el derecho de asilo en el siglo xviii

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Isidro Ot Padilla Sergio Mosquera Gerson Pastallé EL DERECHO DE ASILO EN CATALUÑA DURANTE EL SIGLO XVIII La inviolabilidad e inmunidad de los lugares sagrados ha sido considerada en diversas culturas y tradiciones a lo largo de la historia. Esta inmunidad evitaba en algunos casos la pena capital u otras penas aflictivas, llegando en ocasiones a conmutar de manera inmediata el castigo del perseguido, si no de manera definitiva, al menos durante un lapso de tiempo en el que este podía demostrar su inocencia. Según R. Olaechea, asilo, desde una acepción jurídico-canónica, se define como “un lugar privilegiado en el que se encontraban defendidas o a cubierto ciertas categorías de personas susceptibles de ser perseguidas” siendo el derecho de asilo “ el privilegio o costumbre en virtud de la cual esos lugares se convertían en un refugio reconocido” (Sánchez, 2003: 573). A pesar de que el trabajo de Espuny y Sarrión (1990) se limita, intencionadamente, a los fundamentos del derecho en la Cataluña del siglo XVIII, hemos considerado interesante indagar otros aspectos del mismo e indagar si su presencia y significado varían en el resto de culturas y sociedades. Así, exploraremos, brevemente, la figura del asilo en culturas como la hebrea o la musulmana, encontrando en entre estas más semejanzas de las que a priori cabría esperar. Orígenes derecho de asilo És innegable el sustrato greco-romano que sustenta la base de la cultura y tradición occidental, y, en este sentido, encontramos numerosos antecedentes referente a ello. Así, ya en la antigüedad encontramos numerosos templos o estatuas de emperadores que llegaron a gozar de esta inmunidad. Si fijamos la atención en la tradición romana, encontramos como este privilegio adquiere valor jurídico ya desde los inicios de su fundación. De esta forma, como nos relata Tito Lívio en su Ab Urbe Condita, Rómulo, fundador y primer rey de la ciudad, habría recurrido al asylum o asilo como política para incrementar la población, ofreciendolo “a marginados de otras comunidades y a comerciantes extranjeros”. En el marco peninsular, tenemos conocimiento de la celebración de pactos o tesseras de hospitalidad entre diversos pueblos primitivos anteriores a la conquista romana. Estos pactos ofrecían protección e inmunidad a los recién llegados. Con todo, si queremos indagar los orígenes y fundamentos del derecho de asilo en la tradición occidental, es necesario hacer referencia a antecedentes de tradición germánica – y su domfreiheit - o hebrea, en la cual encontramos numerosas referencias bíblicas como la hallada en el Éxodo: “ Y la sangre os será por señal en las casas donde vosotros estéis; y veré la sangre y pasaré de vosotros, y no habrá en vosotros plaga de mortandad cuando hiera la tierra de Egipto”. Vemos pues, como el derecho de asilo surge como consecuencia de una larga evolución en la que convergieron diversas tradiciones jurídicas y religiosas. Entonces, ¿en que momento pasa este privilegio a convertirse en un derecho sagrado, inalienable e inherente a la jurisdicción eclesiástica?

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Concepción del derecho de asilo religioso en el siglo XVIII

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  • Isidro Ot PadillaSergio Mosquera

    Gerson Pastall

    EL DERECHO DE ASILO EN CATALUA DURANTE EL SIGLO XVIII

    La inviolabilidad e inmunidad de los lugares sagrados ha sido considerada en diversas culturas y tradiciones a lo largo de la historia. Esta inmunidad evitaba en algunos casos la pena capital u otras penas aflictivas, llegando en ocasiones a conmutar de manera inmediata el castigo del perseguido, si no de manera definitiva, al menos durante un lapso de tiempo en el que este poda demostrar su inocencia.

    Segn R. Olaechea, asilo, desde una acepcin jurdico-cannica, se define como un lugar privilegiado en el que se encontraban defendidas o a cubierto ciertas categoras de personas susceptibles de ser perseguidas siendo el derecho de asilo el privilegio o costumbre en virtud de la cual esos lugares se convertan en un refugio reconocido (Snchez, 2003: 573).

    A pesar de que el trabajo de Espuny y Sarrin (1990) se limita, intencionadamente, a los fundamentos del derecho en la Catalua del siglo XVIII, hemos considerado interesante indagar otros aspectos del mismo e indagar si su presencia y significado varan en el resto de culturas y sociedades. As, exploraremos, brevemente, la figura del asilo en culturas como la hebrea o la musulmana, encontrando en entre estas ms semejanzas de las que a priori cabra esperar.

    Orgenes derecho de asilo

    s innegable el sustrato greco-romano que sustenta la base de la cultura y tradicin occidental, y, en este sentido, encontramos numerosos antecedentes referente a ello. As, ya en la antigedad encontramos numerosos templos o estatuas de emperadores que llegaron a gozar de esta inmunidad. Si fijamos la atencin en la tradicin romana, encontramos como este privilegio adquiere valor jurdico ya desde los inicios de su fundacin. De esta forma, como nos relata Tito Lvio en su Ab Urbe Condita, Rmulo, fundador y primer rey de la ciudad, habra recurrido al asylum o asilo como poltica para incrementar la poblacin, ofreciendolo a marginados de otras comunidades y a comerciantes extranjeros. En el marco peninsular, tenemos conocimiento de la celebracin de pactos o tesseras de hospitalidad entre diversos pueblos primitivos anteriores a la conquista romana. Estos pactos ofrecan proteccin e inmunidad a los recin llegados. Con todo, si queremos indagar los orgenes y fundamentos del derecho de asilo en la tradicin occidental, es necesario hacer referencia a antecedentes de tradicin germnica y su domfreiheit - o hebrea, en la cual encontramos numerosas referencias bblicas como la hallada en el xodo: Y la sangre os ser por seal en las casas donde vosotros estis; y ver la sangre y pasar de vosotros, y no habr en vosotros plaga de mortandad cuando hiera la tierra de Egipto.Vemos pues, como el derecho de asilo surge como consecuencia de una larga evolucin en la que convergieron diversas tradiciones jurdicas y religiosas.

    Entonces, en que momento pasa este privilegio a convertirse en un derecho sagrado, inalienable e inherente a la jurisdiccin eclesistica?

  • El derecho de asilo en la tradicin Cristiana

    No fue hasta los siglos IV y V, una vez cesadas las persecuciones y reconocido el cristianismo como religin, cuando la iglesia comenz a utilizar el derecho de inmunidad. Concedido en un principio por el estado a modo de privilegio, la iglesia comenzara a reivindicar el papel intercesor de los clrigos en los conflictos apoyndose en el arrepentimiento religioso y la mitigacin de la pena civil tal y como Jess hizo por la adltera para que no la apedrearan:

    Cuando el Redemptor intercedi por la adltera, para que no la pedreassen, ense a sus ministros que deban pedir del mismo modo por los pecadores- Gonzlez de Socueba, 1766

    Estos privilegios del fuero clerical abarcaban fundamentalmente tres aspectos: inmunidad Real, la cual eximia de pagar impuestos y consideraba sus bienes como inalienables; inmunidad personal para cada uno de los clrigos, no teniendo que realizar servicio militar; e inmunidad local o derecho de asilo, mediante el cual se ofreca proteccin a los que huyendo de la justicia se refugiaban en templos o lugares santos y religiosos. Este privilegio llevaba aparejado el de inmunidad y poda dar lugar a una exencin de la jurisdiccin civil. Encontramos pues la existencia de dos tipos de derechos: el de asilo, que lleva consigo el de inmunidad y el de exencin de la jurisdiccin ordinaria en la que se debern cumplir unas formalidades antes de proceder a la extraccin y realizar sta de acuerdo con una normativa y unos cauces establecidos por las disposiciones civiles o cannicas vigentes.

    Adems de todo lo anterior, algunos autores encuentran el fundamento a tal derecho en dos razones: de un lado, y debido al carcter sagrado del lugar, no podan admitirse luchas sangrientas, rapias o cualquier escena violenta en su interior; por otro, la pertenencia de dichos territorios sagrados a la jurisdiccin eclesistica amparaba automticamente a cualquier refugiado bajo su potestad. El plazo concedido al refugiado, normalmente, oscilaba entre los 8 das y el mes. Sin embargo, y a pesar de dicha regulacin, encontramos a lo largo del s. XVII-XVIII testimonios que nos hablan de los largos periodos de permanencia de algunos asilados y de las adaptaciones que hacan para mejorar su estancia.

    As, ya en la edad media casi toda iglesia, templo o capilla contaba con el privilegio de ofrecer asilo cualquiera que fuere su estado, consagrada o no, y extendindose dicha proteccin, adems, 40 pasos alrededor de las catedrales y 30 en el resto de lugares. En este sentido, cabe destacar que al estar la mayora de iglesias ubicadas dentro del poblado, no llegaba a considerarse la extensin de dicha proteccin a su alrededor, siendo tan slo la puerta, el prtico o la verja susceptibles de ofrecer amparo. Adems, y a efectos de inmunidad eclesistica, existan otros lugares o situaciones susceptibles de ofrecer inmunidad al fugitivo como los cementerios, que a la prctica funcionaban exactamente igual que las iglesias, pues al igual que estas estaban consagrados o algunos hospitales construidos bajo licencia episcopal. Una de las posibilidades ms curiosas, ofreca la posibilidad al reo de refugiarse en el Cuerpo de Cristo, es decir, en cualquier sacerdote o cardenal con el cual pudiera encontrarse siendo conducido a prisin.

    No obstante, el asilo eclesistico no poda extenderse de manera desconsiderada, pues esto poda poner en peligro el orden social. La preocupacin de que el derecho pudiera convertirse en refugio de ciertas figuras delictivas ya era patente en la poca, como bien reflejan las palabras de Remiro Goi: La inmunidad de la iglesia, no puede ser la impunidad de cualesquiera criminales, ni los templos pueden convertirse, contra el dicho de Jesucristo, en cuevas de ladrones. Y es que, con ms frecuencia de lo deseado, la iglesia se converta en refugio de malechores y gente de poco bien, como contrabandistas que buscaban amparo y refugio donde guardar sus mercancas. As, a lo largo del tiempo, el derecho qued sujeto a una serie de limitaciones, existiendo determinados delitos exceptos de este privilegio conocidos como casus excepti. Los ladrones, aquellos que hubieran cometido homicidio con alevosa y traicin, los delitos contra Dios y su

  • iglesia o los de lesa majestad no contaban con este derecho. Finalmente, al tratarse bsicamente de un fenmeno catlico, todos aquellos que no estuvieran bajo el seno de la iglesia, como catlicos, paganos o excomulgados, tampoco podan acogerse a asilo pudiendo ser extrados del templo aunque se empleara la fuerza.

    El asilo. Fuente de discordia jurisdiccional

    La inmunidad eclesistica fue fuente constante de conflictos entre la iglesia y las autoridades civiles, especialmente durante el s.XVIII, pues, en ella, se vean encontradas los intereses de ambas instituciones. Por un lado, se entorpeca la accin de la justicia, mientras que por otro, se atacaba un derecho considerado sagrado e inalienable a la iglesia. Y es que, un refugiado acogido bajo el amparo eclesistico, siempre que tuviera derecho a l, no poda ser extrado del lugar sin contar con su voluntad ni ser condenado a ningn tipo de pena corporal. Ambas jurisdicciones reivindicaban su funcin y contaban con buenos argumentos para defenderlas. En el caso del estado, el embargo de privilegios temporales o el exilio de numerosos clrigos le servan para contrarrestar la inquina de una iglesia aferrada a un derecho divino e inalienable.Las autoridades eclesisticas tenan el derecho y el deber de proteger esas prerrogativas por medio de sanciones y censuras, siendo la ms frecuente la excomunin, la cual, inhabilitaba al condenado para desempear cargos pblicos. En algunos casos, los clrigos defendan este derecho con gran impetud, llegando incluso a resistirse con violencia y arriesgndose a ser agredidos por las autoridades civiles. No obstante, la colaboracin del mismo con la justicia para sacar un acogido a sagrado, supona ser juzgado y sancionado al tratarse este acto de una falta muy grave.

    Formas de proceder de los jueces seglares para sacar a los refugiados del asilo

    La prctica judicial seguida para la extraccin de los delincuentes de sagrado era distinta. En Catalua, por ejemplo, se le reconoce al juez seglar la facultad de proceder por s mismo, sacando al reo del asilo y conducindolo a la crcel con ayuda del somatn o milicia popular. Las extracciones deban realizarse sin violencia ni engaos, pues, en caso contrario, el reo, an y ser culpable, poda serle restituido el asilo mediante la apertura de un expediente de inmunidad, que, en caso de no resolverse en los plazos determinados, sola fallar a favor de la iglesia.

    Estos expedientes de inmunidad, muy comunes en la poca, solan seguir un procedimiento totalmente estandarizado. Normalmente se iniciaban con una Suplicatio Rei en nombre del propio interesado, su mujer o el procurador de los pobres, alegando que lo fuera oportuno para justificar su derecho a permanecer en sagrado. Las alegaciones ms comunes para justificar el derecho de asilo del reo son variadsimas y podan ir desde la captura en un lugar sagrado, como el patio de la iglesia, o la extraccin con violencia. Acto seguido, se cruzaban cartas entre ambas jurisdicciones, en las que se elega a un rbitro para el supuesto de continuar los debates judiciales.Finalmente, la sentencia declaraba si el reo gozaba o no de derecho de inmunidad eclesistica. En caso de disconformidad entre las jurisdicciones se segua la va contenciosa, primando la renuncia o el pacto por parte del interesado con la justicia real. Cabe destacar que en ocasiones se acababa transfiriendo a los delincuentes a una de las iglesias de los presidios de Africa.

