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EL E SCRIBANO Problemas con Catastro y la Municipalidad de Capital El escribano y las actas de notoriedad La Asamblea del Consejo Federal será en Mendoza Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 0 · Número 4 . Marzo 2009

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ELESCRIBANO

Problemas con Catastro yla Municipalidad de Capital

El escribano y lasactas de notoriedad

La Asamblea del ConsejoFederal será en Mendoza

Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 0 · Número 4 . Marzo 2009

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AUTORIDADES EDITORIAL

STAFF

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Bajo las reglas de un concurso de oposición escritay oral, y antecedentes académicos, 25 postulantes alcargo de inspector notarial de la provincia de Men-doza fueron examinados del 17 al 22 de diciembredel 2008. El hecho concursal aparece como inéditopor lo menos en nuestra demarcación notarial.

Hace aproximadamente tres años, a través de las au-toridades del ColegioNotarial, empezamos a solici-tarle a la SupremaCorte de Justicia deMendoza quenos permitiera ampliar el número de inspectores, yaque el que teníamos (tres en la Primera Circunscrip-ción y uno en cada una de las otras dos circunscrip-ciones notariales) resultaba absolutamenteinsuficiente para controlar a casi mil escribanos.

Por otra parte, el sistema de veedurías vigentedesde el 2000 empezaba a mostrarnos las falenciasde unmétodo de control que debía ser restaurado.Es que no podía ser de otro modo. Las veeduríaseran practicadas por colegas de una excelente tra-yectoria y fueron realizadas con esmero y dedica-ción por un cuerpo de veedores que dio todo loque podía dar: completar la pobre enseñanza quedaban las universidades y proporcionar una esta-dística de infracciones cometidas por los notarios.

Esto nos permitió medir y diagnosticar las patolo-gías, pero resultó totalmente insuficiente para al-canzar los fines que la institución de la veeduría sehabía fijado, ya que los veedores carecían del poderde policía necesario y eran notarios en ejercicio, loque implicaba, sin duda, una falta de legitimaciónnatural –no legal– para inspeccionar a sus pares.

A su vez, debe decirse que en los últimos ochoaños de vigencia de las veedurías, el Colegio No-tarial gastó aproximadamente un millón y mediode pesos en un sistema prácticamente inocuo.

Nuestro reclamo por más inspectores finalmentetuvo eco. La Suprema Corte, nuestro órgano má-ximo de superintendencia, llamó a concurso paracubrir seis cargos de inspectores notariales: cuatropara la Primera Circunscripción y uno por cadauna de las otras dos circunscripciones. El llamadose hizo a fines de noviembre del 2008 y concurrie-ron a solicitar las bases más de setenta notarios conmás de tres años de ejercicio en la profesión.

Aquí debemos detenernos un instante. Si hay casimil notarios en ejercicio y sólo entre setecientos yochocientos tienen más de tres años de ejercicio dela función notarial, significa que concurrieron a so-licitar las bases del concurso nadamás y nadamenos

F. JAVIER GUARDIOLAPresidente del Colegio Notarial

PresidenteNot. F. JAVIER GUARDIOLA

VicepresidenteNot. ERNESTO C. A. AYUB

SecretariosNot. N. ALICIA MOTTANot. GUSTAVO D. ROSSO

TesoreroNot. PABLO A. MARINO

ProtesoreraNot. MARÍA TERESA ARAGONA

Consejeros titularesNot. SANTIAGO AZZARELLONot. LUIS JOSÉ PUGNI FAZANONot. MIGUEL ÁNGEL SANTOLÍN

Consejeros suplentesNot. RICARDO F. ORQUÍNNot. EMILIANA GALAFASSINot. SERGIO SUÁREZNot. OCTAVIO BAROLONot. ROBERTO JOSÉ MISETICH

Producción periodística y comercialAndrés Reynaud

Diseño gráficoFernando Carmonadiseno.fernandocarmona.com.ar

CorrecciónGabriel Espejo

FotografíaLisandro Berlín

[email protected]. 155917161

que entre el 12% y el 15% del padrón de notariosen ejercicio. Esto habla por sí solo. Significa quemásde setenta notarios –sin el requisito de antigüedad,hubieran sido el doble– consideraron por lomenosla posibilidad de alejarse de la profesión para dedi-carse tiempo completo a la función de inspector.

Esto significa, en consecuencia, que aquellaspromesas efectuadas por las universidades pri-vadas alentando el egreso de nuevos notarios(“¡vengan, estudien escribanía; es una carrera corta y sevan a llenar de dinero y prestigio en cuanto se reciban!”)no eran nada más que la venta –como si se tra-tara de una estafa– de falsas ilusiones a nuestrosjóvenes. La prueba está a la vista.

El Tribunal del Consurso estuvo compuesto porla Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, la inspec-tora notarial escribana Mónica Loha y por mí, enmi carácter de presidente del Colegio Notarial deMendoza. Se presentaron a concurso veinticincoaspirantes, de los cuales doce superaron satisfac-toriamente el examen escrito el 17 de diciembredel 2008, preparado por el jurado bajo el sistemade múltiples opciones, lo que permitió una co-rrección más sencilla y operativa, facilitando deeste modo que las entrevistas orales se realiza-ran el 22 de diciembre del 2008.

De estas entrevistas, se eligieron seis inspectoresnotariales en el siguiente orden: Laura CeciliaCurri, Flavia Cecilia Ambrosini, María Elena Ca-rranza, María Cecilia Rivas, Silvina Raquel Sapu-nar y María Elizabeth González.

Los aspirantes que llegaron a la etapa de oralidaden el concurso tuvieron una participación óptima,comprobándose un alto nivel de estudio y perfec-cionamiento. Lamentablemente hubo que elegirsólo seis entre doce, por razones de cupo, el quese cubrió siguiendo los méritos de estricta califica-ción general. En esto debe rescatarse la actitud in-dividual de cada aspirante, así como los años devigencia del Sistema de Capacitación Obligatoriaexigidos desde la ley y proporcionado por el Co-legio Notarial desde el año 2000. Una vez más, elColegio Notarial hizo lo que las universidades nosabían, no querían o no podían hacer.

A los nuevos inspectores les deseamos el más ro-tundo éxito en su gestión, que redundará enéxito para un notariado más exigente, más exi-gido y más regulado, y para una sociedad mendo-cina más protegida, brindando más seguridadjurídica a través de sus controles.

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Catastro y Capital,en conflicto con el Colegio

El notario mendocinoy las actas de notoriedad

Se reunirá en Mendoza la Asamblea delConsejo Federal del Notariado Argentino

Los ganadores delPremio Martínez Barón

La tarea realizada en laSegunda Circunscripción

Se podrá usar posnet para pagar tasasretributivas en el Registro de la Propiedad

Más lugar en la playa del Colegio

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Evento del Banco Hipotecario 20

SUMARIO

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En enero de este año, el Colegio Notarial rea-lizó tres publicaciones en los diarios UNO yLosAndes relacionadas con el portal de la pá-gina web www.tramite.mendoza.gov.ar, la Mu-nicipalidad de Capital y la violación del artículo6º del Código de Ética Notarial.

Explicaremos el porqué de cada publica-ción. En el primer caso se debió a que des-cubrimos que, al ingresar al portal delGobierno de Mendoza destinado a la reali-zación de trámites en general, y buscar eltrámite “Bien de familia”, se advierte que lainformación es confusa. De la lectura quese hace de esa información, si se siguen lospasos que indica la página web, parecieraque el trámite para incorporar un inmueblea los beneficios del Régimen del Bien de Fa-milia -establecido en la ley Nº14.394- sehace íntegramente ante la Dirección de Ca-tastro provincial y/o sus delegaciones,cuando todos sabemos que las dos únicasformas de someter un inmueble a ese régi-men es haciéndolo en sede notarial, ante unnotario, por escritura pública o directa-mente ante la oficina administrativa corres-pondiente en el Archivo Judicial y RegistrosPúblicos de la Provincia, dependiente delPoder Judicial de Mendoza. La Dirección de

Catastro y Capital, enconflicto con el Colegio

La Dirección de Catastro de la Provincia ofrece incorporar un

inmueble como “bien de familia” en tres minutos, siendo que

ese trámite deben realizarlo los notarios. Por su parte, la Co-

muna de Capital les exige a los escribanos presentar una copia

de la escritura autorizada. Hay problemas también con algunas

escribanías que comparten espacio con inmobiliarias o comer-

cios, una práctica que está prohibida por el Código de Ética.

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Catastro sólo dará una certificación relacio-nada con el avalúo fiscal del inmueble ob-jeto del sometimiento, pero nada más.

Nuestra publicación tuvo como destinatarioprincipal, en primer lugar, al usuario o al contri-buyente en general; luego, al responsable delportal informáticowww.tramite.mendoza.gov.ary a los notarios de Mendoza, para que estuvie-ran prevenidos. Sin embargo, alguien tomó elguante, y no fueningunode los destinatarios delmensaje: fue el ingeniero agrimensor Walter C.Luconi, a cargo de la Dirección de Catastro enausencia de su director, el agrimensor JuanCar-losVarela. Luconi se diopor aludido ynos envióuna carta documentoquenoesperábamos, de lacual transcribo alguno de sus párrafos más elo-cuentes para que los notarios deMendoza pue-dan apreciar el nivel de nuestros funcionarios yla evidente animadversiónque la oficina provin-cial de Catastro tiene hacia el notariado. A con-tinuación transcribo parte de la carta:

“…EMPLÁZOLE PARA QUE EN ELTÉRMINO PERENTORIO DE 48 HS.RECTIFIQUEO RATIFIQUE LA SOLI-CITADA PUBLICADA EN DIARIO…QUEDA EN CLARO QUE NO ES EX-CLUYENTE QUE LA MENCIONADAINSCRIPCIÓN LA REALICE UN NO-TARIO, DE CONFORMIDADA LO ES-TABLECIDO EN EL DECRETONº2.979/60 QUE FACULTA AL PODEREJECUTIVO A REGLAMENTAR LALEY… EL ÚNICOÓRGANO COMPE-TENTE A LOS FINES DE OTORGARVALUACIÓN FISCAL DE LOS INMUE-BLES ES LA DIRECCIÓN PROVIN-CIAL DE CATASTRO… DEMANTENER LOS DICHOS VERTI-DOS EN LA SOLICITADA A LA QUE

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YA SE HIZO REFERENCIA, SE PRO-CEDERÁ A INICIAR LAS ACCIONESLEGALES CORRESPONDIENTES”.

Nuestra respuesta no tardó en hacerse valer,así es que contestamos también por cartadocumento del siguiente modo:

“…RECHAZO EL CONTENIDO DESU CARTA RECIBIDA EL 28 DEENERO DE 2009 POR IMPROCE-DENTE. DESCONOZCO SU LEGITI-MACIÓN PARA EMPLAZAR ALCOLEGIO NOTARIAL DE MEN-DOZA… NI UD. NI LA DIRECCIÓNPROVINCIAL DE CATASTRO FUE-RON SEÑALADOS COMO RESPON-SABLES DE LA INFORMACIÓNCONFUSA A LA QUE ME REFERIRÉMAS ADELANTE… RECHAZO ELEMPLAZAMIENTO CURSADO PORSER EL MISMO INTIMIDATORIO,ABUSIVO Y PREPOTENTE…CON LAAMENAZA QUE UD. HACE SÓLOPRETENDE EVITAR LA ACLARA-CIÓN DE INFORMACIONES PÚBLI-CAS ERRADAS, EQUIVOCAS OAMBIGUAS… INTENTA REPRIMIREL LEGÍTIMO EJERCICIO DE LOSDERECHOS INSTITUCIONALES Y

DEL CIUDADANO… REITERO LOSTÉRMINOS EFECTUADOS ENTODAS LAS PUBLICACIONES HE-CHAS EN DOS DIARIOS DE NUES-TRA PROVINCIA, DONDE SEACLARA AL PÚBLICOQUE LA AFEC-TACIÓNDEL BIEN DE FAMILIA LEY14.394 SÓLO SE REALIZAMEDIANTEESCRITURA PÚBLICA O EN EL RE-GISTRO DE LA PROPIEDAD Y NOANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIALDE CATASTRO COMO CONFUSA-MENTE PUBLICA EL PORTAL… DEMANTENER SU ACTITUD AMENA-ZANTE, AMEDRENTANTE Y PREPO-TENTE, HAGO EXPRESA LARESERVA DE EFECTUAR DENUN-CIAS ANTE LOS ORGANISMOS PÚ-BLICOS COMPETENTES, TALESCOMO LA DEFENSORÍA DEL PUE-BLO DE LA NACIÓN, FISCALÍA DEESTADO DE LA PROVINCIA, Y CO-MISIÓN DE DERECHOS Y GARAN-TÍAS DEL SENADO DE LAPROVINCIA… HAGO EXPRESA LARESERVA DE EJERCER LAS ACCIO-NES LEGALES QUE ME ASISTENANTE LA JUSTICIA ORGANIZADADEL ESTADO”.

