el derecho fiscal 2015.pdf
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EL DERECHO FISCAL
Es una rama del Derecho Administrativo y éste, a su vez,
del Derecho Público.
ESTABLECECONTRIBUCIONES
RELACION JURIDICA
EDO. CONTRIBUYENTE
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
Dr. Arturo Mora Matus1
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
LABORAL
CONSTITUCIONAL
CIVIL PENAL
MERCANTIL
2Dr. Arturo Mora Matus
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
Del Derecho Constitucional toma principios como el de
obligatoriedad, legalidad de las leyes, no retroactividad,
proporcionalidad y equidad, entre otros.
Del Derecho Mercantil, se fundamenta en la Ley General
de Sociedades Mercantiles; la Ley de Títulos y
Operaciones de Crédito, Patentes y Marcas; el Código de
Comercio y sus respectivos reglamentos
3Dr. Arturo Mora Matus
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
Del Derecho Civil, ha tomado del Código Civil conceptos
como persona física y moral, obligaciones, residencia,
domicilio, embargo, caducidad y prescripción, etcétera.
Del Derecho Laboral, ha tomado conceptos como salario,
horas extra, trabajador de confianza, relación laboral, leyes
fundamentales como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del
Instituto Mexicano del Seguro Social y la Ley del
INFONAVIT.
4Dr. Arturo Mora Matus
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
Del Derecho Penal ha tomado conceptos de fraude así
como los relativos a infracciones y sanciones.
Del Derecho Financiero, utiliza conceptos como
operaciones financieras derivadas, así como la legislación
relacionada con el sistema financiero.
Del Derecho Procesal lo relativo a recurso administrativo
(recurso de revocación) así como a juicios ante tribunales
administrativos.5
Dr. Arturo Mora Matus
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La (CPEUM) es el principal ordenamiento en materia fiscal.
El artículo 31, fracción IV, establece:
Es obligación de los mexicanos:
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
6Dr. Arturo Mora Matus
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
De esta disposición se desprenden seis principios
básicos:
Principio de generalidad.
Principio de obligatoriedad.
Principio de vinculación con el gasto público.
Principio de legalidad.
Principio de proporcionalidad.
Principio de equidad.
7Dr. Arturo Mora Matus
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Principio de generalidad “Es obligación de los
mexicanos.” La obligación es general, es para todos: tanto
personas físicas como personas morales, todos estamos
obligados.
Principio de obligatoriedad Todos estamos obligados y
esto se traduce en que el gobierno posea entonces la
facultad económico-coactiva para hacer que los
contribuyentes paguen impuestos.
8Dr. Arturo Mora Matus
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Principio de vinculación con el gasto público La
autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el
importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de
egresos) y no por encima. Los contribuyentes estamos
obligados a contribuir para el gasto de gobierno, no para el
ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno
estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a
reducir los impuestos.
Principio de legalidad No puede existir ningún impuesto
en México si no hay una ley que lo regule y que le dé
origen y vigencia. Nullum tributum sine le ge. (No hay
tributo si no hay una ley.)9
Dr. Arturo Mora Matus
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Principio de proporcionalidad El contribuyente debe
contribuir de acuerdo con su capacidad contributiva. Si
tiene poco, paga poco; si tiene mucho, paga más.
Principio de equidad Deberá gravarse igual a los iguales
y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán
aplicarse consistentemente gravando sin excepción a
quienes realicen actos similares.
10Dr. Arturo Mora Matus
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Artículos que en materia fiscal consagra nuestra
Constitución.
Según Ernesto Flores Zavala
Artículos constitucionales relacionados con las
garantías individuales en materia fiscal
Artículos constitucionales derivados de la
organización política del Estado mexicano.
Artículos constitucionales basados en
consideraciones económicas.11
Dr. Arturo Mora Matus
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS
CON LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Articulo 5. Derecho a la libertad de actividad.
Articulo 8. Derecho de petición.
Articulo 13. Derecho a la aplicación de las leyes fiscales
en forma general.
Articulo 14. Derecho a la no retroactividad de las leyes
mexicanas.
Articulo 15. Derecho a ser escuchado (garantía de
audiencia)
Articulo 16. Garantía de legalidad en lo referente a visitas
domiciliarias.12
Dr. Arturo Mora Matus
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS
CON LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Articulo 17. Garantía a la impartición de justicia por parte
del poder judicial.
Articulo 21. Tope en la imposición de multas.
Articulo 22. No se considera confiscación de bienes la
aplicación total o parcial de los bienes de una
persona realizadas por la autoridad judicial
para el pago de impuestos y multas.
