el divorcio derecho internacional

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sugehyls Gómez C.I 16.532.454

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Page 1: El divorcio derecho internacional

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sugehyls Gómez C.I 16.532.454

Prof. Abg. Emily Ramírez

SAIA B

Page 2: El divorcio derecho internacional

ORIGEN DEL DIVORCIO.

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como

Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos

señalar:

Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;

Por la muerte de uno de ellos;

Por Capitis Diminutio;

Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba

como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de

hermanos.

Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta

Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de

ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

El divorcio en Venezuela está regulado en el capitulo XII (Artículos 184-196)

del Código Civil.

Según el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley

venezolana aplica cuando el domicilio del conyugue, quién intenta la

demanda de divorcio, se encuentra en Venezuela.

Según el derecho venezolano el matrimonio se disuelve por la muerte de una

de las partes o por divorcio. El derecho venezolano también prevee la

anulación del matrimonio en el capitulo IX (Artículos 117-130) del Código

Civil.

Son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185,

185-A y 189 las siguientes:

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El adulterio.

El abandono voluntario.

Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en

común.

El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro

cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o

prostitución.

La condenación a presidio.

La adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que

hagan imposible la vida en común.

La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que

imposibiliten la vida en común.

Separación por más de 5 anos.

Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido

reconciliación alguna.

 Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos

por la causal “separación prolongada por más de 5 años”, debe este

acreditar residencia en el país por más de 10 años.

Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:

1). El adulterio

De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código

Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio Consecuente con esa

definición, el autor Emilio Calvo Baca (Código Civil Venezolano, Ediciones

Libra. Carcas: 2002. pág. 158) lo define como: “…la relación sexual, de un

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cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del

deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación

adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley le

niega el derecho de pedir la separación. Además, penalmente el adulterio

constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el

proceso civil de divorcio por esta causa.”

Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos

elementos:

1) el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien

no es su cónyuge, y

2) el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de

forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de

haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona

distinta del cónyuge.

La prueba del adulterio requiere la demostración de que el marido o la mujer,

según el caso, ha tenido relaciones sexuales con persona diferente a su

cónyuge. No es menester probar el elemento intencional, pues el acto

humano debe considerarse voluntario hasta que se demuestre lo contrario.

La demostración del adulterio es difícil; su prueba directa, casi imposible.

Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del

reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es

posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como

indicio, en la prueba del adulterio.

En la reciente reforma parcial del Código Penal las mujeres que cometan

adulterio enfrentan penas de hasta 3 años de prisión, pero no los hombres.

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Estos artículos evidencian una ruptura con el principio de igualdad ante la ley

e intentan tipificar el delito de “la mujer adultera” mas no “al hombre

adultero”, simplemente se les dará una palmadita de “tres a dieciocho meses

de prisión” en el caso exclusivo que mantengan una concubina y “el hecho

sea notorio”.

A continuación, los artículos del Código Penal sobre el adulterio: Artículo

394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años.

La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal o

también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de

tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder

marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

Artículo 396. Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge

culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se

refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables,

prisión de quince días a tres meses.

Artículo 399.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos

precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del

marido o de la mujer.

La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la

concubina.

La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la

fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido.

La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya

culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.”

Page 6: El divorcio derecho internacional

Llama la atención el uso de la expresión “La mujer adúltera será castigada”,

que parece sacada de las anticuadas leyes talibanes aplicadas para someter

a las mujeres en Afganistán, cuando lo correcto sería hablar de “las personas

que cometan adulterio” en general.

De modo que para que se configure el adulterio del marido en materia penal

es necesario que mantenga concubina en la casa conyugal, o que teniéndola

fuera de ella, el hecho sea notorio, mientras que en materia civil no se exige

ninguna condición adicional, bastando, en consecuencia, que haya prueba

de la ocurrencia de una relación con persona distinta al cónyuge.

Las Formas  de  divorciarse en Venezuela son:

1.- Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo

2.- Divorcio 185-A (rápido o exprés)

3.- Demanda de divorcio o Contencioso

En los casos de los divorcios internacionales, el vinculo conyugal es disuelto

un Tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos

legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el Tribunal

Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal

Superior si no hubo contención.

 Separación de Cuerpos y Divorcio: El Divorcio es la separación que un Juez

competente hace, por sentencia legal, de dos personas unidas por el vínculo

del matrimonio. La ley establece las causales taxativas de divorcio en

el Artículo 185. CC, las cuales surgen en aquellos casos de los llamados

Divorcios Contenciosos, por su parte, el segundo aparte, del antes

mencionado Artículo expone el caso de los Divorcios No Contenciosos, en

los cuales se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año

Page 7: El divorcio derecho internacional

después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho

lapso la reconciliación de los cónyuges. 

En esta materia la Ley de Derecho Internacional Privado, se contrae al

derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, agregando que el

cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después

de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito

de fijar en él la residencia habitual (Articulo 23. LDIP).  Esta solución se

adopta en virtud de la identificación con la realidad del país, además, de

evitar la contradicción que había existido en el sistema anterior, que dejaba

de aplicar la ley nacional de los cónyuges, a pesar de haber sido el factor

personal de carácter general, a favor del derecho del domicilio conyugal.  A

la solución actual se le critica la discrecionalidad para elegir el derecho

aplicable en Fraude a la Ley, ya que basta con que el cónyuge demandante

se domicilie en un Estado que prevé una regulación más favorable a sus

fines, para que sea ésta la que se aplique, sin embargo, la posibilidad de un

cambio fraudulento queda disminuida, al establecerse que dicho cambio sólo

produce efectos después de un año de haberse efectuado.

En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era

considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la

revolución  de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al

matrimonio mediante el Divorcio Contrato y posteriormente surge el Divorcio-

Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad

de pedir el divorcio en los casos de:

Adulterio,

Por la muerte de unos de los cónyuges,

Por la condena a pena criminal,

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El abandono del hogar,

Los excesos

Sevicias,

Las injurias graves del uno para con el otro,

Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo

conyugal.

Un matrimonio en crisis puede ser una muy buena oportunidad para estudiar

los errores que has cometido o que han cometido tú y tu esposa en conjunto,

y trabajar en evitar que se vuelvan a cometer. Es más, un matrimonio exitoso

sí o sí es el que supera situaciones de crisis y no se quiebra a la primera

dificultad.

Las estadísticas afirman que entre los 35 y los 45 años es cuando más

divorcios se producen, esto ocurre porque ni el hombre ni la mujer saben

cómo solucionar sus diferencias.

Muchas parejas que aún se aman deciden terminar sus matrimonios por las

constantes peleas, una infidelidad, celos, u otros problemas que si bien no

son menores, son totalmente solucionables.

Es por esto que estamos acostumbrados a que existan tantas parejas que se

divorcian y luego vuelven y más tarde se separan nuevamente, 

Debemos ser conscientes de que las crisis matrimoniales hay que resolverlas

lo antes posible. Eso es porque pueden afectarte muy negativamente en tu

vida laboral, social como familiar Aunque a veces sea difícil tomar las riendas

de la situación debemos intentar que no haya ningún tipo de discusión

delante de los hijos, puesto que son quienes más van a sufrir. 

Si hay desavenencias en el matrimonio, lo mejor es hablarlo en privado. Es

muy importante no guardarse las cosas, pero si decir todo lo que creamos

conveniente con respeto. A veces la traición ha sido muy grande y pensamos

Page 9: El divorcio derecho internacional

que nunca más seremos felices al lado de nuestra pareja, pero en otras

muchas ocasiones, el motivo de la crisis matrimonial no es tan grande como

para romper la relación. El diálogo es muy importante para solucionar el

problema, debemos saber que también lo es para que no exista

discusión. Si nuestra pareja se aleja de nosotros debemos interesarnos en

conocer los motivos de sus ausencias y ver si le podemos ayudar. 

Puede que sean las pequeñas cosas de la convivencia los que nos haga

sentirnos crispados, entonces deberemos discutir cómo solucionar este

problema, uno sin quejarse constantemente y el otro ayudando en la medida

que sea posible con tal de evitar otra posible crisis.

Es normal pelear con la pareja y más si se llevan muchos años con ella. Las

crisis matrimoniales nos ayudan a darnos cuenta de qué debemos pulir en

nuestro carácter y qué no vamos a aceptar de nuestra pareja. Esta crisis es

una buena ocasión para replantearnos las cosas y llegar a un acuerdo con tal

de ser felices por muchos años.

Los hijos pueden ayudarnos en gran medida, puesto que la mayoría de ellos

quiere por encima de todo mantener la familia unida. Para ellos ver que sus

padres se quieren y se respetan es crucial, por eso debemos intentar que la

relación con nuestra pareja sea lo más sincera y cordial posible para que

todos podamos vivir en armonía y una crisis matrimonial no vuelva a

sucederse en el futuro.

Page 10: El divorcio derecho internacional

BIBLIOGRAFIA

Código civil de Venezuela

Guerra Iñiguez, Daniel. (2001). Derecho Internacional Privado. Venezuela:

Kelran Editores, C. A.

http://www.tuasesorjuridico.com.ve/