresidentedelaRepublica;

-SecretarioNacionaldeDeportes.

g)Cadetes:Losmenoresdeedadentreloscatorce(14)ylosdiecisiete(17)añosquesolicitansuingresoenestacategoríaconautorizacióndesuspadresoporlomenosdeuno de ellos o el tutor. Gozarán de los derechos que tienen los socios activospersonales,conexcepcióndevozyvotoenlasAsambleas.

h)Deportistas:LosatletasremuneradosdelClubseránsociosDeportistas,abonandolacuotacomosocioactivo,perosinderechoavozyvotoenlasAsambleashastaquedejendepercibirremuneracióndelClubencualquierconcepto.

i) Protectores: Los que por sus aportes económicos o servicios relevantes para laconsecucióndelosfinessocialesseandesignadosporlaComisiónDirectiva.

j) Infantiles: Aquellosmenores de trece (13) años, cuyo ingreso se solicite en estacategoríaporlospadresoporlomenosdeunodeellosoeltutor.

k)ActivosInterior:Laspersonasmayoresdedieciocho(18)añosdeedadqueposeansu residencia habitual en un radio que supere los cincuenta (50) kilómetros de laCiudaddeAsunción.LacomisióndirectivareglamentaralosderechosyobligacionesdelossociosActivosInteriorquienesresidanenformapermanenteenelinterior.

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l) Activo Internacional: Las personas que residan en forma permanente en elextranjero. La comisión directiva reglamentara los derechos y obligaciones de lossociosActivosInternacionalesquienesresidanenformapermanenteenelextranjero.

Art. 13º.- El socio que hubiera quedado cesante por falta de pago o hubierarenunciado, podrá solicitar a la Comisión Directiva su reincorporación, sinreconocérselelaantigüedadensucategoríaporeltiempoenquenohayaabonadolascuotas respectivas. El socioquenohayapagado sus cuotasenunperiododeun (1)año,quedarácomomorosoysilafaltadepagollegaalosdos(2)años,quedaráfueradelosregistrosdesociosdelClub.

Art.14º.-PodráncrearsePeñasoFilialesenlaCapitalcomotambiénenciudadesdelinterior o del exterior del país, para lo cual la Comisión Directiva establecerá lareglamentacióncorrespondiente.

CAPÍTULOII

DERECHODELOSSOCIOS

Art. 15º.- Los socios tienen los derechos establecidos en estos Estatutos y losreglamentosquesedictaren.Elsociodeberáestaraldíaconsusobligacionessocialesaefectosdehacerusodesusderechos.

Art.16º.-TienenvozyvotoenlasAsambleas:

a)lossociosvitaliciostitulares;

b) el titular de la unidad familiar de quienes revistan la categoría de socio activofamiliar.El conyuguey loshijosmenoresdedieciocho (18)añosdeedadquecaigandentrodeestacategoría,notendránderechoavoto;

c)lossociosActivosPersonales;

d)lossociosActivosdeEstadio.

Sonrequisitosesencialesparaejercerelderechodeparticipar,convozyvotoen lasAsambleas, estar al día con el pago de las cuotas sociales y tener comomínimo laantigüedaddeunaño.

LossociospertenecientesalascategoríascitadasquegocenderemuneracióndelClubporcualquierconcepto,tendránvozperonovoto.

Art.17º.-ElusufructodelasinstalacionessocialesdelClub,quedareservadoparalossocios de las categorías siguientes: Vitalicios, Activos Familiar y Activo Personal,conformealareglamentaciónqueserádictadaporlaComisiónDirectiva.

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Art. 18º.- Los socios protectores que no sean Activos Personales, gozarán de losmismosderechosqueestos,excepciónhechaenlorelativoalgobiernodelClub.EnlasAsambleas,tendránvozperonovoto.

Art.19º.-LosSocios,tienederechodepresenciarsinpagodeentradaoconpagodeprecioespecialparasocios, lospartidosdefútbolycualesquieraotrascompeticionesdeportivas en que intervengan equipos del Club, cuando éste oficie de local, deacuerdoconel reglamentoqueserádictadopor laComisiónDirectiva.Enelcasodecompetencias internacionales o los de carácter extraordinario, la Comisión Directivaestablecerácualseráelbeneficioparaelsocio.

Las entradas entregadas a los socios de cualquier categoría, son personales eintransferibles,quedandoprohibidalaventadelasmismasaterceros.Lossociosqueinfrinjanestadisposiciónseránpasiblesde lassancionesprevistasenesteEstatutooporlaComisiónDirectiva,incluyendolaexpulsióndelosregistrosdelClub.

La ComisiónDirectiva, reglamentará el derechode acceso a los estadios, tanto paraeventosypartidosnacionaleseinternacionales,fijandoanualmentelossectoresalosquepodránaccederlossociosdelasdistintascategorías.

EnloscasosqueelClubOlimpiacedasusinstalacionesparaeventosinternacionalesuotrosespectáculos,laComisiónDirectivadictarálascondicionesdeacceso.

Art.20º.-Encasoderenuncia, fallecimientoo pérdidade laafiliacióndelsocioo ladisoluciónsocialdelClub,lossociosnotendránderechoalgunosobrebienessocialesporsusaportesrealizadosencualquierconcepto.

CAPÍTULOIII

DEBERESDELOSSOCIOS

Art.21º.-Lossociosestánobligadosaconocer,cumpliryrespetarestosEstatutos,losReglamentos que afecten a estos, las Resoluciones de las Asambleas y los de laComisiónDirectiva,queseharánconocerpúblicamente,asícomomantenerelordenyeldecorodentroyfueradelClubyentodoslosactosenqueésteintervenga.

Art.22º.-LossociosdeberáncomunicaralClubsucambiodedomiciliodentrodelostreinta(30)díascorridosdeproducidoelmismo.

