el derecho laboral en bolivia

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Evolución y perspectivas actuales del Derecho del Trabajo en Bolivia Carlos Arze Vargas Algunas consideraciones conceptuales necesarias Para abordar el tema de la naturaleza y de la evolución del Derecho del Trabajo en Bolivia, es preciso realizar algunas precisiones conceptuales. Más allá de las definiciones convencionales del mismo, como " un conjunto de normas públicas y privadas que regulan las relaciones derivadas de la prestación libre y por cuenta ajena de un trabajo remunerado que se realiza personalmente dentro del ámbito de organización y dirección empresarial” 1 que relievan su naturaleza institucional y su origen pactado, se debe enfatizar el hecho de que el Derecho en su conjunto, es un producto de la evolución histórica de la sociedad, a partir de un determinado estadio de desarrollo. Como señalara Marx, “tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida” 2 , es decir que se fundan en las relaciones que las personas adquieren en el desarrollo de la producción social. Más aún, la aparición del derecho como base institucional del Estado es un hecho determinado por la evolución de las 1 http://www.cteletrabajo.com/Curso_autoempleo_teletrabajo/tema_1_.htm 2 Marx, Carlos. Prólogo de la contribución de la crítica de la economía política, Obras Escogidas, Ed. Progreso, s/f. 1

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Page 1: El Derecho Laboral en Bolivia

Evolución y perspectivas actuales del Derecho del Trabajo en Bolivia

Carlos Arze Vargas

Algunas consideraciones conceptuales necesarias

Para abordar el tema de la naturaleza y de la evolución del Derecho

del Trabajo en Bolivia, es preciso realizar algunas precisiones

conceptuales. Más allá de las definiciones convencionales del mismo,

como " un conjunto de normas públicas y privadas que regulan las

relaciones derivadas de la prestación libre y por cuenta ajena de un

trabajo remunerado que se realiza personalmente dentro del ámbito

de organización y dirección empresarial”1 que relievan su naturaleza

institucional y su origen pactado, se debe enfatizar el hecho de que

el Derecho en su conjunto, es un producto de la evolución histórica

de la sociedad, a partir de un determinado estadio de desarrollo.

Como señalara Marx, “tanto las relaciones jurídicas como las formas

de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada

evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el

contrario, en las condiciones materiales de vida”2, es decir que se

fundan en las relaciones que las personas adquieren en el desarrollo

de la producción social.

Más aún, la aparición del derecho como base institucional del Estado

es un hecho determinado por la evolución de las relaciones básicas

del desarrollo material de la sociedad, es decir, de las relaciones

económicas: “el conjunto de estas relaciones de producción forma la

estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se

levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden

determinadas formas de conciencia social”3. Por ello, las ideas,

principios y normas jurídicas evolucionarán en referencia a las

1 http://www.cteletrabajo.com/Curso_autoempleo_teletrabajo/tema_1_.htm 2 Marx, Carlos. Prólogo de la contribución de la crítica de la economía política, Obras Escogidas, Ed. Progreso, s/f.3 Ibídem.

1

Page 2: El Derecho Laboral en Bolivia

condiciones reales –principalmente económicas-, de las sociedades

singulares.

Empero, cabe indicar que esa relación entre la superestructura y la

economía no es lineal ni unívoca, de modo que la evolución social, la

historia, sólo dependería del desarrollo material. Engels aclara al

respecto que “la situación económica es la base, pero los diversos

factores de la superestructura que sobre ella se levanta –las formas

políticas de la lucha de clases y sus resultados, las Constituciones

que, después de ganada una batalla, redacta la clase triunfante, etc.,

las formas jurídicas, e incluso los reflejos de todas estas luchas

reales en el cerebro de los participantes, las teorías políticas,

jurídicas, filosóficas, las ideas religiosas y el desarrollo ulterior de

éstas hasta convertirlas en un sistema de dogmas- ejercen también

su influencia sobre el curso de las luchas históricas y determinan,

predominantemente en muchos casos, su forma. Es un juego mutuo

de acciones y reacciones”.

Aquí surge otra noción importantísima: los factores

superestructurales, entre ellos el Estado y el Derecho, adquieren sus

rasgos principales como consecuencia de la lucha de clases.

Consecuentemente, las ideas filosóficas y los principios que de ellas

se derivan, en suma la ideología dominante, corresponderá a las

clases y fracciones de clase dominantes económica y políticamente;

de ahí se desprende la conocida definición de que el derecho es la

expresión de la correlación de fuerzas entre las clases.

Estos conceptos, en nuestro criterio, son imprescindibles para

abordar un análisis de la evolución del derecho laboral en nuestro

país, pues nos permiten revelar los determinantes que subyacen a la

misma y que se hallan en la dinámica económica y política del país.

Los inicios del derecho laboral en Bolivia4

4 Esta sección está basada en: Cedla, Por la defensa del Derecho del Trabajo. Fundamentos para una propuesta de actualización de la legislación laboral, LaPaz, 1998.

2

Page 3: El Derecho Laboral en Bolivia

Como en todo el mundo, en nuestro país el derecho laboral se hará

presente en una etapa determinada de desarrollo del capitalismo; es

decir, cuando la difusión de las relaciones de producción asalariadas

y el desarrollo de la lucha de clases, hayan establecido las

condiciones necesarias para que el Estado adopte una

institucionalización específica para administrar las relaciones

laborales en función del desarrollo del sistema.

En el capitalismo, la igualdad de todos ante la ley es una ficción

jurídica. Las personas civiles, sean trabajador o empleador, son

iguales ante la ley como ciudadanos, pero no respecto a sus

condiciones reales de producción y reproducción de su vida, respecto

de sus necesidades y de la propiedad de los medios de producción

necesarios para satisfacerlas. Así, mientras la necesidad -producto

de la carencia de medios de susbsistencia- empuja al obrero a

ofrecer en venta su fuerza de trabajo, en el caso del

empresario/empleador son la búsqueda de ganancias y el afán de

acumular capital los que determinan su participación en el proceso

de producción.

De acuerdo a la doctrina jurídica, se considera que todo contrato,

que es un acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue

relaciones de carácter patrimonial o económica, se basa en la

voluntad. Esa voluntad de las partes, al dar su consentimiento en un

contrato, debe ser libre, exenta de presiones, de error, de dolo o

mala fe y de violencia, para que el mismo exprese la igualdad de las

partes ante la ley.

En el caso del contrato de trabajo, contrariamente a esa definición

general, el consentimiento del trabajador para aceptar determinado

trabajo y remuneración, está determinado por la necesidad de

subsistencia, la que opera como una fuerza real que disminuye o

elimina su libertad de opción. Más aún, su concurrencia al mercado

de trabajo es un fenómeno que engloba a muchos trabajadores con

condiciones idénticas, que compiten por el mismo puesto de trabajo,

3

Page 4: El Derecho Laboral en Bolivia

lo que reduce sus posibilidades y lo orilla a aceptar condiciones

desfavorables de trabajo y de remuneración.

En el ámbito del derecho civil, la presencia de condiciones o fuerzas

ajenas al trabajador, que subyacen a un contrato en el que la libre

voluntad de una de las partes se halle disminuida, es considerada

una “lesión enorme”, que deja sin efecto la transacción o el acuerdo.

Como en el caso de un contrato de trabajo, una anulación de tal tipo

ocasionaría mayor perjuicio para el afectado, la legislación asume la

obligación de evitar que las condiciones pactadas guarden cierto

equilibrio entre las partes, de manera que eviten la sobre-explotación

del trabajador y la posibilidad de conflicto social.

Es precisamente esta concepción la que ha dado lugar a la aparición

del derecho laboral como un área especial del derecho. El derecho

laboral, que surge con la revolución industrial, con el advenimiento y

desarrollo del modo de producción capitalista que se basa en la

explotación del trabajo asalariado, tiende a regular con justicia y

equidad esa relación de desiguales. Este hecho histórico coincide con

la etapa del liberalismo filosófico que propugna la libertad individual:

“Los principios liberales del capitalismo, de la ‘más absoluta libertad

individual’ y de la libre concurrencia de oferta y demanda en el

mercado, le dieron al obrero una sola libertad: la de aceptar el

mísero salario determinado por la oferta y la demanda del mercado,

o morirse de hambre”5.

