el derecho fiscal 2015.pdf

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EL DERECHO FISCAL Es una rama del Derecho Administrativo y éste, a su vez, del Derecho Público. ESTABLECE CONTRIBUCIONES RELACION JURIDICA EDO. CONTRIBUYENTE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Dr. Arturo Mora Matus 1

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Page 1: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

EL DERECHO FISCAL

Es una rama del Derecho Administrativo y éste, a su vez,

del Derecho Público.

ESTABLECECONTRIBUCIONES

RELACION JURIDICA

EDO. CONTRIBUYENTE

CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES

PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO

Dr. Arturo Mora Matus1

Page 2: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

RELACION CON OTRAS RAMAS DEL

DERECHO

LABORAL

CONSTITUCIONAL

CIVIL PENAL

MERCANTIL

2Dr. Arturo Mora Matus

Page 3: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

RELACION CON OTRAS RAMAS DEL

DERECHO

Del Derecho Constitucional toma principios como el de

obligatoriedad, legalidad de las leyes, no retroactividad,

proporcionalidad y equidad, entre otros.

Del Derecho Mercantil, se fundamenta en la Ley General

de Sociedades Mercantiles; la Ley de Títulos y

Operaciones de Crédito, Patentes y Marcas; el Código de

Comercio y sus respectivos reglamentos

3Dr. Arturo Mora Matus

Page 4: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

RELACION CON OTRAS RAMAS DEL

DERECHO

Del Derecho Civil, ha tomado del Código Civil conceptos

como persona física y moral, obligaciones, residencia,

domicilio, embargo, caducidad y prescripción, etcétera.

Del Derecho Laboral, ha tomado conceptos como salario,

horas extra, trabajador de confianza, relación laboral, leyes

fundamentales como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del

Instituto Mexicano del Seguro Social y la Ley del

INFONAVIT.

4Dr. Arturo Mora Matus

Page 5: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

RELACION CON OTRAS RAMAS DEL

DERECHO

Del Derecho Penal ha tomado conceptos de fraude así

como los relativos a infracciones y sanciones.

Del Derecho Financiero, utiliza conceptos como

operaciones financieras derivadas, así como la legislación

relacionada con el sistema financiero.

Del Derecho Procesal lo relativo a recurso administrativo

(recurso de revocación) así como a juicios ante tribunales

administrativos.5

Dr. Arturo Mora Matus

Page 6: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La (CPEUM) es el principal ordenamiento en materia fiscal.

El artículo 31, fracción IV, establece:

Es obligación de los mexicanos:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes.

6Dr. Arturo Mora Matus

Page 7: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De esta disposición se desprenden seis principios

básicos:

Principio de generalidad.

Principio de obligatoriedad.

Principio de vinculación con el gasto público.

Principio de legalidad.

Principio de proporcionalidad.

Principio de equidad.

7Dr. Arturo Mora Matus

Page 8: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Principio de generalidad “Es obligación de los

mexicanos.” La obligación es general, es para todos: tanto

personas físicas como personas morales, todos estamos

obligados.

Principio de obligatoriedad Todos estamos obligados y

esto se traduce en que el gobierno posea entonces la

facultad económico-coactiva para hacer que los

contribuyentes paguen impuestos.

8Dr. Arturo Mora Matus

Page 9: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Principio de vinculación con el gasto público La

autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el

importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de

egresos) y no por encima. Los contribuyentes estamos

obligados a contribuir para el gasto de gobierno, no para el

ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno

estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a

reducir los impuestos.

Principio de legalidad No puede existir ningún impuesto

en México si no hay una ley que lo regule y que le dé

origen y vigencia. Nullum tributum sine le ge. (No hay

tributo si no hay una ley.)9

Dr. Arturo Mora Matus

Page 10: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Principio de proporcionalidad El contribuyente debe

contribuir de acuerdo con su capacidad contributiva. Si

tiene poco, paga poco; si tiene mucho, paga más.

Principio de equidad Deberá gravarse igual a los iguales

y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán

aplicarse consistentemente gravando sin excepción a

quienes realicen actos similares.

10Dr. Arturo Mora Matus

Page 11: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Artículos que en materia fiscal consagra nuestra

Constitución.

Según Ernesto Flores Zavala

Artículos constitucionales relacionados con las

garantías individuales en materia fiscal

Artículos constitucionales derivados de la

organización política del Estado mexicano.

Artículos constitucionales basados en

consideraciones económicas.11

Dr. Arturo Mora Matus

Page 12: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS

CON LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

Articulo 5. Derecho a la libertad de actividad.

Articulo 8. Derecho de petición.

Articulo 13. Derecho a la aplicación de las leyes fiscales

en forma general.

Articulo 14. Derecho a la no retroactividad de las leyes

mexicanas.

