el derecho del trabajo tiene como fin

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El derecho del trabajo tiene como fin -ver supra- la construcción y el sostenimiento del sistema de relaciones laborales, en particular, regulando las relaciones de los representantes colectivos de empresarios y trabajadores para definir los términos y las condiciones de los contratos de prestación de servicios. Esta regulación se orienta no sólo a compensar la debilidad contractual del trabajador (siendo por ello una regulación de niveles y condiciones mínimas), sino a facilitar la disposición de la fuerza de trabajo como recurso productivo; es decir, utilizar el factor trabajo por parte de las empresas en condiciones adecuadas de eficiencia. El reconocimiento de los distintos elementos del sistema de relaciones laborales -el sindicato y la asociación empresarial, el convenio colectivo, la huelga y las medidas de solución del conflicto- es un paso sine qua non de la formación del derecho del trabajo. De hecho, no puede concebirse esta disciplina jurídica sin una articulación específica del sistema de relaciones laborales. Todos los elementos orgánicos y funcionales de este sistema aparecen reconocidos como parte integrante del propio proyecto de Estado y no puede comprenderse en la actualidad un Estado social de derecho sin que exista libertad sindical, derecho a la negociación colectiva y la facultad de ejercer medidas de conflicto. Las relaciones colectivas de trabajo requieren, por tanto, de condiciones mínimas que van desde un cierto grado de

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Derecho del trabajo

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El derecho del trabajo tiene como fin -ver supra- la construccin y el sostenimiento del sistema de relaciones laborales, en particular, regulando las relaciones de los representantes colectivos de empresarios y trabajadores para definir los trminos y las condiciones de los contratos de prestacin de servicios. Esta regulacin se orienta no slo a compensar la debilidad contractual del trabajador (siendo por ello una regulacin de niveles y condiciones mnimas), sino a facilitar la disposicin de la fuerza de trabajo como recurso productivo; es decir, utilizar el factor trabajo por parte de las empresas en condiciones adecuadas de eficiencia.El reconocimiento de los distintos elementos del sistema de relaciones laborales -el sindicato y la asociacin empresarial, el convenio colectivo, la huelga y las medidas de solucin del conflicto- es un paso sine qua non de la formacin del derecho del trabajo. De hecho, no puede concebirse esta disciplina jurdica sin una articulacin especfica del sistema de relaciones laborales. Todos los elementos orgnicos y funcionales de este sistema aparecen reconocidos como parte integrante del propio proyecto de Estado y no puede comprenderse en la actualidad un Estado social de derecho sin que exista libertad sindical, derecho a la negociacin colectiva y la facultad de ejercer medidas de conflicto.Las relaciones colectivas de trabajo requieren, por tanto, de condiciones mnimas que van desde un cierto grado de organizacin social hasta un clima de libertades pblicas. Este mnimo ha sido, sin embargo, difcil de alcanzar de forma uniforme en Amrica Latina debido a numerosas vicisitudes, lo que, sin duda, ha generado un clima de inestabilidad social que dificulta la solidez de un sistema estable de relaciones de trabajo.Constatando esta situacin y con respecto a Amrica Latina en la regin, Weller seala que se ha registrado un descenso del nivel de sindicalizacin por efecto de varios factores, entre los que se puede mencionar los siguientes: a) la represin contra el movimiento sindical durante los perodos de dictaduras militares y la crisis econmica de los aos ochenta, que redujeron la afiliacin a los sindicatos; b) los cambios de la legislacin, que redujeron el campo de accin sindical; c) la des legitimizacin que han sufrido ciertos sindicatos por sus estrechos vnculos con partidos polticos y por prcticas poco transparentes; d) la vigente orientacin de los sindicatos en varios pases de dirigir sus reivindicaciones slo al Estado y no a los empresarios tambin, actitud crecientemente obsoleta en el contexto de la nueva modalidad de desarrollo; e) la reorganizacin de la estructura productiva que aumenta el peso de la pequea y mediana empresa, donde la organizacin