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Estudios Públicos, 83 (invierno 2001) ENSAYO EL DIVORCIO, UNA SOLUCIÓN ERRADA José Joaquín Ugarte Godoy JOSÉ JOAQUÍN UGARTE GODOY. Profesor de Derecho Civil y de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Chile. Autor, entre otras publicaciones, de La Familia como Sociedad Natural (Santiago: Instituto de Estudios Generales, 1979). Con motivo de la discusión parlamentaria del proyecto de ley que introduce el divorcio vincular, José Joaquín Ugarte expone el plan- teamiento iusnaturalista sobre la indisolubilidad del matrimonio. El camino deductivo, que parte de los fines del matrimonio: procrea- ción, educación y promoción de los hijos y el amor de amistad de los cónyuges, desemboca en la indisolubilidad. El método inductivo, que parte de los datos estadísticos sobre las relaciones del divorcio con el suicidio, y con los problemas psíquicos y de conducta de los hijos, y sobre el efecto multiplicador del divorcio, llega a la misma conclusión. El divorcio es contrario al derecho natural y no sólo a lo moral, porque quebranta los derechos de los hijos, del cónyuge y de la sociedad. Asimismo, señala el autor, la ley civil no invade la privacidad al consagrar la indisolubilidad. El llamado “fraude de las nulidades” —agrega a su vez— se produciría igual con una ley de divorcio, para fabricar las causales de éste, y no puede evitarse suprimiendo la institución que dicho fraude ataca.

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Estudios Públicos, 83 (invierno 2001)

ENSAYO

EL DIVORCIO, UNA SOLUCIÓN ERRADA

José Joaquín Ugarte Godoy

JOSÉ JOAQUÍN UGARTE GODOY. Profesor de Derecho Civil y de Filosofía del Derechoen la Universidad Católica de Chile. Autor, entre otras publicaciones, de La Familia comoSociedad Natural (Santiago: Instituto de Estudios Generales, 1979).

Con motivo de la discusión parlamentaria del proyecto de ley queintroduce el divorcio vincular, José Joaquín Ugarte expone el plan-teamiento iusnaturalista sobre la indisolubilidad del matrimonio. Elcamino deductivo, que parte de los fines del matrimonio: procrea-ción, educación y promoción de los hijos y el amor de amistad de loscónyuges, desemboca en la indisolubilidad. El método inductivo,que parte de los datos estadísticos sobre las relaciones del divorciocon el suicidio, y con los problemas psíquicos y de conducta de loshijos, y sobre el efecto multiplicador del divorcio, llega a la mismaconclusión. El divorcio es contrario al derecho natural y no sólo a lomoral, porque quebranta los derechos de los hijos, del cónyuge y dela sociedad. Asimismo, señala el autor, la ley civil no invade laprivacidad al consagrar la indisolubilidad. El llamado “fraude de lasnulidades” —agrega a su vez— se produciría igual con una ley dedivorcio, para fabricar las causales de éste, y no puede evitarsesuprimiendo la institución que dicho fraude ataca.

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Introducción

on motivo de discutirse en el Parlamento la aprobación de unaley de divorcio vincular, se han alegado entre nosotros, en los últimos años,diversas razones favorables a ella, a veces con sistema, detenimiento yseriedad; razones tanto más peligrosas cuanto que parten del supuesto deque el divorcio es inconveniente en principio, pero arriban a la conclusiónde que debe, con todo, legalizarse; razones que son trasunto, de una u otramanera, de la corriente de pensamiento que con multitud de variantes ymatices, ve en el derecho un orden cuyo último fundamento está en elconsenso democrático y no en la naturaleza misma del hombre; en la liber-tad concebida como pura indeterminación y ausencia de deber, y no en laradical destinación del hombre a una finalidad; una concepción, en suma,que desvincula el derecho del orden moral, del orden del ser, y a la postre—aunque busque lo contrario— de la realidad de los hechos sociales. Pen-samos que es indispensable en estos momentos que se exponga también laposición iusnaturalista, que ve en el derecho una exigencia de la naturalezahumana cuyas bases el hombre no puede modificar, y que ve en el ordenjurídico una parte del orden moral. A ello van dirigidas estas líneas.

Comienzan algunos partidarios de la ley, quejándose de que se lesllame “divorcistas”, arguyendo que sólo querrían ordenar con criterios dejusticia los efectos de las rupturas matrimoniales. Hay una trampa semánti-ca, dicen ellos. Reconociendo la rectitud y buena fe que sin duda ha deanimarlos, creemos que el juego semántico está en lo contrario: en querereludir el calificativo de “divorcistas” los que preconizan la autorización deldivorcio vincular, pues sin duda lo son, y no dejan de serlo porque loquieran como solución a rupturas irremediables, ya que en eso consiste serdivorcista: partidarios del divorcio por el divorcio no los ha habido nunca.Ocurre que hay quienes cambian de nombre a las cosas que provocanresistencia para que así no la encuentren tanta, y llaman, por ejemplo,interrupción del embarazo al aborto, y a propósito del aborto, llaman pre-embrión al embrión; y a la eutanasia, autoliberación asistida, etc.

Pero vamos a los argumentos de fondo. Ellos son, entre otros: 1) hayrupturas frecuentes y la ley civil debe ordenar sus efectos; 2) la ley civil notiene por misión hacer perfectos a los hombres, ni reprimir todos los malesy ordenar todos los bienes; sino que debe contentarse con el mínimo de lajusticia; 3) la ley civil no tiene una función pedagógica de enseñar el bien,sino terapéutica, de solucionar conflictos; 4) la ley civil no puede actuarsobre las conciencias; 5) la ley civil no puede aplicar la coactividad en

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materia de familia; debiendo primar el principio de la privacidad, propio deuna sociedad pluralista y democrática, y no totalitaria; 6) en casi todos lossistemas: Código de Hammurabi, ley mosaica, derecho romano, derechogermánico, se ha aceptado el divorcio, apartándose la ley del ideal; 7) des-de el punto de vista del Derecho Natural el precepto de la indisolubilidaddel matrimonio no es de los más fundamentales, que no admiten excepción,sino de aquellos que pueden ceder ante otros preceptos, como lo acepta laIglesia Católica en el caso del privilegio de la fe; se trata de algo pruden-cial; 8) la ley de divorcio protegerá a los cónyuges e hijos en los aspectospatrimonial y de tuición, y a las nuevas uniones que formen los separados,que han de gozar del estatuto de matrimonio; 9) la ley civil ha mantenido laindisolubilidad como principio axiomático infructuosamente dejando quelos conflictos escurran por resquicios legales; 10) hay que terminar con elfraude de las nulidades matrimoniales por incompetencia del oficial civilque encubren un divorcio; 11) el divorcio debe permitirse por el principiodel mal menor, para terminar con el fraude de las nulidades y la desprotec-ción en que él deja a la mujer y a los hijos; y 12) el divorcio debe permitir-se por la libertad de conciencia que el Estado ha de respetar.

La ley de divorcio, ha dicho últimamente un jurista —en forma queno es sorprendente porque parece que nada puede ya sorprendernos— esuna exigencia de la caridad para que las rupturas matrimoniales tengancostos humanos mínimos; y no está bien sostener, sino que se hace mecáni-camente, que los católicos no puedan apoyar una ley de divorcio.

En síntesis, la fundamentación se hace consistir en que la ley civilsería ajena al orden moral, debiendo referirse a la más modesta de lasvirtudes que sería la de la justicia; en que esa ley habría de conformarse auna realidad en que las rupturas existen, procurando ordenar con equidadsus efectos, y en que aún desde el punto de vista de la doctrina clásica delDerecho Natural, el precepto de la indisolubilidad matrimonial no es de losmás fundamentales y puede dejar paso a otros.

I. EL DIVORCIO ES INTRÍNSECAMENTE INJUSTO

Y MORALMENTE MALO

A) El camino deductivo:de los fines del matrimonio a su indisolubilidad

Las conductas son malas cuando contravienen la naturaleza y finesdel hombre y de las instituciones a través de las cuales se desenvuelve suvida. Esto es obvio y puede aceptarlo cualquiera que admita el principio de

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no contradicción, aunque no acepte las especulaciones filosóficas sobre elderecho natural.

a) Los fines del matrimonio

Como los pulmones están destinados a llenarse de aire antes paraoxigenar la sangre y producir la combustión de los alimentos que parasatisfacer las necesidades respiratorias, así la unión sexual existe antes parala reproducción que para la convivencia conyugal, lo que no quita, porcierto, que esa convivencia no sea un fin fundamental de aquella unión,como lo es también el aplacar la necesidad de respirar para el lleno de airede los pulmones. Por eso se dice que el fin primario del matrimonio es laprocreación y crianza de los hijos, y el secundario la convivencia conyugal.Aristóteles, sin establecer explícitamente esa jerarquía, ni usar la nomencla-tura de fin primario y fin secundario, discurre evidentemente sobre esabase1. Así lo entendió por lo demás el gran Francisco de Vitoria2. El finsecundario es fin y no medio, y por eso justifica el matrimonio cuando poresterilidad no se dan hijos; pero es secundario, porque en la intenciónevidente de la naturaleza, existe a causa del otro fin, y no puede por esoprevalecer jamás contra él. Mas estos fines, lejos de entrar en pugna, soncompletamente correlativos; porque el engendrar nuevas personas compro-mete a la persona entera de los padres, su vida ha de ser común, y lacomunidad de vida para ser tal, supone pertenencia exclusiva del uno alotro y perpetuidad. De lo contrario no habrá la vida en común. Y recíproca-mente, porque la vida es perfectamente común, debe esa comunidad vitalconsumarse en el fruto de los hijos, que son la unidad real y sustancial deambas vidas.

La duplicidad y jerarquía de los fines requiere alguna mayor explica-ción. Porque ninguna entidad o realidad puede tener pluralidad de fines quese hallen en un mismo plano, es decir, que sean todos igualmente definito-rios y explicativos de ella. La razón es que la naturaleza de todo ser orealidad creada se estructura en función del fin, en orden al fin: el fin escausa de la forma, como dicen los escolásticos; de donde es que unaentidad con varios fines tendría varias naturalezas, lo que es metafísicamen-te imposible. Por eso, la única manera de que una realidad pueda tener másde un fin, es que uno sea el último o definitorio, y el otro o los otros, esténsubordinados a él.

1 Aristóteles, Ética a Nicómaco, L. VIII, c.12.2 Francisco de Vitoria, Relección sobre el Matrimonio, 1ª parte, N° 2.

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Esta disquisición no es un bizantinismo inútil, pues la jerarquía delos fines es la llave de oro para conocer la moral conyugal: si sobre el biende los cónyuges y su unión está el fin de la procreación y formación de loshijos, el punto de vista del bien de los hijos será el definitivo: no será lícitonada que parezca fomentar el bien de los esposos si va contra la procrea-ción y crianza de los hijos, y una unión que desde el punto de vista de loscónyuges pueda parecer que ha perdido su sentido, tendrá siempre vigenciapor el bien de los hijos, y si no hay hijos, en un caso particular, por ladestinación objetiva del matrimonio como institución social, a la pro-creación.

b) El divorcio atenta contra los dos fines del matrimonio

La disolución del vínculo es intrínsecamente injusta y moralmentemala, porque atenta contra los dos fines del matrimonio. Vulnera el bien delos hijos, porque ellos requieren del concurso de sus dos padres unidos parasu crianza, educación, mantención, defensa, y equilibrio psíquico: nadiecomo los padres, de los cuales los hijos son reproducción incluso genética,y de los cuales son también hechura por la connaturalidad que produce lavida familiar, tiene la aptitud para promover el adecuado desarrollo de loshijos; nadie como los padres, por ser su causa, tiene el deber y la concienciadel deber de criar y formar a los hijos. Por otra parte, los hijos deben venira la vida amados por sus padres, y sintiendo que para ellos son su bien, quelos padres darían incluso la vida por ellos, y que no los pospondrán por losplaceres, los caprichos o la necesidad de “rehacer su vida”, todo lo “justifi-cada” que ella pueda ser. “Los padres —dice Aristóteles— aman, pues, asus hijos como a sí mismos; por el hecho de haber sido los hijos arrancadosde ellos, son encarnaciones de los padres [...] Son, pues, de alguna manera,una sola y misma substancia, aunque en cuerpos distintos”3. Los hijos tie-nen el derecho natural —o el derecho humano— a vivir con sus padresunidos.

Santo Tomás procede primeramente a demostrar la indisolubilidadrefiriéndose al fin primario, argumentando con la continuación de la perso-nalidad de los padres en el hijo. “Es, pues, natural” —dice— “que lasolicitud del padre con el hijo se tenga hasta el final de su vida. Si, porconsiguiente, la solicitud del padre por el hijo, causa aun en las aves laconvivencia del macho y de la hembra, el orden natural exige en la especiehumana que hasta el fin de la vida cohabiten el padre y la madre”4.

3 Aristóteles, Ética a Nicómaco, L. VIII.4 Santo Tomás de Aquino, Suma contra Gentiles, L. 3. c. CXXIII.

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El divorcio vincular vulnera también el fin de la convivencia conyu-gal. Ella se funda en el amor de amistad: querer el bien del otro, y amarlopor ser quien es, y no porque sea un bien para uno, que es como se ama alas cosas5. El matrimonio, como enseña Santo Tomás, es una definición tanacertada como insólita y desconcertante, es ante todo, “cierta indisolubleunión de los espíritus”6. Es como dice el jurisconsulto romano Modestino,“consorcio de toda la vida y comunicación de derecho divino y humano”7,o como se lee en las Instituciones de Justiniano “comunidad habitual eindivisible de la vida”8. El cónyuge no es un bien desechable. El amor deamistad es de suyo perpetuo. La donación de su vida que hace cada cónyu-ge al otro es de por sí irrevocable: ésa es su gracia y no otra. La naturalezade la persona, del amor y de la familia, que no son hechas por nosotros nipor el Estado, lo hacen así. Desde este punto de vista el divorcio también esun mal. Y la ley que lo introdujese ampararía la mentira: pues todos losnovios se casan y prometen casarse para siempre.

Santo Tomás demuestra la indisolubilidad también con relación alfin secundario del matrimonio, partiendo de la naturaleza del amor de amis-tad. He aquí el texto:

La amistad, cuanto mayor es, tanto más es firme y duradera. Entre elvarón y la mujer existe máxima amistad: pues se unen no sólo en elacto de la cópula carnal, que aun entre las bestias produce ciertasuave sociedad, sino también para el consorcio de toda la vida delhogar; por donde, en señal de esto, el hombre deja por la esposaincluso al padre y a la madre, como se dice en el Génesis9.

¿Mas, qué decir de las rupturas irremediables y del derecho a lafelicidad del cónyuge que no sea culpable? Desde luego es muy difícil quehaya rupturas irremediables: en seguida esta posibilidad, que es previsible,ha sido cubierta por la voluntad de formar una familia que exige indisolubi-lidad: además, si en tales casos se autorizara el divorcio, los cónyuges nopondrían lo mejor de sí para superar las dificultades que naturalmente pue-den producirse; por otra parte, los hijos son el bien fundamental de lafamilia y los cónyuges separados pueden ayudarlos mejor si no contraenotro matrimonio que si fundan una nueva familia; aun si no hubiera hijos, eldivorcio no podría autorizarse, porque se correría el peligro de que seevitase a los hijos o se atentase contra ellos para tener la posibilidad de

5 Aristóteles, Ética a Nicómaco, L. VIII.6 Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, 3ª, q. 29, a. 2, r.7 Digesto, L. 23, t. II, I, 1.8 Justiniano, Instituciones de Justiniano, I. 9.1.9 Santo Tomás de Aquino, Suma contra Gentiles, L. 3.

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divorciarse; y porque, en todo caso, no se haría lo posible por superar lasdiscordias, y el fin de la amistad conyugal debe ser también protegidocontra este peligro; de lo contrario, como lo demuestra la experiencia de lospaíses en que existe el divorcio, la ruptura irreparable terminaría identifi-cándose con la voluntad unilateral o abandono. Tal ha sido la dinámicalegislativa como lo ha observado el profesor Hernán Corral: ¿Qué másirreparable que la ruptura de un matrimonio en que uno de los dos se quiereir?10.

¿Y qué decir de los casos excepcionalísimos en que tales males nose diesen? Supuesto que los hubiera, la razón de la ley es el peligro de losmales y no su efectividad —que sería en la práctica imposible de descar-tar—. Se aplica aquí el conocido principio universal de derecho que recogeel artículo 11 de nuestro Código Civil, de que las leyes que se dan paraevitar un peligro común obligan aun en los casos en que se ofrezca demos-trar que el mal no se ha de producir. En conclusión, en algunos casos, si loshubiera, de rupturas irremediables en que la disolución no produjese mal,los esposos desgraciados tendrían que sacrificar sus intereses por el biencomún.

B) El camino inductivo: los datos estadísticos muestran tambiénque el divorcio es una solución errada

a) Divorcio y suicidio

Las estadísticas confirman todas estas apreciaciones de sentido co-mún. Al respecto, refiere el profesor Gabriel García Cantero11 que segúnlas encuestas manejadas por los especialistas norteamericanos, hay pocascrisis en la vida de un individuo como el divorcio, siendo inevitable unsentimiento de culpabilidad. Señala el citado autor que los divorciadosmuestran una mayor propensión a quitarse voluntariamente la vida que lossolteros, casados o viudos, y cita investigaciones que trae M. Pittau12, efec-tuadas en el siglo XIX en Alemania, según las cuales en la década 1848-1857, por cada cien suicidas varones casados hay seiscientos cuarenta ycuatro divorciados en Sajonia; y quinientos setenta y cuatro en Würtem-berg, en el período 1846-1860: y entre las mujeres, en los lugares y épocasindicadas hay doscientas setenta y quinientas treinta y seis suicidas divor-ciadas, respectivamente, por cada cien casadas.

10 Hernán Corral, “Las Causales del Divorcio en el Derecho Comparado”.11 Gabriel García Cantero, El Divorcio (1977).12 M. Pittau, Il Divorzio (1968), p. 119.

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También hace García Cantero un cuadro a base de datos tomadosdel Demographic Yearbook del año 1972 —en que había aún bastantespaíses que no permitían el divorcio— de las Naciones Unidas, con la fre-cuencia de suicidios por cada cien mil habitantes en los países divorcistas yno divorcistas, resultando mucho mayores en general las tasas de suicidioen los primeros que en los segundos (de 36,1 para Hungría, hasta 8,1 paraInglaterra, en los países divorcistas, y de 5,8 para Italia, a 0,6 para Filipi-nas, en los países no divorcistas)13.

A propósito de estadísticas, es notable lo que decía el materialista ypositivista italiano Enrique Morselli: “Cuando hace muchos años —expre-sa— recogía datos estadísticos para mi obra sobre el suicidio, me sorpren-dió vivamente la proporción tan enorme de suicidios entre los divorciados.Amplié más tarde mis investigaciones, y cada vez hallé más confirmadaaquella desastrosa, no diré influencia, sino más bien característica del di-vorcio. A la vez, me fue fácil comprobar que la misma relación existía enlas cifras de los delincuentes, locos y prostitutas. De los varios autoresconsultados, nadie niega que: a) un número de divorciados excesivamentemayor que de casados y célibes, hasta alcanzar la enorme cifra del décuploy del céntuplo, pone fin a su vida con el suicidio; b) un número poco menorde divorciados terminan poniéndose locos; c) el tributo pagado al delito porlos divorciados es mucho mayor en ambos sexos que el pagado por lasdemás clases de personas; d) entre las mujeres divorciadas se cuenta unnúmero verdaderamente extraordinario de prostitutas”14.

b) Consecuencias del divorcio para los hijos

En la obra Treinta y Tres Razones para Defender la Familia yEvitar el Divorcio15, se indican también datos estadísticos del mayor inte-rés: a) de los nuevos matrimonios de los divorciados fracasan en EstadosUnidos dos de tres; b) en Estados Unidos en 1987, el 82% de menoresdelincuentes provenían de familias rotas; c) según un estudio del CentroNacional de Estadísticas de Estados Unidos, los niños con un solo padretienen entre dos y tres veces más probabilidades de tener problemas emo-

13 Gabriel García Cantero, El Divorcio (1977).14 Enrique Morselli, artículo publicado en la Rivista Di Roma (1902) y reproducido

por A. Ballerini, en Matrimonio e Divorzio, pp. 36-40; citado por Sabino Alonso Morén, enSuma Teológica de Santo Tomás (Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1966), T. XV,introducción a la Cuestión 67, p. 602).

