el diálogo social en la gestión migratoriawapes.org/es/system/files/gloria_moreno_0.pdf · el...
TRANSCRIPT
El Diálogo Social en la Gestión MigratoriaGloria Moreno-Fontes Chammartin
Especialista principal en migraciones laborales internacionales
Oficina Internacional del Trabajo, Ginebrae-mail: [email protected]
Tripartismo y Diálogo Social Asignar a los Ministerios de trabajo un papel clave en la
formulación, la elaboración, la gestión y la administración de
políticas de migración laborales a fín de garantizar que se tomen
en consideración los aspectos relativos a las políticas de trabajo y
empleo.
Establecer Procesos consultivos tripartitos para garantizar el
diálogo social con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores y que se tengan en cuenta sus opiniones sobre
cuestiones relativas a las migraciones laborales.
Facilitar la participación de las organizaciones de empleadores y
de trabajadores en los Foros y Procesos internacionales,
regionales y nacionales sobre las migraciones laborales.
Tripartismo y Diálogo Social –
3 Actores del Mundo del Trabajo
Los gobiernos, al igual que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían cooperar en el plano nacional e internacional para promover una mejor gestión de las migraciones con fines de empleo y con el objetivo de que la migración laboral redunde en beneficio de todos.
Un mecanismo tripartito (similar a los adoptados por la OIT para formular las políticas del mercado de trabajo), es lo ideal para el díalogosocial en la formulación de políticas nacionales o regionales de migración basadas en que el tripartismo sea el principio operativo en la estructuración de la adopción de decisiones en este importante ámbito de la política gubernamental.
De hecho, una cooperación más estrecha entre los Estados soberanos y los mandantes tripartitos podría contribuir a la creación de procesos de migración laboral regulados y sistemas de información efectivos sobre la oferta y la demanda de mano de obra basados en análisis períodicos y objetivos de las necesidades del mercado de trabajo identificadas.
Ministerios de Trabajo
Esencial asignar papel clave en la formulación, la elaboración, la gestión y la administración de políticas de migraciones laborales para garantizar que se tomen en cuenta los aspectos relativos a las políticas de empleo;
En colaboración con el Servicio público de empleo puede jugar un rol preponderante en la protección del t.m. durante las etapas de planificación y la preparación a partir al extranjero en búsqueda de un empleo; el reclutamiento y contratación; y, la protección durante el trayecto o tránsito.
Velar por que las estructuras y los mecanismos específicos utilizados tengan las competencias y capacidades necesarias para concebir, formular y aplicar políticas de migraciones laborales, incluida, cuando sea posible, una dependencia especial.
Organizaciones de Empleadores
Participar en el díalogo con las autoridades en identificar la oferta y la demanda de mano de obra
Monitorear la puesta en práctica de los acuerdos bilaterales
Proveer información a los trabajadores sobre sus condicioneslaborales
Financiar formación vocacional en caso de necesidad en ciertasindustrias
Establecer comités o estructuras que se encarguen de asegurarigualdad de oportunidades entre nacionales y t.m.
Fomentar la adopción de políticas públicas y planes de trabajo a nivel empresarial
Desarrollar guías de buenas prácticas entre empleadores
Desarrollar contratos modelos de empleo que sean adoptados porlos empleadores
Sindicatos en los países de orígen
Proveer información sobre derechos, obligaciones y posibles
abusos en el país de destino
Promover acuerdos bilaterales de intercambio de mano de
obra con los países de destino
Proveer a los migrantes con contactos y direcciones de
sindicatos en los países de destino en caso de necesidad
Asegurar que los trabajadores reciban la protección
adecuada contra la discriminación y la trata de personas
Facilitar la reintegración del trabajador migrante que retorna
proveyendo información sobre el mercado laboral y
estableciendo cooperativas de apoyo
Sindicatos en los países de destinoHacer lobby para que se le dé al trabajador migrante igualdad de oportunidades y de trato en lo que concierne el acceso al empleo, la seguridad social y la no discriminación
Organizar campañas de información sobre sus derechos y asistirlos con servicios legales
Entablar conversación con organizaciones de empleadores sobre la situación de los t. m.
Asegurarse que los contratos de trabajo no prohiban formar parte de sindicatos
Asegurar que la mujer migrante reciba seguro de maternidad, paga igualitaria y protección contra el acoso sexual y otros abusos
MERCOSUR
1996 Subgrupo de Trabajo (SGT) sobre Asuntos
Laborales, Empleo y Seguridad Social- órgano de
composición tripartita de carácter consultivo y contingente,
cuya finalidad es considerar los asuntos laborales de
integración y formular propuestas. Integrado por reps de los
Ministerios de Trabajo, las centrales sindicales y las
cámaras empresariales. “La más eficaz instancia de diálogo
tripartito de la región” - su esfuerzo ha dado lugar a dos
instrumentos importantes: Convenio Multilateral de
Seguridad Social del MERCOSUR (1997) y Declaración
Sociolaboral del MERCOSUR (1998).