sindical es ms difcil y aumenta el papel de ocupaciones que no corresponden a la pauta tradicional de la membreca sindical (profesional y tcnicos administrativos, etc.); f) la reduccin del empleo pblico donde, en algunos casos, los niveles de sindicalizacin eran elevados.A pesar de esas limitaciones, contina el autor, se ha planteado que una modernizacin de las relaciones laborales acorde con las nuevas condiciones econmicas requiere un refuerzo de la capacidad de los trabajadores para la negociacin colectiva y una menor injerencia del Estado en la definicin de las condiciones de trabajo. No obstante, en su opinin, habra que tener presente que una gran parte de los ocupados no trabajan en empresas de un tamao mnimo que permitira la organizacin de los trabajadores y la eficiente representacin de sus intereses. A ello contribuyen los procesos de subcontratacin, tanto de actividades complementarias como de segmentos del proceso productivo como tal, donde las relaciones laborales son muy diferentes para los trabajadores de las empresas "ncleo" y los trabajadores de otras empresas de la red productiva. A pesar de las dificultades anotadas, concluye que "...la futura institucionalidad laboral aparentemente se basara en una eficiente combinacin de instrumentos de negociacin colectiva y de regulacin pblica".A lo anterior debe aadirse que, en los ltimos doce aos, todos los pases se han visto enfrentados a polticas de ajuste econmico, de privatizacin de empresas pblicas y de apertura de las economas, as como a diferentes procesos (en mayor o menor medida) de integracin regional. Estos nuevos factores han despertado el debate sobre la regulacin de las relaciones laborales, empleando la ley como fuente casi nica de la reglamentacin del sistema de relaciones laborales. Muestra clara de esta tendencia es la llamada disponibilidad colectiva en Argentina, que la norma establece como nico mecanismo validante de la flexibilizacin (renuncia o rebaja de derechos) de las condiciones reguladas por los ordenamientos laborales. No obstante, junto a este proceso existen tambin tendencias (caso argentino y brasileo) a generar una regulacin conjunta de la flexibilidad, promoviendo la negociacin colectiva como medio de garantizar una flexibilidad pactada.El valor de la libertad sindical y de la negociacin colectiva es hoy indudable, no slo como elemento de legitimidad social y fortalecimiento de la democracia, sino en cuanto a sus efectos beneficiosos sobre la productividad y el crecimiento econmico. Distintos estudios de diferentes organizaciones y autores interesados muestran que los sindicatos reducen las brechas salariales entre hombres y mujeres y entre trabajadores calificados y no calificados. Adems, la cobertura de la negociacin colectiva tiende a estar asociada a mayor crecimiento del salario real y del empleo.El desarrollo legislativo de las relaciones colectivas en la regin ha estado, as, situado entre las ideas de la autonoma colectiva y las tendencias a la intervencin y el control por parte del Estado, aunque, en general, la reforma se ha generado a travs de una regulacin unilateral del Gobierno, impuesta a travs de la ley. El resultado ha sido una normativa detallada, salvo en Uruguay, donde las relaciones laborales, incluso la flexibilizacin, se ha desenvuelto a travs de la negociacin colectiva voluntaria, la imposicin unilateral del empleador o por imperio de los hechos. No obstante, en junio y julio de 2005, respectivamente, el actual gobierno se encuentra discutiendo, en la Comisin de Legislacin de Trabajo del Parlamento, un proyecto de normas sobre la proteccin y promocin de la libertad de expresin.En cuanto al contenido de la reforma, la generalizacin de regmenes democrticos en la regin en las dos ltimas dcadas, as como la elevada tasa de ratificacin de los Convenios N 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y proteccin del derecho de sindicacin y sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, respectivamente110, seguramente han contribuido a que se produzcan una serie de revisiones en esta materia en 12 pases de la regin, aun cuando la completa armonizacin con los convenios en cuestin sigue siendo una meta pendiente de alcanzar en algunos pases. Por otro lado, las observaciones de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT en relacin a ambos Convenios siguen siendo amplias y las quejas ante el Comit de