La conducta del funcionario Walter C. Lu-coni es dudosa. Pero resulta por lo menosexplicable tal vez en virtud de que el fun-cionario ha encarnado una lucha sin cuartelcontra el notariado y, más aún, contra el sis-tema de derecho notarial y de derechos re-ales establecidos en nuestro Código CivilArgentino, ya que es uno de los mentores osustentadores ideológicos del último pro-yecto de ley catastral para Mendoza, que noes otra cosa que un estropicio jurídico,cuando no un verdadero error intelectual, yel que afortunadamente -merced a la opi-nión en contra hecha ante la Comisión deMedio Ambiente de la Cámara de Diputa-dos por parte de nuestra institución y delColegio de Abogados de Mendoza- ha sidodesestimado por ahora. Pero habrá queestar atentos por si los fundamentalistas delcatastro vuelven con su embestida.

Presentación de escrituras en Capital

Respecto de la publicación relacionada con laMunicipalidad de la Ciudad deMendoza, debedecirse que tuvo como únicos destinatarios alos notarios, para que no se dejen atropellar porfuncionariosmunicipales cuando éstos les exi-gen la presentación de una copia de la escritura

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que han autorizado.

Desde la Comuna se comunicó con nosotrosuna funcionaria que intentó dar alguna explica-ción, que por cierto resultó insuficiente. Nosdijo que la exigencia era porque algunos trami-tadores falseaban los datos escriturarios rela-cionados con el precio de la operación y de esemodo esquivaban los aranceles tabulados parala tramitación de boletas en esamunicipalidad.Se le contestó que la explicación es improce-dente, ya que cada notario debe hacerse cargode la declaración jurada que suscribe y no ne-cesita de nadie en esa ni en otra municipalidadque tutele sus intereses a través de disposicio-nes antijurídicas e irracionales.

En realidad, el problema de fondo es otro.La Ordenanza Tributaria vigente, en su artí-culo 71, inc. 1) a 6) y 10), grava diversosactos notariales con una cuota equivalente aldos por mil del valor de la escritura. Estosignifica que las boletas de transferencia mu-nicipal deben abonar, en concepto de tasa oarancel, una cantidad de pesos determinadasegún el monto de la escrituración. Esta ta-bulación de la tasa por la boleta de transfe-rencia es un verdadero abuso que va encontra del contribuyente. Hay acuerdo doc-trinario y jurisprudencial en que un arancel otributo de origen municipal, cuya finalidadconsiste en la formación de bancos de datos

que facilitan el cobro de las tasas retributi-vas de servicios comunales, no puede deter-minarse sobre la base de la cuantía de laprestación, puesto que deja de guardar unaproporción razonable y discreta con la acti-vidad desarrollada. En tal sentido, se ha con-siderado que el tributo por expedición decertificados e inscripción de transferenciasinmobiliarias es inconstitucional en cuantoacepta un procedimiento de determinaciónque conduce a conclusiones en pugna concriterios de razonabilidad y discreción. Estasituación motivó que desde el Colegio No-tarial enviáramos un proyecto de ordenanzaderogatorio del vigente respecto del tema encuestión. El Concejo Deliberante no aten-dió nuestro pedido. Esto demuestra que laavidez para lograr ingresos por parte de laMunicipalidad de Capital ha llegado a un ex-tremo nunca antes visto. Sirva de compara-ción, nada más, que la Municipalidad deLuján de Cuyo cobra por el mismo serviciouna tasa única de 10,50 pesos.

Escribanías, espacios compartidosy el Código de Ética

En cuanto a la última publicación, la quetuvo como destinatarios a los notarios de laprovincia y que hace referencia a la sugeren-cia de que ellos no deben instalar sus escri-

banías en espacios compartidos con agentesque ejercen el comercio, en concordanciacon lo dispuesto por el art. 6 del Código deÉtica Notarial, se hizo como respuesta a laconducta observada en algunos colegas quese vienen insertando en la profesión desdeuna perspectiva cuasicomercial. Es el casode aquellos que comparten locales con cá-maras empresariales, gestorías del automo-tor, martilleros o agentes inmobiliarios, eincluso hasta en salones destinados a tele-fonía, a cabinas telefónicas. Cabe recordarque, además del espacio físico incompati-ble, los notarios no deben compartir sus ho-norarios, no son empleados de nadie nihacen entrega de comisiones a nadie comocontraprestación por la captación de tra-bajo.

Si estamos buscando un notariado re-gulado, debidamente controlado, y con laaspiración de que nuestros honorarios ten-gan el carácter de alimentarios y de ordenpúblico, no podemos estar dentro del co-mercio, simplemente porque nuestra fun-ción resulta incompatible con la actividadmercantil y encarna nada más y nada menosque una verdadera función pública desarro-llada a través del servicio del otorgamientode la fe pública. Las escribanías no son em-presas, y la entidad funcional recae íntegra-mente en el notario que realiza la actividadnotarial de manera personal. Honremos lafunción.

Siempre hay algunos temas para tratar con laMunicipalidaddeCapital.Ypor eso, amediadosdel año pasado, las autoridades del Colegio -conestricta formalidad- le solicitaron al intendentede la ciudad deMendoza, Víctor Fayad, que lesconcediera una audiencia para hablar de esostemas de interésmunicipal y, lógicamente, nota-rial. Recién a los dos meses de hecho el pedido,una secretaria privada del intendente que se pre-sentó comoBeatriz nos expresó, sin decirnos elmotivo, que el funcionario no nos concedía laaudiencia.

Fayad no da audiencia

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El notario mendocino ylas actas de notoriedad

El artículo destaca el valor de las actas notariales, así como su

reglamentación jurídica en la provincia de Mendoza. También

hace referencia a las actas de notoriedad o de fijación de hechos

notorios y la necesidad de una ley que regule su procedimiento.

NOTA

El acta notarial es el primer trabajo profe-sional que nos ha tocado hacer a casi todos.

Siempre hemos escuchado y estudiado queel notario debe fijar en ellas todo lo que es-cucha, ve u oye -lo que percibe a través desus sentidos- y no debe emitir juicios devalor. Y si los emitiera, ellos no hacen plenafe, o fe pública (art. Nº993 del CódigoCivil), opinión con fundamento legal, muyválida aunque no excluyente.

En nuestra creación jurídica las llamamos“de constatación”, “de declaración jurada”,“de requerimiento” , “de notificación”, “deprotocolización”, “de subsanación” , “com-plementarias” o “de protesto”, contando asícon un abanico de posibilidades.

Se trata de una subespecie, en la especie “escri-turas públicas”, si fueran protocolares regula-

das por el artículo Nº997 y siguientes del Có-digo Civil, o una especie del género “instru-mento público”, si fueran extraprotocolares,reguladas por el artículoNº979 y siguientes delCódigo Civil.

Esta figura tan específica, el acta notarial,ha sido receptada exclusivamente por lasleyes provinciales que regulan la actividadde los notarios en las distintas jurisdiccio-nes. Es decir que las actas notariales noestán reguladas expresamente como talespor el Código Civil, el que -como sabemos-sólo regula los “instrumentos públicos”como género y las “escrituras públicas”como especie.