15 Familias por la Familia, Treinta y Tres Razones para Defender la Familia yEvitar el Divorcio (1994).

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cionales y de conducta que los niños de familias intactas, y un 50% más deposibilidad de tener problemas de aprendizaje; d) según el mismo estudio,en los hospitales estatales de Estados Unidos, más del 80% de los adoles-centes con problemas psiquiátricos procede de familias rotas; e) según dosestudios, uno de Kiernam, del Centro de Estudios para Políticas sobre laFamilia (Family Policy Studies Center), y otro de Martín Richards, de laUniversidad de Cambridge, en Inglaterra, el abandono de la escuela o delhogar antes de tiempo es más del doble entre los hijos de divorciados queentre los de familias intactas, y lo mismo la generación de hijos extramatrimoniales; y la convivencia extra matrimonial anterior a los veintiúnaños es cuatro y media veces mayor entre los hijos de madre divorciada quese ha vuelto a casar que entre los hijos de familias intactas; f) los hijos depadres divorciados tienen el doble de frecuencia de fracaso en el matrimo-nio que los hijos de familias intactas.

c) El divorcio y la economía

Según la oficina del Censo de Estados Unidos, el ingreso per capitade los niños de familias uniparentales es de menos de un tercio del quecorresponde a los niños con dos padres; se lee en la revista The Economist(9 de abril de 1996) que el 77 % de las madres separadas de Gran Bretañatienen que vivir con ayuda estatal; en Estados Unidos, según un recienteestudio, los hogares sin padre tienen seis veces más probabilidades de serpobres que los hogares biparentales; en el estudio chileno “Habilitación,Pobreza y Política Social” (1995), de Ignacio Irarrázaval, se estableció quela unión familiar y estabilidad de la pareja son elementos fundamentales enel surgimiento social y económico de la familia16.

d) El efecto multiplicador del divorcio

Por último las estadísticas delatan el efecto multiplicador del divor-cio. En Francia desde la reintroducción del divorcio en 1884 hasta 1974, latasa bruta de divorcios judiciales se había multiplicado por 12. En Bélgicadesde 1841 a 1974 el divorcio se había multiplicado por 17617. El porcenta-je de matrimonios disueltos por divorcio entre los años 1966 y 1986 haaumentado, en Estados Unidos del 24% al 62,5%; en Australia, del 8,8% al

16 Todos estos datos fueron tomados del estudio de Luis Larraín, “Divorcio y Políti-cas Públicas” (1996).

17 Gabriel García Cantero, El Divorcio (1977), pp. 89-90.

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34,3%; en Japón, del 8%, al 23,4%; en Francia, del 10,2% al 40,8%; enSuecia, del 15,7% al 49,1%; en Uruguay, del 7,7% al 19,3%18.

Este efecto multiplicador del divorcio que produce su introducciónlegal, encuentra su explicación, en primer lugar, en la declaración de licituddel legislador, que tiene por misión, dentro del ámbito del bien común de lasociedad civil, decir lo que está bien y lo que está mal; en segundo lugar, enla desconfianza recíproca que siembra entre los esposos, que es el poloopuesto del amor conyugal; en tercer lugar, en que la ley proporciona paralas dificultades que suelen presentarse en la vida conyugal, una salida sibien nefasta e injusta, fácil y expedita; y por último, en el debilitamiento dela institución familiar, que redunda en relajación moral, insuficiente educa-ción, y decepción generalizada de la vida y sus valores.

La experiencia de los países divorcistas es que el divorcio tiene unadinámica propia que va sobrepasando todas las restricciones legales y arras-trando inconteniblemente al sistema jurídico. En esos países se ha observa-do, en materia de causales de divorcio, una evolución que el profesor Gar-cía Cantero sintetiza así:

Primero se ha establecido el divorcio como mal menor, para casosmuy excepcionales que parecen no tener otro remedio. Las causales sonpocas y se delimitan estrictamente. Se concibe el divorcio como sanción afaltas muy graves de uno de los esposos contra sus deberes conyugales. Poreso, se llama a este régimen sistema del divorcio-sanción. Para evitar losabusos, el legislador toma precauciones como exigir una duración mínimadel matrimonio, poner límites mínimos y máximos de edad para divorciar-se, a veces requerir la anuencia de los parientes, o restringir el divorcio alos matrimonios sin hijos.

Este sistema se ha ido luego abandonando en todas partes. Al princi-pio los que queriendo divorciarse no pueden invocar alguna de las causaslegales, las simulan; después el legislador reconoce que la ley ha sidosobrepasada y termina por establecer causales amplias.

A continuación el legislador advierte que la necesidad de que elcónyuge que pide el divorcio pruebe faltas al otro, genera debates judicialescrueles y escandalosos. Entonces se termina por cambiar el sistema, y aban-donándose el del divorcio-sanción, se instaura el del divorcio-remedio.Éste no exige causales que supongan culpa en alguno de los cónyuges, sinoque una ruptura de hecho irreparable. No se trata pues de descubrir quiénestá en falta, sino de remediar el problema que origina la convivencia quese ha vuelto imposible. De allí el nombre de este régimen. Las causales de

18 José Miguel Ibáñez, 21 Slogans Divorcistas (1991), p. 48, datos tomados delDemographic Yearbook de las Naciones Unidas.

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este sistema, llamadas “objetivas”, son la separación de hecho o jurídicapor cierto plazo, que unos legisladores han fijado en años y otros en meses.También este sistema se va haciendo más flexible, mediante la descripciónde causales amplias, como “ruptura irremediable” y otras semejantes.

De allí se pasa al divorcio por mutuo consentimiento —mirado conrepugnancia cuando recién se introduce la posibilidad de disolver el vincu-lo—. En la reforma francesa de 1975 se acepta el divorcio por demandaconjunta de los cónyuges, quienes deben presentar un proyecto de conveniorelativo a los hijos. La razón para permitir el divorcio consensual es lógica,hasta cierto punto, desde la perspectiva del divorcio remedio: ¿quiénesmejor que los propios cónyuges pueden juzgar si su ruptura es irremediableo no?19.

