el domicilio en el derecho internacional privado

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  • 5/21/2018 El Domicilio en El Derecho Internacional Privado

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    EL DOMICILIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Por el Doctor Carlos Arellano Garca

    Significacin gramatical

    La palabra domicilio es una expresin de origen latino que deriva del

    sustantivo domus que significa casa. En consecuencia, alude a la

    edificacin en la que habita la persona fsica natural. Conforme al Diccionario

    de la Real Academia, en su acepcin normal, el domicilio hace referencia a la

    morada fija y permanente. De all que, no son sinnimas las expresiones

    domicilio y casa. Eldomicilio requiere del sujeto que habita o se hospeda

    en la casa.

    La Real Academia Espaola le ha fijado su acepcin vinculada al campo de los

    derechos y obligaciones: lugar en que legalmente se considera establecida

    una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y cumplimiento de sus

    derechos.

    Se podra decir que los elementos integrantes del domicilio son los

    siguientes:

    a) Una persona a la que se le vincula estrechamente con un lugar, morada o

    casa;

    b) Una presencia fija o permanente de la persona en ese lugar, morada o

    casa;

    c) El domicilio ser, asimismo, el lugar en el que pueda exigirse a la persona el

    cumplimiento de los deberes a su cargo.

    Por otro lado, la palabra residencia deriva del sustantivo residens,

    residentis que significa residente. Es el lugar en el que se reside. En cuanto

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    al verbo residir, del latn residendere, ha de entenderse estar de asiento

    en un lugar, asistir personalmente en determinado lugar por razn de su

    empleo, dignidad o beneficio, ejercindolo.A la residencia no se le exige

    permanencia, y no se le da la acepcin legal tan extendida respecto al

    domicilio.

    Conceptos iusprivatistas de domicilio

    El domicilio, conforme al pensamiento de J. P. Niboyet, es un elemento que

    relaciona a los individuos con un lugar determinado, lo mismo que la

    nacionalidad los relaciona con un pas. Por supuesto que esta relacin

    producir efectos jurdicos respecto a terceros. El jurisconsulto cubano

    Antonio Snchez de Bustamante y Siven menciona tres razones que sirven de

    base para ejercer la funcin legislativa del Estado sobre los individuos: la

    nacionalidad, el domicilio y la residencia. Todava la simple residencia en el

    territorio establece un vnculo nuevo menos intenso e importante que la

    nacionalidad o el domicilio, entre las personas y el derecho nacional.

    Se le da relevancia al domicilio en el Derecho Internacional Privado como una

    de los factores vinculatorios entre la persona y un cierto Estado, desde el

    ngulo del ejercicio de la funcin legislativa, o sea, la sujecin normativa.

    Con alusin a ciertos criterios doctrinales, el tratadista argentino Alberto

    Lazcano establece: No existe en la doctrina ni en las distintas leyes un

    concepto nico de domicilio. Para Aubry y Rau es la relacin jurdica

    existente entre una persona y el lugar en que se halla. En opinin de Marcad

    es el estado jurdico que la ley crea a consecuencia de la relacin entre una

    persona y un lugar. As, en el criterio de Alberto Lazcano, nos percatamos de

    algunos de los problemas que confrontael Derecho Internacional Privado

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    respecto al domicilio: la doctrina y las normas jurdicas no tienen un

    concepto nico de domicilio.

    En el Derecho Internacional Privado, el domicilio tiene el carcter de un

    transcendente punto de conexin. El punto de conexin es la circunstancia

    de hecho o de derecho que vincula a una situacin concreta con cierta norma

    jurdica de Estado determinado. Admitido qu es un punto de conexin,

    debemos considerar que a l se liga la capacidad de las personas, por lo que,

    su empleo es de enorme frecuencia. El jurista hispano Adolfo Miaja de la

    Muela enlista los siguientes puntos de contacto o conexin: personales,

    reales, relativos a los actos, y lugar elegido por las partes. Los pases no

    tienen las mismas normas conflictuales y por tanto, acuden a diferentes

    puntos de conexin. Sobre esta falta de uniformidad en la eleccin de los

    puntos de conexin, reflexiona el jurista peruano Manuel Garca Caldern:

    ni en la doctrina, ni en la legislacin, ni en la jurisprudencia, existe

    uniformidad en lo tocante a la eleccin del punto de contacto

    El encuadramiento conceptual del domicilio ha menester de que no se le

    confunda con la residencia. Por ello, desde finales del siglo pasado, Pascual

    Fiore le asignaba a la residencia un papel supletorio del domicilio. A falta del

    domicilio, se aplica la ley del pas en el que el sujeto residiera. Es relevante

    tomar nota del concepto que sugiere, de residencia habitual, el profesor

    brasileo Haroldo Valladao pues, ha sugerido en su Anteproyecto de Ley

    Generalsustituir el domicilio por la residencia habitual, al considerar que es

    un criterio ms efectivo y ms autntico. El jurista espaol Jos Ramn de

    Oru y Arregui expresa: Para que haya domicilio son necesarias dos

    condiciones: la existencia en un lugar determinado y la intencin de

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    permanecer en l, animo et facto. Para que haya residencia basta el hecho

    la residencia se cambia por el hecho de cambiar de lugar, y se mantiene por

    el hecho de permanecer en l.

