el derecho romano y el código civil en el japón moderno- sistemática, propiedad y copropiedad

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Revista Chilena de Derecho ISSN: 0716-0747 [email protected] Pontificia Universidad Católica de Chile Chile Hayashi, Tomoyoshi EL DERECHO ROMANO Y EL CÓDIGO CIVIL EN EL JAPÓN MODERNO: SISTEMÁTICA, PROPIEDAD Y COPROPIEDAD Revista Chilena de Derecho, vol. 36, núm. 1, 2009, pp. 9-20 Pontificia Universidad Católica de Chile Santiago, Chile Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=177014521002 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Derecho romano en el codigo civil de japon

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  • Revista Chilena de DerechoISSN: [email protected] Universidad Catlica de ChileChile

    Hayashi, TomoyoshiEL DERECHO ROMANO Y EL CDIGO CIVIL EN EL JAPN MODERNO: SISTEMTICA,

    PROPIEDAD Y COPROPIEDADRevista Chilena de Derecho, vol. 36, nm. 1, 2009, pp. 9-20

    Pontificia Universidad Catlica de ChileSantiago, Chile

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  • 9Revista Chilena de Derecho, vol. 36 N0 1, pp. 9 - 21 [2009]

    HAYASHI, Tomoyoshi El Derecho romano y el Cdigo Civil en el Japn moderno

    EL DERECHO ROMANO Y EL CDIGO CIVILEN EL JAPN MODERNO.

    SISTEMTICA, PROPIEDAD Y COPROPIEDAD*

    ROMAN LAW STUDIES AND THE CIVIL CODE IN MODERN JAPAN.SYSTEM, OWNERSHIP AND CO-OWNERSHIP

    TOMOYOSHI HAYASHI**

    RESUMEN: El presente artculo trata de la recepcin del Derecho romano en Japn comoparte de la modernizacin de la Era Meiji. Asimismo, desarrolla la sistemtica del CdigoCivil japons, especialmente en materia de propiedad, para centrarse finalmente en lacopropiedad.

    Palabras clave: Cdigo Civil japons; Era Meiji; comunidad; propiedad; pandectstica.

    ABSTRACT: This article refers to the entry of Roman Law into Japan as part of theprocess of modernization of the Meiji Age. As well, it explains the basic rules of theJapanese Civil Code, specially regarding to ownership, to finally focus in co-ownership.

    Key words: Japanese Civil Code; Meiji Age; co-ownership; ownership; pandectstica.

    I. INTRODUCCIN. LA RECEPCIN DEL SISTEMA JURDICOOCCIDENTAL Y EL ORIGEN DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

    EN JAPN

    Como historiador japons del Derecho romano, mi objetivo es mostrar brevemen-te la experiencia japonesa en el establecimiento de los estudios de Derecho romanocomo paso a la modernidad, y el establecimiento de un dilogo entre este y el CdigoCivil japons. Otros romanistas, con quienes estamos en deuda, en el medio jurdicoitaliano ya han realizado esfuerzos para explicar la situacin del Derecho romano, elDerecho occidental y el Derecho tradicional japons1.

    * Traduccin de Carlos Felipe Amuntegui Perell, profesor de Derecho romano de la Pontificia Universi-dad Catlica de Chile desde el original titulado Roman Law Studies and the Civil Code un Modern Japan-System, Ownership, and Co-ownership, publicado en Osaka University Review 55 (2008), pp.15-26 Osaka University Law Review.** Doctor en Jurisprudencia Universidad de Kyoto, Profesor de Derecho Romano en la Escuela de Gradua-dos de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad de Osaka, Japn, correo electrnico:[email protected] Vg. Muto (1935) p. 299; KAMIYA (1992) p. 365; SCHIAPINI (1992) p. 363; CRIF-FUSCO (1992) p.391.

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    HAYASHI, Tomoyoshi El Derecho romano y el Cdigo Civil en el Japn moderno

    Primeramente, y entrando al concepto de Derechos reales, expondr la situacinde los mismos en el Cdigo Civil japons. A continuacin, tratar algunos temas relati-vos a la propiedad, incluyendo la copropiedad, en cuanto Derecho real.

    Japn introdujo un sistema jurdico occidentalizado a fines del siglo XIX, cuandoel Derecho civil y el Derecho procesal civil ya se haban separado y su codificacin sehaba completado en las potencias europeas ms importantes. Esta particularidad tem-poral imprimir su carcter peculiar a los estudios de Derecho romano en Japn.

    El sistema jurdico occidental en Japn se form a partir de cdigos, de unamanera similar a los modelos europeos en que se basaba, como tambin en la formacinde expertos, tanto acadmicos como profesionales, que estaban encargados de interpretarlos cdigos.

    Bajo estas circunstancias, no hubo lugar para un usus modernus pandectarum quepermitiese a los romanistas participar directamente en la interpretacin del Derechopositivo. En todo caso, el estudio del Derecho romano fue introducido como fundamen-to histrico que subyace los Sistemas Jurdicos Occidentales y como un prerrequisitoindispensable para comprenderlo.

    Cuando las clases de Derecho occidental comenzaron en 1874 en Tokio Kaisei-Gakko (que es la precursora de la Universidad de Tokio), la asignatura Derecho romanose enseaba ya por un profesor ingls, William E. Grigsby2. Desde entonces, el Derechoromano ha sido enseado continuamente a nivel universitario en Japn y puede obser-varse una importante cantidad de investigacin al respecto. Ha sido tratada como unamateria separada y distinta del Derecho civil moderno, pero el dilogo entre ambasmaterias ha continuado hasta el hoy.

    El material de clases usado durante el primer perodo fue una traduccin delingls de las Institutiones de Justiniano, y el sistema de las Institutiones, que comprendederecho de las personas (ius personarum), derechos reales (ius rerum) y derecho de lasacciones (ius actionum) fue bastante conocido en el medio japons de la poca3. Elinters por el Derecho romano fue especialmente fuerte antes de la promulgacin delCdigo Civil.

    II: SISTEMTICA- LA DISPOSICIN GENERAL DEL CDIGO CIVILJAPONS Y ESPECIALMENTE DE LOS DERECHOS REALES

    Como es bien conocido, un estudioso francs, Gustave Emile Boissonade de Fon-tarabie4 prepar un borrador de Cdigo Civil que consista en cinco partes profunda-

    2 YATA (1934) p. 88.3 El sistema de las Institutiones, es decir, la divisin del Derecho en personas, cosas y acciones, fueestablecido por Gayo en sus Institutas. De ah pasa a las Institutiones de Justiniano y es recogido, por tanto,en la sistemtica del Cdigo Civil francs y, por ende, en nuestro Cdigo. Consiste en la divisin de laenseanza del Derecho (y por tanto del Cdigo) en cuatro libros, el primero dedicado a las personas, elsegundo a los bienes, el tercero a la herencia y el cuarto a las obligaciones. Para ms detalles sobre lasistemtica de Gayo, vid GUZMN BRITO (2007) pp. 427-458 (n. del t.).4 STOLLEIS (1995) p. 95.

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    HAYASHI, Tomoyoshi El Derecho romano y el Cdigo Civil en el Japn moderno

    mente influido por el Cdigo Civil francs, que, a su vez, tom la sistemtica de lasInstitutiones5. En todo caso, luego de su publicacin en 1890, su borrador estuvo en-vuelto en un serio conflicto acadmico y poltico conocido como Hohten-Ronsoh y sefrustraron sus resultados. De ah en adelante fue conocido como el Kyuh Minpoh (ElViejo Cdigo Civil)6.

    Despus del conflicto, tres acadmicos japoneses, Kenjiroh Ume, Yatsuka Hozumiy Masaakira Tomii7 fueron comisionados para redactar el borrador del nuevo CdigoCivil, que entr en vigencia en 1898.

    Aunque ninguno de los comisionados era romanista en el sentido estricto de lapalabra, tanto Ume como Tomii tenan un profundo conocimiento del Derecho roma-no. Como acadmicos de Derecho civil ambos haban escrito sus tesis doctorales en laUniversidad de Lyon y haban dado gran peso al estudio del Derecho romano8.

    Este Cdigo Civil (en adelante el Cdigo Civil japons) ha sido reformado fre-cuentemente desde entonces, pero manteniendo una fundamental continuidad hasta elpresente. Tiene cinco partes9, comenzando por una parte general y terminando por lasucesin por causa de muerte10.