MERCOSURComisión Socio-Laboral (CSL) mecanismo de aplicación y seguimiento de
composición tripartita, otra instancia de diálogo social.
Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del
MERCOSUR y Asociados aprobado en 2002 y vigente en 9 de los 12 países
de América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Perú,
Ecuador y Colombia.
Plan Regional de Facilitación de la Circulación de Trabajadores en el
MERCOSUR de 2013 también surge como resultado del diálogo social y es
fruto del debate tripartito en los niveles nacionales y regionales. Objetivo
general desarrollar acciones, de aplicación progresiva, tendientes a facilitar la
circulación de trabajadores del MERCOSUR con vista a su inserción formal en
las estructuras laborales de los Estados Partes, como una estrategia para
mejorar la calidad del empleo.
Comunidad Andina (CAN)Cuenta con tres instrumentos normativos socio-laborales que forman parte de la política migratoria común.
1. El Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 545,
2003), cuyo objetivo es permitir, de manera gradual y progresiva,
la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la
subregión con fines laborales bajo relación de dependencia
2. El segundo cuerpo normativo es el Instrumento Andino de
Seguridad Social (Decisión 583, 2004), que busca garantizar la
adecuada protección social de los migrantes laborales y sus
beneficiarios en el territorio de los 4 Países Miembros.
3. El tercer cuerpo normativo es el Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584, 2004), que
garantiza que los empleadores de la CAN cumplan con las
condiciones mínimas de seguridad ocupacional ante cualquier
ciudadano de la subregión.
Todos estos avances se encuentran bajo el paraguas del Convenio Simón
Rodríguez, cuyo texto original fue firmado en 1973 y modificado por un Protocolo
Sustitutivo en 2001. Este Convenio, que entró en vigencia en junio de 2015,
constituye el espacio de convergencia y concertación de intereses de los tres
sectores involucrados en la temática socio-laboral dentro del proceso andino de
integración, es decir, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los Consejos
Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Sus objetivos son:
1. Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito socio-laboral
que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la
Subregión.
2. Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del
empleo, la formación y capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo,
la seguridad social, las migraciones laborales, entre otros temas.
3. Proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los Países
Miembros en la temática socio-laboral andina.
1. Colombia fue el último país en ratificar el Convenio en junio de 2015.
Comunidad Andina (CAN)
CARICOM
1997 Carta de la Sociedad Civil de 1997- reconoce derechos
fundamentales del trabajo y prevé, el papel de los interlocutores
sociales en los procesos de toma de decisiones.
Octubre de 2006, Foro Tripartito de Empleo del Caribe de la OIT-
Plan de Acción para Implementar la Agenda de Trabajo Decente en
el Caribe - mejorar la protección de los trabajadores migrantes.
Mayo de 2015, la Confederación de Empleadores del Caribe
(CCA) y el Congreso del Trabajo del Caribe (CCL) firmaron un
Memorando de Entendimiento para formular principios de la
legislación regional que faciliten la creación y el funcionamiento de
los negocios y la libre circulación de trabajadores dentro de la
CARICOM.
OEA- Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo
(CIMT)
Los interlocutores sociales que participan en el Sistema
Interamericano como asesores de la CIMT son el Consejo Sindical
de Asesoramiento Técnico (COSATE) y la Comisión Empresarial
de Asesoramiento Técnico en Asuntos Laborales (CEATAL).
El COSATE brinda asesoría sobre la planificación y ejecución de
programas que tengan importancia especial para los
trabajadores y que involucren su participación en actividades
de desarrollo tanto a nivel nacional como internacional.
La CEATAL brinda asesoría sobre la planificación y ejecución
de programas de significativa importancia para los empresarios
o que involucren su participación en actividades de desarrollo
económico y social, tanto a nivel nacional como internacional.
OEA- Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo
(CIMT)
2015 Declaración final “Construyendo Trabajo Decente con
Inclusión Social y Desarrollo Sostenible en las Américas” – uno
de los 3 temas centrales: Migración Laboral
se comprometen a impulsar la adopción de políticas de migración laboral y la realización de
campañas y programas que permitan a los trabajadores, independientemente de su
condición migratoria, conocer sus derechos fundamentales en el trabajo, las leyes laborales
aplicables y los mecanismos que tienen para hacerlos valer, así como los derechos que
tienen en sus lugares de origen durante el proceso de reclutamiento.