    Destaca el jurista argentino Alberto Lazcano que son dos los elementos del

    domicilio: el objetivo y el subjetivo. El primero, material, atae a la

    radicacin en un lugar y a la existencia de ciertos vnculos que lo unen a ese

    lugar; el subjetivo, agregado por la doctrina que proviene del derecho

    romano, es la intencin o el propsito de mantener en ese lugar, por trmino

    indefinido aunque cambiable, el centro afectivo, jurdico o econmico.

    Diversas clases de domicilios

    J. P. Niboyet hace amplia referencia a varios domicilios especiales, a saber:

    domicilio de los funcionarios, domicilio fiscal, domicilio en materia de

    nacionalidad, domicilio electoral, domicilio de los incapacitados, domicilio

    elegido a virtud de la autonoma de la voluntad, y domicilio de los

    extranjeros. La existencia de tal variedad de domicilios no es irrelevante para

    el Derecho Internacional Privado, habida cuenta de que puede ser diversa la

    norma jurdica conflictual y la norma material que los rige. En el pensamiento

    de Jos Ramn Oru y Arregui, puede haber varios domicilios enatencin a

    las personas titulares de ellos: domicilio de la mujer casada, del hijo menor,

    del diplomtico, del militar, de la persona moral, del comerciante. Desde

    ngulos diversos puede enfrentarse el domicilio de origen al domicilio actual.

    Asimismo, puede haber un domicilio normal frente a un especial. Dentro del

    domicilio normal, cabe diferenciar el real o de hecho con el domicilio legal o

    jurdico atribuido en virtud de una ficcin, por ejemplo el de la mujer casada,

    el del diplomtico, el de los empleados y militares.

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    El jurista cubano Antonio Snchez de Bustamante distingue genricamente

    tres clases de domicilios:

    a) Domicilio de origen, determinado por el nacimiento y atribuido

    generalmente al hijo en razn de tenerlo el padre;

    b) Domicilio legal, se le asigna a una persona en razn de los lazos de

    parentesco o de las relaciones de negocios o del empleo que la unen a otra u

    otras;

    c) Domicilio de eleccin, el individuo capacitado y mayor de edad se crea a s

    mismo sustituyendo el que hasta entonces tena.

    La multiplicidad de los domicilios no se agota en meras especulaciones

    doctrinales, sino que, en el terreno de las legislaciones internas, hay una

    variedad amplia de domicilios con diversas soluciones legislativas de carcter

    obligatorio.

    Importancia del domicilio

    En criterio de J. P. Niboyet, el domicilio es el elemento que la ley tiene en

    cuenta, desde diversos ngulos, para hacer depender del mismo

    determinados efectos de orden poltico o administrativo o la competencia de

    un tribunal o de una ley.Asevera Ramn de Oru y Arregui que frente al

    criterio nacionalista europeo se alza la concepcin jurdica angloamericana

    como decisiva relacin entre individuo y pas de domicilio. Indica que en el

    Derecho Internacional Procesal, al igual que en el interno, la competencia de

    los tribunales se surte en atencin, por lo comn, al domicilio del

    demandado. En forma muy clara y directa, Lazcano hace alusin a la

    importancia que el Derecho Internacional Privado tiene el domicilio. Le

    seala la funcin de atribuir jurisdiccin: El domicilio indica a qu tribunal

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    debe acudirse para asegurar el ejercicio de los derechos mediante acciones

    derivadas de su incumplimiento.

    Por su parte, el jurista argentino Vctor Romero del Prado le asigna al

    domicilio no slo el papel de un punto de conexin que le resta influencia a la

    nacionalidad sino que, a su vez, influye en la nacionalidad. El jurista brasileo

    Haroldo Valladao le otorga al domicilio el carcter de un importante punto

    de conexin pero, no deja de considerar la existencia de una variedad

    legislativa en su conceptuacin, lo que indudablemente le resta importancia.

    Acerca de la importancia del domicilio como punto de conexin hay que decir

    que la capacidad y el estado civil de las personas con frecuencia se bifurcan

    en la aplicacin de la ley de la nacionalidad o la ley del domicilio pero, no son

    la nacionalidad y el domicilio los nicos puntos de conexin, por tanto hay

    que concluir que el domicilio es un importante punto de conexin pero, no es

    el nico que se opone a lanacionalidad.

    Evolucin de la ley del domicilio

    Dada la amplitud territorial del imperio romano, la ciudadana romana tuvo

    mayor relevancia que el domicilio. Podramos considerar que prevaleci la

    nacionalidad sobre el domicilio. No obstante, no podemos dejar de sealar

    que el domicilio influy en la ciudadana. El abandono de Roma era causa de

    prdida de la ciudadana romana cuando tal salida tena como objeto hacerse

    ciudadano de otra ciudad extranjera. Posteriormente, en la poca de Antonio

    Caracalla, por un edicto del ao 212 de nuestra era, se concedi la ciudadana

    romana a todos los habitantes del imperio. El simple hecho de habitar en un

    lugar determinado sin intencin de permanecer en l, constitua la

    residencia, y el domicilio: por sta, ms la intencin de permanecer en el

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    lugar (facto y animus). Estos elementos del domicilio, facto y animus, que

    datan de la poca romana se conservan hasta nuestros das en mltiples

    legislaciones modernas.

    La cada del imperio romano da lugar a que en Europa se inicie la poca

    feudal, en la que se inicia el uso del sistema domiciliar como nos indica

    Marco Gerardo Monroy Cara. Por su parte, Vctor Romero del Prado expresa

    que el feudalismo trajo consigo la territorialidad de las leyes y el vasallaje,

    poca en la que adquiere gran importancia el domicilio.

    La siguiente etapa se produce hasta el advenimiento del Cdigo de Napolen

    en 1804. Al respecto, asevera Vctor Romero del Prado: Con la sancin del

    Cdigo de Napolen de 1804, el domicilio pierde su importancia

    comodeterminante del estatuto personal para cederla a la nacionalidad. Se

    unifica la legislacin en Francia, abolindose las leyes o costumbres

    territoriales imperantes, y en consecuencia la causa originaria de los

    numerosos conflictos legislativos. Este fenmeno ocurrido en Francia de

    ninguna manera fue universal pues, Inglaterra y los Estados Unidos de

    Amrica conservaron el sistema de la ley del domicilio y los nuevos Estados

    de Amrica Latina algunas veces se inclinaron por la ley del domicilio. Acerca

    de los pases en los que se adopt, despus del Cdigo de Napolen, la ley

    nacional en sustitucin de la ley del domicilio, nos seala J. P. Niboyet que,

    desde hace un siglo, la ley nacional no ha cesado de ganar terreno en nuestra

    materia habiendo sido aceptada no solo en Espaa y Francia, sino tambin

    en Alemania, Blgica, Brasil, Checoslovaquia, Italia, Polonia, Turqua, etc.

    Respecto de la vigencia de la ley de la nacionalidad o la ley del domicilio para

    regir el estado civil y capacidad de las personas, Martin Wolff asevera que la

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    ley del domicilio rega en todas partes de Europa antes del Cdigo francs,

    an domina en Dinamarca, Islandia, Noruega, los Estados Blticos, y en

    aquellos estados sudamericanos que son parte de la Convencin de

    Montevideo (Argentina, Bolivia, Paraguay, Per y Uruguay), en Brasil (desde

    1942), tambin en dos estados de Amrica Central (Nicaragua 1903,

    Guatemala 1926), y particularmente, aunque en una forma muy peculiar, en

    el Reino Unido, el Imperio Britnico y en los Estados Unidos de

    Amrica.Conviene que destaquemos la acertada opinin de los juristas

    Vallado y Nadelmann al referirse a la ley de la nacionalidad y el domicilio, y es

    que estas no resuelven totalmente el problema de qu ley regir, pues las

    legislaciones de los Estados de Amrica adoptaron tambin otros sistemas

    diferentes.

    Slo basta mencionar que, en Amrica, fueron razones demogrficas las que

    dieron lugar a que algunos pases establecieran la ley del domicilio segn nos

    indica Derrupp. Todas las circunstancias de hecho y de derecho que privan

    en un pas, le inclinan para elegir una ley aplicable, pero la eleccin no se

    limita a seleccionar la ley nacional o la ley del domicilio pues, existen otras

    como la ley territorial que abarca a nacionales y extranjeros que se

    encuentran en un pas, tengan el carcter de domiciliados o sean nicamente

    transentes.