Articulo 15. Derecho a ser escuchado (garantía de

audiencia)

Articulo 16. Garantía de legalidad en lo referente a visitas

domiciliarias.12

Dr. Arturo Mora Matus

Page 13: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS

CON LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

Articulo 17. Garantía a la impartición de justicia por parte

del poder judicial.

Articulo 21. Tope en la imposición de multas.

Articulo 22. No se considera confiscación de bienes la

aplicación total o parcial de los bienes de una

persona realizadas por la autoridad judicial

para el pago de impuestos y multas.

Articulo 23. Nadie puede ser juzgado dos veces por el

mismo delito (garantía de amparo).

Artículo 103 y 107. Garantía de amparo.13

Dr. Arturo Mora Matus

Page 14: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO

Artículo 31. Principios esbozados en el artículo 31,

fracción IV.

Artículo 36. Obligación de registrarse en el catastro

municipal.

Artículo 65. Revisión de la cuenta pública por pagar del

Congreso de la Unión.

Artículo 70. La resolución del Congreso tendrá el carácter

de ley.

Artículo 73.

fracc. VII. Facultad del Congreso para imponer

contribuciones necesarias para cubrir el gastopúblico. 14

Dr. Arturo Mora Matus

Page 15: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO

Artículo 73.

fracc. VIII. Para aprobar el nivel de endeudamiento de lanación.

fracc. XXIX-H. Para crear tribunales específicos, como es

el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa

fracc. XXIX. Para establecer contribuciones especiales.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara deDiputados, discutir y aprobar en su caso elpresupuesto de egresos.

Artículo 89.fracc. I. Es facultad del poder Ejecutivo expedir

lineamientos necesarios (reglamentos de lasleyes) para su exacta observancia. 15

Dr. Arturo Mora Matus

Page 16: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO

Artículo 92. Es facultad del Ejecutivo el refrendo de lasleyes fiscales.

Artículo 94. Este artículo da origen a la jurisprudencia.

Artículo 102.Función del ministerio público como parteactuante, en caso de defraudación fiscal.

Artículo 115.

fracc. IV. Manejo de la hacienda pública por elmunicipio.

Artículo 120.Los gobernadores están obligados a publicar

y hacer cumplir las leyes.

16Dr. Arturo Mora Matus

Page 17: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO

Artículo 123.

fracc. IX. Obligación de reparto de utilidades a cargodel patrón.

Fracc. XII. Obligación de otorgamiento de vivienda acargo del patrón.

Fracc. XXIX. Obligación de otorgamiento de seguridadsocial.

Artículo 131. Es facultad de la Federación gravar

mercancía que se exporte o importe.

Artículo 133. Los tratados internacionales tendrán

nivel de ley suprema.17

Dr. Arturo Mora Matus

Page 18: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASADOS

EN CONSIDERACIONES ECONÓMICAS

Artículo 73.

fracc. XXIX. Facultad exclusiva del Congreso de la Uniónpara establecer impuestos sobre:

- El comercio exterior.

- Los aprovechamientos.

- Exportación y concesión de servicios ybienes públicos

- Gravar bienes como la energía

eléctrica, gasolina, tabaco, cerillos, petróleo

y sus derivados.18

Dr. Arturo Mora Matus

Page 19: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASADOS

EN CONSIDERACIONES ECONÓMICAS

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningúncaso:

- Acuñar moneda.

- Gravar el tránsito de personas y cosas.

- Gravar directa o indirectamente laexportación o importación de bienes de ohacia su estado.

- Gravar la producción, y el acopio del

tabaco.

Artículo 117.

fracc. VI. Los estados ni los municipios podrán expedirleyes impositivas diversas de las federales.

19Dr. Arturo Mora Matus

Page 20: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

FUENTES DE DERECHO FISCAL

En México tenemos básicamente las siguientes cuatro

fuentes del derecho fiscal:

Las iniciativas que en materia fiscal presenta el

Ejecutivo al poder Legislativo.

Decretos ley.

Las jurisprudencias que emanan de los tribunales.

Tratados internacionales.

20Dr. Arturo Mora Matus

Page 21: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LAS INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL

Año con año el ejecutivo federal presenta una

iniciativa de ley que reforma la ley vigente y que en

principio entra en vigor el 1 de enero del siguiente año

con objeto de ser discutida en la Cámara de Diputados.

La iniciativa puede contener nuevos impuestos,

nuevas tasas, nuevas deducciones y adecuaciones de

los ordenamientos a la realidad que vive el país.

21Dr. Arturo Mora Matus

Page 22: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

DECRETOS LEY

Al mismo tiempo, está el artículo 39, fracción I, del

Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se faculta

al presidente de la República para diferir o condonar el

pago de impuestos, cuando alguna rama de la

actividad económica o alguna región esté siendo

afectada o pueda ser afectada por algún siniestro, caso

fortuito o de fuerza mayor.