En la etapa liberal las normas legales facilitaban la explotación de

los trabajadores asalariados a través de la priorización del libre

accionar de las fuerzas del mercado, sancionando cualquier hecho

que las impidiese, en particular penalizando, inclusive con la prisión,

la resistencia y la protesta de quienes se rehusaran a trabajar en las

precarias condiciones prevalecientes. Son precisamente la

organización de asociaciones de trabajadores y la capacidad de

movilización en demanda de mejores condiciones de trabajo, las que

5 Del Granado Cosio, Juan. Manual de Legislación del Trabajo. Pág. 14. 1988.

4

Page 5: El Derecho Laboral en Bolivia

precedieron a las normas laborales, las que se limitaron a traducir

esta realidad, a través del reconocimiento de las demandas laborales

y su imposición a los patronos. “La combinación de dos factores

estuvo a la base del surgimiento del Derecho del Trabajo. Por un lado

y de manera determinante, la lucha cada vez más organizada de los

trabajadores, y por el otro la paulatina intervención del Estado ante

la virulencia de los conflictos sociales con motivo de la producción.”.6

En nuestro país también la exacerbada explotación inducida por la

producción capitalista a principios del siglo XX, provocó la reacción

de los trabajadores, lo que se reflejó en una serie de conflictos

sociales que se generalizaron y que amenazaban incluso la

estabilidad del sistema social.

Un interesante trabajo de recopilación histórica, da cuenta de que el

Estado boliviano en las primeras décadas de ese siglo emitió una

serie de normas legales en el ámbito laboral. Su preocupación

central era la preservación de la salud de los trabajadores, en

condiciones mínimas necesarias, para garantizar la continuidad del

trabajo y evitar la detención de los procesos productivos. Como es

de suponer, muchas de estas disposiciones estaban destinadas a

preservar ese aspecto en las incipientes explotaciones capitalistas,

principalmente ligadas a la industria minera que había recibido en

influjo del capital extranjero y fue la principal vía de introducción de

las relaciones asalariadas en el país. Así, por ejemplo, se emitieron la

Ley Del Descanso Dominical (1915 y 1927), la Ley De Atención

Dental Gratuito (1920) en los centros mineros, la Ley De Servicio

Médico Gratuito (1920) primero en las minas y posteriormente en

centros ferroviarios e industriales, el Decreto Supremo de

Reglamentación De La Huelga (1920) que reglamenta la huelga e

introduce los procedimientos de Conciliación y arbitraje, la Ley

Sobre Enfermedades Profesionales (1924) que establecía la

indemnización por incapacidad producida por enfermedades

6 Del Granado Cosio, Juan. Manual de Legislación del Trabajo. Pág. 14. 1988.

5

Page 6: El Derecho Laboral en Bolivia

profesionales, la Ley De Accidentes De Trabajo (1924) sobre

indemnización por accidentes de trabajo, aún en caso fortuito, en

favor de los obreros o de sus causahabientes e incluye el Principio de

la Inversión de la Prueba, la Ley Del Ahorro Obrero

Obligatorio (1924), la Ley De Protección A Empleados De Comercio E

Industria (1924) que reconoce, entre otros derechos, la jornada

laboral de 8 horas para ese sector, la Ley Del Departamento

Nacional De Trabajo (1926) como organismo administrativo y judicial

en materia laboral, el DS de Prevención De Accidentes (1927) que

sigue el Principio de Inversión de la Prueba (el patrón debe probar la

culpa grave contra todo lo afirmado por el trabajador)superando la

Principia Aquiliana o Extracontractual  por la cual el trabajador tenía

que probar que el accidente había sido culpa del patrón y el DS De

Protección Del Niño Y La Mujer (1929) que prohíbe el trabajo de la

mujer en un lugar insalubre y “protege a la mujer porque debe traer

sanos a los futuros trabajadores. Se prohíbe el trabajo de los niños

porque estos, dejan sin empleo a los trabajadores adultos, y además

son más baratos”7.

Como puede observarse, el período en que empieza a emitirse

normas laborales coincide con los primeros años de la post-guerra y

del triunfo de la revolución rusa, que en el plano internacional dieron

lugar a la creación de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), lo que revela que la actitud asumida por los Estados

capitalistas en todo el mundo se explicaba no tanto por el interés en

la situación de explotación de los trabajadores, sino en su temor

porque la lucha de clases amenazase el propio sistema. La propia

OIT los reconoce con las siguientes palabras: “Su fundación

respondía, en primer lugar, a una preocupación humanitaria. La

situación de los trabajadores, a los que se explotaba sin

consideración alguna por su salud, su vida familiar y su progreso

profesional y social, resultaba cada vez menos aceptable. Esta

7 Machicado, Jorge. Historia del Derecho del Trabajo Boliviano, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/hdtb.html

6

Page 7: El Derecho Laboral en Bolivia

preocupación queda claramente reflejada en el Preámbulo de la

Constitución de la OIT, en el que se afirma que «existen condiciones

de trabajo que entrañan ... injusticia, miseria y privaciones para gran

número de seres humanos». También se basó en motivaciones de

carácter político. De no mejorarse la situación de los trabajadores,

cuyo número crecía constantemente a causa del proceso de

industrialización, éstos acabarían por originar conflictos sociales,

que podrían desembocar incluso en una revolución. El Preámbulo

señala que el descontento causado por la injusticia «constituye una

amenaza para la paz y armonía universales»”8.

La Ley General del Trabajo y sus principios rectores

Posteriormente, el Estado boliviano al enfrentar la persistencia de

una situación de profunda conflictividad social que hacía

insuficientes las normas promulgadas en el pasado, se vio en la

necesidad de intervenir con más fuerza en la relación laboral,

reconociendo la necesidad de proteger al trabajador como la parte

económicamente débil en el mercado de trabajo y garantizar la

reproducción de la fuerza productiva en condiciones adecuadas, pues

el desarrollo de su actividad productiva incumbe al interés supremo

del propio Estado moderno, que no es otro que el de garantizar el

proceso de reproducción del capital y, por sus consecuencias sobre

las condiciones de vida, al resto de la sociedad.

El contexto de la aplicación de la elaboración de las normas

generales que darían por primera vez una legislación específica para

el ámbito del trabajo, fue un escenario social y político nuevo,

inaugurado por los resultados de la Guerra del Chaco. Esta

conflagración bélica fue el corolario de una larga y profunda crisis

del Estado Liberal que se asentaba en la hegemonía económica y el

dominio político de una oligarquía caracterizada como feudal-

burguesía, debido a su naturaleza híbrida –producto ella misma, del

poco desarrollo capitalista del país-, consistente en la prevalencia de

8 OIT. Historia de la OIT. http://www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

7

Page 8: El Derecho Laboral en Bolivia

una economía mayoritariamente agrícola, donde regían relaciones

semi-feudales de servidumbre a la que estaban sometidos los

trabajadores del agro, y una incipiente pero muy activa industria

capitalista en las minas, controlada por capitales extranjeros y

nacionales en asociación con empresas foráneas. Ese Estado no

correspondía ya a las grandes transformaciones presentes en la

realidad económica que lo convertían en una rémora para el propio

desenvolvimiento del patrón de acumulación capitalista y causante

de la enorme conflictividad social. De hecho, la propia guerra fue

una solución “por el desastre” asumida por la clase dominante en su

intento de mantenerse en el poder. Las nuevas corrientes políticas,

basadas en la creciente movilización popular, preconizaron una serie

de cambios en la institucionalidad de Estado boliviano, no sólo en el

ámbito de la representación política que debería abrir el cauce a la

participación de la clase media, sino también en el campo social.

En este sentido, la constitucionalización de los derechos del trabajo

en 1938, a través de la redacción y aprobación de la nueva

Constitución Política del Estado es el antecedente inmediato de la

promulgación de la Ley General del Trabajo (LGT). Dicha

constitución incluyó, bajo la influencia de una corriente doctrinaria

que recorría todo el mundo9, un Régimen Social, en el que se

patentizaba una nueva concepción sobre el trabajo, reconociéndolo

como un derecho y un deber y prescribiendo los derechos derivados

como el de la remuneración, la jornada de 8 horas, el descanso

dominical, la sindicalización, el derecho a la huelga, la seguridad

social, etc.

La LGT fue aprobada en 1939 como Decreto Ley y fue elevada a

rango de ley en 1942; posteriormente, en 1943, se aprueba el

Decreto Supremo que la reglamenta. Como sucede en muchos

órdenes en el país, la norma adjetiva, el Código Procesal del Trabajo,

9 Como señala Machicado: “Bolivia no podía quedar a un lado de las influencias de las Constituciones de Querétaro de 1917, la bolchevique de 1918, la de Weimar de 1919, la de Austria de 1920 y la española de 1931” (Op. Cit.).