    Ventajas de la ley del domicilio

    Desde el siglo pasado, Pascual Fiore aglutinaba razones en pro de la ley del

    domicilio: las cualidades fundamentales jurdicas de la persona, el estado, la

    capacidad, no pueden regirse por otras leyes que la del domicilio se

    interrumpen las relaciones existentes con el soli nacional mientras tanto

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    que el domicilio, por un hecho cierto, el simple hecho del domicilio, en virtud

    del cual se han establecidos ciertos nexos temporales en el individuo y el

    soberano territorial el ncleo de la asociacin poltica se forma por la

    poblacin fija y la comunidad de vida social y poltica slo puede verificarse

    bajo la condicin de relaciones reales y efectivas

    AunqueNiboyet es partidario de la ley nacional, no deja de reconocer la

    existencia de argumentos que respaldan a la ley del domicilio: el individuo

    est ms relacionado con su domicilio que con su nacionalidad, ya que es en

    aquel donde pone el centro de sus intereses. Un individuo puede pasar toda

    su vida en un pas distinto del de su nacionalidad.

    Tambin pueden citarse como argumentos a favor del sistema domiciliar las

    que constituyen crticas a la adopcin del sistema de la ley nacional. En los

    supuestos de cambio de nacionalidad, de pluralidad de nacionalidades

    dentro de la familia, de que la mujer no siga la nacionalidad del marido al

    casarse, del aptrida, de doble nacionalidad, el domicilio ofrece un criterio

    ms seguro que la nacionalidad. Otro supuesto es el de clientes y

    proveedores de pases remotos, dentro del comercio internacional, en cuya

    situacin la ley del domicilio resulta mejor conocida, y en consecuencia ms

    apta para la regulacin de la capacidad de las personas.

    En Derrupp, autor francs contemporneo, se enuncian varios argumentos

    a favor de la ley domiciliar:

    1) Comodidad: la ley del pas donde vive es aquella donde el conocimiento es

    el ms accesible para los sujetos interesados como para los terceros;

    2) Facilita la concordancia de la competencia legislativa y de la competencia

    judicial y la aplicacin por el juez de su propia ley pues es generalmente el

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    tribunal del domicilio el que est conociendo;

    3) Facilita la unidad del estatuto en las relaciones familiares pues

    lasnacionalidades diferentes son ms frecuentes que los domicilios diversos.

    El jurista mexicano del siglo anterior, Francisco J. Zavala, expone sus razones

    de la siguiente manera: las costumbres y medios en que el hombre vive

    realmente, determinan mejor su naturaleza, inclinaciones y necesidades que

    las circunstancias del lugar donde se efecta el hecho pasajero del

    nacimiento.

    La razn demogrfica la vemos reiterada en el estudio relativo del

    internacionalista argentino Alberto Lazcano, al expresar que si los pases

    inmigratorios aplicaran el concepto de la nacionalidad provocaran su propia

    anarquizacin legislativa, mientras que el sistema domiciliario les permite

    defender la unidad de su derecho.

    Desventajas de la ley del domicilio

    Estima Pascual Fiore los siguientes argumentos contrarios:

    1) El cambio de domicilio empeora o mejora el estado de la persona;

    2) Abandona el domicilio actual y hay un periodo que se produce en el

    intervalo entre el abandono y el nuevo domicilio;

    3) La pluralidad de domicilio llevara a una pluralidad de capacidades;

    4) No es estable y cierto el estado de la persona;

    5) Es difcil decidir si el domicilio que ha de prevalecer debe ser la residencia

    principal o el centro de los negocios de la persona, de lo cual depende el

    domicilio; habr de determinarse si se halla en un lugar o en otro;

    6) El cambio de domicilio se produce con gran facilidad.

    Es motivo de rechazo en el sistema del domicilio la posibilidad de cambio fcil

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    o frecuente del domicilio, segn lo determina J. P.Niboyet. Por su lado,

    Martin Wolff habla de los efectos del domicilio como elemento vincular

    preponderante: primero, es a menudo mucho ms difcil determinar con

    certeza el domicilio de una persona que su nacionalidad, puesto que el

    domicilio de una persona depende mucho de una intencin que puede ser

    difcil de probar, mientras que un cambio de nacionalidad puede casi siempre

    comprobarse con documentos oficiales. Adems, la nocin de domicilio, no

    solamente difiere mucho en varios estados, sino que aun dentro de uno

    mismo da origen con frecuencia a graves controversias, mientras que el

    concepto de la nacionalidad esta libre de ambigedad.

    Por otra parte, sin que lo diga expresamente Jos Ramn de Oru y Arregui,

    el buen funcionamiento del sistema domiciliar requiere de una buena

    normatividad que afronte los problemas: de adomidia (falta de domicilio); de

    una cierta distincin entre domicilio legal y voluntario, de la existencia de

    varios domicilios voluntarios; del domicilio de las personas jurdicas; de la

    modificacin del domicilio y de la prdida del domicilio.

