el derecho como resistencia

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B I B LIOTECA U N IVERSITARIA Ciencias Sociales y Humanidades Filosofía política y del derecho El derecho como resistencia: modernismo, imperialismo, legalismo Peter Fitzpatrick / Hombre siglo del Editores

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Page 1: El derecho como resistencia

B I B LIOTECA U N IVERSITARIACiencias Sociales y Humanidades

Filosofía política y del derecho

El derecho como resistencia:modernismo, imperialismo, legalismo

Peter Fitzpatrick

/Hombresiglo del Editores

Page 2: El derecho como resistencia

Fitz¡rrtrit:k, Peter, 1 941

Il r]r'ret:ho como resislerlcia: nlotlcrnismo, legalismo, imperialismo / ['eter Fitz-

¡r.r1rir l<. Iiogot;i: Siglo clel lk¡mbre Editores; Univt'rsiclad Libre' 201 1'

lrr'l).:)l,trl.

l. I ilosofit rlt'l rltrechri 2. Racisrlro - Histori¿ 3. lrnperialisrno 4 ('icnci'l política 5

N,r ir¡n.rlist¡rr L lít.

I 10. I ( (l ll ('(1.

AI il l.l')-l

( t l' tl,rnto rle la Rqrública Bibliotec,l Luis Ángel Arango

Porer F i rz¡ra r r i t: k ( 2 008). ta'l' as ^.,li,lillir,ií]ril,liii; Tiil]il

La Presente edición, 201 0

O t'eter FitzPatrick

O f)e Ia tri¡ducción: M¿ril Carr¡lina Olarte Olarte, crapítulos I y i'Gustavr¡ José Roi.rs P.íez, capítulos 1,2, t, 4

O Siglo clc'l Hombre Eclik¡rcs

Cra. 31A n." 25ll 50, I3ogotá D. (i.

PBX: ll7 77 00 . F¿rx: 3\7 76 65

www. s i gl oct e I ht trt b re. c o m

O Universid¿d Lillrc(.alle B n." 5-BO, BogrfJr D. C.

IJBX: 3ll2 1000wtvtY. u n i I i b re. « I u. c c¡

Carátu la

Alelandm OsPina

Diseño rle coleccirin U ur,r,ui,n electrcinic¿l

Ángel Davirl Re1,es Durán

ISUN: 97U'95U 665 200 1

Imprcsión

l)¡n.lnreric¡n¿l Ft¡rnl¿s e Inrpresos S A'

C.rlle 65 n." 95 2tJ, Ilo8otá D C'

ttnprt'stt cn (.t¡lr¡rnbia Printed in Colr¡mbi¿

Todoslosrlcrechosrescnados.Esta¡rulrlrr.lilr'llllr'l)Llrrl"*rn1'r'r'ltrrirhni ensutodoni ctlsus

part"r, nl *gista,la en t¡ lransmiticl.' Por Llll \i\k'ln r ¡ft 1r.'r Lrlr''l r"'n tlc inft¡rnl¿¡< ión' en ningrrna

inrn,n ni poíingún nre¿io, sc.r '¡ccánic,r,

f.t.c1irírrir ., t'ltr lrt-rttir., .tr.r13rlótico, cledroóptico, ,or

fot,rcopia n.roiqui", otro, sin cl permiso ¡lrt'vio ¡rir t'st tilrr clc l¡ iditt¡ri¡l'

ÍNorcp,

N(IIA INTRODUCTORIA.Gustavo.[osé Rojas Páez

I)IIT,]FACIO: EL DERECIIO COMO TRANSGRESIÓN,

RE,SPUE,STA Y OBSTINACIÓN............María Carolina Olarte Olarte

1. El orRr,cHo coMO RESISTENCIA

(.OMENTARIO, Gustavo José Rojas Páez

EL DERECIIO COMO RESISTENCIA, Peter Fitzpatrick'......

2. La txralrlA DEL DERECIIo

COMENTARIO. Álrraro G arreaud

LA INFAMIA DEL DERECHC), Peter Fitzpatrick

11

19

27

)9

47

Page 3: El derecho como resistencia

l. "SAr¡nl,r«)s t.() euE ES cUANDONO NoS I'RI(IUNTAS,,:

NA(]IONALIS]\{O (]OMO RACISMO

COMENTARIO,.fosé Manuel Atiles Osoria

SABEMOS LO QUE ES CUANDO NO NOS

PREGUNTAS: NACIONALISMO COMOR {CISMO, Peter Fit2patrick.................

87

10t

r4l

4. RaÍcgs LATINAS:LA FOR-N{ACIÓN DEL

EL IMPERIALISMO YDERECHO MODERNO

COMLNIARIO, ()ustavo fosé Rojas Páez

RAÍ(,ES LATINAS:ELLA FOR,\IACIÓN

IMPERIALISMOYDEL DEREC}IO MODERNO,

Peter Fitzpatrick t59

189COLABORADORES.

NOTA INTRODUCTORIA

I'.stc trabajo surge como resultado de la lectura colectiva del librolil Dcrecbo como resisterucia: modernismo legalismo e imperialismo.

l',n los cuatro capítulos traducidos, las implicaciones políticas y

t'lristemológicas que caracterízanla formación del derecho occi-tlcntal son evidenciadas rigurosamente. A lo largo de la obra se

tlcmuestra cómo el modernismo, el legalismo y el imperialismosc cncuentran entrelazaáos y se autoconstituyen a través de un.lcrecho que determina su existencia desarrollando un lenguaje

tlialéctico que le permite no solamente oponerse a sí mismo sinotarnbién persistir.

Los capítulos que integran esta compilación han sido seleccio-

nurdos por su importancia temática y en particular por su pertinen-

te tono crítico, el cual nos reclama la necesidad de pensar nuevas

formas de construir el derecho y los elementos que 1o def,nen.

Cada capítulo trata temas inexplorados en los universalistas ydescontextualizados relatos que integran 7a teoríajurídica hege-

mónica. El concepto de respctnsiuidad del derecho, desarrolladoen el primer capítulo, abre paso alatemáticarecorrida en la obrade Fitzpatrick, quien posteriormente continuará su trayecto ius-

filosófico abordando otros tres temas en los siguientes capítulos:

el carácter infame y excluyente de las teorías contractuales delEstado y el derecho fundadas en el pensamiento cle la Ilustración,

Page 4: El derecho como resistencia

la formación e ir-nposici<in rlc la nitciíru como nuevo y único pa-

radigma de regulación y orgrtnizacititr social de la modernidad y,

finalmente, elpapel del im¡rcrialistno cspañolen la formación del

derecho moderno en América Latina.

Antes de cada capítulo el lector encontrará un comentario,

cuyaraz1nde ser es presentar el tema tratado en el capítulo tradu-

cido. A dicha presentación le sigue una breve reflexión individualque emerge de la lectura del capítulo. Tanto los comentarios como

las reflexiones no pretenden en ningún momento explicar el pen-

samiento del autor, el cual consideramos se encuentra implícito

en la traducción. Esta, a su vez, recordando a \üTalter Benjamin,

esperamos no sea más que una prolongación en español de los

sentidos y significados plasmados en el original.

GustavoJosé Rojas Páez

Londres, septiembre de 2011

PREFACIO:EL DE,RE,CHO COMO TRANSGRESIÓN,

RE,SPUESTA Y OBSTINACIÓN

Mientras esperaba a que híruiera la infusión, sentado junto

a la hornilla de barro cocido en una actitud de confiada e

inocente expectatiua, el coronel experimenfó ld sensacií¡n

de que nacían hongos -1, lirios uenenosos en sus tripas. Era

octubre . Und mañana dtficil de sortettr, dun plt%t un hombre

como él que hdbía sobreuiuido d tantas mañanas cor?lo esd.

Durante cincuenta y seis años -desde

cuandr.¡ terminó

ld última guerra ciuil- el coronel no había hecbo nada

distinto de esperdr.

Gabriel García Márquez, El coronel no tiene quíen le escriba

Esta compilación recoge una muestra del trabajo de un pensador

que responde a la urgencia de las injusticias apartir de una formacle relacionarse con el derecho, la cual, antes que redundar en la

banalidad de un imposible -defini

r qué es el derecho-, resalta

una intención: la de la posibilidad actual de resistir al y desde eI

derecho. Los escritos de Peter Fitzpatrick abordan un tema que

ll

Page 5: El derecho como resistencia

no cesa de ser crucial a pcsar clc lo precario que pueda parecer a

primera vista: las relacioncs cntre el derccho y la justicia' Sin em-

trrgo, su trabajo aborda esta cuestión desde una pluralidad de

.ondi.ion., y elementos que exponen al derecho en la multipli-

cidad de sus interacciones con las herencias brutales de la inven-

ción occidental del nacionalismo, las formas contemporáneas de

imperialismo, y el carácter restrictivo de una mentalidad teológica

qu" ,. mimetiza en formas seculares ansiosas de universalismos

erigidos sobre la exclusión de 1o otro, de lo diferente'

A través de sus artículos, de su forma misma de escribir, apare'

ce la necesidad de transgredir. una transgresión que desencadena

el cuestionamiento de los límites del derecho moderno' Lo que

este último busca encerrar y delímitar tan desaforadamente es

problematizado al ser puesto en relación con las fronteras que el

áer.cho mismo ha establecido. Se trata, entonces, de no aceptar

el derecho y sus narrativas como dadas. En este sentido, el acto

de transgredir no se refiere a una simple irritación respecto de la

simplificada dualidad de lo probibidoy lo permitido sino, siguien-

do aqrrí a Foucault ensuPrefacio a la ttansgresión, a"unaespíral

que ninguna simple infracción puede agotar" (1996, p' l5); una

práctica que atraviesa una búsqueda desesperada de respuestas'

Sin embargo, esta es quizás una búsqueda melancólica, porque

la transgresión revela tanto las condiciones y consecuencias de

una injusticia como la incapacidad de los órdenes existentes para

enfrentarla. Así,la necesidad de hacer operativo al derecho, es

cleciq de exigirle una respuesta, es melancólica porque la realidad

de las atrocidnd., ,.t,rr-l.s y pasadas, la herencia de ias colonias,

el agresivo signo de muchos de los modelos económicos actuales

de extracción y lucro, ylanormalización de lapauperización y la

exclusión no dan lugar para perspectivas que sacrifiquen la ex-

clusión y condena de muchos en nombre de una esperanza que

está siempre por venir' Pero la melancolía no le resta firctza ala

búsqueda. La responsiuidad del derecho (lau's responsiueness)

en Fitzpatrick aparece como la potencia y capacidad del derecho

purn ."ipo.,der a un llamado, así como a una cierta sensibilidad

áel derecho mismo respecto de sus propias incapacidades' Esta

t2

rt'sponsiuidal es desplegada por medio de las dimensiones en el,lcrecbo, las cuales, aun cuando opuestas, se encuentran necesa-

liarnente interrelacionadas. Fitzpatrick señala entonces que el,lcrecho tiene una dimensión determinada y ofra responsiua.El,lcrecho determinado exhibe un contenido definido, específico.lhl dimensión debe ser resistida y ransgredida. La dimensión re.r-

¡tonsiua,por el contrario, se relaciona con la primera en tanto que

l¿r transgrede y la resiste. Al hacer esto se extiende ilimitadamentet'r'r su intento por abarcar y responder a aquello que está más allá«, fuera del alcance de su contenido determinado:

El derecho entonces se convierte en auto-resistente al ser recep-

tivo de las resistencias que constantemente retan su posición, su

contenido y su existencia, con 1o cual termina por perturbarse a sí

mismo. (Golder y Fitzpatrick, 2009, p.7l)

Es en este sentido que el trabajo de Fitzpatrick está atravesadopor la filosofía deJacques Derrida. Quizás es posible sugerir que

sus obras despliegan la codependencia y complicación entre lajusticia y el derecho que el filósofo francés argumenta en su tex-to "La fueruadel derecho", cuando sugiere quelo "inadecuado"

del derecho es lo que 1o lleva a la justicia (Derrida, 1992, p . 20) .

En este sentido, la distinción entre derecho y justicía es 1o que

el proceso de deconstrucción en Derrida encarfla, especialmen-

te en lo concerniente a "su habilidad para revelar la inevitableincompletud de una entidad o la imposibilidad de instituir una

entidad puramente en sí misma" (Fitzpatrick ,2001, p. 75). Peroaunque la justicia pueda probablemente " ser deconstrucción",la posibilidad de deconstruir, puede decirse también, "depende

de la presencia del derecho", una presencia que persiste (p. 75).La justicia opera entonces a través del derecho @.15).

Lo que permite la operatividad del derecho, entonces, es la

responsiuidad, razónpor la cual Fitzpatrick afirma una y otra vez

a Derrida cuando este asevera que "ningunarcglao código exis-

tente puede 1...) garantizar" lo que ha de ser decidido (Derrida,

t)

Page 6: El derecho como resistencia

1992, p.2l); y cuand o t^zLt la tensión entre el derecho y la de-

cisión jurídica:

[La r]ecisión jurídica tiene quel conservar el derecho y desruirlo o

postergarlo 1o suficiente como para tener que inventarlo en cada ca-

so, rejustificarlo o, por lo menos, reinventarlo en la reafirmación y en

la confirmación nueva y libre de su principio. (Derrida, 1992,p'23)

Pero la dimensión responsiuaha de estar posicionada en posi-

bilidad y "orientada hactala determinación y hacerse presente"

(2000). No puede existir responsiuidad efectiva sin una posición

desde la cual responder. Si fuera algo localizado puramente en

el más allá se tornaría inaccesible o, aun peoq estaría suieto a ser

cooptado por las formas místicas y omnicomprensivas del tota-

litarismo. Por ello, argumenta Fitzpatrick, el derecho ha de ser

visto en dos dimensiones constitutívas una de la otra. Ambas

dimensiones pueden tomarse como "el horizonte del derecho",

el cual no ha de confundirse con un horizonte de la esperanza

por venir sino un "horizonte en movimiento" (2001), gracias al

.orrr,urr. desplazamiento que la transgresión de los límites del

derecho efectúa. Este horizonte es tanto una condición y cualí-

dad de la existencia del derecho imaginada como autosuficiente,

como una apertura hacia lo que está más allá de dicha autosufi-

ciencia. El posicionamiento del derecho en este horizonte tiene

que ocurrir de forma constitutiva en relación con lo infinitamente

responsiuo. En esta práctica el derecho aparece como transgresi-

vo con respecto de la preeminencia y elevación de la dimensión

determinada del derecho occidental moderno sobre la dimensión

responsiua, durante y después de la Ilustración:

Esta elevación implicó el olvido de Ia que antes fuera la dimensión

revolucionaria del derecho moderno y el olvido de su existencia

en forma de perturbación de cualquier regla fija. Por el contrario,

el clerecho occidental se transformó para orientarse de un modo

adquisitivo e incluso imperial hacia la dimensión del convenio' Pe-

ro tal transformación no fue suficiente para asegurar una certeza

14

t. ctrlar. Entonces, la estrategia monumental dirigida a contener ia

lur^r'za del derecho en la modernidad se tradujo en su subordina-t i«in instrumental, en su rendición como instrumento de un poder

sobcrano [...]. (Fitzpatrick, 2001, p. 548)

l)cro obtener y crear respuestas requiere más que transgre-:.rorr. lis aquí cuando cobra sentido el título que introduce esta,,,It'cción de ensayos: El derecbo como resistencia.El acto de re-:.istir tr¡n y al derecho aparece con toda su fuerza como obsti-nrrc'itirr política, como rechazo a la obsolescencia de lo político, u,rnclo presenciamos 1o que Fitzpatrick llama "la monumental

'rrlr<rrdinación del Estado de derecho" (2006',p. 19), es decir,la

¡,rt'tcnsión de subordinación absoluta e infranqueable del Es-

t:rtkr de derecho a principios o racionalidades que neutralizan,|.'r'cchos y desmantelan la posibilidad de exigir respuestas deln r isn.ro. Esto es particularmente relevante

-y preocupante- en

r.'lirción con la tendencia -y ansiedad- contemporánea que de,rlrr¡na manera busca resolver 1o irresoluble, es decir, lo político,rrrccliante el acto oximorónico de "constitucionalizar" principios, k' cféctividad económica que no solo excluyen la protección y ellcconocimiento de derechos fundamentales, sino que implicanlir ncgación de la posibilidad y del acto político mismo que su

t' x i gencia materializa.Es en este sentido que Ia obstinación en la resistencia y el de-

lccho, y más específicamente el derecho moderno, son funda-nrcntalmente'constitucionales' en el trabajo de Fitzpatrick; estocs, porque el derecho requiere un proceso constante de constitu-ción y reconstitución, determinación y ruina. Su crítica debe serposicionada al nivel de la estrategia, buscando sentidos y formascn los que exista una concreta y mutua contaminación entre de-recho y justicia. La praxis que constituye la idea de responsiui-lad,la transgresión con y al derecho y la obstinación por resistircualquier clausura absoluta de 1o político, es fundamental paraentender la efectividad de un pocler constituyente contemporá-neo a la Constitución y no solo originario de la misma. Tal es unpoder constituyente que puede enfrentar y hacer inoperativas,

l5

Page 7: El derecho como resistencia

por ejemplo, acciones gubernamentales orientadas a neutralizar

.ro ,o1o la acción juciicial sino también las demandas de los acto

res no judiciales y de los movimientos sociales. Es por ello que la

Constitución, en "su dimensión responsiurl", en contra de toda

clausura absoluta, incorpora y ensambla "la multitud de fuerzas

diversas que vienen a re-constituirla" (2006, p.23).

Este prefacio, entonces, más que introducir la obra de Peter

Fitzpatrick, es para los obstinados que pueclen hacer uso de las

transgresiones, críticas y respuestas que los artículos aquí recogi-

dos sugieren. Es un prefacio para los millones de obstinados que

nos nElamos a vivir esperando una carta y a morir sin esperada

ya, como el Coronel en la obra de García Márquez'

María Carolina Olarte Olarte

RgpengNctAs BIBLIoGRÁFICAS

Derrida, J. 0992). "Force of Law: The "Mystical Foundations of

Authority"'. EnDecr¡nstructíon and the Possibility of lustice $p'l -67). London: Routledge.

Fitzpatrick, P. (2000). "Magnified Features: The Underdevelopment

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Fitzpatrick, P (2OOD. Modernism and the Grounds of Larz' Cambridge:

Cambridge University Press.

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Foucault, M. (199 6) . " Preface to Transgression ". En La n gu a ge' C o un t e r'

Meruory, Practice: Selected Essays and lnteruie¿¿s' Cornell: Cornell

University Press.

Golder, B. y Fitzpatrick, P. (2009). F r ¡ u t'd u I t's La¿¿. London : Routledge-

Cavendish.

1. EI DE,RECHo CoMo RESISTENCIA

Page 8: El derecho como resistencia

COMENTARIO

()ustaur¡ losé Roias Páez

Ll derecho opera como una espada de doble filo: puede generar

carrbios sociales y también obstruirlos. Según Peter Fitzpatrick,el derecho como resistencia se manifiesta en dos dimensiones:

tlimensión extraordinaria (surpassing) y dimensión relacional(relatíonal dimerusion). De acuerdo con la primera, el derechotiene una ídentidad única, consistente, la cual 1o ubica más allácle las relaciones sociales que 1o rodean. Según la segunda, existe

runa variedad de relaciones sociales que inciden en la creación delclerecho y le permiten cierto espacio a las resistencias. Estas dos

dimensiones interactúan entre sí, coexisten de forma dialéctica,favoreciendo los intereses de unos y otros.

En este capítulo las mencionadas dimensiones del derecho son

explicadas mediante ejemplos de la jurisprudencia anglosajona.1

Estos ejemplos ilustran un contexto histórico, al cual Fitzpatricknos aproxima haciendo una reflexión teórica sobre los Estudios

I Utilizo el término ".jurisprudencia" no solo par¿r hacer referencia a decisiones ju

diciales sino también col'ro teoría jurídica. Ver Tivinning (2009). Para Tivinning,jurisprudencia t, teoría jurídica sc¡n sinónimos.

1L)

Page 9: El derecho como resistencia

Críticos del Derecho y su desarrollo tanto en Estados Unidoscomo en el Reino Unido.

Al usar el ejemplo de la Ley de Industria Inglesa de 1B4g peterFitzpatrick nos invita a formularnos los siguientes interrogantes:¿cuál fue el papel del derecho en la revolución industrial?, ¿-aquienes o qué benefició?, ¿cuáles fueron los logros de las luchasobreras al generar la promulgación de las Leyes de Industria?,¿qué significaron las Leyes de Industria para los trabajadoresque protestaron durante días reclamando mejores condicionesde vida?