Nuestra ley provincial Nº3.058, en su artí-culo 28, denomina actas “a los documentosque tienen por objeto la autenticación, com-probación y fijación de hechos, excluidos

Por Laura Chiappinotto*

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NOTA

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aquellos documentos cuyo contenido espropio de las escrituras públicas y los quetienen designación específica”. Esto quieredecir que están excluidos aquellos docu-mentos con contenido negocial. En los ar-tículos siguientes la misma ley las clasifica,por su forma, en protocolares y extraproto-colares según tengan matricidad o no, yenuncia a ese solo efecto -enunciativo- quepor su contenido pueden ser de requeri-miento, intimación, conocimiento, depósito,protesto, notificación y/o cualquier otro finy alcance que el requirente solicite.Solamente regula la forma y el procedi-miento, muy escuetamente, en casos pun-tuales: las actas de protocolización (arts. 39a 41), subsanación (arts. 44 y 45), notifica-ción (arts. 34 y 36), complementarias (art.31) y de fijación de hechos notorios (art.37).

Las actas de notoriedad o de fijación dehechos notarios (art. 37 de la leyNº3.058) o actas de calificación jurídicade hechos notarios (arts. 1, 28 y 37 de laley Nº3.058)

Las actas de notoriedad son las que “FIJANel REQUERIMIENTO, LAS DECLARA-CIONES del solicitante o requirente y ELRESULTADO de la ACTUACIÓN del no-tario cuando éste es requerido para AU-TENTICAR hechos y cosas que presencie,COMPROBAR SU ESTADO, LA EXIS-TENCIA de los mismos -de los hechos yde las cosas- y la EXISTENCIA de perso-nas”, pero no de cualquier hecho, sino“cuando se trate de un HECHO NOTO-RIO”.

En las ACTAS DE NOTORIEDAD,COMPROBACIÓN, AUTENTICACIÓNy FIJACIÓN son mucho más que los actosde conocimiento o constatación del artículo32 de la ley Nº3.058. Se trata de una verda-dera CALIFICACIÓN JURÍDICA que esCOMPETENCIA del notario, de confor-midad con el artículo 1 de la ley Nº3.058:“COMPETE ALNOTARIO… inciso 2) laAUTENTICACIÓN de hechos de cual-quier naturaleza y origen, previa ejecuciónen su caso de las diligencias necesarias a talobjeto... inciso 3) la COMPROBACIÓN yFIJACIÓN de HECHOS NOTORIOSsobre los cuales hayan de fundarse o decla-rarse derechos con ulterioridad”.

ES, en definitiva, LA CALIFICACIÓN quehace el notario de UN HECHO COMONOTORIO

Así, respecto de los hechos y siempre a re-querimiento de parte (art. 30, inc. 1 de la leyNº3.058), el notario puede: a) comprobarlosmediante su percepción sensorial y b) fijar-los, es decir, declarar por escrito esa percep-ción o fijación.Pero si hablamos de comprobar y fijar HE-CHOS NOTORIOS, el notario primerodebe emitir un juicio de valor sobre esehecho. Es decir que, respecto de ciertos he-chos, si así fuera requerido por el solicitantedel documento (art. 30 inc. 1), el notario nosolamente deberá comprobar y fijar su exis-tencia (arts. 28 y 30 inc. 1), sino que ademásdeberá CALIFICAR SU NOTORIEDAD.

Esta calificación -a decir del escribanoEduardo Víctor Cursack- el notario debehacerla por medio de la emisión de un jui-cio de valor y no a través de una mera decla-

ración u observación.

Es COMPETENCIA del notario -de con-formidad con el art. 1, incs. 2 a 5, de la leyprovincial Nº3.058- “la autenticación de he-chos de cualquier naturaleza y origen, previaejecución en su caso de las diligencias nece-sarias a tal objeto; la comprobación y fija-ción de hechos notorios sobre los cualeshayan de fundarse o declararse derechoscon ulterioridad; la redacción de los docu-mentos receptivos de su actuación y lasdemás funciones que ésta y otras leyes leatribuyan”. El modo natural de calificar esacomprobación es a través del ACTA DENOTORIEDAD.

De esta forma, un concepto aggiornado deactas notariales (según lo expresado ennuestra ley provincial Nº3.058 analizada enconjunto; concepto también receptado porla legislaciones más avanzadas y recientes enla materia, y las necesidades demandantesen la práctica jurídico-notarial actuales)sería: “ACTAS son los instrumentos públi-cos que tienen por objeto la autenticación,comprobación y fijación de hechos, asícomo también la calificación de notoriedadde los mismos si así fuera requerido”.

Sin entrar en consideraciones doctrinariassobre lo que es un “hecho” y lo que es “no-torio” (ya sea que se entienda como hechoel que proviene de la naturaleza o de la vo-luntad de la persona; ya sea que se entiendapor notorio lo público y conocido, o lo vistoo sabido por todos o por un grupo o por lageneralidad de los ciudadanos en el tiempoy lugar en que se lo califica de tal, o lo queha sido visto u observado por un impor-tante número de testigos presenciales, o que

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se entienda como hecho notorio lo contra-rio al hecho ignorado o no sabido, según au-tores como Carnelutti, Schonke, De laCámara Álvarez, Chiovenda, Bardallo ydemás), lo cierto es que lo que es requeridodel notario son formas técnicas de repre-sentación o fijación del hecho, medios deprueba INDUBITABLES de los mismos:de su estado y/o existencia o estado y/oexistencia de las personas (art. 37 de la leyNº3.058) sobre los cuales hayan de fundarseo declararse derechos con posterioridad(art. 1, incs. 2 y 3 de la ley Nº3.058).

La calificación de notoriedad de los he-chos tiene como fundamento la necesidadde que la actividad del notario no sola-mente quede circunscripta a su sola com-probación sensorial -es decir, a emitirsolamente afirmaciones-, sino también adar “juicios” y “calificaciones”. En elquehacer notarial no se puede separar elfedatario del jurista: ambas funcionesestán siempre entremezcladas. A decir delDr. Bardallo, la evaluación jurídica de lossucesos obliga a desechar lo irrelevante.La calificación en el quehacer notarial sehace necesaria en cuanto a las formas, le-gitimidad, capacidad; adecuación al fin, sinapartarse de la objetividad e imparcialidad.Todos aspectos que reclaman tanto al fe-datario como al jurista.

Cuando las actas tienen como objeto la emi-sión por parte del notario de juicios y cali-ficaciones, estamos en presencia del ACTADE NOTORIEDAD o ACTA NOTA-RIAL DE CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Importacia de una ley que fije el proce-dimiento a seguir para calificar un acto

o hecho como notario

Debido a la importancia que tiene esta califi-cación notarial, ya que en base a ella puedenfundarse o declararse todo tipo de derechos(art.1 de la ley Nº3.058) -es decir, derechosreales y/o personales-, y a los efectos de dar-les mayor seguridad jurídica a las relacionesnegociales que se originen basadas en esosderechos, sería muy importante una ley quedeterminara específicamente el procedi-miento que debe seguir el notario para califi-car un hecho o acto como NOTORIO, asícomo para comprobar su estado y existenciade los mismos y de personas (art. 37 de la leyNº3.058), tal como lo hacen las legislacionesmás avanzadas y modernas al respecto, ya seaen el derecho argentino (como la ley Nº404de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,sancionada el 15 de lunio del 2000, y la leyprovincial de Río Negro Nº4.193, sancio-nada el 19 de abril del 2007) así como tam-bién en la legislación comparada (el artículo209 del Reglamento Notarial Español en suredacción, según real decreto Nº45, del 19 deenero del 2007).

El valor jurídico de las actas notariales

No se trata pues de aumentar el VALORJURÍDICO que ya tienen todas las actascomo instrumentos públicos, que son deconformidad con los artículos Nº993 yNº994 del Código Civil; esto es queHACEN PLENA FE NO SÓLO ENTREPARTES, SINO CONTRA TERCEROS,HASTA QUE SEAN ARGÜIDAS DEFALSAS. Si la parte a quien se opone estaprueba no la ataca de falsa, el acto jurídicodel acta, los hechos vertidos en la misma y

los HECHOS NOTORIOS así calificadosy fijados deben considerarse auténticos yciertos.

El ACTA DE NOTORIEDAD es el ins-trumento que se viene impulsando desdehace tiempo en la legislación comparada,en congresos y jornadas de la Unión Inter-nacional del Notariado Latino (UINL) y, enespecial, en las XIII Jornadas NotarialesIberoamericanas, celebradas en junio del2008 en Paraguay y en las cuales, dentro delas conclusiones del Tema II, se dijo: “Elnotario latino dispone de los instrumentosadecuados para desempeñar diversas fun-ciones, entre los que se destaca el acta denotoriedad (tiene virtualidad para compro-bar y fijar hechos notorios sobre los cualespuedan ser fundados y declarados derechosy legitimadas situaciones personales o patri-moniales con trascendencia jurídica, pu-diendo legitimarse hechos o situaciones detodo orden). Tales documentos notarialesdeben tener eficacia plena, sin necesidad detrámite o aprobación posterior, salvo quesean objeto de impugnación judicial”.

Tenemos una herramienta muy valiosa, le-gislada en nuestra ley provincial Nº3.058, yque es de nuestra competencia. Norma queuna vez más ha demostrado ser muy versá-til.

La autora es abogada en ejercicio de la funciónnotarial, veedora notarial por concurso de opo-sición y antecedentes, secretaria del Instituto deDerecho Privado Escribana Beatriz Maury ydelegada de la Universidad Notarial Argentina

en Mendoza

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naria o extraordinaria podrán realizarse encualquier lugar del país. Las ordinarias serántres y se efectuarán dentro del primero, se-gundo y tercer cuatrimestres de cada año.En la primera se considerarán la memoria,el balance general, el inventario y la cuentade gastos y recursos del ejercicio que cerrarael 31 de diciembre del año anterior. En latercera, cuando correspondiere, se elegiránlos miembros de los órganos sociales. Lasextraordinarias se celebrarán cuando lo re-suelva la Junta Ejecutiva o a petición fun-dada de tres colegios. Excepcionalmente, uncolegio adherido podrá solicitarle a la JuntaEjecutiva la convocatoria a asamblea ex-traordinaria fundando el motivo de su peti-ción. La Junta, por mayoría de dos terciosde los votos de la totalidad de sus miem-bros, decidirá sobre la eventual procedenciadel pedido dentro de los quince días de re-cibido y hará saber las razones de su acep-tación o rechazo. En caso afirmativo, sellamará a asamblea extraordinaria dentro delos quince días siguientes a la decisión queasí lo declare. Formará quórum con la ma-yoría absoluta de sus miembros, y si a lahora fijada en la convocatoria no hubiereese número, sesionará una hora despuéscon los presentes. Sus resoluciones se adop-

NOTA

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El 19 y el 20 de marzo se llevará a cabo ennuestra provincia la primera asamblea cua-trimestral del Consejo Federal del Nota-riado Argentino 2009, organizada por laComisión del Colegio Notarial de Mendoza,integrada por los escribanos Gustavo Roso,Elizabeth Martínez y Fernando Calderón.Así es como llegarán a nuestra provincia re-presentantes de 24 colegios notariales y re-ferentes de distintas comisiones del ConsejoFederal, como Zonas Seguridad de Fronte-ras; del Consejo Consultivo de Ética, Mer-cosur, Escribano Novel, AsuntosAmericanos y demás. Recordemos que la úl-tima asamblea se realizó durante los prime-ros días de diciembre pasado en SanSalvador de Jujuy.

La Asamblea

Los artículos 17, 18 y 19 del Estatuto delConsejo Federal del Notariado Argentinofijan con precisión los alcances del órganode gobierno de esta institución, tambiénconsiderado un ámbito en el que se coor-dina la acción con los colegios de Escriba-nos o notariales del país.

Su composición y actividades

De esta manera, la Asamblea del ConsejoFederal se compondrá de tantos miembroscomo colegios incorporados hubiere. Cadacolegio tendrá un voto. Las asambleas ordi-

Se realizará en Mendozala Asamblea del ConsejoFederal del NotariadoArgentino

La primera asamblea cuatrimestral del Consejo Federal del Nota-

riado Argentino será el 19 y el 20 demarzo. Llegarán representan-

tes de todos colegios del país.

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tarán por mayoría absoluta de presentes, ex-cepto para la reforma de este estatuto o elreglamento que se dicte, las que para suaprobación requerirán el voto afirmativo delos tres cuartos de los colegios presentes.

Las reuniones ordinarias

Competerá además a la Asamblea del Con-sejo Federal en sus reuniones ordinarias: a)dictar el reglamento; b) adoptar las resolu-ciones y tomar las providencias que estimepertinentes para el cumplimiento de susfines; c) encomendarle a la Junta Ejecutivala realización de gestiones con el objeto se-ñalado en el inciso anterior y considerar lasrealizadas; d) determinar lugar y fecha enque habrán de realizarse las jornadas nota-riales argentinas y las de carácter regional, yrequerir el asesoramiento de la AcademiaNacional del Notariado para la fijación delos temarios y encomendar su organizacióna la Junta Ejecutiva con la colaboración delColegio y de los consejeros federales de lademarcación respectiva; e) integrar los or-ganismos dependientes de la Unión Inter-nacional del Notariado Latino; f) crear lascomisiones necesarias para el cumplimientode sus deberes y designar sus miembrosentre los propuestos por los colegios adhe-ridos, y g) considerar los proyectos y ponen-cias presentados por sus miembros.

El Consejo Federal y sus objetivos

Nunca está de más recordar que el ConsejoFederal del Notariado Argentino está for-mado por los representantes de los colegios

de Escribanos de cada provincia. Su crea-ción se formalizó el 14 de abril de 1957 enLa Plata. Su organización respeta los princi-pios federalistas, ya que cada instituciónlocal mantiene su autonomía. Se rige por elAcuerdo Constitutivo, que es actualizado enlas sucesivas reuniones notariales. Por estedocumento se regulan su organización es-tructural y su funcionamiento. También allíse establecen sus objetivos fundamentales,como fomentar la unión y solidaridad delnotariado argentino, ejercer su representa-ción en el orden nacional e internacional,propender al perfeccionamiento de lasleyes vinculadas a la función y al ámbito desu actuación, procurar el acrecentamiento,la difusión y el intercambio de la cultura ju-rídico-notarial, y defender y promover losprincipios de la organización del notariadolatino. Dentro de este último punto, se hacehincapié en la autonomía institucional delnotariado con gobierno y disciplina a cargode sus miembros, colegiación legal y cajasde previsión social propias; número de re-gistros notariales en concordancia con lasnecesidades reales de la población, capita-ción técnica para ingresar a la función nota-rial en base a título universitario,designación de titular de registro en base aconcurso que asegure los derechos de losescribanos y represente una garantía parala colectividad, inamovilidad del titular delregistro en tanto dure su buena conducta yretribución de servicios mediante el pago dehonorarios fijados por normas legales aran-celarias.

PresidenteCarlos Guillermo Ríos

Vicepresidente primeroEnrique Jorge Granara

Vicepresidente segundoAntonio Francisco Lagadari

SecretariaEma Beatriz Ferrari deSolari del Valle

SecretarioOmar Antonio Fenoglio

TesoreraAlicia Motta

ProtesoreraAnaMaría Oliva de Ríos Brisco

VocalesAmara Bittar de DuraldeAdriana Leticia López

Secretaria administrativaRumilda Espinoza

Autoridades del Consejo Federaldel Notariado Argentino

Alicia Motta, tesorera del Consejo Federal del Nota-riado Argentino.

Elizabeth Martínez, miembro de la Comisión Organi-zadora de la Asamblea.

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NOTA

Los ganadores del premioEscribanoMartínez Barón

La escribana Flavia Ambrosini fue la vencedora del concurso,

mientras que el segundo lugar fue para la escribana María Mar-

tina Rubio y el tercer puesto se repartió entre las escribanas

Silvana Mora de Pérez Hualde y María Elizabeth González.

El Colegio Notarial de Mendoza entregó lospremios del Concurso Escribano AndrésMartínez Barón. En esta oportunidad, el ju-rado -integrado por los escribanos GilbertoSuárez Lago y Laura Chiapinotto- estable-ció que el primer puesto le correspondía a laescribana Flavia Ambrosini por su trabajo“Poder especial irrevocable”, mientras queel segundo lugar fue para la escribana MaríaMartina Rubio, quien trabajó sobre el “Bo-leto de Compraventa: implicancias procesa-les”. Además, este año, el jurado decidiópremiar a dos notarios en la tercera ubica-ción. Así fue como la escribana SilvanaMora de Pérez Hualde, con su trabajo“Omisión de la declaración de origen del di-nero en el acto de adquisición”, y la notaria

María Elizabeth González, quien estudiósobre las “Escrituras judiciales”, lograron eltercer puesto. Los ganadores recibieron suspremios y los trabajos serán publicados pró-ximamente en la revista El Notario. Enesta nota sólo publicamos la introducciónde los trabajos que obtuvieron los puestosprimero y segundo.

El poder irrevocable

Sobre el poder irrevocable, Ambrosini plan-tea en su trabajo que “las ventajas queofrece la figura de la representación, y es-pecialmente la representación emanada deun poder irrevocable, hacen que sea una fi-

gura corrientemente utilizada en nuestrostiempos. ‘La representación -como decíaSánchez Román- tiene la virtud de conver-tir la ausencia real en presencia jurídica’.Sin embargo, el poder especial irrevocablees un instituto en donde particularmentedebe estar presente la prudencia notarial, afin de que en nuestro rol de operadores delderecho asesoremos y advirtamos a nues-tros requirentes de las ventajas y desventa-jas que presenta. Nunca más acertadas lasrecomendaciones de la Comisión Nº3 de laXXII Jornada Notarial Bonaerense, al pro-nunciar: ‘Respecto del poder especial irre-vocable, la habitualidad con que losrequirentes solicitan al notario la redacciónde estos instrumentos, como la panacea que

Flavia Ambrosini; a la derecha, la presidenta de la Tercera Circunscripción,escribana Stella Manzur, y la izquierda, la escribana Álvarez.

Escribanas María Elizabeth González, María Martina Rubio, Silvana Mora dePérez Hualde.

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soluciona todos los problemas, hace necesa-rios un correcto asesoramiento y la correla-tiva aplicación de esta figura de excepción,únicamente en aquellos casos en que se jus-tifiquen todos los requisitos legales, con unaadecuada redacción instrumental para queen el momento en que sea necesaria su uti-lización no existan dudas sobre su validez’.De allí la importancia que nos merece el es-tudio de este instituto”.

El boleto de compraventa

Por su parte, en su trabajo Rubio explicó:“La denominación usual de este contrato escompraventa; venta o compra. En este tra-bajo me referiré a la compra venta de in-muebles, es decir, venta inmobiliaria. Es uncontrato consensual, se perfecciona por elmutuo acuerdo de voluntades (art. 1.140 delCódigo Civil); basta un acuerdo verbal sinnecesidad de que la voluntad concordantede vender y comprar se manifieste por es-crito, pero en tal caso la prueba de la cele-

bración del contrato no podrá ser exclusi-vamente de testigos.

“Es decir que la celebración por escrito deun contrato de compraventa inmobiliariahace a la prueba acabada de la celebracióndel mismo y a la delimitación de obligacio-nes, derechos y consecuencias de los actosde ambas partes.

“Este contrato de compraventa inmobiliariacelebrado por escrito es llamado y utilizadoen la praxis del Derecho Argentino comoBOLETO DE COMPRAVENTA.