    Una vez asentado lo anterior, trataremos especficamente los derechos reales. Unade las principales caractersticas del Cdigo Civil japons fue la adopcin del sistemaalemn de las pandectas. Para aquellos que estn familiarizados solo el sistema de lasInstitutas de Gayo o las Institutiones de Justiniano, la forma en que el Cdigo Civiljapons trata los derechos reales es algo extraa. Las personas son consideradas sujetosde derecho y las cosas objetos de derecho y ambas estn definidas claramente en la ParteI Disposiciones Generales. Luego, la Parte II Derechos Reales trata sobre los dere-chos reales en detalle. En todo caso, los modos de adquirir y perder el dominio estntratados en la Parte III Derecho de las Obligaciones y en la Parte V Derecho deherencias. No obstante que el sistema jurdico occidental fue la influencia dominanteen la sustancia del Cdigo Civil japons, este representa una discusin no resuelta entreacadmicos del Derecho civil e historiadores del Derecho. Su composicin fue claramen-te influenciada por la Pandectstica alemana del XIX. Curiosamente, desde entonces lamayor parte de los textos de Derecho romano fueron compuestos segn el sistemapandectstico, a pesar de que hasta entonces haban seguido el sistema de las Institutio-nes. Yoshijiro Okamoto, quien escribi su tesis doctoral en la Universidad de Leipzig,ense Derecho romano desde 1899 hasta 1907 en la Meiji Hohritsu Gakkoh, el antece-dente de la Universidad de Meiji11. En el prefacio de su texto de Derecho romano, ellamenta que se preste mayor atencin a las interpretacin del Cdigo Civil japons que

    5 MAEDA (2004) pp. 611, 942-945.6 MAKI-FUJIWARA (1993) pp. 351-356.7 STOLLEIS (1995) p. 295, 618 y 627.8 HARADA (1942) p. 296.9 Es decir, sigue el sistema pandectstico (n. del T).10 MAKI-FUJIWARA (1993) pp. 356-365.11 YATA (1934) p. 596.

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    al Derecho romano entre los acadmicos e insiste en la importancia del Derecho romanocomo contexto histrico del Cdigo12. El estructur su manual segn el sistema pandec-tstico.

    III. PROPIEDAD - ESENCIA Y LMITES DE LA PROPIEDAD EN EL CDIGOCIVIL JAPONS

    El cambio desde el sistema premoderno de poder sobre las cosas a la nocinmoderna de propiedad, paralelo al dominio en los pases occidentales, tiene lugar duran-te el desarrollo de Japn en la Era de Meiji que comienza en 186813. No obstante, elmomento preciso de esta transformacin es objeto de debate14.

    El Cdigo Civil japons introdujo la proteccin de la propiedad privada desdeque entro en vigencia. Esta regla conforma el principio mayor del Derecho civil japons,junto con los principios de libertad contractual y responsabilidad por culpa15.

    Art. 206: El dueo tiene el derecho de usar, gozar y disponer de sus cosas dentrode los lmites de la Ley y los reglamentos.

    Segn el comentario de De Becker a este artculo, La propiedad (Shoyu-ken) esun derecho en virtud del cual una cosa puede ser gobernada libremente; en otras pala-bras, es un derecho de usar libremente, para recibir los beneficios que genere la cosa, ypara disponer de ella16. Esta nocin de triloga (usar, gozar y disponer) es, en ocasiones,atribuida al Derecho romano, especialmente por los acadmicos de Derecho civil enJapn17. En todo caso, ya el gran romanista japons del siglo XX, Harada, hizo notar en1937 que la mxima legal Dominium es ius utendi et abutendi re sua, quatenus iuris ratiopatitur (El dominio es el derecho para usar y disponer del una cosa, hasta donde elDerecho lo permita) solo puede reputarse al siglo XVI como muy temprano18.

    De entre todas las cosas, a los bienes races, y sobre todo a la tierra, se le dio unaparticular importancia en el Derecho civil japons. En Japn, el gobierno admiti eldominio privado de la tierra con la Chiken-kofu (promulgacin de la Ley de Tierras) en1872, confirmndose la permisin con el Cdigo Civil. El artculo 207 prescribe:

    La propiedad de la tierra tiene efectos por sobre y debajo de la tierra, dentro delos lmites legales y reglamentarios.

