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EL ESTADO DE SINALOA ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) To mo CIX 3ra. Época Culiacán, Sin., Miércoles 24 de Octubre de 2018. No. 131 ÍNDICE GOBIERNO DEL ESTADO TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA Acuerdo SS/ 03/2018.- La Sala Superior acuerda suspender las labores y no correrán los términos procesales los días 23 y 24 de octubre de 2018, en la Sala Regional Zona Sur del Tribunal de JusticiaAdrnin.istrativa del Estado de Sinaloa. 2 PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Circular por la que se conmina a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones de transparencia, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. SECRETARiA DE SEGURIDAD PÚBLJCA Re solución mediante la cual se aprueba la solicitud para la renovación de la autorización, para la prestación de servicios privados de seguridad , a: SEPSA, S.A. DE C.V.; VIGILANCIA · INTEGRAL SINALOA, SOCIEDAD ANQNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y CONTROLES INTEGRALES DE PROTECCION, S.A. DE C.V. 3 - 17 PODER JUDICIAL ESTATAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Acuerdo mediante el cual se suspenden las labores los días veintitrés y veinticuatro de octubre en los órganos j urisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales de Concordia, Elota, Escuinapa, Mazatlán y El Rosario, declarándose inhábiles para todos los efectos lega les correspondientes. 18 - 19 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 20 - 32 AVISOS NOTARIAL ES 32 RESPONSABLE: Secretarla Ge11eral de Gobiemo. DfRECTOR: M.C. C/rristopher Cosslo Guerr ero

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Page 1: EL ESTADO DE SINALOA · en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales de Concordia, Elota ... RESPONSABLE: Secretarla Ge11eral de Gobiemo. DfRECTOR:

EL ESTADO DE SINALOA ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 0 16 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Tomo CIX 3ra. Época Culiacán, Sin., Miércoles 24 de Octubre de 2018. No. 131

ÍNDICE GOBIERNO DEL ESTADO

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA Acuerdo SS/03/2018.- La Sala Superior acuerda suspender las labores y no correrán los términos procesales los días 23 y 24 de octubre de 2018, en la Sala Regional Zona Sur del Tribunal de JusticiaAdrnin.istrativa del Estado de Sinaloa.

2 PODER EJECUTIVO ESTATAL

SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Circular por la que se conmina a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones de transparencia, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

SECRETARiA DE SEGURIDAD PÚBLJCA Resolución mediante la cual se aprueba la solicitud para la renovación de la autorización, para la prestación de servicios privados de seguridad ,a: SEPSA, S.A. DE C.V.; VIGILANCIA

· INTEGRAL SINALOA, SOCIEDAD ANQNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y CONTROLES INTEGRALES DE PROTECCION, S.A. DE C.V.

3 - 17 PODER JUDICIAL ESTATAL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Acuerdo mediante el cual se suspenden las labores los días veintitrés y veinticuatro de octubre en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales de Concordia, Elota, Escuinapa, Mazatlán y El Rosario, declarándose inhábiles para todos los efectos legales correspondientes.

18 - 19 AVISOS JUDICIALES

EDICTOS

20 - 32 AVISOS NOTARIALES

32

RESPONSABLE: Secretarla Ge11eral de Gobiemo. DfRECTOR: M.C. C/rristopher Cosslo Guerrero

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2 <<EL ESTADO DE Sl ALOA» Miércoles 24 de Octubre de 20 18

GOBIERNO DEL ESTADO TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SINALOA

SALA SUPERIOR ACUERDO SS/03/2018

Con fundamento en el artículo 48, segundo párrafo. de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, en relación con el artículo 7 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal:

ACUERDA:

PRIMERO.- En atención a las lluvias pronosticadas para los próximos días en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, con motivo del huracán "Willa", se suspenden las labores y no correrán los términos procesales los días 23 y 24 de octubre de 2018. en la Sala Regional Zona Sur del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa. a efecto de evitar cualquier percance y proteger el bienestar de las personas que ahí laboran.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", en la página de internet del Tribunal. así como en los estrados de dicha Sala.

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Miércoles 24 de Octubre de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 3

PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

CIRCULAR POR LA QUE SE CONMINA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA, A CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA.

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. Presente.

Con fundamento en los artículos, 1, 3, 8, 11, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1º segundo párrafo. 2. 15 fracción XIV, 30 y 40 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, asi como los numerales 1, 2, 5, apartados 8 y D. 7, fracción 111, y 8, en relación con los diversos 14, fracción XV, 17, fracciones VIII y XXXIV, y 26, fracciones 1, V, XIX, XX, y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, los suscritos Subsecretarios de Transparencia y Contraloria Social, y de Responsabilidades y Normatividad de la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas de Gobierno del Estado de Sinaloa, en ejercicio de las facultades conferidas, y:

CONSIDERANDO

Que el Gobierno del Estado de Smaloa, a través de la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, con la finalidad de proporcionar a la sociedad la información generada por el quehacer gubernamental de forma veraz. confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. conmina a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en su carácter de sujetos obligados, a cumplir con las obligaciones de transparencia dispuestas en los artículos 86, segundo párrafo, 95 y 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Smaloa. en los términos siguientes:

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4 «EL ESTADO DE SfNALOA» Miércoles 24 de Octubre de 20 18

PRIMERO. Todos los sujetos obligados, por conducto de los responsables de sus respectivas Unidades de Transparencia e integrantes de los Comités de Transparencia de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Sinaloa, conjunta o indistintamente. deberán realizar las gestiones y acciones necesarias para llevar a cabo un respaldo de toda información, correspondiente a su ámbito de competencia. que permanezca en el portal histórico de Gobierno del Estado, ubicado en la dirección electrónica www.transparenciasinaloa.gob.mx para posteriormente, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir del dla siguiente de la entrada en vigor de la presente Circular, migrarla al nuevo portal oficial de transparencia del Estado, cuyo sitio es http://www.transparencia.sinaloa.qob.mx. toda vez que el primero será dado de baja, lo que implica que su contenido se suprimirá de manera definitiva.

SEGUNDO. Los sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, por conducto de los servidores públicos responsables de generar, procesar y/o preservar información pública, deberán mantener actualizada en la plataforma nacional de transparencia: http://www.plataformadetransparencia.org.mx. de manera integral, accesible, comprensible y verificable, la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, en un plazo no mayor de 30 dlas naturales al cierre del periodo trimestral que corresponda, en estricto apego a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y demás disposiciones aplicables.

Será responsabilidad de cada sujeto obligado contar de manera permanente con el debido y oportuno respaldo de toda la información administrada en la plataforma nacional, en los medios electrónicos que garanticen la seguridad de conservación de la información.

Con independencia de lo anterior, los sujetos obligados del Gobierno del Estado de Sinaloa deberán mantener permanentemente actualizado su respectivo directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, en el nuevo portal de transparencia: http://transparencia.sinaloa.gob.mx. con el objetivo de facilitar proactivamente el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

TERCERO. Se apercibe a los sujetos obligados; y, en particular, a los servidores públicos a que se hace referencia en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, que conforme a lo dispuesto en los diversos 7, fracción 1, y 49, fracción 1, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, serán sujetos de

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verificación por parte de esta Secretarla de Transparencia y Rendición de Cuentas, a fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

En caso de observarse demora u omisión al cumplimiento de las obligaciones indicadas, se dará intervención a las autoridades investigadoras y sustanciadoras a fin de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes.

CUARTO. La presente circular entrará en vigor al dia hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinatoa·.

Dado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 17 días de octubre de 2018.

ATENTAMENTE

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

SI NA LOA RFSOl l lCJÓ\J SECRETARIA DE SEGURIDAD SOLJCITAN1E: SEPSA. S.A. DE C.V .

..._ • PUBLICA : - -l~n la Ciudad de Culiacán de Rosales, Sinaloa, México, a los ocho días del mes de octubre del ai\o dos mi I dieciocho. - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - • • • - • • - - - • - • -• - -Visto para resolver la solicitud que fue presentada por la persona moral SEPSA S. A. DE C. V. según expediente administrativo número PM-062-2018, relativo a la autorización que otorga la Secretaria de Seguridad Pública, para prestar servicios privados de seguridad en el Estado de Smaloa en diversas modalidades, mismas que se encuentran enunciadas en el artículo 119 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "LI Estado de Sinaloa"', número 089 en fecha 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, cuando reúnen todos los requisitos previstos por la Ley antes invocada y que para el caso que nos ocupa la persona moraJ a través de su representante legal solicitó la modalidad enunciada en la fracción lll. TRASLADO Y CUSTODIA DE BIENES MUEBLES, FONDOS Y VALORES. • • - - - - • - - • - • - • - - • - - - - - - - • - - • • - - - - - - • • - • • • - • - - • • - • - • - - -- - -Acto continuo se procede al estudio y análisis de las constancias que integran el expediente respectivo con las atribuciones establecidas en los artículos 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 8º , 15 fracción XIII, 29 fracción XVIII y 40 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; Iº fracción rv. 6 fracción IV, 8 fracción VJI, 10, 113, 114, 115,117 fracciones 1, 11, IV, VI, VII, VIII, IX y último párrafo, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial .. El ~lado de Sinaloa"', número 089 en fecha 25 de julio de 2001 , que resulta aplicable en base al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Penód1co Oficial "El Estado de Sinaloa''. número 125 del 14 de octubre de 2009, en relación con lo dispuesto por los artlculos 1°, 3°, 7 fracción VII, XVI y XVII, 14 fracción IX, 23 fracción X, 24 en lo concerniente a las atribuciones correspondientes a la Dirección de Coordinación con Organismos Federales. Estatales Y Municipales y 27 fracción V y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública. - • - - - • - - - - - • - - - - - • - • - • - - • - . - - • - • - • - .• - - •. - • - - - - - - - - - - • - - • - - - · - - - - - • • • - Así mismo, se procedió a la revisión de los requisitos enunciados en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 en cumplimiento del 1111iculo 130 todos de la Ley de Segundad Pública del Estado de Smaloa, publicada en el Periódico Oficial No. 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al articulo CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009; al tenor de los resultandos, considerandos, resolutivos y fundamentos legales siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - • - - - - - • - - - - • - - - • • - - - - -R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - • - - - - - - - • - - - - - - •

• - -PRIMERO.- Con fecha 22 de agosto de 2018, se recibió la solicitud que presentó el C. HERNAN ALA.PIZCO PADILLA representante legal de la persona moral SEPSA, S. A. DE C. V., para que esta Secretaría renueve la autonz.ación a su representada para prestar los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Sinaloa, la cual acompai\o de la documentación requerida para que se revise y verifique si cumple con los requisitos establecidos en los 1111ículos 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa'\ número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 el 14 de octubre de 2009, en cumplimiento al articulo 137 fracción xrv de la Ley ant~ mencionada.- - - • - - - - • - - • - - • - - - • - - - • - - - - - - · - - - - - - - - - • - - - - - - - - . - - - - • - _ • ______ • - - -SEGUNOO.-Con fecha 04 de septiembre de 2018 y en apego al término establecido en el articulo 130 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de t Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTÍCULO CUARTO ~ TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Penódico Oficial .. El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, respecto a los 60 días naturales para revisar la solicitud y se otorgue o niegue la autoriz.ación solicitada; posteriormente, se revisó toda la documentación aportada y se acudió al domicilio legal del solicitante para verificar la información proporcionada, así como también se consultaron sus antecedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - • _________ •

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Miércoles 24 de Octubre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 7

RCSOI llCJÓN

- - -En ra7..Ón de lo anterior, y: - - - - - - - • · • - • • - • - - - - • - - - - · - - • - - - - - - • - - - - - - • · - - · · - • · • • - - - - - - - - - • - - - - - - - • - - - - - - - • - -C O N S I D E R A N D O • - • - • • - - - - - • - - - - • - - • - - - - - -

- - -PRIMERO.- Que esta Dependencia del Ejecutivo Estatal, es competente para autorizar. coordinar. controlar, supervisar, registrar y resolver las solicitudes de autori,..ación para prestar los servicios privados de seguridad en el Estado de Sinaloa, rcali,.adas por las personas fisicas y morales en los ténninos de los artículos 3° y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del ~do de Sinaloa~ 29 fracción XVIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 7° fracción VII y 23 fracción X del Reglamento Interior de la Secretarla de Seguridad Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l. 122, 1 SO. 1 SI y 152 de la Ley General del Sic;tema Nacional de Seguridad Pública. que establece L1s bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 73 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa: 117 fracción 1, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001. con aplicabilidad en base al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009. que establece que los servicios privados de seguridad seguirán prestándose conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa que se abroga. hasta en tanto se expidan las disposiciones respectivas.- - - -

- - - S~UNOO.- La propia Secretarla en uso de las facultade,¡ arriba sei'laladas analizó la documentación presentada por la persona citada en el RESULTANOO PRIMERO y comprobó que cumple con los ténninos y disposiciones enunciadas en los artículos 124, 125. 127, 128 y 129 de la Ley de Se~ridad Pública del Estado de Sinaloa. publicada en el Periódico Oficial "El F...stado de Sinaloa'' número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Smaloa .. número 125 del 14 de octubre de 2009, que establece los requisitos y regula los procedimientos para otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios privados de seguridad. así mismo se revisaron los antecedentes del peticionario observándose ningún historial negativo; por lo que es procedente renovar la autoriz.ación para la prestación de estos servicios a la persona moral SEPSA. S. A. DE C. V. en la modalidad solicitada de TRASLADO Y CUSTODIA DE BIENES MUEBLES. FONDOS Y VALORES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

- - -TERCERO. - La solicitante exhibió el pago de Derechos estipulado en los Articulos 78 BIS, 78 BIS-1 y 7881S-2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa., mismos que a continuación se describen: m:ibos de pago expedidos por la Secretaria de Administración y Finanus con folios números: 0001081n9 por concepto de estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación, 0001081730 por concepto de expedición de autorización o para su revalidación, 0001081732 por concepto de supervisión.

- - -CUARTO. - La persona moral SEPSA, S. A. DE C. V. y su personal, al prestar los servicios de seguridad privada en el Estado de Sinaloa., son auxiliares en el cumplimiento de la función de seguridad pública a cargo del Estado, por lo tanto coadyuvarán con las autoridades y las instituciones comspondientes en situaciones de urgencia, desastre o cuando as( lo solicite la autoridad competente del Estado y los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - -

---·------------------------------·------- --------------·----------------- - -QUINTO.- La persona moral SEPSA, S. A. DE C. V .. se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones enunciadas en los artlculos 129 y 137 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de SinaJoa. publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 del 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubn: de 2009, esto es:

..... Artlculo 129.· Los aspirantes a prestar Servicios Privados de Seguridad dcbc"*1 sa11sf1Cff además los siguientes requisitos:

l. Ser mexicanos;

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RESOLUCIÓN

2. Poseer aptitud y actitud Osica, tw1ica, ftica y psicológica necesarios para dcsempeftar las actividades inherentes a la prestación del servicio de seguridad privada;

3. Ser mayores de 21 allos y h4bcr cumplido, en su caso, con el Servicio Militar. 4 . Acreditar estudios mlnimos de secundaria o su cquiv-,llente; S. Contar con la prepu11Ción y capacitación que proporcionen instituciones educativas de naturaleza similar a la

de la institución estatal encargada de este servicio: 6. No tener antecedentes penales ni policiales; y, 7. Los dcnw que dctcnninc el presente ordenamiento y oeras disposiciones aplicables.

Articulo 137.- Las personas n.sicas o morales que hayan obtenido de la Secmar1a de Seguridad Pública la autorización para prestar los Servicios Privados de Seguridad. tcndr6n las obligaciones siguientes:

l. Inscribirse en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública. acompaftando a la solicitud de inscripci6n la documentación a que se refiere el presente ordenamiento; siendo la siguiente:

11. Prestar los Servicios Privados de Seguridad únicamente en la modalidad y coo el pmonaJ y equipo autorizado;

JII. Abstenerse de realizar funciones que conforme a las disposiciones legalc:s.. correspoodm a las policlas estatales, mun.icipales o a las fuenas armadas;

IV. No utilizar las denominaciones de policla, agentes investipdores u ocras de nanralc.za similar que guarden relación con autoridades de seguridad pública o adminisntivas, asl como escudos o banderas nacionales o extranjeras;

V. Proporcionar a los miembros del personal. capacitación y adies1ramiento en los lbminos previstos por la ley de la materia;

VI. Informar al Registro Estatal Policiaco las altas y bajas del pcnonaJ autorizado para prestar los Servicios Privados de Seguridad;

Vil. Exigir al pcnonal que cause baja del servicio la entrega de armas, crcdcnciales, equipo, uniformes o div1S&S se le hayan proporcionado pera el dcsempcfto de sus actividades y cuando no suceda asf. -' avíso de inmediato por esai1o a la Secretarfa para su localización y vigilancia;

Vlll. Dv aviso a la Secmar1a de Seguridad Pública, asl como al Registro Estatal Policiaco. denáo de 1.11 plazo mlnimo de treinta días, sobre la adquisición o enajenación de bienes y equipos destinados a la premción del Servicio de Seguridad Privada;

IX. Atender la nonnatividad fcdc:ral en materia de ponación de armas de fuego propon:ionmdo a la Secretaria de Seguridad Pública la docwncntación que acredite la autorización corrcspondienle incluyendo la relllM a lu minas autorizadas;

X. Practicar al pmonal los eximenes ~ asJ como las pruebas antidoping que detcnn.inen las autorid8dcs competentes;

XI. Efectuar la selección y contratación del penooa1 coofonne a las disposiciones previstas en este ordenamiento y otras aplicables;

XU. Proporci.onar a las autoridades competentes en la materia, todas las faci lidades que áaas reqwcnn pwa riev. a cabo las funciones de vigilancia, supervisión y visitas de inspccci6n que. c:on.fonne a es1e ordenmúc:nto y otras disposiciones aplicables les conespondan; y,

Xlll. Procwv cooforme • su situación financiera, propon:ionar a su pasooal putacioocs laborales y de ,eguridad social similares de lu que gozan las Instituciones de Seguridad Pública;

XIV. Revalidar anualmente su autorización ante la Sccrcwfa de Seguridad Pública; y XV. Las dem.is que les setlale el presente ordenamiento y ocras disposiciones aplicables ... ".

- - -En ru6n de lo anterior y de conformidad con los resultandos y considerwlos que antcc:eden y coa apoyo ademAs en lo dispuesto por los artfculos invocados en el CONSIDERANDO PRIMERO de esaa resolución. es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - •• - - - - • - ••• - • - - - •••••

-------------------- ----- ------------------------------- ------------------ - - - - - - - - - - - - - - - • • • • • • • • • • • • -R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - •• - • - • - - - • - - - •• - •• ••

-------------------- ------------------------------------------------------ - -PRIMERO. - Se aprueba la solicitud de autoriz.ación de la persona moral St:PSA. S. A. DE C. V. otorgándole nuevamente el registro No. SSP.SIN/016/2001, en la modalidad de TRASLADO Y CUSTODIA DE BIENES MUEBLES, FONDOS Y VALORES, en los táminos y condiciones del considerando segundo de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ••• - •• - - •• - - - - •

-------------------------------------------------------------------------- - -SEGUNDO.- La presente autorización es personal, inalienable, intransferible e inembmpble y tmdri VJG.ENCIA DE UN ~O contado a partir del 10 de octllbre 2018 al lt de octlllwc del 2119, quedmdo sujeto a los términos y condiciones referidas en la presente raolución, apercibido que su incumplimiento dart lugar a la imposición de sanciones previstas en el articulo 147 de la Ley de Seguridad Pública del

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Miércoles 24 de Octubre de 20 18 «EL ESTADO DE SfNALOA» 9

RESOLUCIÓN

Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio Je 2001, con aplicabilidad en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. de la Ley de Seguricl-ld Pública del &tado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -TERCERO. - Notifiqucse al representante legal de la persona moral de mérito y a las autoridades en donde se presta.r6 el servicio y que tengan que conocer de la pre5ente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - -

• - -CUARTO.- Expldasc a la persona moral SEPSA, S. A. DE C. V., constancia de la presente, la cual únicamente podrá ser entregada al Representante Legal y/o apoderado que tenga acreditada su personalidad en el presente expediente.- - - - • • • • - • - - - • - - • - - - - - - - - - • - - - - • • • - - - • • - • • • - • • ·-------- ---- --------- --------------------------------------·------------• - -QUrNTO.- Publfqucse la presente resolución en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa", en cumplimiento al articulo 132 de la Ley de Seguridad Pública del &lado de Smaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009 .• • - • - • •

• • -SEXTO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el padrón de empresas prestadoras de servicios privados de seguridad. - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • - • - - - - • • - - • • • - - - - - • • - • • • • • • -• • -Asl lo resuelve y firma el titular en tumo de la Secretaría de Seguridad Pública del &lado de Sinaloa. con las facultades conferidas en los artfculos 3° y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 29 fracción XVIII y 40 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1 fracción IV, 6 fracción IV, 8 fracción VII, 10. 113, 114, 115,I 17 fracciones l. 11. IV, V(. VII, VIII, IX y último pámlfo, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 del 25 de julio de 2001. que resulta aplicable en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del &tado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, en relación a su vez con lo dispuesto por los artlculos Iº, 3°, 7 fracciones VII y XVII, 14 fracción lX. 23 fracciones X y XIV, 24 en lo concerniente a las atribuciones correspondientes a la Dirección de Coordinación con Organismos Federal Municipales y 27 frac::ción V y IX, y dcmAs relativos del Reglamento Interior de la gun ública . - - - - - - - - - - - - - - - - - -• • -Se extiende la presente en la Ciudad de a los ocll dlas del mes de octubre del dos mil dieciocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - • - - • - - - • • - - - - - - - - • • • • - • • -

Secretarla de Seguridad Pública

El Director de la Coordinación con Organismos Federales., Estatales y Municipales

( J))·, . C. Danie~ Hendia

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I O «EL f"STI\DO DE SIN \LO\» Miércoles 24 de Octubre de 2018

~ . . S I NA LOA SECRETARÍA DE SEGURIDAD

_. PUBLICA

RESOLUCIÓN

SOi lC'll AN I l . Vlüll ANCIA INTEGRAL SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

- - -Ln la Ciudad de Culiacán de Rosales, Sinaloa, Méidco, a los ocho días del mes de octubre del afto dos mil d1cc1ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -Visto paro resolver la solicitud que fue presentada por la persona moral VIGILANCIA INTEGRAL SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA OE CAPITAL VARIABLE. según expediente administrativo número PM-60-2018, relativo a la autonación que otorga la Secretaría de Seguridad Pública., para prestar servicios privado~ de seguridad en el Estado di: Sine.loa en diversas modalidades, mismas q~e se encuentron enunciadas en el articulo 119 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de SinaJoa publicada en el Periódico Oíicial ~1:1 Estado de Smaloa", número 089 en fecha 25 de julio de 2001, que resulta aplicahle en ba<,e al ARTicULO CUARTO TRANSITORJO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Smaloa public.;ada en el Pcnód1co Oíicial -u Cstado de SinaJoa~. número 125 del 14 de octubre de 2009, cuando reúnen todos los rcqm~llos previstos por la Ley antes invocada y que para el caso que nos ocupa la persona monil a través de su represenUI.Jltc legal solicitó la modaJ idad enunciada en la fracción l. VIGILANCIA DE LUGARES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CAMPOS AGIÚCOLAS, GRANJAS ACUiCOLAS, Y EN GENERAL DE TODA CLASE DE INMUEBLES.-···-· ------·-- --···-- -· ---- ----- ·---· ·· --·-··----·----- ---- ----- ---·----· - - -Acto continuo se procede al estudio y análisis de las constancias que integran el expediente respectivo con las atribuciones estBblccidas en ,~ artículos 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del EstBdo de Siooloa; 8º , 15 fracción XIII, 29 fracción XVlll y 40 del Reglamento Orgánico de la Administrac ión Publica del fatado de Smalo~ Iº fracción IV, 6 fulcción IV, 8 fracción Vil, 10, 113, 114, 115, l 17 fracciones 1, 11. IV, VI, VII, VIII, IX y último ¡>Amifo, 118 fracción II de la Ley de Segundad Pública del E~tado de Smaloa publicada en el Penódico Oíicial "El Estado de SínaJoa", número 089 en focha 25 de Julm de 2001, que resulta aplicable en base al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del fatado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "l:I htado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, en relación con lo dispuesto por los artlculos 1°, 3°, 1 fracción Vil, XVI y XVII, 14 fracción IX, 23 fracción X. 24 en lo concerniente a las atribuciones correspondientes a la 01rccci6n de Coordinación con Organismos Federales, Estatales y Municipales y 27 fn1cción V y demás relativos del Reglamenio Interior de la Secretaria de Seguridad Pública. - - - - - - • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Asl mismo, se procedió a la revisión de los requisitos enunciados en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 en cumplimiento del articulo IJO todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oíicial No. 089 del 25 de julio de 200 I, con aplicabilidad en base al articulo CUARTO TRANSITORJO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico OíiciaJ "El Estado de Smaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009; al tenor de los resultandos, considerandos, resolutivos y fundamentos legales siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-- - ---- -- - -- - - - ----- - - - -- - - RESULTANDO-----------------------------

- - -PRIMERO.- Con fecha 11 de ~ptiembre del 2018, se recibió la solicitud que presentó el C. FRANCISCO ABRAHAM CASTANEDA CORRALES representante legal de la persona moral VJGlLANClA INTEGRAL SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que esta Secn:tana renueve la autoriz.ación No. SSP.SrN/222/2010 a su representada, para prestar los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de SinaJoa, la cual acompallo de la documentación rcquen<ia para que se revise y verifique si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base aJ 2 ARTICULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 el 14 de octubre de 2009, en cumplimiento al a.rt!culo 137 fracción XIV de la Ley anlcs mencionada.- - - - - - - - - - - ___ _____ ____ _ --- ......... .. .............. ... .. ___ __ .. _,.. _ ..... .................................. ...