Una observación cercana a las Leyes de Industria (FactoryActs) delaépoca y su subsecuente desarrollo nos revela q.r. fu.ron los empleadores quienes, al fin de cuentas, terminaron modi-ficando y manipulando la jornada laboral. Esros se beneficiaronasí de la instrumentalizaciín del derecho mediante la resultanteLey de Industria de 1 850, en la cual se volvió a ampliat la jornadalaboral. El derecho, expresado en la serie de leyes promulgadaspara regular las condiciones laborales de los trabajadores inglesesde la revolución industrial, terminaría neutralizando er potencialemancipador de la lucha obrera. Recurriendo al pensamiento deUpendra Baxi podríamos decir que, en el caso de la Ley de In-clustria de 1850, el poder de unos pocos determinó el destino dela mayoría (Baxi, 1991). Es por esra compleja relación enrre elpoder y el derecho que Fitzpatrick afirma que la Ley de Industriade 1848 no debe enrenderse como un ejemplo del uso del derechocomo resistencia (F-itzpatrick, 2008).

l,r ts r,st'uotos cRÍTICos y LA INDETERMINACIóNI)IjL DElili(]r{O

Ei movimiento de Estudios Críticos del Derecho nació formal_mente en los Estados Unidos a finales de los años setenta (Hut_chinson y Monahan, 1984). Puede decirse que el movimiento te-nía dos objetivos fundamentales: en primer lugar buscaba socavarel formalismo jurídico caracerísrico del Estado de derecho riberaly, por otro lado, sus integrantes buscaban también elaborar un

20

u r, \'( ) ( ( )l ) ce¡rto de derecho con una metodología alter nativ a paru'. r r, ., r r r t l io y práctica (Priban, 2002 ). Para los Estudios Críticos delI ), ,

r , ., 1 ro, lrr neutralidad política y el objetivismo promovidos por, I I :,t r rt kr rlc derecho liberal occidental son insostenibles, todavez, ¡rr, , l .lt'r'ccho y la ciencia jurídica son categorías determinadas¡,,' ¡ | ; ¡

¡ ¡1 ¡l f¡ica y la ideología. "La postura de los Estudios Críticos

,l, l I ), t'clro podría formularse en dos frases simples: el derechor l,r r it'ncia jurídica son política; el derecho y la ciencia jurídica,., ,rr i,ltrrltlgía" (Priban, 2002).2

r\ lo lirrgo del capítulo, Fitzpatrick se refiere a la indetermi-r¡.r, ion rlcl Estado de derecho, resaltada y criticada por el movi-ru( nl() rlc Estudios Críticos. Esa indeterminación del derechorr. r's r))iis que la incertidumbre que percibimos al observar lal.rr¡¡'¡ .<,,ro opera el derecho occidental, caracterizado por su

¡,.rrt irrlitlad e inconsistente lenguaje en cuestiones como el pro-r .s. jutlicial y la decisión judicial.

I )r'scle la perspectiva de los Estudios Críticos del Derecho, larntlt'tr.'r'ruinación del derecho permite que este opere a favor del, rs intcreses de poder dominantes en una sociedad. El Estado der ['rt'r'lro no es neutral. No puede ser neutral. Originalmente, lasrr( )r'nrrrs formales que lo integran carecen de cualquier significado.,,, irrl, lo que las hace propensas a asumir contenidos políticos, a

I r';n,['s de procesos de interpretación que no pueden ser neutrales

l,r¡r's necesitan de la autoridad política. En este escenario el Es-Irrr kr de derecho toma partido, se vuelve normativamente prede-t«'r'rrrinado, víolando así el principio de neutralidad que pregonav constituye su razón de ser (Priban,2002).

¡t ,Ríllcn RADICAL O MODERADA2

Irn su recorrido porlos Estudios Críticos del Derecho, Fitzpatricksc dedene en el debate interno que se desarrolló en torno a la in-rleterminación del derecho y lo que este puede llegar a sígnificarpara las minorías. En 1987, casi diez años después de la funda-

I taducción del auror.

21

Page 10: El derecho como resistencia

ción del movimiento, Richard Delgado afirmaúa que la agenda

epistémíca de los Estu<lios Críticos del Derecho era incongruente

con las necesidades de las minorías en los Estados Unidos. Según

Delgado, el problema radicaba en que la propuesta de los Estu-

dios Críticos del Derecho no representaba 1o que las minorías

esperaban <lel derecho y de la teoría jurídica (Delgado, 1987).

Delgado sostendría que la crítica alateoría de los derechos hecha

por algunos autores era perjudicial para los intereses de las mino-

rías. El caso de la familia que logra mediante el uso de recursos

jurídicos que le instalen la calefacción en su casa subsidiada le

siruió como apoyo de tal afirmación. Para Delgado, los cambíos

parciales (peace meal reform)Togrados a través de recursos legales

no deben interpretarse como un obstáculo para un cambio so-

cial estructural. En otras palabras, no toclas las reformas a cortoplazo generan conformismo ni neutralizanlalucha social, como

lo afirman otros integrantes del movimiento. Con la calefacción

instalada la familia puede convocar a una reunión de inquilinos

en su caliente sala. e invitar a la comunidad a cliscutir sobre las

falencias de sus viviendas de subsidio. La crítica hecha por un

grupo de los Estudios Críticos del Derecho al reformismo parcial

desestima estas posibilidades (Delgado, l9B7).

La postura de Delgado puede ser acomodada en ei lado "ra-

cionalista" o de crítica "moderada" del movimiento (Rodríguez,

1997 ; P rlb an, 2OO2) . Los críticos racionalistas, según César Rodrí-

guez, asumen la crítica conto un paso previo a la construcción de

comprensiones alternatívas del derecho y la sociedad qu.e puedan

articularse en proyectos de transformación política a gran escala

(Rodríguez, l99l ).Paralos críticos moderados, la neutralidad po-

lítica del derecho liberal es un elemento cuestionable; sin embargo,

admiten que un sistema de normas -hasta

cierto punto- puede

contener al Estado y evitar su arbitrariedad (Priban,2002). Dicho

de otra manera, el Estado de derecho, a pesar de ser incapaz de

despolitizar los conflictos, las contradicciones y las relaciones de

poder en la sociedad moderna, sí puede contribuir al desarrollo

de una cultura democrática, y l.rucclc ser usado como instrumento

para la transformación política y social (Priban, 1991).

22

l,rr confrontación con Ia anterior posición encontramos una( rti(ir rrás radical dentro del mismo movimiento (Rodríguez,¡'r')¿; l)riban,2002). Esta facción rechazael Estado de derechor l;r trrrría de los derechos. Sus integrantes sostienen que la exis-tlrrt irr ile estos dos elementos afecta los intereses de las minorías

¡,.r tkrs razones: de un lado, limitan la protección de las liberta-, l,'s irrclividu¿rles;y de otro, contribuyen ala reproducción de pre-,1,,¡¡¡i¡1¿111¡s5 desigualdades y relaciones de poder en la sociedadt l'r'ilrur, 2002). Las posturas de Hutchinson y Thomas sobre el

I ,r( )( ('so judicial, citadas en el capítulo, pueden ubicarse en esta

|'('tsl)cctiva.Iiitzpatrick no se aparta de los anteriores postülados; sin em-

l ,:rtlto, parece ir más a77á, afrrmando que en esa zona de indeter-nrinrrci«in el derecho puede ser resistido, gracias a su dimensiónr,'lrrcional. Esto resulta alentador y alavez desalentador pafa(lu¡('nes resisten, ya que la dimensión relacional, al originarset;urrlrién dentro de la indeterminación del derecho, puede ope-r ,, r' ,r favor de su opuesto, es decir, la dimensión extraordinaria.1,,, 1¡¡1¡c¡ie¡ indica, parafraseando las palabras del mismo Fitz-

lrrrl rick, que la dimensión relacional existe gracias a la dimensión( \trirordinaria, y por ello podría terminar operando a su favorrI 'itzpatrick,2008).

lir.r r.uxróN

L:r tcsis de Fitzpatrick representa, a mi entender, otra fase de losl,sttrdios Críticos del Derecho (Priban, 2002). Esta postura es

( ru'rtcterística de los Estudios Críticos del Derecho en la GranIirctaña, en donde la lectura crítica del derecho ha sido influen-. irrrla por la obra de pensadores como Lyotard y Michael Foucault( I ritzpatrick y Hunt, 1987). Autores como Costas Douzinas, Peter( ioodrich y el mismo Fitzpatrick comparten I a crítica general del,lcrecho desarrollada por los fundadores del movimiento, peroIran recurrido a referentes teóricos más concretos. En el caso deliitzpatrick, su obra será ampliamente influenciada por el post-cst ructuralismo.

2)

Page 11: El derecho como resistencia

Entender el derecho a la resistencia en las dos dimensiones

descritas por Fitzpatrick implica admitir una de las premisas bá-

sicas de los Estudios Críticos del Derecho: el derecho es indeter-

minado. Es una máscara de estrategias específicas de control so-

cial y disciplina (Fitzpatríck,1992). Sin embargo, demostrar que

el derecho es indeterminado es algo distinto a establecer cómo

esa indeterminación funciona en distintos contextos (Matsuda,

1 987 ). El derecho legít imo, el ap a rt b e i d, encar celó a Nelson Man -

dela por casi J0 años; no obstante, el derecho también significópara Mandela una esperanzadora herramienfa pata recobrar su

libertad durante sus años de cruel presidio (Fitzpatrick, 2008).

Al distinguir las dimensiones del derecho a la resistencia,Fitz-patrick contribuye a lo que Peter Gabel ha llamado el espíritu de

los Estudios Críticos del Derecho. Este espíritu no es nada más

que la constante intención de este movimiento de liberar el de-

recho de las cadenas ideológicas y herméticas que conforman su

sisrema de interpretación (Gabel, 2008, 2009) .

RsruRnNcrAS BTBLIoGRÁFICAS

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Page 12: El derecho como resistencia

E,L DERECHO COMO RE,SISTE,NCIAI

lN'r'noouccróN

A la hora de abordar el derecho en sus aspectos políticos, una

t r¡cstión intensamente debatida ha sido la de si el derecho puede

se r resistido o si, en cambio, constituye en sí mismo una formatlc resistencia. Mientras que feministas y activistas minoritarioscn los Estados Unidos luchan por ver sus exigencias plasmadas

t'n la ley, Tamayoría de los académicos críticos del derecho ven

rr esta última como un instrumento indeterminado y carente de

fiabilidad intrínseca. En el Reino Unido, algunos perciben el de-

lccho como subordinado a un poder dominante en la sociedad,

lnientras otros lo defienden como un ínstrumento con la capa-

cidaci para generar cambios progresistas de manera autónoma.

En este escrito esbozaré estas diversas posturas, no ya para

lcsolverlas sino para extraer de ellas dos ideas distintas del dere-

cho: a la luz de la primera, el derecho posee aquel poder general

v superior, necesario para el Estado de derecho. De acuerdo con

la segunda, el derecho es un instrumento de carácter circunscrito,

clrya constitllción es el resultado de su interacción con múltiplesrelaciones sociales.

I Tradtrcción clc l!{aría (,aro1ina C)larte Olartc -v (}ustavolosé Rojas Pácz.

27

Page 13: El derecho como resistencia

Es probable que el acto de resistir no tenga un lugar garanti-

zado almomento de relacionarlo con la primeraideadel derecho

aquí esbozada. Resistir, por el contrario, sí juega un papel im-

portante cuando se lo relaciona con la segunda idea, sobre todo

cuando se trata de desestimar las pretensiones de poder extraor-

dinario que el derecho quisiera arrogarse.

Er onrccuo Y Los LÍMlrES DE LA RESISTENCIA

Con el fin de contexfualizar, empezaré con un relato al que con

frecuencia se hace referencia precisamente para confirmar la no-

ción del derecho como resistencia: la lectura de Marx sobre la Ley

de las Diez Horas (Factory Act de 1848), por medio de la cual se

estableció la jornada iaboral de 10 horas (Marx, 1954, pp.264-

281).Laimportancia de esta ley radica no solo en que delimitó

la jornada laboral, sino también en que fue el símbolo, la culmi-

nación y la solución de una larga huelga general que enfrentó a

trabajaclores y empleadores. Teniendo esto en cuenta, lo quc es

interesante no radica tanto en el logro obtenido sino en la pre-

cariedad del mismo. Como ostensiblemente 1o demuestra Marx,

la ley se sostuvo solo debido al intenso debate político en el cual

participaron trabaiadores, abogados de la corona e inspectores

industriales, quienes se oponían a los grupos de manufactureros

y a los;'ueces simpatizantes de estos últimos. Los empleadores

siempre evadieron la referida ley, e incluso obtuvieron su modi-

ficación en pro de sus intereses con la promulgación de la Ley

de Industria de 1850. De esta manera, la Ley de las Diez Horas

difícilmente puede ser concebida como un ejemplo inequívoco

del derecho como resistencia'

Este es un problema que aún no ha sido solucionado. Ver-

siones sobre la dependencia del derecho considerarían a este

último, tomando ejemplos del marxismo, como un componente

de una superestructura determinada por una base económica,

o como algo relativamente autónomo dentro de una estructura

más compleja, donde, en írltima instancia, 1o económico sigue

siendo el elemento dctcrminante. Otros, sin embargo, optarían

28

| 'r 'r r('sirlt¿lr la necesidad de tomar en serio al derecho y a otras

l, ' r lr rc sociales, a las cuales, se dice, la izquierda ha subestimado

\ r r .rl:r(l() negativamente en detrimento de su eficacia política. De, .,r( n r()(lo, se supone que uno debería ser realista acerca de, por, ti n rl)l(), tcmas como la policía y la rentabilidad, no solo porquel.r r,, nlc ve aspectos positivos en ellos, sino también porque hasta( r, rt() l)unto estas formas sociales tendrían que sef conseryadas

, n unir futura sociedad socialista. Es así como al derecho, como

l, ,r rr¡'¡ *,,.¡u1, se le atribuye una existencia política independiente,

,r',r ( ( )nro la capacidad pararealizar cambios sociales progresistas.

lit'«'ientes debates dentro de la línea de Estudios Críticos del

| ), r..'r'lro en los Estados Unidos constituyen una variación impor-r . u r r (' ('u relación con este tema. La postura dominante considera,'l "lrr'oceso jurídico en general y sus componentes doctrinales, .u rr('tcrísticos" como "fundamentalmente indeterminados y ma-

rrr¡r¡¡f 1¡[-¡f ss" (Hutchinson y Monahan, 1984, pp. 2ll-212). Dichar r r( l('lcnrinación y manipulación favorecerían principalmente a

l, rs irrtcreses dominantes. Aun cuando las normas, derechos y pro-

, , s«,s jtrdiciales atraen maliciosamente a la gente bajo la promesa

,1. t'st¿L¡lecer parámetros duraderos y soluciones objetivas, ter-

il r il rrlu por no proveef ni una cosa ni la otra. En este contexto no

¡,rrr',le exisdr base alguna o foco de resistencia. No obstante, esta

t litica ha sido rechazada desde la perspectiva de las minorías, por, r,nsirlerar que negar la posibilidad de resistencia dentro del dere-

, lro constituye una posición presuntuosa, imperialista y errónea:

[,rrs minorías saben por arnargas experiencias que las victorias

oc¿sionales ante las cortes no implican que 1a tierra prometida esté

al alcance. La crítica es imperialista en el sentido en que les dice a

las minorías y a otros lJrupos oprimidos cómo deben interpretar

los eventos que los afectan. La determinación de un juzgado orde-

nando a las autoridades de vivienda que distribuyan fondos para el

arreglo de sistemas de calefacción en viviendas de subsidio puede o

no posponer la revolución. Mientras tanto, la orden permitirá que

unas familias se protejan del frío. Esto puede tener más significado

29

Page 14: El derecho como resistencia

para ellos que para un académico que trabaja en su cómoda oficina.(Delgado, 1987, pp. 187-188)

Estos desacuerdos reflejan dos dimensiones distintas del de-

recho. A la primera podríamos llamaila "dimensión relacional".Para quienes afirman que el derecho debe ser tomado en serio, y

para ios abogados de las minorías,la idea del derecho tiende a ser

funcional. Fuera de la infinidad de lo que el derecho podría ser o

podría hacer, está siendo y haciendo algo específico (en un con-

texto específico). En este sentido, el derecho se forma a partir de

sus múltiples conexiones con otras relaciones sociales. Este tipode derecho crea una diversidad de campos, cada uno de los cuales

posee significados característicos, y límites que aunque se tornenusuales no resultan ser invariables; están entonces decididos pero

no establecidos. Son estos campos los que generalmente dan lugara resistencias, como es el caso de la jornada laboral de diez horas.

Tomando un ejemplo más reciente, podríamos referirnos a

las otrora quiméricas dosis ("legal pocketi') de humanidad ytolerancia existentes en el derecho migratorio del Reino Unidocomo resultado de la continua práctica de los abogados, en con-

creto mediante los procesos de apelación. Ante esta variedad de

situaciones se podría hacer una modesta y general aseveración

en favor del derecho como resistencia, con el argumento de que

mediante este tipo de leyes se puede ejercer un control sobre el

gobernante y los gobernados. Este argumento es, por 1o general,

sobredimensionado hasta el punto de ser presentado como unavirtud única del Estado de derecho, pero en realidad no es nada

más que una instancia de lo que implica cualquier caso de for-malización del poder.

¿Qué puntcr podemos tomar para volver a la tesis de la inde-

ternrinaciórr cn krs Iistrrrli«rs (lríticos del Derecho, dado que cual-

c¡triel firrnraliz¿rci«in prrcrlc t'csultar indeterminada? La dímensión,1..'l ,1..'r'..^r'11,,.'rr lrr crrirl esto pucde ser realizado es diferente de la

rlinlcrrsi<in rr'l,rt'i.,nrrl l.¡trc acabamos de considerar, según la cual,'l ,1..'n', lr., po, lr'írr.lt'j,u tk'cxistir si fuera totalmente indetermi-rr;rrLr. l,l ,1..'r',.',. 1r.,( r) ('strr ott'¿t clitncnsión reside definitivamente

to

,, r rr r lr rsar de carácter unificador y soberano, tal como el Estado'

I .t,' lrrrirrt'vendría a estar localizado de manera separada de las

r' l, r ( r( )r )('s sociales, a pesar de ser pensado, usualmente, como una

, rrrt l:rtl conectada de manera general a la sociedad, o a pesar de

',, r , L rnlinado en última instancia por un aspecto de la sociedad,

r,rl ( ( )n)() cl económico.t .rnlquiera que sea esta conexión o cualquiera que sea el fun-

, l,rrrrt rr lo último del derecho, la pretensión intrínseca del Estado

, l,' , lt rccho es que el derecho tiene un poder trascendente capaz

,l, ,rlru'carlo todo. Bajo esta perspectiva, el derecho, en sus pro-

I ,r, ,s trlr.minos, no puede entonces ser limitado por los intereses de

, rr, ¡,,,rlcr luera de sí mismo. De esta manera, las resistencias que

rr'rl,,rur Iugar en el derecho permanecen supeditadas al cambio o

,rl,,rlicirin mediante un Estado de derecho que no les brinda nin-

tlrrnir cxistencia fuera de su propio dominio. Podríamos llamar,r t'strr climensión, la "dimensión extraordinaria" del derecho.

L,,s logros de la ley de la jornada laboral de 10 horas (Ley de las

I )it'z Iloras), como vimos anteriormente, no fueron garuntiza-

,|.s tlcntro del derecho. La adopción abierta y sesgada por par-

t, tlc los recientes gobiernos del Reino Unido de la dimensión

,'r tlrrordinaria ha tenido un efecto dramático parala resistencia.

l)ru'x tomar solo un ejemplo, los derechos sindicales y laborales

1rrotegidos alguna vez por la legislación laboral han sido o mo-

,lilicados drásticamente o eliminados del todo. El punto central,('r)tonces, es que la resistencia no puede set garantizada por el

, k'r'ccho en su dimensión extraordinaria. Esta es una conclusión

rrrrn más complicada, donde quiera que haya disposiciones cons-

titucionales que garanticen que ciertas posturas no puedan ser

objeto de reformas legales ordinarias. Pero las Constituciones

pueden ser enmendadas, y lo que es más inquietante aún, tam-

[>ién son interpretadas. Para tomar otro ejemplo reciente, en la

notoria decisión de Roe u.'X/ade (11973) 410 US 111),la Corte

Suprema de Estados Unidos usó el derecho constitucional a la

privacidad supuestamente para garantizar el derecho al aborto;

sin embargo, posteriormente supeditó este mismo derecho a la

eventual regulación en contra del aborto que las legislaturas de

)l

Page 15: El derecho como resistencia

los Estados llegasen a promulgar (Webster u. Reproductiue HealtbSeruices i19891 109 S. Ct. )040). Esta "dimensión extraordinaria"del derecho, al ser incompatible con cualquíer condición esta-

blecida, ha favorecido la resistencia a status arraigados, bien sean

estos de índole sexual, racial o feudal. En conjunto, sin embargo,

su historial a este respecto se puede calificar, en el mejor de los

casos, como ambivalente (Fitzpatrick, IgBi).

R¡srsrsNcrA Y LÍMrrES DEL DERECHo

Hasta ahora he argumentado que aunque la resistencia puede ser

efectiva en la dimensión relacional del derecho, la misma puede

ser contrarrestada, en última instancia, por la dimensión extraor-dinaria del derecho. Sin abandonar esa conclusión, quiero ahora

demostrar que esta dinámica también puede ser invertida, pues,

paradójicamente, el derecho en su dimensión relacional puede

sobrepasar al derecho en su dimensión extraordinaria. En otraspalabras, ello quiere decir que podemos usar el derecho en su

dimensión relacional para demarcar límites y restricciones a la

habilidad del derecho extraordinario para resistir en términosnegativos. Una forma obvia de hacer esto es fortaleciendo los

elementos que constituyen el derecho relacionalmente. La leyque estableció la jornada laboral de diez horas fue garantizaday finalmente preservada gracias a la efectiva acción política que

logró permanecer integrada al derecho en esa situación parti-cular. Sin embargo, el hecho de que la Ley de las Diez.Horas se

diluyera en la Ley de Industria de 1850 se podría calificar comouna debilidad de dicha acción política (Marx, 1951,pp.269-211).

Otro ejemplo muy diciente se refiere al hecho de que a pesar

del creciente empleo de mecanismos alternativos al derecho, talcomo la justicia informal y popular, el acto mismo de recurrir a

dichos mecanismos se encuentra subordinado al derecho estatal,

debido a que no sc ha plantcrrtl«r rrtra base alternativaparaello. Alcontrario, allí clontlc r.'xistc rrrr Irrnrlanrcnto alternativo al derecho

dcl Estarkr, r'strrIrlt't'irl«r ir l)ru'til'dc la participación de la comu-

rrr,l.rrl, r'l lcsultado es dramáticamente diferente. Tal es el caso

,1, I l,r, ryccto de Conflicto y Cambio, de Newman (Miller, 1986).

| ', st' ir lo anterior, la persistencia de la justicia popular e infor-r r,,r | (

r r rt'l r rscl en aquellos casos en que su mediación se encuentra'.,,¡ ', , lilrrtlir) indica la existencia de un elemento distintivo en es-

I , r . | ¡¡ ¡1 ¡q clc justicia; esto es, su capacidad para regular asuntos, ¡,r,' , l .. k'r'ccho estatal no puede regular. La justicia informal y la

tll',rr( iir 1r«rpular complementan el derecho estatal. Ellas propor-, r{,r r:III Irr Parte que falta. Se trata entonces de un suplemento que, , ,r ¡¡rlq'¡11s¡¡a y completa aquello que suplementa. El hecho de, ¡,r, l,rs jrrsticias informal y popular sean presentadas como algo, .., rrr irrlnrente distinto al derecho da la idea de que este último.r lrrt (tcntfál aparte y es independiente de lo informal y populaq

t '( r nritiéndole así conservar una autoridad formai y oficial. Pero,, ,,¡¡¡1¡ l1¡ afirmaJaques Derrída, el suplemento es también 'peli-

t,r , ,sr r' ( lc)7 6,pp.144-155). Como tal, se queda afuera, retando lat, ,t ;rlitl¿rcl y validez de 1o que permanece dentro. Este reto ha sido, '.¡,lotrrdo admirablemente por los organizadores de la justicia

¡,,r¡r¡¡l¿¡r del tercer mundo para crear procesos judiciales que se

r( '.ist('n al derecho estatal y operan más alláde sus fronteras (ver,

¡'.r t'jcmplo, Baxi, 1985).( )t ro ejemplo esclarecedor 1o proporcionan los casos aborda-

, l, ,5 ¡11'¡¡ Henry sobre el uso del derecho respecto a los regímenes,lst ilrlinarios en el lugar de trabajo en Gran Bretaña (Henry,

| ')¡i2). En este caso se trataba de un área que el derecho del Esta-,1,,, cn una sociedad capitalista, no podía regular directamente sin

r r.. noscabar la autoridad de los empleadores. Así, entonces, una

I ut'nte disciplinaria de carácter alternativo se formó a partir de las

lr,rbilidades jurídicas populares de los trabajadores, con el fin de,'stablecer mecanismos de justicia privada en el sitio de trabajo.I lcr"rry encontró que esta dinámica generaba "tensión", debido,r .¡ue la participación de los trabajadores podía potencialmente" l)oner en peligro el poder de control propio de la administra-,.'itin" (Henry, 1982, p. 37 a).El reto así esgrimido por esta formar lc ;'ustícia popular fue contrarrestado por la manipulación de la

rraturaleza informal de los procedimientos con el fin de confinar-

))

Page 16: El derecho como resistencia

los a la cafegoría de asuntos netamente procesales, evitando así

tener que lidiar de manera sustancial con los términos en los que

se ejercía la autoridad de la administración (Henry, 1982, pp . 37 5 '

177). Convertir tales términos en objeto de disputa y valoración

ante un foro judicial en el sitio de trabajo, y así introducir en el

mismo elementos relativos a la igualdad y libertad de los sujetos

jurídicos, confrontaría la arbitrariedad de la administración con

dichas formas yvalores jurídicos característicos. La anterior con-

frontación terminaría por invocar los límites del derecho; invoca-

ción que el uso inicial de la justicia popular buscaba precisamente

evitar. Tamb ién localizaría p untos fun damentales de resistencia

a la autoridad de los empleadores. Esta línea de análisis podría

ser ampliamente replicada con respecto a varios coniuntos de

relaciones sociales a las que está asociado el derecho, como son

la familia y la adminístracíón del Estado (ver Donzelot, 1980).

Los límites resultantes de esta dinámica revelarían al derecho en

sr-r climensión extraordinaria como un derecho restringido a una

configuración particular de intereses, y demostrarían la debilidad

de su pretensión de ser concebido como una norma trascendente.

CoNcr-usIóN

He argumentado que podemos comprender mejor el derecho

como resistencia cuando 1o abordamos en dos dimensiones: se-

gún la príme ra (dimensión extraordinaria), el derecho asume una

identidad uníficadora, excediendo las relaciones sociales' Según

la otra (dimensión relacional),el derecho es creado en su integra-

ción con la multiplicidad de relaciones sociales. Aun cuando esta

dimensión relacional del derecho apoya las resistencias, estas pue-

den ser socavadas por el derecho en su dimensión extraordinaria.

Sin cmbargo, cn los casos estudiados, la dimensión relacional de-

volviír cl golpc, pol así tlccirlo. Ello sirvió para establecer límites

,rl ..1..'tr'..'|1,,. Así, cl tlcrcclt«r tlcmttstró ser una forma poderosa de

rt'sistir' ,tl rlt'tt'i llo.

14)5

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Page 17: El derecho como resistencia

2. LAINFAMIA DEL DERECHo

Page 18: El derecho como resistencia

COME,NTARIO

'Álroro Ciarreaud

Infamia : desuédito, des honra, uilezd.

Real Academia Española de la Lengua, 2011

f '.rr t'stc apartado, el lector podráver aFitzpatrick protestar con-

r r:r lrr nc¡ción hipostasiada del derecho moderno, que lo pretende

r r( )stl'¿rr como el resultado positivo, en el orden de las "virtudesIrrrrrrrlnas", del proceso civilizatorio occidental. Contra esta vi-'.r,,rr scsgada y auforitaria el autor opone un riguroso análisis de

l,rs t'ondiciones simbólicas, históricas y políticas por las cuales el

r lt'r'ccho occidental llegó a constituirse en el modelo uniuersal a

1r:rltir de la Ilustración y de la expansión colonial europea en el

.rrikr KVI. La deconstrucción del fundamento mítico del derecho

n,.,rlcrno se focaliza en dos aspectos centrales: la infamia de su

luntlamento, esto es,la negación violenta delotro;y su condición,1,,' lnuíc¡lable, es deciq la idea de que el derecho (moderno, occi-

t lt'ntal) y el orden social estarían constitutivamente ligados y que

r r. sc puede pensar una comunidad politica civlizada fuera de sus

)9

Page 19: El derecho como resistencia

límites. Bajo esta doble mirad a crítícaFitzpatrick pone en tela dejuicio las posiciones que, aun declarándose críticas, reconocen en

el derecho occidental cierta potencialidad para p romover el desa-

rrollo alterruatiuo o desde abajo (Franck,l972;Dias y Paul, 1981).

En efecto, el planteamiento de la escuela de Estudios de Dere-

cho y Desamollo, en cuanto alcarácter instrumenta/del derecho(Goodrich y Hachamovitch, 1991), choca permanentemente con

la voluntad totalitaria del Estado y con la imposición de mecanis-

mos, formas y contenidos hegemónicos, que ponen en evidenciala violencia y la negación que sufren otras tradiciones jurídicas en

su contacto con el derecho occidental (Goodrich, 1990).

Una distinción clave para entender las diferencias entre el de-

recho occidental moderno y otras tradiciones jurídicas es aquella

rígida separación conceptual, clescrita por Strathern (1985), entre

la acción social y la acción normatiua. Pero, aún más importantecluc ello es la operació n de clausura que está en la base del derecho

<rcciclcntal y que le impide reconocerlavalídez de otras formas..'t¡ltrrralcs clc regulación social, puesto que al hacerlo pondría en

cvirk'ncirr lrr construcción mítica de su propia ontología, su ra-

,.lir',rl lrrltir rlc firrrlamento (Goodrich, 1990). El orden jurídico

nrork'rn<, nr.luca cs sc¡lamente un instrumento sino que lleva en

sí la violcncia clc un modelo de sociedad, el occidental, que se

¡rroclama como el mejo¡ el más desarrollado y el más justo; por

ello, también, sus diferencias respecto de otras tradiciones jurí-

dicas nc¡ son de calidad, sino defuerza. En este contexto, resurge

la pregunta: ¿puede el derecho occidental moderno convertirse

en un ínstrumento de lucha por parte de los grupos subalt'ernos?

El fundamento político de la modernidad puede ser caracte-

nzado como dotado de un poderoso simbolismo mítico, pues no

está relacionado con algo lógico o real, sino que corresponde a

un círculo de significaciones e identidades "imaginarias", como

la familia, el Estado, la justicia, los derechos y deberes, etc., que el

propio proceso histórico ha ido invistiendo en su desarrollo. Para

Fitzpatrick, dicho núcleo imaginario puede identificarse con eI

advenimiento de la Ilustración y con la idea del contrato social, es

deciq con la idea de acuerdo y consentimiento (consenso) entre

,10

r¡,livitlrros libres (miembros de una comunidad política) como, , ,¡¡, f i¡if¡ necesaria para salir del estado denafitraleza. Este acto

I rrrrt lrrcional permite la vida social pacíficay organizada (sociedad

¡ ,,,lrtit'ir) y se opone radicalmente al estado de naturaleza en el que

,,( ('r ) ('( )ntrarían, en diferentes grados, los pueblos salvajes. La cer-

r, ,,;r tlc que la vida social se funda en un orden racional define el

l,r rrrro rle vista de la política -en

Hobbes, pero también en Gro-r r. . Locke y Rousseau-, y constituye el modelo hegemónico de la,r ,l ,r'r'rrnía flroderna. Los trabajos de estos pensadores significaronLr rt'ltrtación empírica de la concepción escolástica del principio, l, s, ,t'iabilidad natural del hombre (zoom politikom), y estable-, r, r( )n l¿rs bases para una nueva estrategia heurísticá en la expli-, ,r, ir rrr cle la vida social y los sistemas políticos: elpacto-contrato.

LI nrodo de razonar de Hobbes muestra de forma clara su

r, .rr t'irir¡ contra Lateoriapolítica renacentista (Maquiavelo), que',r' lr;rsrrl¡á en datos y experiencias históricas de los sujetos polir rr os ( lrl ciudad-Estado, la comunidad o las clases) , y marca unlr,,¡i71¡1¡1s teórico en el que las cuestiones políticas comienzan a

',r'r rlrrtadas en términos absffactos y generales. La tendencia de

I l,,l rlrcs es a sustituir el principio crítico-escéptico del huma-rr,,nr() rcnacentista por un principio racional universal (científi-

r . ), 1¡1¡g implica la sustracción total del mundo históricamente,,1,:.1'1'1,¿[]s. Como una forma de despegarse de "1o otro" de lar.r, i.nalidad, el pensamiento hobbesiano busca su modelo en lalr,,i( ir ncwtoniana. En efecto, la imagen newtoniana del Estador , 'nr() sistema planetario, y del poder del soberano como reflejo,l, lrr lircrza central del sol, rcforzaronel cuadro general descríto

¡',,r I lobbes. La estabilidad de la sociedad exige no solamenter¡r);r lucrza centralizada, sino también un sistema de órbitas fijas,, r rrul cl cual las distintas partes de la sociedad siguen unas pautas

¡,r.. ,lccibles (Toulmin, 2001).I Iobbes aborda el problema desde un plano abstracto, y toma

.tl ¡tibtlitc¡ como unidad de análisis; de manera que el problemar t rrl r'¿ll es el delalealtad del individuo con el Estado. En este sen-

t rt I r, Ia dominación definida sobre una base meramente empírica, irirrrrlitaria implica la identificación del individuo con el sobe-

41

Page 20: El derecho como resistencia

rano, al cual no podrá oponerse porque se opondría a sí mismo.

A1 refutar la noción aristotélica de sociabilidad (fisis), elLeuiat,íru

sienta las bases para una teoría de la omnipotencia del Estado,

instituido racionalmente. La total indiferencia que Hobbes ma-

nifiesta en cuanto a la posibilidad de perfeccionar moralmente al

honrbre es condición de su idea delLeuiattín: un contrato racional

que se objetiva y se hace extraño hasta el punto de convertirse en

un monstruo, que con su poder de coacción y convencimiento

garuntizauna vida política "pacífrca" .Lavida social de un buen

Estado moderno no puede ser sino la otredad de la imagen del

animal humano impulsado por sus deseos y motivado por el prin-

cipio de propia utilidad. Por ello, el Estado moderno hobbesiano

implica una avasalla dora fuerza central, ala vez la autoridad su-

prema y la fuente de derechos y obligaciones morales. Así, para

I lobbes las comunidades adquieren su estatuto político solo al

constitrrirse como, participar de, e influir a través del Estado. Así,

cl Irstaclo sc convierte en el horizonte político de la modernidad.

I ',r la I lobt¡cs 1¿r existencia de un derecho positivo vinculado al

listirtl«r cs, a la vcz, la consecuencia directa y lógica de la conquista

<lt'l t't/trtlo polílitr¡ o ciuil delhombre, de su triunfo sobre el estado

tlc nttluntlt'ztt y clclr- guerra de todos contra todos. Al contrario que

lrrrla Aristritelcs, para Hobbes, el estado político del hombre es

un estado artificial (derivado del contrato), un progreso y una di-ferencia irreductible con el hombre en estado natural, dominado

por sus deseos y amenazadopor sus prójimos. El hipotético esta-

do de naturaleza eslafrontera crítica sobre la que se levanta la po-

sitividad del orden estatal y jurídico; por ello el fundamento real

del Estado queda oculto, más allá, fuera del alcance del cuerpo

social, que concibe esta relación como relación de exterioridad; es

decir, le resulta imposible un cuestionamiento de los fundamen-

tos últimos del orden instituido. Sin embargo,la dialéctica que

propone Hobbes como base de su teoría del contrato, es decir,

el contraste entre estado de naturaleza y estado político, se apoya

en una consirucción etnocéntricay totalmente imaginaria (\X/hite,

1978; Axtell, 19Br). En efecto, paralela a la expansión colonial

europea sobre el Nuevo Mundo, iniciada en el siglo XVI, se irá

12

, ,,rrli,,1¡¡'¡¡do una imagen, en un principio idílica pero al cortor r( n rl)( ) negativa, de la sociedad salvaje como una sociedad carente,1, :rrrt«rridad (Rey) y de propiedad, donde el carácter nómade y,l, '.rt'crrlado de sus actividades implica una vida pobre, solitaria,,ut i;r v "animal". Una vida en la que la justicia brilla por su au-

,, r( ilr. v un estado de guerra de todos contra todos que excluyel, rr l:r I lilsCefldencia de normas o valores.

I )t'cstas imágenes negativas extraerá Hobbes los elementos

l'.r ir (I)nstruir su teoría política y para acuñar su célebre máxi-,r.r: ('r) cl estado natural "el hombre es un lobo para el hombre"I I lt ¡tto homíni lupu.r). En verdad su hipótesis de trabajo sobre el, ".r;rtlo cle naturaleza, el miedo yla amenaza, es débil y fragmen-r.il ¡:r, l)cro es, paradójicamente, capital. No obstante la arbitra-r r,', lrrtl cle la descripción que Hobbes hace del estado prepolítico,, r r ('l no están ausentes el podeq el honor, el lenguaje, pero es un,,,I : rt Ir r s<'¡cid. caren te de a lgo. Este algo es simplemente la sujeción.I )r'st lc cl momento en que el contrato introduce la sujeción, pa-',,ur)()s, scgún Hobbes, del hombre al cuerpo político, alEstado.L:-trr visión arbitraria, aunque dominante en la Europa del siglo\ V I I, sc completa con una visión mecanicista del animal huma-n( ), (luc lleva al filósofo inglés a la contundente demostración del¡ ttt't't'¡ídacJ de la sujeción como paso necesario de la soberanía.

I',ste planteamiento de Hobbes es seguido casi en su totalidad

¡ ,r rr .f ohn Austin en su libro, The Prouince of Jurisprudence Deter-

,,t t uul (lB)2), y tendrá una gran influencia sobre la jurisprudencia

rrrrilt'sa de los siglos XIX y XX. Austin recupera el planteamientor t ntr'¿r[ de Hobbes en cuanto a que la seguridad es el principal.lr jt'to de la sociedad política y del derecho, pero 1o interpreta

lctomando aquí a Locke- en términos de propiedad. La au-

',t'ncia de derecho, así como su absoluta necesidad, derivan de la",.'r'idencia" (puesta allí por los salvajes) de que la vida en comu-rr ir Irrd, igualitaria e indefinida, no Élenera entre los hombres "de-ri't'hos jurídicos" (Austin ,1861-1863). De este modo, el derecho,lt'l listado no es solamente un imperativo perentorio, es además

rrrr irnperativo que obliga a una conducta determinada, es deciqst convierte en norma y modelo de vida (Austin, 1861). Así, la

4)

Page 21: El derecho como resistencia

inrposición del sistema colonial de la ley y el orden como medios

rlc sujeción (soberanía) se justifica por la necesidad de imponerir krs salvajes la vocación para aferrarse a las cosas, estableciendo

rrna relación jurídica con ellas (propiedad) y, finalmente, por lancccsidad de generar en ellos la habilidad para someterse (Ax-

rcll, 1985).