8

Page 9: El Derecho Laboral en Bolivia

que prescribe los procesos para el cumplimiento de estas normas,

recién es aprobada en 1979. Cabe apuntar que esta corriente

normativa social, se prolongará después de las Revolución Nacional

de 1952, con la emisión de otras normas sociales que complementan

el tratamiento de las relaciones laborales, entre las que destaca el

Código de Seguridad Social promulgado en 1956.

Los principios generales del Derecho Laboral, contenidos en la Ley

General del Trabajo, son10:

a) El principio de Protección: por el que la legislación busca la

protección y tutela de los derechos de los trabajadores11.

b) El principio de Intervención: por el que el Estado, a través de sus

órganos administrativos, debe intervenir en la regulación de las

relaciones entre empleadores y trabajadores, tanto en previsión de

la aplicación efectiva de la legislación laboral, como activamente

en la solución de los conflictos colectivos de trabajo.

c) El principio de la Irrenunciabilidad de derechos: por el que la

legislación laboral al buscar la justicia social, lo hace porque es de

interés colectivo y social garantizar la reproducción de la fuerza

productiva, lo que hace irrenunciables los derechos reconocidos a

los trabajadores, aunque éstos incluso consintieran y aceptasen la

renuncia de sus derechos.

Estos tres principios generales constituyen la trilogía que orienta el

Derecho Laboral y sobre los cuales se desarrollan las normas

específicas y deben aplicarse las normas adjetivas. Además, ellos

reflejan su carácter de Orden Público, del que se deriva la

obligatoriedad de su cumplimiento.

10 Cedla, op.cit.11 “Ante la evidencia de que la relación que reglamenta es una relación entre sujetos desiguales, es una relación de explotación y donde el poder del capital tiene que ser equilibrado con la intervención del Estado.” Del Granado Cosio, Juan; Manual de Legislación del Trabajo. La Paz. 1988.

9

Page 10: El Derecho Laboral en Bolivia

Asimismo, en la LGT las normas se orientan por otros principios

particulares del derecho laboral, que son:

a) In dubio pro-operario: por el que a tiempo de la interpretación o

de la aplicación de la Ley, en la duda, se aplica la norma más

favorable al trabajador.

b) De retroactividad de la ley: por el que la ley puede ser retroactiva

cuando así expresamente lo señala si es en beneficio del

trabajador.

c) De asociación o sindicalización: por el que los trabajadores pueden

asociarse en sindicatos para la defensa legítima de sus derechos,

lo que constituye base esencial del derecho colectivo del trabajo

que comprende esencialmente la negociación colectiva.

d) Otros aún más concretos como la justa remuneración, jornada

máxima, salario mínimo, estabilidad en el trabajo, derechos

adquiridos, etc.

Existen asimismo en la legislación, principios específicos de derecho

procesal del trabajo que orientan el proceso judicial laboral, que

responden a los principios generales del derecho procesal y a

principios particulares del derecho laboral, tales como el

proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la

protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, y el de

inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde

al empleador -es él quien debe probar los hechos que asevera y

desvirtuar los señalados por el trabajador.12

Estos principios orientan el carácter de las normas específicas, tanto

de las relacionadas con los derechos individuales, como aquellas

relativas al derecho colectivo. Es también sobre la base de los

mismos que en el transcurrir de los años, por efecto de la

12 Código Procesal del Trabajo. Art. 3°. Nótese cómo todos estos principios responden a los principios generales del Derecho Laboral de proteccionismo, intervención estatal y de irrenunciabilidad de derechos.

10

Page 11: El Derecho Laboral en Bolivia

movilización social, se han ido inscribiendo en otras leyes y en

normas de menor jerarquía, una serie de conquistas de los

trabajadores que van en dirección del objetivo del derecho laboral,

que es el de equilibrar las condiciones de desigualdad presentes en

la realidad objetiva. Los cambios verificados en la realidad

económica han sido incorporados parcial y gradualmente, dando

cobertura a las especificidades que resultan de las relaciones de

trabajo que surgen como consecuencia de la evolución del modo de

producción. Con todo, es evidente que la LGT ha quedado, en varios

aspectos, a la zaga de muchas de dichas transformaciones que, sin

embargo, no han modificado la base que la fundamenta, que es esa

desigualdad de los sujetos de la relación laboral propia del

capitalismo.

La consideración de las normas específicas, presentes en el

contenido de la LGT no son considerados en este trabajo, sino como

referencia del tratamiento de los sucesivos intentos de reforma que

se han planteado en el país en las últimas décadas y en el presente.

Evolución reciente del derecho laboral

Sin duda, el hecho más relevante de la presente época, es la

aprobación del DS 21060 en 1985, como norma que reglamentaba la

relación obrero-patronal. Esta norma formó parte de una serie de

medidas de “ajuste” destinadas a reducir la regulación estatal sobre

la economía, con el propósito de estructurar una economía abierta

hacia el exterior y en la que prevalezcan libremente las fuerzas del

mercado. El propósito central, en el campo de las relaciones

laborales, era el de reducir los costos de contratación y de despido,

al marginar al Estado del establecimiento de condiciones generales

para la compra-venta de fuerza de trabajo. La crisis económica,

reflejada en la existencia de una hiperinflación, se convertía en el

justificativo para eliminar las normas protectivas del trabajador, de

modo que los capitalistas recuperaran el nivel de sus ganancias

mediante la mayor explotación laboral.

11

Page 12: El Derecho Laboral en Bolivia

Este decreto aprobado en 1985 por el gobierno de Paz Estenssoro,

fue una norma de largo alcance en diversos ámbitos, como el

económico y el social. En lo que respecta al ámbito del derecho

laboral, dio plena libertad a los empleadores para contratar y

despedir trabajadores, dispuso el congelamiento de salarios e indujo

a la reducción de la planilla salarial del sector público. Además, al

modificar los parámetros para el pago de varios beneficios ligados al

trabajo, llevó a la reducción del salario real y del salario nominal

para los nuevos trabajadores.

Pese a que en su texto se decía ceñirse a la LGT, la disposición de la

libre contratación se convirtió en una medida que socavaba su

espíritu protectivo. A partir de entonces, en un contexto de absoluta

indefensión del trabajador, dada la reducción de la fuerza de sus

organizaciones y por el control secante del poder político por los

partidos políticos neoliberales, se extendió el uso de dos figuras

perversas de contratación laboral: el contrato eventual por 89 días y

el contrato de consultores, que ocasionaron la elevación de la

eventualidad y la elusión de los derechos derivados del trabajo

asalariado.

El DS 21060, fue refrendado en la Ley de Inversiones del gobierno

de Paz Zamora varios años después y se incluyó en el contenido de

los sucesivos tratados bilaterales de comercio, por lo que sus efectos

en el plano laboral se extendieron en favor de las inversiones

extranjeras que quisiesen radicarse en el país y de las industrias de

exportación.

En 1998, en consonancia con las políticas neoliberales impulsadas

por el FMI, el gobierno boliviano se propuso impulsar una reforma

de la legislación laboral, bajo el argumento de que era necesario

actualizarla y adecuarla al pujante proceso de globalización. Los

argumentos centrales de dicho propósito eran que ella no tiene

fundamentos económicos, pese a afectar las propias perspectivas de

desarrollo nacional, y que sus principios no responden a la realidad

12

Page 13: El Derecho Laboral en Bolivia

económica nacional sino a presiones de grupos sociales específicos,

dando como resultado normas que producen beneficios o costos

excepcionales a los actores de la relación laboral.

En la misma línea argumental, sostenía que la situación del mercado

laboral boliviano (caracterizado por un nivel de desempleo abierto

reducido, subempleo de magnitud, empleo público importante, un

alto grado de incumplimiento de las normas y bajos ingresos

laborales), proviene de varios factores en los que destaca la

obsolescencia de la institucionalidad laboral. Las limitaciones que

presenta el mercado laboral para preparar a la economía para una

mayor competencia internacional -sobre "el principio básico de

aprovechar la explotación de las ventajas comparativas del país"-,

exigiría cambios profundos en las normas legales, de modo que

permitan restablecer la relación entre fijación de salarios y

productividad del trabajo, como mecanismo para alcanzar una mayor

competitividad y mejores condiciones de vida.

Sin embargo, como no es suficiente el libre juego de las fuerzas del

mercado para lograr el pleno aprovechamiento de la productividad

de la mano de obra, la "teoría moderna del mercado laboral"

sugeriría la necesidad de una adecuada institucionalidad laboral que

promueva las buenas relaciones obrero-patronales. En este marco, el

Estado tendría como rol fundamental delinear las condiciones

mínimas de trabajo y fiscalizar el cumplimiento de la ley13.

