el derecho del trabajo y las otras ramas del derecho

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ELABORACION DE UN ENSAYO EL DERECHO DEL TRABAJO Y LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO: La especial naturaleza del Derecho del Trabajo confiere singular importancia al estudio de sus relaciones con las otras disciplinas jurídicas y ciencias Sociales. Señalemos algunas de ellas: CON EL DERECHO INTERNACIONAL: En el tratado de Versalles se reconoció que existían condiciones de trabajo que contenían a tal grado de explotación y miseria para un gran número de seres humanos, constituyendo una gran amenaza para la paz y armonía universal. Con este objetivo se creó la D E R E C H O D E L T R A B A J O - Sociología - Economía Política - Economía Social - Moral - Filosofía del - Derecho Internacional - Derecho Constitucional - Derecho Administrativo - Derecho Penal - Derecho Procesal - Código Civil - Derecho Mercantil

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Page 1: El Derecho Del Trabajo y Las Otras Ramas Del Derecho

ELABORACION DE UN ENSAYO

EL DERECHO DEL TRABAJO Y LAS OTRAS

RAMAS DEL DERECHO:

La especial naturaleza del Derecho del Trabajo confiere singular

importancia al estudio de sus relaciones con las otras disciplinas

jurídicas y ciencias Sociales. Señalemos algunas de ellas:

CON EL DERECHO INTERNACIONAL:

En el tratado de Versalles se reconoció que existían condiciones de

trabajo que contenían a tal grado de explotación y miseria para un gran

número de seres humanos, constituyendo una gran amenaza para la

paz y armonía universal. Con este objetivo se creó la Organización

Internacional del Trabajo (OIT). Contribuyendo a la creciente

internacionalización del Derecho Laboral, planteando las necesidades de

conocer y armonizar los principios y normas del Derecho del Trabajo y

del Derecho Internacional.

Tanto así que en nuestro actual Código de Trabajo, en su Art. 1,

inciso 2, “… Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales

DERECHO

DEL

TRABAJO

- Derecho Internacional - Derecho

Constitucional - Derecho

Administrativo - Derecho Penal- Derecho Procesal - Código Civil- Derecho Mercantil

- Ciencias Sociales

- Sociología - Economía Política- Economía Social - Moral- Filosofía del Derecho

Page 2: El Derecho Del Trabajo y Las Otras Ramas Del Derecho

o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas

en los casos específicos a las que ellas se refieren”.

El constante desplazamiento de los trabajadores de un país a otro da

origen a la celebración de contratos de trabajo, como a la vez la

formulación de convenios internacionales entre los Estados. Como un

ejemplo citaremos el Convenio Simón Rodríguez, del que forma parte

Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela y nuestro país Ecuador, por el cual

los Gobiernos se proponen atención prioritaria a la armonización de

normas jurídicas laborales y de seguridad social, a la atención adecuada

de recursos humanos y a la solución del desempleo y subempleó, al

establecimiento de un régimen que facilite la movilidad de mano de

obra en la subregión.

No será completo el estudio del Derecho del Trabajo que omita los

convenios y recomendaciones internacionales vigentes en los respectivos

países y con relación a cada una de las diferentes instituciones

laborales: naturalmente, ese estudio no podrá hacerse sin el concurso

del Derecho Internacional Público y Privado.

El derecho Internacional, se divide en Derecho internacional Público y

Derecho Internacional Privado:

El Derecho Internacional Público.- El estudio de esta rama del

Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras

organizaciones internacionales creadas por acuerdos de los mismos.

Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho Laboral, hemos

destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones

internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que

regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.

El Derecho Internacional Privado.- La protección del trabajo de los

nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria.

Dicha rama de la Ciencia Jurídica que tiene su raíz en los derechos

internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma

relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías.