------------------ ---------------- - -SEGUNDO.-Con fecha 14 de scp1iembre de 2018 y en apego al término establecido en el artícuJo 130 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico OficiaJ "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001 , con aplicabilidad en base aJ ARTÍCULO CUARTO

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Miércoles 24 de Octubre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 11

Rl SOLUCIÓN

TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009. respecto a los 60 días naturales para revisar la solicitud y se otorgue o niegue la autorización solicitada; posterionnente, se revisó toda la documentación aportada y se acudió al domicilio legal del solicitante para verificar la información proporcionada, asl como también se consultaron sus antecedentes. • • • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• • -En ra7,6n de lo anterior; y: - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - • • • • • • • • - • • • • • • • • • - • • • · • • · - • - - •

• • • • • • • • • • • • • - - • • • - • • • • - - - • - -C O N S I D E R A N DO - • • - - - • - • • - • - • - - - • • • • • • - -

-------------------------------------------------------- ----- ------------• • -PRIMERO.- Que esta Dependencia del Ejecutivo Estatal, es competente para autoriar, coordinar, controlar, supervisar, registrar y resolver las solicitudes de autorización para prestar los servicios privados de seguridad en el Estado de Sinaloa, realizadas por las personas fisicas y morales en los términos de los artlculos 3º y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 29 fracción XVIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa~ 1°, 7° fracción VII y 23 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública. y de conformidad con lo dispuesto en los artlculos 8, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1, 122, 150, 151 y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 73 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 117 fracción 1, 118 fracción JI de la Ley de Seguridad Pública del F.stado de Smaloa. publicada en el Periódico Oficial "El Es1ado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001. con aplicabilidad en base al ARTÍCUW CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. publicada en el periódico oficial .. El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, que establece que los servicios privados de seguridad seguirán prestándose conforme a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa que se abroga. hasta en tanto se expidan las disposiciones rcspecti\.as.- - - -

------------------------------------------------------------ -------------• - • SEGUNDO.- La propia Secretaría en uso de las facultades arriba señaladas analizó la documentación presentada por la persona citada en el RESULTANDO PRIMERO y comprobó que cumple con los términos y disposiciones enunciadas en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTiCUW CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, que establece los requisitos y regula los procedimientos para otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios privados de seguridad, así mismo se revisaron los antecedentes del peticionario observándose ningún historial negativo; por lo que es procedente renovar la autorización para la prestación de estos servicios a la persona moral VIGILANCIA INTEGRAL SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABU:. en la modalidad solicitada de VIGILANCIA DE LUGARES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CAMPOS AGIÚCOLAS, GRANJAS AcuiCOLAS, Y EN GENERAL DE TODA CLASE DE INMUEBLES.--·· ··············· ··········································· ··-TERCERO.· El solicitante exhibió el pago de Derechos estipulado en los Artículos 78 BIS, 78 BIS-1 y 78BIS-2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, mismos que a continuación se describen: recibos de pago expedidos por la Secretarla de Administración y Finanzas con folios números: 0000000610 por concepto de estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación, 0000000609 por concepto de expedición de autorización o para su revalidación, 0000000611 por concepto de supervisión. ··············---------------············································ b - - -CUARTO. • La persona moral VIGILANCIA INTEGRAL SINAWA. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. y su personal, al prestar los servicios de seguridad privada en el Estado de Sinaloa. son auxiliares en el cumplimiento de la función de seguridad pública a cargo del Estado, por lo tanto coadyuvatán con las autoridades y las instituciones correspondientes en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los Municipios. - ••• - •••••••••

------------------------·----------------------------- -------------------- • -QUINTO.- La persona moral VIGILANCIA INTEGRAL SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones enunciadas en los

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12 «EL ESTADO D[ ~INAL01\ >> Miércoles 24 de Octubre de 20 18

RESOLUCIÓN

artlculos 129 y lJ 7 de la Ley de Seguridad Püblica del Estado de Si na loa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". numero 089 del 2S de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTiCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Penódico Oficial "l:.I Estado de Sinaloa"', número 125 del 14 de octubre de 2009, esto es:

" ... Articulo 129.- Los aspirantes a prc~tar Servicios Privados de Seguridad deberin satisfacer ldemás los siguientes requisitos.

l. Ser mexicanos; 2. Poseer aptitud y actitud füica, técnica, ética y i,51cológica necesarios para desempeftar las actividades

inherentes a la prestación del servicio de seguridad privada; 3. Ser mayores de 21 aJ'lus y haber cumplido, en ~u caso. con el Servicio Militar; 4. Acreditar estudios mmimos de secundaria o su equivalente; 5. Contar con la preparación y capacitación que proporcionen instituciones educativas de naturaleza similar a la

de la institución estatal encargada de este servicio; 6. No tener antecedentes pcnaJcs ni policiales; y, 7. Los demis que determine el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Articulo 137.- Las personas ílsicas o morales que hayan obtenido de la Secretarla de Seguridad Pública la autorn.ación para prestar los Servicios Privados de Seguridad. tendrán las obligaciones siguientes:

l. Inscribirse en el Regi~tro fatatal de Personal de Segundad Pública, acompaftando a la solicitud de inscripción la documentación a que se refiere el pre~ente ordenamiento; siendo la siguiente:

II Prestar los Scrvicio'I Privados de Seguridad únicamente en la modalidad y con el personal y equipo autonzado;

lll. Abstenerse de realizar funciones que conforme a las disposiciones legales, correspondan a las policfas estatales, municipales o a las fuerzas armadas;

IV. No u~ilti.v las den_ominaciones d~ policla. agentes in~estigadores u otras de naturaleza similar que_ guarden relación con autondades de segundad pública o admm1strallvas, asl como escudos o banderas nacionales o extranjeras;

V. Proporcionar a los miembros del personal, capacitación y adiest.ranuento en los términos previstos por la ley de la matena;

VI. Informar al Registro Estatal Policiaco la.s altaS y bajas del personal autorizado para prestar los Servicios Pnvados de Seguridad;

VII. Exigir aJ personal que cause baja del servicio la entrega de armas, credenciales, equipo, unifonncs o divisas se le hayan proporcionado para el dcscmpello de sus actividades y cuando no suceda así, dará aviso ele inmediato por escrito a la Secretarla para su localización y vigilancia;

VIII. Dar av1SO a la Secretarla de Seguridad Pública, asl como al Registro Estalal Policiaco, dentro de un plaz.o mlnimo de trcinll dlas, sobre la adquisición o enajenación ele bienes y equipos destinados a la prestación del Servicio de Seguridad Privada;

IX. Atender la normatividad federal en ma1eria de ~ión de armas de fuego proporcionando a la Secretar1a de Seguridad Pública la documentación que acredite la autorización correspondiente, incluyendo la relltiva a las armas autorizadas;

X. Practicar al personal los edmencs médicos, asl como las pruebas antidoping que dctcn:nincn las autoridades competentes;

XJ. Efectuar la selección y contratación del personal conforme a las disposiciones previstas en este ordenamiento y otras aplicables;

Xll. Proporcionar a las autoridades cornpetent.es en la materia, todas las facilidades que éstas requicnm para llevar a cabo las funciones de vigilancia, supervisión y visitas ele inspección que. conforme a este ordenamiento y otras disposiciones aplicables les correspondan: y,

XIII. Procurar conforme a su situación financiera, proporcionar a su personal prcstaciooes laborales y de seguridad social similares de las que gozan las Instituciones de Segundad Pública;

XIV. Revalidar anualmente su autorización ante la Sccretarfa de Seguridad Públka; y XV. Las demis que les scl\ale el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables ... ".

- - -En razón de lo anterior y de confonnidad con los resultandos y considerandos que anteceden y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos invocados en el CONSIDERANOO PRIMERO de esta resolución, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - -

(:} :_ii!L~: (: t :J.~}~: l.:~;;:;~; i ~ :~.:IJ.t :J.:~: 2i: ~;: ~iii~ !l INTEGRAL SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, otorgándole nuevamente el registro No. SSP.SJN/222/2010, en la modalidad de IGILANCIA DE LUGARES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CAMPOS AGRÍCOLAS, GRANJAS ACUICOLAS, y EN GENERAL DE TODA CLASE DE INMUEBLES, en los términos y condiciones del considerando segundo de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Miércoles 24 de Octubre de 2018 << EL r5ll\DO DE: SJNALOA» 13

Rl:SOl.lJClO\i

- - -SEGUNDO.- La presente autorimción es personal, inalienable. intransfcnble e inembargable y tendrá VIGENCIA DE UN AÑO contado a partir del 9 de octubtt 2018 al 9de octobtt dtl 2019, quedando sujeto a los ténninos y condiciones referidas en la presente resolución, apercibido que su incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones prcvi tas en el articulo 147 de la Ley de Seguridad Püblica del Estado de Sinaloa. publicada en el Periódico Oficial "f.l F$ldo de Sinaloa" nümem 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base aJ ARTicULO CUARTO TRANSITORIO. de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. pubhcada en el Periódico Oficial "El l:.stado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -TERCERO. - Notifiqucse al representante legal de la persona moral de mérito y a las autoridades en donde se prestan\ el servicio y que tengan que conocer de la prcst.'fltc. - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - • - • • -

- - -CUARTO.- Expldase a la persona moral VIGILANCIA INTEGRAL SINALOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE., constancia de la presente, la cual únicamente podrá ser entregada al Representante Legal y/o apoderado que tenga acreditada su personalidad en el p~le expediente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - • • - - - - - - • - - • - - -QUINTO.- Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". en cumplimiento al articulo 132 de la Ley de Seguridad Pública del Est.ndo de Sinaloa. publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001. con aplicabilidad en hase al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Públtca del F.st11do de Sinaloa. publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009.- - - - - - -- - -SEXTO.- H,gansc las anotaciones correspondientes en el padrón de empresas prest.ndoras de servicios privados de seguridad. - - - - - - - - - - - - • - • - - - - - - - • - - - - • - • - - - - - - - - - • - - - - - - • • • • - - • - - • - - -Así lo resuelve y firma el titular en tumo de la Sectttaria de Seguridad Pública del Estado de Smaloa. con las facultades conferidas en los articulo, 3º y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Sinaloa; 29 fracción xvm y 40 del Reglamento Orgánico de la Administrxión Pühlica del Estado de Sinaloa; 1 fracción IV, 6 fracción rv, 8 fracción Vil, 10, 113, 114, 11 S,117 fracciones l. 11. IV. VI, VII, VIII, IX y último p6mfo, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Si na loa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloe", número 089 del 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base aJ ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa", número l 2S del 14 de octubre de 2009, en relación a su vez con lo dispuesto l)O! los artículos 1°. 3°, 7 fracciones VII y XVII, 14 fracción IX, 23 fracciones X y XIV, 24 te las atrfüuciones correspondientes a la Dirección de Coordinación con Organi les, E t.atales Municipales y 27 fracción V y IX, y demis relativos del Reglamento Interi de la Seguri Pública . - - • • - - - - - - - - - - - - • -- - -Se extiende la presente en la Ciu d de Cu Sin oa a los o días del mes de octubre del dos mil dieciocho.· - - - • - - - - - - - - - - - • ·: - - -

El ·o de Se Secrc ~a ría de Següridad ? ,~blica

El Director de la Coordinación con Organismos Federales. Estatales y Municipales

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14 «EL [S fADO DE: SI NA LOA»

SINALOA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

M iércolcs 24 de Octubre de 2018

RESOLUCIÓN

SOLICITANTE: CONTROLES INTEGRALES DE PROTECCIÓN. S. A. DE C. V.

- - -En la C1udod de Culiocán de Rosales. Sinaloa. México. a los ocho días del mes de octubre del año dos mil d ieciocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -Visto paro resolver la solicitud que fue presentada por la persona moral CONTROLES INTEGRALES DE PROTECCIÓN, S. A. DE C. V. según expediente admmistrativo número PM-059--2018, relativo a la autom.ación que otorga la Secretaria de Seguridad Pública, para prestar servicios privados de segundad en el Estado de Sinaloa en diversas modalidades, mismas que se encuentran enunciadas en el articulo 119 de la Ley de Seguridad Publica del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 en fecha 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTiCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinoloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, cuando reúnen todos los requisitos previstos por la Ley antes invocada y que para el caso que nos ocupa la persona moral a través de su representante legal solicitó la modaJ,dad enuncia.da en la fracción l. VIGILANCIA DE LUGARES O ESTABLECIMJ.ENTOS COMERCIALES. CAMPOS AGRiCOLAS, GRANJAS ACUiCOLAS Y EN GENERAL DE TODA CLASE DE INMUEBLES. -.. .. ........... ____ _______ _____ ............................................................................ .. ......................... . - - -Acto continuo se procede al estudio y análisis de las constancias que integran el expediente respectivo con las atribuciones establecidas en los artículos 3, J J y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 8º, 15 fracción XIII., 29 fracción XVIII y 40 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1° fracción JV, 6 fracción IV. 8 fracción VII, 10, 113. 1 14, 115, 117 fracciones 1, 11, IV, VI, VII, VIIJ, IX y último párrafo, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa", número 089 en focha 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicada en el Penó<Uco Oficial .. El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, en relación con lo dispuesto por los artlculos 1°, 3°, 7 fracción Vil, XVI y XVll, 14 fracción IX. 23 fracción X, 24 en lo conoemicnte a las atribuciones correspondientes a la Dirección de Coordinación con Organismos Federales. Estata.les y Municipales y 27 fracción V y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Públ ic.a. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -Así mismo, se procedió a la revisión de los requisitos enunciados en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 en cumplimiento del artículo 130 todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial No. 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al artículo CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009; al tenor de los resultandos, considerandos, resolutivos y fundamentos legales siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

¡1~~~11~~~=¡~z2~f ~~t~;gt~1g1~)iJt~i1 J PROTECCIÓN, S. A. DE C. V., para que esta Secretarla renueve la autorización a su representada para prestar los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Sinaloa, la cual acompaoo de la documentación requerida para que se revise y verifique si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 089 del 25 de julio de 200 l, con aplicabilidad en base J al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 el 14 de octubre de 2009, en cumplimiento al articulo 137 fracción XIV de la Ley antes mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-------------------------------------------------------··----------------- - -SEGUNDO.-Con fecha 14 de septiembre de 2018 y en apego al término establecido en el articulo 130 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial

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Miércoles 24 de Octubre de 2018 «EL ESTADO DE S INALOA» 15

RI c.;oUJCIÚN

"m Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, rc~pccto a los 60 días naturales para revisar 111 solicitud y se otorgue o niegue la autorización soliciuid~ posteriormente. se rcvis6 toda la documentación aportada y se acudió al domicilio leg11l del solicitante para verificar la infonnación proporcionada. asl como también se consultaron sus antecedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - • - -- - -En razón de lo anterior, y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • - - - • - - - - - - - - - - - • - - - • -

- - - - - - - - - - - - - - - - - · - - • - - - - - - - ·C O N S I D E R A N D O - - - • • • - - • • - - - • - - - • • - - - • • •