“En nuestro Derecho Argentino, la com-praventa celebrada por instrumento privadono es otra cosa que la promesa de dar a otrola propiedad de una cosa a cambio de lapromesa de pagarla (art. 1.323 del CódigoCivil). Así lo dejan en claro los arts. 1.184 y1.185 del Código Civil, que dicen que debeninstrumentarse por escritura pública loscontratos que tengan por objeto transmitirla propiedad de inmuebles, y para el caso de

que no se cumpla con la forma de escriturapública, no quedan concluidos como talessino como contratos en que las partes sehan obligado a hacer escritura pública.

“Las consecuencias que derivan de la firmade un contrato de compraventa son: el com-prador puede exigir la transferencia de do-minio que en materia de inmuebles serealiza mediante la escritura pública; ade-más, para el caso de que se le haya transmi-tido la posesión se convierte en legítima(art. 2355 del Código Civil) y puede oponerel boleto de compraventa a la quiebra oconcurso del vendedor cumpliendo deter-minados requisitos que ya citaré (arts. 1.185bis del Código Civil, y 146 y 150 de LCQ);el vendedor tiene como obligación esencialfirmar la escritura traslativa de dominio afavor del comprador y hacer la tradición, sino lo ha hecho antes; en caso de que el ven-dedor sea renuente en su obligación deotorgar la escritura traslativa de dominio, lamisma será otorgada por el juez en el deno-minado juicio de escrituración”.

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La tarea realizada en laSegunda Circunscripción

El presidente de la Segunda Circunscripción hizo una sínte-

sis de la labor realizada durante el 2008 en los departamen-

tos del Sur de la provincia. Entre las diferentes actividades se

destaca la adquisición del edificio donde funciona actual-

mente el Registro y Archivo de la Segunda en San Rafael.

QUE ESTAHACIENDO EL COLEGIO

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Por Mariano Raúl Egea *

La distancia que nos separa de la capitalprovincial -aun desde los departamen-tos más alejados, como Malargüe y Ge-neral Alvear- no es obstáculo para quedesde la Segunda Circunscripción se re-alice una tarea sólida y firme en defensade los derechos y los intereses del nota-riado mendocino. En base a la unidadde éste y a la solidez de sus principios,afirmamos la política institucional queel Colegio Notarial de la provincia vienerealizando en forma permanente conese fin.

El Consejo de la Segunda realizó du-rante el 2008 aquellas actividades quehacen al funcionamiento de la institu-ción, como la realización de cursos yconferencias tendientes a la capacita-ción de colegas, alcanzando así el obje-tivo de cumplir la totalidad dehoras/puntaje exigida por la ley y evitartraslado de colegas hacia otros destinos.De esta manera, por primera vez se re-alizó un curso de carácter anual, asícomo otros de actualizaciones de temasMariano Raúl Egea, presidente de la Segunda Circunscripción.

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societarios, tributarios y de derecho in-ternacional privado, todos dictados pordocentes en el tema.

Después de varios años, se está cum-pliendo con el objetivo de duplicar lacantidad de obras en la biblioteca,adonde se amplió notablemente la can-tidad de libros existentes. Además, hubosorteos de becas a fin de que los colegasparticiparan en congresos y seminariosen diferentes ciudades del país sin tenerque soportar costos de traslado, inscrip-ción y alojamiento. Todo esto, tendientea mejorar la calidad académica del nota-

rio, herramienta fundamental que nosproyecta hacia el futuro.

El Consejo continuó realizado trabajosde mantenimiento y mejoras edilicias denuestro Colegio. Luego de varios años,finalmente se construyeron cocheras te-chadas en el patio del edificio para brin-darle un nuevo servicio al colegamendocino. Asimismo, se realizaronarreglos y modificaciones que mejora-ron el aspecto estético del Salón Audi-torio del segundo piso de nuestroedificio, cumpliendo el objetivo de esteConsejo de mejorar y optimizar ese

salón para alcanzar las condiciones y lascaracterísticas de un auditorio como elque nos merecemos.

No nos fue ajena la celebración del Díadel Notario, con la presencia en San Ra-fael del notario Javier Guardiola y grancantidad de colegas, familiares y amigos.Entre los actos más importantes se en-cuentran los homenajes a colegas jubi-lados, donde se destacaron sustrayectorias y la dedicación a la activi-dad política notarial, y se les brindó labienvenida a los nuevos notarios, desta-cando la necesidad de respetar y res-

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guardar los principios éticos de nuestraprofesión. Como siempre, se recordó alos colegas fallecidos a través de una ce-lebración litúrgica. También se realizóuna campaña intensiva radial, gráfica ytelevisiva durante la semana de celebra-ción del Día del Notario. Asimismo setrabajó para mantener la correcta pres-tación por parte de OSDE, y se conti-nuo con todo tipo de gestiones ante losorganismos públicos y privados a fin deagilizar nuestras actividades, entre otrasnumerosas tareas.

Asimismo, como una actividad solida-ria, se efectuó la tradicional colecta devestimentas y alimentos, esta vez para laEscuela Hogar Vialidad Nacional, deldistrito Monte Comán, distante de SanRafael. Los artículos fueron donadospor los colegas de la Circunscripción. Asu vez, se publicó mensualmente el Bo-letín Informativo, con noticias de la Cir-cunscripción, doctrina aportada porcolegas, informaciones del Colegio,asuntos del Consejo Federal del Nota-riado y leyes, comunicándoles así atodos los colegas, en forma perma-

política institucional del Consejo Supe-rior en este sentido. Uno los hechosmás relevantes del 2008, es la adquisi-ción por parte del Poder Judicial de laProvincia de Mendoza del edificiodonde funciona actualmente el Registroy Archivo de la Segunda Circunscrip-ción Judicial, en Bernardo de Irigoyenal 40, de San Rafael, que establece laubicación definitiva de esta oficina en elSur de Mendoza .

En fin, sólo se trata de la continuacióndel trabajo y del esmero que nuestroscolegas predecesores tuvieron comojusto razonamiento al momento de darnacimiento a lo que fue en principiouna delegación para el Sur provincial.Dijo una vez el doctor René Favaroloque a la Declaración Universal de losDerechos Humanos de 1948 sólo le fal-taba mencionar un derecho, y ese -dijo-era la base de los demás derechos de laDeclaración: el derecho a soñar. Desdeeste Consejo coincidimos con este crite-rio y aunamos esfuerzos para mejorar.

nente, noticias, novedades y opiniones.

El Consejo está abocado a convocar yacercar a los colegas, y escuchar sus pro-puestas e inquietudes. Por eso se efec-túan encuentros de camaradería en elsalón quincho, con el objetivo de forta-lecer el crecimiento de la futura dirigen-cia notarial. En este sentido, se trabajafirmemente en hacer notar y cumplirnuestra ley notarial, el Código de Ética,así como la obligación de cada notariode poseer un único domicilio de aten-ción. También se trabaja con mucha de-dicación en difundir la necesidad delcorrecto cobro de aranceles, a través decomunicaciones intensivas por diferen-tes medios.