Page 3: El Derecho Del Trabajo y Las Otras Ramas Del Derecho

Su objeto es el estudio de aquellos relaciones que interesan a más de

una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la

diferencia de legislaciones entre los distintos países.

CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:

Rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país,

esto es la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí

que una constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a

normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas. Las normas

jurídicas laborales han de conformarse a los principios y garantías

fundamentales proclamados en la Constitución de cada país.

Las nuevas constituciones consagran, entre otras normas que

garantizan el que “se observa la justicia en las relaciones laborales

entre patrones y trabajadores se respete la dignidad del trabajador, se

le asegure una existencia decorosa y se le otorgue un salario justo con

el que pueda atender a sus necesidades personales y familiares”.

En el Ecuador , desde la Constitucion de 1820, no ha faltado algún

precepto que se interese por el mejoramiento de las condiciones de

vida de las clases necesitadas; pero en la de 1929, en donde se

constitucionaliza expresamente y categóricamente el Derecho Ecuatoriano

del Trabajo.

Dos son los motivos por los que consideramos que el Derecho del

Trabajo mantiene profunda relaciones con el Derecho Constitucional.

El primero es que siendo la Constitución la Suprema norma jurídica del

Estado; conforme a la cual han de expedirse, interpretarse y

aplicarse las demás leyes, en la expedición, interpretación y alcance de

las leyes laborales deben tenerse en cuenta las garantías

constitucionales al respecto.

En segundo lugar, por muy elásticas que sea una Constitución

necesariamente, ha de ser reformada para que pueda adecuarse

debidamente a las nuevas exigencias y a los nuevos problemas que

suscita en devenir del tiempo y como entre esas nuevas exigencias y

esos nuevos problemas ocupan lugar preponderante los relacionados

Page 4: El Derecho Del Trabajo y Las Otras Ramas Del Derecho

con el mundo laboral, cualquier reforma constitucional deberá tener en

cuenta los avances y progresos del Derecho del Trabajo.

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:

En alguna época se sostuvo que el Derecho del Trabajo era parte del

Derecho Administrativo, ya porque la norma administrativa, en algunos

casos había sido el antecedente de la laboral, como los reglamentos del

trabajo de mujeres y niños, la higiene y seguridad de la industria , etc.; ya

también porque los órganos de la Administración Pública, en ejercicio de

facultadas expresamente previstas en la Ley, unas veces, y otras

simplemente por la potestad y deber de mantener el orden público y

promover el bien común intervenía en la solución de los conflictos laborales

y en la reglamentación del trabajo.

Toda vez que el Estado debe velar porque se observe la justicia en las

relaciones entre empleadores y trabajadores, es indispensable la existencia

de órganos especiales de la Administración Pública encargados de la fiel

observancia de las leyes de trabajo que, para el imperio de la justicia, han

sido dictadas.

El Derecho del Trabajo se caracteriza por el intervensionismo administrativo

porque órganos y procedimientos especiales de la administración pública

previenen la violación de la Ley Laboral, controlan el cumplimiento de las

obligaciones de trabajadores y empleadores y resuelven varios de los

conflictos que se originan y plantean en el mismo campo laboral.

Ahora bien, el Derecho Administrativo es parte del Derecho Público interno

que determina la normal, eficiente y jurídica organización, funcionamiento y

competencia de la administración pública, por lo tanto, a él debemos

recurrir cuantas veces sea necesaria la intervención de los funcionarios

administrativos para el cumplimiento por parte de los empleadores y de los

trabajadores de las normas del Derecho del Trabajo

y a su vez el Derecho Administrativo ha de tener presente la especial

naturaleza y los principios peculiares de aquel para reglamentar la

intervención de las Administración Pública en este campo.

Page 5: El Derecho Del Trabajo y Las Otras Ramas Del Derecho

Guillermo Cabanellas con toda razón sostiene que “necesariamente se

tendrá que recurrir, más de una vez, al Derecho Administrativo, en busca de

la solución legal cuando la relación de trabajo tenga por protagonista al

Estado y al particular que cede a éste por una retribución, el producto de su

trabajo”.