Articulo 23. Nadie puede ser juzgado dos veces por el
mismo delito (garantía de amparo).
Artículo 103 y 107. Garantía de amparo.13
Dr. Arturo Mora Matus
PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO
Artículo 31. Principios esbozados en el artículo 31,
fracción IV.
Artículo 36. Obligación de registrarse en el catastro
municipal.
Artículo 65. Revisión de la cuenta pública por pagar del
Congreso de la Unión.
Artículo 70. La resolución del Congreso tendrá el carácter
de ley.
Artículo 73.
fracc. VII. Facultad del Congreso para imponer
contribuciones necesarias para cubrir el gastopúblico. 14
Dr. Arturo Mora Matus
PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO
Artículo 73.
fracc. VIII. Para aprobar el nivel de endeudamiento de lanación.
fracc. XXIX-H. Para crear tribunales específicos, como es
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa
fracc. XXIX. Para establecer contribuciones especiales.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara deDiputados, discutir y aprobar en su caso elpresupuesto de egresos.
Artículo 89.fracc. I. Es facultad del poder Ejecutivo expedir
lineamientos necesarios (reglamentos de lasleyes) para su exacta observancia. 15
Dr. Arturo Mora Matus
PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO
Artículo 92. Es facultad del Ejecutivo el refrendo de lasleyes fiscales.
Artículo 94. Este artículo da origen a la jurisprudencia.
Artículo 102.Función del ministerio público como parteactuante, en caso de defraudación fiscal.
Artículo 115.
fracc. IV. Manejo de la hacienda pública por elmunicipio.
Artículo 120.Los gobernadores están obligados a publicar
y hacer cumplir las leyes.
16Dr. Arturo Mora Matus
PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO
Artículo 123.
fracc. IX. Obligación de reparto de utilidades a cargodel patrón.
Fracc. XII. Obligación de otorgamiento de vivienda acargo del patrón.
Fracc. XXIX. Obligación de otorgamiento de seguridadsocial.
Artículo 131. Es facultad de la Federación gravar
mercancía que se exporte o importe.
Artículo 133. Los tratados internacionales tendrán
nivel de ley suprema.17
Dr. Arturo Mora Matus
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASADOS
EN CONSIDERACIONES ECONÓMICAS
Artículo 73.
fracc. XXIX. Facultad exclusiva del Congreso de la Uniónpara establecer impuestos sobre:
- El comercio exterior.
- Los aprovechamientos.
- Exportación y concesión de servicios ybienes públicos
- Gravar bienes como la energía
eléctrica, gasolina, tabaco, cerillos, petróleo
y sus derivados.18
Dr. Arturo Mora Matus
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASADOS
EN CONSIDERACIONES ECONÓMICAS
Artículo 117. Los estados no pueden, en ningúncaso:
- Acuñar moneda.
- Gravar el tránsito de personas y cosas.
- Gravar directa o indirectamente laexportación o importación de bienes de ohacia su estado.
- Gravar la producción, y el acopio del
tabaco.
Artículo 117.
fracc. VI. Los estados ni los municipios podrán expedirleyes impositivas diversas de las federales.
19Dr. Arturo Mora Matus
FUENTES DE DERECHO FISCAL
En México tenemos básicamente las siguientes cuatro
fuentes del derecho fiscal:
Las iniciativas que en materia fiscal presenta el
Ejecutivo al poder Legislativo.
Decretos ley.
Las jurisprudencias que emanan de los tribunales.
Tratados internacionales.
20Dr. Arturo Mora Matus
LAS INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL
Año con año el ejecutivo federal presenta una
iniciativa de ley que reforma la ley vigente y que en
principio entra en vigor el 1 de enero del siguiente año
con objeto de ser discutida en la Cámara de Diputados.
La iniciativa puede contener nuevos impuestos,
nuevas tasas, nuevas deducciones y adecuaciones de
los ordenamientos a la realidad que vive el país.
21Dr. Arturo Mora Matus
DECRETOS LEY
Al mismo tiempo, está el artículo 39, fracción I, del
Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se faculta
al presidente de la República para diferir o condonar el
pago de impuestos, cuando alguna rama de la
actividad económica o alguna región esté siendo
afectada o pueda ser afectada por algún siniestro, caso
fortuito o de fuerza mayor.
22Dr. Arturo Mora Matus
LAS JURISPRUDENCIAS
En materia fiscal la jurisprudencia se establece
cuando el pleno de la sala superior aprueba tres
precedentes (juicios) en el mismo sentido, no
interrumpidos por otro en contrario; también se fijará
jurisprudencia cuando alguna sección de la sala
superior apruebe cinco precedentes no interrumpidos
(mismo artículo).