Así, al derecho laboral le correspondería el lugar de otro instrumento

más, dispuesto para facilitar el logro de mayor competitividad de las

empresas, sin alcanzar la condición de régimen jurídico basado en

principios universales. Desconociendo el hecho de que la doctrina

protectiva del derecho laboral se fundamenta también en hechos

económicos y sociales objetivos, que trascienden el ámbito particular

13 Bravo, D. y Paredes, R., Legislación del trabajo y política laboral: análisis y recomendaciones para Bolivia, UDAPE, La Paz, noviembre de 1994 y UDAPE, Consideraciones sobre la reforma de la legislación laboral, Estudios de Milenio, La Paz, marzo de 1997.

13

Page 14: El Derecho Laboral en Bolivia

de la empresa, pretendía reformar la legislación del trabajo

transformándola en un instrumento práctico basado en concepciones

utilitaristas de la economía. Consecuentemente, enfatizaba la

necesidad de reducir las obligaciones que impone la ley para

proteger a la fuerza de trabajo, haciendo abstracción -pese a

mencionarlos- de los otros factores económicos determinantes de la

situación del empleo en el país, como el bajo crecimiento de la

economía y su orientación, la limitada tasa de inversión, las políticas

macroeconómicas y otras.

La propuesta flexibilizadora se remitía esencialmente a la teoría

económica neoclásica, según la cual, en presencia de competencia

perfecta, la determinación de las condiciones laborales depende del

comportamiento racional de los agentes económicos, reflejado en la

libre elección de opciones en sintonía con sus intereses. El

mecanismo óptimo de asignación de recursos en el mercado laboral,

en este esquema, sólo puede ser vulnerado por la presencia de

rigideces provenientes de la intervención institucional del Estado a

través de órganos administrativos e instrumentos legales que

reglamentan las relaciones de trabajo. Consecuentemente, esta

posición deriva en la demanda de mayor autonomía de las partes

para pactar las condiciones bajo las que la fuerza de trabajo debe

realizarse en el mercado.

La propuesta de modificación de la legislación laboral, públicamente

reclamada por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia,

se asentaba en los principios dominantes de la flexibilización laboral

y la doctrina "autonomista" del derecho laboral. El excesivo

intervencionismo del Estado en el mercado del trabajo ocasionaría

rigideces injustificadas que derivan en altos costos laborales,

inhibiendo una mayor demanda de trabajo y ocasionando, por lo

tanto, la persistencia de una elevada subutilización de la fuerza de

trabajo. Lógicamente, la respuesta sugerida a esta situación era la

necesidad de una modificación radical de la legislación que restrinja

14

Page 15: El Derecho Laboral en Bolivia

la injerencia del Estado a lo mínimo recomendable. Esto quiere decir,

que el papel del Estado debería consistir en velar por el

cumplimiento de normas que reglamenten un conjunto de

condiciones mínimas para el desarrollo del trabajo, tales como las

referidas a jornada de trabajo, descanso semanal, vacaciones,

salarios mínimos, condiciones de seguridad industrial e higiene,

además de atribuciones en el campo de la capacitación laboral,

absteniéndose, por el contrario, de hacerse parte de las

negociaciones colectivas y mediar o arbitrar en los conflictos.

Así, incluía una serie de modificaciones específicas de las normas

vigentes, que apuntaban a reducir los parámetros de protección del

trabajador. El criterio que justificaba estas modificaciones era que

en la práctica las normas protectivas habrían derivado en la

exclusión de los derechos de las personas que no están insertas en el

sector formal de la economía. De este modo, se propugnaba reducir

al mínimo las reglamentaciones sobre salarios mínimos, jornadas

laborales, descansos, etc., y liberalizar las normas sobre despidos.

En criterio de quienes promovían la reforma, a partir de este nivel

básico de reglamentación -que tendría el propósito de proteger a los

trabajadores de prácticas inaceptables como la esclavitud, la

discriminación y la explotación-, los otros aspectos que hacen a las

relaciones laborales deberían estar librados al acuerdo libre entre

las partes. En el razonamiento descrito, se supone que la mejora

efectiva de las condiciones de trabajo vendría por la capacidad que

demuestren los sindicatos en el marco de negociaciones colectivas

amparadas por la ley; además, la nueva legislación tendría la virtud

de propiciar un ambiente de buenas relaciones entre trabajadores y

empleadores.

Hasta aquí, la propuesta se presentaba como un serio intento de

superación positiva de las condiciones prevalecientes en el mercado

laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores mediante el

establecimiento de un sistema adecuado para la negociación

15

Page 16: El Derecho Laboral en Bolivia

autónoma entre las partes. Sin embargo, la especificación más

detallada de las propuestas en materia de organizaciones sindicales,

de negociación colectiva y de derecho a la huelga, nos hacía ver un

propósito distinto que se resume en el otorgamiento de ventajas

ilimitadas a la parte empresarial, para que sean sus intereses los que

se impongan como criterios dominantes en la definición de las

condiciones de trabajo.

El primer propósito de las normas sugeridas era el debilitamiento de

los sindicatos y violación de su autonomía. La primera ratificación

del carácter neoliberal ortodoxo de la propuesta, es la dirección que

asumen las recomendaciones relativas a las organizaciones

representativas de los trabajadores.

Un primer efecto buscado por las medidas recomendadas era el

debilitamiento de los sindicatos. Este se derivaría de las siguientes

normas: i) reducción del quórum necesario para la organización de

un sindicato a sólo el 10% o 20% de los trabajadores y libertad de

organización de más de un sindicato por empresa, ii) limitaciones a

la adhesión de trabajadores no afiliados al convenio colectivo

negociado por el sindicato, imponiéndoles a los trabajadores que

declaran su disposición de hacerlo el pago retroactivo de las cuotas

sindicales, iii) práctica eliminación del ámbito de acción para las

federaciones sindicales, al prescribir que las negociaciones

colectivas están, por defecto, restringidas al ámbito de la empresa

individual (definiendo las negociaciones mayores como totalmente

voluntarias), al prohibir las huelgas de carácter solidario, regionales

y otras, y al legalizar la posibilidad de "descuelgue" individual14 en

medio de los conflictos laborales, iv) limitación del número de

dirigentes en comisión, de las horas semanales de permiso para los

dirigentes y obligación del pago de las mismas por parte del propio

14 Se denomina así a la libertad del trabajador de negociar individualmente durante un conflicto, marginándose voluntariamente de las acciones que encabeza su sindicato.

16

Page 17: El Derecho Laboral en Bolivia

sindicato, que atentan contra la capacidad operativa de la

organización.

Un segundo efecto sería la vulneración de la autonomía e

independencia sindical, proveniente de: i) imponer mediante ley la

modalidad del voto, determinar la presencia de un notario de fe en

las asambleas, calificar los mecanismos de elección y ponderación

para sindicatos y federaciones, y definir en qué se debe basar la

legitimidad del mandato de los dirigentes tanto de sindicatos como

federaciones.

Como se puede colegir, las normas propuestas ocasionarían la

emergencia de un sistema de relaciones laborales fundamentado no

en la existencia de representaciones sindicales autónomas, sino en la

de organizaciones debilitadas en su capacidad de negociación y

altamente vulnerables a la manipulación por parte de los

empleadores y las instancias estatales.

Una consecuencia de las normas planteadas en materia de contrato

colectivo, era la distorsión del mecanismo de la negociación

colectiva, considerada una forma que traduce y canaliza

adecuadamente los intereses de ambas partes. Este resultado

derivaría de: i) la fragmentación de la negociación colectiva al definir

a la empresa individual como el ámbito de la misma, que ocasionaría

resultados negativos en términos de fijación de condiciones

laborales, toda vez que se aplicaría sobre una realidad marcada por

el predominio de pequeñas unidades productivas -en las que la

autoridad del empleador es prácticamente absoluta- y por la

existencia de una amplia masa de desocupados y subempleados que

están dispuestos a sacrificar sus derechos a cambio de un puesto de

trabajo, ii) la libertad concedida a los empresarios para fijar

temporadas en que no se negocia, que estaría estableciendo de

antemano una desventaja para el trabajador, pues es precisamente

en los momentos en que más se demanda fuerza de trabajo cuando

los trabajadores pueden hacer efectiva su capacidad de negociación,

17

Page 18: El Derecho Laboral en Bolivia

y iii) la norma que prohibiría la realización de negociaciones y

huelgas durante la vigencia del convenio colectivo (se sugiere 2

años), que conlleva el riesgo de instituir el principio de que lo

establecido en el convenio colectivo es una norma soberana -por

encima de la propia legislación laboral-, inmutable y que regiría al

margen de cualquier modificación en el contexto.