    Al tomar Derrupp posicin a favor de la ley de la nacionalidad expone

    argumento de apoyo que, comparativamente, se juzgan superiores al cmulo

    de argumentos que apoyan el sistema del domicilio:

    1) Estabilidad: la nacionalidad es una conexin ms estable que el domicilio y

    es primordial para satisfacer la necesidad de una cierta permanencia del

    estatuto personal.

    2) Certidumbre: la experiencia demuestra que la determinacin del domicilio,

    a causa de suselementos intencionales, est sujeta a grave dificultades.

    3) Adaptacin de las leyes al temperamento nacional: ste es el argumento

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    esencial de la doctrina de Mancini; es exagerado pero conserva algn valor

    para los pases de civilizacin jurdica muy diferente.

    Haroldo Valladao formula serias objeciones: En el Derecho Internacional

    Convencional predomina, acerca de la calificacin internacional del domicilio,

    una solucin coordinadora, del Derecho Internacional Privado, de indicar la

    ley competente para tal. Si la intencin es elemento del domicilio, en

    ocasiones requiere probarse y respecto a esa prueba, nos indica Valladao: La

    prueba de esa intencin, como la del dolo en el derecho penal, es tan difcil e

    importante que ha producido en Inglaterra la doctrina de la tenacity y la

    revival of the domicile of origin. Sobre la posibilidad de la adopcin genrica

    de la ley del domicilio, consideramos que ha de destacarse el deseo

    latinoamericano de que los extranjeros queden sujetos a la soberana,

    instituciones, autoridades y leyes nacionales. Con el mantenimiento de su

    domicilio en el extranjero podra evadirse la aplicabilidad del derecho

    nacional.

    Los conflictos internacionales de leyes sobre domicilio

    En el llamado conflicto internacional de leyes, dos o ms normas jurdicas de

    pases distintos pretenden regir simultneamente una sola situacin

    concreta. Cuando esto ocurre, la norma conflictual determinar cul es la

    norma jurdica material o de fondo aplicable. Es pertinente realizar una

    exploracin doctrinalpara ilustrarnos acerca de la solucin que se propone

    para resolver los conflictos internacionales de leyes sobre el domicilio.

    Preliminarmente determinaremos, conforme al pensamiento del jurista

    peruano Manuel Garca Caldern que son diversas las normas jurdicas

    conflictuales. l hace un enunciado de ellas:

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    1. Ley territorial

    2. Lex fori

    3. Lex personae

    4. Lex rei sitae

    5. Lex voluntatis

    6. Lex causae

    7. Ley loci actus

    8. Lex loci solutionis

    9. Lex loci celebrationis

    10. Lex loci deliciti commissi

    Habr de tomar en consideracin las diversas leyes conflictuales para

    determinar una de ellas que permita la solucin de los conflictos domiciliares.

    La regla de la lex fori para determinar la competencia en materia domiciliar

    no es absoluta para Niboyet pues, respecto del domicilio elegido por los

    interesados, admite la ley elegida por las partes. Niboyet plantea los

    conflictos de la siguiente manera: en materia de domicilia, lo mismo en

    materia de nacionalidad, cada soberana determina, conforma a sus puntos

    de vista, las condiciones para adquirir y perder los diversos domicilios en su

    territorio. De aqu pueden resultar conflictos de domicilios, tanto positivos

    como negativos. Los conflictos positivos se producen cuando varias

    legislaciones consideran al mismo individuo como domiciliado en lugares

    diferentes. Este individuo tendr entonces varios domicilios, lo mismo que

    pudiera tener varias nacionalidades; en el caso de los conflictos negativos,

    pudiera ocurrir que ningn pasconsiderase a un individuo domiciliado en su

    territorio. En tal caso dicho individuo no podr invocar un domicilio donde la

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    ley territorial se lo niegue.

    Las ideas de Ramn Oru y Arregui alrededor de los conflictos sobre

    domicilio son los siguientes: segn la regla general, es la ley nacional del

    interesado la que determina el lugar de su domicilio. Por lo dems, suele

    adquirirse originariamente el domicilio por el hecho de nacer de

    determinado padre (jus sanguinis), modificndose por el cambio de domicilio

    en el progenitor o marido y por la adquisicin de otro nuevo.