22Dr. Arturo Mora Matus

Page 23: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LAS JURISPRUDENCIAS

En materia fiscal la jurisprudencia se establece

cuando el pleno de la sala superior aprueba tres

precedentes (juicios) en el mismo sentido, no

interrumpidos por otro en contrario; también se fijará

jurisprudencia cuando alguna sección de la sala

superior apruebe cinco precedentes no interrumpidos

(mismo artículo).

Las jurisprudencias en nuestro país revisan en

detalle la aplicación puntual de la legislación.

23Dr. Arturo Mora Matus

Page 24: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LAS JURISPRUDENCIAS

Deben entenderse en términos del artículo 34 del

CFF, las sentencias que emanen de cada juicio sólo

serán aplicables para el demandante y si algún

contribuyente desea beneficiarse de la jurisprudencia

en sí, deberá demandar el derecho (ampararse) o, en

su caso, esperar que la reforma del próximo año

contenga dicha resolución, de otra manera no tendrá

ningún valor legal sobre el contribuyente no

demandante.

24Dr. Arturo Mora Matus

Page 25: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Desde 1991 el gobierno federal ha buscado

incorporar a nuestro país en la economía globalizada.

Para ello ha firmado con la mayoría de los países

tratados de tipo global. De acuerdo con la

Constitución, en su articulo 133 los tratados

internacionales firmados por México con otros países

tienen nivel de ley suprema, razón por la cual son

fuente de derecho fiscal.

25Dr. Arturo Mora Matus

Page 26: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) no es más

que el presupuesto de ingresos que pretende percibir

el gobierno federal por concepto de diversas

contribuciones y empréstitos por un año calendario.

Fundamento en el artículo 73 constitucional fracción

VII como una facultad del Congreso de la Unión de

impone las contribuciones necesarias para cubrir el

gasto público o presupuesto de egresos.

26Dr. Arturo Mora Matus

Page 27: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Por su carácter, es el presupuesto de ingresos anual

del gobierno federal por lo que en la práctica le da

vigencia anual a la legislación fiscal.

Supongamos que la LIF olvida contener algún

gravamen, por ejemplo, el impuesto sobre automóviles

nuevos (ISAN). En la práctica los contribuyentes

gravados por ese impuesto podrían ampararse y

solicitar el no gravamen por el ejercicio completo, ya

que la autoridad no dio vigencia por ese ejercicio a

dicha ley en particular.27

Dr. Arturo Mora Matus

Page 28: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

DECRETOS LEY

En materia fiscal, el Ejecutivo está facultado para

emitir decretos por un tiempo limitado y con un

propósito definido, tal es el caso que nos indica el

artículo 131 constitucional donde se faculta al

Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las

cuotas, las tarifas de exportación o importación.

28Dr. Arturo Mora Matus

Page 29: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El artículo 71 de la CPEUM le concede al poder

Ejecutivo al igual que al poder Legislativo, la facultad

de iniciar leyes o decretos, sin embargo, toca al

Congreso de la Unión discutirla y en su caso

aprobarla, Inicialmente debe ser discutida en la

Cámara de Diputados (Art. 72-H, CPEUM) dicha cámara

será considerada como cámara de origen y por tanto la

Cámara de Senadores fungirá como cámara revisora.

29Dr. Arturo Mora Matus

Page 30: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Elaborarcion de la

Iniciativa de

Ley de Ingresos

(potestad del Ejecutivo

Discusión inicial (cámara

de origen) pleno de la

Cámara de Diputados

¿Se aprueba?

Discusión en la

Cámara de Senadores

Se turna a la Comisión

de la Hacienda

Se desecha. Podrá

presentarse hasta el

próximo año

¿Emitedictamen

favorable ?

Fin

¿Se aprueba?

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Art. 72-H

Art. 72-G

SI

NO

SI

SI

NO

NO

30Dr. Arturo Mora Matus

Page 31: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Regresa con el Ejecutivo

Federal (Presidente)

¿Se aprueba?

Se publica en el Diario

Oficial de la Federación.

Se convierte en Ley

¿Se aprueba?

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

SI

SI

NO

NO

Se turna a la Cámara de

origen. Su aprobación

requiere 2/3 de los votos

Fin

Se presentará en el

próximo periodo

ordinario de sesiones

Fin

Se turna a la Cámara de

Senadores. Su aprobación

requiere 2/3 de los votos

¿Se aprueba?

NO

SI

El Ejecutivo deberá

publicarla

31Dr. Arturo Mora Matus

Page 32: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El gasto público deberá ejercerse bajo los siguientes cuatro

principios:

Todo gasto público debe estar autorizado por un presupuesto

(art. 126, CPEUM).

Generalidad de captación de recurso (art. 1, CFF), todo lo

recaudado irá a las arcas del gobierno federal y de ahí se

tomará para ejercer el presupuesto.

Presupuesto de gasto detallado (art. 74, fracc. IV), cada

concepto en el que piense invertir el gasto público tendrá que

detallarse expresamente en el presupuesto.