Otro efecto preocupante, era que se abría las puertas a la

manipulación directa del empresario al permitir que el pliego de

demandas de los trabajadores pueda ser presentando

indistintamente por el sindicato elegido o por cualquier grupo de

trabajadores que cuente con un respaldo mínimo. Esta situación se

agrava si se toma en cuenta las anteriores consideraciones acerca de

la posibilidad de organizar más de un sindicato por empresa y del

llamado "descuelgue individual".

En síntesis, lo que la propuesta buscaba era convertir la negociación

colectiva en un escenario propicio para difundir la flexibilización de

los estándares laborales, a través del predominio de los empleadores

que contarían con mecanismos adecuados para reducir

discrecionalmente la capacidad de negociación y presión de las

organizaciones de los trabajadores.

Se orientaba, también, a la virtual abolición del derecho de huelga.

El primer efecto que buscaban las normas recomendadas en este

ámbito, era la restricción al mínimo de las razones válidas para el

uso del recurso de la huelga15. Así, la propuesta incluía la prohibición

15 En relación a la limitación del derecho de huelga, ésta va aparejada a una tendencia generalizada en América Latina, que -según Oscar Ermida de la OIT- se plasma a través de las siguientes formas: "a) efectuando una definición legal restrictiva de la huelga, lo que deja fuera del reconocimiento normativo a un número importante de modos de acción colectiva que, de lo contrario, podrían ser considerados como formas lícitas de huelga; b) "procedimentalizando" la huelga -como la negociación colectiva ..; c) sometiéndola a medios preceptivos de solución de conflictos, concebidos éstos más como diques de contención de la huelga, que como preventivos del conflicto..; d) limitando la oportunidad de la huelga a determinados momentos, siempre escasos y breves; e) excluyendo del legal ejercicio .. a determinados grupos de trabajadores; y f) limitando las finalidades admisibles de la huelga"(Ermida, Oscar. Las relaciones de trabajo en América Latina, OIT, Lima, abril de 1991).

18

Page 19: El Derecho Laboral en Bolivia

de la huelga por razones de solidaridad, por motivos políticos o

regionales y, llevando al extremo su razonamiento, por motivo de un

"eventual incumplimiento del empleador16". En este último caso, los

trabajadores deberían representar sus reclamos ante la autoridad

pública, lo que resulta paradójico si se toma en cuenta que la misma

propuesta propugna el abandono por parte del Estado de su función

mediadora y de arbitraje en los conflictos colectivos. Del mismo

modo, la prohibición de huelgas de solidaridad por parte de

trabajadores no directamente involucrados en un conflicto, sumada

al hecho de que las negociaciones colectivas son por empresa,

ratificaba la intención de hacer inútil la existencia de organizaciones

sindicales de orden superior.

Un segundo objetivo era imposibilitar la efectivización de la huelga,

pues tendía a legalizar algunas prácticas antisindicales al promover

la posibilidad de que un número reducido de trabajadores (15%)

pueda convocar a una asamblea para levantarla y al determinar que

el retorno al trabajo de un 50% de los involucrados da por concluido

el conflicto de manera automática. El extremo de esta postura lo

constituyen, sin duda, la legalización de la libertad de negociar

individualmente con cada trabajador -el llamado "descuelgue"-

durante el desarrollo del conflicto, así como el reconocimiento de la

plena libertad del empleador a contratar suplentes y no reconocer

las remuneraciones a los trabajadores en huelga, haciendo superflua

toda diferenciación entre huelga legal e ilegal. De este modo, la

supuesta preocupación por la defensa de los derechos colectivos,

plasmada en la recomendación de "reconocer el fuero laboral

durante los períodos de negociación y huelga", caía en el cinismo

puro.

Finalmente, en consonancia con algunas reformas llevadas a cabo en

otros países, la propuesta remataba su intención de restringir la

cobertura de la legislación del trabajo al proponer que en algunos

16 Esta propuesta que aparecía en el primer documento de Bravo y Paredes fue excluida del segundo.

19

Page 20: El Derecho Laboral en Bolivia

casos, como los de ciertos "servicios esenciales" o por determinadas

razones "de utilidad pública", "daños a la economía, la población o la

seguridad nacional", el gobierno pueda prohibir la huelga, listando

mediante un decreto supremo las empresas en las que no está

permitida o decretando la reanudación de las labores. Esta

orientación conlleva el peligro de que se propenda a trasladar los

preceptos legales de los conflictos obrero-patronales a ámbitos como

el penal o el civil, de modo de enfrentar los intereses de los

trabajadores ya no con los de los empleadores -como corresponde a

todo conflicto derivado de dicha relación-, sino con los intereses de

los consumidores o de otros "terceros", con la lógica consecuencia de

la imposición de sanciones legales sobre los trabajadores

involucrados. En resumen, la virtual abolición del derecho a huelga

dejaría a los trabajadores en el desamparo total, pues anularía de

hecho el único mecanismo de defensa que poseen.

Así pues, la conjunción de normas que restringen el mecanismo de

negociación colectiva, con reglamentaciones francamente

intervencionistas en el ámbito de la asociación sindical y con

prohibiciones drásticas respecto al derecho de huelga, conduciría al

sistema de relaciones laborales desde la protección al trabajador -

considerado el sujeto más débil de la relación laboral- hasta su

completa indefensión en aras del predominio de la competitividad

empresarial, entendida erróneamente como la ventaja proveniente

de contar con mano de obra barata.

El derecho laboral en el “proceso de cambio”: propuestas

gubernamentales de reforma

Para entender las perspectivas del derecho del trabajo en la actual

coyuntura política, se debe aludir a las características del gobierno

del MAS. Éste corresponde, por la composición de las fuerzas

sociales que lo sustentan, a un gobierno de carácter

pequeñoburgués-campesino y por su orientación ideológica a un

régimen reformista. Su papel histórico, por tanto, está determinado

20

Page 21: El Derecho Laboral en Bolivia

por la necesidad de restaurar la dominación capitalista, venida a

menos por el desgaste y frustración de la experiencia neoliberal, que

repercutió en una profunda crisis social y política, es decir, también

en una crisis estatal.

Por ese motivo, los objetivos del gobierno del MAS, se inscriben en la

construcción del llamado “capitalismo andino amazónico”

propugnado por su ideólogo, el vicepresidente Álvaro García Linera.

Esta construcción, que significa un nuevo intento por impulsar el

desarrollo capitalista del país –frustrado en el pasado en las

experiencias liberales y nacionalistas-, se asienta en la posibilidad de

utilizar al Estado –hoy Estado plurinacional- como la fuerza central

que transforme las condiciones para el desarrollo económico,

alentando la transferencia de excedentes económicos desde las

esferas capitalistas primario-exportadoras, hacia los sectores de

producción interna, como la industria, la agricultura y los servicios.

Los sujetos históricos de este experimento, serían los pequeños y

medianos productores del campo y de las ciudades, llamados

eufemísticamente “micro-empresarios”, que se desarrollarían en

armonía con las empresas transnacionales, presentes en el país como

“socias” del Estado. Además, esta singular alianza de clases estaría

basada en una visión culturalista que relieva el virtuosismo de los

principios y prácticas culturales de las naciones originarias,

presentadas como la antinomia de la lógica capitalista de

explotación. Consecuentemente, las relaciones laborales deberían

estar reglamentadas para permitir producir el máximo de excedentes

económicos para su administración por el Estado, lo que supone

establecer condiciones de explotación de la fuerza de trabajo

“racionalmente rentables”, sin que ocasionen conflictos sociales.

Adicionalmente, la reforma económica debería contar con todo un

período de paz y tranquilidad política, a partir de la restitución de la

soberanía del Estado y de la reconstrucción de su institucionalidad.

Se trataría de eliminar todas las aristas perniciosas del

21

Page 22: El Derecho Laboral en Bolivia

neoliberalismo existentes en las leyes, que ocasionaron la pérdida de

la creencia popular –y base de la dominación del Estado burgués- de

que el Estado era el representante general de la sociedad, mediante

una serie de reformas que faciliten la normalidad del funcionamiento

de la economía “diversa”. Así, las reformas legales, en el plano de las

relaciones de trabajo, se orientarían por un mayor control de la

fuerza de los trabajadores y sus organizaciones.

Bajo esa orientación, el MAS desde el gobierno ha venido realizando

cambios parciales en la legislación laboral destinados a eliminar los

aspectos más execrables que habían dispuesto los gobiernos

neoliberales, dando lugar a una flexibilización de facto. En este

sentido, se aprobaron varias leyes y decretos que regularizan las

relaciones en el marco de la LGT: se deroga el art. 55 del DS 21060

(aunque no en la Ley de Inversiones), se recupera y norma los

principios de la LGT en normas expresas, se emite normas aclarando

las prohibición del uso de formas atípicas de contratación, se incluye

penalizaciones al uso de fuerza de trabajo en esclavitud, se norma

agilizando y facilitando el acceso a ciertos beneficios y prestaciones,

se hacen cambios paramétricos en la jubilación favorables a ciertos

grupos de trabajadores, etc.

Contradictoriamente, no se hace mucho por recuperar la capacidad

legal y operativa del Ministerio de Trabajo para garantizar la

aplicación de las leyes, se dictan medidas que sacralizan el recurso

de formas atípicas de contratación como la subcontratación,

mantiene proyectos de empleo eventual basados en la utilización de

formas atípicas de contrato y al no modificar aspectos centrales de la

seguridad social se alienta el abandono del sistema de ciertos

grupos de trabajadores.

El gobierno se ha propuesto superar estos cambios parciales en el

futuro inmediato, mediante una reforma integral de la LGT, a través

de la promulgación de varias leyes propuestas a la Asamblea

22

Page 23: El Derecho Laboral en Bolivia

Legislativa: Código del Trabajo, Ley del Servidor Público, Ley de

Seguridad Social, entre las principales.

En este trabajo, señalaremos las principales características de los

cambios incluidos en la propuesta gubernamental de Código del

Trabajo y la Ley del Servidor Público.

Código del Trabajo

Mantiene las exclusiones de la LGT al sostener que los preceptos del

Código se aplican a “todas las relaciones de trabajo entre

empleadores y trabajadores, con excepción de los que por

disposición expresa de la CPE u otra ley se encuentren sometidos a

otra normativa”, las mismas que afectan a los trabajadores del

Estado, a los trabajadores de pequeñas unidades económicas,

indirectamente a otros como choferes asalariados y a los

voceadores.

Contrariamente a toda la doctrina del derecho laboral y a la realidad

objetiva, no cubre exclusivamente al trabajo asalariado pues

incorpora a trabajadores en “formas comunitarias de trabajo”, a los

trabajadores independientes, a los trabajadores adolescentes no

sujetos a relación laboral, etc. Peligrosamente, dispone que los

pueblos indígena originario campesinos tienen derecho a establecer

sus relaciones laborales, introduciendo una forma de exclusión por

cuanto se presta a la elusión de derechos del trabajo de aplicación

universal.

En lo que se refiere a los derechos individuales, establece los

siguientes cambios principales:

i) en el caso del contrato de trabajo, incorpora avances respecto a la

LGT que tienden a hacer más costoso el despido y desestimular la

contratación eventual, igualando los derechos para los trabajadores

permanente y a plazo fijo y reduciendo la duración del plazo fijo. En

el mismo sentido, prohíbe la subcontratación y reconoce como

23

Page 24: El Derecho Laboral en Bolivia

empleador único a la empresa principal y elimina el período de

prueba.

ii) sobre las remuneraciones, ratifica el contenido de la LGT y no lo

mejora. Contrariamente, continúa facilitando la flexibilidad salarial

al reconocer diferentes formas de remuneración (por tiempo, a

destajo y por comisión) y no estipular que en todas, los trabajadores

deberían gozar de los mismos los beneficios laborales. Aunque

reconoce el pago total de remuneraciones y beneficios para algunos

trabajadores como los “en comisión”, en el caso de los que laboran a

destajo sólo estipula que “no pueden ganar menos de la

remuneración mínima nacional”. Así, el código favorecería a la

ampliación de esta forma de pago sujeta a la RMN, afectando los

derechos laborales de un alto porcentaje de los trabajadores.

Reconoce el pago de la Prima Anual pero la identifica y asimila con

el Bono de producción, por lo que, en los hechos, estaría

disminuyendo los beneficios reconocidos por la normativa actual.

Respecto al Aguinaldo, mejora lo dispuesto actualmente por la

legislación, estipulando su pago desde el primer mes de la prestación

laboral.

Modifica la base y la escala del bono de antigüedad, tomando para el

cálculo la base de 5 RMN con un tope de 68 % para 25 años o más de

trabajo. Con ello, aunque respeta los derechos adquiridos de los

actuales ocupados, atenta contra los nuevos trabajadores.

Mantiene los recargos de 25 a 50% por trabajo nocturno, pago doble

por trabajo en día feriado y triple por trabajo en domingos y estipula

el pago por los días de descanso para los trabajadores (as) a destajo,

sobre la base del salario promedio del mes inmediato anterior.

iii) ratifica la jornada máxima “efectiva” diurna de 8 horas y

nocturna de 7 horas, con un total de 44 horas semanales para

hombres y 40 para mujeres. Ratifica lo dispuesto por la LGT en

cuanto a horas extraordinarias, sin establecer límites a la jornada

24

Page 25: El Derecho Laboral en Bolivia

extraordinaria, abriendo la compuerta a la ampliación de la jornada

efectiva a causa de las bajas remuneraciones, lo que puede

considerarse una forma de flexibilidad horaria.

iv) respecto de la ruptura de la relación laboral. Establece la

cobertura de los beneficios de indemnización y desahucio, que se

aplican a partir de un mes de trabajo, sin importar la forma de

contratación (permanente o a plazo fijo). Asimismo, amplía la

indemnización para los trabajadores que se retiren voluntariamente,

a condición de que hubieran trabajado, al menos, un mes.

Ambiguamente, prevé la solicitud voluntaria de la indemnización

anualmente, pero en caso de que se hubiese acumulado y proceda el

retiro justificado ésta se perdería.

v) traslada, bajo el argumento de generar mayor protección, una

atribución judicial a comisiones mixtas que determinarían la correcta

aplicación de la causal de “retiro justificado”. En la visión del

CEDLA, el sindicato debería defender a sus afiliados, pero no

comprometerse con su retiro a través de este tipo de instancias.

Sin duda, es en lo relativo a los derechos colectivos, donde la

propuesta enfatiza incluyendo prescripciones dirigidas a limitar la

capacidad de las organizaciones sindicales y, en general, las

posibilidades de acción colectiva.

i) Sobre el derecho a la sindicalización, reduce el número requerido

para la organización del sindicato de 20 a 15 trabajadores,

permitiendo que en empresas con menos de 15 trabajadores, se

conforme un Comité Sindical. Asimismo, incluye en las bases –pero

no en direcciones– a los trabajadores a plazo fijo de la empresa.

Contrariamente, excluye a los trabajadores públicos del derecho de

sindicalización y a los extranjeros de las direcciones sindicales.

También reconoce a la COB como única y máxima dirección,

determinando que la relación con el Estado será a través de la

estructura orgánica “a la cabeza de la COB”, lo que incrementa el

25

Page 26: El Derecho Laboral en Bolivia

riesgo de cooptación de direcciones sindicales, al discriminar. No

reconoce expresamente la constitución de un solo sindicato por

empresa, empeorando la disposición de la LGT de organización del

sindicato con “al menos” 50% de los trabajadores, lo que puede dar

lugar al paralelismo sindical.

Pese a señalar que se respetará el estatuto sindical y que prohíbe a

los patrones inmiscuirse en asuntos sindcales, pretende reglamentar

varios aspectos como: i) el “reconocimiento de directorios” por parte

del ministerio; ii) el ministerios podría impugnar, revocar o

inhabilitar a quienes no rinden cuentas y no reconoce directorios

cuando hay conflictos internos; iii) establece “apoyo económico” del

Estado a los sindicatos, por el cual se debe rendir cuentas según

normas fiscales, lo que constituye una injerencia directa en el ámbito

sindical con la correspondiente pérdida de su independencia política;

iv) determina que ciertos niveles ejecutivos no sean parte del

directorio pero sí del sindicato; v) determina la duración del

sindicato por 2 años.

ii) sobre el fuero sindical, determina el fuero para dirigentes hasta 1

año después de fenecer su mandato y un fuero especial para

postulantes durante elecciones. Sin embargo, no establece sanciones

por violación del fuero.

iii) Sobre el contrato Colectivo, reconoce la libertad de acuerdos

entre un empleador o grupo de empleadores, con una o varias

organizaciones sindicales o representantes autorizados de los

trabajadores. Obliga y beneficia a quienes lo celebraron, a los que se

adhieran luego y a los trabajadores que se integren posteriormente

al sindicato y su duración mínima será de 1 año. Empero, entre las

casusas aceptables para su incumplimiento incluye, junto al mutuo

consentimiento, las estipulaciones del contrato, la liquidación judicial

de la empresa, la conclusión de obra y el agotamiento del objeto de

la explotación, los casos fortuitos o de fuerza mayor.

26

Page 27: El Derecho Laboral en Bolivia

iv) respecto al Derecho a la huelga, estipula que ésta procede en 2

ocasiones: i) cuando no exista acuerdo sobre algún punto del pliego

de reclamaciones y no se acuerde acudir al arbitraje, por decisión de

¾ del total de trabajadores de la empresa, mediante voto secreto en

asamblea general, ii) de manera directa ante la falta de pago de

remuneraciones, hasta que se cumpla la obligación por parte del

empleador. La huelga sólo podrá ser ejercitada cuando se hayan

agotado todos los recursos legales. La huelga está prohibida en

servicios de carácter público: administración pública central,

prefectural y municipal; agua, energía y gas; comunicaciones y

bancos; servicios de sanidad y mercados; y otros definidos por ley

específica.

El procedimiento para la declaratoria de huelga establece: i) acta

original de la asamblea firmada por las y los trabajadores que

declaren huelga, ii) nómina de los trabajadores en huelga, iii)

remisión de esa acta a la Dirección Departamental de Trabajo, por lo

menos 2 días antes del inicio de la huelga. La huelga será ilegal si se

paraliza actividades sin seguir los procedimientos señalados

liberando a los empleadores del pago de remuneraciones por el

período de huelga.

v) sobre el cierre empresarial dispone que procede: i)cuando por

causas atribuibles a los trabajadores no se pueda llega a un acuerdo,

y ii) cuando el pliego de reclamaciones sea imposible de cumplir o

sea manifiestamente improcedente. Está prohibido en los servicios

de carácter público señalados. Cuando el cierre empresarial sea

declarado ilegal por la Dirección Departamental de Trabajo, ésta

impondrá multas según reglamentación.

Tanto para la huelga como para el paro patronal , manteniendo lo

que dice la LGT: estipula que sólo pueden ser pacíficos.

De manera específica, en el caso de la Huelga determina que todo

acto o manifestación de hostilidad contra las personas o destrucción

27

Page 28: El Derecho Laboral en Bolivia

de bienes cae dentro de la jurisdicción de la ley penal. Establece la

“separación libre” de trabajadores disidentes de la huelga sin asumir

ninguna responsabilidad. La represalia de sus compañeros contra

ellos, será sancionada por la ley penal si se causaran daños a su

integridad física.

A manera de conclusiones, podemos destacar los siguientes

aspectos: la propuesta gubernamental realiza algunos cambios

positivos en el ámbito de los derechos individuales, pero enfatiza los

cambios en los derechos colectivos, dirigiéndose a establecer un

mayor control de las actividades sindicales, llegando no sólo a la

injerencia directa sino hasta a la ratificación de sanciones penales en

ciertas circunstancias. En el caso del derecho de huelga, que es el

aspecto más cuestionado de la actual LGT, se establecen condiciones

que la hacen impracticable, llegando inclusive a la penalización por

hechos que ocurran en su transcurso. Más aún, incorpora algunos

conceptos similares a los que en 1998 el gobierno neoliberal de

Jaime Paz intentó plasmarlos en su reforma, tales como el llamado

“descuelgue” (hoy “separación libre”) que permitía alentar la

división del sindicato. Contrariamente –aunque muy en sintonía de la

ideología gubernamental- el paro patronal no está sometido a las

mismas condiciones, por lo que es más probable de realización que la

huelga de los trabajadores.

Ley del Servidor público

Este proyecto establece:

i) en el acápite de Ámbito de aplicación de la ley, que involucra a

“todas las servidoras y servidores públicos que forma parte de” los

órganos ejecutivo, legislativo, judicial, electoral, tribunal

constitucional, así como al ministerio público, la contraloría,

defensoría, procuradoría, FFAA, policía y universidades públicas.

Incluye también a las “prefecturas no autonómicas”, las autonomías

(departamentales, regionales, municipales e indígenas, aunque éstas

28

Page 29: El Derecho Laboral en Bolivia

últimas respetando su “autodeterminación”) y –lo más llamativo- a

las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y

empresas con participación estatal mayoritaria, a nivel central o

autonómico. También, reiteradamente se menciona a los servidores

públicos de la carrera docente de educación pública y servicio de

salud (art. 7 y 93). Y aclara que la carrera administrativa establecida

en esta ley no es aplicable a las FFAA ni a la Policía Nacional.

Aquí cabe anotar que en la nueva Constitución Política del Estado se

menciona sólo una vez a las empresas públicas estratégicas, al

referirse a las competencias privativas del Estado central. En el caso

de YPFB la CPE dice que es una “empresa autárquica de derecho

público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa,

técnica y económica”. En el proyecto de Código de Comercio, se

menciona a las “entidades públicas de naturaleza autárquica,

descentralizada, autónoma y las empresas públicas” en el capítulo

relativo a “entidades y empresas públicas”. Entonces, YPFB sería

una empresa pública de carácter estratégico y con autarquía, por lo

que los obreros de esa empresa serían considerados servidores

públicos.

Se debe recordar que en el Estatuto del Funcionario Público, el

ámbito abarcaba a “todos los servidores públicos que presten

servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del

Estado, independientemente de la fuente de su remuneración”,

además aquellos “que prestan servicios en la entidades públicas

autónomas autárquicas y descentralizadas”, pero no se incluía a

trabajadores de las empresas públicas. En el caso de las

universidades, magisterio y salud, gracias a la lucha de los

trabajadores, se impidió su inclusión en el Estatuto; en el caso de las

universidades, apelando a la conceptualización constitucional de la

Autonomía Universitaria y al principio de derechos adquiridos, se

logró la aprobación del Decreto Supremo 08162 y la Sentencia

Constitucional 016/00 que las excluyen del Estatuto.

29

Page 30: El Derecho Laboral en Bolivia

En el caso de los trabajadores de los municipios se dictó, al día

siguiente de la aprobación del Estatuto, la Ley de Municipalidades

que en su Capítulo V prescribe que desde ese momento “el personal

que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en

las” categorías de servidores públicos municipales, funcionarios

designados y de libre nombramiento y personas contratadas en las

empresas municipales

ii) en la definición de los servidores públicos se dice que son

personas naturales que desempeñan funciones públicas en cualquier

instancia de la administración pública, independientemente de su

jerarquía, condición y fuente de financiamiento. En un anterior

artículo, se define la función pública como el ejercicio de un puesto

de trabajo en el sector público, bajo principios constitucionales y de

gestión pública, para lograr objetivos institucionales y fines

estatales.

Los servidores pueden ser de 4 tipos: i) elegidos, ii) designados

según CPE o ley específica, iii) de libre nombramiento o personal de

confianza y iv) de carrera, que acceden al puesto por selección

pública y competitiva y constituyen los Servidores Públicos del

Estado Plurinacional de Bolivia. Se prohíbe todo otro tipo de servidor

público, distinto de los señalados.

Quienes ya sean funcionarios de carrera, deben someterse a una re-

calificación en el plazo de 90 días. Quienes no revistan la calidad de

funcionarios de carrera o aspirantes y que se encuentran cumpliendo

funciones públicas, deben adecuarse a las categorías de servidores

en el plazo de 90días desde la promulgación de la ley.

En el Estatuto, se definía al servidor público, como la persona que

“presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida

al ámbito de aplicación de la presente ley” y que el término se aplica

a “dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras (…) en

relación de dependencia con entidad estatales”. Habían 5 tipos:

30

Page 31: El Derecho Laboral en Bolivia

electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos;

sólo los penúltimos estaban bajo cobertura del Estatuto. Por otra

parte, en la Ley de Municipalidades de establecía 3 categorías:

funcionarios públicos municipales, sujetos a la Carrera

Administrativa de esa ley y del Estatuto, funcionarios designados y

de libre nombramiento, que no se consideran “funcionarios de

carrera”, quedando fuera del Estatuto, pero también de la LGT, y

personas contratadas en las empresas municipales, sujetas a la LGT

y no al Estatuto.

