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El derecho de autor y los derechos conexos

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El derecho de autor y los derechos conexos

Historia del derecho de autor

“ La propiedad intelectual apareció en la época Isabelina en Inglaterra, en forma de beneficios reales que el Rey o el señor de la tierra concedía a quienes introducían nuevas técnicas.” Tomado de http://www.wipo.int/wipolex/es/notes/gb.pdf Nota explicativa sobre el origen del régimen

jurídico de la propiedad intelectual en el Reino Unido.

Historia del derecho de autor

Estatuto de la Reina Anna.10 de abril de 1710

- Se considera como la primera Ley de derecho de autor.

- Resolvió un problema de monopolios.

Estatuto de la Reina Anna.

• Se estableció que todas las obras publicadas tendrían un plazo de protección de 14 años, renovable por una sola vez, siempre y cuando el autor siguiera vivo.

• Respecto de las obras publicadas antes de 1710 el plazo único de protección fue establecido en 21 años.

NORMATIVIDAD

• Decisión Andina 351 de 1993.• Ley 23 de 1982.• Ley 44 de 1993.• Decretos Reglamentarios.• Convenios Internacionales.

OBRAS

NO PROTECCIÓN DE LAS IDEAS

No protege el contenido ideológico o técnico de las obras.

AUSENCIA DE FORMALIDADES

La omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos.

SOPORTE MATERIAL

• “Cualquiera sea el género o forma de expresión”...

DESTINO Y MÉRITO

Sin importar el mérito literario o

artístico, ni su destino.

DERECHOS RECONOCIDOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

DERECHOS MORALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

• Derecho de Paternidad

• Derecho de Integridad

• Derecho de Modificación

DERECHOS MORALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

•Derecho de Ineditud

•Derecho de Retracto

DERECHOS PATRIMONIALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

REPRODUCCIÓN

Autor o titular derivado

Autoriza o prohibe

Fijación de la obra - Reproducción. “Elaborar copias”

REPRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

COMUNICACIÓN PÚBLICA

Autor o titular derivado

Autoriza o prohibe

C. directa C. Indirecta : - Fijaciones “En vivo” - A. difusión. - Puesta a disposición.

COMUNICACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

TRANSFORMACIÓN

Autor o titular derivado

Autoriza o prohibe

Crreación de obras derivadas de la original

Adaptaciones Traducciones Arreglos Compilaciones

TRANSFORMACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

DISTRIBUCIÓNAutor o titular derivado

Autoriza o prohibe

Puesta a disposición del público

Venta Alquiler Préstamo

DISTRIBUCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

DURACIÓN DEL DERECHO

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Los derechos autor corresponde durante su vida y ochenta años más.

TRANSFERENCIA DE DERECHOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Cesión de Derechos

Por ministerio de la Ley

Por causa de muerte

Titularidad de los derechos

• Cesión de derechos: Es un contrato por medio del cual el titular transfiere los derechos patrimoniales a un tercero a título oneroso o gratuito.

• Contrato laboral: Si dentro de las funciones propias del objeto del contrato se establece la producción de obras artísticas y literarias, se presume que los derechos patrimoniales han sido transferidos al empleador.

• Contrato de prestación de servicios: Quien desarrolla los servicios cede los derechos sobre la obra encargada, al encargante.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

1. Casos especiales2. No atente contra la normal explotación

de la obra.3. No cause un perjuicio injustificado al

autor

Titularidad de los derechos

• Cesión de derechos: Es un contrato por medio del cual el titular transfiere los derechos patrimoniales a un tercero a título oneroso o gratuito.

• Contrato laboral: Si dentro de las funciones propias del objeto del contrato se establece la producción de obras artísticas y literarias, se presume que los derechos patrimoniales han sido transferidos al empleador.

• Contrato de prestación de servicios: Quien desarrolla los servicios cede los derechos sobre la obra encargada, al encargante.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

•Reproducción por medios reprográficos.

•Obra de la biblioteca o archivo: - Preservar

- Sustituir

•Realizar la presentación o ejecución de una obra en curso.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

• Utilizar obras literarias y artísticas a titulo de ilustración.

• Anotar las lecciones o conferencias libremente.

OBRAS

• EN COLABORACIÓN

• COLECTIVAS

Internet y software

• Páginas web (No están protegidas por el derecho de autor).

• Programas de ordenador. (Se asimilan a una obra literaria).

• Bases de datos (Debe haber originalidad)

Páginas web

• Son medios para presentar información que están sujetos a un cambio constante en su contenido.

• Las páginas web no están protegidas por el derecho de autor.

Contenido de las páginas web

• Videos.• Fotografías.• Textos.• Música.• Software de soporte.

Software

• ¿Qué se puede registrar?

- Código fuente.- Código objeto.- Manual de uso.- Ejecutable.

Limitaciones y excepciones

El propietario puede realizar una copia oadaptación siempre y cuando:

- Sea para fines de archivo. (Daño o pérdida)- Sea indispensable para la utilización del

programa.

Limitaciones y excepciones

Se puede introducir en la memoria interna de un equipo, un programa de ordenador, exclusivamente para uso personal.

No está permitido sin el consentimiento del titular:

- Instalación de redes - Estaciones de trabajo- Cualquier otro procedimiento análogo

Limitaciones y excepciones

No constituye transformación la adaptación del programa de ordenador para su exclusiva utilización.

Facultades de la DNDA

• Inspección.

• Vigilancia.

• Control.

Inspección a las S. G. C.

Contable Solicitar. Confirmar. De manera ocasional Información FinancieraAnalizar. Económica Administrativa

* También debe realizar auditorías periódicas o extraordinarias.

Vigilancia a las S.G.C.Se ajusten Ley Estatutos DNDA Haya abusos. Público. No presenten información veraz. En especial cuando No lleven contabilidad en debida forma. Realización de otras actividades.

* La vigilancia se realiza de forma permanente.

Control a las S.G.C.

Ordenar correctivos Contable.

Situación crítica. Administrativa.

Jurídica.

Medidas cautelares

• Cese inmediato de los actos.• Suspensión de la personería jurídica.• Suspensión en el ejercicio de las funciones a

los miembros del consejo directivo.• Cualquier otra medida.

Toma de posesiónCausales:

1. Cuando la sociedad de gestión colectiva no quiera o no pueda gestionar los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca.

2. Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos.

3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o a las personas a quienes estas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla.