el divorcio derecho internacional
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sugehyls Gómez C.I 16.532.454
Prof. Abg. Emily Ramírez
SAIA B
ORIGEN DEL DIVORCIO.
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como
Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos
señalar:
Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
Por la muerte de uno de ellos;
Por Capitis Diminutio;
Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba
como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de
hermanos.
Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta
Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de
ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
El divorcio en Venezuela está regulado en el capitulo XII (Artículos 184-196)
del Código Civil.
Según el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley
venezolana aplica cuando el domicilio del conyugue, quién intenta la
demanda de divorcio, se encuentra en Venezuela.
Según el derecho venezolano el matrimonio se disuelve por la muerte de una
de las partes o por divorcio. El derecho venezolano también prevee la
anulación del matrimonio en el capitulo IX (Artículos 117-130) del Código
Civil.
Son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185,
185-A y 189 las siguientes:
El adulterio.
El abandono voluntario.
Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en
común.
El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro
cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o
prostitución.
La condenación a presidio.
La adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que
hagan imposible la vida en común.
La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que
imposibiliten la vida en común.
Separación por más de 5 anos.
Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido
reconciliación alguna.
Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos
por la causal “separación prolongada por más de 5 años”, debe este
acreditar residencia en el país por más de 10 años.
Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:
1). El adulterio
De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código
Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio Consecuente con esa
definición, el autor Emilio Calvo Baca (Código Civil Venezolano, Ediciones
Libra. Carcas: 2002. pág. 158) lo define como: “…la relación sexual, de un
cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del
deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación
adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley le
niega el derecho de pedir la separación. Además, penalmente el adulterio
constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el
proceso civil de divorcio por esta causa.”
Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos
elementos:
1) el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien
no es su cónyuge, y
2) el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de
forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de
haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona
distinta del cónyuge.
La prueba del adulterio requiere la demostración de que el marido o la mujer,
según el caso, ha tenido relaciones sexuales con persona diferente a su
cónyuge. No es menester probar el elemento intencional, pues el acto
humano debe considerarse voluntario hasta que se demuestre lo contrario.
La demostración del adulterio es difícil; su prueba directa, casi imposible.
Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del
reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es
posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como
indicio, en la prueba del adulterio.
En la reciente reforma parcial del Código Penal las mujeres que cometan
adulterio enfrentan penas de hasta 3 años de prisión, pero no los hombres.
Estos artículos evidencian una ruptura con el principio de igualdad ante la ley
e intentan tipificar el delito de “la mujer adultera” mas no “al hombre
adultero”, simplemente se les dará una palmadita de “tres a dieciocho meses
de prisión” en el caso exclusivo que mantengan una concubina y “el hecho
sea notorio”.
A continuación, los artículos del Código Penal sobre el adulterio: Artículo
394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años.
La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal o
también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de
tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder
marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.
Artículo 396. Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge
culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se
refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables,
prisión de quince días a tres meses.
Artículo 399.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos
precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del
marido o de la mujer.
La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la
concubina.
La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la
fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido.
La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya
culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.”
Llama la atención el uso de la expresión “La mujer adúltera será castigada”,
que parece sacada de las anticuadas leyes talibanes aplicadas para someter
a las mujeres en Afganistán, cuando lo correcto sería hablar de “las personas
que cometan adulterio” en general.
De modo que para que se configure el adulterio del marido en materia penal
es necesario que mantenga concubina en la casa conyugal, o que teniéndola
fuera de ella, el hecho sea notorio, mientras que en materia civil no se exige
ninguna condición adicional, bastando, en consecuencia, que haya prueba
de la ocurrencia de una relación con persona distinta al cónyuge.
Las Formas de divorciarse en Venezuela son:
1.- Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo
2.- Divorcio 185-A (rápido o exprés)
3.- Demanda de divorcio o Contencioso
En los casos de los divorcios internacionales, el vinculo conyugal es disuelto
un Tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos
legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el Tribunal
Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal
Superior si no hubo contención.
Separación de Cuerpos y Divorcio: El Divorcio es la separación que un Juez
competente hace, por sentencia legal, de dos personas unidas por el vínculo
del matrimonio. La ley establece las causales taxativas de divorcio en
el Artículo 185. CC, las cuales surgen en aquellos casos de los llamados
Divorcios Contenciosos, por su parte, el segundo aparte, del antes
mencionado Artículo expone el caso de los Divorcios No Contenciosos, en
los cuales se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año
después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación de los cónyuges.