Las jurisprudencias en nuestro país revisan en
detalle la aplicación puntual de la legislación.
23Dr. Arturo Mora Matus
LAS JURISPRUDENCIAS
Deben entenderse en términos del artículo 34 del
CFF, las sentencias que emanen de cada juicio sólo
serán aplicables para el demandante y si algún
contribuyente desea beneficiarse de la jurisprudencia
en sí, deberá demandar el derecho (ampararse) o, en
su caso, esperar que la reforma del próximo año
contenga dicha resolución, de otra manera no tendrá
ningún valor legal sobre el contribuyente no
demandante.
24Dr. Arturo Mora Matus
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Desde 1991 el gobierno federal ha buscado
incorporar a nuestro país en la economía globalizada.
Para ello ha firmado con la mayoría de los países
tratados de tipo global. De acuerdo con la
Constitución, en su articulo 133 los tratados
internacionales firmados por México con otros países
tienen nivel de ley suprema, razón por la cual son
fuente de derecho fiscal.
25Dr. Arturo Mora Matus
LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) no es más
que el presupuesto de ingresos que pretende percibir
el gobierno federal por concepto de diversas
contribuciones y empréstitos por un año calendario.
Fundamento en el artículo 73 constitucional fracción
VII como una facultad del Congreso de la Unión de
impone las contribuciones necesarias para cubrir el
gasto público o presupuesto de egresos.
26Dr. Arturo Mora Matus
LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Por su carácter, es el presupuesto de ingresos anual
del gobierno federal por lo que en la práctica le da
vigencia anual a la legislación fiscal.
Supongamos que la LIF olvida contener algún
gravamen, por ejemplo, el impuesto sobre automóviles
nuevos (ISAN). En la práctica los contribuyentes
gravados por ese impuesto podrían ampararse y
solicitar el no gravamen por el ejercicio completo, ya
que la autoridad no dio vigencia por ese ejercicio a
dicha ley en particular.27
Dr. Arturo Mora Matus
DECRETOS LEY
En materia fiscal, el Ejecutivo está facultado para
emitir decretos por un tiempo limitado y con un
propósito definido, tal es el caso que nos indica el
artículo 131 constitucional donde se faculta al
Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las
cuotas, las tarifas de exportación o importación.
28Dr. Arturo Mora Matus
LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
El artículo 71 de la CPEUM le concede al poder
Ejecutivo al igual que al poder Legislativo, la facultad
de iniciar leyes o decretos, sin embargo, toca al
Congreso de la Unión discutirla y en su caso
aprobarla, Inicialmente debe ser discutida en la
Cámara de Diputados (Art. 72-H, CPEUM) dicha cámara
será considerada como cámara de origen y por tanto la
Cámara de Senadores fungirá como cámara revisora.
29Dr. Arturo Mora Matus
Elaborarcion de la
Iniciativa de
Ley de Ingresos
(potestad del Ejecutivo
Discusión inicial (cámara
de origen) pleno de la
Cámara de Diputados
¿Se aprueba?
Discusión en la
Cámara de Senadores
Se turna a la Comisión
de la Hacienda
Se desecha. Podrá
presentarse hasta el
próximo año
¿Emitedictamen
favorable ?
Fin
¿Se aprueba?
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
Art. 72-H
Art. 72-G
SI
NO
SI
SI
NO
NO
30Dr. Arturo Mora Matus
Regresa con el Ejecutivo
Federal (Presidente)
¿Se aprueba?
Se publica en el Diario
Oficial de la Federación.
Se convierte en Ley
¿Se aprueba?
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
SI
SI
NO
NO
Se turna a la Cámara de
origen. Su aprobación
requiere 2/3 de los votos
Fin
Se presentará en el
próximo periodo
ordinario de sesiones
Fin
Se turna a la Cámara de
Senadores. Su aprobación
requiere 2/3 de los votos
¿Se aprueba?
NO
SI
El Ejecutivo deberá
publicarla
31Dr. Arturo Mora Matus
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
El gasto público deberá ejercerse bajo los siguientes cuatro
principios:
Todo gasto público debe estar autorizado por un presupuesto
(art. 126, CPEUM).
Generalidad de captación de recurso (art. 1, CFF), todo lo
recaudado irá a las arcas del gobierno federal y de ahí se
tomará para ejercer el presupuesto.
Presupuesto de gasto detallado (art. 74, fracc. IV), cada
concepto en el que piense invertir el gasto público tendrá que
detallarse expresamente en el presupuesto.
El presupuesto deberá ser único y ejercerse por añocalendario.
32Dr. Arturo Mora Matus
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
El artículo 74, fracción IV, impone como facultad de la
cámara su análisis de discusión y aprobación; al
mismo tiempo, el artículo 126 constitucional menciona
que sólo se podrá ejercer el gasto público si existe un
presupuesto para tal efecto.
33Dr. Arturo Mora Matus
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACION
Elaboración del Presupuesto
de Egresos por el Ejecutivo
Federal (hasta el 15 de
noviembre del ejercicio
inmediato anterior)
Se envía a la Cámara de
origen
Pleno de la Cámara de
Diputados para su votación
¿Se aprueba?
Se turna al ejecutivo federal
(presidente)
¿Lo aprueba?
Se publica en el Diario
Oficial de la Federación
Veto del presupuesto
regresa a la cámara de
origen. Su aprobación
requiere 2/3 de los votos
Se turna comisión para su
dictamen
Fin
Se desecha
¿Emite
dictamen
favorable?
Art. 74 - IV
No
Sí
Sí
No
No
Sí
34Dr. Arturo Mora Matus
Ejercicio del gasto por el
Ejecutivo
Rendimiento de cuentas 6
meses después de terminar
el ejercicioFin
Se publica en el Diario
Oficial de la Federación
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACION
35Dr. Arturo Mora Matus
TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
En la práctica y debido al diseño de los diversos
ordenamientos fiscales de los países se pueden dar
problemas de doble tributación internacional gravando
al contribuyente por un mismo acto durante un mismo
periodo dos veces por dos países distintos, los
principios de nacionalidad, residencia y fuente de
riqueza son en sí los elementos básicos que originan
dicha problemática.
36Dr. Arturo Mora Matus
TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
Un contribuyente reside para efectos fiscales en
México, sin embargo su nacionalidad es
estadounidense. Este contribuyente realiza actos
mercantiles y, por tanto, genera renta gravable. México,
por ser su país de residencia, necesariamente lo
gravará pero al mismo tiempo Estados Unidos lo
gravará también por los mismos actos y por la misma
renta, por ello el contribuyente deberá teóricamente
pagar doble impuesto en México, por su residencia, y
en Estados Unidos, por su nacionalidad.
37Dr. Arturo Mora Matus
TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
Se presenta aquí el efecto de la doble tributación,
razón por la cual los países desarrollados o los
organismos que los agrupan han creado modelos para
resolver dichas situaciones y a la fecha existen tres
modelos vigentes los cuales son:
Modelo de la Organización de la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE)
Modelo de las Naciones Unidas (ONU)
Modelo de Estados Unidos
38Dr. Arturo Mora Matus
MODELOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
Modelo de la Organización de la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) Se publicó en 1963 y se
revisó en 1967 y 1977, llegando a un modelo definitivo
que consta de 29 artículos y es, a la fecha, el más
utilizado en el mundo.
Modelo de las Naciones Unidas (ONU) Reproduce
muchas de las disposiciones contenidas en el modelo
de la OCDE. La diferencia es que el modelo de la ONU
hace hincapié en gravar la fuente de riqueza más que
la residencia y, por esta razón, busca que se firme un
tratado fiscal multilateral a escala mundial, el cual
logre evitar el fenómeno de la doble tributación.39
Dr. Arturo Mora Matus
MODELOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
Modelo de Estados Unidos Tiene básicamente el
mismo contenido que el modelo de la OCDE, pero por
la peculiaridad de la legislación estadounidense, este
país ha desarrollado su propio modelo que contiene
los tratados para evitar la doble tributación y, en
específico, el de la OCDE, porque es el que ha servido
a los demás organismos para desarrollar el propio y es
el que más se utiliza a nivel internacional.
40Dr. Arturo Mora Matus
JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS
FISCALES MEXICANOS
Valor jerárquico de las leyes fiscales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM)
Tratados Internacionales.
Leyes reglamentarias federales: Ley de Ingresos de la
Federación (LIF). Ley Federal del Trabajo, (LFT).
etcétera.
Leyes fiscales: LISR, IVA, LIEPS.
Código Fiscal de la Federación (CFF).
Derecho común federal: Código Civil o Mercantil,
etcétera.
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41Dr. Arturo Mora Matus
JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS
FISCALES MEXICANOS
Y fuera del orden jerárquico (salvo que la ley específica
les otorgue valor), también encontramos:
Los reglamentos a las leyes fiscales
La resolución miscelánea.
Los criterios de interpretación de la autoridad.
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42Dr. Arturo Mora Matus
INTERPRETACION DE LAS LEYES
Para efectos de interpretación gracias a las leyes
fiscales es importante tener en cuenta tres cuestiones
fundamentales:
Deberá determinarse el valor jerárquico delordenamiento fiscal que se está revisando, susfacultades y quién lo emite.
El método de interpretación aplicable en materia fiscal
se aplica el “estricto” en otras palabras, el literal sin
perder de vista el concepto del término analizado.
La armonía del ordenamiento analizado.
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43Dr. Arturo Mora Matus
JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS
FISCALES MEXICANOS
El valor jerárquico de cada ordenamiento fija el orden
de atención que deberá asignar el usuario de la ley; en
otras palabras, digamos que el Código Fiscal de la
Federación contraviene a la Ley de Ingresos.
EJEMPLO
En particular el CFF dice en su artículo 21 que no
podrán condonarse los recargos y la LIF dice en su
artículo 16 que sí se puede condonar. ¿A cuál atender?
De acuerdo con el valor jerárquico, sin lugar a dudas
es la Ley de Ingresos de la Federación.
44Dr. Arturo Mora Matus
JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS
FISCALES MEXICANOS
EJEMPLO
El artículo 119-E, fracción XII de la Ley delImpuesto sobre la Renta (año 2001) decía:
Cuando la deducción de tres salarios mínimos seefectúe respecto de trabajadores que sean familiaresdel contribuyente no se presumirá la existencia derelación laboral.
Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo, en suartículo 20, define claramente que cuando haysubordinación existe relación laboral sin discriminarpara este efecto a la familia.
45Dr. Arturo Mora Matus
JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS
FISCALES MEXICANOS
¿Cuál de los dos ordenamientos debemos
aplicar? ¿Existe o no relación laboral?
La verdad de las cosas es que aun cuando la
LISR diga expresamente que no existe relación laboral,
sí la hay pues la Ley Federal del Trabajo tiene mayor
valor jerárquico que la LISR.
46Dr. Arturo Mora Matus
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
¿En qué consiste la interpretación de las leyes
fiscales? El diccionario Larousse define el acto de
interpretar como: “Explicar el sentido de algo que no
está expresado claramente”.
En materia fiscal, García Maynez indica lo
siguiente: “Interpretar la ley es descubrir el sentido
que encierra”.
47Dr. Arturo Mora Matus
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
Puegliesse dice con frecuencia “el interpretador
de las leyes fiscales debe suplir el silencio de la ley o
corregir sus fórmulas poco felices, basándose en el
principio de que cuando no hay precisión técnica en el
lenguaje del legislador siempre se puede acudir a los
Principios Generales del Derecho Tributario”.
48Dr. Arturo Mora Matus
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
Tres importantes puntos
Primero Disposiciones que no admitan interpretación
Las disposiciones relativas a determinar
cargas o excepciones a los particulares, así como
las relativas a infracciones y sanciones son de
aplicación estricta (no admiten interpretación
personal)
49Dr. Arturo Mora Matus
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
Segunda Disposiciones que deben interpretarse
Las demás disposiciones se deben
interpretar aplicando cualquier método de
interpretación jurídico
Tercera Supletoriedad del derecho federal común
A falta de norma fiscal expresa se aplicará
supletoriamente el derecho federal común.
50Dr. Arturo Mora Matus
DISPOSICIONES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN
El artículo 5 del CFF dice que serán de aplicación
estricta aquellas disposiciones que establezcan cargas
a los particulares, cuando determinen claramente los
cuatro elementos de la contribución que son:
El sujeto.
El objeto.
La base.
La tasa, tarifa o cuota
Y al mismo tiempo señalen excepciones (sujetos
exentos) o cuando fijen las infracciones y las
sanciones.51
Dr. Arturo Mora Matus
DISPOSICIONES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN
¿En qué consiste la aplicación estricta de las
disposiciones fiscales?
Cuando la legislación se refiere a cualquier
componente de los conceptos mencionados
anteriormente, como podría tratarse de la
determinación de un sujeto, el armado de una base
fiscal o en su caso la aplicación de una tarifa, la ley es
de aplicación estricta. Esto quiere decir que debe
aplicarse por el interpretador, tal cual está redactada
sin agregarle ni restarle absolutamente nada. La
interpretación deberá realizarse al pie de la letra
tomando en cuenta el significado técnico de los
conceptos contenidos en el ordenamiento fiscal.52
Dr. Arturo Mora Matus
DISPOSICIONES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN
El maestro Rodríguez Lobato, en su libro Derecho
fiscal menciona lo siguiente:
En materia de interpretación fiscal, la Suprema
Corte de justicia ha determinado que cuando se
busque la aplicación estricta de la ley debe tomarse en
cuenta, exclusivamente, los términos de la ley que los
crea sin que sea dable ampliarlos o restringirlos.
(Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, apéndice 1917-1965, segunda sala, página
163.)
53Dr. Arturo Mora Matus
DISPOSICIONES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN
El maestro Rodríguez Lobato, en su libro Derecho
fiscal menciona lo siguiente:
En materia de impuestos, la interpretación de la
ley debe ser estricta, y hay que aplicarla en sus
términos y sin dar a éstos más alcance que el que
naturalmente tienen. (Jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, apéndice, 1917-1965,
segunda sala, página 164.)
54Dr. Arturo Mora Matus
ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO
DE INTERPRETACIÓN
¿Cuáles son los principales métodos de
interpretación jurídica que existen?
Las disposiciones fiscales que no determinen
sujetos gravados o exentos, objetos de ley, armen
bases fiscales, fijen tasas, cuotas o tarifas o son
relativos a infracciones (incumplimiento de
obligaciones) o se trate de imposición de sanciones,
serán éstos los que podrán interpretarse a la luz de
cualquier método de interpretación jurídica.
55Dr. Arturo Mora Matus
ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO
DE INTERPRETACIÓN
¿Cuáles son los principales métodos de
interpretación jurídica que existen?
Dentro de la legislación fiscal, las normas sujetas
a métodos de interpretación podrían ser aquellas
relativas a definición de términos. Por ejemplo: el
artículo 16-A del CFF, el cual establece qué se entiende
como una operación financiera derivada. Este
ordenamiento en particular define la operación mas no
al sujeto, ni la base o en su caso la tasa, por lo que
podrá interpretarse a la luz de cualquier método de
interpretación.56
Dr. Arturo Mora Matus
METODOS
INTERPRETACION
Contrario
SensumAnalogía
AuténticaJurisdiccional
Sistemático
Doctrinal
Los principales métodos de interpretación jurídica que
existen son:
ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO
DE INTERPRETACIÓN
57Dr. Arturo Mora Matus
Método de interpretación a contrario sensum
ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO
DE INTERPRETACIÓN
Este método es sumamente utilizado inclusive en
los ordenamientos de aplicación estricta, parte del
principio de que en materia fiscal lo que no está
expresamente prohibido está permitido; por ejemplo:
el artículo 27, fracción XVIII, establece que para poder
deducir gastos, los comprobantes deberán contener la
fecha del ejercicio en que se efectúe la deducción, a
contrario sensum tratándose de adquisición de
mercancías (compras) e inclusive inversiones
(adquisición de activos) el comprobante fiscal puede
no tener fecha del ejercicio en que se pretenda deducir.
58Dr. Arturo Mora Matus
Método de interpretación por analogía
ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO
DE INTERPRETACIÓN
Este método pretende interpretar de forma similar o
parecida el tratamiento fiscal de algún hecho o acto;
sin embargo, no podrá aplicarse cuando estemos
hablando de interpretación estricta.
Método de interpretación auténtica
Deriva del propio órgano que haya generado la ley,
pero para que tenga aplicación deberá cumplir con el
protocolo necesario para convertirse en ley.59
Dr. Arturo Mora Matus
Método de interpretación a jurisdiccional
ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO
DE INTERPRETACIÓN
Emana de los tribunales o sea del poder Judicial y
en su caso se refiere a los sucesos en que los
particulares promueven asuntos controvertidos y
obtienen, una resolución final, la cual a su vez puede
alcanzar el nivel de jurisprudencia y por ende
beneficiar a los que se amparen contra el acto de
autoridad, formando fuente de derecho o sentando un
precedente para asuntos futuros.
60Dr. Arturo Mora Matus
Método de interpretación doctrinal
ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO
DE INTERPRETACIÓN
Este método deriva de la doctrina en materia de
derecho fiscal, se recurre a menudo a los principios de
Adam Smith o a juristas renombrados en el medio.
Método de interpretación sistemático
Llamado también “método de interpretación
armónico”. Este método toma en cuenta el marco
jurídico como una unidad e interpreta cualquier
disposición a la luz del artículo analizado; pero en
armonía con otros.61
Dr. Arturo Mora Matus
EJEMPLO
ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO
DE INTERPRETACIÓN
Determinar el sujeto para aplicar el R.A.
Artículo 74 Artículo relacionado
Personas morales 7, LISR
Actividad exclusiva 74, LISR
La agricultura 16, CFF
La ganadería 16, CFF
La pesca 16, CFF
La silvicultura 16, CFF
62Dr. Arturo Mora Matus
El artículo 5 del CFF establece que: “ante la falta de
norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Derecho Federal Común cuando su
aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
derecho fiscal”;
SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN
Esto quiere decir que lo no expresado en las leyes
fiscales deberá buscarse en los ordenamientos del
derecho común federal como pueden ser el Código de
Comercio Federal o el Código Civil en materia federal.
63Dr. Arturo Mora Matus
En el caso del artículo 16, fracción I, del CFF, cuando
pretende definir en qué consisten las actividades
comerciales. La misma fracción hace alusión a las
leyes federales que tienen ese carácter.
SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN
Otros términos que las leyes fiscales no definen
son: la copropiedad, las sucesiones y las asociaciones
en participación; en este caso, entrará el derecho
común federal supletoriamente.
64Dr. Arturo Mora Matus
CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
65Dr. Arturo Mora Matus
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
FISCALES
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TITULO VI DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INDICE
66Dr. Arturo Mora Matus
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO 1 a 17-B
CAPITULO SEGUNDO DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS 17-C a 17-J
INDICE
TITULO II DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTESCAPITULO UNICO 18 a 32-F
TITULO III DE LAS FACULTADES DE
LAS AUTORIDADES FISCALES
CAPITULO UNICO 33 a 69-A
67Dr. Arturo Mora Matus
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y
DELITOS FISCALES
CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES 70 a 91-B
CAPITULO SEGUNDO DE LOS DELITOS FISCALES 92 a 115-BIS
INDICE
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
SECCION I DEL RECURSO DE REVOCACIÓN 116 a 128
SECCION II DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS
NOTIFICACIONES 129
SECCION III DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL
RECURSO 130 a 133-A
CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA
DEL INTERÉS FISCAL 134 a 144
68Dr. Arturo Mora Matus
INDICE
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION
SECCION I DISPOSICIONES GENERALES 145 a 150
SECCION II DEL EMBARGO 151 a 163
SECCION III DE LA INTERVENCION 164 a 172
SECCION IV DEL REMATE 173 a 196B
TITULO VI DEL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOS
DEROGADO 197 a 263
69Dr. Arturo Mora Matus
Art. 1
SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir
para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las
disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio
de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea
parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto
público específico.CFF 6o, 9o. CPEUM 31 IV, 133. CC 22, 25. LFPRH 3o, 4o, 84. LA 1o. LSAT 7o VIII. RM2015 2.1.1.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones
únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.CFF 2o. CPEUM 43.
70Dr. Arturo Mora Matus
Art. 1
SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están
obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta
exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.CFF 2o I. RISR 74-A. (Certificación de misiones diplomáticas de estados extranjeros)
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no
estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras
obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
71Dr. Arturo Mora Matus
Art. 2
TIPOS DE CONTRIBUCIONES
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se
definen de la siguiente manera:
IMPUESTOS
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben
pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la
situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este
artículo.
LIF2015 1o.
72Dr. Arturo Mora Matus
Art. 2
TIPOS DE CONTRIBUCIONES
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones
establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el
Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia
de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo
Estado.LSS 15 III, 271, 287. LIF2015 1o. LINFO 29, 30.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de
las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por
obras públicas.LIF2015 1o.
73Dr. Arturo Mora Matus
Art. 2
TIPOS DE CONTRIBUCIONES
DERECHOS
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último
caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas
en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados
por prestar servicios exclusivos del Estado.LFD 1o.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la
seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones
correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad
social.
74Dr. Arturo Mora Matus
Art. 2
TIPOS DE CONTRIBUCIONES
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la
indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de
este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la
naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia
únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los
accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.
75Dr. Arturo Mora Matus
TIPOS DE CONTRIBUCIONES
IMPUESTOSEJEMPLOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO AL ACTIVO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIALEJEMPLOS
APORTACONES POR PATRONES AL INFONAVIT
APORTACIONES POR PATRONES Y TRABAJADORES AL IMSS
APORTACIONES POR PATRONES AL SAR
76Dr. Arturo Mora Matus
TIPOS DE CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIONES DE MEJORASEJEMPLOS
CONTRIBUCION DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA
HIDRAULICA
DERECHOSEJEMPLOS
EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO: LA
EXPLOTACION DE BOSQUES
POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE
DERECHO PUBLICO: LA EXPEDICION DE PASAPORTES
LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE ORGANISMOS PUBLICOS
DESCENTRALIZADOS POR PRESTAR SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL ESTADO: EL
USO DEL AGUA
77Dr. Arturo Mora Matus
TIPOS DE CONTRIBUCIONES
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONESEJEMPLOS
RECARGOS
SANCIONES
GASTOS DE EJECUCION
INDEMNIZACION POR CHEQUES DEVUELTOS
78Dr. Arturo Mora Matus
Art. 3
CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por
funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los
ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los
organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.CFF 2o. LIF2015 1o, 10.
ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la
indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de
este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son
accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
79Dr. Arturo Mora Matus
Art. 3
CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS
DESTINO DE APROVECHAMIENTOS POR MULTAS NO FISCALES
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por
infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean
de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de
operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o
vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a
la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
PRODUCTOS
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el
Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso,
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.LIF2015 11.
80Dr. Arturo Mora Matus
APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS
APROVECHAMIENTOSEJEMPLOS
APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL
SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLARIZADO FEDERALIZADO
COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES
PRESTADOS POR LA FEDERACION
PARTICIPACIONES A CARGO DE CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE
COMUNICACIÓN Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA
PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y
SORTEOS
PRODUCTOSEJEMPLOS
EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES
ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
81Dr. Arturo Mora Matus
Art. 4
CONCEPTO DE CREDITOS FISCALES
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus
organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de
aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de
responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que
las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por
cuenta ajena.CFF 2o, 3o. LIF2015 15.
La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación,
aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría
autorice.
82Dr. Arturo Mora Matus
Art. 4
CONCEPTO DE CREDITOS FISCALES
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos
fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán
cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general
establezca dicho órgano.RCFF 1o I. (Definición de Conceptos)
83Dr. Arturo Mora Matus
CREDITOS FISCALES
LOS CREDITOS FISCALES SON LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DEL
ESTADO O SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (IMSS, INFONAVIT, ETC), LOS
CUALES SE INTEGRAN:
EJEMPLOS
CONTRIBUCION
REGARGOS
SANCIONES (MULTAS)
GASTOS DE EJECUCION
INDEMNIZACIONES POR CHEQUES DEVUELTOS
SI LA AUTORIDAD DETECTA ALGUNA CONTRIBUCION VIGENTE, OMITIDO POR EL
CONTRIBUYENTE, PROCEDE A CUANTIFICAR LOS REGARGOS, LAS MULTAS APLICABLES Y
POR LO TANTO A DETERMINAR UN CREDITO FISCAL, APLICANDOLE UN NUMERO DE
CONTROL Y EXIGIENDO AL CONTRIBUYENTE EL PAGO DE DICHO CREDITO FISCAL.
84Dr. Arturo Mora Matus
Art. 4-A
RECAUDACION EN MEXICO DE IMPUESTOS Y ACCESORIOS EXIGIBLES
POR ESTADOS EXTRANJEROS
Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros
cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con
los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los
que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este
Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta
autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales
antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los
Estados extranjeros.
85Dr. Arturo Mora Matus
Art. 5
APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
DISPOSICIONES DE APLICACION ESTRICTA
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y
las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las
infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que
establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
INTERPRETACION DE LAS NORMAS Y SUPLETORIEDAD
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier
método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
derecho fiscal.
86Dr. Arturo Mora Matus
Art. 6
CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el
lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones
vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las
normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
AUTOAPLICACION DE LAS CONTRIBUCIONES. EXCEPCION
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las
contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si
las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los
contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de
los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
87Dr. Arturo Mora Matus
Art. 6
CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES
EPOCA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado
en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el
pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante
las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se
indica:
I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en
los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los
contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes
impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el
día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación
del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.
88Dr. Arturo Mora Matus
Art. 6
CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES
En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de
la causación.
PAGO DE CONTRIBUCIONES POR RETENCION
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención,
aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la
contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una
cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente
harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee
los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
89Dr. Arturo Mora Matus
Art. 6
CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES
CONSTANCIA OFICIAL DE PAGO
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina
recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada,
expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones
respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la
máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las
oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión
de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo
electrónico con sello digital.
90Dr. Arturo Mora Matus
Art. 6
CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES
INVARIABILIDAD DE LA OPCION PARA CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los
contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o
para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el
contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
91Dr. Arturo Mora Matus
Art. 7
INICIO DE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas
de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
92Dr. Arturo Mora Matus