    Una tercera orientacin doctrinal en el pensamiento del jurista brasileo

    Haroldo Valladao sugiere las siguientes soluciones para los conflictos

    positivos y negativos sobre domicilio: As: I, para los conflictos positivos: a)

    la lex fori como la ley extranjera, aplicacin exclusiva de la lex fori, y b) de dos

    o ms leyes extranjeras, la adopcin de un criterio subsidiario, el del lugar en

    que tiene la persona su residencia habitual; y II, para los conflictos negativos,

    los criterios supletorios, del lugar de la simple residencia o de aquel en que se

    encuentre.

    Proyectos doctrinales para la solucin de conflictos de leyes sobre domicilio

    Son proyectos que se han formulado en la doctrina y que contienen normas

    jurdicas referentes a los conflictos internacionales de normas jurdicas sobre

    domicilio. Estos son:

    A) Proyecto del Instituto de Derecho Internacional Sesin de Cambridge,

    1931. Si el conflicto surge entre dos o varias leyes extranjeras conrelacin a la

    del tribunal, se prefiere: a) el domicilio legal al domicilio voluntario; si hay

    varios domicilios legales, se prefiere el domicilio del Estado en que el

    interesado tenga su residencia actual, o a falta de sta, el del Estado en que

    tena su ltima residencia, y a falta de la misma, la del pas en que se halle; b)

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    Entre dos o ms domicilios voluntarios, hay que aplicar la ley del pas en que

    el interesado tena su ltima residencia, y a falta de sta, la del pas en que se

    halle.

    B) Proyecto de Carlos Alberto Alcorta. La ley del lugar en la cual reside la

    persona determina las condiciones requeridas para que la residencia

    constituya domicilio. La residencia principal se determina por la ley del lugar

    en el que la persona reside permanentemente, y en su defecto, se considera

    residencia principal la que coincide con el lugar donde la persona tiene el

    centro principal de sus negocios.

    C) Proyecto de C. M. Vico. El establecimiento del domicilio de la persona a sui

    juris puede ser probado mediante un certificado de residencia otorgado por

    la autoridad pblica de lugar, constatando la intencin de hacer de dicha

    residencia un domicilio.

    D) Proyecto de Haroldo Valladao. En el anteproyecto oficial de reforma de la

    Ley de Introduccin al Cdigo Civil, formulado por el profesor brasileo

    Haroldo Valladao, eminente internacionalista, denominado el anteproyecto

    Ley General de Aplicacin de las Normas Jurdicas, los artculos 19 y 20 se

    refieren al domicilio. Artculo 19: La constitucin de un domicilio en elBrasil

    ser regida exclusivamente por la ley brasilea; Artculo 20: El domicilio fuera

    de Brasil depende de la ley extranjera, de su constitucin y, en el caso de

    conflicto entre dos o ms leyes extranjeras, tendr preferencia la del lugar en

    que la persona tiene su residencia habitual.

    E) Proyecto de Roberto Goldschmidt, Gonzalo Parra- Aranguren y Joaqun

    Snchez Covisa. Este proyecto dedica el capitulo II al domicilio, en los

    siguientes trminos: Concepto de domicilio, Cambio de domicilio, Domicilio

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    de la mujer casada, Domicilio de menores e incapaces, Domicilio de

    funcionarios y Esfera de aplicacin.

    El domicilio en el Derecho Comparado de los pases de Amrica

    En las legislaciones internas de los pases de Amrica, los creadores de las

    normas jurdicas referentes al domicilio, no se cieron necesariamente a un

    sistema nico, por lo que, la variedad de caracteres impide una clasificacin

    con porcentaje elevado de exactitud. El jurista brasileo Haroldo Valladao,

    quien alrededor de las legislaciones americanas formula una reflexin

    incontrovertible: que los legisladores y jueces no se apegaron con rigor a

    sistemas, no se afiliaron a teoras, no siguieron intransigentemente

    determinadas orientaciones doctrinales. Atendieron de preferencia a

    ejemplos de otros pases, las propias tradiciones, las necesidades y

    conveniencias de sus pueblos.

    La legislacin civil de algunos de los pases de nuestro continente se refiere al

    domicilio de la siguiente manera:

    A) Cdigo Civil de Argentina (1869): Contiene dosdisposiciones conflictuales

    contenidas en los artculos 6 Y 7 del Cdigo Civil. As como tambin el titulo

    VI que esta dirigido a regular el domicilio desde el artculo 89 al 102;

    B) Ley de Introduccin al Cdigo Civil de Brasil (1942): Regula lo relativo al

    domicilio en los artculos 7, 8, 10, 12 y 18;

    C) Cdigo Civil de Chile (1855): Los artculos 14 y 15 establecen reglas

    conflictivas en Chile. Los artculos 58 y 73 se refieren especficamente al

    domicilio;