El presupuesto deberá ser único y ejercerse por añocalendario.

32Dr. Arturo Mora Matus

Page 33: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El artículo 74, fracción IV, impone como facultad de la

cámara su análisis de discusión y aprobación; al

mismo tiempo, el artículo 126 constitucional menciona

que sólo se podrá ejercer el gasto público si existe un

presupuesto para tal efecto.

33Dr. Arturo Mora Matus

Page 34: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACION

Elaboración del Presupuesto

de Egresos por el Ejecutivo

Federal (hasta el 15 de

noviembre del ejercicio

inmediato anterior)

Se envía a la Cámara de

origen

Pleno de la Cámara de

Diputados para su votación

¿Se aprueba?

Se turna al ejecutivo federal

(presidente)

¿Lo aprueba?

Se publica en el Diario

Oficial de la Federación

Veto del presupuesto

regresa a la cámara de

origen. Su aprobación

requiere 2/3 de los votos

Se turna comisión para su

dictamen

Fin

Se desecha

¿Emite

dictamen

favorable?

Art. 74 - IV

No

No

No

34Dr. Arturo Mora Matus

Page 35: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Ejercicio del gasto por el

Ejecutivo

Rendimiento de cuentas 6

meses después de terminar

el ejercicioFin

Se publica en el Diario

Oficial de la Federación

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACION

35Dr. Arturo Mora Matus

Page 36: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

En la práctica y debido al diseño de los diversos

ordenamientos fiscales de los países se pueden dar

problemas de doble tributación internacional gravando

al contribuyente por un mismo acto durante un mismo

periodo dos veces por dos países distintos, los

principios de nacionalidad, residencia y fuente de

riqueza son en sí los elementos básicos que originan

dicha problemática.

36Dr. Arturo Mora Matus

Page 37: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Un contribuyente reside para efectos fiscales en

México, sin embargo su nacionalidad es

estadounidense. Este contribuyente realiza actos

mercantiles y, por tanto, genera renta gravable. México,

por ser su país de residencia, necesariamente lo

gravará pero al mismo tiempo Estados Unidos lo

gravará también por los mismos actos y por la misma

renta, por ello el contribuyente deberá teóricamente

pagar doble impuesto en México, por su residencia, y

en Estados Unidos, por su nacionalidad.

37Dr. Arturo Mora Matus

Page 38: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Se presenta aquí el efecto de la doble tributación,

razón por la cual los países desarrollados o los

organismos que los agrupan han creado modelos para

resolver dichas situaciones y a la fecha existen tres

modelos vigentes los cuales son:

Modelo de la Organización de la Cooperación y

Desarrollo Económico (OCDE)

Modelo de las Naciones Unidas (ONU)

Modelo de Estados Unidos

38Dr. Arturo Mora Matus

Page 39: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

MODELOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Modelo de la Organización de la Cooperación y

Desarrollo Económico (OCDE) Se publicó en 1963 y se

revisó en 1967 y 1977, llegando a un modelo definitivo

que consta de 29 artículos y es, a la fecha, el más

utilizado en el mundo.

Modelo de las Naciones Unidas (ONU) Reproduce

muchas de las disposiciones contenidas en el modelo

de la OCDE. La diferencia es que el modelo de la ONU

hace hincapié en gravar la fuente de riqueza más que

la residencia y, por esta razón, busca que se firme un

tratado fiscal multilateral a escala mundial, el cual

logre evitar el fenómeno de la doble tributación.39

Dr. Arturo Mora Matus

Page 40: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

MODELOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Modelo de Estados Unidos Tiene básicamente el

mismo contenido que el modelo de la OCDE, pero por

la peculiaridad de la legislación estadounidense, este

país ha desarrollado su propio modelo que contiene

los tratados para evitar la doble tributación y, en

específico, el de la OCDE, porque es el que ha servido

a los demás organismos para desarrollar el propio y es

el que más se utiliza a nivel internacional.

40Dr. Arturo Mora Matus

Page 41: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS

FISCALES MEXICANOS

Valor jerárquico de las leyes fiscales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(CPEUM)

Tratados Internacionales.

Leyes reglamentarias federales: Ley de Ingresos de la

Federación (LIF). Ley Federal del Trabajo, (LFT).

etcétera.

Leyes fiscales: LISR, IVA, LIEPS.

Código Fiscal de la Federación (CFF).

Derecho común federal: Código Civil o Mercantil,

etcétera.

1

2

3

4

5

6

41Dr. Arturo Mora Matus

Page 42: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS

FISCALES MEXICANOS

Y fuera del orden jerárquico (salvo que la ley específica

les otorgue valor), también encontramos:

Los reglamentos a las leyes fiscales

La resolución miscelánea.

Los criterios de interpretación de la autoridad.