Libertad Sindical siguen manteniendo un ndice de constante crecimiento, lo que demuestra la existencia de numerosas dificultades en esta materia.Por ltimo, es necesario sealar que las relaciones colectivas y los derechos que las sustentan son parte del entramado de los derechos fundamentales laborales, reconocidos como indispensables en numerosos tratados internacionales. De hecho, hoy constituyen un mnimo imprescindible para desarrollar acuerdos comerciales con los Estados Unidos de Amrica y obran como referencia y exponente del equilibrio en el mbito del comercio internacional.Como se demuestra en el informe anual "Su voz en el trabajo", el respeto a los derechos de libertad sindical y negociacin colectiva puede realzar los logros de una empresa al facilitar la innovacin y la flexibilidad de la produccin y de la organizacin, Salvador), algunas reformas tienden a facilitar el ejercicio de ese derecho, sea a travs de la reduccin del nmero mnimo de miembros requerido para constituir un sindicato (El Salvador, Panam), o por la simplificacin del trmite de inscripcin del mismo y la obtencin de la personalidad jurdica, hasta llegar a consagrar la frmula de la inscripcin de pleno derecho en caso de silencio administrativo y sin intervencin administrativa (Colombia, El Salvador, Panam y Paraguay). En Chile, la reciente reforma del Cdigo establece requisitos ms flexibles de constitucin de organizaciones sindicales. Guatemala, por su parte, ha concentrado su simplificacin en las organizaciones supraempresa. Otras reformas extienden el derecho de sindicacin a nuevas categoras de trabajadores (agricultores, en El Salvador; funcionarios pblicos, en Chile, Nicaragua, Panam) o facilitan la constitucin de sindicatos de empresa, o de trabajadores eventuales o transitorios, o independientes (Per), o por rama de actividad (Chile), trabajadores extranjeros (Panam y, en cierta medida, Colombia) o bien de federaciones y confederaciones (Chile, El Salvador). Asimismo, la reciente reforma Colombiana de la Ley N 584 establece derogaciones que eliminan el control de la gestin interna de los sindicatos, del mismo modo que las nuevas reformas brasilea y guatemalteca facilitan y simplifican el registro sindical.La institucin del "fuero sindical", es decir, la proteccin especial de inamovilidad que se da al trabajador investido de responsabilidades sindicales, salvo en caso de causa justificada de despido por falta grave, ha sido establecida o ampliada en diversos pases (Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panam, Paraguay, Repblica Dominicana, Venezuela), incluyendo la legislacin de Costa Rica normas de proteccin del sindicato contra acciones antisindicales y, especficamente, con relacin a las asociaciones solidaristas116. En general, la ley venezolana (LOT) contiene ahora una proteccin sindical ms detallada y, con ocasin de la reforma anterior a la nueva Constitucin, se suprimi la posibilidad de la disolucin administrativa del sindicato. Las recientes reformas chilena y peruana confieren mayor flexibilidad al uso de la licencia sindical.Asimismo, en Argentina, Chile y Guatemala se pueden verificar normas ms protectoras contra la discriminacin sindical.No obstante, los efectos prcticos distan de los objetivos. Las organizaciones sindicales son en numerosos pases ms dbiles y ostentan bajos ndices de afiliacin. Es esta de las reformas, sean o no flexibilizadoras. Lo cierto es que las diversas modificaciones se encuadran en un contexto de fortalecimiento de las relaciones laborales a nivel de la empresa, lo que, en pases donde el promedio de PYME es muy elevado (un 40% de la ocupacin urbana), implica un decrecimiento del papel de las organizaciones sindicales sectoriales o de rama y, por tanto, una cierta limitacin de la incorporacin de los trabajadores a la estructura sindical.Adems, hay que considerar que el nmero mnimo de trabajadores para constituir sindicatos de empresa en la regin es de 20 en promedio, lo que, en este contexto de empresas pequeas y escasez de sindicatos de industria nacional, implica que una reforma que fortalezca el nivel de empresa en desmedro del industrial limita de forma indirecta el acceso de los trabajadores de las empresas ms pequeas al ejercicio sindical.Otra asignatura pendiente la representa la sindicalizacin en el sector pblico, en general ignorado en la ley, poco desarrollada o con limitaciones prcticas que dificultan de forma efectiva su desenvolvimiento (es el caso de Bolivia, Colombia, el Salvador o Paraguay).Ley y prctica: las dificultades de conseguir una verdadera libertad sindicalSi bien la mayor parte de las reformas intenta subsanar deficiencias legales (como se mencion, inspiradas en el cumplimiento de los Convenios N 87 y 98 de la OIT), son numerosos los problemas prcticos que en esta materia quedan por resolver.La falta de un registro formal para inscribir a los sindicatos en el sector pblico (Per), la necesidad de una resolucin presidencial (que necesita ms de ocho meses) para dotar de "legitimidad" y personalidad jurdica a un sindicato (Bolivia), la imposicin de trmites dilatorios que limitan la obtencin de la personera (El Salvador) o la extendida existencia de prcticas antisindicales, as como el despido de dirigentes sindicales sin respetar las garantas mnimas, son slo algunos de los problemas que, en general, podran ser afrontados por la reforma.Respecto a las asociaciones y organizaciones de empleadores, no se observa en la legislacin, en general, regulaciones detalladas.En materia de negociaciones colectivas, la idea central del derecho del trabajo ha sido favorecer que los trabajadores organizados puedan dialogar con sus empleadores o sus organizaciones y, como resultado de esas conversaciones, lleguen a acuerdos o convenios colectivos mediante los cuales definan las condiciones de trabajo y regulen las relaciones entre ellos.Una serie de conceptos y normas han sido ideados y establecidos para facilitar esas conversaciones a diversos niveles (obligacin del empleador de negociar de buena fe procedimientos de negociacin, etc.), proteger temporalmente a los trabajadores contra eventuales represalias, definir los efectos de los acuerdos y prever un sistema de publicidad de los mismos. Su inclusin, en diverso grado, es comn en las legislaciones de Amrica Latina.En este contexto, la regulacin sobre este tema se ha visto tambin renovada y, en algunos casos, fue fruto de consensos acuerdos entre gobiernos, trabajadores y empleadores (Argentina, por ejemplo).En otros casos, los intentos de reforma, como en Ecuador ("Ley Trolebs II") incluan temas tales como el Pacto Libre de Contrato Colectivo de Trabajo o algunos aspectos de las providencias de seguridad en caso de huelga y servicios mnimos que hubieran podido afectar el desarrollo de la libertad sindical. No obstante, la solucin de inconstitucionalidad de la mayora de los artculos propuestos resolvi parte de las dudas.Las reformas en este campo cubren esencialmente algunos de los siguientes aspectos: desarrollo de la negociacin colectiva, la homologacin y la flexibilizacin de las relaciones individuales de trabajo a travs de la negociacin.Varias reformas (Chile, Repblica Dominicana, Venezuela -LOT-) tienden a favorecer el desarrollo de la negociacin colectiva, bien sea mediante la extensin del nmero de materias sobre las que pueden versar (Panam y Per), o de su mbito, incluida la funcin pblica (Argentina, Paraguay, Venezuela), o del mayor radio acordado a las llamadas "negociaciones no reguladas" (Chile).En el mismo sentido, se reafirma en un caso (Chile) el valor de la convencin colectiva, al restablecer el principio de que sus clusulas prevalecen sobre las del contrato individual.En otro mbito y completando las sucesivas reformas, la ley reciente 25 250 en Argentina limita la ultractividad de las negociaciones colectivas, estableciendo en defecto de especificacin dos aos la duracin de los convenios.Adems, se ha tratado de consolidar la negociacin colectiva como una actividad sindical, al prohibir en varios pases que los grupos de trabajadores puedan contratar colectivamente Colombia, en cambio, la ley permite los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados y, en este ltimo pas, los pactos colectivos (acuerdos sin participacin sindical) han aumentado desde 1990 en alrededor de un 10% del total y los convenios colectivos han mermado proporcionalmente.Con frecuencia, el sector pblico queda excluido del derecho a la negociacin, incluso cuando se permite la afiliacin sindical de los funcionarios pblicos. En el caso de Brasil, por ejemplo, los funcionarios que no pertenecen a la Administracin del Estado no tienen derecho a la negociacin, ya que el Art. 37 de la Constitucin regula taxativamente las condiciones de empleo y trabajo, lo cual no permite negociar. Esta es