CON EL DERECHO PENAL:

Comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos,

las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí

sus vínculos con el Derecho Laboral, pueden surgir con motivo del

desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los paros o cierre

patronales, de uso violento de medios de acción directa en los

conflictos laborales colectivos o de perturbación arbitraria del orden y la

disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes

que caen dentro de la órbita del Derecho penal.

Son asimismo notables las relaciones del Derecho del Trabajo con el

Derecho Penal y se manifiestan en el conjunto de normas punitivas que se

estipulan en los convenios colectivos y prescriben las leyes laborales para

las faltas cometidas por los trabajadores o los empleadores con ocasión de

la prestación de servicios por cuenta ajena, así por ejemplo para sancionar

los actos violentos de los trabajadores huelguistas contra la persona o

bienes del empleador o de su representante, el Art. 499 del Código del

Trabajo, se remite al Derecho Penal.

También se ponen de relieve las relaciones del Derecho del Trabajo con el

Derecho Penal en la tipificación que este último hace de los delitos por

violación de la libertad de trabajo y de sindicalización, de la prohibición de

ciertos trabajos inmorales o ilícitos, etc.;

CON EL DERECHO PROCESAL:

Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad

jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Ahora

en los términos técnicas del Derecho Procesal, jurisdicción es la

Page 6: El Derecho Del Trabajo y Las Otras Ramas Del Derecho

potestad conferida por el Estado a determinados órganos para

administrar justicia en los casos litigiosos. Las normas laborales

substantivas, serian ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para

imponer a los destinatarios su debido acatamiento. En cuanto a su

organización, competencia y procedimiento, ella constituye una

especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo,

dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de

cosa juzgada.

En primer lugar, en cuanto el Derecho procesal es el conjunto de principios

y reglas referentes a la organización y atribuciones de la autoridad judicial y

al procedimiento que debe observarse para aplicar la Ley y hacer efectivo

los derechos de los individuos, es incuestionables que el Derecho del

Trabajo tiene que recurrir al Procesal para asegurar la vigencia práctica de

sus normas.

Así el Art. 575 del Código del Trabajo dispone “Las controversias

individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral”. Tal es

en este sentido la trascendencia del Derecho del Trabajo y la necesidad del

Procesal que se ha creído necesario elaborar un Código de Procedimiento

Civil es norma supletoria en todo lo que no estuviere expresamente previsto

en el Código del Trabajo, de acuerdo con el Art. 6 de éste.

CON EL DERECHO CIVIL:

No podemos aceptar tan exagerada dependencia y entre nosotros el Código

del Trabajo es autónomo del Código Civil; sin embargo su autonomía no

llega a desconocer sus relaciones con el Derecho Civil y el Art. 6 del Código

del Trabajo las reconoce expresamente previsto en él, se aplicarán las

disposiciones del Código Civil, por lo que éste viene a ser la más importante

fuente supletoria de aquel.

Además, los principios y normas del Derecho Civil, relacionados con el

contrato, la capacidad, el consentimiento, etc.; son válidos en Derecho del

Trabajo con las modificaciones que sus especiales características imponen.

CON EL DERECHO MERCANTIL:

Page 7: El Derecho Del Trabajo y Las Otras Ramas Del Derecho

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones

derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales

para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las

mercancías de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha

rama del Derecho Privado tiene vinculaciones con el Derecho Laboral,

porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden

sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe

cumplirlas el empresario comercial para la contratación de servicios de

auxilio.

Las relaciones del Derecho del Trabajo con el Derecho Mercantil son

estrechas y se hacen notorias de nodo especial en la regulación de los

factores y dependientes de comercio, sujetos a la vez al Código de Comercio

y al de Trabajo, en la concepción de la empresa como entidad de lucro en el

uno y como comunidad de personas que unen su actividad profesional en el

otro, en la determinación de las utilidades para distribuirlas entre los socios

y hacer participar de ellas a los trabajadores, etc.