1

2

3

42Dr. Arturo Mora Matus

Page 43: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

INTERPRETACION DE LAS LEYES

Para efectos de interpretación gracias a las leyes

fiscales es importante tener en cuenta tres cuestiones

fundamentales:

Deberá determinarse el valor jerárquico delordenamiento fiscal que se está revisando, susfacultades y quién lo emite.

El método de interpretación aplicable en materia fiscal

se aplica el “estricto” en otras palabras, el literal sin

perder de vista el concepto del término analizado.

La armonía del ordenamiento analizado.

1

2

3

43Dr. Arturo Mora Matus

Page 44: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS

FISCALES MEXICANOS

El valor jerárquico de cada ordenamiento fija el orden

de atención que deberá asignar el usuario de la ley; en

otras palabras, digamos que el Código Fiscal de la

Federación contraviene a la Ley de Ingresos.

EJEMPLO

En particular el CFF dice en su artículo 21 que no

podrán condonarse los recargos y la LIF dice en su

artículo 16 que sí se puede condonar. ¿A cuál atender?

De acuerdo con el valor jerárquico, sin lugar a dudas

es la Ley de Ingresos de la Federación.

44Dr. Arturo Mora Matus

Page 45: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS

FISCALES MEXICANOS

EJEMPLO

El artículo 119-E, fracción XII de la Ley delImpuesto sobre la Renta (año 2001) decía:

Cuando la deducción de tres salarios mínimos seefectúe respecto de trabajadores que sean familiaresdel contribuyente no se presumirá la existencia derelación laboral.

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo, en suartículo 20, define claramente que cuando haysubordinación existe relación laboral sin discriminarpara este efecto a la familia.

45Dr. Arturo Mora Matus

Page 46: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

JERARQUÍA DE LOS ORDENAMIENTOS

FISCALES MEXICANOS

¿Cuál de los dos ordenamientos debemos

aplicar? ¿Existe o no relación laboral?

La verdad de las cosas es que aun cuando la

LISR diga expresamente que no existe relación laboral,

sí la hay pues la Ley Federal del Trabajo tiene mayor

valor jerárquico que la LISR.

46Dr. Arturo Mora Matus

Page 47: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

¿En qué consiste la interpretación de las leyes

fiscales? El diccionario Larousse define el acto de

interpretar como: “Explicar el sentido de algo que no

está expresado claramente”.

En materia fiscal, García Maynez indica lo

siguiente: “Interpretar la ley es descubrir el sentido

que encierra”.

47Dr. Arturo Mora Matus

Page 48: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Puegliesse dice con frecuencia “el interpretador

de las leyes fiscales debe suplir el silencio de la ley o

corregir sus fórmulas poco felices, basándose en el

principio de que cuando no hay precisión técnica en el

lenguaje del legislador siempre se puede acudir a los

Principios Generales del Derecho Tributario”.

48Dr. Arturo Mora Matus

Page 49: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Tres importantes puntos

Primero Disposiciones que no admitan interpretación

Las disposiciones relativas a determinar

cargas o excepciones a los particulares, así como

las relativas a infracciones y sanciones son de

aplicación estricta (no admiten interpretación

personal)

49Dr. Arturo Mora Matus

Page 50: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Segunda Disposiciones que deben interpretarse

Las demás disposiciones se deben

interpretar aplicando cualquier método de

interpretación jurídico

Tercera Supletoriedad del derecho federal común

A falta de norma fiscal expresa se aplicará

supletoriamente el derecho federal común.

50Dr. Arturo Mora Matus

Page 51: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

DISPOSICIONES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN

El artículo 5 del CFF dice que serán de aplicación

estricta aquellas disposiciones que establezcan cargas

a los particulares, cuando determinen claramente los

cuatro elementos de la contribución que son:

El sujeto.

El objeto.

La base.

La tasa, tarifa o cuota

Y al mismo tiempo señalen excepciones (sujetos

exentos) o cuando fijen las infracciones y las

sanciones.51

Dr. Arturo Mora Matus

Page 52: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

DISPOSICIONES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN

¿En qué consiste la aplicación estricta de las

disposiciones fiscales?

Cuando la legislación se refiere a cualquier

componente de los conceptos mencionados

anteriormente, como podría tratarse de la

determinación de un sujeto, el armado de una base

fiscal o en su caso la aplicación de una tarifa, la ley es

de aplicación estricta. Esto quiere decir que debe

aplicarse por el interpretador, tal cual está redactada

sin agregarle ni restarle absolutamente nada. La

interpretación deberá realizarse al pie de la letra

tomando en cuenta el significado técnico de los

conceptos contenidos en el ordenamiento fiscal.52

Dr. Arturo Mora Matus

Page 53: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

DISPOSICIONES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN

El maestro Rodríguez Lobato, en su libro Derecho

fiscal menciona lo siguiente:

En materia de interpretación fiscal, la Suprema

Corte de justicia ha determinado que cuando se

busque la aplicación estricta de la ley debe tomarse en

cuenta, exclusivamente, los términos de la ley que los

crea sin que sea dable ampliarlos o restringirlos.

(Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, apéndice 1917-1965, segunda sala, página

163.)

53Dr. Arturo Mora Matus

Page 54: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

DISPOSICIONES QUE NO ADMITEN INTERPRETACIÓN

El maestro Rodríguez Lobato, en su libro Derecho

fiscal menciona lo siguiente:

En materia de impuestos, la interpretación de la

ley debe ser estricta, y hay que aplicarla en sus

términos y sin dar a éstos más alcance que el que

naturalmente tienen. (Jurisprudencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, apéndice, 1917-1965,

segunda sala, página 164.)

54Dr. Arturo Mora Matus

Page 55: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO

DE INTERPRETACIÓN

¿Cuáles son los principales métodos de

interpretación jurídica que existen?

Las disposiciones fiscales que no determinen

sujetos gravados o exentos, objetos de ley, armen

bases fiscales, fijen tasas, cuotas o tarifas o son

relativos a infracciones (incumplimiento de

obligaciones) o se trate de imposición de sanciones,

serán éstos los que podrán interpretarse a la luz de

cualquier método de interpretación jurídica.

55Dr. Arturo Mora Matus

Page 56: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO

DE INTERPRETACIÓN

¿Cuáles son los principales métodos de

interpretación jurídica que existen?

Dentro de la legislación fiscal, las normas sujetas

a métodos de interpretación podrían ser aquellas

relativas a definición de términos. Por ejemplo: el

artículo 16-A del CFF, el cual establece qué se entiende

como una operación financiera derivada. Este

ordenamiento en particular define la operación mas no

al sujeto, ni la base o en su caso la tasa, por lo que

podrá interpretarse a la luz de cualquier método de

interpretación.56

Dr. Arturo Mora Matus

Page 57: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

METODOS

INTERPRETACION

Contrario

SensumAnalogía

AuténticaJurisdiccional

Sistemático

Doctrinal

Los principales métodos de interpretación jurídica que

existen son:

ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO

DE INTERPRETACIÓN

57Dr. Arturo Mora Matus

Page 58: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Método de interpretación a contrario sensum

ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO

DE INTERPRETACIÓN

Este método es sumamente utilizado inclusive en

los ordenamientos de aplicación estricta, parte del

principio de que en materia fiscal lo que no está

expresamente prohibido está permitido; por ejemplo:

el artículo 27, fracción XVIII, establece que para poder

deducir gastos, los comprobantes deberán contener la

fecha del ejercicio en que se efectúe la deducción, a

contrario sensum tratándose de adquisición de

mercancías (compras) e inclusive inversiones

(adquisición de activos) el comprobante fiscal puede

no tener fecha del ejercicio en que se pretenda deducir.

58Dr. Arturo Mora Matus

Page 59: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Método de interpretación por analogía

ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO

DE INTERPRETACIÓN

Este método pretende interpretar de forma similar o

parecida el tratamiento fiscal de algún hecho o acto;

sin embargo, no podrá aplicarse cuando estemos

hablando de interpretación estricta.

Método de interpretación auténtica

Deriva del propio órgano que haya generado la ley,

pero para que tenga aplicación deberá cumplir con el

protocolo necesario para convertirse en ley.59

Dr. Arturo Mora Matus

Page 60: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Método de interpretación a jurisdiccional

ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO

DE INTERPRETACIÓN

Emana de los tribunales o sea del poder Judicial y

en su caso se refiere a los sucesos en que los

particulares promueven asuntos controvertidos y

obtienen, una resolución final, la cual a su vez puede

alcanzar el nivel de jurisprudencia y por ende

beneficiar a los que se amparen contra el acto de

autoridad, formando fuente de derecho o sentando un

precedente para asuntos futuros.

60Dr. Arturo Mora Matus

Page 61: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Método de interpretación doctrinal

ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO

DE INTERPRETACIÓN

Este método deriva de la doctrina en materia de

derecho fiscal, se recurre a menudo a los principios de

Adam Smith o a juristas renombrados en el medio.

Método de interpretación sistemático

Llamado también “método de interpretación

armónico”. Este método toma en cuenta el marco

jurídico como una unidad e interpreta cualquier

disposición a la luz del artículo analizado; pero en

armonía con otros.61

Dr. Arturo Mora Matus

Page 62: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

EJEMPLO

ORDENAMIENTOS QUE ADMITEN ALGÚN MÉTODO

DE INTERPRETACIÓN

Determinar el sujeto para aplicar el R.A.

