el domicilio como factor de conexiÓn

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EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN Participante: Solmar C. Suarez A. Tutor: Cristina Virguez Asignatura: Derecho Internacional Privado Sección: 2016/A SAIA D UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO FEBRERO 2017

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Page 1: EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN

EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN

Participante: Solmar C. Suarez A.Tutor: Cristina Virguez Asignatura: Derecho Internacional Privado Sección: 2016/A SAIA D

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

FEBRERO 2017

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EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN

Sobre el Domicilio dicen acertadamente Vodanovic, Alessandri y Somarriva que ”el domicilio precisa el lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. Se define como el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones. Etimológicamente domicilio, proviene de Domus y significa “el lugar donde se tiene la casa”; El Artículo 27. CC, señala: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”, por tal motivo, se puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella. Para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Venezuela, se estipula que debe llevar considerable tiempo en este

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Teorías que Pretenden Explicar la Naturaleza de Domicilio

La Teoría Clásica: Según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar.Teoría Concreta: Estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.

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Características:

1. Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable,en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. 2). Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientrasno lo cambien.3) Unidad: Asiento “principal” de los negocios e intereses, fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes".

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LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Inicio de la Personalidad del Ser Humano: El comienzo de la personalidad jurídica se determina por la Ley personal domiciliaria de cada individuo. La personalidad jurídica del ser humano, comienza con el Nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación normal), cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello (expulsión natural o intervención quirúrgica).

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La Situación del Concebido (Conceptus)

En el curso de la evolución del Derecho Romano aparecieron sucesivamente diversas manifestaciones de la protección del "conceptus": a. La suspensión de la ejecución de la mujer encinta hasta

después del parto; b. La institución de la cúratela al vientre mediante la cual

se encomendaba a una persona ("curator ventris") la misión de proteger al feto en determinados casos especialmente contra la posibilidad de aborto voluntario;

c. El reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero en testamento, y

d. La aparición de fórmulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto, aunque la realidad del Derecho Positivo no era tan generosa.

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Posiciones Típicas Respecto de la Protección del Feto en el Derecho Contemporáneo

A. El feto es una simple "portio mulieris", no le acuerdan prácticamente ninguna protección. Tal es el principio tradicional en los sistemas anglo-americanos.

B. Permitirle recibir por sucesión. Dentro de este sistema la interpretación extensiva y la aplicación analógica de las normas dichas conducen a conceder al feto una protección general.

C. En otros Derechos, se consagra en la Ley de manera expresa un principio general de protección al feto.

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Extinción de la Personalidad del Ser HumanoLa personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el momento de su Muerte, por cuanto luego de ésta desde el punto de vista jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales relacionadas a la inhumación y funerales, con lo que se obtiene la certeza de la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del fallecido. 1. Muerte Propiamente Dicha: La cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo, para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción, pero a falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare.

Sistema de Premoriencia: Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, determinación ésta que se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad.Sistema de Conmoriencia: Consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.

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Extinción de la Personalidad del Ser Humano

2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida. En este sentido resulta necesario desarrollar lo relativo a la Ausencia, la cual no es más que la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la Ley, siendo su característica esencial la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de ciertos hechos determinados por la Ley.

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Ausencia Presunta

La Ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias contempladas en el Artículo 418. CC: a. Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; y b. Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro. Cuando se prueba la existencia

de quien se presumía ausente; Cuando se prueba su muerte;

y Cuando se dicta sentencia

definitivamente firme que declare su ausencia

Ausencia Declarada Muerte Presunta

La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario.

Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto;