el derecho en la américa hispana - la conquista de américa

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ÍNDICE

1. Información de la unidad / Tema de la semana

2. Información de los subtemas

2.1 Conquista y Colonización

2.2 El Modo de producción Colonial

2.3 Encomiendas y Repartimiento

2.4 Tributos y Yanaconazgos

3. Bibliografía

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1. Informacio n de la unidad Tema de la semana:

» Objetivo:

Comprender el contexto histórico de la América Hispana y la evolución de su sistema

político, social y jurídico.

» Tema:

La Conquista de América

» Subtemas:

1. Conquista y Colonización

2. El Modo de producción Colonial

3. Encomiendas y Repartimientos

4. Tributos y Yanaconazgos

» Unidad:

El Derecho en la América Hispana

» Total de horas de la asignatura:

7.5 H

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2. Informacio n de los subtemas

2.1 Conquista y Colonización

El proceso de conquista del Nuevo Mundo enmarca una de las etapas más importantes

de la historia de la humanidad, acontecimiento que ha estado sometido a constantes

debates a nivel histórico e historiográfico donde la “Leyenda Negra” ha generado un

sinfín de lagunas alrededor de este proceso, esto gracias a la sobre posición de la

memoria sobre la historia misma.

El sobredimensionamiento de la memoria sobre la historia ha ocasionado que de cara al

estudio científico de este proceso se desperdicie el estudio de elementos importantes

que permita la correcta interpretación de los acontecimientos que envolvieron el

Descubrimiento del Nuevo Mundo. Lógicamente, conceptualizar este hecho como

“Descubrimiento” envuelve en sí un profundo debate, que más allá de lo meramente

fáctico simboliza una serie de acontecimientos, donde la Europa de los siglos XV y XVI

quedó profundamente impactada por los hechos; estos fueron la cimiente del proceso

de unificación de las coronas de Castilla y Aragón en lo que se conocerá, desde aquel

momento, como España.

Por lo tanto, para facilitar el análisis de éste tema, el mismo será dividido en una serie

de subtemas que permitirán al estudiante abordar con criterio analítico este proceso

como una de las bases para entender la Historia del Derecho.

a. El Dominus Orbis y el Tratado de Alcaçovas-Toledo.

b. Los viajes colombinos y nuevos enfrentamientos entre Castilla y Portugal:

El Tratado de Tordesillas.

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Los elementos anteriormente descritos permitirán al cursante tener una aproximación

(lo más profunda posible) a los aspectos que enmarcaron el proceso que envolvió la

exploración, conquista y poblamiento del Nuevo Mundo, factor que si bien está cubierto

en cierta parte por el Derecho Canónico, también se vio influenciado por las

transformaciones en los siglos XVI y XVII gracias a los catedráticos de la Escuela de

Salamanca, quienes con sus disertaciones lograron establecer las bases de lo que hoy

día se conoce como Derecho Internacional.

a. El Dominus Orbis y el Tratado de Alcaçovas-Toledo

Para estudiar la historia de la conquista y poblamiento del Nuevo Mundo es necesario

analizar los aspectos religiosos y legales que envolvieron este proceso, el mismo

descansaba en el Derecho Canónico, en la doctrina del Dominus Orbis, la cual se podría

calificar como “Dominio del Mundo” o “Dominio del Orbe”, éste principio fue

introducido por el papado entre los siglos X y XI de nuestra era, como forma de

establecer un esquema de poder sobre los monarcas a partir del principio teocéntrico

de poder, o tal como lo explica Paulino Castañeda cuando nos habla de la absorción de

lo natural por lo sobrenatural, este principio descansa en la Biblia (Mateo 16, 18-19),

donde Jesús al momento de nombrar a Pedro como su sucesor afirmó “… que cuanto

atareis sobre la tierra será atado en el cielo, y cuanto soltareis sobre la tierra será suelto

en el cielo.” En ese sentido, el Dominus Orbis define la potestad del papado en los

asuntos terrenales y espirituales, tanto entre fieles como en infieles.

La base doctrinal fundamental de esta doctrina se observa en la bula Unam Sactam del

Papa Bonifacio VIII promulgada en el año 1302, en ella el sumo pontífice interpreta los

principios bíblicos al señalar que la potestad de la Iglesia Católica reside en las “Dos

espadas” que simbolizan el poder temporal y espiritual de la Iglesia, esto como medida

para enfrentar las tentativas autonomistas de los emperadores a partir del

Cesaropapismo donde el monarca adquiere para si las potestades temporales y

espirituales.

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A partir del principio del Dominus Orbis el Papa se convertirá en juez y árbitro en la

disputa entre reinos, dictando fallos a fin de fijar los justos derechos de los monarcas

sobre territorios y poblaciones, ejemplo de ello se observa en las donaciones papales

hechas a Portugal en la Bula Romanus pontifex de 1455 e Inter Caetera de 1456,

otorgándole al reino lusitano los derechos sobre África, la cual fue ratificada

posteriormente por los reinos de Castilla y Portugal en el Tratado de Alcaçovas-Toledo

de 1479 (Tratado que dará fin a la Guerra de Sucesión Castellana), acto que fue

refrendado posteriormente por el Papa Sixto VI en la bula Aeterni regis promulgada en

1481.

El valor de las bulas papales enmarcadas en las donaciones territoriales entre los años

1455 a 1480 serían determinantes para establecer los derechos de dominio por parte de

Portugal y Castilla en los territorios fijados en el Tratado de Alcaçovas-Toledo, cuya

ejecución quiso ser aplicada por Portugal en el marco de las exploraciones colombinas

requiriendo una nueva interpretación papal con la finalidad de evitar una nueva guerra

entre dos reinos cristianos.

b. Los viajes colombinos y nuevos enfrentamientos entre Castilla y Portugal: El

Tratado de Tordesillas.

La mejor forma de entender la afirmación de Jesús sobre Pedro al momento de dictarle

sus funciones referentes a que lo que ejecute o modifique en la tierra será reconocido

en el cielo, se observará en las dinámicas que anteceden al Tratado de Tordesillas de

1493. Las noticias de la hazaña de Cristóbal Colón, el 12 de octubre de 1492,

repercutieron en los reinos europeos, siendo mayores en las cortes de Castilla y

Portugal, considerando los acuerdos suscritos por ambos en el año de 1479.

Para Portugal, el hallazgo de Colón fue considerado como una violación de lo estipulado

en el Tratado de Alcaçovas-Toledo de 1479, considerando que la misma establece una

proyección de la línea limítrofe afectando los “territorios descubiertos o por descubrir”

por lo cual el reclamo lusitano tenía fundamento. Ante la nueva amenaza de guerra, el

rey Fernando de Aragón, solicitó al Papa Alejandro VI su intercesión derivando en la Bula

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Inter Caetera del 3 de mayo de 1493, con lo cual el Santo Padre, donaba al Reino de

Castilla los territorios del Nuevo Mundo.

La publicación de esta bula obligó a que Portugal y Castilla de forma bilateral iniciaran

las negociaciones para el repartimiento de los territorios en el Nuevo Mundo, tras largas

negociaciones y análisis de distintos cosmógrafos se alcanzó la firma de un acuerdo el 7

de junio de 1494, el cual sería ratificado por el Papa Julio II en la bula Ea quae pro bono

pacis, suscrita el 9 de febrero de 1506. Los fundamentos del Tratado de Tordesillas,

serían base para que en el año 1526 ambos reinos suscribieran el Tratado de Zaragoza,

dividiendo los territorios y mares del Océano Pacífico entre ambos.

Como se puede apreciar, esta unidad requiere que el estudiante tenga un acercamiento

con el derecho canónico, su fundamento y doctrinas teológicas como base para

entender el desarrollo del derecho en el período renacentista, a fin que pueda entender

el entorno en el cual se realizarán las transformaciones del Derecho Natural derivando

en el Derecho Positivo, cuyos principales aportes fueron ofrecidos por catedráticos

españoles en las aulas de la Escuela de Salamanca generando una nueva corriente del

derecho.

Repaso del tema

Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de:

a) Definir y analizar la doctrina del Dominus Orbis.

b) Entender las características y diferencias entre teocracia y

cesaropapismo.

c) Comprender las bases jurídicas vinculantes al proceso de conquista de

América por parte de Portugal y España.

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2.2 El Modo de Producción colonial

El proceso de implantación del sistema europeo en América estuvo determinado por un

proceso de adaptación de los mecanismos industriales y monetarios de las distintas

metrópolis europeas en América. En ese sentido, en este acápite se abordará el sistema

económico colonial desde tres ámbitos:

a) La disputa por el dominio de los mares.

b) El proceso de adaptación y la concentración en áreas de desarrollo económico.

c) La legislación en torno a la esclavitud negra.

A través de los documentos del período se conoce que España y Portugal intentaron

aplicar un modelo eficiente para la explotación de recursos y, por ende, que les

permitiera fortalecer sus centros de poder ante una Europa inmersa en una carrera por

el comercio, tanto mediterráneo como, por las especias en el lejano Oriente.

a) La disputa por el dominio de los mares:

Los conflictos entre España y Portugal por el dominio del Nuevo Mundo los resovió el

Papa Alejandro VI en 1493 en su bula Inter Caetera, en la que promovió que ambos

reinos alcanzaran un acuerdo de mutuo entendimiento, generó profundas molestas en

el resto de los reinos europeos, al verse privados de comercializar y extraer riquezas de

las tierras descubiertas por Cristóbal Colón en 1492.

Los religiosos españoles constantemente reclamaron por el violento proceso de

conquista y Francisco de Vitoria, fraile dominico y catedrático de la Universidad de

Salamanca, relaizó una disertación sobre la legitimidad o no que de los españoles para

hacer la guerra a los indígenas invocando los principios del Derecho Natural. Las clases

de Vitoria no se remitieron, únicamente, al Ius ad bellum, en la obra De Indis (1532) que

compila sus lecciones dictadas, Vitoria también se dedicó a cuestionar la doctrina de

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Dominus Orbis, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio, por lo que

señaló que el Papa no era señor civil o temporal de todo el orbe.

Posteriormente, Fernando Vázquez de Menchaca, discípulo de Francisco de Vitoria,

publicó en 1599 su obra Controversiarum illustrium aliarumque usu frequentium

(Controversias ilustres y sus usos frecuentes), donde el autor continua los pasos de su

maestro y profundiza en el análisis sobre los aspectos más resaltantes del Derecho

Natural. Un punto importante en la obra de Menchaca es la clara diferenciación entre el

Derecho Natural y el Derecho de Segundo Orden (conocido hoy día como Derecho

Positivo) al subdividir el derecho en: Permisivo, Aprobativo y Formal-Efectivo; es decir,

el Derecho Natural es una abstracción de carácter progresivo, común a todos los

hombres, pero que por su perfección es atribuido a obra divina.

Ahora bien, dado su carácter abstracto, se hace que éste sea imposible aplicar a la vida

común de los hombres y reinos; por lo cual era necesario que el mismo tenga normativas

complementarias, aplicables a la cotidianidad humana y adaptable a sus realidades,

tanto temporales como morales. Por lo tanto, niega la existencia del Dominium de un

solo hombre, al cual el mismo Vázquez de Menchaca definió como “Gobierno pésimo

(…) negado a Dios”.

Las obras de Vitoria y Vázquez de Menchaca ayudaron en gran medida para que Hugo

Grocio redactara entre los años 1609 y 1625 sus dos tratados Mare Liberum (Mares

Libres) y De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de guerra y paz), en ambas obras, Grocio

reconoce los aportes de los catedráticos salmantinos como precursores de un nuevo

pensamiento del Derecho, el cual es hoy día base fundamental para analizar, tanto el

Derecho Internacional Público, como el Derecho Internacional Humanitario.

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b) El proceso de adaptación y la concentración en áreas de desarrollo

económico:

El proceso de implementación del sistema gubernativo europeo en América estuvo

determinado por tres variables importantes a resaltar:

1. Disputas territoriales de Europa en el Nuevo Mundo.

2. Adaptación de actividades económicas prehispánicas bajo el nuevo régimen

3. Consecuencias de carácter territorial

Las obras de los catedráticos de Salamanca, sumadas a las de Grocio y John Selden,

propiciaron una nueva etapa en el proceso de las actividades económicas por parte de

las distintas metrópolis en América. La creación de compañías privilegiadas ayudaron a

fortalecer al sistema mercantilista, pero a su vez generaron problemas en la economía

europea en un fenómeno definido historiográficamente como “Revolución de los

precios”, hecho ocasionado no sólo por el alto flujo de metales preciosos procedentes

de América hacia Europa, sino que el incremento demográfico y el factor climático

contribuyeron a un incremento de la demanda de productos, ocasionando el alza de

precios. Vemos acá desde temprana edad la génesis de lo que luego se convertiría en

un mal endémico en la región: la inflación

Un cuarto factor debe ser tomado en consideración, el referente a lo político-militar,

para contener el incremento de las actividades piratas y filibusteras ejecutadas por

Francia, Inglaterra y Holanda sobre las embarcaciones españolas y portuguesas

provenientes de América, ocasionando desbalances económicos, específicamente a

España, que sumado al interés de Carlos I de fortalecer su imperio adquirido,

ocasionaron que España se mantuviera en desventaja económica frente a sus rivales.

Desde el punto de vista territorial la economía ayudó a la consolidación hispano-lusitana

en el Nuevo Mundo, esto gracias a las actividades económicas que se desarrollaban en

cada una de sus provincias y virreinatos, a saber:

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1. Virreinato de Nueva España (México): Ganadería, agricultura y minería.

2. Virreinato del Perú: Ganadería, agricultura y minería.

Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XVII y todo el siglo XVIII se lograría la

consolidación de otras áreas territoriales dependiendo su interés: Venezuela-Nueva

Granada (Ganadería, agricultura, minería); Río de La Plata (Ganadería, agricultura); Islas

del Caribe (Agricultura y ganadería).

En lo que respecta a Portugal en el dominio del Brasil, la misma pasó por dos etapas

que definieron el incremento del interés lusitano por sus dominios de ultramar y por

ende, la consolidación de Brasil como importante enclave económico portugués. El

Primero fue el denominado “Ciclo del Azúcar” (1540-1650), el segundo fue el “Ciclo del

Oro” (1690-1750), éste último determinaría la expansión territorial portuguesa en

América, significando un fin fáctico del Tratado de Tordesillas de 1494.

c) La legislación en torno a la esclavitud negra.

La esclavitud es una empresa que va en conjunto con el nacimiento de las primeras

sociedades, sin embargo, las dinámicas políticas y económicas generadas tras el

descubrimiento de América, hicieron que esta empresa adquiriera un gran valor por la

alta demanda de mano de obra para impulsar la explotación de recursos en el Nuevo

Mundo, más cuando desde el mismo instante del descubrimiento, los Reyes Católicos

negaron que los naturales fuesen considerados esclavos, se les consideró vasallos de la

corona. En el caso portugués fue muy distinto, el uso de mano de obra esclava, tanto

africana como indígena, se ejecutó desde el primer instante hasta que en el siglo XVIII

con la implementación de las Reformas Pompalinas que prohibiera el uso de los

indígenas como mano de obra esclava.

En esta parte se analizará el marco jurídico estipulado por España para la protección de

la mano de obra esclava. Desde el siglo XIII, con las Siete Partidas de Alfonso X se

establecían los deberes y derechos que tenían los siervos, así como las prohibiciones del

propietario en el tratamiento y castigo de sus siervos. Sin embargo, en el siglo XVIII, en

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el marco de las Reformas Borbónicas, la corona española impuso nuevos esquemas para

el buen trato de los esclavos, titulada como “Instrucción sobre la Educación, Trato y

Ocupaciones de los esclavos”, conocida historiográficamente como Código Negro

Carolino; esta norma establecía los deberes de los amos hacia sus esclavos, dividido en

varios capítulos referentes a: tratamiento, alimento y vestimenta, castigos, educación;

así como, multas a los amos por malos tratos que les diera a sus esclavos.

Resalta de este código el esquema de protección a los niños, ancianos y mujeres

embarazadas en condición de esclavitud, teniendo el amo como deber velar por su

seguridad y alimentación. Lo avanzado y a la vez controversial de la normativa, impidió

que la misma fuese aplicada por el rechazo que generó entre los propietarios

considerando que la misma significaba un impacto económico, más cuando el esquema

de ganancias en las haciendas estaba sometido a los riesgos climáticos, haciendo que las

ganancias fuesen irregulares.

Repaso del tema

Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de:

a) Definir las características del Derecho primario (Derecho Natural) y Derecho

de segundo orden (Derecho positivo).

b) Conocer los principales aportes de la Escuela de Salamanca a la evolución del

Derecho de Gentes.

c) Analizar las medidas adoptadas por España para la protección de sus esclavos.

d) Interpretar la historia económica de América desde el desarrollo del derecho.

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2.3 Encomiendas y Repartimientos

La historia del derecho hispánico está determinado por dos variables: a) La experiencia

europea y b) Las dinámicas y prácticas existentes en las sociedades mesoamericanas

previas a la llegada de los europeos. Ambas definen en gran medida la existencia de dos

instituciones que determinarán el desarrollo económico en América durante el período

hispánico para el tratamiento a los indígenas: La encomienda y el repartimiento. A

continuación veremos en qué consistió cada uno.

1. La encomienda:

Esta institución existía en Europa desde el Medioevo, la misma se consideraba como

eficiente para promover la explotación de recursos, promover la fundación de poblados

y la protección territorial contra posibles invasiones. Con el descubrimiento de América,

los Reyes Católicos consideraron conveniente aplicar esta misma medida para la

conversión y educación de los naturales, por lo cual se estableció un sistema de trabajo

dirigido por los súbditos de la corona, mientras que la educación y adoctrinamiento era

llevado a cabo por los sacerdotes de las distintas órdenes religiosas enviadas al Nuevo

Mundo.

El funcionamiento de la encomienda era el siguiente:

» Organizaba a los indígenas en grupos de trabajo, quienes debían pagar tributos

a la corona, tanto en trabajo como en especie y dinero. Este sistema fue

considerado eficiente para la corona de Castilla, como medio para extraer los

recursos que se localizaban en el territorio.

» Fomentaba el adoctrinamiento mediante la educación del indígena, labor que

estaba a cargo de las distintas órdenes religiosas trasladadas a tal fin para el

Nuevo Mundo, mientras los súbditos españoles concedían al indígena la

protección de su territorio.

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La encomienda, vista por la corona como un medio efectivo para la educación y

organización de los indígenas derivó en un sistema esclavista. El pago de tributos por

parte del indígena (trabajo, especie o dinero) se sustituyó por un sistema de trabajo

forzado donde los naturales fueron sometidos a mano de obra esclava. Distintos

cronistas y viajeros en sus obras señalaron los tratos vejatorios recibidos por los

indígenas, a ello se agrega los reclamos efectuados por los clérigos, destacando el

sermón de Fray Antonio de Montesinos dado en Santo Domingo reclamando los malos

tratos a los indígenas, como por las recurrentes cartas de religiosos a los reyes españoles

reclamando dichos tratamientos.

Los constantes reclamos generaron que en el año 1512 el Rey Fernando II promulgó las

Ordenanzas para el tratamiento de los Indios (Leyes de Burgos), código que tenía por

objetivo regular el funcionamiento de las encomiendas las cuales quedaban reducidas a

que los indios debían trabajar dignamente.

a) Derechos de los indígenas y deberes de los monarcas ante ellos: declara a los

indígenas como hombres libres; declara a los Reyes Católicos como únicas

autoridades de los naturales. Estableciéndose un compromiso de evangelizarlos

y educarlos, dándole buenos tratos (Esto en concordancia con lo dispuesto por

la Reina Isabel de Castilla en su testamento del año 1504); Las indígenas

embarazadas o lactantes podían trabajar sólo en labores domésticas; los

indígenas menores a catorce años no podían ser sometidos al trabajo.

b) Derecho de Guerra: Se autoriza la guerra en contra de indígenas indómitos a

quienes se le sometía al requerimiento.

La notificación y requerimiento se hacía a los moradores de las islas en tierra firme del

mar océano que no se sujetaran sujetos a al Señor, Dios celestial. El Requerimiento, fue

un mecanismo utilizado por la corona española como medio efectivo para justificar la

guerra contra indígenas que se negaban a ser adoctrinados en la fe, el contenido de

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dicho texto (el cual era leído en castellano a los indígenas rebeldes) fue redactado por

el jurista español Juan López de Palacios Rubios en el año 1512.

La implementación de las Leyes de Burgos no alcanzó sus objetivos, continuaron las

denuncias de malos tratos hacia los naturales, con lo cual en el año 1527 se instruyó a

que la encomienda fuese potestad única de los religiosos quienes organizarían los

grupos de trabajos indígenas, vigilando su buen trato; los desórdenes existentes en la

aplicación de esta nueva medida, sumado a la falta de un control riguroso para su

ejecución, obligó al Rey Carlos I promulgar en 1544 las “Leyes y ordenanzas nuevamente

hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y

conservación de los Indios”, conocidas historiográficamente como “Leyes Nuevas”.

Las órdenes por parte de la corona fueron directas, eliminación de las encomiendas y de

cualquier forma de esclavitud de los indígenas, entregando a los religiosos la tarea de

educación, protección y adoctrinamiento de los naturales. La implementación de las

Leyes Nuevas generaron el malestar entre los encomenderos, quienes en Perú iniciaron

una rebelión al mando de Gonzalo Pizarro, las dimensiones de la rebelión obligaron a la

corona a desistir en prohibir la encomienda; sin embargo, el declive en la población

indígena y la llegada de mano de obra esclava hizo que la encomienda desapareciera

por sí misma.

2. El Repartimiento:

A diferencia de la encomienda, fue un sistema de trabajo semi forzado, de régimen

mensual en que los indígenas por corto tiempo abandonaban sus asentamientos y se

trasladaban a los distintos lugares de trabajo para cumplir labores en plantaciones,

minas y áreas domésticas. El mismo fue implantado mediante Real Cédula de los días 21

de abril de 1574 y 24 de noviembre de 1601.

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El repartimiento tuvo un importante desarrollo en América Hispánica permitiendo a los

españoles reunir grupos de indígenas que laboraban a cambio de pagos bajos,

trabajando durante 8 días cada mes, para luego volver a sus reducciones para dedicarse

a sus faenas habituales.

Un aspecto importante es que este sistema de trabajo no generó tantos conflictos entre

los colonos con las autoridades hispánicas ni religiosas, en especial porque el personal

destinado a las labores estaba claramente identificado, el régimen de trabajo era

limitado y no se empleaban medios violentos para el trabajo indígena.

Repaso del tema

Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de:

a) Analizar las medidas implantadas por la corona sobre los naturales.

b) Determinar las bases jurídicas en que se organizaron las encomiendas y los

repartimientos.

c) Analizar el debate jurídico y teológico sobre los derechos indígenas.

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2.4 Tributos y Yanaconazgos

Los españoles al llegar al Nuevo Mundo observaron en las sociedades mesoamericanas

(Aztecas e Incas) un sistema muy similar en Europa en lo que refiere a escalafones

sociales y labores ejercidas por los naturales en lo que refiere a pagos de tributos y

servidumbre, por lo que a ellos no les fue difícil implantar un sistema de trabajo, tanto

en el esquema de la encomienda como del repartimiento. En ese sentido, analizaremos

el tema tributario indígena a partir de dos elementos:

a) Sistema tributario prehispánico (Azteca e Incas)

b) Sistema tributario hispánico.

En lo que refiere al sistema tributario, las culturas Azteca e Inca establecieron sistemas

propios para la obtención de tributos de sus territorios. En lo que refiere a los Aztecas

la misma era ejercida por los Calpixquis, quienes llevaban los registros de sus tributos

en los tequiamalt que fungían como libros de cuentas para llevar el registro de sus

transacciones. En ese sentido, el pago de tributos podía ser en dos formas: 1. Productos:

cosechas, productos acabados, telas o riqueza mineral; 2. Servicios especiales: referidos

a labores que debían realizar los miembros de las comunidades a favor de las

autoridades. A ello se agregaba un tercer tipo de tributo, el cual estaba destinado a

actividades religiosas, se entregaban habitantes de los pueblos para sacrificios humanos

a los dioses.

En lo que refiere a la sociedad quechua, el mismo quedaba destinado a la Mita donde

los habitantes estaban a merced del Inca, trabajando por turno y ofreciendo su fuerza

de trabajo como tributo, igualmente se ofrecían los productos provenientes de las

cosechas para tales fines, esto era registrado por las autoridades en un sistema llamado

khipu, en el cual se llevaba claro registro de la producción y recursos obtenidos.

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Por lo que respecta a los trabajos forzados de la sociedad Inca, estaba el Yanaconazgo,

que era un sistema de trabajo esclavizado en el cual los quechuas quedaban a merced

del Inca, quedando a su servicio exclusivo. Esta institución de sometimiento a

servidumbre al servicio del emperador.

1. El Yaconazgo

El yanaconazgo fue una institución de origen incaico que los españoles tuvieron gran

interés en conservar. Los juristas se dedicaron a realizar una ”normalización jurídica"

muy eficaz de esta institución mediante la naturalización suficiente de la misma dentro

de los cuadros del ius commune. Para ello realizaron un procedimiento de búsqueda

selectiva de paralelismos entre el yanaconazgo hispano–peruano, profundamente

transformado en relación al de la época anterior, y el colonato romano del Bajo Imperio.

Lograron un paralelismo económico y fiscal de ambas situaciones, al margen del abismo

histórico que separa sus contextos respectivos y dieron consistencia dogmática a los

aspectos principales del régimen legal del yanaconazgo mediante su engarce con las

leyes romanas sobre los colonos adscripticios. Se realizó una labor de legitimación

ideológica y científica que nos permite reflexionar acerca de los motivos y las técnicas

de los juristas indianos en cuanto intérpretes y administradores de un orden jurídico

enlazado con el ius commune.

Con la llegada de los conquistadores españoles, estos sistemas se modificaron

levemente; los mismos fueron modificados para ser un sistema de tributo definido en el

“Quinto real”, sustituyendo la entrega de frutos, telas y flores por la entrega de riqueza

mineral.

En ese sentido, el sistema establecido por los españoles en lo que refiere al sistema

tributario no distaba mucho del existente en las culturas mesoamericanas, situación esta

que se institucionalizó con la promulgación de las “Leyes Nuevas” en el año 1542,

ordenando a los españoles residentes en América que mantuvieran lo más posible los

modos de organización que poseían los indígenas previa a la llegada hispánica, siempre

y cuando estas no fuesen en contra del Derecho Hispánico y menos contra los preceptos

dictados por la Iglesia Católica. En ese sentido, los caciques y líderes de las comunidades

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de naturales tendrían por función recoger los tributos y entregarlos a las autoridades

monárquicas. En el marco de estos procedimientos, los repartimientos de indios

ayudaron en gran medida al alcance de estos objetivos.

Repaso del tema

Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de:

a) Analizar las características del sistema tributario indígena en el período

prehispánico.

b) Determinar las medidas adoptadas por España en la recaudación de tributos bajo

el esquema de las Leyes de Indias.

c) Identificar los cambios que generó en los naturales la implementación del

sistema tributario hispánico.

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El Derecho en la América Hispana - La Conquista de América

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3. Bibliografí a

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» Castañeda, Paulino (1993) La interpretación teocrática de las Bulas Alejandrinas”; en: Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Volumen V, pp: 20-59. Documento en línea: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-mexicano-historia-der/article/view/29491

» Chávez, Humberto Domínguez; Carrillo Aguilar, Rafael Alfonso: Los indígenas en la nueva sociedad colonial; en: Portal académico Colegio de Ciencias y Humanidades-Universidad Nacional Autónoma de México. Documento en línea: https://portalacademico.cch.unam.mx/materiales/prof/matdidac/sitpro/hist/mex/mex1/HMI/IndigenasCol.pdf

» Dougnac Rodríguez, Antonio (1994) Manual de Derecho Indiano. Universidad

Nacional Autónoma de México. Disponible en:

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/818-manual-de-historia-del-

derecho-indiano

» Martínez Peñas, Leandro; Fernández Rodríguez, Manuela (2014) Las consecuencias de la guerra de sucesión. Las Cortes de Madrigal y Toledo”; en: Martínez Peñas, Leandro; Fernández Rodríguez, Manuela: La guerra y el nacimiento del Estado Moderno: Consecuencias jurídicas e institucionales de los conflictos bélicos en el reinado de los Reyes Católicos; Valladolid, Valladolid: Asociación Veritas para el Estudio de la Historia, el Derecho y las Instituciones, Documento en línea: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4664581.

» Santamaría García, Antonio (2005) Reformas coloniales, Economía y especialización productiva en Puerto Rico y Cuba, 1760-18501; en: Revista de Indias, vol. LXV, núm. 235. Pp. 709-728. Documento en línea: http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/download/387/456.