Nacla revela más claramentela infamia y \a naturaleza mítica

.1.'l .lcrecho occidental que el hecho de vincularlo, acríticamente,

,rt .,rt.lcr-r. El colonialismo impuesto sobre el Nuevo Mundo des-

criIrc lrcrfectamente esta operacíón, que permite 7a constitución

//('.q(t/iutt dcl derecho estatal y del orden político: el derecho de

corrt¡trista, de guerra justa, se afirma por la negación del estado

s,rlr,,rit', lrrirnitivo, caracferizado por la ausencia de propiedad yrlt' rlclt'r'lro, por la anarquía, la desregulación y el nomadismo(I't'r'11rrsorr, lcXr(r). De esta caracterización negativa, carente de

, rr;rl, ¡rrit'r' '",irt t ril, se deriva una consecuencia política importante:

l,,s lrrrrlr:rrrrs, srrlvajcs o incivilizados -aunque

dotados de mal-

,l,r,l irr,rtt'¡rlt', y t¿rl vez por ello- deben ser dominados y ciuili'',i,/,r ¡rol l,r lircrza (Austin, 1361-1861). En el siglo XIX opera,

rt(l('ril:rs, rrrr .1.'s1;lazamiento por la influencia de las teorías em-

¡rilistir v cvoltrcionista: los salvajes dejan de ser vistos desde una

ri¡rtit'rr inrrrginaria, para ser definidos en términos de un estado

t'nr[¡r'ionalio que, a fuerza de evoluciones, llegará finalmente al

t'slrrtlo civilizado de la sociedad europea (Stein, 1980). De este

,lt'splrrzirr.r'ricnto se deriva otra conclusión política importante: si

..'l r'rulrin«l clcl progreso es uno, y si este camino lleva inexorable-

nr('r)t('rr l¿r civilización occidental, ¿por qué no acortar el camino

c irrrlxrrrt'r' rr krs grlimitivos este destino? No obstante esta lógica

n( ) ('s ('n vclrlrrtl rrna lógica unitaria; como lo explica Fitzpatrick,..'l ¡,rt'lt'nrliclo progreso no muestra ni unidad ni causa común,sirro r¡rre ha sido creado ad hoc para justificar un cierto orden..k'cos¿s. La progresión o evolución no es algo por realizar sino

,rlgo ya realizado. En este contexto, la crítica de Fitzpatrick no

sc qucda en la denuncia, sino que aboga por la necesidad de un«rnrpromiso práctico. En los saberes sancionados de la ciencia

r rli cial opera aquello que Foucaul r (197 3) denunció como p ro ce di-

1.1

,,,,/t't//os de exclusión, separación y recbazo en el orden del discur-',, ,, ,'s rlccir, la censura y la negación violenta de ciertas formas de

l,r'nsrlr'. También para Fitzpatrick las relaciones coloniales existen

\ l'( r'sisten en el orden del discurso, en las nociones y categorías( lr r('sustentan el derecho occidental como forma ejemplar de go-

lrrt rr()i por ello se impone la necesidad de desarrollar el pensa-

,r¡('rrto crítico, justo allí donde el poder quiere hacernos alavez',r r, rlrjcto e instrumento.

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46

lieclucción de Gustai,oJosé Roias Páez.

47

LA INFAMIA DE,L DERE,CHOI

Hasta donde sé, somos e I único grupo de persctnas que

píensa que desciende de k¡s saluaies: todos los demás se

cc,,nsideran descendientes de los dioses.

Sahlins. Culture and Practical Reason

l¡.1 r ri« rr>uccIciN

| .n su infamia, el derecho occidental se refleia a sí mismo. Este

,l( r('cho es interpretado por algunos como infame, debido a su

, ,,rrrlrlicidad con la opresión de los pueblos del tercer mundo.

No olrstante, la historia de la infamia del derecho se ha sostenido,,,( l)ru'¿irdose del discurso socio-político que aboga por el dere-

, lrt, como un vehículo para hacer cosas meiores. Este discurso,

,,,,'lrrso antes de volverse "alternativo" y tomar el bando de los

, ,¡,r imidos, alega como justificación la contribución del derecho

. rl ,lcsarrollo o la modernización. Esta es solo una instancia entrel.rs nruchas del instrumentalismo abstracto que nutre al derecho,,, t irlcntal. En oposición a esta tendencia predominante, encon-

Page 23: El derecho como resistencia

tramos una creciente preocupación por el valor cultural del de-

recho, según la cual este puede constituirse mediante imágenes

y formas en las cuales el derecho se confunde con la vida diaria(Goodrich y Hachamovitch, 1991). En este sentido, el derechose encuentra relacionado con la infamia de una forma más oscu-

ra e incontrolable, ya que al imponer su estatus de infame sobre

ciertos conglomerados sociales, la existencia de estos podría ser

negada como consecuencia de su inclusión en el mundo de 1o le-

gal, ese mundo que distorsiona la realidad social.

Esta imposición a través de la negación refleja la forma comoel derecho se ha desarrollado, no solamente en los pueblos del ter-

cer mundo sino, r,alga la aclaración,hay que decir que esa formade negación constituye una parte integral del derecho occiden-tal. Con base en 1o anterior, sostendré desde un comienzo que laclefensa de la existencia de un derecho en aras del desarrollo noticnc un t'undamento consistente.

Scgún la escuela de estudios de "derecho y desarrollo" y sus

variantes, el derecho debe ser entendido como un instrumento(liranck, l972,pp.7Bl -789). Este instrumento, de ser empleadocorrcct¿urcnte, puede generar desarrollo o modernización; es de-

ciq puede g,arunfizar un orden mediante el cual otros agentes de

cambio pueden operar. Entendido de esta forma, el derecho está

intrínsecamente facultado para oponerse a sus orígenes (oscuros)

y colocarse al servicio de aquellos a quienes alguna vez oprimió.De esta manera, se afirma que el derecho puede servir como fuen-te de apoyo a distintos modelos de "desarrollo alternativo'], comolo ejemplifica el desarrollo "desde abajo" ,2 el desarrollo entendi-do en el sentido de la satisfacción de las "necesidades básicas" o

visto como provisión de "acceso" a los subsidios estatales (Dias

yPaul, 1981, pp. 362-363).El Estado tendría que ser particularmente generoso para satis-

facer "la agenda ideal de los defensores del derecho y desarrollo",teniendo en cuenta que una clara "intervención del gobierno sería

2 Entiéndase el desarrollo 'desde abajo' como aquel que se contrapone a la versióntradicional de desarrollo que opera jerárquicamente: de 'arriba hacia abajo'.

,18

rr,.lispensable para forjar una base económica que permitiera Iarrrrrterialización de los benef,cios creados por el anhelado desa-

r r ,,llo" (Dias y Paul, 1981, pp. )56-37 8). Esta ortodoxia contem-

l)( )r'rinea es vista por Dias y Paul como resultado del "creciente

rrlt'rés internacional en estudiar a los grupos sociales desde la

¡rclspectiva de sus necesidades endógenas, resaltando sobre to-, l, r lrr importancia de trabajar con estos desde su interior" (Dias yl

"rrrl, 1981, p. 380). El problema quenace de este planteamiento

,.,,r cc del hecho de pretender que un "derecho" unitario puedar,ul)crar los confines del Estado y articular otras ideas de justicia(lu('cxisten fuera de la esfera estatal. Se pretende entonces que

, r , " clerecho" unitario reconozca, mediante su aspecto "endóge-

r r,,, ideas comunes sobre la justicia, las cuales pueden llegar a ser( rn l)lcadas para legitimar contiendas sobre intereses particulares"(l)irrs en Soliman, 1990,p.2).

l,as luchas de los oprimidos son de esta manera neutralizadas

r ubicadas dentro de un proyecto de "derecho" netamente con-r r'pt tral y nada más. Empero, hasta las críticas más radicales que

¡rt'r'ciben el derecho como un mecanismo al servicio del imperia-lisrrro y el subdesarrollo, no desestiman la cualidad instrumental,1..'l rlerecho. Al contrario, estas aproximaciones dejan abierta la( )l)('i(in de que el derecho pueda ser usado vittuosamente. El cues-

rionru-niento que subyace entonces es el siguiente: ¿cómo puede..t'l' r¡tilizado virtuosamente el derecho y retener así su inocencia?

lin su artículo "Descubriendo el control social", MarilynStrrrthern hace una distinción que puede ser útil para ilustrar la, lil crcncia entre el derecho occidental y otros modos de regula-

, i«in. Strathern narra cómo para la comunidad Hagen, en las tie-r r,rs altas de Nueva Guinea, distintas formas de regulación como, l l,elcaq el trueque o la "simple conversación" se mezclan entre

'r, ,lando origen a una forma particular de regulación (Strathern,

| ')li5 ). Esta forma de regulación es contraria a la que encontramos

t rr cl clerecho occidental, donde se hace una separación concep-

ruill entre la acción social que incorpora 1o ideal, y la acción nor-nr:rtir¡a y lo que esta pretende controlar, regular y modificar. En, I ..lcrecho occidental, ciertos tipos de comportamiento tienen la

49

Page 24: El derecho como resistencia

capacidad de transformar a otros tipos de comportamiento sinresultar afectados en dicho proceso (Strathern, 1985, p. 120). Co-mo resultado,la decisión judicial es vista como algo "separado delos eventos que examina" (Strathern, 1985, p. 120).

El anterior argumento puede ser revalidado al estudiar elconmovedor trabajo de Goodrich sobre otra comunidad indí-gena en Norte América. En el caso descrito por Goodrich, unacompañía maderera se beneficia de una decisión judicial que leautoriza realizarlatala de los bosques ubicados en el territorioancestral de la comunidad Haida (Gooclrich, 1990, pp. 179-lB4).La empresa maderera operaba bajo una licencia otorgada por elgobierno de la provincia canadiense de British Columbia y enra-bló una demanda con dos propósitos: mantener la licencia y ob-tener un pronunciamiento judicial que prohibiera la intromisiónde la comunidad Haida en la tala auforizadade sus bosques. Losindígenas quisieron actuar por ellos mismos sin representaciónlegal formal y expresarse en la Corte en sus propios términos.La Corte respondió a esta petición, afirmando que el deseo dela comunidad era portentoso pero al mismo tiempo, en su deci-sión, la Corte persuadi6 ala comunidad a recurrir al empleo dercpresentantes legales que los instruyera en el manejo del lenguajey Ia técnica jurídica. En respuesta a esta decisión, la comunidadadujo que el tema de derras tenía una importancia tal para ellosque resr-rltaba inconcebible dejarlo en manos de abogados. Ellos,"seres ajenos a la comunidad, no entenderían la suprema impor-tancia que tiene el concepto de territorio dentro de la cosmogoníae imaginario de la comunidad Haida" (Goodrich, 1990, p. 180).La Corte, entonces, optó por adoptar una posición liberal, acep-tando el testimonio Haida sin representación legal, conforme erala pretensión inicial de la comunidad.

Trajes simbólicos, mitos, máscaras y tótems representativos de la

comunidad junto con historias,leyendas, poemas, canciones y otrasformas de interpretación propias del arte y la mitología Haida con-formaron el testimonio. (Goodrich, 1990, pp. 182 I$)

50 5l

Lo anterior explicaba en términos ancestrales el origen mito-1,,¡iico de los Haidas y su identificacíón con la tierra. Los Haidat .u nIrién se acercaron a los europeos, incorporando a su testimo-

rrro ¡'v[ds¡si¿s en términos occidentales que demostraban cómo

, r¡r1 1'1¡l'¡¿ su derecho consuetudinario en aspectos como la resolu-( r( )n Lle conflictos y reclamación de tierras. La respuesta judicial

lrrt' lrrutal, por no calificarla de malintencionada o devastadora

, l, s,lt' su tundamento:

Ll veredicto sin reservas fue emiticlo por la Corte un día después

, ic haber escuchado debidamente los argumentos de las partes. El

jrrcz McKay observó que la Corte no habría esc.rcÉudo en condi-

t'iones normales un argumento con tantos matices políticos como

.'l cle la comunidad Haida. Esta excepción obedeció al hecho que

l,rs Haida no tenían otro espacio para ser escuchados judicialmente.

Situación que obligó al juez a prepararse para escuchar y generosa-

rrrcnte recomendar que el archivo de la evidencia presentada en la

,rtrdiencia fuere conservado para 1a posteridad. La parte resolutoria

..lc la sentencia fue exffemadamente breve. La evidencia presentada

l)¿rra sostener la propiedad de las islas y la relación con las mismas

sobre la base de un título Haida no era relevante legalmente en el

caso, el cual simplemente concernía a una obieción a una licencia

r,¿ilida para la tala de bosques. (Goodrich, 1990, p. 183)

La defensa de los Haida, conservada para la posteridad, se-

r irr valorada únicamente como una "curiosidad, una relíquia, un

vcstigio primitivo de un pasado más salvaje" (Goodrich, 1990, p.

I I I ). La pretensión de representarse a sí mismos a fin de cuen-

trrs no fue vaTorada: la Corte lattató como una farsa, admitiendolr,rl¡erla aceptado porque no existía otra forma disponible que

¡,r'rmitiera a los Haida ser escuchados:

La Corte no compara mitologías, se rehúsa incluso a estudiar la

"oredad", pues hacerlo suscitaría preguntas ontológicas sobre su

ser mismo, lo social y la construcción mítica de su propio "cuerpo",

Page 25: El derecho como resistencia

su papel social y sus acciones, sus propias vestiduras. (Goodrich,

1990, p. 183)

El anterior pasaje demuestra cómo el derecho, en su condi-ción mítica, se nos presenta como inviolable, mientras se le per-mita avanzar y ordenar el mundo. Al presentarse como mito, elderecho nos muestra su papel en la construcción de Occidente yde la modernidad. El derecho occidental es también una mani-festación particular del mito moderno, un elemento ontológicode la modernídad. A continuación explicaré el funcionamientodel derecho como mito, tomando como fundamento de mi aná-

lisis dos de los aspectos ontológicos del derecho: su condiciónde inviolable y su infame fundamento teórico. En mi explicacióntrataté de resaltar cómo cstos dos elementos se entrelazan enttr.sí en la formación del mito del derecho moderno.

Dsnrcuo Y SALVAJTSMo

Es relativamente fácil establecer la relación entre el derecho y lagran intensidad del "segundo imperialismo" que caracteizó elsi-glo XIX y los inicios del XX. No obstante el papel del derecho en

la empresa imperial fue menos evidente a comienzos del colonia-lismo moderno del siglo XVIII. Pese a la complicidad del derechomoderno en el proyecto colonial, su carácter liberal no ha sidoextinguido, tal y como se puede apreciar al observar la forma co-mo opera hoy la ley en aquellas naciones que en el pasado fueronpoderosos colonizadores. En efecto, la justificación del deiechoautoritario en las colonias represent a unahazaña mágica, típicade la mitología, la cual podría ser presentada como subtipo de su

antítesis: la legalidad liberal. Esta contradicción ha sido resuelta al

transformarla y hacerla parecer consecuencia natural o necesariade las carencias del colonizado.l La contradicción desaparecería

I En el texto original el autor utiliza tres puntos en este y otros apartes del texto.En esta traducción los tres puntos han siclc¡ omitidos por cuestiones estilísticas.(N. delT.)

52

, rr ,'l nlomento en que los colonizados se compo fiaran como los

, , ,1.¡¡i7¿¡ds¡ss. En otras palabras, la contradicción sería mediadalrrr;rlnrcnte en las entrañas del siempre presente mito del progreso.

, \ I r lt'saparecer la contradicción, el derecho podría continuar su

lrrrlro sin impedimento. Empero, si la contradicción es retro-rr.rrrlrr y nos trasladamos hasta el punto donde reposa el origenr r r rr it'o del derecho moderno, observaremos que ese derecho es

.rlrl( ) ('nteramente compatible con la norma autoritaria, la misma( lu(' l)rcvaleció en la era colonial en los pueblos colonizados. Es-

r ( )s ( )r'ígenes míticos, 1o afirmo ahora, pueden ser identificados en

, l ,r,lvenimiento de la Ilustración europea, periodoen el cual me

, orlt'cntráré a continuación.

I )I, I,A IIusTnAcTÓN Y EL MITO CONTRACTUAL DEL ORIGEN

I)I I, I)E,RECHO Y EL E,STAOO

,\ lrcsar de su autoproclamada originalidad, debemos resaltar( lu(' la Ilustración se apropió de mitos antiguos y los adoptó a sus

¡,r'o1r<isitos. Una de esas formas de reencarnación de la mitología

,rrrlisua se encuentra reflejada en la relación fundacional entre el

,r.iser del derecho y el estado salvaje característico del hombre

¡,rirrritivo. EnlaOdisea, porejemplo, Ulisesnos cuenta cómo, des-

¡,r ri's de abandonar la tierra de los lotófagos, él y sus compañeros,

,,,rn¡rrensiblemente con los "corazones decaídos":

I-legaron a la tierra de los Cíclopes, seres arrogantes y sin ley, quie-

ncs, confiados en los dioses inmortales, nunca usaban sus propias

rnanos para sembrar o arar la tierra [ . . . ] no tenían asambleas para

debati¡ ni leyes ancestrales tampoco, sino que vivían en cuevas en

fbrma de arco en la cima de las colinas , y la cabeza de la familia no

seguía la autoridad de nadie, pero sí tenían sus propias ordenanzas

para su esposa e hijos. (Citado por Shewring, 1980, p. 101, Libro IX)

Como veremos, muchos de los elementos que fundamentanl,,s orígenes míticos del derecho se encuentran contenidos en es-

t ir clescripción: la naturale za anárquica del salvaje, el nacimiento

51

Page 26: El derecho como resistencia

del derecho relacionándolo con la agricultura, la equiparacióndel derecho a la sociabilidad, el contraste de 1o anterior con elestado solitario del salvaje o de la familia salvaje. Entre griegosy romanos era común identificar un estado incivilizado o salva-je con la ausencia de ley (Kelly, 1984, p. 620, capítulo I; \)7hite,1978,p. |65).Parael mundo medieval,los pueblos exóricos eranmonstruos incapaces de obedecer el derecho porque carecían deforma humana (ver Goldberg, en prensa, capítulo I).

"Al principio todo el mundo era América" (Locke, 1960, p.)4), énfasis suyo). Las Américas constituyeron el ejemplo porexcelencia de la vida salvaje, hasta el momento en que, a raíz deladvenimiento de la Ilustración, fueron convertidas en el princi-pal terreno de la expansión imperial europea. En su momento,el "descubrimiento" de América produjo una profund ay alavezambivalente preocupación por el indio por parte de los europeos,la cual se convertiría en su posterior caracterización. Por un lado,los indios eran salvajes, promiscuos, no tenían propiedad ni ley(§7hite, 1978, pp. 186-187).'{ No obstante, para orros,los indioseran hombres salvajes que "habitaban un mundo idílico sin tra-bajos duros 1...1 donde vivían de forma sencilla e inocente, sincumplirleyes, (sin necesidad) de discusiones, jueces ni calumnias"(ver Hodgen , 1964, p. 371). Este grado de admiración decayócomo resultado de la intensidad y agresividad de la colonizacióneuropea. El ensayo de Montaign e,De los Caníbales,escrito en laspostrimerías del siglo XVI, es quizá la obra más representativa deeste cambio de apreciación de la vida salvaje (Montaigne, I97 B).

Aunque mostraba cierta admiración por su estado incorruptible,Montaigne describiría alos indios como seres contrarios al estadocivilizado. Los describiría como seres carentes de leyes, gobier-no, agricultura y de muchas otras cosas. Los describiría tambiéncomo representantes de lo que era considerado un estado naturalo salvaje en términos generales. En la misma época, la noción del

I Este es un aporte valioso de la obra de Fitzpatrick, quc nos permite percibir laarbitrariedad teórico/política y epistcmológica clel origen dc1 derecho en el co-lonialismo.

54

, ,r.rtkr natural o salvaje empezó a ser presentada como un pre-

lr ¡, lr. scneral de la "sociedad civil", preludio en el cual los salva-

¡, ,, r lt'l nuevo mundo, seres "dispersos como bestias salvajes sin

l, r t.s v clesnudos", continuarían siendo el más claro ejemplo. Se

l,r, rt'r'on con frecuencia comparaciones entre el estado salvaje de

¡ r r('r',()s y romanos, parangonando a estos últimos con el estado

r,rrur'1rl de los habitantes de las Américas. Estos últimos, se de-

, r.r. " vivían únicamente dela caza [. . . ] sin títulos de tierras, sin

¡',, r r, r.. l<r, sin Rey, sin Dios, sin ley, sin razón " (ver Meek, 197 6, pp.

| )j ,19 ). () " ni foi, ni loi, ni roi" , siguiendo, al parecer, el lema de

l, ,:. ¡rrimeros exploradores y colonos franceses en Norte América( ;\ r t t'll, 1985 , p. 12) .

Lstos y otros elementos serían incorporados en el tratado míti-, , , ,lr' I lobbes, a mediados del siglo XVIII (Hobbes, l952,"Intro', l u, t'irin " y capítulos l), 15, 17, 1 8, 26 y 27 ) . A partir de entonces

',(' ( r'cc que, mediante un pacto fundacional entre los hombres:

Ls creaclo el gran Leviatán, la llamada Republica o Estado (en latín,

( ,tvITAS), que no es más que un hombre artificial, con más estatura

l, lircrza que el natural [ . . . ] los pactos y acuerdos por los cuales las

l)artes de su cuerpo político fueron originalmente hechas, iuntas

v rrnidas, se parecen a aquel mandato, o al "Hagamos al hombre",

¡,r'onr-rnciado por Dios en la Creación. (Hobbes, 1952, p. 47 , én-

lrrsis suyo)

Aunque este Leviatán no es más que un "dios mortal", este

( in ('cc de atributos mortales, pues su existencia no tiene límites.

r\ r rnque la fuerua vinculante del acuerdo no provenga de la ca-

1,,'zrr divina, a esta se le conceden cualidades míticas, que deter-

r r r i r r an la inviolabilidad y persistencia de su ser. El resultado es la

rrrirncomunidad (el Estado) iunto a su representante: el soberano'

l',stas dos figuras, al ser creadas con las cualidades sagradas de

r rr r dios mortal, quedarán imbuidas de un poder extraordinario.Los criterios fundacionales según los cuales una persona pasa

,r hrrcer parte del pacto son los siguientes: "Autorizo y confiero

:r cste hombre o asamblea de hombres, a mi derecho de autogo-

,5

Page 27: El derecho como resistencia

bierno, con la condición de que todos ustedes también lo hagande la misma manera" (Hobbes, 1952, p. 100).