- • -PRIMERO.- Que esta Dependencia del Ejecutivo Estatal, es competente para autori1.ar, coordmar, controlar, supervisar, registrar y resolver tas solicitudes de autori1.ación para prestar los servicios privados de seguridad en el Estado de Sinaloa. rcafüadas por las personas füicas y morales en los términos de los artlculos 3° y 21 de la Ley Org.inica de la Administración Pública del Estado de Smaloa: 29 fracción XVIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 7° fracción VII y 23 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública. y de conformidad con lo dispuesto en los artlculos 8, 14. 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: l, 122, 150, 151 y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 73 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 117 fracción J, 118 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.. publicada en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, que establece que los servicios privados de seguridad seguirán prestándose conforme a la Ley de Segundad Pública del Estado de Sinaloa que se abroga. hasta en tanto se expidan las disposiciones respectivas.- • • •

• • - SEGUNDO.- La propia Secretaria en uso de las facultades arriba seilaladas analizó la documentación pruentada por la persona citada en el RESULTANDO PRIMERO y comprobó que cumple con los t~rminos y disposiciones enunciadas en los artículos 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa .. número 089 del 25 de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicad.a en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009, que establece los requisitos y regula los procedimientos para otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios privados de seguridad, asi mismo se revisaron los antecedentes del peticionario observándose ningún historial negativo; por lo que es procedente renovar la autoriz.ación para la prestación de Clitos sc,vicios a la persona moral CONTROLES INTEGRALES DE PROTECCIÓN, S. A. DE C. V .. en la modalidad solicitad.a de VIGILANCIA DE LUGAR.ES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CAMPOS AGIÚCOLAS, GRANJAS Acu1COLAS Y EN GENERAL DE TODA CLASE DE INMUEBLES ••

• - • TERCERO. • La solicitante exhibió el pago de Dc:rechos estipulado en los Artlculos 78 BIS, 78 BIS-I y 78BIS-2 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, mismos que a continuación se descnben: t recibos de pago expedidos por la $ecretaria de Administración y Finanzas con folios números: 0001081729 por concepto de estudio y trirnite de la solicitud para la autorización o para su revalidación, 0001081730 por concepto de expedición de autori1.ación o para su revalidación, 0001081732 por concepto de supervisión. - - - - - • - • - • • • - • • - - - • - - - • - - - - - ••• - •• - • - - - • - - - - - • _ • _ ••••• _

----------------------- --------------------------------------------------• • -CUARTO. • La persona moral CONTROLES INTEGRALES DI: PROTECCIÓN, S. A. DE C. V. y su personal, al prestar los servicios de seguridad privada en el Estado de Sinaloa, son auxiliares en el cumplimiento de la función de seguridad pública a cargo del Estado, por lo tanto coadyuvarán con las autoridades y la.s instituciones correspondientes en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los Municipios. • • - - - ••••• - - - - - •• - - - - ••• - •• - - - •

------------------ -------------------------------------------------------• • -QUINTO.- La persona moral CONTROLES INTEGRALES DE PROTECCIÓN, S. A. DE C. V., se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones enunciadas en los artículos 129 y 137 de la Ley de

(Y ((

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16 «EL ESTADO DC SINA.LOA» Miércoles 24 de Octubre de 2018

RESOLUCIÓN

Seguridad Pública del Estado de Srnaloa, publicada en el Periódico Oficial "El ~ de Sinaloa". número 089 del 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base al ARTIClJW CUARTO TRANSITORJO de la Ley de Seguridad Pública del E:.stado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, esto es:

" ... Articulo 129.- Los aspirantes a prestar Servicios Privados de Seguridad deberin satisfaca además los s1gu1en1es requisitos:

1. Ser mexicanos; 2. Poseer aplltud y actitud flsica. técnica.. etica y psicológica necesarios para dcsempd\lr las actividades

inherentes a la prestación del servicio de seguridad pnvada; 3. Ser mayores de 21 anos y haber cumplido, en su caso. con el Servicio Militar; 4. Acreditar estudios mln1mos de secundaria o su equivalente, S. Contar con la preparación y capacitación que proporcionen instituciones educativas de o.aturaleza similar a la

de la mstituc1ón cstataJ encargada de este servicio; 6. No tener antecedentes penales ni policiales; y, 7. Los dcmis que determine el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Articulo 137.- Las personas fls1cas o morales que hayan obtenido de la Secretaria de Seguridad Pública la autorización para prestar los Servicios Privados de Seguridad. tcndiin las obligaciones siguientes: . . .

l. Inscribirse en el Registro Estatal de Pmonal de Seguridad Pública. acompa.ftando a la solicitud de mscnpc1ón la documentación a que se refiere el presente ordenamiento; siendo la siguiente: .

11. Prestar los Scrv1c1os Privados de Seguridad únicamente en la modalidad y con el penonal y equipo autorizado,

111. Abstenerse de rcalir.ar funciones que conforme a las disposiciones legales, correspondan a las policlas estatales, municipales o a las fuer7m armadas;

IV. No utilizar las denominaciones de policla. agentes investigadores u otras de naturalcn similar que_guardcn relación con autondades de seguridad publica o admiruSO'ativas, asl como escudos o banderas nactOnlllcs o extranjeras,

V. Proporcionar a los miembros del personal, capacitación y adiestramiento en los túminos previstos por la ley de la matena;

VI. Informar al Registro Estatal Policiaco lai. altas y bajas del penonal autoriz.ado para prestar los Servicios Privados de Seguridad;

VII Exiglf al personal que cause baja del servicio la entrega de armas. credenciales. equipo, uniformes o divisas se le hayan proporcionado para el dcscmpeno de sus .:tividadcs y cuando no suceda as(, datt aviso de inmediato por escrito a la Sccn:taria para su localización y vigilancia;

VIII. Dar aviso a la Sccrctarfa de Seguridad Publica, asl como al Registro Estatal Policiaco, dentro de un plazo mlnimo de trcmta dlas, sobre la adquuición o enajenación de bienes y equipos destinados a la pn:saición del Servicio de Segundad Privada,

IX. Atender la normatividad fcdcnal en materia de portación de armas de fuego proporcionando a la Secrc1arta de Seguridad Publica la documentación que acrcd1tc la autoriz.ación correspondiente, incluyendo la rclarlva a las armas autoriza.das;

X. Practicar al personal los exámenes mtdicos, ast como las pruebas antidoping que dctenninc:n las autoridades competentes;

XI. Efectuar la selección y conlnllaCión del personal conforme a las disposiciones prcvims en csie ordenamiento y otras aplicables; cL

XII. Proporcionar a las autoridades competentes en la materia, todas las facilidades que estas requieran para llevar a cabo las funciones de vigilancia, supervisión y visitas de inspección que, conforme a este ordenamienlO y otras disposiciones aplicables les correspondan; y,

Xlll. Procunr conforme a su situación financiera., proporcionar a su personal prestaciones laborales y de seguridad social similares de las que gozan las lnstiruciones de Seguridad Publica;

XJV. Revalidar anualmente su autoruación ante la Sccretar1a de Seguridad Pubhca; y XV. Las demás que les sella.le el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables ••. ".

- - -En ruón de lo anterior y de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y con apoyo además en lo dispuesto por los attlculos invocados en el CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución. es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - __________ _

- ---------- ----- -- --- --- -------- ----- ------ ------------------------------- - - • - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - -R E SU E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - ___ •

- - -PRJMERO. - Se aprueba la solicitud de autorización de la persona moral CONTROLES INTEGRALES DE PROTECCIÓN, S. A. DE C. V. otorgindole nuevamente el registro No. SSP.SIN/016/2001, en la modalidad VIGILANCIA DE LUGARES O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CAMPOS AGIÚCOLAS, GRANJAS ACUiCOLAS Y EN GENERAL DE TODA CLASE DE INMUEBLES, en los ténninos y condiciones del considerando segundo de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - __ • ___ • __ • ________ _

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Miércoles 24 de Octubre de 2018 «EL ESTADO DE SINALOA» 17

RESOLUCIÓN

• - -SEGUNDO.· La presente autorización es personal, inalienable, intransferible e inembargable y tendrá VIGENCIA DE UN AÑO contado a partir del 9 de mov~mbre 2018. aJ 9 de 110vibabre cid 2019, quedando sujeto a los ténninos y condiciones referidas en la presente resolución. apercibido que su incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el articulo 147 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa'" número 089 del 2S de julio de 2001, con aplicabilidad en base al ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de S,naloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009. - - • - - - - - - - - - - - • • - - - • • - - -

- - -TERCERO. - Notiflquese al representante legal de la persona moral de mérito y a las autoridades en donde se prcstari el servicio y que tengan que conocer de la presente. • - • • • • - - • - • • - - • - • • - - • - - • -

• - -CUARTO.- Expl~ a la persona moral CONTROLES INTEGRALES DE PROTECCIÓN, S. A. DE C. V .. constancia de la presente. la cual únicamente podri ser entregada al Representante Legal y/o apoderado que tenga acreditada su personalidad en el presente expediente.- - - - - • - - - - - - - • - - - - - - - -QUINTO.- Publlquese la presente resolución en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa", en cumplimiento al articulo 132 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, publieada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 089 del 25 de julio de 200 l, con aplicabilidad en base al ARTICULO CUARTO TRANSITORIO, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloe. publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa" número 125 del 14 de octubre de 2009.· - • - - - • - • -SEXTO.- HAganse las anotaciones correspondientes en el padrón de empresas prestadoras de servicios privados de seguridad. - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - • - - • • - • • • • • - - - - - - - - - • - -- • -Asi lo resuelve y finna el titular en tumo de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, con las facultades conferidas en los artículos 3° y 21 de la Ley Orgtnica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 29 fracción XVIII y 40 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Est.do de Sinaloa; 1 fracción IV, 6 fracción IV, 8 fracción VU, 10, 113, t 14, 115,117 fracciones l. 11, IV, VI, vn, vm, lX y último pirrafo, 111 fracción n de la Ley de Seguridad Pública del Esudo de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial .. El Estado de Sinaloa .. , número 089 del 25 de julio de 2001, que resulta aplicable en base aJ ARTICULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa publicllda en el Periódico Oficia.! "El Estado de Sinaloa", número 125 del 14 de octubre de 2009, en relación a su vez con lo dispuesto por los artlculos tº, 3°, 7 fracciones vn y XVll, 14 fracción OC. 23 fracciones X y XIV, 24 en · te a las atribuciones correspondiente a la Oirea:i6n de Coordinación con 0rgan· Municipales y 27 fracción V y IX. y demás relativos del Reglamento Interior ' blica . - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -Se extiende la presente en la Ci de C días del mes de octubre del dos mil dieciocho. - - - - - - - - - - - - - • - -

El Oin=ctor de la Coordinación con

Secretaria de Seguridad Pública

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18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 24 de Octubre de 2018

PODER JUDICIAL ESTATAL SUPREMO TRJBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA El DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS Mil DIECIOCHO, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA; 19, FRACCIÓN III Y 110, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DE DICTAR LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SEA HONESTA, PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL, Y:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que debido a la aproximación del fenómeno meteorológico

denominado "WILLA" al sur de las costas del Estado de Sinaloa, el Ejecutivo Estatal

ha dictado algunas medidas preventivas para salvaguardar la integridad fisica de

las personas.

SEGUNDO.- Que la intensidad y peligrosidad del fenómeno meteorológico,

amenaza el servicio público judicial en los Municipios de Concordia, Elota,

Escuinapa, Mazatlán y El Rosario, lo que obliga a este Tribunal Pleno a tomar

medidas que protejan a los trabajadores del Poder Judicial y público usuario,

suspendiendo las labores en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de

los Distritos Judiciales referidos.

. TERCERO.- Que el articulo 11 O, párrj.10 tercero, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Sinaloa, otorga facultades al Pleno del Supremo Tribunal de .. Justicia para acordar que se suspendan labores hasta por cinco días hábiles

consecutivos.

En consecuencia, con fundamento en las consideraciones expresadas y legales citadas, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

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Miércoles 24 de Octubre de 20 18 «EL ESTADO DE SINALOA» 19

ACUERDO

PRIMERO. Se acuerda suspender las labores los días veintitrés y venticuatro de

octubre en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales

de Concordia, Elota, Escuinapa, Mazatlán y El Rosario, declarándose inhábiles para

todos los efectos legales correspondientes.

SEGUNDO. Los términos judiciales fatales que vencían los días veintitrés y

ventícuatro de octubre se prorrogarán al día hábil siguiente.

TERCERO. Los titulares de los Órganos Jurisdiccionales y administrativos, deberán

tomar las medidas necesarias para garantizar que las audiencias que no pudieron

llevarse a cabo, sean reprogramadas para que tengan verificativo a la brevedad

posible.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publiquese este Acuerdo en el Periódico Oficial ~El Estado de Sínaloa·

y comunlquese a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de

Sínaloa para su cumplimiento.

Es dado en el Palacio de Justicia del Estado de Sinaloa, en la ciudad de Culiacán

Rosales, Sinaloa, a veintidós de octubre de do mí ieciocho.

nte del Supremo •

INDO PEÑA

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20 «EL ESTADO DE SrNALOA» Miércoles 24 de Octubre de 20 18

AVISOS JUDICIALES

JUZGADO PRlMERO DE PRlMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN. S!NALOA.

EDICTO EXPEDIENTE No. 7/2018.

ACTOR: ARMIDA JASSO MORENO.

DEMANDADO: GREGORIO MEZA TREJO.

CLASE DE JU ICIO: SUMARJO CIVIL, POR EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA.

Domicilio: Ignorado.