Artículo 74 Artículo relacionado

Personas morales 7, LISR

Actividad exclusiva 74, LISR

La agricultura 16, CFF

La ganadería 16, CFF

La pesca 16, CFF

La silvicultura 16, CFF

62Dr. Arturo Mora Matus

Page 63: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

El artículo 5 del CFF establece que: “ante la falta de

norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las

disposiciones del Derecho Federal Común cuando su

aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del

derecho fiscal”;

SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN

Esto quiere decir que lo no expresado en las leyes

fiscales deberá buscarse en los ordenamientos del

derecho común federal como pueden ser el Código de

Comercio Federal o el Código Civil en materia federal.

63Dr. Arturo Mora Matus

Page 64: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

En el caso del artículo 16, fracción I, del CFF, cuando

pretende definir en qué consisten las actividades

comerciales. La misma fracción hace alusión a las

leyes federales que tienen ese carácter.

SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN

Otros términos que las leyes fiscales no definen

son: la copropiedad, las sucesiones y las asociaciones

en participación; en este caso, entrará el derecho

común federal supletoriamente.

64Dr. Arturo Mora Matus

Page 65: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

CODIGO FISCAL DE LA

FEDERACION

65Dr. Arturo Mora Matus

Page 66: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

CONTRIBUYENTES

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

FISCALES

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TITULO VI DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

INDICE

66Dr. Arturo Mora Matus

Page 67: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO 1 a 17-B

CAPITULO SEGUNDO DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS 17-C a 17-J

INDICE

TITULO II DE LOS DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LOS

CONTRIBUYENTESCAPITULO UNICO 18 a 32-F

TITULO III DE LAS FACULTADES DE

LAS AUTORIDADES FISCALES

CAPITULO UNICO 33 a 69-A

67Dr. Arturo Mora Matus

Page 68: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y

DELITOS FISCALES

CAPITULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES 70 a 91-B

CAPITULO SEGUNDO DE LOS DELITOS FISCALES 92 a 115-BIS

INDICE

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

SECCION I DEL RECURSO DE REVOCACIÓN 116 a 128

SECCION II DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS

NOTIFICACIONES 129

SECCION III DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL

RECURSO 130 a 133-A

CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA

DEL INTERÉS FISCAL 134 a 144

68Dr. Arturo Mora Matus

Page 69: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

INDICE

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE EJECUCION

SECCION I DISPOSICIONES GENERALES 145 a 150

SECCION II DEL EMBARGO 151 a 163

SECCION III DE LA INTERVENCION 164 a 172

SECCION IV DEL REMATE 173 a 196B

TITULO VI DEL JUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOS

DEROGADO 197 a 263

69Dr. Arturo Mora Matus

Page 70: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 1

SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir

para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las

disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio

de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea

parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto

público específico.CFF 6o, 9o. CPEUM 31 IV, 133. CC 22, 25. LFPRH 3o, 4o, 84. LA 1o. LSAT 7o VIII. RM2015 2.1.1.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones

únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.CFF 2o. CPEUM 43.

70Dr. Arturo Mora Matus

Page 71: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 1

SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están

obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta

exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.CFF 2o I. RISR 74-A. (Certificación de misiones diplomáticas de estados extranjeros)

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no

estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras

obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

71Dr. Arturo Mora Matus

Page 72: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 2

TIPOS DE CONTRIBUCIONES

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de

seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se

definen de la siguiente manera:

IMPUESTOS

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben

pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la

situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean

distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este

artículo.

LIF2015 1o.

72Dr. Arturo Mora Matus

Page 73: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 2

TIPOS DE CONTRIBUCIONES

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones

establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el

Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia

de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma

especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo

Estado.LSS 15 III, 271, 287. LIF2015 1o. LINFO 29, 30.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de

las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por

obras públicas.LIF2015 1o.

73Dr. Arturo Mora Matus

Page 74: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 2

TIPOS DE CONTRIBUCIONES

DERECHOS

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o

aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así

como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de

derecho público, excepto cuando se presten por organismos

descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último

caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas

en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las

contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados

por prestar servicios exclusivos del Estado.LFD 1o.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la

seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones

correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad

social.

74Dr. Arturo Mora Matus

Page 75: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 2

TIPOS DE CONTRIBUCIONES

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la

indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de

este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la

naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia

únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los

accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.

75Dr. Arturo Mora Matus

Page 76: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

TIPOS DE CONTRIBUCIONES

IMPUESTOSEJEMPLOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO AL ACTIVO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIALEJEMPLOS

APORTACONES POR PATRONES AL INFONAVIT

APORTACIONES POR PATRONES Y TRABAJADORES AL IMSS

APORTACIONES POR PATRONES AL SAR

76Dr. Arturo Mora Matus

Page 77: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

TIPOS DE CONTRIBUCIONES

CONTRIBUCIONES DE MEJORASEJEMPLOS

CONTRIBUCION DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA

HIDRAULICA

DERECHOSEJEMPLOS

EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO: LA

EXPLOTACION DE BOSQUES

POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE

DERECHO PUBLICO: LA EXPEDICION DE PASAPORTES

LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE ORGANISMOS PUBLICOS

DESCENTRALIZADOS POR PRESTAR SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL ESTADO: EL

USO DEL AGUA

77Dr. Arturo Mora Matus

Page 78: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

TIPOS DE CONTRIBUCIONES

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONESEJEMPLOS

RECARGOS

SANCIONES

GASTOS DE EJECUCION

INDEMNIZACION POR CHEQUES DEVUELTOS

78Dr. Arturo Mora Matus

Page 79: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 3

CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por

funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los

ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los

organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.CFF 2o. LIF2015 1o, 10.

ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la

indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de

este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son

accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

79Dr. Arturo Mora Matus

Page 80: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 3

CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS

DESTINO DE APROVECHAMIENTOS POR MULTAS NO FISCALES

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por

infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean

de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de

operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o

vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a

la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo

establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

PRODUCTOS

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el

Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso,

aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.LIF2015 11.

80Dr. Arturo Mora Matus

Page 81: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS

APROVECHAMIENTOSEJEMPLOS

APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL

SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLARIZADO FEDERALIZADO

COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES

PRESTADOS POR LA FEDERACION

PARTICIPACIONES A CARGO DE CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE

COMUNICACIÓN Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA

PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y

SORTEOS

PRODUCTOSEJEMPLOS

EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS

ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES

ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

81Dr. Arturo Mora Matus

Page 82: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 4

CONCEPTO DE CREDITOS FISCALES

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus

organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de

aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de

responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus

servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que

las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por

cuenta ajena.CFF 2o, 3o. LIF2015 15.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación,

aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría

autorice.

82Dr. Arturo Mora Matus

Page 83: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 4

CONCEPTO DE CREDITOS FISCALES

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos

fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán

cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general

establezca dicho órgano.RCFF 1o I. (Definición de Conceptos)

83Dr. Arturo Mora Matus

Page 84: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

CREDITOS FISCALES

LOS CREDITOS FISCALES SON LOS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DEL

ESTADO O SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (IMSS, INFONAVIT, ETC), LOS

CUALES SE INTEGRAN:

EJEMPLOS

CONTRIBUCION

REGARGOS

SANCIONES (MULTAS)

GASTOS DE EJECUCION

INDEMNIZACIONES POR CHEQUES DEVUELTOS

SI LA AUTORIDAD DETECTA ALGUNA CONTRIBUCION VIGENTE, OMITIDO POR EL

CONTRIBUYENTE, PROCEDE A CUANTIFICAR LOS REGARGOS, LAS MULTAS APLICABLES Y

POR LO TANTO A DETERMINAR UN CREDITO FISCAL, APLICANDOLE UN NUMERO DE

CONTROL Y EXIGIENDO AL CONTRIBUYENTE EL PAGO DE DICHO CREDITO FISCAL.

84Dr. Arturo Mora Matus

Page 85: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 4-A

RECAUDACION EN MEXICO DE IMPUESTOS Y ACCESORIOS EXIGIBLES

POR ESTADOS EXTRANJEROS

Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros

cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con

los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los

que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este

Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta

autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales

antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los

Estados extranjeros.

85Dr. Arturo Mora Matus

Page 86: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 5

APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

DISPOSICIONES DE APLICACION ESTRICTA

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y

las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las

infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que

establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al

sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

INTERPRETACION DE LAS NORMAS Y SUPLETORIEDAD

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier

método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se

aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común

cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del

derecho fiscal.

86Dr. Arturo Mora Matus

Page 87: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 6

CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones

jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el

lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones

vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las

normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

AUTOAPLICACION DE LAS CONTRIBUCIONES. EXCEPCION

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las

contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si

las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los

contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de

los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

87Dr. Arturo Mora Matus

Page 88: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 6

CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES

EPOCA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado

en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el

pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante

las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se

indica:

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en

los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los

contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes

impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el

día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación

del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.

88Dr. Arturo Mora Matus

Page 89: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 6

CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES

En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de

la causación.

PAGO DE CONTRIBUCIONES POR RETENCION

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención,

aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la

contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una

cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente

harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee

los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

89Dr. Arturo Mora Matus

Page 90: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 6

CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES

CONSTANCIA OFICIAL DE PAGO

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina

recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada,

expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones

respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la

máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las

oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión

de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo

electrónico con sello digital.

90Dr. Arturo Mora Matus

Page 91: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 6

CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES

INVARIABILIDAD DE LA OPCION PARA CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES FISCALES

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los

contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o

para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el

contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

91Dr. Arturo Mora Matus

Page 92: EL DERECHO FISCAL 2015.pdf

Art. 7

INICIO DE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas

de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día

siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

92Dr. Arturo Mora Matus