Los ministros también se comprometen a promover el desarrollo de mecanismos conjuntos
con otras instituciones, de acuerdo con la legislación nacional de cada Estado, para una
movilidad laboral segura, regular y ordenada. Entre esos mecanismos mencionan el
desarrollo de datos e información sobre migración laboral y el fortalecimiento de la función de
inspección y vigilancia en los Ministerios de Trabajo, a fin de garantizar el cumplimiento de la
normatividad laboral que proteja los derechos de los trabajadores migrantes.
Convenio núm. 88 sobre el Servicio Público de Empleo
Objetivo - facilitar la movilidad geográfica de la mano de obra, a
fin de:
ayudar a que los trabajadores se trasladen a las regiones que
ofrezcan posibilidades de obtener un empleo conveniente;
facilitar los traslados temporales de trabajadores de una
región a otra, a fin de atenuar el desequilibrio local y
momentáneo entre la oferta y la demanda de mano de obra; y,
facilitar cualquier traslado de trabajadores, de un país a otro,
que haya sido convenido por los gobiernos interesados.
Convenio 97
Artículo 7
1. Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente
Convenio se obliga a que su servicio del empleo y sus otros
servicios relacionados con las migraciones colaboren con los
servicios correspondientes de los demás Miembros.
2. Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente
Convenio se obliga a garantizar que las operaciones efectuadas
por su servicio público del empleo no ocasionen gasto alguno a
los trabajadores migrantes.
Convenio 97Artículo 4
Todo Miembro deberá dictar disposiciones, cuando ello fuere oportuno y
dentro de los límites de su competencia, con objeto de facilitar la salida, el
viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes.
Anexo 1. Artículo 6
Las medidas adoptadas deberán comprender, cuando ello fuere
pertinente:
a) la simplificación de las formalidades administrativas;
b) el establecimiento de servicios de interpretación;
c) cualquier asistencia necesaria durante un período inicial, al
establecerse los migrantes y familiares autorizados a acompañarlos
o a reunirse con ellos;
d) la protección, durante el viaje, del bienestar de los migrantes y
familiares autorizados a acompañarlos o a reunirse con ellos.
C. 97 Anexo II. Artículo 33.2. Solamente tendrán derecho a efectuar las operaciones de reclutamiento, introducción
y colocación:
a) las oficinas públicas de colocación u otros organismos oficiales;
b) los organismos oficiales de un territorio distinto que estén autorizados a
efectuar dichas operaciones; y
c) cualquier organismo establecido de conformidad con las disposiciones de un
instrumento internacional.
3.3 En la medida en que la legislación nacional o un acuerdo bilateral lo permitan, y a
reserva, si ello fuere necesario en interés del migrante, de la aprobación y vigilancia de la
autoridad competente, las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación podrán ser
efectuadas por:
a) el empleador o una persona que esté a su servicio y actúe en su nombre:
b) agencias privadas.
Convenio 97
Análisis de las Necesidades del Mercado de Trabajo y
Sistemas de Información del Mercado de Trabajo
Los resultados de los análisis períodicos y objetivos de las necesidades del mercado de trabajo y otros tiposde colecta de datos proveen información clave sobre la oferta y la demanda de trabajadores migrantes a los sistemas de información del mercado de trabajo.
Información diseminada por medio de los serviciospúblicos de empleo, internet, etc.
Ejemplo: España Catálogo de Ocupaciones difíciles de cubrir
OIT- La Iniciativa de Contratación Equitativa
Fomentar el diálogo social y las alianzas de cooperación para
promover prácticas óptimas sobre contratación equitativa;
Apoyar la elaboración y promoción de los ejemplos de buenas prácticas
de mecanismos de diálogo social que han abordado con eficacia las
prácticas de contratación abusivas;
Mejorar el conocimiento global sobre las prácticas nacionales e
internacionales de reclutamiento para informar sobre opciones
alternativas a las agencias de empleo privadas, entre ellas a través de
las agencias de empleo públicas, con supervisión tripartita y bipartita;
Mejorar las leyes, las políticas y la aplicación para promover la contratación
equitativa por medio de una mayor colaboración entre las agencias de
empleo privadas y públicas.
Informe del Director General C.I.T. 2014 Las agencias privadas actúan como mediadores destacados, y en
ocasiones principales, en la contratación y el envío de trabajadores
entre países;
Existen pruebas considerables de abusos generalizados en relación con
su funcionamiento que comprenden desde la aplicación de tarifas
exorbitantes, a la mala información deliberada y el engaño en relación con la
naturaleza, la remuneración y las condiciones del trabajo propuesto”;
Los migrantes disponen de pocas o ninguna vía de recurso frente a los
intermediarios sin escrúpulos una vez que llegan a sus destinos y los
problemas se vuelven evidentes.
Este tipo de circunstancias pueden generar situaciones de explotación
extrema, como ocurre cuando los trabajadores se endeudan excesivamente
para pagar los honorarios de la contratación”