El paso final es establecer el divorcio por abandono o decisión uni-lateral de uno de los cónyuges, que es lo que ha hecho la ley sueca, la cualadmite el divorcio por demanda de uno de los esposos, exigiendo un plazode reflexión de seis meses si el otro cónyuge se opone o tiene hijos menoresde dieciséis años a su cuidado20.

De este examen hemos de sacar, además, la conclusión de que tam-bién se simulan fraudulentamente las causales de divorcio, y que, por lotanto, introducir el divorcio no es en modo alguno remedio al fraude que secomete ahora en Chile con la causal de nulidad por incompetencia deloficial civil.

Ya lo decía en 1929 Bertrand Russell, filósofo inglés, propiciandoque se estableciese el divorcio por mutuo acuerdo:

La base más habitual del divorcio —expresaba— debería ser la queahora se acepta en algunos países, a saber, el mutuo consentimiento.La legislación inglesa como la del estado de Nueva York, estableceque no se concederá el divorcio si ambos lo desean. Esto es intrín-secamente absurdo. No hay nada que haga más digno de preserva-ción un matrimonio del que ambos cónyuges están cansados queuno que todavía parece salvable a uno de ellos. Además, como todoel mundo sabe, la legislación da lugar a evasiones y perjurios. Dehecho, la inmensa mayoría de los divorcios se obtienen por mutuoconsentimiento, aunque abogados y jueces tengan que fingir igno-rancia de este hecho. Mejor sería que la ley se adaptara a lo queverdaderamente se hace, puesto que es imposible adaptar la prácticaa la teoría legal21.

19 Gabriel García Cantero, “El Divorcio en los Estados Modernos” (1978), p. 472 ysiguientes.

20 Hernán Corral, “Las Causales del Divorcio en el Derecho Comparado”, p. 25.21 Bertrand Russell, “Una Visión Liberal del Divorcio” ([1929], 1993), pp. 377-378.

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Para cuando no hay hijos Russell preconiza la autorización del di-vorcio por decisión unilateral22.

La demostración empírica o inductiva que resulta de los datos esta-dísticos nos permite decir, parodiando la famosa sentencia de Voltaire deque Dios es tan necesario que si no existiera habría que inventarlo, que lafamilia basada en el matrimonio monogámico indisoluble es tan necesaria,que si no fuera realmente una institución natural, habría que inventarla:cualquier congreso imparcial de sociólogos, economistas y expertos enciencias sociales reunido para recomendar soluciones para los gravísimosproblemas que aquellos datos denuncian, tendría que concluir proponiendoque los padres vivieran en un mismo hogar con los hijos comunes, de modoque cada pareja se responsabilizara de los propios, y que para asegurar laindispensable estabilidad de esa vida común, el matrimonio fuese de unocon una e indisoluble, sin excepción alguna.

No recomendarían, por cierto, castigar ni perseguir a quienes dehecho formasen otras uniones, o familias irregulares; como no puede reco-mendarse castigar o perseguir a los obesos, a los alcohólicos, a los avaros[...] ni a los que se entregan a la libertad sexual. Ni el iusnaturalismo, ni elsentido común, lo recomienda. Pero tampoco estarían de acuerdo en incor-porar a la institucionalidad jurídica el desplome de la institución familiar,como no podrían estar de acuerdo en incorporar esas otras deficienciascitadas, ubicadas todas en el margen que en la realización concreta y con-tingente de la naturaleza humana se produce de hecho, entre el ser y eldeber ser.

e) El divorcio es contrario al derecho natural y no sólo a la moral

Todo lo anterior nos permite concluir que el divorcio vincular esintrínsecamente contrario a la justicia —ese valor al que las opiniones querefutamos refieren la ley civil—, porque atenta contra el derecho natural delos hijos a ser formados y asistidos material y espiritualmente por sus dospadres unidos en vida de hogar entre sí y con ellos; y porque atenta contrael derecho natural de cada cónyuge a contar con el otro como compañero enforma perpetua y exclusiva, según la promesa en que el matrimonio consis-te, y ha consistido siempre; y en fin, porque atenta contra el derecho naturalde la sociedad a que el género humano se propague y se una en las condi-ciones adecuadas, a través de la institución diseñada por la naturaleza paraello, que es el matrimonio monógamo e indisoluble.

22 Ibídem, p. 377.

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Todo esto supuesto, el matrimonio resulta ser indisoluble por lasexigencias de justicia de la propia naturaleza del hombre, que en cuantoregla de la bondad o licitud de sus actos se llama ley natural, y en lotocante a la justicia, derecho natural.

Los propios redactores del Código de Napoleón, que contempló eldivorcio, y que lo justificaron malamente por la diversidad de cultos de lapoblación, y por una errada aplicación del principio del mal menor, recono-cían que el matrimonio es por su naturaleza indisoluble, con independenciade toda ley humana: “La educación de los hijos —dice en su célebre ‘Dis-curso Preliminar’ Portalis— exige, durante largos años, los cuidados comu-nes de los autores de sus días [...]. Durante todo este tiempo, el marido, lamujer, los hijos, reunidos bajo el mismo techo y por los más caros intereses,contraen el hábito de los más dulces afectos. Ambos esposos sienten lanecesidad de amarse, y de amarse siempre; se ven nacer y consolidarse losmás dulces sentimientos conocidos de los hombres, el amor conyugal y elamor paternal. [...] La vejez, si es permitido decirlo, no llega jamás para losesposos fieles y virtuosos. En medio de las debilidades de esta edad, elfardo de una vida que decae es aligerado por los más conmovedores recuer-dos, y por los cuidados tan necesarios de la joven familia en la cual uno seve renacer, y que parece detenernos en los bordes de la tumba. [...] Tal es elmatrimonio, considerado en sí mismo y en sus efectos naturales indepen-dientemente de toda ley positiva. Nos presenta la idea fundamental de uncontrato propiamente dicho, y de un contrato perpetuo por su finalidad”23.

Como puede verse, no sólo los teólogos sino los legisladores y juris-tas han percibido la natural indisolubilidad del matrimonio. Entre nosotros,el príncipe de nuestros jurisconsultos, don Luis Claro Solar, justificandoesta característica, expresa: “[...] prescindiendo de toda idea religiosa, nopuede desconocerse que el matrimonio en todos los pueblos cristianos secontrae con espíritu de perpetuidad. En el momento en que los esposos seunen aspiran a la eternidad de un lazo que de dos seres no debe formar másque uno”. “Sin la idea de la perpetuidad, la familia, a la que el matrimoniosirve de base, no existiría, y sin la familia, no existiría el Estado”24.

