el derecho de acceder a la justicia

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  • 156 El derecho de acceder a la _justicia

    n1iento, es una discriminacin. El deber de rea-lizar tal discriminacin, es, precisamente, la manera de respetar el derecho a la igualdad de las personas comprometidas. En tales ca-sos el no hacer las discriminaciones necesarias equivale a violar el derecho a la igualdad.

    34. Igualdad en el acceso a la justicia.

    Una buena sntesis de lo expuesto con moti-vo del estuqio de la igualdad como derecho fun-damental, desde el pm1to de vista de los facto-res relevantes respecto de su relacin con el de-recho fundamental de acceder a la administra-cin de justicia, podra estar representada por los siguientes extractos jurisprudenciales:

    (1) "El Estado se califica y define en funcin a su capacidad para proteger la libertad y pro-mover la igualdad, la efectiva realizacin y el ejercicio de los derechos por parte de to-dos los miembros de la sociedad. El Estado Social de Derecho exige esforzarse en_ la cons-truccin de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del pas una vida dig-na dentro de las posibilidades econmicas que estn a su alcance''9 .

    9 Corte Constitucional, sentencia T-571 de 1992.

    El acceso n la justicia y la igualdad l 57 '

    (2) "La garanta consagrada en el artculo 13 de la Carta significa la posibilidad de que todas las personas puedan acceder a la ad-ministracin de justicia en igualdad de con-diciones, recibiendo idntico trato cuando se hallan en la misma situacin. Este prin-cipio se rompe cuando una persona es so-metida a trmites y exigencias que no se imponen a las dems o cuando' se le niegan las oportunidades procesales que se conce-den a otras en iguales circunstancias"10.

    (3) "En el campo procesat en lo referente a la administracin de justicia, la igualdad se lo-gra al disponer que todos sean juzgados p

  • El derecho de acceder a la justicia

    pero, el estar el actor y eldemandado cobijados por idnticas norrrlas, y el estar todos, en principio sin excepcin, someti-dos al mismo proceso para demandar o para defenderse de la demanda garantiza efectivamente la igualdad. ( ... ) El someter las controversias a procedimientos preesta-blecidos e iguales, no slo garantiza el de-recho de defensa: realiza, en primer lugar y principalmente, el principio de igualdad a~te la ley, en el campo de la administra-cin de justicia, mediante la neutralidad del

    procedimiento"11 .

    11 Corte Constitucional, sentencia T-407 de 1997.

    CAPTULO 7 EL DEBIDO PROCESO

    35. Primera aproximacin al debido proceso.

    El debido proceso es un derecho fundamen-tal; usualmente suele considerarse al debido proceso como un derecho que ha sido creado/ formulado y reconocido dentro de las comu-ni_dades polticas como una garanta de los dems derechos y libertades de las personas. Los individuos "deben" ser sometidos a un ~~proceso" para que sus derechos y libertades les puedan ser afectados, al igual que "deben" promover un "proceso para obtener del Esta-do el reconocimiento y la efectividad de sus derechos. En principio, se puede afirmar que ste derecho no consiste meramente en un con-junto de formas o garantas que deben respe-tarse en todo tipo de actuacin frente al Esta-do, sino que, adems, el debido proceso impli-ca que a) para que los derechos sean efectivos en la realidad, as como para establecer limita-

  • 160 El derecho de acceder a la justcin

    ciones a los mismos, es necesario adelantar -url proceso, b) tal proceso debe adelantarse con-forme a lo que las normas disponen y e) el pro-ceso debe conducir al resultado que le es debi-do a cada quien, conforme a la realidad ( espe-ciales circunstancias de cada caso), y al dere-cho (normas aplicables, interpretaciones acer-tadas, valoraciones prudentes y ponderadas).

    El debido proceso, considerado como garan-ta de der~chos y libertades, est conformado por una serie de instituciones, etapas, presun-ciones, etc., diseadas con el propsito de dis-n'linuir al mnimo posible la relevancia de fac-tores que pueden alterar la imparcialidad de los agentes estatales que estn encargados de tomar las decisiones; el debido proceso est lla-mado a garantizar que la decisin que se tome, cualquiera que ella sea, corresponder estric-tamente a lo que el derecho dispon~ para tales circunstancias. El Estado, cuando se relaciona con un individuo mediante el nexo del proce-so, no puede atropellar sus derechos, sino que est obligado a lograr una decisin mediante una serie de actos en los que (adems de cum-plir con los requisitos propios de toda decisin, com_o sor1 por eje1nplo: la veracidad, la vali-dez, la cor;eccin y la utilidad)/ escuch_e, atien-

    El debido proceso 161

    da, respete y considere a cada una de las per-sonas involucradas como seres dignos y aut-nomos que, a su vez, tienen el derecho a exi--girle ser tratados como tales.

    No sobra recordar que las normas, especial-mente las procesales, son _medios que estn al servicio de unos valores comunes, los cuales inspiran y d"eterminan su correcta aplicacin en la prctica. Las normas no deben cumplirse simplemente porque sean las normas, sino que deben observarse porque ellas son el medio idneo para lograr la realizacin de unos va-lores que socialmente se consideran como va-liosos; es decir: "las reglas procesales estn al servicio de la justicia y deben ser exam1adas y puestas en prctica para realizarla y no por la irracional sujecin a la norma "1.

    36. Hacia una nocin de debido proceso2.

    La nocin de un "proceso debido" surge en el seno del derecho ingls con ocasin de la

    1 Corte Constitucional, sentencia T-179 de 1996. 2 Ver especialmente las sentencias T-445 de 1991, T-011 de 1992, T-013 de 1992, T-442 de 1992_, T-463 de 1992_, T-476 de 1992_, 490 de 1992, T-496 de 1992_, T-500 de 1992, T-516 de 1992, T-520 de 1992, C-541 de 1992, T-572 de 1992, T-576 de 1992f T-584 de 1992, C-599 de 1992, T-001 de 1993, T-046 de 1993, C-053 de

  • 162 El derecho de acceder a la justicia

    expedicin, por parte del hermano del clebre monarca Ricardo Corazn de Len, el rey Juan sin Tierra, de la Carta Magna en 1215, en la cual ya se reconoca la garanta del habeas corpus a los sbditos de la corona3. Desde aquellas re-motas pocas el fi debido proceso de ley" ( the due process of law) hace parte del "Common law"; con la aparicin de la "declaracin o acta de derechos" de 1688 (Bill of rights), se ampli el contenido del debido proceso dentro de la tradicin jurdica inglesa. La Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, fiel a la pro-funda y brillante tradicin jurdica britnica, desarrolla el debido proceso de ley en su Cons-titucin Poltica. As, pues, se tiene que la d-cimo cuarta enmienda consagra la llamada clusula del debido proceso (due process clause), que recoge lo que sea haba consagra-1993, T-158 de 1993, T-179 de 1996, C-339 de 1996, T-348 de 1993, T-421 de 1993, T-097 de 1994, C-214 de 1994, T-458 de 1994, T-039 de 1996, T-179 de 1996, T-352 de 1996 y T-073 de 1997, de la Corte Constitucional. 3 El habeas corpus era inicialmente una garanta de los indivi-duos que consista en que a) para que alguien pudiera ser so-metido a arresto era necesario que existiera una previa orden judicial en tal sentido (warrant), b) las personas gozaban de la inviolabilidad de sus domicilios, e) los hombres solamente podan ser juzgados por su juez natural, y d) en cualquier caso, las personas tenan derecho a que se agotasen todas las for-mas (etapas), jurdica1nente previstas, antes de que se produ-

    jera la condena.

    El debido proceso 163

    do en la quinta enmienda y lo hace extensivo a los Estados miembros de la Unin, consolidan-do la declaracin de derechos americana que est contenida en las diez primeras enmiendas; segn esta clusula, ningn agente estatal po-dr "deprive any person of lije, liberty or property/ without due process oflaw". Esta misma enmien-da extiende la garanta del debido, proceso de ley (la garanta de que el Estado Federal, los Estados miembros, y los agentes estatales res-petarn el debido proceso) y el derecho a la igual proteccin de las leyes a todas las personas que residan en el territorio de la Unin.

    El derecho fundamental al debido proceso est consagrado en el artculo 29 de la Consti-tucin Poltica de Colombia4 . El debido proce-4 Artculo 29: "El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. "Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de las normas propias de cada juicio. ~~En materia penat la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o des-favorable. "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por l, o de oficio, durante la investigacin y el juzgamiento; a un debido proceso pblico sin dilaciones injustificadas; a pre-sentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su con-

  • 164 El derecho de acceder a la justicia

    so est conformado por una serie de institu-ciones, presunciones y garantas que buscan asegurar a los individuos, cuando acuden ante los agentes estatales, una recta y cumplida de-cisin sobre sus derechos. La jurisprudencia constitucional ha considerado que: "La Cons-titucin consagr el derecho fundamental al debido proceso, entendido ste como el con-junto de garantas que procuran la proteccin del individuo incurso en una actuacin judi-cial o administrativa, para que durante su tr-mite se respeten las formalidades propias de cada juicio. La norma constitucional lo consa-gra para todo tipo de actuaciones, de manera que las situaciones de controversia que se pre-senten en cualquier proceso estn previamen-te reguladas en el ordenamiento jurdico, el cual debe sealar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales para que ninguna actuacin de las autoridades tenga origen en su propio arbitrio, sino que obedezca a los procedimien-tos descritos en la ley y los reglamentos. El debido proceso propende por una debida ad-

    tra; a ilnpugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mis1no hecho. "Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin

    del debido proceso".