la interpretacin aprobada por la Directriz de jurisprudencia N 05 del Tribunal Superior.Se tiende a fortalecer el papel del sindicato, a extender la obligacin de pagar cuotas sindicales a los trabajadores beneficiarios de una convencin colectiva y que no estn organizados en sindicatos (Chile, Colombia, Ecuador, Venezuela) y al abrir para las federaciones y confederaciones la posibilidad de negociar colectivamente (El Salvador).En lo que pudieran considerarse, en cambio, disposiciones que condicionan la celebracin de convenios colectivos, Argentina mantiene, como se mencion, la obligatoriedad de incluir clusulas para regular las relaciones en las pequeas empresas, salvo que se acredite la existencia de un convenio colectivo especfico. Adems, la ley hace intervenir a la autoridad administrativa en la renovacin del convenio colectivo para la pequea empresa, pues le crea la facultad de convocar a las partes a la negociacin.Algunas reformas acentan el papel de la negociacin colectiva para regular el contrato de trabajo, inclusive con clusulas que alteran el esquema mnimo legal o disminuyan los beneficios de los trabajadores. De esta manera, la negociacin colectiva puede facilitar el recurso a los contratos por tiempo determinado o regular la jornada ordinaria de trabajo y el trabajo en horas tradicionalmente consideradas extraordinarias, mediante la creacin de un banco de horas (Brasil), o vincular el salario a la productividad (Panam, Venezuela), o bien "actualizar" los beneficios de los trabajadores en funcin de la realidad de la empresa, para sustituir beneficios, o renovar o revisar la convencin colectiva (Panam, Paraguay), eventualmente con reduccin de beneficios (Venezuela).De igual manera, y como se seal, aun cuando en toda la regin se admite, en principio, la pluralidad de niveles de negociacin, la ausencia de procedimientos para la negociacin por rama de actividad en la mayora de los pases obviamente la dificulta (vase el caso de menos ha sido desligado del arbitraje en caso de desacuerdo y ahora es posible que los sindicatos insatisfechos recurran a la huelga.Varios pases (Per, por ejemplo) han tomado partido por la negociacin a nivel de empresa. De la misma manera parece obrar la nueva regulacin argentina. La ley argentina, segn se indic anteriormente, promueve la descentralizacin de la negociacin colectiva y su adaptacin a la pequea empresa, con normas llamadas "de disponibilidad colectiva", segn las cuales es posible, por clusula del contrato colectivo, "habilitar" al empleador para contratar trabajadores por tiempo determinado bajo ciertas modalidades, sin necesidad de que el contrato colectivo tenga que ser homologado a este respecto; alterar el rgimen legal de licencia anual ordinaria, fraccionar los perodos de pago del sueldo anual complementario y modificar el rgimen de extincin del contrato de trabajo, as como redefinir los puestos de trabajo correspondientes a las categoras determinadas en los contratos colectivos de trabajo y modificar regulaciones colectivas o estatutarias aplicables en caso de reestructuracin de las plantas por razones tecnolgicas, organizativas o de mercado. Al propio tiempo, consagra la intangibilidad del convenio de la pequea empresa respecto de convenios de otros mbitos, los cuales no pueden modificarlo durante el plazo de su vigencia.El nivel de la empresa tiene sus ventajas y sus lmites, por la propia cercana del empleador. El sindicato puede sentirse ms cmodo, pero puede tambin tropezar con serias dificultades, con riesgos especficos de conflictos o, a la inversa, de ser controlado por el empleador. A su vez, para los trabajadores, el ejercicio efectivo del derecho de asociacin puede ser ms difcil que en otros mbitos aunque, por otra parte, tiene all ms facilidades de entrar en comunicacin unos con otros. Adems, la negociacin de empresa tiene virtudes particulares para regular con propiedad las condiciones de trabajo en funcin de la realidad de la empresa y las necesidades de los trabajadores; pero, al propio tiempo, su poder de uniformacin de dichas condiciones de trabajo es necesariamente menor que el de una negociacin por rama.Conflictos y prevencin o solucin de conflictosUno de los aportes histricos ms relevantes del derecho del trabajo han sido las instituciones relativas a los conflictos laborales, las cuales, a su vez, se han ido adecuando a la evolucin de las relaciones de trabajo. Esas instituciones parten del supuesto que el conflicto es un elemento de las relaciones de trabajo y como tal requiere un cauce apropiado para la expresin de las respectivas posiciones de empleadores y trabajadores, capaz de favorecer el dilogo y alejar los conflictos y de crear, inclusive, un ambiente cooperativo entre ambos. El entorno de las relaciones colectivas de trabajo debe ser de libertad para la accin de los interlocutores sociales. Al Estado le corresponde un papel de promotor y, al propio tiempo, de defensor de los intereses de la sociedad, de forma que las relaciones colectivas se desenvuelvan dentro de la legalidad y que no sean afectados los servicios esenciales, entendidos en sentido estricto.Las legislaciones de Amrica Latina se han caracterizado por dar al gobierno un marcado papel intervencionista y controlador de las relaciones colectivas, en general, y de las situaciones conflictivas, en particular. Paradjicamente, han estado ms centradas en el conflicto que en el dilogo, con normas que no facilitan suficientemente la negociacin ni el recurso a mecanismos para evitar o solucionar el conflicto, tal vez por una desconfianza hacia los fenmenos colectivos y hacia el sindicalismo.Las escasas reformas de los ltimos aos parecen confirmar tambin una tendencia de menor intervencionismo estatal en materia de conflictos. Las mismas se refieren tanto al tema de la huelga como al de los mecanismos de prevencin y solucin de conflictos colectivos.Las nuevas normas contempladas una mayor amplitud en la regulacin del concepto y supuestos de procedencia de la huelga (por ejemplo en Chile, Colombia, Nicaragua), incluida la huelga en la funcin pblica y la huelga de solidaridad. Al mismo tiempo, algunas legislaciones tratan sobre el ejercicio de ese derecho, bien sea mediante el establecimiento de un preaviso (Paraguay) o de un plazo para declararla, o de un lapso mximo de 60 das de duracin (Colombia).Planteada la huelga, hay soluciones contrapuestas en cuanto a la posibilidad de contratar reemplazantes: esa posibilidad es admitida en Chile y en Ecuador cuando se trata de atender servicios mnimos no cubiertos por los huelguistas, y negada en Colombia y Paraguay salvo, en este ltimo, en caso de ilegalidad.La mayor apertura se nota, igualmente, en la presuncin de legalidad de la huelga, establecida en un Estado (El Salvador), la precisin en los supuestos de ilegalidad (Colombia, El Salvador, Per) y el efecto ms atenuado que se da a la declaratoria de ilegalidad, en el caso de Nicaragua. Aun as, el ejercicio de la huelga suele estar sometido a serios condicionamientos que lo desestimulan y muchas huelgas son declaradas ilegales.Finalmente, algunas reformas se refieren a los servicios esenciales, en los cuales se prohibe o se limita la huelga, y a los servicios mnimos en caso de sta.Unas cinco de las nuevas legislaciones tratan de los mecanismos relativos a los conflictos, en particular de la conciliacin y el arbitraje, facultativo o forzoso. Chile, por ejemplo, prev el libre uso de la mediacin y el arbitraje facultativo. Per, por su parte, ha adoptado una ley especial en materia de arbitraje. En cuanto a la Argentina, la Ley N de 1998 establece que el Ministerio de trabajo constituir un servicio de mediacin y arbitraje para resolver de los conflictos colectivos. De todas maneras, el Estado conserva, por lo general, la facultad de decretar el arbitraje obligatorio y la reanudacin de faenas, en ciertos supuestos.CONCLUSIONES:Por lo general, la reforma se hace por un instrumento que trata de cuestiones del trabajo pero, en Argentina por ejemplo, ha habido tambin casos importantes de textos legales sobre materia econmica, o sobre la pequea y la mediana empresa, que modificaron directamente los derechos de grupos importantes de trabajadores. De esta manera, no slo se pueden esclerosar las relaciones de trabajo, al anclarlas a la suerte de una regulacin econmica y financiera, sino que, adems, la dispersin normativa complica el ordenamiento jurdico y hace ms engorrosa su aplicacin. En todo caso, en varias reformas pudiera haber prevalecido la influencia de un factor externo, bien sea, por ejemplo, el condicionamiento de crditos o de asistencia de bancos internacionales; o bien los comentarios mediante los cuales la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT solicita de un Estado Miembro que armonice su legislacin con determinado