    En otra linea, las penas que se imponen a los que violentaban un lugar sagrado para sacar de all a un reo acogido al derecho de asilo es el de la excomunin ipso facto, una pena nada desdeable, pues, todo aquel excomulgado quedaba privado para ejercer cualquier cargo pblico. Cabe destacar, en este punto, la aceptacin y defensa del pueblo entorno al derecho de asilo, el cual, responda a la necesidad de unos intereses propios que aseguraban proteccin contra las arbitrariedades de una justicia considerada del lado de los poderosos. As, a lo largo del siglo XVIII, la justicia secular, temiendo los conflictos y tumultos que tales acciones podan generar, empez a confiar ms en unas leyes que apoyaban su labor.

  • Finalmente, el reo extrado con falsas promesas (blandis verbis) de sagrado, tambin tena derecho a ser restituido a la iglesia.

    Un caso particular: milites et negotiatores

    A nivel social, sorprende la cantidad de expedientes documentados en Catalua referentes a casos de soldados acogidos a sagrado. Esto es, sin duda, consecuencia directa de la masiva presencia de guarniciones establecidas en el territorio despus de la imposicin de la Nueva Planta y de los conflictos blicos sucedidos con Francia. Los soldados, solos o en grupo, que se acogan al derecho de sagrado en las distintas iglesias de Barcelona, no lo hacan ya como respuesta frente a su situacin con la justicia civil o militar, sino como desertores o desencantados de la vida militar que pretendan as expresar sus quejas ante situaciones injustas. Estos actos se convirtieron en un problema para el Consejo de Guerra y en un fuente de conflictos entre el Capitn general y la curia eclesistica. Llegados a este punto, la autoridad militar prometa al vicario general la inmunidad de los refugiados para cualquier delito cometido hasta la fecha, dando esta licencia y permiso para sacar a los soldados del templo despus de comprobar que los refugiados no tuvieran ningn conflicto con la justicia ordinaria.En este sentido, en el siglo XVIII, dentro de la lucha para combatir esta principal va de escape, se decreta la excepcin del fuero militar a todos los soldados acogidos a sagrado, pudiendo as ser perseguidos por las autoridades civiles cuando se encontraran fuera del refugio. Apresados sin iglesia, eran variados los castigos aplicados que podan ir desde la pena capital, en caso de haberse encontrado en posesin de armas, a la muy usual condena a baquetas.

    Otro de los sectores que utilizaron el refugio de asilo como mtodo para huir de la justicia civil fue el de los comerciantes quebrados, los cuales, alzaban sin miramientos sus bienes y pertenencias para buscar refugio en el sagrado. El delito de quiebra fraudulenta se hallaba excluido de inmunidad y aparece tratado con una cierta consideracin, aadindose adems a la acusacin la de fuga del reo. La doble exclusin justificaba la extraccin directa del fugitivo, aunque en muchas ocasiones este obtena la inmunidad. Eso haca que des del mismo templo, el comerciante continuase actuando impunemente e intentase obtener algn salvoconducto para huir del pas. Esto permita aprovechar para capturar al reo sin iglesia y poder conducirlo hasta prisin.

    Hacia el ocaso del derecho

    A lo largo de toda la Edad Moderna, numerosas bulas, breves y concordatos fueron limitando la popularidad del derecho convirtindolo en una figura casi testimonial. As, en Francia los reyes desconocen ya el derecho de asilo en el siglo XVI, mientras que en algunos estados italianos y en Espaa mantiene su vigencia an durante el siglo XVIII aunque no sin grandes restricciones.As, a peticin de las monarquas catlicas, dentro de su intento por menoscabar los privilegios, obtienen de los papas del momento la concesin de diversas bulas donde reducan drsticamente los lugares sagrados que gozaban de inmunidad y ampliaron el catalogo de los casus excepti, entre los que encontramos por primera vez, entre otros, el delito de lesa majestad, comprendiendo tambin como tal a aquellos que maquinaren o trazaren conspiraciones dirigidas a privar a su Majestad de todos sus dominios o en parte. No obstante, estas no fueron las nicas medidas tomadas por el estado. En 1749, la autoridad civil dict que aquellas personas que hubieran cometido delitos con derecho a tal inmunidad eclesistica, deban ser enviados a gozar de sagrado a las iglesias de los presidios africanos.

    Finalmente, en 1772, tras una ardua negociacin entre el Papa Clemente XIV y el embajador de Carlos III, se dictamin el Breve Ea semper fuit, en el cual, se oblig a sealar una o dos iglesias como beneficiarias del asilo, quedando todas las dems exceptuadas del mismo derecho. El entonces Obispo de Barcelona, Don Jos Climent, fija a la Catedral de Barcelona y la de San

  • Miguel de Barceloneta como beneficiaras del asilo. Fuera de la capital, el privilegio quedar reducido a las iglesias parroquiales.

    En el cuadro siguiente se presenta una relacin de bulas y breves expedidos por Roma referentes a las limitaciones de inmunidad.

    Ao Papa Bula o Breve Exclusiones

    1591 Gregorio XIV Cum alias Fija las exenciones del derecho de asilo

    1725 Benedicto XIII Ex Quo Divina Confirma y amplia los casos exentos de inmunidad

    1735 Clemente XII In Supremo Iustitiae solio

    Excepcin de los que actan con nimo doloso y premeditacin.

    Marca procedimiento de extraccin de sagrado.

    1750 Benedicto XIV Circa Immunitatem Inmunidad para clrigos, regulares, mujeres y soldados

    1772 Clemente XIV Ea Semper Fuit Iglesias fras. Obligacin de sealar una o dos

    iglesias

    Con todo, la iglesia catlica nunca ha renunciado a sus privilegios en materia de asilo religioso y tratar de mantenerlo a lo largo de los siglos. As, en 1831, se declar en El Reglamento de Procedimientos del Estado Vaticano que nadie poda ser privado de asilo, sino conforme a las reglas cannicas.En la actualidad, y a pesar de estar recogido en el Concordato espaol y la Santa Sede de 1953, el asilo poltico ha relevado al eclesistico.

    Conclusin final

    Para acabar, hemos visto como un privilegio concedido por el estado a la iglesia acaba derivando en un derecho sagrado, inalienable e inherente a la jurisdiccin eclesistica, la cual, legitima y reivindica su funcin apoyndose en el sentimiento de arrepentimiento del condenado y en la obligacin de la institucin como intercesora en los conflictos.Las grandes dificultades que estos privilegios originaron a la jurisdiccin civil en materia de control social hicieron que tuvieran que mediar y poner coto a los mismos, lo que originaria, especialmente en el siglo XVIII, numerosas disputas y conflictos entre ambas jurisdicciones. Con todo, no sera hasta la segunda mitad del siglo XVIII cuando la acuciante presin de las monarquas catlicas a los diversos papas provocaran la proclamacin de diversas bulas y breves que acabaran convirtiendo este privilegio en una figura meramente testimonial. La reduccin final de estos lugares a una o dos iglesias por provincia acabara de alguna manera con el abuso provocado por el asilo y otorgara finalmente el monopolio de la administracin judicial a un Estado cada vez ms absolutista y centralizado.

    En el caso cataln, al menos durante la edad moderna, no hemos podido constatar particularidad alguna en lo que al derecho de asilo respecta, pues, es reconocida la procedencia de la legislacin eclesistica Universal. No obstante, s encontramos ciertos matices procedentes del poder secular que lo caracterizan y diferencian de las del resto del estado. Es el caso del proceso de extraccin, donde se concede, tericamente, la posibilidad al juez seglar de entrar por voluntad propia al asilo y extraer sin violencia al reo para conducirlo a prisin con ayuda del somatn o milicia popular.

  • BIBLIOGRAFA

    CORNEJO, A. R. (2005): El Asilo jurdico. Anlisis histrico y perspectivas a futuro. Tesis Licenciatura, cap. 2 y 4

    ESPUNY, M JESS; SARRIN, JOS (1990): El derecho de asilo en Catalua durante el siglo XVIII

    LPEZ LEDESMA, Adriana (2010): La inmunidad eclesistica en la Alcalda Mayor de San Luis Potos, Un enfrentamiento entre fueros? en Cuadernos de historia del Derecho, vol. extraordinario, pp. 255-276

    SNCHEZ AGUIRREOLEA, DANIEL (2003): El derecho de asilo en Espaa durante la edad moderna dentro de Mundo Moderno: Hispania Sacra, n55, pp. 572-598