    El debido proceso 165

    ministracin de justicia, la cuat a su vez, cons-tituye una de las ms importantes garantas para el amparo de los intereses legtimos de la comunidad y contribuye a la permanencia del Estado social de derecho"5.

    El derecho al debido proceso tiene un ca-rcter fundarnentat en razn de su vnculo inescindible con el principio de legalidad, al que deben sujetarse todas las agencias estata-les (entre las que se encuentran las judiciales, las administrativas, las legislativas y las de controlt especialmente cuando se trate de la definicin de los derechos de los individuos. El debido proceso se debe aplicar a todas las actuaciones de las agencias estatales; dado su carcter fundamental, este derecho no admite excepciones en su aplicacin. As lo afirma la jurispruden_cia constitucional cuando expresa que: "La figura del debido proceso, es aplica-ble a toda clase de actuaciones que se realicen en los estrados judiciales e igualmente es vli-do el debido proceso para toda actividad de la administracin pblica en generat sin excep-ciones de 11.inguna ndole y sin 11.inguna clase de consideraciones sobre el particular~~6

    5 Corte Constitucional, sentencia T-073 de 1997. 6 Corte Constitucional, sentencia T-496 de 1992.

  • l66 El derecho de acceder n la justicia

    El derecho fundamental a un debido proce-so comprende (1) la posibilidad real de ejercer, por parte del individuo, la defensa de sus de-rechos; (2) la oportunidad de actuar en el pro-ceso, ya sea realizando solicitudes, ya interpo-niendo recursos, o de cualquier otra forma l-cita; (3) el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; (4) la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orien-ta el proceso; (5) la aplicacin del principio de favorabilidad en materia penal; (6) el derecho a una resolucin que defina las cuestiones ju-rdicas planteadas sin dilaciones injustificadas; (7) la ocasin de presentar pruebas y de con-trovertir las que se alleguen en contra; (8) la plena observancia de las formas propias de cada proceso segn sus caractersticas; y (9) la presuncin de inocencia, que debe ser desvir-tuada por el Estado para que sea posible im-poner alguna pena o sancin7

    37. Valores fun.dantes y ncleo esencial del debido proceso.

    El derecho fundamental al debido proceso es de aplicacin inmediata, vincula a todas las agencias estatales y constituye una garanta de

    7 Ver la sentencia T-520 de 1992 de la Corte Constitucional.

    El debido proceso 167

    leg~lidad procesal para proteger los valores de la libertad, la seguridad jurdica, la racionalidad (sera ms a~~cuado decir: razonabilidad) y fundamentac1on de las resoluciones judicialess.

    El derecho al debido proceso est fundado ~n _,lo_s va~ores de. la justicia y de la segurida,d ~ur;dica; estos ex1gen que se empleen medios 1doneos para dar estabilidad y seguridad a las partes dentro del proceso. El sentido de este objeto cultural (derecho) es garantizar el equili-brio_ ~rmnico de las partes entre s, bajo la di-rec~Ion de un tercero imparcial que, a su vez, est obligado a dar el derecho a quien le correspon-da (conforme al sistema jurdico y a la realidad).

    La relacin existente entre el derecho a un debido proceso y los valores en que se funda se encue~tr~ muy bien explicada en el siguiente e~tracto ~~r1sprudencial: "El proceso es un jui-c~~ y es licito en cuanto implica un acto de jus-ticia. Y como e_s evidente por la naturaleza pro-cesal, se requieren tres condiciones para que un proceso sea debido: Primera, que proceda 8 ~l. debido r.roceso tambin comprende un conjunto de prin-Cl:r::lo~ ~atenales y formales, entre los que se encuentran a) el pnncr~Io ?~legalidad, b) el principio de juez natural o legat e) el ~;:InCip.Io de fa:rorabilidad penal y d) el principio de pre-sunoon de 1nocenoa. -

  • 168 El derecho de acceder a la justicia

    de una inclirtacin por la justicia; Segunda, que proceda de la autoridad competente; Tercera, que se profiera de acuerdo con la recta razn de la prudencia, en este caso, que se coteje inte-gralmente toda pretensin, de tal manera que siempre est presente el derecho de defensa, y que el juez en ningn momento se arrogue prerrogativas que no estn regladas por la ley, ni exija, asimismo, requisitos extralegales. Siempre que faltaren estas condiciones, o al-guna de ellas, el juicio ser vicioso e ilcito"9.

    La garanta procesal fundamental de la no reformatio in pejus, as como el cumplimiento efectivo de las decisiones en firme de los agen-tes estatales, por parte de todos los destinata-rios de las mismas, tambin integran el ncleo esencial del derecho fundamental a un proce-so debido.

    Tanto el acceso a la administracin de justi-cia como el debido proceso propenden por una "debida administracin de justicia". Todo aque-llo que nos conduzca a alejarnos de ese objeti-vo va en detri1nento de ambos derechos, los cuales, desde el punto de vista de la "decisirt debida~~, se integran dentro de los aconteci-9 Corte Constitucional, sentencia T-158 de 1993.

    El debido proceso 169

    mie~tos histricos que acaecen erL el periodo de tiempo comprendido entre el momento en que se presenta la cuestin a la administracirl de justicia y el momento en el que sta "pro-duce" ~na decisin y la hace efectiva. Las per-sonas tienen derecho a acceder a una decisin justa (es decir: a una decisin vlida, veraz cor~ect~ y til), que al mismo tiempo les e~ debida (como resultado necesario del desarro-llo ~e un proceso). El acceso a la justicia y el debido proceso apuntan a un mismo fin: la so-lucin justa y definitiva de las controversias intersubjetivas por parte de la administracin de justicia, dentro del contexto que determinan el derecho y la realidad.

    Como se ha podido ver, la administracin de justicia es uno de los elementos bsicos den-~ro del esquema discursivo que ha sido la su-Jeta materia de la exposicin precedente, por lo que, se hace necesario dedicar una seccin a .estudiarla ms detenidamente, con el fin de precisar su n.aturaleza y aclarar su rol dentro de la argumentacin que conduce a afirmar que el acceso a la administracin de justicia y el respeto estricto al debido proceso son los dos supuestos fundamentales de un Estado de de-recho.

  • CAPTULOS EL ACCESO A LA JUSTICIA

    Y LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    38. La administracin de justicia.

    La administracin de justicia se encuentra definida, dentro del derecho positivo colom-biano, en el artculo 229 de la Constitucin Poltica (ver seccin 21)y en el artculo 1 o de la ley estatutaria de la administracin de justi-cia, segn el cual: "La administracin de Justi-cia es la parte de la funcin pblica que cum-ple el Estado encargada por la Constitucin Poltica y la ley de hacer efectivos los derechos/ obligaciones, garantas y libertades consagra-dos en ellas, con el fin de realizar la conviven-cia social y lograr y mantener la concordia na-cional".

    La Corte Constitucional, al realizar el estu-dio previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de la administracin de jus-ticia, dijo al respecto:

  • 172 El derecho de acceder a la justicia

    tiUno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y en especial del Estado social de de-recho, es el de contar con una debida adminis-tracin de justicia. A travs de ella, se prote-aen y se hacen efectivos los derechos, las liber-b o/ tades y las garantas de la poblac1on entera, y se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la administracin y a los asociados. Se trata, como bien lo anota la disposicin que se revisa, del compromiso ge-neral en alcanzar la convivencia social y pac-fica, de ~antener la concordia nacional y de asegurar la integridad de un orden poltico, econmico y social justo. Para el logro de esos cometidos, no sobra aclararlo, resulta indispen-sable la colaboracin y la confianza de los par-ticulares en sus instituciones y, por lo mismo, la demostracin de parte de stas de que pue-den estar a la altura de su grave compromiso con la sociedad. As, en lo que atae a la admi-nistracin de justicia, cada vez se reclama con mayor alnco una justicia seria, eficiente y efi-caz e11la que el juez abandone su papel estti-co, como simple observador y mediador den-tro del trfico jurdico, y se convierta en un partcipe ms de las relaciones diarias de for-rrla tal que sus fallos no slo sean debidamen-. te sustentados desde una perspectiva jurdica,

    El acceso a la justicia y la adnzinstracin de j-usticia 173

    sino que, adems, respondan a un conocimien-to real de las situaciortes que le corresponde resolver.

    "Las consideraciones precedentes implican, en ltimas( una tarea que requiere, como con secuencia de haber sido nuestro pas consagra do en la Carta Poltica como un Estado social de derecho, un mayor dinamismo judicial, pues sin lugar a dudas es el juez el primer lla rnado a hacer valer el imperio de la Constitu cin y de la ley en beneficio de quienes, con razones justificadas, reclaman su proteccin. As, entonces, la justicia ha pasado de ser un servicio pblico ms, a convertirse en una ver dadera fur1cin pblica, como bien la define el artculo 228 del Estatuto FundamentaL Signi fica lo anterior que tanto en cabeza de los ms altos tribunales como en la de cada uno de los juzgados de la Repblica, en todas las instan cias, radica una responsabilidad similar .. cual es la de hacer realidad los propsitos que ins piran la CorLstitucin~ en materia de justicia, y que se restimen en que el Estado debe asegu _ rar su pronta y cumplida administracin a to dos los asociados; en otras palabras, que sta no sea simple letra muerta sino una realidad viviente para todos. (Subra3ras agregadas).

  • El derecho de acceder a la justicia

    Por interpretar apropiadq_mente los post-u-lados contenidos, entre otros, en el Prembulo v en los artculos lo., 2o. y 228 del Estatuto J

    Superior, la norma bajo revisin ser declara-da exequible"1.

    Ast pues, se tiene que la administracin de justicia es calificada por el derecho positivo como la funcin pblica (que le corresponde al Estadot encargada de hacer efectivos, en la prctica, los derechos, las obligaciones, las ga-rantas y las libertades, reconocidos por el de-recho, con el propsito de hacer viable la con-vivencia entre los indi.,;viduos. La administra-cin de justicia es la encargada de dar vida al sistema jurdico, de hacer efectivos en la vida diaria los derechos subjetivos que las normas reconocen a las personas, de garantizar la efec-tividad de las promesas (o amenazas de casti-go) contenidas en stas, de identificar y preci-sar el contenido del derecho, etc. La adminis-tracin de justicia tiene la notable misin de hacer que el Estado de derecho, o mejor el Es-tado Social de derecho, sea real; valga decir: que el derecho viva dentro de las comunida-des politicas y no se encuentre confinado en las fras e inertes pginas que lo consagra11; que 1 Sentencia C-037 de 1996.

    El acceso a la justicia y la administraczn de justicia 175

    todos los das la justicia que inspira en su creacin y en su aplicacin se reviva en las decisiones judiciales, mediante las cuales se sol~cin a los problemas que surgen en las re-laciones intersubjetivas. .

    La administracin de justicia es el "brazo de la ju~ticia", es el "rgano" o el "mecanismo" por medio del cual se realiza el derecho; y con t la justicia. El derecho slo se realiza penamente en las decisiones judiciales, pues las normas, en tanto consagraciones 11niversales, son meras pautas que es forzoso emplear para determinar lo que es justo y debido en cada caso particular., Cada caso, y su respectiva solucin (decisin judicial), son el escenario en donde comparece el derecho y se hace efectiva la justicia.

    39. El debido proceso y el acceso a la justicia.

    La Constitucin Poltica d.e Colombia esta-blece el acceso a la justicia como un derecho fundamental de todos los individuos de acce-der a la administracin de justicia del Estado, para obtener la declaracin judicial su recho (decisin judicial). Este resultado debe producirse con sujecin a los lmites, con-

  • 176 El derecho de acceder a la justicia

    diciones y directrices que impone el derecho fundamental a un debido proceso.

    El proceso judicial es el medio al cual d~be acudir el individuo para que le sea confer1do su derecho (le sea reconocido aquello a que tie-ne derecho); la administracin de justicia es la encargada de hacer posible al individuo recla-mar su derecho, de adelantar el proceso que le corresponde conforme es debido, de producir una decisin justa y definitiva, y de hacerla cumplir: As, pues, el acceso a la justicia debe estar enmarcado dentro de lo que sealan las rtormas (lo que seale el derecho en cada Esta-do), entre lo cual se encuentra, obviamente, el respeto del derecho a un debido proceso con todo lo que ello implica. El ejerc~cio d~l d~r~cho de acceder a la administracion de JUSticia es uno de los presupuestos de la aplicacin del derecho a un debido proceso, porque solamen-te puede hablarse de "debido proceso" cuando existe un proceso, y ste1 en la mayora de los casos2, slo existe cuando "alguien" ha ejerci-do el derecho de acceder a la justicia. Una vez se ha iniciado el proceso, tanto el derecho de

    a la administracin de justicia/ como

    2'h_1es ta;bin es posible que el proceso se inicie oficiosamen-

    te por parte de la administracin de justicia.

    El acceso a la justicia y la administracin de justicia 177

    el derecho a un proceso debido, imponen al Estado la obligacin, en cabeza de la admi-nistracin de justicia3, de producir una decisin que sea pblica y permanente (adems de vli-da, veraz, correcta y til), y de hacerla cumplir.

    Si bienes cierto que el individuo tiene dere-cho a que el Estado le reconozca aquello a lo que tiene derecho, no es menos cierto que esto no puede hacerse de cualquier manera, sino que debe realizarse por medio de un proceso? en el cual se protejan los derechos de los de-ms individuos involucrados de posibles ar-bitrariedades e injusticias. El fin ltimo del derecho de acceder a la administracin de jus-ticia y del derecho al debido proceso es la rea-lizacin de la justicia, que est concretada en una decisin judicial producida por la admi-nistracin de justicia (Estado), que pone fin a un conflicto intersubjetiva, permitiendo a los individuos convivir pacficamente y tener la posibilidad real de realizar sus respectivos pro-yectos vitales. As lo ha reconocido la Corte Constitucionat cuando afirma: ~~La institucirt

    3 La ad1ninistracin de justicia cun1plir en sus actuacio-nes judiciales con los principios de efica~ia, publicidad, per-manencia y celeridad. (Ver la sentencia T-572 de 1992 de la Corte Constitucional).

  • 178 El derecho de acceder a la justicia

    debido proceso, que se erige en columna insustituibl~ del Estado de Derecho, responde a necesidad imperativa de establecer un con~

    de garantas jurdicas cuyo objeto prin-cipal consiste en proteger a la persona de la arbitrariedad y en brindarle medios idneos y o~oortunidades suficientes de defensa a objeto

    _,_ alcanzar la aplicacin justa de las leyes. Supuesto indispensable de ello es la presun-cin de inocencia de todo individuo mientras 110 se cumpla el requisito de desvirtuarla, de-mostrndole su culpabilidad con apoyo en pruebas fehacientes debidamente controverti-das, dentro de un esquema que asegure la ple-nitud de las garantas procesales sobre la im-parcialidad del juzgador y la ntegra observan-cia de las reglas predeterminadas en la ley para la indagacin y esclarecimiento de los hechos, la prctica, discusin y valoracin de las prue-bas y la definicin de responsabilidades y san-ciones"4.

    El acceso a la administracin de justicia/ in-tegrado a la exigencia del debido proceso, que es el principal cimiento sobre el que se erige el

    Derecho, la rectitud de la administracin de justicia. Las personas no tie-4 Sentencia C-053 de 1993.

    El acceso a la justicia y la administracin de justicia 179

    nen derecho a acceder a la administracin de justicia para cometer arbitrariedades, abusos o injusticias respecto a otras personas; no se trata del derecho de que se "haga justicia~~ como sea, aun pasando por encima de los derechos y de la dignidad de los otros; sino del derecho a que el Estado, respetando los derechos de todos, decida lo que sea justo conforme al de-recho y a la realidad, y lo haga cumplir. Den-tro de este contexto cobra pleno sentido la si-guiente afirmacin de la Corte Constitucional: "El derecho al debido proceso. tiene la funcin de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el prembulo de la Carta Fun-damental, corno una garanta de la conviven-cia social de los integrantes de la comunidad nacional. El derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principios particu-larmente dirigidos a tutelar la intervencin plena y eficaz del sujeto procesal y a proteger-lo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la autoridad que conoce y resuelve so-bre la situacin jurdica sometida a su decisin. En tal virtud, y como garanta de respeto a di-chos principios, el proceso se institucionaliza y normatiza, mediante estatutos escritos que co11tienen mandatos reguladores de la conduc-ta de las autoridades administrativas o judi-

  • !80 El derecho de acceder a la justicia

    ciales, en_caminados a asegurar el ejercicio re-. ns

    gular de sus competencias .

    5 Sentencia C-214 de 1994.

    CAPTUL09 LA JUSTICIA Y LOS VALORES

    40. En bsqueda de la justicia.

    Los derechos, aun los fundamentales, los procedimientos, las normas (principios, reglas y directrices), la administracin de justicia, e incluso el Estado mismo, existen, en buena medida, con el fin de realizar el valor la justi-cia, de hacer justicia, de resolver justamente los conflictos que surgen en las relaciones intersub-jetivas. El derecho es un medio que existe para realizar unos valores que la comunidad polti-ca estima como valiosos, y los estima como valiosos porque ellos le permiten tener la po-sibilidad de buscar la felicidad a cada uno de sus miembros1, dentro de un marco de convi-vencia y respeto mutuo.

    1 Puesto que slo los hombres,las personas morales, son fines en s mismos. Todo lo dems ser medio para alcanzar el fin de una, varias o todas las personas.

  • ~ 182 El derecho de acceder a la justicia

    es de desmitificar al derecho, que no es el dolo, ni el arcano, ni el fin de nin-

    existencia, y darle su verdadero lugar medio/ muy importante si se quiere, pero

    fin v al cabo medio, al servicio del las perso-J .

    que en s mismas so11 fines.