El que la indisolubilidad del matrimonio haya sido mejor conocida yconsagrada legislativamente en general bajo la influencia del Cristianismo,no significa que no se trate de un precepto de derecho natural. La verdad esque ésta y otras muchas reglas que nadie discutiría que son de derechonatural han alcanzado la plenitud de su vigencia en el clima cristiano. Tales

23 Portalis, “Discurso Preliminar” (1836), T. I, p. 485.24 Luis Claro Solar, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, T. I,

N° 714, pp. 411- 412.

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son, por ejemplo, las de la igualdad esencial de los hombres, la funciónsocial de la propiedad, la justicia laboral, la intangibilidad de la vida huma-na, la libertad política, la destinación de la autoridad al bien común.

¿A qué obedece esto?Para los que no tengan fe es un enigma insoluble, aunque su insolu-

bilidad no puede llevar a negar el derecho natural, que es evidente. Para losque tenemos fe, la explicación de que el hombre librado a sus solas fuerzastienda a apartarse aun de lo que le es natural, radica en el daño causado a lanaturaleza humana por el pecado original, que le hizo perder el auxilio de lagracia divina. Destinado el hombre por Dios a un fin sobrenatural, cual esla participación como hijo de Dios, misteriosa pero real, en la propia vidadivina, sin ella, que es la vida de la gracia, falla la propia naturaleza. A lainversa, como enseña Santo Tomás, la gracia no destruye la naturaleza sinoque la perfecciona: gratia non tollit naturam sed perfecit eam. La gracialleva la naturaleza a su plenitud, y por eso con el Cristianismo se ha dadode hecho la mayor vigencia del derecho natural, el cual no por eso ha deconcebirse como algo vinculado a la fe y a la vida cristiana, pues es lanaturaleza misma de cualquier hombre.

Santo Tomás se plantea la objeción de que acaso la indisolubilidaddel matrimonio no sea de ley natural porque sólo la ley de Cristo prohibióel libelo de repudio (acta de divorcio de la ley mosaica):

Parece —dice— que no es de ley natural el no separarse de laconsorte:1. La ley natural es común para todos. Mas por ninguna ley sino porla ley de Cristo se ha prohibido despachar a la esposa. Por tanto, lainseparabilidad de la esposa no es de ley natural.

Luego Santo Tomás, según el método de la Suma Teológica, exponesu doctrina en la respuesta, y dice:

Respondo diciendo que el matrimonio por la intención de la natura-leza se ordena a la formación de la prole, no sólo por algún tiempo,sino por toda la vida de la prole. Por donde es de ley natural que“los padres atesoren para los hijos”, y que los hijos sean los herede-ros de los padres. Y por tanto, como los hijos sean bien común delmarido y la mujer, es necesario, según el dictamen de la ley natural,que la sociedad de ellos permanezca indivisa a perpetuidad. Y así,la indisolubilidad del matrimonio es obra de la ley de la naturaleza.

Sentada su doctrina, soluciona Santo Tomás la dificultad inicialmen-te propuesta, con las siguientes palabras:

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Respondo a lo primero diciendo que la sola ley de Cristo ha traídoal género humano a lo perfecto, restituyéndolo al estado de natura-leza nueva. De donde es que en la ley de Moisés y en las leyeshumanas no se pudo suprimir todo lo que contrariaba la ley natural.Porque esto sólo ha sido reservado a la “ley del espíritu y la vida”25.

II. LA INDISOLUBILIDAD Y LAS EXCEPCIONES A LOS

PRINCIPIOS SECUNDARIOS DE LA LEY NATURAL

A) Diversos órdenes de preceptos en la ley natural

Entre los preceptos de la ley natural no todos son de igual jerarquía:los primarios son los que tienen por objeto directamente los fines mismosde la naturaleza: la vida del individuo, la vida de la especie —reproduc-ción—, y la vida específicamente humana: vida del espíritu y vida en socie-dad. Son, pues, preceptos primarios los que establecen el derecho a la viday prohíben el homicidio, el suicidio, el aborto, etc.; los que ordenan lareproducción y crianza de la prole y prohíben los usos desviados de lasexualidad: homosexualismo, bestialidad, etc.; y los que ordenan vivir ensociedad, cultivar el intelecto, etc. Salvo en lo tocante a la racionalidad,estos preceptos son de alguna manera comunes con los animales, por lo queel Digesto nos dice que es derecho natural el que la naturaleza enseñó atodos los animales26.

Los preceptos secundarios de la ley natural se refieren no ya a losfines de la naturaleza, sino a los medios que la naturaleza misma hacenecesarios para alcanzar esos fines. Entre esos medios están, por ejemplo,la monogamia y la indisolubilidad del matrimonio, la propiedad privada, lamayor parte de los contratos, la autoridad en la sociedad, etc. Este derechonatural secundario era llamado por los romanos derecho de gentes. Sólo loaprehenden los seres humanos, porque se basa en la relación de medio a finque sólo la razón puede percibir.

B) La inmutabilidad en los preceptossecundarios de la ley natural

Por referirse a medios, los preceptos secundarios obligan siempreque los medios sean necesarios, lo que se da en la inmensa mayoría de los

25 Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, Suplemento, q. 67, a.1.26 Tomado de Ulpiano, Digesto, L. I, tít. I, l. 3.

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casos. Pueden sin embargo excepcionalmente estos preceptos dejar de obli-gar, cuando varíe la materia moral: la situación que están llamados a regir.

Se pone el ejemplo de la obligación de restituir la cosa confiada endepósito: si es un arma y se sabe que el depositante piensa darle un usocriminal, cesa la obligación de restituir —ejemplo ilustre que se encuentraen la República de Platón, en la Suma Teológica de Santo Tomás y ennuestro venerable Código Civil—. Análogamente cesa la obligación derestituir la cosa robada cuando el dueño la dona al ladrón. En esos casos eljuicio acerca del cambio de la materia moral, de la situación, pueden ha-cerlo los particulares, los que pueden incluso provocar esa mutación. Enotros casos sólo el Estado puede operar ese cambio, o juzgar acerca de él:es lo que sucede con la prescripción adquisitiva: el Estado puede medianteuna ley, por razones de bien común, trasladar el dominio de una cosa deldueño al que sin ser dueño la ha poseído como tal, de buena fe por ciertolapso. En otros casos, por último, no pueden juzgar sobre el cambio de lasituación, ni influir en él, ni los individuos ni el Estado, sino únicamenteDios; es lo que ocurre precisamente con las cosas tocantes al matrimonioporque son instituidas sólo por Dios, y no de aquellas encomendadas a lajurisdicción de los hombres27.