    D) Cdigo Civil de Cuba (1888): Las normas conflictuales ms generales son

    las comprendidas en los artculos 8 y 9. Por otra parte, el domicilio esta

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    brevemente regulado en los artculos 40 y 41;

    E) Repblica Dominicana (1884): El artculo 3 del Cdigo Civil es la norma

    jurdica ms general referente a la aplicabilidad conflictual. En cuanto al

    domicilio, estn previstos en los artculos del 102 al 111;

    F) Cdigo Civil de Ecuador (1950): Son normas generales, aplicables en

    materia conflictual, las dispuestas en los artculos 13 y 14. A su vez, el

    domicilio est regido en los artculos 50 al 65;

    G) Cdigo Civil de la Repblica del Salvador (1860): Las reglas conflictuales se

    encuentran contenidas en los artculos 14 y 15, y las disposiciones legales

    referentes al domicilio desde el articulo 60 hasta el 75;

    H) Restatement of the law of conflicto of Laws, Estados Unidos de Amrica

    (1934): El Restatement adoptado y promulgado por el American Law

    Institute, en Washington, D.C., el 11 de mayo de 1934, contiene muy

    detallado el tema del domicilio;I) Cdigo Civil de Guatemala: Contiene

    disposiciones relativas al domicilio en sus artculos 32 al 41;

    J) Cdigo Civil de Honduras (1906): Contiene dos disposiciones conflictuales

    tpicas en los artculos 12 y 13. En cuanto al domicilio, se encuentran

    regulados desde el articulo 60 hasta el articulo 80;

    K) Legislacin mexicana sobre el domicilio: En Mxico existen tantos cdigos

    civiles como Estados en la Republica estn constituidos. Adems existe el

    Cdigo Civil para el Distrito Federal, que es aplicable en toda la republica en

    la materia federal. Este ultimo cdigo data de 1928 y entr en vigor en el ao

    de 1932. La norma jurdica conflictual de mayor alcance esta contenida en el

    artculo 12. Y lo referente al domicilio esta integrado por los artculos 29 al

    34;

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    L) Cdigo Civil del Per (1936): En el ttulo preliminar del Cdigo Civil

    peruano, el artculo V establece como norma jurdica conflictual la ley del

    domicilio. Posteriormente, el titulo IV del Cdigo Civil peruano se refiere al

    domicilio en los artculos 19 al 28;

    M) Cdigo Civil de Uruguay (1868): El ttulo II del Cdigo Civil de Uruguay

    regula el domicilio de las personas del artculo 24 al artculo 38. En Uruguay

    por ley del ao 1941 se reformaron los artculos 4 y 5 del cdigo civil de

    1868 y se establecieron nuevas reglas conflictuales basadas en el Tratado de

    Derecho Civil Internacional de Montevideo. De estas normas, las que aluden

    al domicilio son los artculos 2393, 2396 y 2397;

    N) Cdigo Civil de Venezuela (1942): El ttulo IIdel Cdigo Civil regula el

    domicilio del artculo 27 al 36.

    El domicilio de las convenciones interamericanas

    Doctrinalmente se ha palpado la necesidad de resolver los conflictos relativos

    al domicilio mediante la celebracin de tratados internacionales. En materia

    de domicilio han existido obstculos que se oponen a la codificacin

    internacional. En Amrica, el primer intento codificador supranacional se

    realiz cuando el gobierno de Per invit al Congreso de Lima de 1877 que se

    verific con la asistencia de Argentina, Bolivia, Cuba, Chile, Ecuador y Per,

    posteriormente llegaron los delegados de Costa Rica y Venezuela. Los

    acuerdos se concretaron en el texto de la primera convencin interamericana

    de Derecho Internacional Privado pero, solo Per ratific el presunto tratado

    multilateral. La falta de xito final la atribuye el jurista chileno Federico

    Duncker Biggs al hecho de que se adopt el punto de conexin

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    nacionalidad siendo que algunos pases de los asistentes seguan el sistema

    del domicilio.

    A) Tratado de Derecho Internacional, Montevideo 1889. Los artculos de esta

    convencin multilateral que se refiere expresamente al domicilio forman el

    ttulo II del tratado, que de denomina Del domicilio. Y comprenden el

    articulo 5 al artculo 9.

    B) Tratado de Derecho Comercial Internacional, Montevideo 1889. En

    materia de sociedades, en este Tratado, el ttulo II De las sociedades elige

    la ley domiciliar.

    C) Tratado de Derecho Civil Internacional, Montevideo 1940.