Art.23º.-LossociosdebensatisfacerlacuotadeingresoylasperiódicasquefijenlasAsambleas para cada categoría, y cumplir las disposiciones de los Estatutos,Reglamentos y decisiones emanadas de la ComisiónDirectiva. La ComisiónDirectivaestaráfacultadaparaeximirelpagodelacuotaporunplazomáximodeun(1)añoalsocioqueacreditefehacientementelaimposibilidaddeabonarlaporrazonesdefuerza

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mayor.Enestecasoelsocionogozarádelosderechosduranteelperíodoenquenoabonelacuotasocial.

Art.24º.-Estáneximidosdelpagodelascuotassociales,lossiguientessocios:

a) LosHonorariosyVitalicios;b) Losqueseausentarendelpaísporunplazomínimodeun(1)añoyquehaya

comunicado previamente por escrito al Club su ausencia del país. En estoscasossereconoceráalsociosuantigüedadalafechadelpedidodelicencia.

Art.25º.-LossociosacreditaránsucondicióndetalesexhibiendoelcarnetsocialconsufotografíayencontrarsealdíaconTesorería,cuyapresentaciónesobligatoriaparael ingresoalasdependenciasdelClubyelusodelosserviciosdeportivos/sociales.Elcarnetespersonale intransferible.Elsocioqueextravíesucarnet,deberárealizar ladenuncia policial correspondiente y copia de lamisma presentar a la Secretaría delClub,laquepodráextenderleunduplicado,previopagodelcargocorrespondiente.

Art. 26º.- Los socios son responsables de cualquier deterioro, perjuicio o daño quepudieranocasionaralClub,yaseaensusinstalaciones,bienes,atletasy/odecualquierotraforma,responsabilidadqueseextiendealospadres,tutoresoguardadoresdelossociosmenoresdeedaddeacuerdoalCódigoCivil.

Art.27º.-Sepierdelacalidaddesociosporlassiguientescausas:

a) Por la comisión de actos delictuosos establecidos en el Código Penal y de actosinmorales calificados como tales por la Comisión Directiva, previa instrucción delsumariocorrespondienteporelórganocompetente.

b)Por incumplimientode losEstatutosoReglamentosodesacatoa lasResolucionesdelaComisiónDirectiva.

c)Porfaltadepagodelascuotassociales,conformeloestableceesteEstatuto.

CAPITULOIV

COMISIÓNDISCIPLINARIA

Art.28º.-LaComisiónDisciplinariaesunórganocolegiadoconlafuncióndeejerceryaplicar,pordelegaciónde laComisiónDirectiva, lapotestaddisciplinariadeacuerdocon lo dispuesto en estos Estatutos y con las competencias determinadas enReglamentoDisciplinario.

Art.29º.-LaComisiónDisciplinariaestará integradaportres(3)miembrostitularesytres(3)miembrossuplentes,aserdesignadosporlaComisiónDirectiva.

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Deberánserabogados,connotoriahonorabilidadyreconocidaexperiencia,ademásdecumplirconlosdemásrequisitosexigidosparasermiembrodelaComisiónDirectiva.

Art.30º.-LosmiembrosdelaComisiónDisciplinariadurarántres(3)añosenelcargo,pudiendoserreasignados.

Art. 31º.- Losmiembros designados deberán aceptar dichos cargos, suscribiendo elactarespectiva.LaComisiónDisciplinariadesignará,deentresusmiembrostitulares,aunPresidenteyaunSecretarioparacadaórgano.Todosloscargosseránhonoríficosynoremunerados.

Elmandato de losmiembros de la Comisión Disciplinaria coincidirá con elmandatonaturaldelaComisiónDirectiva.

Art.32º.-Elfuncionamiento,lasdesignacionesinternasydemáscuestionesatinentesala Comisión Disciplinaria, no contempladas en estos Estatutos, se regirán por lasdisposiciones del Reglamento Disciplinario, al igual que el cese, la suspensión, lasustituciónolavacanciadesusmiembros.

LaComisiónDirectivaeslaencargadadedictarymodificarelReglamentoDisciplinariodelClubOlimpia.

Art. 33º.- La Comisión Directiva también tiene reservada a su favor el derecho detomar decisiones y aplicar sanciones para quienes violen el presente Estatuto, losReglamentosdelClub,y/ocualquierotradisposiciónaplicable.

TÍTULOIV

DELASAUTORIDADES

CAPITULOI

ASAMBLEA

Art.34º.-Laautoridad supremadelClubes laAsambleade socios, laquepodrá serOrdinariaoExtraordinaria.

Art.35º.-LaAsambleaGeneralOrdinariadeberárealizarseunavezalaño,dentrodelosprimeroscuatro(4)mesesposterioresalcierredelejerciciofiscal,queesel31dediciembredecadaaño.LaAsambleaGeneralOrdinariaseráconvocadaporlaComisiónDirectiva,yensudefecto,porlaComisióndeFiscalización.

Art.36º.-LaAsambleaGeneralOrdinariaseráconvocadatreinta(30)díasantesdelafechaprevistapara laAsambleaysepublicarádurantecinco(5)díascorridosendos(2)diariosdecirculaciónmasiva, incluyendoelOrdendelDía, lugar, fechayhoraderealización. La Asamblea Ordinaria será convocada tanto para primera y segunda

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convocatoriaparalamismafecha,yenunsoloaviso,conunahoradediferenciaentreunayotra.

El quorum para la Asamblea Ordinaria es de la mitad más uno de los socios conderechoavotoparalaprimeraconvocatoria.Ensegundaconvocatoria,seconstituiráconcualquiernúmerodesociospresentesconderechoavoto.