En todas las hipótesis propuestas, puede apreciarse que no es la leymisma la que cambia, sino que, excepcionalmente, la materia moral que lanorma está llamada a regir. Por eso los escolásticos dicen que los preceptossecundarios de la ley natural son formalmente inmutables, pero susceptiblesde cambio material, porque lo determinante —forma— no se cambia, sinolo determinable —materia—.

Para ver que no pueden los individuos determinar que haya un cam-bio en la situación moral, ni menos operarlo ellos, en lo concerniente almatrimonio, basta pensar que se trata de una institución ordenada al bien deesas otras personas que son los hijos, y, mejor todavía, al bien de la especie.Tampoco podría el Estado intervenir en la legalidad natural del matrimonio,porque la familia le es ontológicamente anterior: es un dato del que elEstado debe partir, al igual que lo es la naturaleza del individuo y lo sonpor ende sus derechos innatos.

Dos casos se suelen citar, desde el punto de vista de la teologíacatólica, de excepción al precepto de derecho natural secundario de laindisolubilidad del matrimonio: el de la ley mosaica y el del llamado privi-legio paulino (derecho del cónyuge no bautizado que se convierte a la fepara dar por disuelto su matrimonio si el otro cónyuge no se convierte ni

27 Santo Tomás, Suma Teológica, I-2, q. 100, a. 8, ad 3.

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quiere cohabitar pacíficamente con él sin ofensa del Creador). Pues bien, lateología explica ambos casos como de dispensa efectuada por autoridaddivina, el primero a través de Moisés —sea que sólo se haya permitido oque se haya autorizado como lícito el divorcio, pues los teólogos estándivididos al respecto—, y el segundo, a través de San Pablo. Quienes notengan la fe católica podrán no aceptar esta explicación, pero partiendo deesa base, y visto que el divorcio es naturalmente un desorden, lo lógicosería negar la sanción de la ley civil a los casos de aplicación del privilegiopaulino, y no sacar un argumento a favor de la licitud de una ley de di-vorcio.

III. FUNCIÓN QUE TIENE LA LEY CIVIL

Expuesta la doctrina iusnaturalista conviene hacer algunas precisio-nes sobre la función de la ley civil. Ante todo, ella debe conformarse a laley moral natural, que es precisamente la que nos permite enjuiciar, comosolemos, la justicia de las leyes civiles. La ley injusta no es verdadera ley:es arbitraria y tiránica, es un desorden institucionalizado. Por eso diceCicerón de la ley natural: “Es un crimen alterar esta ley. Nadie tiene dere-cho a derogarla en cualquiera de sus partes. Nadie puede abrogarla deltodo. Ni el Senado ni el pueblo pueden eximirse de su cumplimiento. Norequiere exposiciones ni interpretaciones, pues no será una en Roma y otraen Atenas, una ahora y otra después: será una ley única y eterna, válida paratodas las naciones y todos los tiempos. Y habrá un solo Dios, que sea comoel Maestro y Jefe común de todos los hombres, siendo el autor, el ejecutor yel promulgador de esta ley. Quien la desobedezca, tendrá que rehuirse a símismo, en desmedro de su propia naturaleza humana [...]”28.

En segundo lugar, no es una creencia de la Ilustración, como alguienha afirmado, que la ley civil tenga una función pedagógica. Es así, la tiene:la función docente, o preceptiva —preceptor viene de precepto—, o directi-va, es la más esencial de la ley; la cual no es otra cosa que un juicio oenunciado de la razón práctica sobre lo que es moralmente bueno en ordenal bien común temporal, porque lleva al hombre a su último fin; su funcióncoactiva es secundaria, consecuencial, ministerial, y, concebida como “fuer-za pública”, puede faltar, y falta en muchos casos sin que la ley deje de sertal. Y no es ésta una idea de la Ilustración, sino de toda la buena tradiciónfilosófica y jurídica: “[...] es lo derecho empezar por la virtud, diciendo queen razón de ella puso las leyes el legislador”, nos dice Platón en Las Leyes

28 Cicerón, República, III, 33.

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(631 a), y luego añade: “el legislador debe cuidar rectamente, dando honrao castigo, de sus recíprocas uniones matrimoniales (de los ciudadanos), ytras de ellas, de los nacimientos y crianza de los hijos [...] debe en todas susrelaciones observar sus dolores y sus placeres, las pasiones y afanes deamor de todos ellos, y reprenderlos y alabarlos rectamente por medio de lasmismas leyes” (631 d- 632 a). En el título III del libro 1° del Digesto, ley 2,se transcribe esta definición de Demóstenes: “Es ley aquello a lo que todosdeben obedecer, entre otras muchas razones, principalmente porque todaley es hallazgo y don de Dios, dogma (enseñanza) de hombres prudentes,corrección de las faltas tanto voluntarias como involuntarias, y conveniocomún de la ciudad...” Y don Alfonso el Sabio, en el “Prólogo” del códigode Las Siete Partidas, nos dice que lo hizo porque mucho conviene a losreyes “conocer las cosas segund son, e estremar (separar) al derecho deltuerto (chueco) , e la mentira de la verdad”. Portalis, en el “Discurso Preli-minar del Proyecto de Código Civil Francés”, apunta que “las buenas leyesciviles [...] frecuentemente son la única moral del pueblo, y siempre formanparte de su libertad”.

La ley tiene pues ante todo una función docente. Y por ello no puedejamás decir que es bueno lo que es malo ni que es justo lo injusto. De ahí esque no le será nunca lícito establecer la disolubilidad del matrimonio que lanaturaleza humana hace indisoluble.

En tercer lugar, si bien es verdad que la ley civil no tiene por misiónhacer perfectos a los hombres, mandando todos los actos de todas las virtu-des y reprimiendo todos los males, habiendo de cautelar especialmente lajusticia; no lo es menos que puede imperar actos de otras virtudes cuandosean necesarios al bien común; y que, conforme a lo dicho, la indisolubili-dad del matrimonio es materia de elemental justicia.

En cuarto lugar, contra lo que algunos sostienen, es esencial a la leycivil justa —la otra no es ley— obligar en conciencia, pues a la concienciaincumbe tener por bueno lo que conduce al fin último, y tal es la función dela ley civil, que no es sino una determinación de la ley natural. Además, yesto es lo más importante, la indisolubilidad del matrimonio no es un pre-cepto de la ley civil, sino uno de la ley natural recogido en la ley civil,como ocurre con las prohibiciones de matar y hurtar. Y no podría la leycivil sin injusticia, declarar disoluble el matrimonio siquiera fuese para lossolos efectos civiles, porque tales efectos no pueden tener sentido alguno sino derivan de la ley natural.