    Considerablemente ms elaborado, estetratado dedica el ttulo II al

    domicilio. Fuera del captulo del domicilio y dentro del ttulo del matrimonio,

    los artculos del 14 al 17 estn basados en la ley del domicilio. En el ttulo V,

    relativo a la patria potestad, tambin se establecen reglas domiciliares. En

    materia de tutela y curatela, los artculos 25 al 28 del ttulo VIII del Tratado

    en estudio, siguen el sistema domiciliar.

    D) Tratado de Derecho Comercial Terrestre, Montevideo 1940. De este

    Tratado, los preceptos que siguen el sistema domiciliar, son el artculo 6, 8,

    11, 12, 13 y 41.

    E) Cdigo de Derecho Internacional Privado (Cdigo Bustamante). A este

    cdigo se le ha tildado de indeciso en cuanto a que no toma partido entre la

    ley del domicilio y la ley de la nacionalidad, conforme a la redaccin que se

    establece en su artculo 7. Respecto a este sistema tan amplio del Cdigo de

    Bustamante ha formulado critica Enrique Helguera en los siguientes

    trminos: la tarea de unificacin de las legislaciones latinoamericanas

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    puede realizarse, pero para ello es necesario que el Cdigo Bustamante

    defina su criterio en los puntos fundamentales y no tratar de lograr

    transacciones que a nadie benefician. Por otra parte, debe invitarse a los

    Estados que formulan reservas principales a que las retiren o por lo menos,

    las formulen conforme a preceptos especficos. En este cdigo, el Libro

    Primero de Derecho Civil Internacional, dedica su capitulo II a regular el

    domicilio.

    Proyecto de Convencin Interamericana sobre Domicilio en el Derecho

    InternacionalPrivado

    El Comit Jurdico Interamericano, en su sesin de 22 de agosto de 1978,

    aprob el Proyecto de Convencin Interamericana sobre domicilio en el

    Derecho Internacional Privado, como resultado de la labor realizada por el

    citado comit, en preparacin de la Segunda Conferencia Interamericana

    Especializada sobre Derecho Internacional Privado.

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo esta dedicado a desglosar y analizar cada uno de los

    temas que se encuentran en el documento sobre el Domicilio en el Derecho

    Internacional Privado. Y a manera de introduccin se hace necesario

    establecer que un domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste

    en el lugar donde la persona (fsica o jurdica) tiene su residencia con el

    nimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto

    domicilio es la circunscripcin territorial donde se asienta una persona, para

    el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. En tal

    sentido, para el Derecho Internacional Privado es de primordial jerarqua

    ocuparse del domicilio, y sobre todo si el ejercicio de los derechos y el

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    cumplimiento de las obligaciones exceden los lmites del espacio que

    corresponde a un solo pas. Para entender mejor el papel del Derecho

    Internacional Privado con relacin al Domicilio, se trataran sus diversas

    clases, su importancia, elementos histricos, ventajas y desventajas de la ley

    del domicilio, conflictos internacionales, distintos proyectos de ley, entre

    otros temas que ayudaran a edificar mejor la relacin del domicilio con

    esteDerecho. Es de suma importancia saber que opinan los reconocidos

    juristas sobre el tema, por eso se hace mencin de escritos realizados por

    juristas de renombre.

    CONCLUSIN

    Despus de analizados cada uno de los conceptos que hacen referencia al

    Domicilio en el Derecho Internacional Privado, cabe destacar que existen

    diversas coincidencias y discrepancias entre los distintos pases de Amrica a

    la hora de hablar del domicilio, pues no hay una legislacin comn a todos los

    pases que puedan resolver los conflictos que a l se refieren, sin embargo,

    existe esa necesidad de resolver esos conflictos mediante la celebracin de

    tratados internacionales. Y es que no ha resultado fcil la unificacin del

    tema del domicilio en Amrica pues existe una gran diversidad de opiniones

    de la cual cada pas ha tomado la que entiende se ajusta mejor a sus

    necesidades, notndose las diferencias entre los mismos autores al referirse

    al tema, tanto en la doctrina, como en el Derecho Comparado y en las

    normas internacionales. Algunos autores apuntan que la eleccin entre la

    nacionalidad y el domicilio es una cuestin demogrfica, sin embargo hay

    otras cuestiones de hecho y de derecho que influye y eso culmina en los

    distintos criterios que notamos a la hora de elegir entre la nacionalidad y el

  • 5/21/2018 El Domicilio en El Derecho Internacional Privado

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    domicilio.

    BIBLIOGRAFA

    * ARELLANO GRACA, CARLOS. El Domicilio en el Derecho Internacional

    Privado

    * CAPITANT, HENRY. Vocabulario Jurdico

    * ARIAS, LUIS. Derecho Internacional Privado

    * Cdigo de Derecho Internacional Privado