Hobbes continúa con increíble rigorla demarcación concep-

tual de este pacto y sus partes: en contra del Esmdo y su soberanono hay posibilidad de cambio o intervención legítima. Veamostan solo una línea de su pensamiento:

Quienes hayan instituido un Estado, y queden por ello obligados

por el pacto a considerar como propias las acciones y juicios de uno,

quedan legalmente impedidos para celebrar un nuevo pacto entre

ellos, para obedecer a cualquier otro, en cualquier caso, sin permi-

so. En consecuencia, también quienes son súbditos de un monar-

ca, no pueden renunciar a la monarquía sin su permiso y retornara la confusión a una muldturl disgregada; ni transferir su persona,

inherente a é1, a otro hombre o asamblea de hombres: porque es-

tán obligados, cada hombre, a considerar como propios todos los

actos que su soberano juzgue convenientes. (Hobbes, 1952,p. l0l)

El compromiso con el Leviatán es total y no tiene fin. Se en-

cuentra amparado por la unión mística de los súbditos dentrodel Estado. Los súbditos son llevados al reino sagrado en el cualparticipan míticamente. 41 ser "el creador" del Estado, el súbdito se convierte en responsable de las acciones del soberano, las

asume "como si fueran suyas"; quedando así el súbdito someti-do inextricablemente "a quien sostiene su persona". Ningunode sus súbditos, "so pretexto de cualquier infracción, puede ser

liberado de su sujeción" (Hobbes, 1952,pp.100 101). En últimainstancia, esta soberanía es el "a\ma" del Leviatán, le "da vida ymovimiento a todo su cuerpo" (Hobbes, 1952, p. 47).

Hobbes continúa la elaboración de su mito ubicando al de-

recho y a la soberanía en la misma dimensión. Su preocupaciónse refiere al "derecho en general", a "qué es el derecho" (énfasis

suyo), sin la mínima intención de mostrar lo que este significaaquiy allá,pero siempre sin olvidar hacer referencia al soberanoni describirlo como el único ente legitimado para la creación delderecho. "Nadie puede hacer leyes sino el Estado, pues nuestra

56

.rr¡rrsion es solamente con el Estado", y al ser "el soberano el

r, I'r( \('ntAnte del Estado", es "el soberano el único legislador"

t I l,,l '1,,'s. 1952, p. I )0).l,s "la autoridad del legislador" la que asigna a todas las le-

\', rrlrlr persistencia mítica; de ahí que "continúen siendo leyes"

r I l,,lrlrcs, 1952,p.110). El derecho se forma con base en un "im-

¡,r r,rrir,o" del soberano que se dirige a "quienes están obligados

,r , ,1,1 1f ¡cs¡le" (Hobbes, 1952, p.110)' Esta teoría de la orden o

rr r r l rt lrrtivo se convirtió en una noción predominante en la juris-

¡ ,, ,r,lt'rrcia inglesa, estableciendo hasta cierto punto la considera-

r r.rr tl(' obligar a la gente a tener un conocimiento previo de los

I,r( ( ('l)tos para poder así obedecerlos. Por consi§uiente, en un

| ,r r r r,'ipic'r el imperativo del Estado es ley solo para aquellos que

r¡( rr('r) la capacidad de entenderla. "Sobre los imbéciles natos'

l, r,, rrirros o los locos, no hayley, como no la haysobrelas bestias"

r I l,,lrlrcs, 7952, p. l)2). Percla anterior posición es delimitada,

| ,r ¡, s si la ley dependiera de1 conocimiento popular, esto podría

',r,( :r\'rr el fundamento ontológico que da vida al Leviatán: la au-

r, ,r r,lrrrl. Con base en esta reflexión, Hobbes opta por adoptar la

, r,rr inr¿r de que la ignorancia de la ley no es excusa suficiente para

¡rr',t ificar su desacato (Hobbes, 1952, p. 139).5

¿( ,rrlrl podría ser el ímpetu ola{uerzaque nos impulsa a hacer

, ',.r tlrrnsferencia absoluta y eterna de poder a un dios mortal? Tal

r r r r I )('t Lr o fuerua proviene de una necesídad negativa. " Nuestras

l,.rsiones naturales" son incompatibles con la sociedad política:

,,,,s (hacen) enfrentar unos a otros en "una (constante) guerra

,l, lronrbre contra hombre" (Hobbes, 1952, p.85)' Debido a

, :,r:rs condiciones, y dada la aguda desigualdad de habilidades

r r( ntales y físicas entre los hombres, es únicamente a través del

, orrstreñimiento, que pueden surgir las relaciones entre humanos,

I lobbcs le conccclió cierta importancia al conocimiento de 1a 1ey antes dc su

¡,r'omulgación o ejecución. Esta es una diferencia con Austin, quien no consi

tirró cste aspccto popLtlar para cl obedecimiento de las lcyes. No obstante, los

,1,,s aprobaron 1¿ máxima: 1a ignorancia de la ley no justifica su incumplimien

ro. Ilobbes, por decirlo dc alguna manera, fue menos radical que Austin. N{ás

. r riclacloso al adoptar 1a máxima.

,7

Page 28: El derecho como resistencia

aunque estas sean netamente precarias y crudas. Todo esto justi-fica la constitución de un poder extraordinario pre-establecido.No puede haber paz "sin sometimiento". Cuando no hay poderque los someta.

[. . . ] los hombres son incapaces de soportar la compañía dc otros;

no sienten placer al estar acompañaclos, por c'l contrario, su reacción

a la compañía de sus semejantes es la de un inmenso sufrimiento.(Hobbes, 1952, pp. 85 -99)

Este poder para sostenerse tiene que hacer que el acuerdofundacional sea constante y duradero. Esto es debido a que sin su

persistencia y perdurabilidad del pacto, los hombres "volveríanal estado de guema, al uso de la "espada", y al caos que existíaantes del acuerdo, cuando imperaba la confusión propia de unamultitud desunida" (Hobbes, 1952, pp. 100 101).

Podría ser aventurado el afirmar que nunca hubo una época o

condición de guerra como esta, y creo que nunca fue así en todoel mundo. Sin embargo, hay muchos lugares en América, excep-

tuando el gobierno de pequeñas familias, donde reina la pasión, nose tiene ningún gobierno y se vive así, brutalmente, hasta el día de

hoy. (Hobbes, 1952, pp. 87-88)

El indio americano y una generalizada invocación de los "1u-

gares salvajes donde habían vivido en pequeñas familias" repre-sentan la única base tangible de un estado pre-natural (Hobbes,

1952, p . 99) . Al afirmar que donde quiera que no hubiese sumi-sión común (a una autoridad o poder), el estado pre-natural pre-valecería, Hobbes pretendía universalizar el ejemplo americano,aun cuando este nunca tuvo tal carácter (Hobbes, 1952, p. 86).

Así, el attor delLeuiattín resaltaTa similitud del estado salvaje

con la ausencia de un "temor consentido" hacia un "poder co-mún" (la autoridad), donde el gobierno pacífico "se transformaen guerra civil" (Hobbes, L952, p 86). Hobbes también invocala existente condición antagonista entre los "reyes y las personas

58

,1, :rutoridad soberana" (Hobbes, 1952, p.86). Ninguno de es-

r,,s t'jcrrplos es desarrollado en su totalidad, ni tampoco el vieio

l!,u rlngón con el supuesto caos que conlleva el estado salvaie. No, ,l rslrurte , Hobbes se refiere a ellos como si fueran el equivalente( ( )n t('rrporáneo de 1o salvaje, dada la carencia del orden total y,,r

I I ) r'('n)o que los caractefiza.I ll estado salvaje proporciona más que la fuerua que crea y

,r:.r('nta a la sociedad política. Es también un recipiente que

lrrrrrlru'nenta las virtudes míticas atribuidas a las civilizaciones

.r\':illz¿clas:

l)c esta manera, todo lo que es consecuente .ot .,a tiempo cle

rtucrra, en el que cada hombre es enemigo de los demás, es tam-

lrión consecuente con el tiempo en el que los hombres viven sin

( )t ra seguridacl que Ia que emana de su propia fttetza e ingenio. En

scnrcjante condición no hay lugar paralaindustria, porque la pro-

,l rrcción es incierta; y, por tanto, no existe cultura de la tierra, ni de

lil navegación, ni del uso de mercancías que puedan scr importadas

¡r«rr vía marítima, ni de amplias construcciones, ni de instrumentos

l)rrra mover y remover cosas cuando se necesite mucha fuerza, ni

t oncrcimiento delafaz de la tierra, ni noción del tiempo, ni del ar-

I e, ni de las letras, ni de la sociedad; y 1o que es peor que todo, hay

rrr miedo continuo, y un constante peligro de muerte violenta, y la

vida dcl hombre es solitaria, mientras es pobre, andrajoso, bruto y

[¡¿rjo. (Hobbes, 1952, p. 87 )

Al anterior catálogo de aspectos negativos se deben agregar

.I los dos de manera más específica, los cuales se interrelacionan

, lr r r'¿rnte el periodo de la Tlustración. Uno es la ausencia de pro-

1,icrlad, algo que Hobbes siempre nos advierte. En el estado na-

r rrlrrl c¡ salvaje no puede haber seguridad de la posesión de bienes

v sus trutos: "No hay propiedad, ni dominio, ni distinción entre,ti, y lu)to, sino que cada hombre tiene 1o que puede conseguir

v l«r rrrantiene por tanto tiempo como pueda" (Hobbes, 1952,p.,\(,). El otro aspecto negativo 1o conforma la ausencia de derecho:'',krr-rde no existe un poder común, no hay derecho", y una ley

59

Page 29: El derecho como resistencia

no puede existir hasta que "un acuerdo determine quién debecrearlo" (Hobbes, 1952, p. 88).

Hobbes es el creador del mito en la doctrina del orden abru-mador, incluyendo su equivalente en el derecho: el positivismojurídico. Hobbes marca así un hito en la narración del mito delderecho moderno. Lo que viene después, las obras posterioresalLeuiat¿ín, pueden considerarse como simples comentarios quecircundan la obra de Hobbes.

Los pueblos en las Américas, pueblos "sin ninguna subordina-ción, derecho o forma de gobierno", continuaron siendo el prin-cipal objeto de estudio en la consrrucción del mito del derechomoderno. Junto con el acrecentado interés en el estudio de losbárbaros nació la obsesión de "civilizar el barbarismo mediante(el rigor de)las leyes" (Axtell, 1985, p.50). Tal entendimiento fuegeneralizado y permitió la creación de una versión del estado denafuraleza original. Para comienzos del siglo VIII, según Stein,la explicación común del origen del Estado, o "sociedad civil,,,como fue llamada, empezó por postular un estado de nafiralezaen el cual el hombre primitivo vivía asu antojo. Este tenía pocasrelaciones sociales con otros hombres y no se sometía a ningúntipo de gobierno ni ley (Stein, 1980, p. 1).

Hasta cierto punto el "secularizado" derecho natural de 1a

Ilustración se desarrolló debido a la reflexión negariva del estadosalvaje. Dicha reflexión se basó en supuestos aspectos comunespertenecientes a aquellas naciones que se llamaban a sí mismascivilizadas (Stein, 1980, p. 4).Las sorprendentes clasificacionesnaturales hechas por Linnaeus, en I7)5, "después de que diosle permitiera husmear denrro del gabinete del secrero divino",establecieron la existencia de tipos de bomo sapiens clasificadossegún la existencia o carencia de regulación. EI americano se re-gía por la costumbre, el europeo por leyes, el asiático por la opi-nión y el africano por el capricho (Hodgen , 1964, p. 425).Estosin dejar a un lado 1a importancia del relato de Montesquieu, elcual atribuía las "causas" de gobierno a grupos de gentes en unaforma más sociológica: los salvajes dominados por la naturaleza

60

r ,'l clima, los japoneses por las leyes, etc. (Montesquieq 1949,

1y. 2L))-294,Libro 19, capítulo 4).

I)or otro lado, también se mantuvo una posición minoritaria(

lr r('veía los vicios del salvaje como virtudes. Rousseau, en térmi-rr()s os¡s¡¿1"s, pensó que en caso de no haber más opción, sería

l,ut'no no tener "más sociedad que la familia, ni más leyes que

.r(lucllas originadas de la naturaleza" (ver Meek, 1976, p.86).( ,r r r uoá moderna versatilidad, propia del creador de E l sobrino

,lt' Ilttmeau,Diderot se atrevió a elogiar a los tahitianos, quienes,

,rl no estar sometidos a ningún tipo de ley, tenían la libertad de

',, ¡,,rrir sus inclinaciones naturales, especialmente las sexuales. Nor ,l rslrrnte , al tener que referirse a la tradición occiáental a la cual

, l , r'¿ más cercano, afrrmaríacon pasión 1o siguiente: "Las leyes,

l,rs (grandiosas) leyes, he ahí la únic abareraque puede levantar-',(' ('()lrtra las pasiones de los hombres" (Diderot, 1950; Bloch yI iL,cl'r, 1980, p. 37; Riley, 1986, p. 201). Incluso Ferguson, quien

r t nsuró de manera brillante el nacimiento de la modernidad en

',rr li,ttsdyo sobre la historia de la sociedad ciuil, de 17 67 , se declaró

.r,lrrirador del salvajismo que la modernidad había desplazado,

.rl nrcllos en la región de Escocia. No obstante, este afirmaría, ¡rrt' lrrs "naciones salvajes" eran fundamentalmente reservadas e

rrrlr'r'iores, toda vez que deseaban estar subordinadas a un "siste-

,,r,r rlc leyes" y "preceptos perpetuos" (Ferguson, 1966, p. l2I).

loI rN AustrN y orRos: LA pRoLoNGACIóN DEL MITo

N ut'stro recorrido por el mito del derecho nos conduce a Johnr\ rrst in, quien haría el comentario más extenso de la obra de Hob-1,,'s. Un estrepitoso salto cronológico nos traslada a 1832, añ,o

r rr cl queJohn Austin publicó, con mediano éxito, su obraTheI 'n ¡ulnce of Jurisprudence Determined. Habría que esperar casi

, r r r siglo para que esta obra lograra afianzarse y ocupara el papel

¡,r',.'rlominante que se le ha asignado a la jurisprudencia del siglo

\ lX. Pese a lo anterio¡ el pensamiento de Austin coincide con, l ,lc Hobbes y su postulado del imperativo avasallador. El pen-.,:rrrriento de Austin, consolidado en la jurisprudencia inglesa, es

6\

Page 30: El derecho como resistencia

casi indistinguible del pensamienro hobbesiano. Dicha cercaníala reconocemos en la parte inicial de la obra de Austin, dondeafrrma que el derecho es el precepto de alguien políticamentesuperior respecto a otro políticamente inferior (Austin, 1861-1863, pp. 1-5, I). Tal "superioridad [...] es soberanía estilizaday supone una relación necesaria entre soberanía y sujeción,,: así,para que existan el derecho y la ',sociedad política,,, es necesariauna soberanía exclusiva e independiente que genere una obe_diencia general y habitual (Austin, lg6l - 1863, pp. 17 0 _ 17 ), 17 9,I). A esto agrega que "en cada sociedad política c independiente,el verdadero derecho positivo es una criatura que se origina enel soberano mismo" (Austin, 1861-1861, pp.170 173 y 179,I).

Aunque Austin no presta la misma devoción que Hobbeshacia las ideas de fundación y origen del derecho, p,r",1. decirseque la única base para el desarrollo de su razonamiento es el sal-vajismo, el cual evoca constantemente en su obra. Austin se basatanto en un estado de salvajismo general ya existente, como en el"arquetipo imaginario" de un "salvaje solitario,,, el cual parecehaber tomado de la obra del Dr. paley (Austin, 1g61_ 1861, p. 82,I). El salvaje solitario se equipara ,,al niño que al .,u...

", ubun_

donado en medio de la selva, quedando así condenado a crecerapartado dc la sociedad humana" (Austin, 1g61-1861, p. g2, I).L,stc niño, debido a su condición, no podrá ser un ,,ho-b..

ro_cial", pues no sabe valorarla necesidad de la propieclad, y siempreestar¿1 en total conflicto con "sus" semejantes. La existencia de unscr en tal condición causará que "los fines de cualquier gobiernoo derecho nunca sean cumplidos" (Austin, tSOt_iSO;, p. S¡, I).La_ "mente" del salvaje carece de ciertas nociones básicas paralavida en sociedad: "la noción de sociedad política, de un gobier-no supremo, de derecho positivo, de derecho jurídico, de deberlcgal o perjuicio" (Austin, 186I-186),p. 85, I). Austin tambiénidentifica un estado salvaje al cual denomina "sociedad natural",y establece una comparación con la ,,sociedad política,,. Comocjcmplos de este estado salvaje Austin describe ras "sociecladessalvajes de New Holland, que viven de la caza o deTapesca y pre_f icren vivir en las costas y los bosques',. En un ,"grrnáo e;.mplo,

62

,'n lrt misma obra, se referirá a los habitantes de las selvas y llanu-r :rs cle Norte América (Austin, 186l-186), p. 184, I).

[]na sociedad natural, una sociedad en un estado de naturaleza, o

una sociedad independiente pero natural, es integrada por perso-

nas que se relacionan por la interacción mutua, pero no son mietn-

bros, soberanos o súbditos de ninguna sociedad poiítica. Ninguna

,lc las personas que la integran viven en el estado positivo, es deci¡

en estado de sumisión. O, dicho de otra manera, las personas que

integran este tipo de sociedad viven en el cstado negativo -e1

es-

tado de independencia. (Austin, 1861 1861, p.116,I)

Según Austin, el estado negativo carece de cualquier virtud,vir (lLre su condición ni siquiera se asemeja a la de los habitantes

,lt' las tierras altas de Escocia descritos por Ferguson. Al ser sim-

¡rh-'nrente un estado natural, no tiene leyes, es anárquico (Austin,

lli6l-1863, p. 9II), y aun cuando las tuviera:

Algunas de las normas positivas obtenidas en una sc¡ciedad política

lcsuitarían poco útiles para una sociedad natural, la cual no ha su-

perado el estado salvaje. Además, algunas normas que parecerían

titiles para ese tipo de sociedad no serían observadas, muy pro-

lrablemente, como consecuencia de la ignorancia y estupidez que

impidió la debida sumisión de esa sociedad a un gobierno político.

I-sa misma ignorancia y estupidez que impidió la regulación de cada

norma de conducta que no sea causada por imperiosa necesidad.

(Austin, 1861-1861, p. 258, II)

Es el salvaje quien da sentido tanto a "lo político" como a 1o

ir rr'ídico en términos "negativos" (1o que según Austin correspon-

. [' a un imperativo proveniente de un ser políticamente superior).

r\rrstin le otorga más importancia al análisis de un reto domés-

tico, del cual surgiría un principio adicional al del salvajismo: el

r'('t() representado por "los pobres e ignorantes", especialmente

('lr lo que concierne a su desaforada tendencia a " acabar con la

rnaquinaria, incendiar graneros y matzales, con el fin de lograr

61

Page 31: El derecho como resistencia

aumentos salariales o la renta del auxilio del patronato" (Austin.l86l-1861. p.62. I).

Esta maldad es atribuida a su ignorancia der bien imperativode la propiedad y el capital. La solución a estos males prtven<Jráde la total apreciación de los principios de una ética aparente-mentc igualitaria, de tipo maltusiano: "Si ajustaran sus númerosa la demanda de su trabajo, compartirían abundantemente consus empleadores, y recibirían las bendiciones de la propiedacl,,(Austin, IB6l-lB6j, p.62,I). A diferencia d.l ,,.rtlpiáo,,

quesolo puede responder a los imperativos de lo inexorable (A,_,r_tin, 1861-1863, p.25B,II), ,,1a multitud podrá y será capaz d,ecomp,render estos principios ', (Ausdn , 1g()1 _Ig6. ,p. 60, I). Estoserá de gran ayuda para el funcionamiento del d"...ho, porqueun "pueblo ilustrado será un mejor auxili ar para"l ;u.z qr. u,ejército o policía" (Austin, 186l-186) , p. $,I).Mienrras qu.lu,cosas puedan ser resueltas en términos de principios morales yconocimiento personal el derecho no entra en ;'uego. Es solamen_te el irredimible salvaje el que nos ofrece el caso iímite contra ercual el derecho debe despertar y entrar en funcionamiento. paratermínar la comparación con Hobbes, es necesaria una acrara-ción final; para esre, al ser la ley un imperativo (general), es nece-sario cltrc la gente la conozca

-basta cierto punto_para poder

rrsí o[rctlcccrla. Este requisito introdujo ,, .1"-.nto poprlr.(luc n()s rcvcla un aspecto aventurado del esquema propuesto1rr' I l.[rbcs. Austin no presta mucha atención al conocimientolrrc.vio a Ia lcy por parte de los gobernados; al contrario, umpley llarirrrenrc opta por adoptar la máxima "la ignorancia cle laievlt() es cxcusa", y arguye;

Si la ignorancia de la ley fuere admitida como ar€lumento de ex_cepción, las cortes se verían inmersas en asuntos que difícilmentetienen solución. A la vez, estos harían impracticable er e]'ercicio dela administración de1'usticia. (Austin, 1g61 1g61, p. 171,II)

En síntesis, para Austin el hecho de que la gente conozca laley es solo una ayuda para hacer que el derecho existente sea más

64

, lrr'rrz. El conocimiento general de la ley no puede ser un elementorr rr r'ínseco al derecho. A diferencia de la eliminación del salvajis-1r,,. cl conocimiento general de la ley no debe ser considerador ol)r() Lur elemento determinante para la existencia del derecho.

Nada puede ser más revelador de la naturalezamítica del de-, , . lr«r, y de su carácter infame, que el hecho de vinculado al orden

I':u il illponedo así en situaciones de desorden en masa. En la era

, r,lrlrial, a raíz dela notable e inmensa necesidad de subordinar, r l,,s indios, de " reducirlos a la civilidad", la ley y el orden fueronr ()nstantemente articulados (no meramente contfapuestos). Lal, i 1, ¡'l orden fueron usados como medios para zubyugar a los'',|,'s«rrganizados y revoltosos" salvajes en su estado de "anar-, ¡rrr;r", sicmpre a sabiendas de que, después de todo, estos podrían( ()ntinuar siendo incontrolables e impredecibles (Axtell, 1985,

¡,1, I 1(r-118). Es precisamente en esta situación en la que el caso

.rlt s¿lclo se ve invertido en la práctica.L¿ intervención colonial europea se vio asistida con el mortal

( l( sordenamiento de una situación ordenada. Sin embargo, esta

.r',,r'iación del derecho con el orden, la seguridad y la cotidiani-,l,r,l, sc difundió de forma general y rápida. La violencia intrínseca

, rl ,'stal¡lecimiento cle la ley y el orclen fue justificada debido a la in-( ( )r r l)rensurabilidad de la violencia y el desorden encarnados en el

', r I v rr jismo (ver Ferguso n, 19 66, pp. 22I -222;Meek, 797 6, p. 204) .

l';rra Austin, "la seguridad general" y el "sentimiento general de',, rirrridad" son los principales fines de "la sociedad política y del,lt'r'ccho". Estos, a su vez, son la antítesis de ese "estado negati-r',,. llarlado estado salvaje o natural, el cual se caracteriza por ser

urr cstado de anarquía" (Austin, 186l-186), pp. B4-I22,I). Tal( ()lno lo vimos, "la mente del salvaje "carece" de las nociones, l.' sociedad política y ley" (Austin, 1861- 1861, p. 85, I). Al igualt¡Lrc el de los cíclopes, "el pensamiento del salvaje es anárquico,

'rsistemático y extático" (Horkheimer y Adorno, I979,p.65),yr'ontrá1Stá esencialmente con "la uniformidad de la conducta pro-,lrrcida por el imperativo jurídico" (Austin, 1861-1861, p. 159,I ). La situación colonial ofrece otro majestuoso ejemplo de cómo,'l «lcrecho origina y sostiene un desorden dominante, incluso al

65

Page 32: El derecho como resistencia

pretender alcanzar el fin de garantizar un orden general. Otraabundante serie de ejemplos se encuentran en el contexto euro-peo, donde el derecho moderno es instrumentalizado explícita-mente para destruir un orden existente, el cual, por lo general, es

creado bajo condiciones de salvajismo y despotismo. Como formade modernidad, el derecho era un instrumento que garantizabael cambio estructural, que permitía "destruir y rehacer" (Cassier,

1955,p.IX). Pese a la ocurrencia de instancias de desorden, y sinimportar la distancia entre la práctica y la perfección predicadadel orden del derecho, este, en su equiparación intrínseca con elorden, continúa siendo míticamente inviolable.

Entonces, el desorden que forma parte del mundo jurídicono puede ser ubicado en el derecho en sí mismo. Las fuentesdel desorden deben existir fuera del derecho; en las erupcionesy desgarramientos de la contenida pasión humana o de la indo-mesticada naturaTeza, en contra de los cuales un derecho queordena es intrínsecamente constituido. El estado salvaje concen-traba todos estos peligros y carecía de un orden predominante .

Los salvajes no tenían "la habilidad para someterse" (ver Axtell,1985, p. 275). Ferguson los admiró por sus mentes carentes dederecho, por no poder "recibir órdenes", y por su oposición aIa "subordinación", algo que puede ser visto como un exactocontrapunto si 1o oponemos a la idea de derecho propuesta porAustin (Ferguson, 1966, p. 84).

Una obsesión específica y particular de la perspectiva colo-nial y de lafilosofía correspondienre era lafaltade arraigo en lavida salvaje. Los indios no llegarían a ser civilizados hasta que nose ciñeran a una "condiciín arcaigada de vida": "Su naturalezaes tan volátil que pocos, o ninguno de ellos, puede ser obligadopor un trato" (ver Axtell, 1985, pp. 14l-160). Al carecer de talsentido de obligación contractual, son incapaces de proyectaruna decisión sobre el mundo. Es más, "no tienen el espíritu, ni laindustria, ni la perseverancia necesaria de aquellos qLLe superdnla fase salvaje" (ver Axtel1, 1985, p. 149, énfasis suyo). El salvajeera un vagabundo errante y se relacionaba con la tierra de unaforma comunitaria indefinida, la cual no se diferenciaba mucho

(){]

, l, l "estado común dentro del cual 7a naturaleza lo había desig-r,,rtlo" (Locke, 1960, p.329,pará.27). De cualquiermanera, el',;rlvrric no tenía la suficiente relación de arraigo a las cosas para

¡,,,..Icr establecer una relación jurídica hacia ellas. En el estador lt' naturaleza, como reafirma Austin,los hombres "no tienen de-

rt clr<'rs jurídicos" (Austin, 1981, p.l, il). Entonces la convenidarrirrorancia del europeo encontró un "vacío" y un "salvajismo" e1t

l,,s climas salvajes, una falta de arraigo y de tenencía de la tierra,

l):u ¿l así justificar e incluso requerir la aserción de un "derecho, r.'lusivo" que le adjudicaba cierta "soberanía" sobre el salvaje.

Lstrr recordando las palabras de Vattel, quizálamás conocida de

r,,rlrrq las autoridades del derecho internacional del siglo XVIIIt( .rrltin, 197I,pp.42 $). Para Vattel, y su llamado derecho in-r('r'nacional, no se trata simplemente de que cuando una "naciónlnt'uentrs un país deshabitado y sin propietario, pueda legalmen-

r ( t()rnar posesión de este", sino que también "pueda de la misma

n)lu)era ocupar un territorio" en el cual "se encuentran solamente

tlil¡trs errantes que por su dimensión no podrían poblar todo elr('r'r'itorio del país", dada su "incierta forma de asentamiento. Es

, l.'cir, su forma de poblar los territorios no puede ser interpretada, , ..'r,nsiderada en términos materiales, ni mucho menos jurídicos,

,r l,r lrrz del derecho de posesión" (Vattel, 1971, pp. 44-45). La

l,ri,rlucción inadecuada y el inapropiado poblamiento justificaron

I :r rrpropiación europea:

Mc pregunto si en los bosques salvajes y en las tierras vírgenes de

América, dejadas a7a¡aturaleza, sin aprovechamiento alguno, agri-

cr-rltura o riego, unos cien acres de tierra le proporcionarían a los

vejados y necesitados habitantes las mismas comodidades de vida

c¡ue proporcionan diez acres de tierra fértil en Devonshire, donde

la tierra es bien cultivada. (Locke, 1960, p. T6, pará. )7)

Al parece¡ los mitos antiguos, se sostenían de ese modo:

Irstablecerse en un país nuevo, desconocido e incultivado es equiva-

lcnte a un acto cle creación. Cuando los colonizadores escandinavos

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Page 33: El derecho como resistencia

se apoderaron de Islanclia [. . .J y comenzaron a cultivar su tierra, noconsideraron que este acto constituyere usurpación alguna, ni quefuere un trabajo humano o profano. Su empresa era paraellos solola repetición de un acto primordial: la transformación del caos encosmos mediante el acto divino de la creación. Al cultivar la tierradesierta, eilos en realidad repitieron el acro de los dioses, quienesorganizaron el caos al dade formas y normas. Lo que es mejor: unaconquista te*itorial no cumple con su cometido hasta después de,o, más exactamente, mediante el ritual del apoderamiento, el cuales solamente una réplica de1 acto de la creación del munclo. En laIndia védica la erección de un altar dedicado a Agni constituía elapoderamiento legal de un territorio. (Eliade, 1965, pp. 10_11)

Del mismo modo, "los navegantes ingleses conquistaron paí_ses y se apoderaron de ellos en el nombre del rey de Inglaterrá, elnuevo todopoderoso, creador del Cosmos,, (Eliade, I9(>5, p. 11).

El derecho se transforma y se relaciona integralm.rrte .o, lucolonización del mundo. Blackstone representa la narración mássignificativa en su obra Comentarios de las leyes de Inglaterra,pu_blicada por primera vez en 1765 y Il69 (obraerrmendad, poi elmismo Blackstone, hasta la edición número 16, la cual es usada eneste trabajo). Aunque es común presentar a Blackstone como elsupremo sintetizador y difusor del derecho inglés, su originalidadha sido más negada que exaltada (Lieberan, 19g9, p. 31; Milson,1981). Tan injusto como pueda llegar a ser esre análisis al valo_rar su trabajo en general, lo que debemos resaltar de la obra deBlackstone sobre el derecho y la colonización es la impruáenciacon la que plasmó sus ideas. Su idea de derecho, al considerar elfenómeno de ia creación del derecho, refle¡'a y encarna el pensa_miento de la época.

Lo anterior 10 encontramos al comienzo del segundo volumendeTos Comentarios, endonde aborda el tema de la propiedad. Co-mienza por señalar que "no existe nada que encienda más la ima-ginación y que comprometa más las afecciones de la humanidacl,que el derecho de propiedad" (Blackst one,1.825 ,p. 1, II). Luegodescribe el origen y fundación del derecho de propiecJaa. Asi,

68

{ r lr l)ezando p or el Génesis y el dominio eminente que " el creador, l,rtlivoso le otorgó al hombre", y continuando hasta el "estado de

'.rrrrplicidad primaveral". Tal situación, señala Blackstone, es co-

r r rt , la que puede ser obseruada en los comportamientos de varias

rrrrciones americanas cuando fueron descubiertas por vez prime -

r:r [)or los europeos, así como también en las antiguas formas en

, ¡r rc vivían los primeros europeos (Blackstone, lB25 , pp.23 ,II) .

| 'or lo tanto, la propiedad era ejercida comunalmente, y el único, lt'rnento personal considerado en este tipo de sociedades era latt'ncncia de cosas para uso inmediato. Pero "cuando el género

lrurnano creció demográficamente, junto con su malicía y ambi-, ion, se hizo necesario elaborar concepciones del dominio más

1,..'r'clurables" (Blackstone, 1825, p. 4, II). El resultado fue en-

r( )nces una transición de naciones "salvajes e incultívadas" a una( \istencia pastoril en el momento en que el mundo gradualmente,r, r,olvió más poblado; en ese momento se "hizo necesario" recu-

r r i l al " arte de la agricul fura" , para la cual la propiedad privadar t'strltó ser esencial:

Dc no haber existido una propiedad separada de la dema, como de

las cosas movibles, de no haber sido esta concedida a unos indivi-c{r-ros, el mundo habría continuado siendo silvesre, y los hombres

habrían sido simplemente animales de presa; lo cual, según algunos

filósofos, es el puro estado de natüraleza [...] la necesidad creó a

la propiedad: y para asegurar la propiedad, se recurrió a la socie-

clad civil, la cual trajo consigo una larga serie de cosas relacionadas

cntre sí: gobiernos, Estados, leyes [...]. (Blackstone,1825,p.7, II)

Estos fueron los restos de una historia común, obligada o no

¡,,rr el incremento de la población, y la llegada conjunta de la,rsricultura y la propiedad, entendida no solo respecto a las co-

srrs. sino como la figura esencial de la colonización y el orden. En('str: sentido la propicdad requiere una regulación más intensa,

, listinta de la que existió en las episódicas reivindicaciones sobre

l,rs cosas en el estaclo nómada, e incluso en el pastoral. Para ase-

riLrrar la propiedad en el sentido más amplio y permanente, se

69

Page 34: El derecho como resistencia

hacía necesario un ordenamiento explícito y permanentementesosteniclo: el derecho (ver Meek, 1976, pp.9l, 102-104; Stein,1980. pp.28.J, )6\.

Semejante objetivo ya había sido refinado por Locke. Aunquecon menos seriedad que para Hobbes, el estado de naturalezadesde la perspectiva de Locke era aún salvaje, incierto e inesta-ble. Estos clefectos fueron depurados al entrar en la sociedad civilcaracterizada por el derecho:

Aquellos que se encuentran unidos al cuerpo, y tienen un derechoy una judicatura a la cual acudir, envestida con la autoridad paradecidir las contoversias enre ellos y castigar a los delincuentes, se

hallan en sociedad civil, los unos con los otros. Al conrrario, aque-llos en la tierra que no tienen este beneficio común se encuentrantodavía en el estado de n aturaleza, cada ser, viviendo del otro, sien-do juez y verdugo para sí mismos alavez. Lo anterior constituye,ccrmo 1o demosffé antes, el estado de naturalezaperfecto. (Locke,

1960, p. )67 ,pará.87)

En cambio, la "parte civlTizada del género humano" se ca-racteriza por "leyes positivas" (Locke, 1960, p. 33I, pará.3O).Entonces, como es bien conocido, Locke asocia la entrada a lasociedad política con el aseguramiento de la propiedad: de estafirrrna, cl fin primordial perseguido por los hombres al unirse enI-staclos, y someterse bajo un gobierno, " esla preseruación de lapropictlad" (Locke, 1960, p. 395,pará.I24, énfasis suyo). Lockeprocede a describir el Estado de derecho como una respuesta "atantas cosas que se hallan en estado de espera en el estado de na-furaleza" , como una respuesta adecuada al caos proveniente delas aseveraciones pasionales, egoístas y meramente individualesimperantes en el estado salvaje o de naturaleza.

Primero, se desea un derecho establecido, conocido, organizado,arreglado, recibido y otorgado por un consentimiento común so-

bre lo correcto e incorrecto, y un acuerdo para decidir todas las

controversias enffe ellos. Segundo, el estado de naturaleza carece

1o

dc tnjuez conctcidc¡ e imparcial, con la autoridad para esclarecer

todas las diferencias según la ley establecida. Tercero, en e1 estado

rlc naturaleza no existe w poder para defender y mantener una

scntencia y darle el cumplimiento debido. (Locke, 1960, p. )96,plrá. 124-126, énfasis suyo)

Uste nuevo derecho se caracteriza por tener un afuerzaunlfrca-, 1,, r'¿r. Para Adam Smith, en sús Le c ture s on J uri sp ru d e n ce, las " na-

, roncs bárbaras" tenían gobiernos débiles, incapaces, por ejemplo,

r lt' instaurar la pena de muerte en caso de homicidio, el cual era

l)ru'a Smith "el único castigo apropiado", pues este era el aplicado, rr rraciones "fuertes" y"civiTizadas" (Smith, 1978',pp.106,476).lirrnemos una famosa definición del pensamiento austiniano:

St un determinado serhumano superio! carente del hábito de obe-

,lecer a un superioq recibe la obediencia habitual de las masas de

ttna sociedad específica, ese determinado superior es soberano en

ta1 sociedad, y la sociedad (incluyendo al superior) es una sociedad

política e independiente. (Austin 1861- 1861, p. 170, I, énfasis suyo)

Aunque esta posición es finalmente sostenida en términos de

I rrcrza, el Estado más fuerte no incorpora al débil, pues no existen''rri un btíbito de mando por parte del primero, niun hábito de

,,1,r'diencia por parte del segundo" (Austin, 1861-1861, p.173,l, t'nfasis suyo). Cada cual conserva su fuerza característica, su

t listinto centro de poder y, sobretodo, su propia determinación:

[ . ..] ninguna parte indeterminada puede, de forma tácita o expresa,

lccibir obediencia o sumisión [...], cualquier cuerpo sin límites es

incapaz de ejercer un mando corporativo, pues es incapaz, como

cucrpo, de tener comportamientos negativos o positivos. (Austin,

1861 1861, p. 175, I)

"Todo derecho que se precie de sedo nace de una ruzón deter-

,llnada,o emana de un autor detertniruado" (Austin, 1861-1861,

p. 120,I, énfasis suyo).

l1

Page 35: El derecho como resistencia

La consolidación de ia idea de soberanía de Austin replica,dentro de la modernidad, al poderoso simbolismo míti; deicentro, que caracteriza al derecho moderno. Solamente lo queproviene del centro tiene validez. El centro, sea este una monta_ña sagrada, el jardín del Edén, una ciudad o un templo, era unprincipio y una fuente de creación, el punto ., .l ..,ri el caos dela pre-creación se ordenaba, y el punto ,lond. un campo,.r*.._dentalmente ordenado .r,

"rr.o.rt.rdo y daba fo ,*u ulu"p..a"

rable y efecdva " realidad del mundo (Eiia,le, 1965 , p.1B). Así, elcentro constituía la imagen del mundo, el imago mundi.

El derecho existe en virtud a ,,su posición,,, identificándosecon el soberano y el cenrro (Austin, 1 g¿ 1 - 1 86l, p. 2,I).Sigue así lahuella de imago mundi,reafirmando el curso o.d".,rdo y r,ormal,generalmente al corregir las desviaciones de tal .u.ro. La .rercióny ejecución de cualquier ley es un ritual propio cle la reafirmacióndela foer-za y disciplina del centro fmua., D65, p.2). y 1o quese está afirmando no es solamente un o.d"n prrti..rlu, op.,.rtoal desorden, sino el mismo ser y fuerza del oráen en sí mismo,

Para funcionar de esta manera, el derecho debe mantenertrna ¡rersistencia y hermetismo míticos. El salvajismo es a la vezun apoyo inmediato y adverso. Sin la existencia del derecho, se_gún Hobbes y otros autores, regresaríamos al caos del salvajismo.Sin en-rbargo, para algunos el desorden presente.., .1 ,aluálirmosinrple no era el único escollo puru ulianrur un estaclio mejor.'l¿u¡bién exisría un ripo de salvajismo que poclría denominisesrrlvajismo cualificado. Incluso en "un i...itorio considerable-

'rcute extenso", afirma Ferguson, donde 10s habitantes retienen

srr "es¡ríritu indómito y guerrero,,, estos pueden llegar a ser con_t..lados bajo "las riendas del despotismo,,. Er.l caso ocurrido an¡ccliados del siglo XVI[, cuando era común equiparar el dere_cho con los distintos despotismos de la época, particularmente,xJrrcllos de origen oriental (Ferguson, 1966, pp.10l_104). Elrlc.ccho era parte integral de un orden cruraclero y civilizado co-,ro el curopeo. Fuera de este orden existían clos alternativas: lairrr¡rredecible arbitrariedad del despotismo, o ra inconsrancia delirrcscrrrpuloso hedonismo del simple salvaje (Ferguson, 1966,pp.