Por medio de este edicto se notifica a la parte demandada GREGORIO MEZA TREJO, de la demanda interpuesta en su contra, quien tiene su domicilio ignorado, a fin de que produzca contestación dentro del término de 7 SIETE DÍAS, el cual contará a partir del décimo día de hecha la última publicación del edicto. previniéndosele al demandado antes citado, para que en su primer escrito señale domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y para este expediente, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones y citaciones, se le harán en la forma prevista por la Ley, quedando a su disposición las copias de traslado relativas al Expediente 7/2018. en la Secretaria del Juzgado Primero de Primera del Ramo Civil del Distrito judicial de Mazatlán, Sinaloa, con domicilio ubicado en calle Río Baluarte, número 1007, segundo piso, entre las calles Río Elota y Rio Coditos. del fraccionamiento Tellerías de esta ciudad. Artículos 119 y 119 bis, y 629 del Código de Procedimientos Civiles.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Ago. 27 de 20 18

LA C. SECRETARIA PRIM ERA DE ACUERDOS

Lic. Verónica Gabriel N úrier. Gutiérrez OCT. 24-26 R. No. 865702

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, S!NALOA.

EDICTO C. CLARA CRUZ GONZÁLEZ.

Domicilio Ignorado. Notifiquesele con fundamento en el artículo

en el artículo 162 Fracción VII del Código Procesal Familiar, demanda por TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO, promovido en su contra por la C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, a la cual se le emplaza para que dentro del término de 09 NUEVE DÍAS contados a partir del décimo día de hecha la última publicación

produzca contestación a la demanda interpuesta en su contra. Acudir a expediente 1202/2018. Queda a disposición de la Secretaria de este Ju¿gado copias de traslado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Sept.25 de 2018 LA SECRETARIA PRlMERA

Lic. Carolina Gom.áler. Dom fng uez OCT. 24-26 R. No. 102419 17

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA !NST ANCLA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULLACÁN, SINALOA.

ED I CTO JOSÉ CLAUDIO ESP!NOZA VELAZCO. Domicilio Ignorado.

Noti fiquesele con fundamento en el artículo 162 Fracción VII del Código Procesal Familiar demanda por JUICIO VÍA DE TRAMITAC IÓ ESPECIAL POR DIVORCIO JUDIC IAL, promovido por LORENAARACELI AGU ILERA TREJO, en contra de JOSÉ CLAUDIO ESPINOZA VELAZCO en el cual se le emplaza para que dentro del término de 09 NUEVE DIAS contados a partir del décimo día de hecha la última publicación produzca contestación a la demanda interpuesta en su contra. Acudir a expediente 585/2018. Queda a disposición de la Secretaria de este Juzgado copias de traslado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sia., Ago.09 de 2018

LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS Lic. Cymhia Beatriz Gastélum García

OCT. 24-26 R. No. 10242252

JUEZSEGUNDODEPRJMERA!NSTANCIADEL RAMOFAMILIARDELDISTRJTOJUDICIALDE MAZATLÁN, S!NALOA.

EDICTO C. MARGARITO ESPINOZA LIZARRARAS

Domicilio Ignorado. Notifíquesele con fundamento en el

articulo 162 del Código Procedimientos Familiares Vigente, Demanda en la Vía de TRAMITACJÓN ESPECIAL DIVORC IO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (UNILATERAL), entablada en su contra por la Ciudadana MARiA ESTHER OLIVEROS ARIAS, se Emplaza, para que dentro del término de 9 NUEVE DÍAS, contados a partir de del décimo día hecha la última publicación produzca su contestación a dicha demanda, en el expediente número 416/2018,quedan a dispos ición de la Secretaria de este Juzgado copias de traslado correspondiente.

ATENTAMENTE

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Miércoles 24 de Octubre de 2018

Mazatlán, Sin., Sept. 11 de 2018 SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS

Lic. Diravel 0/ivia Gonzá/ez león OCT. 24-26 R. No. 862742

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA, MÉXICO LÁZARO CÁRDENAS Y PINO SUAREZ UNIDAD ADMINlSTRATIVA PLANTA ALTA.

EDICTO MARÍA RITA LEÓN RUBIO, promueve

DECLARACIÓN DE AUSENCIA del señor BENITO LEÓN RUBIO, citado presunto ausente, presentarse en un término de dos meses contados a partir de fecha de última publicación. Artículo 533, 534, 536 y 537 del Código Familiar del Estado de Sinaloa. Expediente: 1248/2018.

ATENTAMENTE Guasave, Sin., Sept. 11 de 2018.

LA C. SECRETARIO SEGUNDO. Lic. Araceli Beltrán Obeso.

OCT. 24 NOV. 7 R. No. 10242027

JUZGADO TERCERO DE PRIMERAINSTANOA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTOS GUADALUPEHERNÁNDEZZAVALA

Domicilio Ignorado.

En Expediente 779/2017 que obra en es te Juzgado, PEDRO RENE VILLA LUGO entabla demanda en su contra en VÍA SUMARIA CIVIL HIPOTECARIA, se conceden SIETE DÍAS HÁBILES después del décimo día de última publicación para contestar, apercibido que de no hacerlo se tendrá por confeso de los hechos narrados. Se le previene para que en su primer escrito señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad. Copias de traslado en esta Secretaría.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Sept. 14 de 2018 LA SECRETARIA PRIMERA Lic. Ma. Elia Díaz Palomares

OCT.24-26 R. No. 864841

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIV1LDEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO MARÍA LÓPEZ RÍOS VIUDA DE SOLER Y CARLOS SOLER SÁNCHEZ.

Domicilio Ignorado.

«EL ESTADO DE SINALOA» 21

En Expediente 480/2018 que obra en este Juzgado , ALEJANDRINA GUZMÁN GUTIÉRREZ entabla demanda en su contra en la VÍA ORDINARIA CIVl L, por la PRESCRIPCIÓN POSITIVA y demás prestaciones que reclama. Se le conceden 09 NUEVE DIAS HÁBILES después del décimo día última publicación para contestar, apercibidos que en caso de no hacerlo se le tendrá por confeso de los hechos narrados. Y se les previene para que en su primer escrito señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad. Copias de traslado en esta Secretaría.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Myo. 11 de 2018

LA C. SECRETARIO SEGUNDO Lic. Raquel Bastidas Gárate

OCT.24-26 R. No. 865561

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CML DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO

MARÍA PÉREZ GÓMEZ

Domicilio Ignorado.

Que en las constancias del Expediente número 663/2017, por auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó emplazarla ajuicio ORDINARIO CIVIL, promovido por JOSÉ DÍAZ VAQUEREÑO, por la PRESCRIPCIÓN POSITIVA, concediéndole el término de 9 NUEVE DÍAS para que produzca contestación a la demanda instaurada en su contra; haciéndole saber que las copias de la demanda y demás anexos se encuentran a su disposición, en horas y días hábiles, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en la Secretaría Primera de Acuerdos, con domicilio en Unidad Administrativa, Segundo Piso, Calle Río Baluarte entre Calles Arroyo y Canan, Fraccionamiento Tellería, sin número, de esta Ciudad; se le previene para que en su primer escrito señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que de no hacerlo así las subsecuentes, aún las personales se le harán por listas de acuerdos.

En la inteligencia de que dicho emplazamiento por edictos surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación.

La presente notificación se le hace de acuerdo a lo establecido por el artículo 119 del Código Procesal Civil en vigor.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Sept. 18 de 2018

EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS Lic. Rogelio Zatarain Zamudio

OCT. 24-26 R. No. 86448 1

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22 «EL ESTADO DE SINALOA»

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMOFAMILIARDELDISTRITO JUDICIALDE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO C. ARMANDO FRANCO SÁNCHEZ.

DOMICILIO IGNORADO.

Notifiquesele con fundamento en los artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, relativo al Juicio DECLARACIÓN DE AUSENCIA, en el Expediente número 1222/201 O, promovido por la Ciudadana ADRlAN A EL!ZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. en su carácter de cónyuge; SE NOTIFICA RESOLUCIÓN.- RESUELVE:

PRIMERO.- Se declara formalmente LA AUSENCIA DEL SEÑOR ARMANDO FRANCO SÁNCHEZ, con todas sus consecuencias legales.­SEGUNDO.- Queda subsistente el cargo de Depositaria Judicial y Representante del ausente ARMANDO FRANCO SÁNCH EZ conferido a su cónyuge, la Ciudadana ADRIANA EL!ZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, a quien se le exime de otorgar garantía con respecto al manejo y administración de los bienes, obligaciones y derechos del ausente, según argumentos que se deta llan al efecto en la parte considerativa de esta resolución. TERCERO.- Requiérase a la Ciudadana ADR IANA EL IZABETH HERNÁ DEZ GONZÁLEZ para que rinda cuentas con respecto de los bienes y derechos del ausente si los hubiere y que por supuesto le hayan sido entregados, esto a partir de la fecha en que le fue conferido el cargo de representante, de conformidad con el numeral 695 del Código Sustantivo Civil en el Estado. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se INTERRUMPE LA SOCIEDAD CONYUGAL, régimen adoptado por el ausente ARMANDO FRANCO SÁNCHEZ y su cónyuge la Ciudadana ADRIANA ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, al celebrar su matrimonio, al menos de que se hubieren celebrado capitulaciones matrimoniales y en la misma se hubiese estipulado que continuarían los efectos de d icho régimen matrimonial. lo anterior de conformidad con lo dispuesto en lo establecido por los articulas 196 y 699 del Código Sustantivo Civil Sinaloense. QUINTO.- Publíquese la presente por 3 tres veces en los periódicos Oficial El Estado de Sinaloa y El Noroeste que se editan en esta Ciudad, con intervalos de 15 quince días, publicaciones que se repetirán cada dos años, hasta que se declare la PRESUNCIÓN DE MUERTE del declarado ausente ARMANDO FRANCO SÁNCHEZ, de conformidad a lo dispuesto por el precepto 678 del Código Civil Estatal.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Sept. 13 de 2018

Miércoles 24 de Octubre de 2018

SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDS. Lic. Diravel 0/ivia Gonzá/ez León

OCT.24 NOV. 7-21 R. No. 864842

JUZGADO PRIMERO DE PRJMERA INSTANCIA DELRAMOCIVILDELDISTRJTO JUDICIALDE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCH IS, SfNALOA, UBICADA EN UNIDADADM INISTRATIVA,SlTOPORCALLES MARCIAL ORDÓÑEZ Y ALLENDE.

EDICTO CRESCENCIO DOMÍNGUEZ NIEBLA.

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 106/2018, radicado en este Juzgado relativo a juicio SUMARIO CIVIL, promovido en su contra por PROMOTORA RUÍZ, S.A DE C. V., el Juez ordenó emplazarlo y se le emplaza para que dentro del término de SIETE DÍA contados a partir del décimo día de hecha la última Publicación y entrega de este edicto, produzcan contestación a la demanda instaurada en su contra, y oponga las excepciones y defensas que a su parte corresponda; asimismo, se les previene para que señalen domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le efectuarán en los términos de ley. Las copias de traslado quedan a su disposición en el local de este Juzgado.- Artículo 119 del Código Procesal Civil Estadual.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin .. Sept. 26 del 2018

EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Raúl Juárez Vi/legas

OCT. 24-26 R. No. 10241976

JUZGADO SEGUNDO DE PRJMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CLAUDIA ARACELI BATIDAS ERENAS.

Domicilio Ignorado.

En el Expediente número 1212/2016, formado al juicio SUMARIO CIV IL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado por el Licenciado PAUL YAIR HIGUERA MARTÍNEZ, SERG IO MARTÍNEZ BUSTAMANTE, JESÚS ALFREDO LÓPEZ ZAMUDlO, FAUSTO VELÁZQUEZ PÉREZ Y GLADIS VANESSA LÓPEZ VERDUZCO, en su carácter de Apoderados Legales de DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS SOCIEDAD ANÓN IMA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de CESIONARIA DE HSBC MÉXICO.SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION

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Miércoles 24 de Octubre de 2018

FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOM ISO NÚMERO F/262323, se ordena emplazar a CLAUDIA ARACELl BASTIDAS ERENAS, por medio de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS comparezca ante este Juzgado sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur, Centro Sinaloa, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, (Palacio de Justicia), a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y oponga las excepciones que tuviere que hacer valer en su favor, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones y que de no hacerlo las subsecuentes se le harán en la forma prevista por la Ley. Dicha notificación surtirá efectos a partir del Décimo Día de hecha su última publicación y entrega.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ago. 17 de 2018

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS Lic. Laura Yolanda Martínez Carrasco

OCT. 24-26 R. No. 10241980

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMO CIVILDELDISTRITOJUDIClALDE CUUACÁN, SLNALOA.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ZEFERlNO TREJO CEBREROS

Domicilio Ignorado.-

Que en el Expediente número 604/2018, relativo al juicio SUMARIO CIVIL POR EL OTORGAM IENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, promovido por ANTELMO QUINTERO CHAPARRO, en contra de ZEFERINO TREJO CEBREROS, se ordenó emplazársele a juicio, para que dentro del término de (7) SIETE DÍAS comparezca a este Juzgado sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 89 l Sur, Centro Sinaloa <;Je esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, (Palacio de Justicia), a producir contestación y a oponer excepciones, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones y que de no hacerlo, las sucesivas se le harán en la forma prevista por la Ley; surtiendo sus efectos el emplazamiento a partir del décimo día de hecha la última publicación del edicto y la entrega.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Sept. 14 de 20 18 LA SECRETARIA PRIMERA

Lic. Merli Yasmín Alda11a A 11aya OCT. 24-26 R. No. 10242377

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULlACÁN, SINALOA.

HJGCNIO DE JESÚS BARBA CRUZ y MAYRA

«EL ESTADO DE SfNALOA» 23

DEL ROSARIO LANDA ESCOBAR.