Las resoluciones en ambos casos se adoptaran por simple mayoría de votos, salvodisposiciónexpresaencontrarioestablecidoenestosEstatutos.

Art.37º.-AlaAsambleaGeneralOrdinariacompete:

a) LecturadelActadeAsambleaanterior.b) Consideración de lamemoria y balance general presentados por la Comisión

Directiva,acercadelejercicio fenecidoycerradoal31dediciembrecomoasímismodeldictamenrespectivodelaComisióndeFiscalización;

c) EleccióndePresidente,VicepresidentePrimeroyVicepresidente SegundodelClub.

d) EleccióndelosMiembrosTitularesySuplentesdelaComisiónDirectiva;e) EleccióndelosMiembrosTitularesySuplentesdelaComisióndeFiscalización;f) Elección de los Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal Electoral

Independiente;g) Fijacióndelacuotadeingresoyperiódicadecadacategoríadesocios;h) TodootroasuntoquefigureexpresamenteenelOrdendelDía.

Art.38º.-LasAsambleasGeneralesExtraordinariasseránconvocadaspor:

a) LaComisiónDirectiva;b) AsolicituddelaComisióndeFiscalización;c) Apedidodeunnúmeronomenordel20%desociosconderechoavotoyque

seencuentrenaldíaconsusobligacionesparaconelClub.

Art.39º.-En lasAsambleasGeneralesExtraordinariassepodrádecidirrespectoa lossiguientesasuntos:

a) Autorizaciónnecesariapararealizarobrasoinversionesdemuchaimportancia;b) Compra-ventaopermutadeinmuebles.Constitucióndegarantíasdecualquier

tiposobreinmueblesomueblesdelClub.c) Reajustedelpresupuestoanual;d) ContratacióndeAuditoresExternos;e) DestitucióndemiembrosdelaComisiónDirectivauotrosórganosdegobierno

delClub,porfaltagraveomaldesempeñodesusfunciones;f) ReformadelEstatutoylosReglamentos;g) DisolucióndelClub;

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h) Otros asuntos que le sea sometido por la Comisión Directiva por razón dedisposicionesestatutariasoporqueloconsiderenecesarioparamejormanejodelaEntidad.

Art. 40º.-Elquorumpara laAsambleaExtraordinariaesde lamitadmásunode lossociosconderechoavotoparalaprimeraconvocatoria.Ensegundaconvocatoria,seconstituirá con cualquier número de socios presentes con derecho a voto. Si laAsamblea ha sido convocada a pedido de socios, se requerirá para la formación delquorumlapresenciadeunnúmeronomenordel20%desociosconderechoavotoyqueseencuentrenaldíaconsusobligacionesparaconelClub,quieneshayanfirmadolasolicituddeconvocatoria.

Lasresolucionesseadoptaranporsimplemayoríadevotos,salvodisposiciónexpresaencontrarioestablecidoenestosEstatutos.

Art.41º.-LaconvocatoriaparalaAsambleaGeneralExtraordinariaserealizaráquince(15)días antesde la fechaprevistapara laAsamblea, sepublicarádurante cinco (5)díascorridosendos(2)diariosdecirculaciónmasiva,enlapáginawebyenlosmediosdigitalesoficialesdelClub,incluyendoelOrdendelDíaatratarse,ellugar,fechayhorade realización. La Asamblea Extraordinaria será convocada tanto para primera ysegunda convocatoria para la misma fecha, y en un solo aviso, con una hora dediferenciaentreunayotra.

DISPOSICIONESCOMUNESDELASASAMBLEAS

Art. 42º.- La Asamblea General de Socios es la única autoridad que puede creardistinciones, asignaciones o premios con carácter permanente. Estas distinciones,asignacionesopremiosseránconferidosapropuestadelaComisiónDirectiva.

Art.43º.-AlaAsambleaGeneraldeSocios,correspondefijarlasumadentrodelacualla Comisión Directiva podrá contraer obligaciones especiales que comprometan alpatrimoniosocialfueradelasnormasdeadministraciónqueellapuedecontraerporsímismadentrodesupresupuestoordinario.

Art.44º.-LasAsambleasseránpresididasporelPresidentedelaComisiónDirectivayunavezconstituidasydeclaradascomotales,noseexcusarásuvalidezporretirodeuno o más de sus componentes. En esta oportunidad deberá designarse a cuatrosocios presentes para que suscriban el acta respectiva, conjuntamente con elPresidenteyelSecretario.Lafirmadeactadeberáverificarseenunplazonomayordeveinte(20)días,acontardesdelafechadelarealizacióndelaAsamblea.

Art. 45º.- En las Asambleas no podrá tratarse ninguna proposición que no se halleexpresamenteconsignadoenelOrdendelDía.

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Art. 46º.- Compete a la Asamblea la destitución de uno o más Miembros de laComisiónDirectivaodelaComisióndeFiscalizaciónporfaltagraveomaldesempeñodesusfunciones.

Art.47º.-EsatribucióndelaAsambleaautorizarlaemisióndetítulosengeneralylascondicionesenqueseemitirán.

CAPITULOII

COMISIÓNDIRECTIVA

Art. 48º.- LaComisiónDirectiva es el únicoórganoDirectivo yAdministrativo de lasactividadessocietarias.Puedenobraroporintermediodecomisiones,departamentoso asociaciones que designe con instrucciones.Nombrará y establecerá las funcionesparalosdepartamentos,asesoríasyempleados,ytomarátodasaquellasdisposicionespara el mejor desempeño de su cometido con excepción de las que se reservaexpresamentealaAsamblea.