7)

' I I ')5 ). Según el derecho, los proyectos humanos pueden iniciarse

¡,, rr krs miembros de una sociedad civil o política y consolidarse

, r, t'l tiempo (ver Locke, por ejemplo,1960, p. )44, paú.50).l(,, rsseau combinó todos los elementos de esta premisa: el dere-

, lr,, cf¿r necesario porque "la sociedad debe tener actividades y

Irrrt's"; además, el derecho logró incluir y mantener aquello que

l,r , ii,ilización consideró importante para inculcar, y controló las

r( r)(lcncias hostiles del estado natural ajenas al orden (Strauss y

{ r(}l)scy. 1972. pp. 542-544\.

l'.ntonces, retornando a Austin, el derecho no es solamente un

rrrr¡rerativo perentorio: es también "un imperativo que obliga a

, rrr individuo o grupo de personas a seguir un patrón de conduc-

t.r" (Austin, 186l-186),p. 15, I). Un derecho o regla imperativa

,irrr,r lir conducta de los obligados, o "constituyc una nortna,mcr',1,'kr. o patrón al cual su conducta debe estar conforme" (Austin,

l,s6l 1861, p.159,I). El derecho crea derechos perdurables y

,,1,ligaciones que el salvaje, en su estado "pre-social", desconoce

(r\rrstin, 186l-186), p. 85, I). Entonces, la persistencia del de-

,, r. ho produce una contradicción entre el derecho visto como

rrr¡loridad del soberano y el derecho visto como un proyecto,

rrrorlelo y obligación que depende de la lealtad y el apoyo popu-

l:rles. Hacia el final de este escrito analizaté la manera mítica en

( lr rc se resuelve esta contradicción.Por ahora, me limitaré a afrrmat que existe otra contradicción

, ¡r rc debe ser considerada: el proceso de la creación mítica del de-

rt'cho contrapuesto al caos primitivo conlleva, como hemos visto,

,'s¿r identificación básica del derecho con un orden trascendental'

Sin embargo, el derecho moderno también se construye en un

l)roceso de cambio y progresión mediante el cual es separado del

,,r'den que le dio origen. EI derecho no se encuentra adherido a

rringún tipo de orden, toda vez que su constitución responde al

,.'rrrnbio constante en la "sociedad". Esta parte del mito, la cual

t'xploro a continuación, es desarrollada en la historia descrita por

.'l paradigma de derecho y progreso; y, como veremos, la historia

es contada de una manera que permite la reconciliación del de-

r.ccho con el orden. A pesar de que la idea de "progreso" aludi-

73

Page 36: El derecho como resistencia

(la en este periodo es distinta a sus equivalentes en el Occidentecontemporáneo, es muy plausible afirmar que la idea originariaclc progreso esgrimida aquíhayaproporcionado el lengua;'e nece-sario y la orientación general para las articulaciones posteriores.

Dr,n¡cuc-l y pRoGRESo

I lay ciertos precursores del derecho en los cuales vale la penatlctcnerse, como lo veremos a continuación.

El derecho tiene que estar relacionado con la sociedad, o dis-tintos tipos de derecho deben relacionarse con diferentes ,,na-

cioncs", como fueron llamadas. La figura más representativa enr.'ste movimiento parece ser Montesquieu. Las "leyes,' cuyo ,,es-

1ríritu " buscó no pueden ser fácilmente equiparadas con las ideasnloclcrnas del derecho. Sin embargo, esto no ha afectado su re-lrrrtación como profJenitor de la idea de pensamiento que resaltal¿r lclacicin entre derecho y sociedad. Montesquieu pensaba quel,rs lc:yes cstaban o debían estar rclacionadas con varios factorest¡trc incidían en su formación. En este sentido, afirmó que ,,sería

t'onvcnicnte si las leyes de una nación pudieran adaptarse a lost»rlcnamientos jurídicos de offas" (Montesquieu, 1949, p. 6).

Montesquieu enumeró una serie de factores cleterminantes enlrr f orr.nación del derecho: el clima, la geografía, "el oficio princi-¡,al clc los nativos del lugar", "el grado de libertad permitido porl¿r (lonstitución",la religión. En sus palabras, "todo lo anteriorrrrnstituye lo que yo llamo el Espíritu de las Leyes" (Montesquieu,le.{t), pp. 6-7).

.f unto a Montesquieu, otros autores, contemporáneos y an-tcliores a é1, relacionaron el derecho y la sociedad de diversasnlaneras. Hclbbes y Hume, para tomar ejemplos representativos,rrsociaron la sociabilidad con un grado necesario de legalidad(l I<rbbes, 1952, capítulos 14-15; Hume, 1988, Libro III, partesl-2). Dadas las aparentemente obvias circunstancias de la con-rlición humana

-circunstancias de igualdad moderada de po-

rlcrcs, egoísmo moderado y escasez moderada-, la existenciay la civilidad de la sociedad humana deben depender de la ,,es-

71

tlicta observancia" de las leyes, que ase[Juran "la estabilidad de

Irr posesión, su trasferencia y el cumplimiento de las promesas"

(l lume, 1888, Libro III, parte I, pará.6). Esta equiparación de

, rna configuración clara del derecho burgués con una necesidad

r rniversal fue desarrollada asumiendo que todo el mundo dormía

cn sábanas limpias. Supuesto que ha perdurado en la mitología

.lel derecho moderno. Ninguna de las líneas de pensamiento cle

t'sa época, ni las del mismo Montesquieu, buscaron relacionar

lcyes diferentes en sociedades diferentes dentro de una secuen-

cia o plan progresivo. Sin embargo, Montesquieu sí esbozó una

influencía sobre el derecho, que resultó útil en su desarrollo para

krs cronistas del progreso:

[Es] la gran relación con 1a manera en la cual muchas naciones

procuran su subsistencia. Debe existir un código de derechos de

más amplio alcance, que se dedique más a actividades como el co'

mercio y la navegación que a las gentes dedicadas al cultivo de la

tiema. El derecho tiene que ser más amplio para estos últimos que

para aquellos que basan su subsistencia en rebaños y manadas' Y

debe ser más amplio para los anteriores que para quienes viven de

lt caza. tMontesquieu . 1919. p.241\

Para complementar 1o anterior, Montesquieu elaboró una

Iorma de reconocer una diversidad de tipos de leyes en contex-

tos disdntos. A la luz de esta perspectiva, el derecho no surgió

cn cierto momento determinado, antes del cual no existiera ley

,tlguna. Hasta aquellos con la más baia opinión de los salvajes atri-

buían a estos la existencia de alguna forma de derecho, así esta

ftrere "irracional y ridícula": a pesar de que las "leyes han sido

consideradas como la obra maestra del intelecto humano [...] lajr-rrisprudencia, las costumbres y maneras de los negros, parecen

cstar perfectamente en consonancia con su estrecho intelecto",que incluye su inhabilidad para crear "normas dictadas por el sen-

tido de la previsión" (Long, I77 4, p.178, Libro III)' Así como lo

afirma Long en su valoración " científica", la conexión entre el de-

recho y la sociedad fue influenciada por la expansión de pueblos

15

Page 37: El derecho como resistencia

quc pugnaban entre ellos por el territorio, muchos años antes clec¡trc existiera la predominante noción del indio americano en eltcnra que abordamos en este documento. En realidad, el rango delrtrcblos y geografías utilizado por Montesquieu puede s.. árrri_rk'rado como una amplia contribución a ra extensión universaris-l:r c¡r,re la docÍina del progreso inexorablemente ha pregonaclo.

La mítica noción de avance y progresión en una socieclad no('r'ir nueva. En el siglo XVII, para no ir muylejos, era común aso_t irrl la diversidad de la gente con su extinción y decadencia pro_¡¡r'r'sivas en relación con una unidad original. Este declive incluíaIrr 1rér'dicla gradual del derecho yla civilizacrón. Así, sir MathewI Irrlr', c, su obra-4 Primitiue origi,ation of Mankintr,un trabajo.'rv,r.f rr,a no hace justicia a la contribución hecha por Hale alt'sr.rli. tlcl derecho, atribuyó tal declive a ros efectos ambienta-lcs.(l Irrlc, 1677 , pp.l95-I9l ,2OO-201). En la primera mitad clelsigkr XVIII, la forma como se manejó .l t.mu del avance de lass.t'i.tlaclcs tue caracteri zada por una tendencia que refuuba lalrrltrr rk'rlcrecho en el supuesto mundo salvaje. Los romanos yloslit'it'u.s, a.ccstros de los europeos, habían sido salvajes al igualr¡rrt' Lrs inclic'rs: de manera que algunos salvajes, por 1o -"rror,1, r r.. I i..r «rr crrmbiar y progresar; lo que permitió afi rmar qur- quirál, rs srrlvrrjcs no carecían de derecho ni gobierno (u.., po..;"*plo,l,,rlitrrr¡, 17 21, p. 5,I).

l',sr.s lineamientos de la progresión mítica se fusionaron en las..'grrrrrla nritad del siglo XVIII, lo cual dio lugar a que se empe_zrr'¿r ir cstablecer una relación explícita entre el derecho y.r*ro('lirl)irs clcl progreso en las sociedades concebidas de ,.rá.do .o,t r ¡s " ,r.d.s de subsisten cia" : 7a caza, el pastoreo, la agriculturav .'l c«rnrcrcio (ver Meek, 1916).

Lrr trayectoria general de estas historias permaneció intacta,rrl igrral que aquellos idilios del orden, en los cuales lo ,,primor_

,lirrl" y lo salvaje dan origen alavjda civilizada.Hubo ,na árp._rir sinlilitud en las numerosas historias del progreso, entrelas..'urrlcs Ia más perdurable ha sido la de Adam Smith. En su obra,I tr't,rc.r on lurisprudence, Smifh, silenciosamente establece los.r'itc'i.s generales de la sociología comparada der derecho. con

i(¡

, l progreso de las sociedades, para Smith, el derecho aumentó, n cantídad y complejidad, y se distinguió aún más como formasocial. En la mayoría de estas narraciones, el desarrollo del de-

r..'cl-ro fue de la mano con la progresiva consolidación de la pro-

1,icdad. Así es como en la "era primitiva de los cazadores", como, s cl ejemplo del indio americano, la carencia de cualquier tipo,le propiedad explicaba sus pocas leyes y su incivilizado sistemajtrrídico (Smith, 1978, pp. 16,IO2). En el estado pastoril, la po-

l,lación es más numerosa, la división del trabajo es más amplia, la

¡,«rpiedad más cxtensa. Estos factores hacen que "las diferencias('ntre ficos y pobres" emerjan, y, entonces,la existencia de "leyes

l)crmanentes" y la expansión de la autoridad se haceh necesarias

l)¡ra garatfizar la propiedad y proteger a los acaudalados (Smith,

| ')78. pp. 202. 208 209\ .

Con tan "provechosa inequidad en las fortunas del género

Irrrmano", el pobre apenas puede consolarse pues ha vivido en

,rna opulencia mayor a la de cualquier príncipe salvaje (Smith,

1978, pp. ))8,562;ver también Locke, 1960, p. ))9, capíttioY,¡rará. ,11). Ningún otro ímpetu fundacional es descrito en lo que

( oncierne a la progresión del derecho en la era agraria y comer-

t ial; sin embargo, hay otros cambios en el derecho. Cuantitati-\,¿rmente, hay más leyes y la autoridad cenffal se hace cadavez

nr¿'rs fuerte. Cualitativamente, el simple régimen legal de toda la

comunidad que caracteriza alos pastores es reemplazado por una

r,,¿riedad de formas de autoridad institucionalmente separadas,

rnás complejas, como las legislaruras y las cortes regulares (Smith,

1918,204 205).

Aunque la sucesión de "estadios" , para Smith y sus cronistas,

l)arece haber sido pensada de manera que cada subsecuente es-

tadio remplazara al anterior, el punto de referencia fue siempre,

cn todos los estadios, el estado salvaje. Enseguida, antes de llegar

,r algun a concl usión, analizar é m ás detalladamente \a nafur aTeza

,le la progresión abordada en las líneas anteriores.

Me apartaré del más admirado trabajo de Stein (1980) y Meek

¡976), en donde se sostiene que para el derecho y las ciencias

sociales la progresión esbozada anteriormente es un tipo de evo-

7l

Page 38: El derecho como resistencia

lución. En mi opinión, las cosas parecen entremezclarse más. vp.ara mis propósitos en este escrito, en realidad,0".;;;;;1cho más reveladoras y complejas.

. Para comenzat es difícil notar la existencia de un sustento co-herente que fundamente los .uru.t"r., ,rrifi.rdo.., | ;;i;;d*propios de la "progresión,,, asociada con la.uotr.i¿.r. f]il;puede afirmarse que nunca hubo en el progreso esa dinámica fun_clamental, unitaúay unificadora, qr. ,rJE r.. relacionada con lacvolución. El ímpetu para esa progresión varió significativamentescgún las perspectivas d.l, -ir-á. para algunos, el progreso de_pcndió de las condiciones de aqu"llo, qr. f.ogresaban; para ellos,"l«rs más laboriosos y enten<liáo, dd;¿;" humano,,,los másilltrlnrcnte educados, o aquellos q.," r. d'"rtu.an por su ,,destreza

y¿unlrición" (Blackstone, 1g25,p.4;Ril.y, 19g6, p.24g; Stein, 19g0,p. 22) . En otras interpretacion.r, o ulglrus veces en la misma, seIrrrcírr gran énfasis en factores ma, *rá""r. esí, por ejemplo, unar))iry()r' nccesidad resurtante de ra presión ejerciáa roú."...r.ro,(.s('irs()s sc relacionaba con el incremenro dálapoblaciil;.;;;;iI:rt'I.rc,xtcrno era a su vez relaciorrrao.onlu riil;J;;#:,'s ,lt.ir, c.n la mayor cantidad d. .".r.ro, disponibles;;;I^'rrrrr. *ra nccesicrad determinada. Lo que en un momento fuer'orrsccr¡r'l.lcia del progreso se convirtió en su causa, y viceversa.l.)(' r))i,)c.a que una creciente sociabiridad resultó der aumentor lt' lrr 1r«rlrlación o una población en ur-.nro-."rultó dei aumentor lr. lrr s<rciabilidad (ver M eek, I97 6,p f á¡ I. f.ao esro se fusionó.r,n las rnetáforas inspiradoras d"l i ..".i-i"nto,, y <iel ,,espíritu,,,1,'l;r s<rcicclad (Meek, I976,p.5;Stein, 198ó, p.2g)... I)r'nsar semejante incoherencia sería, por decirlomenos, fácil.I)r ¡t's llo existió una dinámica evolutiuá coh"."nt. en el progre_so. La afirmación contraria, retomando a Stein, ., i, a". 0"""f*lrt'nsaclorcs en Francia y Escocia, a quienes se les atribuyJ;b;;rlc's¿rlrollado la idea de progreso, abordaron er modo de subsis-Icncirr no solo como uno. de los factofes que afectaba .l .u.a.t.,,lc las leyes de una socieda, ,iro .o-o.,r, ..".r¿ circunstanciatlict¿cla por su nafuralezay rango. Basaclos en esto erigieron ,,un('s(lucma de desarrollo,, (Stein, 19g0, p. 19).

7ti

'lal noción de "evolución jurídica" es presentada por Steinrrrt'rliante una cuidadosa y copiosa ilustración. Es válido afirmar( lr rc ciertamente existe progresión; sin embargo, como 1o hemosvistr¡, no existe una dinámica general que le dé identidad y efecto.l,o que está en cuestión es algo distinto. El derecho está siendoripológicamente relacionado con diversos y distintos modos desrrlrsistencia. En el "espíritu" de los tiempos, el derecho es iden-Iif icado al relacionarlo con las cosas de una forma que simplifica y, lrrsifica, siguiendo un "patrón coherente", que es como describe,'l objeto de la búsqueda (Stein, 1980, p. 27 ).

El derecho es así ubicado e identificado con "el orden de las

t r)sirS", en un orden que nace desde adentro de las cosas que hansi,lo ordenadas (Foucault ,l9J),p.209):la progresión se convier-t('cn un modo de fundar esa identidad. Esto puede explicarse( ( )n una cita hecha por Stein usando el viaje metafórico de Kames..'n el Nilo, un Nilo cuyas enormes e inextricables complejidadesir[)arecen reducidas al llano progreso de las corrientes internasrrriis simples:

(luando entramos en el derecho municipal de cualquier país, en su

estado presente, nos parecemos a un viajero que cuando cruza el

Delta pierde su rumbo en medio de las incontables desembocadu-

ras del río egipcio. Pero cuando vamos a la fuente y continuamos la

cc¡rriente del derecho [. . . ] todas sus relaciones y sus dependencias

son trazadas con más dificultad, más que en los muchos riachuelos

en los cuaies este magnificente río se divide antes de perderse en el

rnar. (Stein, 1980, p. 26)

La constante progresión que emana de una fuente en el sal-

vajismo solo puede existir en aras de un orden fundacional. Es

lr historia de algo realizado,no de algo por realizar De lo que se

t r¿lta en estas aproximaciones es de la perfección y plenitud delrlerecho, y todo aquello que ocurriera con anterioridad a tal mo-lulento es considerado como pálidos precursores. Los cronistas.lel derecho y el progreso no fueron capaces de apartarse de laccuación fundacional del orden yla ley. La progresión no suplanta

l9

Page 39: El derecho como resistencia

cl orden de las cosas y procede a identificar el derecho como parterlc una dinámica que trasciende y encierra todo. La idea nt eraclcvar la dinámica del progreso hasra una evolución obligatoria ycohesiva. Al contrario, cualquier preocupación con una dinámi-ca real del progreso era confusa, inconsistente y casi incidental.

(,oNcr-usróN

Lrr trrrogresión puede ser una elaboración del orden, pues los doslrxrvienen de la misma fuente. En el "orden de las cosas,,, encon-tlrrl cl orígen de una cosa es ubicar su ser, su existencia. La opo-siciti'r cntre la progresión del derecho y el orden del derecho es"srrgrcrada", de manera que el derecho y el orden se encuentran,rirl.s en el origen del salvajismo primigenio y caótico. Tantolir l)r1)gresión como el orden del derecho se constituyen en larrt'g¿rcitin del estado de naturaleza. Dicha constitución implicaun,r tloble negación. El primer paso, tal y como Ferguson lo re-t'.rr.ci<i, cs írnaginar que "la simple negación de todas nuestras

'i't rr.les cs una descripción suficiente del hombre en su estado<rrir-rinal" (Ferguson, 1966,p.15). Apartir de este estado nega_lir¡., caracterizado como un estado de naturaleza o de anarquía,nrrt't' l¿r ncgación de este, es decir, un estado positivo de ,,suje-

t'iri¡r " civilizacla, que incluye el orden determinante del derecho"¡rosirivo" (Austin, 1861-1g61, p. 222,I). En el vacío creado port'slrr nrajcstuosa e invulnerable doble negación, el derecho mo_tlt'r'rr. ricrrc la capacidad de abrogarse un orden mítico en cuai-r¡rri.r' ¡r..grcsión civilizadora. Así, como 1o vimos anteriormen_tt', lrr lrcr-sistcncia del derecho produce una contradicción entre..'l .k'¡ccho entendido como el imperativo de un soberano, y el,1.'r'r'clr. presentado como algo dependiente de la cohesión a lasnol'n)ils y el apoyo popular; es deciq el derecho como proyecto,nr«rrlckr v obligación. Esta contradicción es facilitada a través delrr lclaciírn del derecho con el estado salvaje: ya que en las dossitr¿rci.nes el derecho es creado como una negación del estadosrrlvirjc, las dimensiones mencionadas son así fusionadas y el de-rt'cho cs entonces unificado.

so

La constitución negativa del derecho niega cualquier forma de

nredición que permita probar la eficacia de la relación entre de-

recho y orden. En la era del derecho pre-moderno, se le asignó al

..lerecho una efectividad intrínseca en cuanto a su funcionamien-

ro. No obstante, la costumbre resulta reducida a una categoría

pcriférica, que es puesta en oposición al derecho mediante su

,rsociación con 1o salvaje y con aquellos remanentes domésticos

.lc un recalcitrante pasado que está aún por ser transformador.'n la modernidad. Los contenidos trascendentales y reflexivos

,le un derecho natural, que ostenta la consistencia comprensi-

va propia de una divinidad, son eliminados a través de su unión

con un viejo orden. El secularizado derecho natural se convierte

cn sr-rjeto de la determinación autosuficiente propia del derecho

positivo. Este tipo de derecho, siendo constituido simplemente

cn términos de lo que no es, puede autocontenerse y autoprocla-

ntarse. La condición de cambiaf se transforma, entonces, en un

rcfinamiento del orden jurídico que contribuye a su perfección.