En conclusión, tanto porque los Códigos de Comercio han legislado

primeramente para los trabajadores del comercio, cuanto porque el Derecho

del Trabajo ha venido a protegerlos, entre uno y otro existen relaciones

profundas.

CON LAS CIENCIAS SOCIALES:

Sería impropio del presente curso de Derecho del Trabajo hacer referencia a las relaciones de esta rama del derecho con todas las Ciencias Sociales; de ahí prescindiremos de importantes ciencias como la Política Social, Ciencia de Hacienda, Estadística, etc. Y nos detendremos tan solo en la Sociología, Economía Política y Economía Social;

Con la Sociología.- El trabajo es un fenómeno social en su raíz misma, en su desarrollo y en su alcance; supone, en todas sus manifestaciones, la convivencia humana, la interacción psíquica y la comunicación entre los individuos.

En efecto, el Trabajo individual no adquiere valor, en la sociedad contemporánea, sino en virtud de colaboraciones múltiples que vienen del pasado o que las aporta el presente; asimismo, su realización establece relaciones, cada vez más complejas, entre los que intervienen en la producción y se forman clases, grupos, categorías sociales.

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El Derecho del Trabajo representa, de otra parte, el esfuerzo consciente del hombre con el fin de someter esa realidad social espontánea a un plan de desarrollo y de equilibrio de fuerzas basado en la justicia; de ahí que no podría alcanzar sus propósitos sin el conocimiento de la naturaleza de esos fenómenos y de las leyes de su desenvolvimiento.

Ahora bien, estos conocimientos son propios de la Sociología y por consiguiente esta viene a ser una de las más importantes ciencias auxiliares del Derecho del Trabajo.

Con la Economía Política.- El Derecho del Trabajo y la Economía Política, dice Pérez Paton “disfrutan de los dominios comunes y abordan con frecuencia los mismos problemas, aunque desde puntos de vista disímiles y con un criterio distinto”.

Que los puntos de vista sean disímiles y los criterios distintos no quiere decir, por supuesto, que lo que diga la Economía Política sobre esos problemas sea indiferente para el Derecho del Trabajo o viceversa; para convencernos de los contrario sería suficiente recordar que cuando para aquella el trabajo no era sino simple mercancía sujeta a la Ley de la oferta y la demanda, el Derecho abandonó las relaciones que de él provenían al juego de la libre contratación.

Y es que el Trabajo es considerado por ambas ciencias y el concepto que la Economía proporciona de él, tanto como factor de la producción cuanto como medida del valor de las cosas, servirá al Derecho del Trabajo para regularlo y protegerlo o no protegerlo.Otro tanto puede decirse de cuestiones inherentes al trabajo como salarios, jornadas de trabajo, ahorro y seguros sociales, etc., todos ellos fenómenos de singular trascendencia económica y en cuya reglamentación jurídica no se puede prescindir de los datos que revela, sobre ello, la Economía Política.

Con la Economía Social.- El Derecho del Trabajo y la Economía Social coinciden en el propósito de elevar la condición económica y social de las grandes masas de población asegurándoles una mejor y más equitativa participación de los bienes materiales, culturales, morales, políticos y religiosos de la sociedad humana.

El Derecho Laboral regula jurídicamente las relaciones que establecen empleadores y trabajadores para procurarse mayores recursos y mejores condiciones de existencia; la Economía Social estudia también esas relaciones en función del ordenamiento más justo y más compatible con la dignidad humana de la economía y de la sociedad toda.Por estas razones afirma Cabanellas que “para investigar la existencia de los problemas inherentes a las relaciones entre el trabajador y el patrono es necesario recurrir a la Economía social, sin cuyo concurso resulta imposible desentrañar gran parte de los fenómenos sociales”.