Art. 49º.- La Comisión Directiva estará compuesta de CatorceMiembros Titulares ySiete Suplentes, cuyos cargos serán distribuidos de la siguientemanera: Presidente,Vice-Presidente Primero, Vice-Presidente Segundo, Secretario, Pro Secretario,Tesorero,ProTesoreroySieteVocales.Seránelectosporelvoto libre,directo, igual,personal,intransferibleysecretodelossociosquetenganesederecho.ElPresidente,Vice-Presidente Primero, Vice-Presidente Segundo serán elegidos en una chapa porsimple mayoría de votos; y, once (11) Miembros titulares y siete (7) miembrossuplentes serán electos mediante el sistema proporcional Método D’Hondt. LosMiembros de la Comisión Directiva durarán tres (3) años en el ejercicio de susfuncionescontadosapartirdesuproclamación.ElPresidentepodráserreelectoporun (1) solo periodo consecutivo. Luego, tras el intervalo de un periodo, podránuevamenteserelecto.

Enlaprimerasesión,laComisiónDirectivaelegiráaunSecretarioyaunProSecretario,a un Tesorero y a un Pro Tesorero. Los demás miembros titulares quedarán comoVocales.

Los candidatos a miembros de la Comisión Directiva al momento de inscribir sucandidatura ante el Tribunal Electoral Independiente deberán presentar unadeclaraciónjuradadebienesqueseráverificadayvalidadaporesteorganismo,quienlamantendrábajosecreto.LosbienesdelcandidatoaPresidentedeberánalcanzarel10%delPatrimonioNetodelClub.Lasumade losbienesde losdemáscandidatosamiembrostitularesysuplentesde laComisiónDirectiva tambiéndeberáalcanzarenformaconjuntael10%delPatrimonioNetodelClub.Lascandidaturasquenocumplanesterequisitonoseránoficializadas.

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Art.50º.-LosrequisitosparacandidatarsealoscargosdelaComisiónDirectivason:

a) Sermayordeedad;b) Antigüedadmínimadecinco(5)añoscomosociosquetienenvozyvotoenlas

Asambleas;c) Juntosposeerpatrimoniopersonalequivalenteal20%delpatrimonionetodel

ClubOlimpia,deloscuales10%corresponderáalcandidatoaPresidentey10%corresponderáalosdemáscandidatosamiembrosdelaComisiónDirectiva.

d) NopercibirremuneracióndelClub;e) Notenerunacondenajudicialenlopenalvigenteopendiente;f) Noestarinhabilitadocomosocio;g) No ser miembro de Comisiones en instituciones deportivas que compiten

profesionalmenteenfutbolmasculino.h) Notenerparticipaciónni intereseseconómicosenforma individualoatravés

de intermediarios o como integrante de Sociedades en cualquiera de susformasjurídicas,querealicentransferenciasdedeportistasy/ocontratacióndeTécnicosdecualquierdeporte.

AdemásparaelcargoaPresidentetendránlossiguientesrequisitos:

a) Antigüedadmínimadeocho(8)añoscomosociosquetienenvozyvotoenlasAsambleas;

b) Haber sido miembro titular de la Comisión Directiva por los menos en unperiodocompletoeininterrumpido;

c) Poseer un patrimonio personal equivalente al 10 % del patrimonio neto delClubOlimpia.

Art. 51º.- La Comisión Directiva electa podrá designar a los Asesores Jurídicos yAdministrativosquienesdependerándelClubpercibiendounaremuneraciónmensual.

Art.52º.-LosMiembrosdelaComisiónDirectivaolosMiembrosdeotrosórganosdegobierno, podrán ser destituidos en sus cargos en forma anticipada por maldesempeño en sus funciones o por otras causales indicada en las leyes y normaslegales o estos Estatutos. Se requiere el voto favorablepor la destituciónde cuantomenoslasdosterceras(2/3)partesdelossociosconderechoavoto.

Art. 53º.- La Comisión Directiva podrá sesionar con la asistencia de siete (7) de susmiembros y sus resoluciones se consideran aprobadas por simplemayoría de votospresentes,conexcepcióndeloscasosexpresamentedeterminados.Encasodeguerrainternaoexternaodecalamidadpública,habráunquórumcontres(3)miembrosparatomardeterminacionesurgenteseindispensables.

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Art.54º.- En casoque lapropiaComisiónDirectiva,porunanimidaddevotosde losmiembros titulares, con excepción del voto del miembro cuya destitución se estéconsiderando,eleveaconsideracióndelaAsamblealadestitucióndelcargodeunodesusmiembros,dichomiembroquedarásuspendidoeneldesempeñodelcargohastatanto se pronuncie la Asamblea correspondiente. Durante el tiempo que dure lasuspensión,loreemplazaraenelcargoelmiembrosuplentequecorresponda.

SECCIÓNI

DEBERESDELACOMISIÓNDIRECTIVA

Art. 55º.- Los Deberes de la Comisión Directiva para el cumplimiento de los finessociales son los siguientes: cumplir y hacer cumplir los Estatutos Sociales del Club;reglamentar las disposiciones de estos Estatutos según corresponda; acatar losresultados y las resoluciones de las Asambleas; convocar a Asambleas GeneralesOrdinariasyExtraordinariasyacomiciosdesocios;arbitrarlasdisposiciones,recursos,reglamentos, nombramientos, distinciones, instalaciones, domicilios, tendencias yadministraciónde losbienessociales, rendicióndecuentas,contabilidad, inversionescuyasconclusionesinsertasenActasseránpresentadasalaAsamblea,prepararjuntoconlaComisióndeFiscalizaciónelPresupuestoAnual.

Los actos que en virtud de sus Resoluciones deben ejecutarse dentro o fuera de laasociaciónseránsignadosporelPresidenteyrefrendadoslosqueversensobrebienesocompromisossocialesporelTesoreroylosdemásporelSecretario.