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 1165/20 16, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de HIGINlO DE JESÚS BARBA CRUZ y MA YRA DEL ROSARIO LANDA ESCOBAR. se dictó sentencia con fecha 03 tres de Agosto del año 2018 dos mil dieciocho, cuyos puntos resolutivos a la letra dice:

PRIMERO.- Procedió la vía SUMARIA C IVIL HIPOTECARIA. SEGUNDO.- La parte actora probó parcialmente su acción. Los demandados no comparecieron a juicio dentro del término que para tal efecto se les concedió, razón por la cual, fueron declarados rebeldes. En consecuencia. TERCERO.- Se condena a HIGINIO DE JESÚS BARBA CRUZ y MAYRA DEL ROSARIO LANDA ESCOBAR, a pagar a DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAP ITAL VARIABLE. la cantidad que en pesos moneda nacional sea equivalente a 108,433.54 UDJS (C IENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES DE INVERSION), por concepto de capital; la cantidad que en pesos moneda nacional sea equivalente a 771. 14 UDIS (SETECIENTOS ONCE PUNTO CATORCE UNIDADES DE INVERSIÓN ), por concepto de intereses ordinarios vencidos al O 1 primero de noviembre del 2008 dos mil ocho, más los que se sigan generando hasta la presentación de la demanda; más la cantidad de 178.49 UDIS (CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de saldo de comis ión por administración al O I primero de noviembre del 2008 dos mil ocho, más el que se haya generado hasta la presentación de la demanda; más la cantidad de 58.16 UDIS (CfNCUENTA Y OCHO MIL PUNTO DIECISEIS UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de saldo de comisión por cobertura vencidas al O 1 primero de noviembre del 2008 dos mil ocho, más las que se sigan generando hasta la presentación de la demanda; así como la cantidad de 99,745.53 UDIS (NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUA RENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES UNIDADES DE INVERSIÓN), por concepto de saldo de los intereses moratorios calculados desde el 02 dos de noviembre de 2008 dos mil ocho, hasta el 22 veintidós de agosto del 2016 dos mil dieciséis; rubros a los que habrá de adunarse-unicamen te en lo que atañe a los intereses moratorios- los demás que se sigan venciendo hasta la total liquidación

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del asunto; en el entendido de que dicha unidad monetaria deberá hacerse su conversión a pesos, al tipo de cambio que rija al momento de realizarse el pago; accesorios que se cuantificarán durante la etapa de ejecución de sentencia.

CUARTO.- Se concede a los demandados un término de cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria este fallo. para que cwnplan voluntariamente con el pago a que fueron condenados. De no hacerlo dentro de dicho término, hágase trance y remate del bien sujeto a hipoteca, y con su producto pago a la parte actora. QUINTO.- Se absuelve a la parte accionada del pago de los saldos que se sigan generando con posterioridad a la presentación de la demanda. por concepto de intereses ordinarios, comisión por administración y comisión por cobertura. SEXTO.­No se condena a la parte demandada al pago de la suma de 96.93 UDlS, (NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES UNIDADES DE INVERS IÓN), por concepto de saldo de seguros, así como de los gastos y costas del juicio.

SÉPTIMO.- Notifiquese personalmente. En la inteligencia de que, a la parte demandada. deberá notificársele conforme lo dispone el artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Sinaloa, por medio de edictos que se publicarán por dos veces en el Periódico «El Estado de Sinaloa», y «El Debate de Culiacán» de esta Ciudad, sin perjuicio de entregar una copia a la Secretaría del H. Ayuntamiento de San José del Cabo, Baja California Sur.-

Así lo reso lvió y firmó el Ciudadano Licenciado Carlos Francisco Celaya Valenzucla, Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, de este Distrito Judicial por ante la Secretaria Primera Licenciada Karla Maria Zepeda Castro. que actúa y da fe.-.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ago. l O de 2018 LA SECRETARJA PRIMERA

Lic. Karla María Zepeda Castro OCT. 24-26 R. No. 10241983

JUZGADO TERCERO DE PRJMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL D!STRJTO JUDICIAL DE CULIACÁN, S!NALOA. KARLA CECILIA VERDUGO CARRASCO.

Domici lio Ignorado. Que en el Expediente número

3 19/2017, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de KARLA CECILIA VERDUGO CARRASCO, se dictó sentencia con fecha l O diez de agosto del año 20 18 dos mil dieciocho, cuyos puntos resolutivos a la letra dice:

PRIMERO.- Procedió la vía Sumaria

Miércoles 24 de Octubre de 2018

Ci, il llipotecaria. SEGUNDO.- La parte actora probó parcialmente su acción. La demandada no compareció a juicio dentro del término que para tal efecto se le concedió, razón por la cual, fue declarada rebelde. En consecuencia: TERCERO.- Se condena a KARLA CECILIA VERDUGO CARRASCO, a pagar a DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, SOC IEDAD ANÓN IMA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad que en pesos moneda nacional sea equi, a lente a 26,797.31 Udis (Veintiséis mil setecientos noventa y siete punto treinta y uno Unidades de Inversión), por concepto de capital; la cantidad que en pesos moneda nacional sea equivalente a 196.07 Udis ( Ciento noventa y seis punto cero siete Unidades de Inversión), por concepto de intereses ordinarios vencidos al 1 ° primero de marzo del 2009 dos mil nueve, más los que se sigan generando hasta la presentación de la demanda; más la cantidad de 99.11 Udis (Noventa y nueve punto once Unidades de Inversión). por concepto de saldo de comisión por administración ,ene idas al 1 ° primero de marzo del 2009 dos mil nueve. más los que se sigan generando hasta la presentación de la demanda; más la cantidad de 16.88 Udis (Dieciséis punto ochcma y ocho Unidades de Inversión), por concepto de saldo de comisión por cobertura vencidas al 1 ° primero de mal7o del 2009 dos mil nueve, más los que se sigan generando hasta la presentación de la demanda; así como la cantidad de 24, 175.53 Udis (veinticuatro mil ciento setenta y cinco punto cincuenta y tres Unidades de l nversión), por concepto de intereses moratorias calculados desde el 02 dos de marzo de 2009 dos mil nue\'e, hasta el 11 once de Enero del 2016 dos mil dieciséis; rubros a los que habrá de adunarse únicamente en lo que atañe a los intereses moratorias- los demás que se sigan venciendo hasta la total liquidación del asunto; en el entendido de que dicha unidad monetaria, deberá hacerse su conversión a pesos. al tipo de cambio que rija al momento de realizarse el pago; accesorios que se cuantificarán durante la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, en congruencia de lo solicitado. se da por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito.

CUARTO.- Se concede a la demandada un ténnino de cinco días, contados a partir de la focha en que cause ejecutoria este fallo, para que cumpla voluntariamente con el pago a que fue condenada. De no hacerlo dentro de dicho término. hágase trance y remate del bien sujeto a hipoteca. y con su producto pago a la parte actora. QUINTO.­se absuelve a la accionada de l pago de de los saldos que se sigan generando con posterioridad a la presentación de la demanda, por concepto de intereses ordinarios, comisión por administración y comisión por cobertura. SEXTO.- No se condena

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Miércoles 24 de Octubre de 2018

a la parte demandada al pago de gastos y costas del juicio.

SÉPTIMO.- Notifiquese personalmente. En la inteligencia de que, a la parte demandada, deberá notificársele confonne lo dispone el artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Sinaloa, por medio de edictos que se publicarán por dos veces en el Periódico «El Estado de Sinaloa», y «El Debate de Culiacán» de esta Ciudad, sin perjuicio de entregar una copia a la Secretaría del H. Ayuntamiento de esta Ciudad.

Así lo resolvió y firmó el Ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, Licenciado Carlos Francisco Celaya Valenzuela, por ante la Secretaria Primera que actúa y da fe, Licenciada Karla María Zepeda Castro.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ago. 17 de 2018 LA SECRETARIA PRIMERA

Lic. Karla Maria Zepeda Castro OCT. 24-26 R. No. 10241987

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO ClVIL DISTRJTO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DANIEL MEZA FUENTES.-

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 1200/2016, relativo al Juicio SUMARIO CIVlL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VMENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de DANlEL MEZA FUENTES; se dictó SENTENCIA DEFINITIVA que en sus puntos resolutivos dice:

<ilin Culiacán, Sinaloa, a 29 veintinueve de junio de 2018 Dos Mil Dieciocho.- PRIMERO.­Ha procedido la VÍA SUMARIA CIVIL HIPOTECARIA intentada. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. El demandado fue declarado rebelde. En consecuencia:- TERCERO.­Se condena a DANIEL MEZA FUENTES a pagar a INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, dentro de un ténnino de 5 cinco días contados a partir de que quede finne este falJo, la cantidad de 115.4900 ciento quince punto cuatro mil novecientas veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal , equivalente a la cantidad de $256,435 .84 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 84/ 100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, más las sumas que resulten por los rubros de intereses ordinarios y moratorios pactados vencidos y por vencerse hasta la total solución del juicio, así como los

«EL ESTADO DE SINALOA» 25

gastos y costas del juicio, cuya cuantificación se hará en la etapa de ejecución relativa. CUARTO.­De no hacerse el pago en el ténnino indicado, sáquese a remate en almoneda pública el inmueble sobre el que pesa el gravamen hipotecario. QUINTO.- Notifiquese a la parte actora la presente sentencia en términos del artículo 118, fracción VI, del Código de Procedimientos Civi les, y a los demandados, conforme a lo dispuesto por los artículos 629, 119 y 119 bis, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado, es decir, por medio de edictos que se publicarán por dos veces en el periódico Oficial del Estado de Sinaloa y el Debate de Culiacán, los cuales se editan en esta ciudad, sin perjuicio de entregar una copia al H. Ayuntamiento de esta Municipalidad y en la Procuraduría del Estado.- Así lo resolvió y firma el Licenciado GUSTAVO QUINTERO ESPINOZA, Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Secretaria Segunda de Acuerdos, Licenciada MERLI YASMÍN ALADANA ANAYA que autoriza y da fe».

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ago. 15 de 2018 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Merli Jazmín Aldana Anaya OCT. 24-26 R. No. 10242082

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMOCTVILDELDISTRITOJUDICIALDE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTOS HÉCTOR ARMANDO GASTÉLUM PEIRO.

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 1090/20 16, derivado del juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado por el licenciado GERARDO ALBERTO AMENT PEÑA, en su carácter de apoderado legal de INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de HÉCTOR ARMANDO GASTÉLUM PEIRO, se dictó SENTENCIA que ea su parte conducente los puntos resolutivos a la letra dicen:

Culiacán, Sinaloa, a Treinta de Abril del Año Dos Mil Dieciocho. SE RESUELVE: PRIMERO. Procedió la viA SUMARIA CIVIL HIPOTECARIA intentada. SEGUNDO.- El actor probó su acción. El demandado fue declarado en rebeldía. En consecuencia: TERCERO.- Se condena a HÉCTOR ARMANDO GASTÉLUM PEIRO a pagar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la cantidad de 178.2390 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal ahora Ciudad de México como suerte principal, más intereses ordinarios y moratorios pactados vencidos y por vencerse hasta la total

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26 «EL ESTADO DE SINALOA»

solución del adeudo, prestaciones que deberán cuantificarse en ejecución de Sentencia en la inteligencia de que tanto la suerte principal como los intereses ordinarios y moralorios, deberán calcularse de acuerdo al valor en la Unidad de medida y Actualización (U MA). CUARTO.- Para el cumplimiento voluntario de este fallo, se concede al demandado el tém1ino de cinco días, contados a partir de aquél en que cause ejecutoria la incidencia que regule las cantidades señaladas en el punto resolutivo anterior, apercibido que de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa por parte de este Juzgado. haciendo trance y remate del bien inmueble sujeto a hipoteca. y con su producto, se hará pago al actor. QUINTO.- Se condena al pasivo al pago de los gastos y costas del juicio. SEXTO.­Not i fíqu ese personalmellle esta Sentencia, en términos del artículo 11 8. fracción VI del Código de Procedimientos Civiles. a las partes que tengan señalado domicilio procesal. En la inteligencia de que la notificación al demandado, habrá de realizarse mediante los edictos que al respecto establece el artículo 629 en relación con el numeral 119 del Código de Procedimientos Civiles. a través de las publicaciones en los periódicos Oficial El Estado de Sinaloa. y El Debate de Culiacán. Así lo resolvió y fim1ó el Licenciado RUBÉN MEDINA CASTRO, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Secretaria Segunda de Acuerdos Licenciada LAURA YOLANDA MARTfNEZ CARRASCO. con la que actúa y da fe .. FIRMADOS DOS FIRMAS ILEGIBLES RÚBRICAS.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Myo. 11 de 20 18

LA C. SECRETA RIA DE ACUERDOS Lic. Laura Yolanda Martíne-:. Carrasco

OCT.24-26 R. No. 10242203

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DI STRITO JUDICIAL DE CHOIX, SIN.

E D 1 CTO: Co nvóque nse quienes créa nse con

derecho a oponerse a Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NAC IMI ENTO. promovido por RAMÓN R. ROD~G UEZ ARIAS, para que se asiente su nombre correcto de RAMÓN R. RODRÍGUEZ ARIAS y noel incorrecto de RAMÓN RODRIGES AREAS, así también se asiente la fecha de nacimiento correcta 3 1 DE AGOSTO DE 1947 y no la incorrecta de 03 DE AGOSTO DE 1949; interesados a oponerse cualquiera sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoriada. Exp. No: 169/2018.

ATENTAMENTE Choix, Sin., Oct. 02 de 20 18

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL

Miércoles 24 de Octubre de 2018

JUZGADO MIXTO DE PRIM ERA INSTANCIA DEL

DI STRITO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA Lic. José Ángel Miranda Navarrete

OCT.24 R. No. 10012044

JUZGADO DE PRIMERA INSTANC IA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA. MÉXICO. LÁZARO CÁRDENAS Y PI NO SUÁREZ, UNIDAD ADMINISTRATIVA, PLANTA ALTA.