A pesar de la distancia física que tene-mos con la ciudad de Mendoza, es deseñalar el esfuerzo que nuestros delega-dos en el Consejo Superior -notariosErnesto Ayub, de San Rafael, y MiguelÁngel Santolín, de General Alvear- handedicado y brindado a fin de participaren las reuniones de la Mesa Ejecutiva yel Consejo, apoyando y continuando la

QUE ESTAHACIENDO EL COLEGIO

El autor es presidente de laSegunda Circunscripción Notarial

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Más fácil será para los escribanos realizarlos trámites que llevan a cabo en el Registrode la Propiedad. Es que el Colegio Notarialde Mendoza instaló tres terminales posnetpara que los notarios puedan pagar las tasasretributivas de servicios. De esta manera, seagilizan las acciones debido a que se lesevita a los escribanos tener que realizar elengorroso trámite de comprar las estampi-llas fiscales para colocarlas en cada docu-mento.

Los escribanos podrán usar posnet parapagar tasas retributivas

Los escribanos contarán con nuevos bene-ficios. Es que la playa de estacionamientodel Colegio Notarial se amplió y ahorahabrá lugar para más de 60 vehículos. Tam-bién se colocará tela media sombra en cadauna de las nuevas plazas designadas para es-tacionar vehículos. Para lograr este benefi-cio se tiró la pared que dividía los terrenos,se colocaron artefactos de luz nuevos y sehizo la división correspondiente con el te-rreno lindante. Además se refaccionó la ca-silla del playero, se están instalando bañosque antes no tenía y se cambió el circuitoeléctrico.

Habrá lugar para más autos en la playa del Colegio

El año pasado, por resolución de Consejo Superior se creó elComité de Ex Presidentes del Colegio Notarial. El objetivoes asesorar al Consejo Superior en cierto temas, sin que elloimporte un dictamen vinculante. Un requisito sine qua non,además de el de haber sido presidente de la institución, es notener ningún conflicto en sede judicial en contra del ColegioNotarial. El comité se reunió en diciembre con el presidentedel Colegio para dar su opinión acerca de un proyecto denorma reglamentaria para Mendoza de la ley Nº17.801 delRegistro de la Propiedad. El Comité lo integran los notariosGilberto Suárez Lago, Carlos Chamorro, Carlos Caretta Bu-glio, Jorge L. Romera, Alicia Motta y Gustavo Rosso.

Se creó el Comité de Ex Presidentes

El Colegio Notarial en el Registro de la Propiedad:

Todos los escribanos ya cuentan con estautil y eficaz herramienta para consultar y vi-sualizar titulares, inhibiciones, matriculas y fo-lios reales. Asi, podran adjuntarlos alexpediente del correspondiente reporte.La pagina web es :

http://www.jus.mendoza.gov.ar/registros/drp/

El portal web del registrode la propiedad ya esta enfuncionamiento

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Durante casi dos años estuvimos sopor-tando el caos en la vereda de nuestra insti-tución, merced a que el Gobierno pusonumerosas paradas para el transporte pú-blico de pasajeros. Allí se producía un ab-soluto desorden a la hora de intentar salirde la playa de estacionamiento del Colegio:la multitud de personas apostadas en la es-pera de su colectivo producía basura e in-cluso desmanes y pintadas en las paredes denuestro edificio. La seguridad se vio com-prometida seriamente. Ante esto, recurri-

Mejoras en el frente del edificio de los escribanos

El Banco Hipotecario realizo en la BodegaEscorihuela un evento especial en el cual sedieron cita el Dr. Carlos Pagni, destacadoanalista político y Ari Paluch, reconocidoperiodista nacional. Ambos expusieron suinteresante punto de vista sobre política yeconomía, haciendo foco en temas coyun-turales y en la situación general a nivel local,nacional e internacional.Dicho ágape, que tuvo como anfitrión al ge-rente del Banco Hipotecario en la provin-cia, Javier Marise contó con la presencia dedestacados personajes del medio local, talescomo Adolfo Cioffi, Alejandro Gallego, se-cretario de Hacienda de Capital, Adolfo Tri-podi de la Federación Económica deMendoza, Javier Guardiola, presidente delColegio Notarial y Ricardo Orquin, respon-sable de la Caja y autoridades nacionales delbanco. Asimismo, el evento tuvo su mo-mento de distensión, ya que la reconocidamodela Ingrid Grudke oficio de anfitrionay deleito a todos con su belleza.

El Banco Hipotecario organizo un evento especial

Javier Guardiola, presidente del Colegio Notarial, junto a Ricardo Orquín, responsable de la Caja.

Javier Marise, gerente regional del Banco Hipotecario, junto a importantes personajes que presenciaron el evento

mos sin éxito a los funcionarios de turno,hasta que a mediados del año pasado asu-mió como director de Vías y Medios deTransporte el Dr. Andrés Da Rold, quienencontró nuestro pedido e inmediatamentese puso en contacto con nosotros. Luego,personalmente se constituyó a las 20 (horapico) en el lugar de las paradas de colectivosfrente a nuestra vereda y al poco tiempo dis-puso el desplazamiento de cuatro paradas.Un funcionario expeditivo y cumplidor.¡Gracias, Dr. Andrés Da Rold!

El Ministerio de Interior resolvio declararde conveniencia nacional que los bienesubicados en Zonas de Seguridad pertenez-can a ciudadanos argentinos nativos y esta-blece que la Comision nacional de zonas deseguridad ejercerá de Policía de Radicacióncon relación a las transmisiones de domi-nio, arrendamientos o locaciones o cual-quier otra forma de constitución dederechos reales o personales, en virtud de

las cuales deba entregarse la posesión o te-nencia de inmuebles, a cuyo efecto acor-dará o denegará las autorizacionescorrespondientes. La resolucion es unacompilación de la normativa vigente pero ya pesar que no aporta grandes cambios, re-gula la aplicación de algunas exigencias queno estaban hasta ahora exigidas normativa-mente (por ej: lo referente a medio am-biente, reservas arqueológicas, etc). Si bien

será de utilidad para algunos emprendi-mientos, urbanizaciones y barrios cerrados,ya que podrán ser tenidos en cuenta comocentros urbanos, al contar con los serviciosque caracteriza a tales centros en la defini-ción que se incorpora hasta 5000 m2; nohan tenido en cuenta nuestra pretensiónfundada en conocimiento de las distintasrealidades regionales; en el sentido de ele-var tal mínimo a 10.000 m2.

Nueva resolucion sobre zonas de seguridad

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