    12 OKAMOTO (s/a) p. 2.13 La Era de Meiji (1867-1912) corresponde al perodo de modernizacin de Japn, que abandona su EdadFeudal particular (encarnada en el shogunato Tokugawa) para iniciar un perodo de rpidas transformacio-nes sociales y culturales que la llevarn a convertirse en el pas ms desarrollado y occidentalizado de Asia.En lo jurdico, este perodo marca la occidentalizacin de su Derecho y la adopcin de un modelo romanogermnico (n. del T).14 KAI et al. (1979) pp. 167-185.15 ENDO et al. (2002) PP. 10-14.16 DE BECKER (1921) p. 151.17 Vg. ENDO et al. (2003) p. 168.18 HARADA (1954) p. 104.

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    HAYASHI, Tomoyoshi El Derecho romano y el Cdigo Civil en el Japn moderno

    Naturalmente, los dueos de tierras japoneses no pueden reclamar derechos a losbrasileos que estn en las antpodas, y, adems de los lmites naturales y razonables delderecho, hay leyes especiales que restringen los efectos del derecho, como la Dai-shindoChika no Kohkyoh-teki Riyoh ni kansuru Tokubetsu Sochihoh (Ley acerca de las MedidasEspeciales que Conciernen el uso pblico del Subsuelo Profundo), promulgada en 2000.

    Este artculo ha sido criticado ya desde 1924 en Japn por el profesor YoshitaroHirano, tomando como base la argumentacin que en el XIX Otto von Gierke hiciese alprimer borrador del BGB, cuyo correspondiente es el artculo 207 del Cdigo CivilJapons19. Dicho argumento ser tratado detalladamente en el prximo acpite.

    Nuevamente, en las obras recientes de Derecho civil se imputa al Derecho romanola concepcin de un dominio que va desde el cielo hasta las profundidades del globoterrqueo. Harada refuta esta crtica tradicional e insiste en que esta nocin usque adcaelum (desde el cielo) y usque ad inferos (hasta el profundo subsuelo) viene de losglosadores (especficamente de una nota a Paulus as edictum 21 lib. D. 8,2,1pr)20 y noes atribuible al Derecho romano clsico21. Este argumento lo tom de Pampaloni22.

    Puesto que mi trabajo est enfocado en el anlisis de la academia y el Derecho enel Japn moderno, la formacin histrica de esta doctrina en s misma desde la cienciajurdica medieval europea escapa a mis propsitos. Por ello me limitar simplemente amostrar que el origen texto romano clsico desde donde se form esta doctrina tenaefectos limitados y poco que ver con unos efectos usque caelum y usque inferos en lapropiedad inmobiliaria.

    La fuente original quia caelum, quod supra id solum intercedit, liberum esse debet(D.8,2,1pr. Paulus ad edictum 21) corresponde a la parte subrayada de la siguientetraduccin:

    No impide las servidumbres de senda y de paso de ganado ni tampoco la delevantar la altura de un edificio el hecho de que medie suelo pblico o va pblica; en cambio impide la de apoyo de viga,la de voladizo y la de cobertizo, as como la de estilicidio y la de cada de canalones, porque el espacio areo debe quedarlibre23

    19 HIRANO (1924) pp. 79-84.20 As, la Glosa agreg Cuius est solum eius est usque ad coelum (De quien es el suelo, suyo es hasta el cielo).Vid al respecto Viora (1969) p. 296.21 HARADA (1949) p. 109 y HARADA (1954) p. 296.22 PAMPALONI (1892) p. 34.23 En el original se citaba la traduccin de WATSON (1998) I:If public ground or a public roadway lies between two estates, this does not prevent the existence of aservitude of iter or actus or one giving a rght to insert a beam or to have a roof or other rainwater drippingfrom the eaves of a house [hereafter, eavesdrip]. The reason is that the air space above such ground mustbe kept clear Nosotros hemos usado DORS (1968) p. 346 como traduccin estandarizada.

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    El argumento de Harada se basa en el conocimiento histrico de la tradicinjurdica occidental y en la comprensin de la investigacin jurdica contemporneaeuropea.

    De hecho, el problema concerniente a hasta qu punto podan restringirse losderechos privados fue un punto trascendental para la teora y prctica del Derecho civilde la primera mitad del siglo XX. Ms an, mediante la influencia de las teoras jurdicasalemanas, la Sozialisierung, la socializacin de la propiedad, lleg a ser un verdaderolugar comn24, lo que se concretiz en la teora del Abuso del Derecho.

    Con la aceptacin generalizada de dicha doctrina en el mundo acadmico, lostribunales de justicia gradualmente la aceptaron. El primer caso en que se recibi ladoctrina fue el caso Shingenkoh Hatakakematsu, donde una compaa ferroviaria fuedemandada por haber arruinado un pino histricamente importante operando locomo-toras de vapor sin prevenir las pesadas emisiones de humo. Estas podran haber sidoeliminadas de una manera sencilla si es que la compaa lo hubiese considerado.

    La Corte Suprema (Taishinin) admiti dio lugar a la demanda por compensacio-nes y argument que incluso el ejercicio de un derecho, en este caso, la operacin detrenes de propiedad de la compaa, puede constituir un delito civil si hay dolo onegligencia del demandado25.

    Un segundo caso de gran importancia es el de las Termas de Unazuki, donde el laCorte Suprema deneg al dueo (de aqu en adelante A) el derecho a remover unatubera de agua perteneciente a otra persona (en adelante B). A compr el inmueblemediante compra, una tubera que llevaba agua caliente desde una fuente termal hastaun Spa cruzaba la propiedad de A. La tubera perteneca B, una compaa ferroviariaque era propietaria, adems, de un Spa.

    A propuso que B deba comprar la tierra por la que pasaba la tubera a un preciomuy superior a aquel de mercado y demand la remocin de la tubera si es que B senegaba a la compra. Debido a que estaba ubicada en un precipicio, su remocin yreubicacin habra sido muy costosa. B no acept la propuesta de A, por lo que Aprocedi a demandar a B para que removiera la tubera, de conformidad a su derecho dedominio. La Corte Suprema desech la demanda como un caso de abuso del derecho26.

    Ms tarde, la doctrina del abuso del Derecho fue incorporada al Cdigo Civiljapons por una reforma de 1947 al artculo 127. El texto qued como sigue:

    1. Los derechos privados deben estar conformes con el bienestar pblico.2. El ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes debe ser realizado debuena fe.3. El abuso del derecho no est permitido.

    24 Vg. KAI et al. (1979) pp. 196-198.25 Taishinin Minji-Hanketsuroku 25,356, de 19 de Marzo de 1919.26 ODA (1999) p. 135; Taishinin Minji-Hanreishu 14,1965 de 5 de octubre de 1935.27 MAEDA (2004) p. 1310-1313.

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    Desde mi punto de vista, la tendencia a restringir la propiedad privada continuarprofundizndose en el futuro con el aumento de varias limitaciones de orden pblicoque restringen su ejercicio.

    En todo caso, no debemos ignorar la esfera negativa de la doctrina del abuso delderecho y de la socializacin de la propiedad. Segn la argumentacin de los acadmicosde Derecho civil, esta doctrina puede, en ocasiones, funcionar deprimiendo los derechosprivados de las personas con poco poder y riqueza y promover los intereses de la parteque ya ha establecido el actual estado de cosas que resulta muy costoso de remover.

    Otro punto a considerar es que la doctrina de socializacin de la propiedad fuesostenida por las teoras nazis del Derecho civil de las dcadas de 1930 y 1940, queinsistan en la necesidad de movilizar a la nacin y su propiedad28.

    Ocasionalmente, en los debates de Derecho civil que concernan a la proteccinde derechos sociales y al bien comn, a puntos de vista excesivamente individualistas oactitudes que ponan demasiado nfasis en un derecho de propiedad individual fueronatribuidos nombres romanos. Ms an, los especialistas en Derecho Civil no distinguanentre la ciencia pandectstica alemana, el Derecho clsico romano y el Derecho medie-val, llamndolas todas Derecho romano. A pesar que el mismo Hirano originalmentemenciona la diferencia entre los conceptos de pandectstica y el Derecho romano en sucontexto histrico, tomado de Von Grieke29, pareciera, segn creo, que esta distincin sehubiese perdido durante la difusin de la ciencia jurdica.