En quinto lugar, no es efectivo que la ley civil al declarar indisolubleel matrimonio aplique coactividad a la familia: la ley sienta un principio:coactividad sería volver por la fuerza al hogar al cónyuge que se va y se unea otra o a otro.

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En sexto lugar, tampoco puede decirse que en la familia haya deprevalecer el llamado principio de privacidad, que permitiría distinguir unasociedad totalitaria de una liberal y pluralista, remitiendo el régimen delmatrimonio a la conciencia de las personas. Desde luego, el único criterioválido para saber si una sociedad no es totalitaria, es ver si se ajusta a la leynatural objetiva. El totalitarismo consiste, precisamente, en imponer un cri-terio de conducta sin otro fundamento objetivo que el ser decisión de laautoridad o de la mayoría, y no por ser exigencia de la naturaleza humana.Además, nadie ignora que el régimen de la familia es de orden público, porreferirse, precisamente, a la base misma de la sociedad. El llamado prin-cipio de privacidad viene a ser una versión de la concepción que teníaKant del derecho como ámbito de coexistencia de las libertades individua-les —poder hacer cualquier cosa mientras no se estorbe al vecino el quetambién haga lo que quiera—, concepción tan absurda como que se basabaen la idea de su autor de que no podemos conocer el mundo exterior...

En séptimo lugar, no es cierto que la ley civil haya mantenido laindisolubilidad infructuosamente. El que se burle el precepto a veces omuchas veces, no significa que él haya sido estéril ni lo hace superfluo odigno de cambiarse. Piénsese que con el mismo criterio podríamos propo-ner la derogación de la ley que prohíbe el homicidio porque se cometencrímenes...

En octavo lugar, en cuanto a la invocación del Código de Hammura-bi y del derecho romano, resulta harto sorprendente y supone desconocerlos avances en la conciencia moral de la humanidad. ¿Por qué no se invo-can entonces esos monumentos legales para restablecer la esclavitud o lapena del Talión?

En noveno lugar, el argumento basado en la frecuencia de las ruptu-ras, cuyos efectos la ley civil debería ordenar, es inadmisible si con él sepretende no regular las consecuencias jurídicas de una separación en cuantoa las personas y los bienes, sino justificar el divorcio vincular. La ley estápor su esencia llamada a informar los hechos, a regirlos según justicia, y noa ir en pos de ellos, a ser regida ella por las situaciones fácticas. Con elmismo argumento se podría autorizar el homicidio si se cometiera conmucha frecuencia, y éste no podría ser ilícito en un país de antropófagos.

En décimo lugar no existe la necesidad de proteger, como se dice,con una buena ley de divorcio, a la mujer y a los hijos: la legalidad queexiste actualmente para el caso de separación los protege en forma inmejo-rable, regulándose los alimentos, las visitas, la liquidación de la sociedadconyugal y la tuición de los hijos. Esto le consta a cualquiera que tengaconocimientos elementales de derecho civil y un mínimo de práctica judi-

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cial. En cuanto a la protección de las nuevas uniones que formen los separa-dos mediante el otorgamiento del estatuto matrimonial, se opone a ellocuanto llevamos dicho para demostrar la injusticia e inconveniencia deldivorcio.

En undécimo lugar, en cuanto a que la ley de divorcio terminaría conel fraude de las nulidades por incompetencia del oficial civil, cabe obser-var:

a) El fraude no se evitaría, porque en los países en que se permite eldivorcio se simulan sus causales, como lo hemos oído nada menos que aBertrand Russell, y por lo demás es obvio que no puede menos que su-ceder;

b) Es absurdo cambiar la ley porque se la quebranta: con el mismocriterio habría que suprimir la propiedad porque hay robos;

c) El mal en el procedimiento de las nulidades fraudulentas lo hacenalgunos o muchos particulares, lo que, ni puede evitarse, ni es novedadalguna; en cambio, si se autoriza por la ley el divorcio, el mal lo hace laautoridad, corrompiendo la ley.

d) Por último, no está de más hacer presente que el llamado “fraudede las nulidades” tiene una escasísima ocurrencia comparativamente con laque tiene el divorcio en los países que lo admiten, pues según el Censochileno de 1992, el porcentaje de anulados era de un 0,4%. Piénsese en losenormes porcentajes de divorcio citados más arriba, para Estados Unidos,Francia, Suecia, etc., que van del 62,5% al 49,1%.

En duodécimo lugar, el principio del mal menor no podría jamásjustificar la legalización del divorcio, para evitar el fraude de las nulidadesni para evitar la supuesta desprotección de la mujer y los hijos, o de losmiembros y descendientes de las nuevas uniones de los separados, antetodo porque el principio en referencia autoriza a tolerar, esto es, no repri-mir o no evitar, un mal moral menor para evitar uno mayor; pero no autori-za ni podría autorizar a hacer un mal moral para evitar otro mayor, pues elmal moral no puede hacerse nunca: el fin no justifica los medios; no sepueden hacer males para que vengan bienes. Ahora bien, decir el legisladorque es disoluble el matrimonio, o sea dictar una ley de divorcio, es un actoen sí mismo malo.

Algunos han incurrido en la deplorable confusión de poner el ejem-plo de la legítima defensa: matar, dicen, es malo, pero se puede hacer paraevitar un mal mayor.

En verdad, se confunde el mal físico con el mal moral. Matar enlegítima defensa no es hacer algo moralmente malo: se hace un mal físico,pero moralmente se realiza un acto bueno y aun meritorio. Análogamente a

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como un médico que realiza una operación quirúrgica no hace un mal moral—un delito de lesión— con un fin bueno, sino que causa un cierto malfísico, pero hace un acto moralmente bueno.

Otro ejemplo puede ayudar a comprender adecuadamente estos prin-cipios:

Un ladrón me amenaza con que si llamo a la policía, matará a unrehén: puedo y debo no evitar, tolerar, permitir, el robo, que es un malmenor para evitar un mal mayor, que es una muerte.

Si alguien, en cambio, me exige que yo mate a un inocente, con laamenaza de que si no lo hago, él matará a tres rehenes, yo no puedo mataral inocente, aunque su muerte sea mal menor que el homicidio de los tresrehenes, porque nunca puede hacerse una cosa mala en sí misma. Si el queformulaba la exigencia cumple su amenaza, es asunto de él: la causa de esemal no soy yo.

Para terminar estas líneas, deseamos añadir que un católico no puedeser partidario de una ley de divorcio. Se lo impide el derecho natural, comoa todos los hombres, y en cuanto católico se lo impide la Revelación. ElEvangelio es bien terminante al respecto, y lo es el magisterio constante yuniversal de la Iglesia.

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