Art.56º.-Encasosderenuncia,destitución, inhabilitaciónofallecimientodealgunosde los miembros de la Comisión Directiva, o ausencia a más de tres (3) sesionesconsecutivas o seis (6) alternadas, sin causa justificada, dicho miembro seráreemplazado por el tiempo que faltare para terminar el periodo por el cual fue ofueronelectos,porelsuplentequecorresponda.Pasadoelnúmerodesuplentesparareemplazar a losmiembros titulares, se llamará aAsambleaGeneralOrdinaria, paraintegrarloscargosvacantesparaterminarelperiodo.

Art. 57º.- El Presidente del Club y los Miembros de la Comisión Directiva seránresponsables de manera personal y solidaria cuando en ejercicio de sus funcionescometanactosilícitos,ennombredelClubocausarenperjuiciosatercerosyalpropioClubpormediodeconductasdolosasogravementeculposasydetalmaneraafectenel patrimonio del Club, su buen nombre, decoro y prestigio. Queda exento deresponsabilidad el miembro que no hubiere participado en la deliberación oresolución, o que hubiere dejado constancia escrita de su disconformidad y dadonoticiadeelloalaComisióndeFiscalización.

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Art. 58º.- La Comisión Directiva presentará cada año, ante la Asamblea GeneralOrdinaria,laMemoriayelBalanceGeneralcerradoal31dediciembreprevioinformede una auditoría externa contratada por la Comisión Directiva e informe de laComisióndeFiscalización.

Art. 59º.- En todos los casosde inversionesdemucha importancia relacionadas conconstrucciones,ampliacionesorefaccionesde las instalacionesdeportivasodel localsocial, la Comisión Directiva llamará a licitación pública para la realización de talesobras, previa autorización de la Asamblea Extraordinaria, en cuya oportunidadpresentara los planos de las obras a realizarse, datos explicativos, forma definanciaciónydemásformalidadesqueelcasorequiere.

LaComisióndeFiscalización,porsupartedarásupareceralaAsamblea,alrespecto.

Art. 60º.- Con autorización especial de la Asamblea Extraordinaria, la ComisiónDirectiva podrá realizar por vía administrativa, las obras señaladas en el Artículoanterior, siempre que convengan a los intereses del Club y ofrezcan las mismasformalidades y seguridades de una buena realización. También en este caso laComisiónDirectivadeberápresentaralaAsamblea,losmismosrequisitosexigidosenelmencionado Artículo,más los fundamentos en que se basa para prescindir de lalicitaciónpública.LaComisióndeFiscalizaciónexpondráa laAsambleasuspuntosdevistasobreelparticular.

Art.61º.-Entodacompra-ventaypermutadeinmueblesolaconstitucióndederechosreales, la ComisiónDirectiva solicitaráde laAsamblea Extraordinaria, la autorizaciónpreviapararealizarlas.

Art. 62º.- La Comisión Directiva deberá depositar en los Bancos o institucionesfinancieras, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, los fondos sociales a laordendelCluby susextraccionesobedeceránexclusivamenteparaefectuarpagosorealizarinversionesrelacionadasconlosfinesperseguidosporlaentidad.

Art.63º.-LaComisiónDirectivajuntamenteconlaComisióndeFiscalizaciónelaboraráel presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos del Club para el ejercicio quecorredesdeel1ºdeeneroal31dediciembredecadaaño.Elestudioyaprobacióndeestepresupuesto,seharáensesiónespecialyconjuntadeambascomisionesdentrodelosprimerosquincedíasdelmesdediciembre.

Art.64º.-LaComisiónDirectivaestáobligadaadarlamayordifusiónposibleentrelossociosdelosEstatutosyReglamentosdelClub,imprimiéndolosenfolletos.

SECCIÓNII

PRESIDENTEYVICEPRESIDENTES

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Art.65º.-ElPresidenteoensucasoelVicepresidenteenejercicioeselrepresentantelegal del Club en todos sus actos, con facultades de otorgar poderes generales oespeciales.

Art.66º.-SonatribucionesyobligacionesdelPresidente:

a) ConvocarypresidirlassesionesdelaComisiónDirectiva;b) Autorizar con su firma refrendada por el Tesorero, los pagos por gastos y

compromisos;c) Firmar cheques, Balances, Memoria, actas, escrituras, contratos,

correspondencia y otros documentos que se refieran a actos para cuyaejecución se hayan otorgado poderes especiales, refrendando segúncorrespondaporelSecretarioGeneraly/oTesorero.

d) Resolvercasosdeurgencias,informandoenlaprimerareunióndelaComisiónDirectiva.

e) EjecutaryhacerejecutartodaslasresolucionesdelaComisiónDirectiva.VigilarengeneraltodoeldesarrolloadministrativoydeportivodelClub.

f) ProponeralaComisiónDirectivalanóminadeempleadosyprofesionalesquedebandesignarse.

g) Suspenderalosempleadosqueocupancargosgerencialesyprofesionalesquehayan sido designados; al personal técnico y deportistas que hayan sidocontratados,encasodehaberincurridoenfaltagravesegúnelReglamentodecadaDepartamento,debiendoserinformadoalaComisiónDirectiva.

Art.67º.-Encasoderenuncia,ausencia,destitución,inhabilitaciónofallecimientodelPresidente,losustituiráconigualesdeberesyatribuciones,elVicepresidentePrimeroyanteimposibilidaddeesteelVicepresidenteSegundo.

Art. 68º.- En caso de renuncia, ausencia definitiva, destitución, inhabilitación ofallecimiento del Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo, el Presidentedesignara de entre los miembros Titulares de la Comisión Directiva, a quienesocuparán los cargos de Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo paracompletarelperiododelmandatoenmarcha.