    La principal contribucin de Harada fue realizar una sobria correccin a estaconfusin de conceptos realizada por no especialistas desde la perspectiva de un historia-dor del Derecho. Tambin explica que el Derecho romano privado funcionaba en lasociedad romana clsica junto con el Derecho pblico (ius publicum), el derecho divino(fas), la costumbre (mores), la religin y dems. Luego reprocha a los germanistas japone-ses el descontextualizar histricamente las instituciones, sealando y amplificando soloalgunas de sus caractersticas menores30. Infiero que esta tesis de pluralidad normativapresente en su apologa es producto de la influencia de Fritz Schulz, cuya teora elintrodujo activamente en Japn31.

    IV COPROPIEDAD- SU CARCTER ROMANO EN EL CDIGO CIVIL JAPONS Y SUSCIRCUNSTANCIAS

    Como ya he mencionado, hubo un fuerte debate entre germanistas y romanistasen el Japn de la primera mitad del siglo XX, rplica del debate original de la segundamitad del siglo XIX que se produjo en Alemania, aunque con connotaciones especfica-mente japonesas.

    28 KAI et al. (1979) p. 198.29 HIRANO (1924) p.18.30 HARADA (1949) p. 105; Harada (1950), P. 59.31 Vg. HARADA (1950) I-II.

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    HAYASHI, Tomoyoshi El Derecho romano y el Cdigo Civil en el Japn moderno

    Uno de los mejores representantes del germanismo en Japn fue Yoshitaro HIRA-NO, quien comenz su carrera acadmica como profesor de Derecho civil y se desarrollcomo un terico del derecho de orientacin marxista y activista poltico. En su primerlibro, titulado Minpoh ni okeru Roma-Shisoh to German-Shisoh (Pensamiento Romano yGermano en el Derecho Civil), desarrolla una dura crtica al carcter pandectstico delCdigo Civil japons, basando su argumentacin primariamente en Von Gierke y, se-cundariamente, en Anton Menger. Junto con su crtica a la propiedad, es especialmenteduro respecto al tratamiento de la copropiedad en el articulado del Cdigo Civil japo-ns32.

    El articulado del Cdigo Civil japons relativo a copropiedad tiene un reconocidocarcter romanstico33. Cada uno puede disponer libremente de su cuota (art. 206) y laparticin siempre es admisible (art. 256, inciso segundo). Este tipo de copropiedad sellama Kyohyuh en japons. Estos conceptos no se aplican a la propiedad comn de lossocios (art. 667), donde cada socio no puede disponer libremente de su participacin(art. 676 inciso segundo). Los acadmicos del Derecho civil crearon la nocin de Go-hyuh para explicar este segundo tipo de propiedad y distinguirla del Kyohyuh. HIRANOcritica la nocin de Kyohyuh e introduce la idea de Gesamthand desde la cienciajurdica alemana, la que ser denominada Sohyuh, donde cada codueo no puededisponer de su parte ni exigir la particin de la comunidad. Bajo la Sohyuh, los codueossolamente pueden usar y gozar del bien. Esta nocin fue aceptada en los estudios deDerecho civil y tenida como aplicable a los derechos comunes (art. 263, art. 294) y aciertos derechos reales admitidos por la costumbre, como el derecho de uso exclusivo deagua (suiri-ken) o el derecho de uso de aguas termales (onsen-ken). Kyohyuh, Gohyuh ySohyuh forman las tres categoras de copropiedad en el Derecho civil japons.

    Tomar los derechos comunitarios como ejemplo (iriai-ken)34. Recientemente, losderechos comunitarios atrajeron la atencin de los estudiosos del Derecho civil y de lossocilogos como una nocin clave para superar la supuesta contraposicin de los secto-res pblico y privado de hoy en da, incluso aunque los derechos comunitarios habangradualmente perdido la atencin de los acadmicos por el paulatino decaimiento pobla-cional de las villas y la decadencia de los bosques. Este nuevo auge en el inters se hadenominado el Renacimiento de las Comunidades35. El Derecho civil japons regulapositivamente los derechos comunitarios, aunque de manera muy breve, abandonandosu regulacin pormenorizada a las costumbres locales sin especificar ms. Solo se regulaa travs de dos artculos:

    Art. 263 Esta seccin (copropiedad), junto con las costumbres locales, es aplica-ble a los derechos comunitarios que tengan la naturaleza de copropiedad.Art. 294 Este captulo (easement XXX), junto con las costumbres locales, seaplica a los derechos comunitarios que no tengan la naturaleza de copropiedad.