    Los tiempos de la religin de la ley, en los que el culto desbordado por el derecho condu-ca al dogma: dura lex sed lex, olvidando la pru-dente advertencia de los antiguos de que: sumum ius su1na iniuria; la poca del positivis-mo recalcitrante que no reconoca ms derecho que el contenido en los cdigos; los das de re-verencia ciega y sumisa de la vida al derecho, con el extremo vicioso de la regulacin vital o de la vida planificada por las normas; los das de la camisa de fuerza de la ley para los "locos" arre~ batos de los hombres; la necesidad de ser escla-vos de la ley para poder ser libres; en fin, la os-Ctlra era del sacrificio del h_orn.bre en el altar de los juzgados y tribunales como holocausto pr~piciatorio al dolo del derecho, no pued~ segurr manteniendo su vigencia en una comunidad de

    mujeres y nios, cuyas existencias in-'I .. .IH ... _,_ .... ..__LJ y en comn (vidas privadas y vida

    social) ocupen el lugar que les corresponde (fi-n.es en s mismos) y desplacen a la deidad del

    La justicia y los valores 183

    derecho de su oscuro oli1npo, en el que la am-brosa de la radicalidad y del absolutismo lo haban encumbrado, para devolverlo a su si-tio (el de medio) y hacer de ese poderoso amo un servidor, convirtiendo en realidad la uto-pa de que el derecho est al servicio de la vida.

    En cuanto medio, al igual que cualquier otro, el derecho puede ser empleado bie11 o mal; la bondad o maldad a la que se hace referencia no depende del instrumento, sino que est ligada a quien lo emplee: el hombre. El problema del manejo de los medios involucra la considera-cin de los fines para los cuales aqullos son empleados, pues en la medida en que su utili-zacin no se desve de tales fines puede decirse que se estn usando bien, y en caso de que s lo hagan podr afirmarse que su uso es malo.

    Si se acepta que el hombre es el nico ser q~e es un fin en s mismo, se tiene que la dig-nidad del hombre, en tanto fin, es algo incues-tionable. Sin embargo, adems de los seres que son fines per se, como ocurre con el hombre 1 existen otros fines que pueden ser fijados como tales por ste: tal es el caso de los valores, los cuales sin ser fines en s mismos, son queridos y apreciados por los hombres, que consideran

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    como un fin postulado su realizacin en sus vidas. La importancia de los valores, en tanto fines, radica en su realizacin en la vida, en su presencia constante a lo largo de las existen-cias de quienes los consideran valiosos.

    Los valores son, respecto de los medios, en-tre los que se encuentra el derecho, fines. Los valores inspiran, guan y sustentan al derecho; en tanto fines valorados por los hombres son aquello que le da sentido al objeto cultural_ de-recho; es decir: el derecho existe para realizar unos valores que, a su vez, son considerados como fines valiosos por los hombres.

    Los valores jurdicos, entre los que se en-cuentran la justicia, la equidad, la seguridad, el orden)' la paz, la solidaridad, el bien comn, etc.2, son los que brindan sentido al derecho en el acto humano de creacin jurdica (legisla-tiva, administrativa, judicial o consuetudina-ria), y los que deben orientar y sealar el ca-mino a seguir en el acto humano de su aplica-cin en la vida diaria de las personas, aplica-cin que debe estar precedida por un acto de 2 Si se quiere profur.dizar en el estudio de este interesante tema, es aconsejable ver la obra de Jorge V lez Garca, Derecho y Va-lores. Una aproxhnacin a la tica de la praxis jurdica, especial-mente los captulos II (p. 23-53) y VI (p. 131-155).

    La justicia y los valores

    comprensin, que es el punto culminante del proceso cognoscitivo propio del mtodo em-prico-dialctico.

    Los valores, en fin, le inyectan vitalidad al derecho, lo hacen ms prximo al hom.bre. La humanizacin del derecho por medio de los valores es la gran bandera que debe erigirse frente a las anacrnicas tendenci~s que pro-mueven su deshumanizacin)' con la consi-guiente divinizacin de las formas jurdicas pu-ras, que oscilan entre la indiferencia y el des-precio hacia la vida, dentro de la idea de un derecho esttico, perfecto y acabado, pulido y brillante, de un derecho que no vive)' de un de-recho muerto.

    A juzgar por los siguientes extractos juris-prudenciales, la Corte Constitucional de Co-lombia ha. dado ya los p~imeros pasos ~el largo camino, nunca terminado, que conduc~ a la justicia. Ojal este sea el comienzo de un-renovado humanismo jurdico que permita reafirmar la dignidad del hombre como el eje en torno al cual deben girar todas las cosas v 1 .J que reconozca en el respeto recproco entre las personas el fundamento de la convivencia y de la vida social en el planeta.

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    "El rigor de los procedimientos jurdicos tie-ne siempre un sentido material directamente vinculado con la proteccin de los derechos de las personas. Las formas en el derecho moder-no no representan, a diferencia de los sistemas jurdicos arcaicos.~ fines en s mismos; su razn de ser se vincula a su carcter de medios para la realizacin de los valores esenciales del de-recho. En este orden de ideas, la imposicin de formas especficas y previas a la toma de decisiol)es judiciales, es mayor en la medida en que exista la posibilidad de afectacin de los derechos fundamentales de la persona"

    3.

    "Las reglas procesales est11 al servicio de la justicia y deben ser examinadas y puestas en prctica para realizarla y no por la irracional sujecin a la norma. No puede admitirse que toda actuacin judicial que se aparta de lo con-templado en una previsin legal resulte per se violatoria del debido proceso, ya que puede no tener significado real ni incidencia de ninguna clase en las garantas de las personas interesa-das en el proceso ni en la definicin de sus de-rechos. La falta o falla procesal no tiene en tal hiptesis relevancia constitucional alguna"

    4.

    3 Sentencia T-097 de 1994. 4 Sentencia T-179 de 1996.

    EPLOGO

    Un ensayo sobre el acceso a la administra-cin de justicia en un Estado de democrtico de derecho, puede sintetizarse en el anlisis de los ~igu~e~tes ncleos temticos: (1) El acceso a la JUSticia es un derecho fundamental de to-d_as las personas; (2) la realizacin de la justi-c~a es un bien indispensable para que el indi-viduo pueda realizar su proyecto vital; (3) en ~n Estado democrtico todos sus habitantes t1enen la posibilidad de acceder a la adminis-tracin de justicia en condiciones de igualdad;/ Y (4) en -un Estado de Derecho la soluci11 d: los conflictos intersubjetivos debe producirse por una autoridad imparcial con sujecin a lo preceptuado por el derecho y respetando a to-das las personas, como seres dignos que son.

    . La argumentacin precedente procur sa-tisfacer las expectativas creadas en torno a este do~~mento, que no es otra cosa que una invi-tacton a pensar en el apasionante tema de la

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    jtlsticia1 mirado desde la perspectiva de los derechos fundamentales. En tanto hiptesis de trabajo, la visin que se presenta del acceso a la justicia es tan slo una primera aproxima-cin al tema, que, al igual que cualquier otra obra humana, es susceptible de perfecciona-miento. Esta condicin de falibilidad es la que hace necesaria y conveniente la cr-tica, como una de las principales herramientas intelectua-les para perfeccionar nuestro conocimiento de un tema tan. complejo. En consecuencia, la ta-rea cumplida no, est, completa, no podra estarlo, pues todos los temas jurdicos son cues-tiones inconclusas, interminablemente incon-clusas, borradores inacabados e inacabables de una obra que nunca se termina de escribir. Sin embargo, puede afirmarse que si bien es im-posible encontrar un punto de_ llegada en es-tas materias, siempre es viable fijar un punto de partida, o al menos proponerlo, esa ha sido la modesta intencin del presente ensayo.

    Slo resta expresar mi ms sincero agrade-cimiento a los lectores por haber brindado ge-nerosamente su atencin a este ensayo y por soportar con paciencia los muchos o pocos errores en que se haya podido incurrir, y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia por haber hecho posible esta publicacin.

    OBRAS Y ARTCULOS CITADOS

    ~n esta seccin slo se incluyen los textos que fueron efectivamente ~Ita.dos en el ensayo, pues se considera que su revisin y estudio es Indispensable para lograr una comprensin adecuada del documen-to. Se ha decidido omitir las obras que, a pesar de haber brindado un soporte con;eptual ~l ensayo, no fueron citadas en el texto, puesto que ello hana demasiado dispendiosa la comprensin del documen-to y, adems, s~ra un ej~rcicio en extremo difcil,.. ya que es muy posi-ble que al conflg~r~r la lista de autores y de obras se olvdase algunos que son tan o mas Importantes que los que se mencionan.

    6 Alchourr~n, Carlos E. y Bulyginf Eugenio, Anlisis lgico y dere-. cho, Madnd, Centro de Estudios Constitucionales, 1991.

    111 Alexy Robert, Teora de los derechos fundamentales, I\!fadrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997.

    Aristteles, La Constitucin de Atenas, Madrid, Akal Clsica, 1987.

    Black, .Antony, El pensamiento poltico en Europa (1250-1450), Cambndge, Cambridge University Press, 1996.

    ~~ngreso de Colombia, Ley Estatutaria de la Adminstracin de Jus-tzcza, Santa Fe de Bogot D.C.

    "" Corte Constitucional de Colombia, Gaceta de la Corte Constitucio-nal, Santa Fe de Bogot D.C.

    Cossio, Carlos, Radiografa de la teora egolgca del derecho, Buenos Aires, Depahna, 1987.