Art. 69º.- En caso de renuncia, ausencia definitiva, destitución, inhabilitación ofallecimiento del Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, laComisiónDirectivadeberáconvocaraunaAsambleaOrdinariaparalaeleccióndetalescargos,paracompletarelperiododelmandatoenmarcha.

SECCIÓNIII

SECRETARIOSYTESOREROS

Art.70º.-LasfuncionesdelSecretarioson:

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a) Refrendar la firma del Presidente excepto en los documentos financieros ypatrimonialesenquedebeintervenirelTesorero;

b) ActualizarinformacionesdeinterésgeneralcolocandoenlostablerosdelClublasresolucionesdelaComisiónDirectiva;

c) RevisartodosloscontratosquecomprometaalaInstitución;d) Llevarelcontroldelregistrodesocios;

Art.71º.-ElProSecretariosecundaráalSecretarioensustareasy loreemplazaráencasoderenuncia,ausencia,licencia,destitución,inhabilitaciónofallecimiento.

Art. 72º.- El Tesorero es responsable de la gestión financiera y patrimonial. En talcarácterlecorresponde:

a) Serresponsabledelosingresosenconceptodecuotasdeingreso,mensualesyotrosingresosqueenderechopertenezcanalClub;

b) Preparar el proyecto del Presupuesto Anual y ponerlo a consideración de laComisiónDirectiva;

c) Efectuarlospagosautorizadosporpresidencia;d) Refrendartodoslosmovimientosfinancierosypatrimoniales;e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un informe de la situación

económicayfinanciera;f) Entregar para el control correspondiente todos los comprobantes de

movimientos de Tesorería, informes y datos que requieran la ComisiónFiscalizadora.

Art.73º.-ElProTesorerosecundaráalTesoreroensustareasyloreemplazaráencasoderenuncia,ausencia,licencia,destitución,inhabilitaciónofallecimiento.

SECCIÓNIV

VOCALES

Art.74º.-LosdeberesyatribucionesdelosVocalesson:

a) AsistiralasreunionesdelaComisiónDirectivaenlasqueintervienenconvozyvoto;

b) Formarpartedelosdepartamentos;c) Vigilar las dependencias del Club y sobre la marcha de su administración y

patrimonio, debiendo denunciar cualquier irregularidad que notaren a laComisiónDirectiva.

Los miembros suplentes sustituirán a los Vocales titulares en caso de renuncia,ausencia,licencia,destitución,inhabilitaciónofallecimiento,enelordenenquefueronelegidos.

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CAPITULOIII

DELACOMISIÓNDEFISCALIZACIÓN

Art.75º.-LaComisióndeFiscalizaciónsecompondrádetres(3)Miembrostitularesytres (3) Miembros suplentes, que reúnan las mismas condiciones exigidas para serMiembrodelaComisiónDirectiva,conexcepcióndelaobligacióndepresentacióndeladeclaraciónjuradadebienes.

LosMiembrosdelaComisióndeFiscalizacióndurarántres(3)añosenelejerciciodesusfunciones,contadosdesdesuproclamación,pudiendoserreelectos.

Formaránquórumconlapresenciadelostres(3)Miembrostitulares.

Los suplentes sustituirán a los titulares en los casos de renuncia, ausencia, licencia,destitución,inhabilitaciónofallecimiento.

Art.76º.-LoscandidatosamiembrodelaComisióndeFiscalizacióndeberánreunirlosmismosrequisitosexigidosparasermiembrodelaComisiónDirectiva,conexcepciónde la presentación de la declaración jurada de bienes. Además deben tenerconocimientos contables o jurídicos acreditados por título profesional o experienciaprácticaenlamateria.

Art.77º.-SondeberesyatribucionesdelaComisióndeFiscalización:

1º)Examinarloslibros,documentosycomprobantesdeinversionesdelClub,cadatres(3)meses, debiendo al finalizar la inspección, presentar un informe por escrito a laComisiónDirectivasobreelresultadodelamisma.

2º) Intervenir en las inversiones de fondos dispuestos por la Comisión Directiva enmateriadeconstrucciones,ampliacionesyrefaccionesenlasinstalacionesdeportivasylocalsocialsiemprequeelmontodelasinversionesfuesedemuchaimportanciacomoasítambiénenlacompra-ventaopermutadebienesengeneralymueblesendesusodelClub.

3º) Controlar que los fondos sociales sean depositados en entidades bancarias y/ofinancieras legalmente habilitadas para tales efectos, a la orden del Club, y que susextraccionesserealicenparalosfinesperseguidosporlaentidad.

4º)FiscalizarlaactividadeconómicayfinancieradelClub,verificandofrecuentementeelestadodelacajaylosvaloresdetodaespecie.

5º) Dictaminar sobre el Inventario y el Balance Anual presentados por la ComisiónDirectivaalaAsamblea.

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6º)ConvocaraAsambleaGeneralExtraordinaria,cuandolojuzgueconveniente,yalaAsambleaOrdinaria,cuandoomitierahacerlolaComisiónDirectiva.

7º)VerificarelcumplimientodelosEstatutosreferentesalascondicionesestablecidasparalaintervencióndelossociosenlasAsambleas.

8º) Denunciar a la Asamblea sobre el empleo indebido de los fondos del Club a losefectosdelaaplicacióndelasancióncorrespondiente.

9º)Verificarsiloslibrosdecontabilidadsonllevadosconlasformalidadesestablecidasporlasleyes.

10º)SugeriralaComisiónDirectivalasreformasquecreaconvenienteintroducirenelsistema de contabilidad del Club y examinar todos los asuntos que la ComisiónDirectivaleencomiendeparaaconsejarloqueconsidereconvenienteyoportuno.

11º) Dictaminar en las cuestiones económicas y financieras del Club e intervenir entodos los casosde transferenciade jugadoresde fútbolyatletasdeotrasdisciplinasdeportivasalexterior.

12º) En general, velarporque laComisiónDirectiva cumpla las leyes, los Estatutos yReglamentosdelClub.

Art. 78º.- Los Miembros de la Comisión de Fiscalización cuidarán de ejercer susfuncionesdemodoanoentorpecer lamarcharegularde laadministracióndelClub.DesignarádesusenounMiembroparaasistiralassesionesdelaComisiónDirectiva.

Art. 79º.- Si la Comisión de Fiscalización no visara el Balance General del ejercicio,deberá informar a la Asamblea los motivos que le indujeron a adoptar taldeterminación. Los informes de la Comisión de Fiscalización están fuera de lajurisdiccióndelaComisiónDirectiva.

Art.80º.-LaComisióndeFiscalizacióndeberáinformaralaAsambleasobrecualquiertransgresión de los Estatutos y Reglamentos del Club cometida por la ComisiónDirectivaysiloomitierahacerlodeliberadamente,susmiembrosseránpasiblesdelassancionesestablecidasenestosEstatutos.

Art. 81º.- Los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión de Fiscalización nopodrán ocupar otros cargos dentro del Club sino aquellos relacionados con susfuncionesespecíficas,conformeaestosEstatutos.

Art.82º.-LaComisióndeFiscalizaciónsesionarápor lomenos,dos (2)vecesalmes,cuyasconclusionesyresolucionesdeberánconstarenActas,lasqueseránpresentadasalaAsamblea.

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CAPÍTULOIV

TRIBUNALELECTORALINDEPENDIENTE

Art.83º.-ElTribunalElectoralIndependiente(TEI)eslaúnicaautoridadqueentenderáenmateriaelectoral.ElTribunalElectoral Independienteestarácompuestoporcinco(5)Miembros Titulares y Tres (3)Miembros Suplentes, y serán electos enAsambleaGeneralOrdinariaporelvotolibre,directo,igual,personal,intransferibleysecretodeentre losasociados. LosMiembrosdel TribunalElectoral Independientedurarán tres(3)añosenelejerciciodesusfuncionesypodránserreelectos.

Formarán quórum con presencia de tres (3)Miembros Titulares y los suplentes lossustituiránenelordencorrespondienteenquefueronelegidosencasoderenuncia,ausencia,licencia,destitución,inhabilitaciónofallecimiento.

Art. 84º.- Los candidatos a miembro del Tribunal Electoral Independiente deberánreunirlasmismascondicionesexigidasparaserMiembrodelaComisiónDirectiva,conexcepcióndelaobligacióndepresentacióndeladeclaraciónjuradadebienes.Ademásdeben tener conocimientos jurídicos acreditadospor títuloprofesionaloexperienciaprácticaenlamateria.

Art.85º.-SondeberesyatribucionesdelTEI:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Electoral del ClubOlimpia, y supletoriamente, la Constitución Nacional, la Ley 635/95 quereglamenta la Justicia Electoral y la Ley 834/96 que establece el CódigoElectoralParaguayo;

b) Convocar,organizar,dirigir,fiscalizar,juzgaryproclamartodaslaseleccionesacargoselectivosdelClub;

c) ElaborarunCronogramaElectoralparacadaprocesoelectoralyhacercumplirlos plazos establecidos en el mismo, los que deberán computarse en díascorridos;

d) Verificarqueelprepadróndeasociadosseencuentreactualizadoyponerlodemanifiesto;

e) Resolverlastachasyreclamospresentadoscontraelprepadrónelectoral;f) Recibirlascandidaturasylaslistasdecandidatosyponerlasdemanifiesto;g) Resolver las tachas e impugnaciones presentadas e inscribir las candidaturas

individualesylaslistasqueseajustenaderecho;h) Acreditaralosapoderadosdelascandidaturasylistasparticipantes;i) Acreditar a los veedores que ejercerán el control de los actos electorales,

designadosporlosapoderados;j) Confeccionarlospadroneselectorales,lasactas,losboletinesdevotoydemás

impresosnecesariosparaeldesarrollodelactoelectoral;

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k) Constituirse en mesa receptora de votos o designar a los miembros de lasmismas, a propuesta de los apoderados de las candidaturas o listasparticipantes;

l) Instruir a los integrantes de las mesas receptoras de votos y a los veedoresrespectoal procedimientoqueobservaránparaasegurarel buendesempeñodesusfunciones;

m) Dar cumplimiento a la apertura y cierre de la votación, en conformidad alhorarioestablecido;y,

n) Efectuar el cómputo y juzgamiento de las elecciones, proclamar a lasautoridadeselectasynotificardedicharesoluciónalaAsambleaOrdinaria.

TÍTULOV

DELASELECCIONES

Art. 86º.- Para la elección de Miembros de la Comisión Directiva, Comisión deFiscalizaciónyTribunalElectoralIndependiente,porlosmenosCientocincuenta(150)SociosactivospresentaránalTribunalElectoral Independienteconunaantelacióndetreinta (30) días de la fecha fijada para las elecciones, una lista con la nómina decandidatos a ocupar todos los cargos mencionados. Los postulantes así como lospropuestos deberán estar debidamente habilitados por los Estatutos Sociales. ElTribunal Electoral Independiente examinará las condiciones de los postulantes y loscandidatos,ydenoencontrarviciootachaalguna, losinscribiráprovisoriamente.Decomprobarse la existencia de vicios o tachas el Tribunal Electoral IndependientedevolverálalistaalospostulantesparaqueenelplazodeCuarentayocho(48)horaslaajustenalasexigenciasdelosEstatutosSociales.Unavezinscriptasprovisoriamentelas listas seabriránunperiododecinco (5)díasde tachase impugnaciones, losqueserán presentados al Tribunal Electoral Independiente. Pasado los cinco (5) días delperíodo de tachas e impugnaciones y una vez resueltos los reclamos, las listasquedaráninscriptasdefinitivamente.