EDICTO: Convócase a quienes se crean con derecho

a intervenir en Jui c io de TRAMITAC IÓN ES PEC IAL DE RECTIFICAC IÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovido porZENAIDA LÓPEZ AHUMADA, donde se asentó incorrectamente el nombre como LEONA RDA ESPINOZA AHUMA DA. debiendo ser ZENA IDA LÓPEZ AIIUMADA, mientras no exista sentencia ejecutoriada. Expediente 1422/2018.

Guasave. Sin. , Oct. 01 de 2018 C. SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Araceli Beltrán Obeso OCT. 24 R. No. 14571 O

JUZGADO DE PRIM ERA INSTANC IA DEL RAMO FAMILIAR DEL DI STRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SIN ALOA. MÉXICO. LÁZARO CÁR DENAS Y PINO SUÁREZ. UN IDAD ADMIN ISTRATIVA, PLANTA ALTA .

EDICTO: Convocase a quienes se crean con derecho

a intervenir en Jui cio de TRAMITAC IÓN ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovido por MARGARITA CARRILLO, donde se asentó incorrectamente el nombre como MARGARITA PINEDO, debiendo ser MARGARITA CARRILLO. Mientras no exista sentencia ejecutoriada. Expediente 1423/20 18.

Guasave, Sin .. Oct. 01 de 20 18 C. SECRETA RIA PRIMERA

Lic. María de Jesús Jollq11ina Arreguín Moreno OCT. 24 R. No. 145711

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA D EL DISTRITO JUDICIAL NAVO LATO, SINALOA.

ED I CTO Exp. No. 1058/2018.

NICOLÁS GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, demanda RE CTIFI CAC IÓN ACTA D E NACIMIENTO, ya que se asentó incorrectamente fecha de nacimiento como O I DE ENERO DE 1800, debiendo ser la correcta 20 DE JUNIO DE 1945.- lnteresados oponerse rectificación pudiendo

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Miércoles 24 de Octubre de 2018

intervenir en negocio mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Sept. 06 de 2018

SECRETARIO SEGUNDO Lic. Jesús Vi/farrea/ Jiménez

OCT. 24 R. No. 10242924

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE En el expediente número 1374 '2015,

formado a l JUICIO SUMARIO CIVIL HIPOTECARTO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de SERGIO CERVANTES CAZARES, la C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culiacán. Sinaloa, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el siguiente bien inmueble:

Casa Habitación ubicada lote 12. manzana 42, Calle Navarra número 16322 del Fraccionamiento Residencial Villa Residencial del Rey Tercera etapa (según escritura) de la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE mide 6.00 metros y linda con calle Navarra; AL SUR mide 6.00 metros y linda con lote numero 21; AL ESTE mide 15.00 metros y linda con lote número 13 y AL OESTE mide 15:00 metros y linda con lote número 11, con una superficie de 90.00 metros cuadrados y construcción 49.45 metros cuadrados. Clave catastral número MZ-022-365-274, inscripción número 182 torno 633, Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Mazatlán, Sinaloa. Es postura legal para el remate la cantidad de $396,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obran en autos. La almoneda se llevará a cabo en este Juzgado sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa.- Código Postal número 80129 a las 13:00 TRECE HORAS DEL DÍA 30 TREINTA DE OCTUBRE DELAÑO EN CURSO. SE SOLICITAN POSTORES.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oct. 03 de 2018 EL SECRETARIO PRIMERO

Lic. Héctor Francisco Mo11te/011go Flore.\ OCT. 24 R. No. 10243117

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA LNSTANCIA DELRAMOCIVILDELDISTRJTOJUDICIALDE MAZATLÁN, SCNALOA.

EDICTO ENRIQUE HERNÁNDEZ MORENO

«EL ESTADO DE SlNALOA» 27

Domicilio Ignorado.

Se le notifica con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado. de la demanda de juicio SUMARJO CIVIL HIPOTECARIO, por el vencimiento anticipado para el pago del crédito otorgado y demás prestaciones que indica en el escrito que se provee, entablada en su contra por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, y por este medio se le emplaza para que dentro del término de 07 SIETE DÍAS HÁBILES. contados a partir del décimo día de hecha la u luma publicación produzca su contestación a dicho demando, lo cual podrá realizar en el Expediente radicado ante este H. Juzgado con el número 451 /2016.

Por último, se hace de su conocimiento que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes, en la Secretaría Primera de este H. Juzgado, y se le informa que esta autoridad tiene su domicilio ubicado en la segunda planta de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado, ampliamente conocido sin número, entre las calles Río Culiacán y Río Baluarte en el Fraccionamiento Tellería, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Sept. 05 de 2018

LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Isabel Cristina López Barreto OCT. 22-24 R. No. 10241678

JUZGADO SEGUNDO DE PRJMERACNSTANClA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULJACÁN, SINALOA.

EDICTO C. 1 IUMBERTO BARRAZA LÓPEZ.

Domicilio Ignorado.

Notifiquesele con fundamento en el artículo en el artículo 162 fracciones Vil del Código Procesal Familiar, demanda por TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO promovido en su contra por la C. NORBERTA PARRA SOTO, a la cual se le emplaza para que dentro del término de 09 NUEVE DÍAS contados a partir del décimo día de hecha la última publicación produzca contestación a la demanda interpuesta en su contra. Acudir a Expediente 2853/2017.

Queda a disposición de la Secretaría de este Juzgado copias de traslado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Jul. 30 de 20 18 LA SECRETARIA PRIMERA

Lic. Carolina Gonzá/ez Domínguez OCT. 22-24 R. No. 10241851

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28 «EL ESTADO DE SrNALOA»

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CVLIACÁN, SINALOA.

ED I CTO C. JESÚS ADRIANA ZAZUETA URAGA

Domicilio Ignorado.

otifíquesele con fundamento en el artículo 162 Fracción VII del Código Procesal Familiar, demanda por juicio VÍA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO JUDICIAL, promovido por JORGE LUIS CHAPARRO PÉREZ, en contra de JESÚS ADRIANA ZAZUETA VRAGA, en el cual se le emplaza para que dentro del término de 09 NUEVE DÍAS, contados a partir del décimo día de hecha la última publicación produzca contestación a la demanda interpuesta en su contra. Acudir a Expediente 11 2/2018.

Queda a disposición de la Secretaría de este Juzgado copias de traslado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Sept. 14 de 2018 LA SECRETARIA PRIM ERA

Lic. María del Carmen Inés Ruíz Parodi OCT. 22-24 R. o. 10241871

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRJTO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CrvDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA UBICADA EN UNIDAD ADMINISTRATIVA, SITO POR CALLES MARCIAL ORDÓÑEZ Y ALLENDE.

E DICTO JESÚS ROBERTO CASTRO SAUCEDO

Domicilio lgnorado.-

Q u e en el Ex pediente número 453/2014, relativo a juicio SUMA RIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de JESÚS ROBERTO CASTRO SAUCEDO, el Juez ordenó notificar a Usted los puntos resolutivos de la SENTENCIA dictada en este Juicio con fecha 10 DIEZ DE JULIO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE.- Que en sus puntos resolutivos dice:

Los Mochis, Sinaloa, a 10 DIEZ DE JULIO DELAÑ02015 DOS MILQUINCE. RESUELVE: PRIMERO: Ha procedido la VÍA SUMARIA CIVIL HIPOTECARIA intentada. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. La parte demandada no compareció a juicio. TERCERO.- Se declara el vencimiento anticipado de l contrato de apertura de crédito s imple con garantía hipotecaria, celebrado el 30 treinta de octubre del año 20 12 dos mil doce, entre el INSTITUTO DEL FONDO

ACIO A L DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y JESÚS ROBERTO CASTRO

Miércoles 24 de Octubre de 20 18

SAUCEDO, formalizado en la escritura pública número 13,754 Volumen XLIIf, del protocolo a cargo del Notario Público Licenciado ROBERTO PÉREZ JACOBO. CUARTO .- Se condena a JESÚS ROBERTO CASTRO SAUCEDO, a pagar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la cantidad reclamada de $ 158,358.85 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 85/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 77.4140 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, señalado en la demanda por concepto de suerte principal y que se actualizará en la fecha de pago del adeudo reclamado, más los intereses ordinarios y moratorios vencidos y por vencerse, hasta la total so lució n del adeudo, incluidos los gastos y costas del juicio, concediéndosele para ello un término de c inco días contados a partir del siguiente al en que cause ejecutoria esta sentencia, apercibida que de no hacerlo se ordenará hacer transe y remate de los bienes sujetos a cédula hipotecaria y con su producto pago al acreedor, hecha la aclaración de que los accesorios habrán de computarse en ejecución de sentencia. QUINTO.- Se ordena notificar esta resolución en sus puntos resolutivos a la demandada, por medio de edictos que deberán de publicarse por dos veces en los periódicos «El Estado de Sinaloa» y «El Debate» que se editan en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa y esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, respectivamente, debiéndose entregar una copia de la notificación en la Secretaría del H. Ayuntamiento de esta Municipalidad, con res idencia en esta Ciudad, en los términos del articulo 119 en relación al 629 de l memorado Código de Procedimientos Civiles.

NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firmó el ciudadano Licenciado JOSÉ ISRAEL ARIAS OLAIS, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil , por ante el Secretario Primero, Licenciado EDUARDO SANTOS VALENZVELA, con que actúa y da fe.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Jul. 13 del 2015

EL SECRETARIO PRIMERO Lic. Eduardo Santos Valenzue/a

OCT. 22-24 R. No. 672774

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMOCIVILDELDISTRITOJUDICIALDE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOC HI S, SINALOA, UBICADA EN UNIDAD ADMINISTRATIVA. SITO POR CALLES MARCIALORDÓÑEZ Y ALLENDE.

ED I CTO MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ REYES

Domicilio Ignorado.-

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Miércoles 24 de Octubre de 2018

Que en el Expediente número 181/2017, relativo a juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VlVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ REYES, el Juez ordenó notificar a Usted los puntos resolutivos de la SENTENCIA dictada en este Juicio con fecha 27 VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 DOS MJL DfECJOCHO.- Que en sus puntos resolutivos dice:

Los Mochis, Sinaloa, a 27 VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 DOS MJL DIECIOCHO. RESUELVE : PRIMERO.­Ha procedido la VÍA SUMARIA CIVIL HIPOTECARIA intentada. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. La parte demandada no compareció ajuicio. TERCERO.- Se declara el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con garantia hipotecaria, celebrado el 29 veintinueve de diciembre del afio 201 O dos mil diez, entre el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ REYES, formalizado en la escritura pública número 12,7 17 Volumen LV, del protocolo a cargo del Notario Público Licenciado SERGIO ARMENTA SARM IENTO. CUARTO.- Se condena a MAIUA GUADALUPE RAMIREZ REYES, a pagar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la cantidad reclamada de $252,109.73 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE PESOS 73/ 100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 109.8570 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día 31 treinta y uno de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, seHalado en la demanda por concepto de suerte principal y que se actualizará en la fecha de pago del adeudo reclamado, más los intereses ordinarios y moratorios vencidos y por vencerse, hasta la total solución del adeudo, incluidos los gastos y costas del juicio, concediéndosele para ello un término de cinco días contados a partir del siguiente al en que cause ejecutoria esta sentencia, apercibida que de no hacerlo se ordenará hacer transe y remate de los bienes sujetos a cédula hipotecaria y con su producto pago al acreedor, hecha la aclaración de que los accesorios habrán de computarse en ejecución de sentencia. QUINTO.- Se ordena notificar esta resolución en sus puntos resolutivos a la demandada, por medio de edictos que deberán de publicarse por dos veces en los periódicos «El Estado de Sinaloa» y «El Debate» que se editan en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa y esta Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, respectivamente, debiéndose entregar una copia de la notificación en la Secretaría del H. Ayuntamiento de esta

«EL ESTADO DE SINALOA» 29

Municipalidad, con residencia en esta Ciudad, en Los términos del artículo 119 en relación al 629 del memorado Código de Procedimientos Civiles.

NOTIFIQUESE.- Así lo resolvió y firmó el ciudadano Licenciado JOSÉ ISRAEL ARIAS OLAIS, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, por ante el Secretario Primero, Licenciado EDUARDO SANTOS VALENZUELA, con que actúa y da fe.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Sept. 07 del 2018

EL SECRETARJO PRIMERO Lic. Eduardo Santos Valenzuela

OCT. 22-24 R. No. 10241681

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVlL DEL DISTRITO JUDICIAL DEAHOME, CON DOMJCILIO EN LA UNIDAD ADMINISTRATfVA UBICADA EN MARCIAL ORDÓÑEZ Y ALLENDE, PLANTA ALTA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHJS, SINALOA.

EDICTO SERGIO ARMANDO LEAL LEÓN

Domicilio Ignorado.

Presente.-

En el Expediente número 483 /2017-1, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VNlENDA PARA LOS TRABAJADORES, el C. Juez ordenó notificarle a Usted los puntos resolutivos de la Sentencia dictada en este juicio con fecha 30 treinta de julio de 2018 dos mil dieciocho, que a la letra dice: « ... PRJMERO: Procedió la vía sumaria civi l hipotecaria intentada.

SEGUNDO: La parte actora probó su acción. El demandado no contestó la demanda y por ende no opuso excepciones. TERCERO: Se condena a SERGIO ARMANDO LEAL LEÓN, a pagar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, dentro de los cinco días siguientes de aquél en que cause ejecutoria esta sentencia: el importe de 135.0000 veces el salario mínimo mensual y que a la fecha de presentación de la demanda ascendía a la cantidad de $309,811.50 (TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL); misma que se actualizarán conforme de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, que dice: «El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la Fracción II del Articulo 42, se actualizará bajo los términos

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30 «EL ESTADO DE SINALOA»

y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para e l caso de los créditos otorgados en ,eces salario mínimo, en el evento de qu~ el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización el Instituto no podrá actuali,ar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere d crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El Instituto también otorgará, a solicitud de l trabajador, créditos. en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su ConseJo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y pre, iendo en todo momento la~ medidas para que se presene la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos», y lo acordado al respecto entre las partes en el contrato base de la acción: más los intereses ordinarios y moratorios pactados, vencidos y que se sigan \enciendo hasta la total solución del adeudo. CUARTO: Si el reo no hace pago de las prestaciones a las que se le condena. dentro del término que se le concede para el efecto. hágase trance y remate del inmueble hipotecado y con su producto páguese al actor en el orden de prelación que corresponda. QUINTO: Se condena al demandado al pago de las costas erogadas en esta instancia. SEXTO. Notifiquese personalmente la presente sentencia en los tém1inos dd Artículo 118 Fracción VI del Código de Proced11nientos Civiles en vigor, a la parte actora en su domicilio procesal. En su caso, la notificación a la parte demandada praciíquese mediante edictos de conformidad con los numerales 119 y 629 del propio ordenamiento legal.

Asilo sentenció y finnó el licenciado LUIS MANUEL MEDINA MEDINA. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome. por ante el Secretario Primero licenciado JAVIER ROMEROACOSTAque actua y da fe ... »

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin .. Ago. 6 de 2018 ELC. SECRETARIO PRl\!IERO

Lic. Javier Romero A costa OCT. 22-24 R. No. 672770

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DLL DISTRITO JUDICIAL DF MAZATLÁN. SINALOA.

EDICTO EXPEDIENTE No. 799/2016

ACTOR: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEMANDADO: JESÚS HUMBERTO ARCl SIERRA.

M iérco lcs 24 de Octubre de 2018

CLASE DE JUICIO: SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO

DOMICILIO: IGNORADO

En el expediente número 799/2016, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECAR IO, promo, ido por INSTITUTO DEL FONDO NAC IO'\!AL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de JESÚS IIUMBERTO ARCE SIERRA, con fecha 1º primero de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se dictó SE~TENC IA DEFINITIVA. de la cual con fecha 8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho, se real izó una aclaración respecto del nombre de la parte actora. por lo que se procede a notificar a la pane demandada los puntos rcsolutirns de fecha 8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho. mismos que a la letra dicen:

«Mazatlán. Sinaloa, 08 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho. Vistos para dictar SENTENCIA DEFINITVA los autos del expediente numero 799 2016. promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DL LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de JESÚS IIUMBr..RTO ARCE SIERRA. relativo al Juicio SUMARIO CIVIL IIIPOTECAR IO, tramitado ante este ju,.gado. y Por lo expuesto y fundado. se resuehe: PRIMERO. Procedió la VÍA SUMARIA CIVIL IIIPOTECARÍA intentada ... SEGUNDO: La pane actora probó su acción. La pane demandada no contestó la demanda. ni opuso excepciones ... TERCERO: Se declara , encido anticipadamente el contrato de apcnura de crédito simple con garantía hipotecaria, celebrado enln: el INSTITUTO DEL FONDO NAC IONAL DE LA VIVII NDA PARA LOS TRABAJADORES y el demandadoJESLS IILMBERTOARCE SIERRA. formalizado en la escritura pública número 7 ,033. volumen XXXIV, de fecha 30 treinta de junio de 2009 dos mil nueve, de l protocolo a cargo del Notario Público JOSÉ JOEL BOUCIEGUEZ LILARRAGA. CUARTO: Se condena a JESÚS HUMBERTO ARCE SIERRA. a pagar al INSTITUTO Dl· L FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. dentro de los cinco días siguientes de aquél en que cause t:Jecutona esta sentencia: 126.2080 Salarios 'vlín11nos Mensuales del Distrito 1-ederal, cantidad que se actualinrá conforme a lo que resulte en la lecha de pago, de acuerdo con lo establecido en el Aniculo 44 de la Ley del I\JSTITUTO DI-L FONDO NACIO!\AL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, vigente al momento de la suscripción del contrato base de la acción: más los intereses normales y moratorios pactados. \'Cocidos y que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo: en el entendido de que tanto el capital como los rubros secundarios de mérito se liquidarán incidentalmente en la etapa

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Miércoles 24 de Octubre de 2018

de ejecución de sentencia, conforme al valor de Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, de conformidad con el decreto de creación relativo, emitido por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de enero de 2016 dos mil dieciséis ... ... QUINTO. Si el demandado no hace pago de las prestaciones a las que se le condena, dentro del término que se le concede para el efecto. hágase trance y remate del inmueble hipotecado y con su producto páguese al actor. SEXTO. Se condena al demandado al pago de las costas erogadas en esta instancia. SÉPTIMO. Notif1quese personalmente; a la parte actora, en el domicilio señalado en autos para tal efecto, por conducto del Actuario que designe la Coordinación de Actuario de los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Familiares de este Distrito Judicial, ordenándose remitir los instructivos correspondientes pa

ra su cumplimiento; y a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 629 del Código Procesal Civil del Estado en relación con el numeral 119 del mismo ordenamiento. Así lo resolvió y firma la licenciada Silvia Olivia Mendoza Moreno, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civi l del Distrito Judicial de Mazatlán Sinaloa, ante la licenciada Verónica Gabriela Núñez Gutiérrcz, Secretaria de Acuerdos con que actúa y da fe»

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Ago. 29 de 2018

LA C. SECRETARJA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Verónica Gabriela Ntíñez G11tiérre., OCT. 22-24 R. No. 10241680

JUZGADO TERCERO DE PRJMERA INSTANCIA DEL RAMO CIV IL DEL DISTRJTO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

C. MARTHAALICIAALVARADO NAVA

Domicilio Ignorado.

Con fecha 28 veintiocho de mayo de 20 18 dos mil dieciocho en el Expediente 787/2016 relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECAR IO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de MARTHA ALICIA ALVARADO NAVA, se dictó SENTENCIA DEFIN ITIVA, en cuyos puntos resolutivos dicen: PRIMERO.- Ha procedido la vía sumaria civil hipotecaria intentada.- SEGUNDO.­La parte actora probó su acción. La parte demandada no compareció a juicio.- Se condena a MARTHA ALICIAALVARADONAVA,apagarporconcepto de suerte principal, al INSTITUTO DEL FONDO NAC IONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES la cantidad en pesos, que en liquidación de sentencia se cuantifique, equivalente a 87.7170 (OCHENTA Y SIETE PUNTO SIETE

«EL ESTADO DE SINALOA» 31

MIL CIENTO SETENTA) veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.- De igual fomia, el accionado deberá pagar a la actora, los intereses ordinarios y moratorios pactados vencidos y que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, cuya cuantificación se realizará en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a lo estipulado en el contrato fundatorio.- CUARTO.­Se concede a la pane demandada el término de 5 cinco días contados a partir del día siguiente que se le notifique el auto que la declare ejecutoriada para que cumpla voluntariamente con la sentencia, apercibida que de no hacerlo, se sacará a remate el bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria y con su producto pagar a la parte acreedora INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VTVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- QUINTO.- Se condena a la demandada MARTHA ALIC IA ALVARADONAVA,al pago de los gastos y costas del juicio. SEXTO.- Notiílquese personalmente a la parte actora; y a la parte demandada por medio de edictos que deberán publicarse por dos veces consecutivas en el Diario «Noroeste», de esta ciudad; Periódico Oficial <<El Estado de Sinaloa» y en los estrados de la Secretaría del 11. Ayuntamiento de este municipio.- Así lo resolvió y firma el Licenciado EDGARDO ESPINOZA LIZÁRRAGA, Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada MA. ELIA DÍAZ PALOMARES. Secretaria Primera que actúa y da fé.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Ago. 27de2018 LA SECRETARIA PRIMERA Lic. Ma. Elia Díaz Palomares

OCT. 22-24 R. No. 10241679

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DELDISTRJTO JUDICIAL DE AJ IOME, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

ED I CTO Expediente número 531/2016, relativo a

las Diligencias que en la Vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DECLARACIÓN DE AUSENCIA, promovió JOSÉ ROSARIO PEÑA JIMENEZ, a efecto de que se declare fonnalmente la AUSENCIA de su hijo CHRJSTIAN OMAR PEÑA GRAJEDA, el día 30 treinta de Abril del 20 18 dos mi I dieciocho, se dictó SENTENCIA y sus puntos resolutivos son como siguen: PRIMERO:­SE DECRETA FORMALMENTE LA AUSENCIA DEL SEÑOR CHRIST IAN OMAR PEÑA GRAJEDA, con todas sus consecuencias legales. SEGUNDO:- En obediencia al resolutivo que antecede se confiere el cargo de DEPOSITARJO

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32 «EL ESTADO DE SIN ALOA»

REPRESENTANTE a favor del señor JOSÉ ROSARIO PEÑA J!MÉNEZ, por ser padre del ausente, para que en nombre y representación se ocupe de los bienes, obligaciones y derechos de su hijo. TERCERO:- Requiérase al señor JOSÉ ROSARIO PEÑA JIMÉNEZ para que rinda cuentas con respecto a los bienes y derechos del ausente, a partir de la fecha en que le fue conferido el cargo de depositario representante hasta el día en que le sea discernido y protestado el cargo y entregados los bienes del ausente. CUARTO:- En acatamiento a lo preceptuado por el artículo 544 del Código Familiar, publíquese por 03 tres veces con intervalos de 15 quince días la presente sentencia en el Diario Oficial El Estado de Sinaloa y El Debate de Los Mochis, que se editan en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa y esta Ciudad, respectivamente, debiéndose repetir dichas publicaciones cada año hasta que se declare la presunción de muerte. NOTlFÍQUESE Y CÚMPLSE:- Lo resolvió y firmó la Ciudadana Licenciada ELIZABETH MIRANDA CASTRO, Jueza Primera de Primera Instancia de lo Familiar, del Distrito Judicial de Ahorne, con residencia en esta Ciudad, Sinaloa, por ante la Ciudadana M.C. ISABEL CRISTINA LÓPEZ MONTOYA, Secretario Tercero que autoriza y da fé.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Ago. 28 de 2018

SECRETARIA TERCERA M.C. Isabel Cristina López Montoya

SEPT. 26 OCT. 10-24 R. No. 10240509

AVISOS NOTARIALES EDICTO

Con fundamento en los artículos 7°, 8°, 9º , y 10º de la Ley de Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a los que resulten interesados ante la Notaria número 2 17, a cargo del Notario Lic. RICARDO STBRIAN VEGA, ubicada en Calle Hidalgo número 22-1, Localidad Mochicahui, Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, se está tramitando la regularización de un predio rural promovido por: OCTAVIANO ESPJNOZA ESPINOZA.

Datos del Predio: Ubicación: Predio "BACHOMOBAMPO", Ubicado en el Municipio de Ahorne, Estado de Sinaloa, con superficie, 336-04-68.99 TRECIENTAS TREINTA Y SElS HECTÁR EAS , CERO CUATRO ÁREAS, SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS: LOTE AGRJCOLA DE AGOSTADERO DE MALA CAUDAD, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide, 4,588.85 metros y colinda con Terreno Nacional. AL SUR, mide 4,063.92 metros y colinda con Terreno Nacional AL ORIENTE, mide 799.18 metros y

Miércoles 24 de Octubre de 2018

colinda con Terreno Nacional AL PONlENTE, mide 2, 78 1.57 metros y colinda con Ejido Morelos.

CONSTRUCCIONES EN EL PREDIO. NO EXISTEN.

Se otorga a los posibles interesados un plazo de OCHO DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de este Edicto en el Periódico Oficial del ESTADO DE SINALOA, para que comparezcan ante esta Notaría a oponerse fundadamente a la solicitud presentada.

Mochicahui, El Fuerte, Sin., Oct. 15 de 2018 Lic. Ricardo Sibrian Vega

NOTARÍA PÚBLICA No. 217 OCT.24

EDICTO Con fundamento en los artículos 7°, 8°,

9° y I O de la Ley de Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a quienes resulten interesados que ante la Notaría, a cargo del Licenciado JUAN ALBERTO URJAS RAMÍREZ, ubicada en GUASAVE SlNALOA, GREGORIO CNZVNZA CASTRO.TRAMITA LA REGULARIZAClON DE UN PREDIO RURAL AGRÍCOLA.

Denominación del Predio: TETAMECHE ó SAN RAFAEL.

Ubicación: SlNALOA DE LEYVA, SIN ALOA,

Superficie: 14-42-27.00 HECTÁREAS DE TEMPORAL

LADO 1-2 MIDE: 511.92 M, rumbo al norte y colinda con Rodolfo de la Cruz, LADO 2-3 MIDE: 155.32 M en línea quebrada rumbo al oriente y colinda con dren Guayparime, LADO 3-4 MIDE: 110.70 M en línea quebrada, rumbo al oriente y colinda con dren Guayparime, LADO 4-5 MIDE: 659.90 M rumbo al sur y colinda con Gregorio lnzunza Castro, LADO 5-1 MlDE: 264.67 M rumbo al poniente y colinda con ej ido Chicorato;

Se otorga a interesados plazo de 8 (ocho) días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto en los estrados del H. Ayuntamiento del municipio de Sinaloa para que comparezcan ante esta Notaria a oponerse a la solicitud presentada.

ATENTAMENTE Tetameche ó San Rafael , Sinaloa, Sin. , Oct. 15

del 20 18 Lic. Juan Alberto U rías Ramírez NOTARIO PÚBLICO NO. 176

OCT. 24