En esta materia la Ley de Derecho Internacional Privado, se contrae al
derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, agregando que el
cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después
de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito
de fijar en él la residencia habitual (Articulo 23. LDIP). Esta solución se
adopta en virtud de la identificación con la realidad del país, además, de
evitar la contradicción que había existido en el sistema anterior, que dejaba
de aplicar la ley nacional de los cónyuges, a pesar de haber sido el factor
personal de carácter general, a favor del derecho del domicilio conyugal. A
la solución actual se le critica la discrecionalidad para elegir el derecho
aplicable en Fraude a la Ley, ya que basta con que el cónyuge demandante
se domicilie en un Estado que prevé una regulación más favorable a sus
fines, para que sea ésta la que se aplique, sin embargo, la posibilidad de un
cambio fraudulento queda disminuida, al establecerse que dicho cambio sólo
produce efectos después de un año de haberse efectuado.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era
considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la
revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al
matrimonio mediante el Divorcio Contrato y posteriormente surge el Divorcio-
Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad
de pedir el divorcio en los casos de:
Adulterio,
Por la muerte de unos de los cónyuges,
Por la condena a pena criminal,
El abandono del hogar,
Los excesos
Sevicias,
Las injurias graves del uno para con el otro,
Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo
conyugal.
Un matrimonio en crisis puede ser una muy buena oportunidad para estudiar
los errores que has cometido o que han cometido tú y tu esposa en conjunto,
y trabajar en evitar que se vuelvan a cometer. Es más, un matrimonio exitoso
sí o sí es el que supera situaciones de crisis y no se quiebra a la primera
dificultad.
Las estadísticas afirman que entre los 35 y los 45 años es cuando más
divorcios se producen, esto ocurre porque ni el hombre ni la mujer saben
cómo solucionar sus diferencias.
Muchas parejas que aún se aman deciden terminar sus matrimonios por las
constantes peleas, una infidelidad, celos, u otros problemas que si bien no
son menores, son totalmente solucionables.
Es por esto que estamos acostumbrados a que existan tantas parejas que se
divorcian y luego vuelven y más tarde se separan nuevamente,
Debemos ser conscientes de que las crisis matrimoniales hay que resolverlas
lo antes posible. Eso es porque pueden afectarte muy negativamente en tu
vida laboral, social como familiar Aunque a veces sea difícil tomar las riendas
de la situación debemos intentar que no haya ningún tipo de discusión
delante de los hijos, puesto que son quienes más van a sufrir.
Si hay desavenencias en el matrimonio, lo mejor es hablarlo en privado. Es
muy importante no guardarse las cosas, pero si decir todo lo que creamos
conveniente con respeto. A veces la traición ha sido muy grande y pensamos
que nunca más seremos felices al lado de nuestra pareja, pero en otras
muchas ocasiones, el motivo de la crisis matrimonial no es tan grande como
para romper la relación. El diálogo es muy importante para solucionar el
problema, debemos saber que también lo es para que no exista
discusión. Si nuestra pareja se aleja de nosotros debemos interesarnos en
conocer los motivos de sus ausencias y ver si le podemos ayudar.
Puede que sean las pequeñas cosas de la convivencia los que nos haga
sentirnos crispados, entonces deberemos discutir cómo solucionar este
problema, uno sin quejarse constantemente y el otro ayudando en la medida
que sea posible con tal de evitar otra posible crisis.
Es normal pelear con la pareja y más si se llevan muchos años con ella. Las
crisis matrimoniales nos ayudan a darnos cuenta de qué debemos pulir en
nuestro carácter y qué no vamos a aceptar de nuestra pareja. Esta crisis es
una buena ocasión para replantearnos las cosas y llegar a un acuerdo con tal
de ser felices por muchos años.
Los hijos pueden ayudarnos en gran medida, puesto que la mayoría de ellos
quiere por encima de todo mantener la familia unida. Para ellos ver que sus
padres se quieren y se respetan es crucial, por eso debemos intentar que la
relación con nuestra pareja sea lo más sincera y cordial posible para que
todos podamos vivir en armonía y una crisis matrimonial no vuelva a
sucederse en el futuro.
BIBLIOGRAFIA
Código civil de Venezuela
Guerra Iñiguez, Daniel. (2001). Derecho Internacional Privado. Venezuela:
Kelran Editores, C. A.
http://www.tuasesorjuridico.com.ve/