Art. 87º.- El Tribunal Electoral Independiente elaborará su propio Reglamento quedeberá ser aprobado por la Comisión Directiva. Dicho reglamento contemplará lafunciónespecíficaquelecompeteylosplazosregiránlasElecciones.

Art. 88º.-A fin de garantizar el derecho de cada asociado a elegir libremente a loscandidatosdesupreferencia,sevotaráporlistasdebidamenteinscriptasyhabilitadasporelTribunalElectoralIndependiente.Losboletinesdevotosenunsolocolorydeunmismo tamaño en los que deberán constar los cargos de las candidaturas,movimientos,númerosydemásreferenciasidentificatoriasquepermitanseleccionara

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los candidatos propuestos. El reverso contendrá los espacios y partes sombreadasdestinadasalasfirmasdelosMiembrosdelaMesadeVotación.

Art. 89º.- La no presentación de nóminas de candidatos para integrar la ComisiónDirectiva, la Comisión Fiscalizadora y el Tribunal Electoral Independiente dentro delplazo previsto por los Estatutos Sociales, no impide la convocatoria, organización yrealización de la Asamblea Ordinaria, debiendo en su caso, convocar dentro de unplazonomayordenoventa(90)díasalamisma.EneselapsolaComisiónDirectivaquefeneceensumandatoproseguiráenelejerciciodesusfunciones.

Art.90º.-EnelmismoActoAsambleariodeeleccióndelaComisiónDirectivaseelegiráa losMiembrosde laComisióndeFiscalizaciónyalTribunalElectoral Independientequeseharáenboletinesporseparadoyporvotosecretodebiendoconsignarseenlosmismos, los candidatos titulares y suplentes. Para los cargos de Presidente yVicepresidentes serán electos aquellos candidatos de la chapa que obtuvieramayorcantidad de votos. Los cargos plurinominales se integrarán de acuerdo al SistemaD’Hondt. En caso de empate en los cómputos, el Tribunal Electoral Independienteresolveráatravésdeunsorteo.

Art. 91º.- El Socio que firmó como proponente de una nómina de candidatos nodeberá propiciar a otra u otras listas, en cuyo caso no se computará su firma paraningunadelaslistas.

Art.92º.-LaeleccióndealgúnMiembrode laComisiónDirectiva,de laComisióndeFiscalización o del Tribunal Electoral Independiente que no reúna los requisitosexigidosporestosEstatutosseránulaysinningúnvalorenloquerespectaalMiembroelecto.

Art.93º.-Enningúncasoseadmitirálavotaciónporaclamación.

TITULOVI

DISPOSICIONESGENERALES

Art. 94º.- La duración del Club es por tiempo ilimitado, pudiendo disolverseúnicamenteporalgunasdelascausasqueestableceelartículo48delCódigoCivil.

Art. 95º.- El Club, ni terceros tendrán derecho contra los bienes propios. El Clubresponderá de las obligaciones sociales sin perjuicio de la responsabilidad de susautoridadesporlosdañoscausadosalClubporelmaldesempeñodesusfunciones.

Art. 96º.-La interpretacióndeestos Estatutos correspondena laAsambleaGeneral,sin perjuicio de lo que haga la Comisión Directiva, con dictamen previo del

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DepartamentoJurídicoyconcargodecomunicaralaAsamblea,parasuaprobaciónomodificación.

Art. 97º.- Para la modificación de estos Estatutos deberá llamarse a una AsambleaGeneralExtraordinariaespecialmenteconvocadaalefecto.

Art.98º.-ParaladisolucióndelClubdeberáconvocarseespecialmenteyaesteefecto,unaAsambleaGeneralExtraordinarialaquequedaráconstituidaconlaasistenciadel75%delossociosfundadores,vitaliciosyactivosaldíaconlaTesorería,yatodavezquediezsociosactivossecomprometanamantenerelClub,éstenopodrádisolverse.

Art. 99º.-En casodedisolverse el Club, y en previsióndequepueda reorganizarse,todoslosvaloresdesupropiedadserándepositadosdurantedosaños,enunBancodeAsunción.Sialexpiraresteplazonosehubierereconstituidoonoestuviereenvíadehacerlo,sedonaráelpatrimonioaunaInstitucióndebeneficenciaoentidaddeportivaquedesignelaAsambleadedisolución.

Art. 100º.-Queda absolutamente prohibido a la Comisión Directiva, ceder el LocalSocial o sus instalaciones deportivas a ninguna asociación política para realizarreuniones de carácter político o de propaganda de lamisma índole, o conferenciassobre el mismo propósito o a asociaciones religiosas para la misma finalidad, salvocasosdefuerzamayor.

Art.101º.-ElClubOlimpiareconocealasautoridadesdeportivasnacionales,debiendoacatarlasdecisionesválidasemanadasdelasmismas.

Art.102º.-LaComisiónDirectivareglamentaráestosEstatutos,debiendosometeralaAsamblealaaprobacióndeaquellosreglamentosqueaéstacompetan.

TITULOVII

DISPOSICIONESESPECIALES

Art. 103.- Estos Estatutos entrarán en vigencia con la aplicación de todas susdisposiciones desde su aprobación por la Asamblea de socios, y deberá serposteriormenteratificadoporelPoderEjecutivodelaNación.

Art. 104.- En el caso de que excepcionalmente, la Asamblea General Ordinaria serealiceantesdelmesdediciembre, lasautoridadesqueasumanenesaoportunidaddurarántres(3)añosensusfunciones,contabilizadosapartirdelmesdediciembredelañoenelqueserealizólaAsambleaadelantada.

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