Se debe recordar que el Estatuto establecía, en sus disposiciones

transitorias, que los servidores “de entidades públicas (autónomas,

en el título) autárquicas y descentralizadas” que estaban bajo

“disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la

LGT, que estuviesen prestando servicios (…) hasta la fecha de

vigencia de la presente ley, seguirán sujetos a dicho régimen

laboral”, mientras que los nuevos servidores y los que tenían

regímenes no amparados por la LGT, pasa a sujetarse a las

disposiciones del Estatuto. Por eso, se puede decir que la intención

de la propuesta del gobierno del MAS en este ámbito, excluye a un

número mayor de trabajadores de la LGT, vulnerando el principio de

derechos adquiridos.

Más aún, en el caso de los servidores y servidoras que se

desempeñan como obreros, es decir, realizando “funciones de índole

material, manual o de vigilia” se establece que se someten al Código

del Trabajo “en todo lo que fuera aplicable a la jornada laboral y

derecho a la indemnización”. Ello quiere decir, que si sólo se les

reconoce los derechos individuales de jornada laboral e

indemnización, estarían marginados de los derechos colectivos, es

decir, de los derechos a tener sindicatos, a negociar colectivamente y

a utilizar la huelga como medio de defensa.

iii) se establecen como derechos los siguientes: 1) intimidad,

privacidad e imagen, no discriminación, no acoso laboral o sexual,

31

Page 32: El Derecho Laboral en Bolivia

no violencia física o psicológica, desempeñar funciones inherentes a

su cargo y protección oportuna en seguridad, higiene y salud

ocupacional, 2) remuneración “justa, digna y equitativa”, aguinaldo y

bonificaciones, vacaciones (de 6m-1año, 8 días; de 1-5 años, 15 días;

de 5-10 años, 20 días y de 10 y más años, 30 días) y licencias,

indemnización en casos previstos por ley (para los de carrera, por

despido injustificado: deshaucio e indemnización iguales a los de la

LGT), seguridad en salud y seguridad social según CPE y ley, y al

goce de incentivos económicos, 3) que le proporcionen recursos y

materiales para el desempeño de sus funciones, capacitación y

formación técnico-profesional, 4) impugnar decisiones

administrativas relativas a régimen laboral y disciplinario y a la

función pública, representar y recibir respuesta sobre

determinaciones que violen sus derechos y a recibir información

oportuna sobre aspectos que afecten el desarrollo de sus funciones.

Además se señalan como otros dos derechos, el de impugnar

decisiones que afecten la carrera administrativa y el derecho a la

estabilidad laboral de acuerdo a la ley.

Por su lado, en el Estatuto, además de los consabidos derechos a la

dignidad y otros generales, se establecían: justa remuneración,

vacaciones (1-5 años, 15 días; 5-10 años, 20días y 20 y más años, 30

días), aguinaldo, licencias, permisos, pensiones jubilatorias,

prestaciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo, incentivos

económicos, carrera administrativa y estabilidad, y derecho a

impugnación y representación. No se contemplaba la indemnización

por retiro injustificado, pues se lo prohibía bajo pena de proceso

para quienes lo hicieren.

Está claro que la intención de esta propuesta se orienta por la

exclusión del mayor número de trabajadores de la Ley General del

Trabajo, incluyendo prácticamente a todos los trabajadores

dependientes del Estado, no sólo en la administración pública sino

también en las empresas públicas. En términos de categoría

32

Page 33: El Derecho Laboral en Bolivia

ocupacional se abarca a los obreros y no sólo a los empleados

administrativos, como lo establecía el Estatuto, por lo que desvirtúa

la propia concepción liberal de que los funcionarios del Estado no

podrían ejercer derechos laborales por su particular posición y

capacidad de presión sobre el gobierno. La hipótesis, en este trabajo,

es que el gobierno del MAS se orienta por un control secante del

Estado, como una necesidad imperiosa para aplicar las reformas

propugnadas, motivo por el cual no puede arriesgar la capacidad

operativa del aparato estatal, pese al discurso sobre participación

social y gobierno de los movimientos sociales.

Necesidad de actualizar la LGT17

La actualización de la LGT, preservando los principios del derecho

laboral, es necesaria por varias razones como su imprecisión y su

desactualización, producto de los cambios ocurridos en el mercado

laboral y la dispersión de las normas emitidas a lo largo del tiempo.

Entre las imprecisiones en que incurre el texto de la Ley, debe

destacarse la que se comete a tiempo de especificar su ámbito, pues

cuando establece que “La presente Ley determina con carácter

general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo....” no

precisa que se refiere al trabajo asalariado como característica

exclusiva, lo que, posteriormente, generó innumerables problemas

en su aplicación. En el mismo sentido, otra imprecisión importante

surge de la falta de mención de las características esenciales de la

relación laboral que identifiquen y diferencien una relación

típicamente laboral de otra que no lo es. Este defecto dio origen a

prácticas ilegítimas por parte de muchos empleadores, que

disfrazaron típicos contratos laborales bajo otras figuras jurídicas,

generalmente de orientación civil, con el objeto de eludir las

responsabilidades que la ley prescribe.

17 Extractado de Cedla, op.cit.

33

Page 34: El Derecho Laboral en Bolivia

Se impone en consecuencia, en la actualización de la legislación

laboral, el precisar que el ámbito de la Ley determine con carácter

general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo

asalariado, así como especifique las características esenciales de la

relación laboral que particularicen una típica relación laboral.

En este último sentido -conforme a la dinámica evolutiva de las

relaciones de trabajo-, debe, por ejemplo, ampliarse conceptos pues

ya no basta señalar como características esenciales de la relación

laboral, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del

empleador y el trabajo por cuenta ajena a cambio de una

remuneración, que se dan en el “lugar de trabajo”. En la actualidad

se tiende más al trabajo por productos y no necesariamente en

ambientes o lugares propios del empleador, lo que según la

legislación constituye el trabajo a domicilio; no obstante se pretende

burlar las obligaciones laborales consolidando estos trabajos vía

subcontrataciones, aunque es la propia empresa la que provee el

material de trabajo. En este sentido, habrá que considerar las

características esenciales que tipifiquen una relación laboral -a más

de las ya existentes-, desde la perspectiva de la producción misma,

estableciendo (y justificando) quién o quiénes intervinieron en la

elaboración de un determinado producto y si se cumplieron las

disposiciones laborales -por cuanto el producto es consecuencia de la

aplicación de fuerza de trabajo en su elaboración-, lo que impediría

formas evasivas de relaciones típicamente laborales disfrazadas con

otras figuras jurídicas como las de subcontratación u otras de

naturaleza civil, no laboral.

Las evidentes limitaciones de la ley tienen un carácter histórico, y se

explican por el hecho de que en la época en que es dictada -en 1939

es aprobada por Decreto y en 1943 es elevada a la categoría de Ley-,

las características de subordinación y dependencia, trabajo por

cuenta ajena y remuneración, propias de las relaciones laborales

correspondientes a las formas capitalistas de producción, se

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Page 35: El Derecho Laboral en Bolivia

manifestaban restringidamente en algunas ramas de actividad como

la minería, el comercio, los servicios y, más tarde, en la industria

manufacturera. Contrariamente, en el mayoritario sector rural,

prevalecían condiciones de servidumbre en los procesos de trabajo.

Por esta razón, el artículo primero de la Ley y de su Decreto

Reglamentario, excluyen de su ámbito de aplicación al trabajo

agrícola, entendiéndose entonces que el trabajo en el campo

correspondía al trabajo por cuenta propia, familiar o asociativo. Al

presente, el trabajo asalariado en el campo se encuentra

ampliamente difundido y cae dentro del ámbito de aplicación de la

Ley General del Trabajo y debe ser reconocido así en la actualización

de la legislación laboral.

De manera semejante, los empleados públicos también fueron

excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, aunque por otras

consideraciones. Sin embargo, en la actualidad esta discriminación

está siendo reconsiderada en algunas legislaciones laborales, sobre

la base del reconocimiento de su carácter de trabajadores

asalariados.

Además, quienes redactaron la ley, al detallar las formas de trabajo

sujetas a ella, no previeron que con la dinámica del desarrollo

económico y social surgirían nuevas formas y modalidades de trabajo

asalariado.

La actualización de la Ley General del Trabajo, debe superar estos

aspectos, regulando el trabajo asalariado cualquiera sea su forma de

manifestación, debiendo identificar con precisión, las características

esenciales de la relación laboral, que permitan determinar la

presencia de una relación de trabajo asalariada, que cae dentro del

ámbito de aplicación de la Ley, desvirtuando figuras jurídicas

solapadas que tienden a burlar sus efectos.

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