convenio que hubiese ratificado. Recientemente, es el impulso de los tratados de libre comercio y la necesidad de adecuarse al cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales uno de los principales motivos del cambio.En segundo lugar, algunas reformas responden a intenciones de flexibilizar las relaciones de trabajo. En este sentido, Panam busc "procurar al capital una compensacin equitativa por su inversin", mientras que en el Cdigo de 1971 el propsito era "fijar una especial proteccin estatal en favor de los trabajadores". Por su parte, el prembulo que encabeza la reforma colombiana seala que "la modernizacin de la economa hace necesario que se torne ms flexible el rgimen laboral para darle mayor competitividad a nuestros productos, promover la inversin e incrementar la generacin de empleo". El deseo dominante fue desregular ciertos aspectos de las relaciones de trabajo, para permitir un juego ms libre de la voluntad de las partes en el mismo o, lo que es equivalente, un juego ms libre de la oferta y la demanda de trabajo. Estos cambios se notan, sobre todo, en ciertas regulaciones de las relaciones individuales. Actualmente, este proceso se concentra, como se mencion, en la pequea empresa, lo que ha dado pie a que algunos sectores empiecen a plantear la revisin general sobre la base de que dichas reformas "flexibilizadoras" parciales han conseguido facilitar la competitividad en determinados sectores.En tercer lugar, una de las preocupaciones principales que han orientado las reformas ms importantes ha sido la promocin del empleo. Partiendo del supuesto que el esquema tradicional del contrato de trabajo y el costo del despido son rgidos y costosos, y por ello desestimula el empleo, se han ideado frmulas para simplificar el inicio y la terminacin del contrato y disminuir los costos salariales, incluida la indemnizacin por despido. No obstante, la flexibilidad del contrato de trabajo y la rebaja de sus costos no han sido seguidos de un crecimiento neto del empleo asalariado, como tampoco las reformas estructurales que las han inspirado. Sin embargo, esta postura cada da parece ms cuestionada.La incidencia de la legislacin del trabajo en los costos laborales y la productividad es obvia. Sin embargo, resulta difcil estimar el impacto que por ello puedan tener en el empleo, ya que entran en juego otros instrumentos, incluidas las normas laborales que no tienen un componente econmico significativo. La dificultad es an mayor en una regin donde se carece de suficientes informaciones al respecto y donde los niveles salariales son bajos.La experiencia debera conducir a nuevas reflexiones sobre la relacin que puede existir entre legislacin del trabajo y creacin de empleos. Es una enseanza jurdica de base que el derecho debe tener muy en cuenta la realidad social que regula y, en este caso, pueden ser legtimos todos los esfuerzos que se hagan para adaptar constantemente la legislacin del trabajo a la realidad de las relaciones entre empleadores y trabajadores, con tal de que no se sacrifiquen principios y valores fundamentales sobre los cuales se ha estructurado ese derecho. Sin embargo, no pareciera que las normas laborales puedan ser incluidas entre las variables que realmente frenan el empleo en Amrica Latina o, por lo menos, no al mismo nivel que elementos como la insuficiente inversin, la deuda externa, los desajustes de la moneda, los problemas polticos, la violencia, la pobreza y la desigualdad; o bien las limitaciones para la generacin de tecnologa y de empresas modernas, as como las deficiencias de formacin profesional.En cuarto lugar, el objetivo de la reforma pudo haber sido en ciertos casos fortalecer la posicin de los trabajadores o de sus organizaciones, lo cual se observa sobre todo en el tratamiento de las relaciones colectivas de trabajo y en la bsqueda de una mayor autonoma colectiva. No obstante, en algunos de esos supuestos la prctica de individualizacin de las relaciones de trabajo y el repliegue del Estado han significado necesariamente una mayor desproteccin de los trabajadores, lo que parece haber contrarrestado los avances de la legislacin reformada en lo que a garantas sindicales y promocin de la negociacin colectiva se refiere. Este sera un punto medular en una conclusin rigurosa de los efectos econmicos y laborales de las reformas de la legislacin del trabajo producidas durante estos ltimos doce aos.