    32 HIRANO (1924) pp.165-189.33 NISHIMURA - KNTEL (2000) pp. 116-129.34 DE BECKER (1921) p.178; ENDO et al. (2003) pp. 269-287.

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    HAYASHI, Tomoyoshi El Derecho romano y el Cdigo Civil en el Japn moderno

    Se desarrolla de la antigua costumbre de permitir a los habitantes de ciertosdistritos rurales entrar a ciertos bosques, cotar lea o pasto, juntar ramas cadas u hojasy as, incluso aunque no les pertenecieran. Antes de la Restauracin Meiji de 1867, losbosques eran frecuentemente tenidos como de propiedad de los Mura (comunidadeslocales, villas) y sus miembros podan entrar a los bosques para beneficiarse de ellos,aunque sin poder disponer de ellos o exigir su particin. En la reforma que siguidirectamente a la Chiso-kaisei (Reforma del impuesto territorial) en 1873, la propie-dad de a tierra fue dividida en tierra pblica y privada (Tochi-kanmin-yuh-kubun), y lapropiedad de los bosques fue retenida por el gobierno, salvo que alguno pudiese probardominio privado. El derecho de los miembros de las comunidades locales para entrar enlos bosques poda extenderse, aunque se volva menos estable. Luego, incluso los bos-ques privados fueron incorporados a la propiedad de las villas como los estratos msbajos del gobierno Meiji a travs del establecimiento de la Chohson-sei (La Fundacinde Municipios y Villas) en 188836. El derecho de los aldeanos para entrar en los bosquespoda abolirse discrecionalmente por el Concejo Municipal. Cuando el Cdigo Civiljapons entr en vigencia en 1898, los antiguos derechos que involucran el uso de losbosques cambiaron dramticamente.

    Es en este contexto que las crticas de Hirano acerca de la nocin romana decopropiedad adquieren sentido, puesto que terminaron por justificar el despojo de estosderechos ms antiguos y premodernos, puesto que la proteccin de los derechos comuni-tarios en el Cdigo Civil japons fue insuficiente a la hora de su promulgacin.

    En todo caso, debe recalcarse que no todas sus crticas atribuciones de institucio-nes al Derecho romano eran cientficamente exactas desde la perspectiva del historiadordel Derecho.

    Recientemente, el acadmico de Derecho civil Yoshioka analiz crticamente lahistoria de la teora jurdica del perodo Meiji acerca de los derechos comunitarios,especficamente en lo relativo al trabajo de Koru Nakata, un famoso estudioso de histo-ria jurdica comparada e historia jurdica japonesa.

    V. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS

    Los estudios de Derecho romano tienden a hacerse ms tericos e histricos desdemediados del siglo XX. Se concentran ms en el Derecho romano en su propio contextoclsico, que en su aplicacin prctica en el Derecho contemporneo. No obstante, sudilogo con el Derecho civil ha continuado, ofreciendo y el Derecho romano una pers-pectiva comparativa e histrica. No hubo tampoco nuevos debates entre germanistas yromanistas en Japn. Aqu quisiera mencionar a Satoru Yoshino, Tokuji Sato y TakashiroTaniguchi como los ms importantes romanistas japoneses que contribuyeron al estudiode los derechos reales en este perodo37. Recientemente, el dilogo y la comunicacin

    35 SUZUKI et al. (2006) p. 16-18.36 YOSHIOKA (2006) p. 194.37 YOSHINO (1972); DISDI (1983); TANIGUCHI (1999).

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    HAYASHI, Tomoyoshi El Derecho romano y el Cdigo Civil en el Japn moderno

    entre el Derecho romano y civil se ha hecho muy frecuente y la investigacin histricaacerca de los orgenes del Cdigo Civil japons ha producido interesantes resultados. Elcongreso internacional de Fukuoka para conmemorar el centenario del Cdigo Civiljapons fue uno de los ms grandes logros en esta rea38.

    BIBLIOGRAFA CITADA

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    SENTENCIAS

    Taishinin Minji-Hanketsuroku 25,356, de 19 de marzo de 1919.Taishinin Minji-Hanreishu 14,1965 de 5 de octubre de 1935.