Ln su existencia sin restricción, el derecho queda entonces fa-

cultado para hacer cualquier cosa. Una infinita capacidad para el

cambio -d derecho se cambia a sí mismo y ejecuta cambios- es

¿sociada con el orden. Este envidiable instrumento de gobierno

sc nos revela en formas más virtuosas, como el Estado de dere-

cho -pues

para que el derecho impere, este ticne que ser capaz

rle hacer cualquier cosa; 1o que sea. Así las cosas, los incrédulos

pierden la facultad de poder distinguir los límites de un derecho

que se ha constituido a través de la negación.

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3. "SABEMoS Lo euE ES cuANDoNO NOS PREGUNTAS,,:

NACIONALISMO COMO RACISMO

Page 42: El derecho como resistencia

COME,NTARIO

José Manuel Atiles Osorial

Los conceptos nacíón y nacionalismo, en tanto que def,niciones

..le las vinculaciones y ,"pr.,""uciones de las comunidades' de

lrrs manifestaciones culturales y de las estrategias de acción socio-

político-jurídicas que se dan en este contexto, se han esgrimido

rr través áe la tradlciOn filosófica-política-moderna-liberal como

significados maleables y de difícil definición (Guibernau' 1999'

ziioql. Tradicionalmente, se ha tratado de caracterizar la nación

cn cuanto al espacio geográfico o territorial y el medio ambiente

(lue ocupa l, .á-.rrridrJ, el idioma hablado por los que la com-

po.,"rr, ü "tniu,

la historia común, las memorias del pasado de

sus triunfos y derrotas en momentos históricos concretos' las

produccione, .rltrrr^l"r, sus símbolos y tradiciones' la religión'

io, luro, familiares o de sangre, entre otras manifestacioncs y de

fir-,i.io.,., propias <le la comunidad que crea la nación' No obs-

tante, esas c ategoúzaciones han sido problem atízadas' al punto

que una vez tras otra reaparece la pregunta que Renan tratara de

I El autor cle este comentario desea agradecer a la Dra Anayra C) SantoryJorge

1-. in t..urr" u "1

cliálogo estableciclo sobre la versión previa dei mismo'

87

Page 43: El derecho como resistencia

responder en su conferencia de 1 Bg2: ¿ eué es una nacióru ? , y queposteriormente Hobsbawm (2004) rearricularía como: ¿§"i ,,una (o la) nación?

Esta maleabilidad y dificultad para definir ra nación ha sidoplasmada por Peter Fitzpatrick en el título de este capítulo, conuna revisión del muy conocido edicto agustiniano2 que hícieraBagehot (1887) en su rexro physics and poritics (chadáen Hobs-ba1vm, 2OO4). Bagehot, al mismo tiempo que aréJumenta que elsiglo XIX debe ser conocido como el periodo de ra "construcciónde naciones", comenta sobre el c.rn.epto nación que: ,,fs]abemos

lo que es cuando no nos lo preguntáis, pero no po<Jemos expli_carlo ni definirlo muy rápidamente,, (Hábsbawm, 2001, p.9).

Esta dificultad para definir un concepro que ha esraáo muvpresente en la tradición política-liberal-moderna-occidental, sefunda en la mr-rltiplicidad de acercamienros, lecruras y definiciones que se han hecho de la nación a lo largo de los áos úldmossiglos. Múltiples han sido los/as urto..r/u, que se han clado a latarea de comprender, categorizar y traducir los fundamentos bá_sicos que sustentan la idea de nación. Algunos ejemplos de estos/as autores/as, entremuchos otros,/as, son: Anderson(19g1), Gell_ner (1988), Guibernau (1999, 2001),Guibernau y Hutchinson(2001),Hastings (2000), Hobsbawm (2004),Hutchinson (2OO1

.,

Miller (1995),Renan (1961),Smith (1986, 1998). Esros,/as auro_res/as han compartido la misma preocupación por encontrar lascategorías básicas que den un sentido universar ar concepto de ranación, a pesar de que el mismo, según plantea Fitzpatrick, actúeen lo particular. Es decir, estos/as autoies/as han intentailo defi-nir los elementos que determinan cuándo una comunidad o ungrupo de seres humanos se constituyen en una nación y cuándono cumplen los requisitos básicos parutalconstitución.

Esta problem ática y/o la imposibiridad de crefinir ra nación,en cierta forma se tradujo a otras tradiciones epistemológicas que

' S:,1 Agustín clc Ilipona plantcó. cn Io que ya es ur.r¿r lrase muy cc¡nocicla sobrcel tiempo: "l)r definitir.a, ¿qué es el ti"mpá? Si naclie -. f";;;;,; i. .+.-Slquisiera explicárselo al que me lo pregunta, no lo sé',.

¡38

¡rodrían ser denominadas como contra-hegemónicas o subversi-

vas. Ejemplo de esas tradiciones pueden ser la marxista, el anti-

colonialismo, el nacionalismo desarrollado por los Movimientos,lc Liberación Nacional (MLN) y aquellas ideologías producto del

strr global. En ese sentido, debemos notar que los/as autores/as

iultcs mencionados, en su mayoría, representan la tradición filosó-

lico-liberal del norte global. De esta forma, autores como Cabral(2001), Fanon (1999), Lenin (1969), Said ¡991) y Sosa (1984),

cntre muchos/as otros,/as, son excluidos de ese diálogo. La ex-

r'lusión de estos autores, que también trabajaron el conccpto de

lrr nación y que plantearon importantes definiciones del mismo,

rcsponde a que este capítulo establece una inierlocución con la

tradición analítica del norte global. De esta forma se excluye o,

lror 1o menos, no se contempla el diálogo con el nacionalismo re-

vt¡lucionario o con las categorías interpretativas de este fenómeno(lue han surgido del sur global y que han tendido a ser emanci-

lradoras. En este contexto, e7/lalector/adeberá comprender que

r'ste capítulo ofrece una reflexión sobre la nación y el naciona-lismo desde una postura y/o espacio de producción epistemoló-

cico localizado. Es deciq Fitzpatrick argumenta en contra de 1o

.¡ ue Gonzále z (2005 ) ha denominado " nacionalismo liberal " y en

contra de las búsquedas, construcciones y significados inferidos..,n cl concepto liberal de la nación.

Ante esta búsqueda, Fitzpatrick plantearáque ia nación es un

concepto imposible, ya que, dadas las múltiples definiciones e in-

tcntos fallidos por determinar lo que "tangiblemente es o lo que

tangiblemente puede causada, se ha evidenciado la configuración

csqr-riva e intratabiiidad de la misma" (Fitzpatrick, 2008). Al mis-

nro tiempo, esta intratabilidad ha puesto de manifiesto el carácter"inventado e imaginado de la nación" (Fitzpatrick,2008). Este

posicionamiento se circunscribe a la corriente de pensamiento

l,osmoderna y deconstruccionista, de 1a cual Fitzpatrick asume

ciertas categorías argumentativas. Como se verá en el texto, el

rrutor establece un diálogo con intelectuales posmodernos, tales

ccrmo Derrid a (1992) y Balibar (1991), quienes han planteado la

necesidad cle abolir las meta-narrativas y los proyectos modernos

89

Page 44: El derecho como resistencia

qxe intentan explicar la realidad social de la nación. para el autor,al igual que para Derrida y Balibar, ra nación es una construccióny/o unainvención política moderna, que no refleja la reatidad delas comunidades sino los intereses j. rnu, élites en a poa... e,este sentido. Guibernau (2009) brinda un buen ..rrr_.r_, d" l,comprensión posmoderna de la nación, el cual debe permitirnosinterpretar los posicionamientos y las lecturas q.,. hrc. el autorsobre la nación. Plantea la u.,ro.u qr"

"l pormoá".nismo y el .le_

construccionismo,

[D]enuncian las teorías instrumentalistas de la cultura v tratan,.etnicidad y el nacionalismo como construccione. o ..ifi.o.iorr.,políticas de una versión autorizada específica de Ia cultura, inmovi-lizando lo que fluye de forma natural, erigien<1o fronteras artificialesallí donde antes no existían, recordando y configurando el pasadopara ajusta,o a las necesidades actuares e inventando tradicionesallí donde no exisren tradiciones orgánicas, o no son apropiaclas,para garantizar un sentido de continuidad con el pasado. (Guibernaq2009,p. )))

Fitzpatrick fundamenrará su resis de la imposibilidacl del con_cepto nación sobre las bases del carácter inventado y,/o construiclode la nación. Concreramente, el capítulo ti"n. po, á, _orr.u. lr."las características ambivarente, á. lu nación son reconciriacras,ysu integridad asegurada a través de un modo d. fo.mu.i¿n á"identidad propio de la modernidacl, uno que genera y descansasobre las bases de un racismo sofisticado y o-rripr"r.nte,, (Fitz_patrick). Para sustentar esta tesis, el u.,ro. propone dos áreas deanálisis concretas que, a su vez, se subdiviáirán en áreas reflexi_vas más específicas. En ese sentido, Fitzpatrick ofrece, po. u.r,parte, un análisis de rres literaturas o autáres que ejemprifican erdesarrollo del concepto liberal de la nación. .Estos autores sonsmith (1986), Gellner (1g88)yAn<Jerson (1g81). Mienrras que,por otra parte, el autor ¡ealiza una disección cle los .ont"rriio,ontológicos que constituyen la nación como una forma de racis-mo sofisticado. Esto implica el análisis cle la constitución de la

90

iclentidad nacional a partir de la exclusión del Otro, dotado de

los significantes negativos de la nación y de la identidad deseada.

I Iecha esta breve introducción, nos proponemos profundizar en

lrr argumentación y el recorrido analítico que lleva al autor a argu-

nlentar que el nacionalismo es una forma de racismo.

L,t il¡t ostgILIDAD DE LA NACIÓN

IJn el primer apartado del texto, Fitzpatrick parte de 1o que ha

denominado "el resurgir de la literatura sobre el nacionalismo a

1>artir de la década del 1980", para mostrar, la imposibilidad de

la nación y de las representaciones y descripciones de la misma'

lin su análisis de la literatura sobre la nación y el nacionalismo,

cliscute de forma detallada las propuestas presentadas por Smith(1986), Gellner (1988) y Anderson (1981). Cabe destacar que

estos autores fepfesentan una nueva corriente en los estudios

clel nacionalismo, ya que, de una forma u otra, han abandonado

rluchas de las propuestas que tradicionalmente definían los con-

ceptos nación, identidad y nacionalismo.

Si bien es cierto que estos tres autores son clásicos de la lite-ratura sobre el nacionalismo, debemos recordar que represen-

faron una ruptura con las posturas o enfoques perennialistas y

primordialistas dela identidad y de la nación. Es decir, muchos

cle los/as autores/as previos/as a los antes mencionados, cuando

estudiaban los orígenes de la nación o los fundamentos primarios

cle la misma, 1o hacían desde estas dos posturas. Por una parte,

paru los p e re nnia lis tas,

[...] las naciones o los grupos étnicos y las culturas que los forman

no son algo natural, sino, más bien, son el producto de procesos

históricos y sociales [...] [siendo] el equivalente moderno de la

identidad étnica premoderna. (Guibernau,2009, p. l0)

Mientras que, por otro lado, los primordialistas afirman que

"los hechos culturales dados, mles como los vínculos de sangre, la

91

Page 45: El derecho como resistencia

lengua, las costumbr e,7a razay lareligión, constituyen la esenciaculrural de las naciones " (Guiber nau, 2009 , p . )2) .

En este senrido, Smith, en su libro Tbe Etbnic Origins of \rlations, reptesenta una tercera vía de análisis, o lo que Guibernau(2009) ha denomin ado e tno sim bo lis mo. p aralaaurora:

Smith reconoce la modernidad de las naciones y clel nacionalismo(y de aquellos elementos que ios forman, como ra curtura nacional),e insiste en los orígenes étnicos de las naciones. También subrayaIa relevancia de los valores,los mitos, los símbolos, las tradiciones,los lugares venerados y los recuerdos a*aigados en la comunidadétnica en ranro que formación social. (Guibernau,2009, p. 31)

Por su parte, Fitzpatrick argumenta que el proyecto de Smithera "cuestionar la tesis modernista que sostiene que la nación esuna invención reciente que nace en el pensamiento de las érites"(Fitzpatrick, 2008). Bajo ese principio, Fitzpatrick planrea quesmith utiliza e1 concepto de la etnia para introducir er "mito clela pertenencia" y, con ello, desarrollat y/o crear mitos que fun-damenten la nación. Así, el autor concluye argumentandt que laetnia, como principio fundamental de la nación, más que ser unacategorización de tal existencia, muestra otro proceso de inven-ción y de imposibilidad de la nación. Esro es sosrenido a partirdel reconocimiento de la etnia como un elemento e"clryente deotros sujetos y comunidades que forman parte de la misma socie_dad pero no comparten los mismos vínculos étnicos.

Siguiendo esta línea argumentativa, Fitzpatrick discute laspropuestas de Gellner. Este ha sido considerado como un mo_dernista, ya que su interpretación de la nación, desde una pos_tura funcionalista, plantea que la misma es ,,producto

de unaera de nacionalismos caracterizada por la universali zación delafuerzas históricas que produce la sociedad industriar y los sereshomogeniza dos o castrado.r que viven en ella', (Gellner, 19gg, p.56). De esta manera, la nación es contrapuesta a todo lo qu. .s"primordial y particular" (Fitzpatrick, 2008). para Fitzpatrick,el argumento de Gellner sobre la nación y su surgimiento a par-

92

tir de la industrialización, de los procesos de modernización ycle la constitución de la misma a partir de los retazos históricos

v míticos del pasado, no pueden ser fundamentados como prin-cipio explicativo del fenómeno nación. En este sentido, el autorcntiende que Gellner, a diferencia de la "aguada" def,nición de

Smith, propone un "movimiento general del mundo, el cual se

supone daba sustancia ala nación pero le negaba cualquier tipode identidad" (Fitzpatrick, 2008).

Finalmente, el autor aborda las propuestas de Anderson, el

cual, en cierta medida, también ha sido considerado como moder-

nista. Anderson describe la nación como una "comunidad ima-

ginada", constituida a partir de un proceso de conceptualización

cle una sociedad, de un espacio y un tiempo homogéneos y vacíos.

IJste proceso de imaginación se da a partir de la transformación

cle la conciencia de la sociedad. Es decir, para Anderson la única

comunidad real era la aldea, o aquella que se circunscribía al con-

tacto directo entre todos sus habitantes (Anderson ,1983). A par-

tir del momento en que las comunidades comienzan a ampliarse,

cuando se da la expansión del capitalismo y el advenimiento de

los medios de comunicación masivos, se dará una intensificación

dcl proceso imaginativo de la comunidad, ya que los que en ella

l'rabitan no podrán conocerse en su totalidad. De ahí que, para

Fitzpatrick, la concepción de la nación como una comunidadimaginada que cuenta con un espacio-tiempo homogéneo y va-

cío sea una estrategia inoperable, debido principalmente a que

la producción o imaginación de la comunidad y/o de la nación

seguirá estando en manos de las élites y/o de ciertos sectores en-

cargados de imaginar la nación y rellenar el vacío conceptual del

rnencionado espacio-tiempo. En ese sentido, la nación, lejos de

constituirse en un producto particular que surge desde la socie-

dad (o desde abajo hacia arriba), continuará siendo un productode las élites (o de arriba hacia abajo) impuesto sobre la comu-

nidad. Este elemento, lejos de anunciar el advenimiento de unnuevo parámetro imaginativo de la nación, es para Fitzpatrick loque anuncia la ausencia de la nación.

93

Page 46: El derecho como resistencia

De esta forma, Fitzpatrick propone que la nación, pensada yarticulada a través de las ües posturas antes presentadas, eviden-cia que no parece haber nada que detenga la desaparición cle lanación, tanto dentro de sus particularidades como en el contextode la universalidad. Es deciq que no se puede representar la tota-lidad de los sujetos en el conrexto de la sociedaá que habitan, almismo tiempo que no opera como una categoría universalizableo que opera dentro de offos niveles que no sean los particulares.De ahí que insista en la vacuidad del concepto y, por ende, en laimposibilidad de las definiciones antes expuestas. No obstante,elautor entiende que a partir de ese vacío y de esa imposibilidaide la nación podría, en cierta medida, darse la existencia o el ad-venimiento deuna posibilidad de nación.

La posBtLrDAD DE LA NACIóN

Realizado este breve recorrido por las tres literaturas, el autor seadentra en la discusión de ciertos elementos conceptuales quele ayudarán a articular el argumenro de la imposibilida.l de Ianación. Estos conceptos obedecen, en su mayoría, a los rasgosontológicos y definitorios de la nación y que, en cierta medida,leayudaún a argumentar que la nación puede ser articulad abajoel presupues¡o del racismo.

En ese sentido, el primer concepto que discute el autor esaquel que se refiere alaparadoja capital de la uniuersalidacl.j parael autor, el concepto de la nación se nutre del proyecto universa_lista imperial que se desarrolló en los países europeos a ló largodel siglo XVI[. Esre proyeco universal e imperial ,r.g" u pur,i,de las concepciones propias de la Ilusrración y de lu mád"..rrzu-ción desarrolladas en Francia, Inglaterra y Alemania. En estos trespaíses se desarrolló la argumentación, a partir de visiones mitoló-gicas, de lecturas religiosas y de principios racionalistas, en tornoa su fesponsabilidad de civilizar el mundo a través de la expansiónde la cultura universal, de la religión universal (el cristianismo),

) Captdl Paraloxen el original

91

de los clerechos humanos, de la ciencia y de otras producciones

epistemológicas localizaclas. Así, las naciones debían estar orien-

tudu, u lo universal y, con ello, al cosmopolitanismo; 1o que al

mismo tíempo implicaba, desde una lectura desde el sur global,

lalegitimación del colonialismo tanto material como epistémico'

Además de esa postura hacia 1o universal, hacia 1o cosmopolita

y, sobre todo, hacia lo colonial, surge el segundo elemento que

describe a la nación. Según Fitzpatrick, este es elfactor de lo ab

surdo.Elfactor de lo absurdo se refiere a que la nación no puede

aspirar a 1o universal sin perder su particularidad. Es por esto que

la nación universal necesita de un Otro partigular sobre el cual

depositar todos los elementos "negativos y particularistas" que la

nación y la identidad universal no pueden ostentar en tanto que

representantes de los valores y de las estfategias de socialización

ideales. De ahí que suria lo que Fanon ¡999) denominó como

la comprensión maniquea del mundo colonial. Esto es, la visión

e interpretación del Otro colonizado, de las comunidades colo-

nizadas y de los suietos esclavizados como inferiores, bárbaros o

poco desarrollados. Es por ello que el Otro tiene que exisdr fuera

del espacio universal, para así permanecer en un espacio de opo-

sición constante que le permita a la nación universal articular su

verdadera identidad. ParuFitzpatrick, este elemento constituye

uno de los caracteres que evidencian el fracaso de la nación como

universal, ya que, para poder constituirse como tal, precisa de ex-

cluir y despla zar a ofras comunidades a partir de la diferenciación,

la racializacíón y la constitución de un Otro inferior.

A partir del desplazamiento del Otro se da el advenimiento del

tercer elemento ontológico que forma la nación. Este elemento

debe ser entendido como la constitución de un doble.El doble

representa una figura maleable, ya que no está del todo fuera de

la nación, sino que es incluido en la narrativa de lo nacional co-

mo un agente excluido de la misma. Es decir, el doble provee la

posibilidad de definir la nación a partir de la oposición a las ca-

racterísticas definitorias del mismo. En ese sentido, el dr¡ble de

be llevar el peso del fracaso de la nación y, con ello, se proyecta

la "disociabilidad innata" de la misma sobre ese doble.También

o5

Page 47: El derecho como resistencia

se debe considerar que el doble puede ser tanto "interno comoexterno"; es deci¡ el Otro articulado como un dctble puedelo_calizarse en el interior de la nación o del país, entendiJo, en estecaso, como los inmigrantes y otras naciones o grupos étnicos quecompartan el mismo "territorio nacional,,; asimismo, pr"d. ,.,exterior, cuando se cataloga, como veremos a continu ación, aotras naciones y a otros países como Otros inferiores.

EI autor definirá al doblebajo dos concepciones o clos princi_pios fundamentales: por una parte, el doble de la ruptura i ,tobt"radical (ejemplificado en la metáfora del Dr. Je kytt y Mr. Hytle),que marca el punto de la constante e ininterrumpida exclusióny el punto máximo de alteración; mientras que, por otra parte,el doble proteico se encuentra pefpetuamente en una transiciónque va desde esa máxima alteración hasta la forma más rcariza<J,ay pura de la nación. Es decir, mientras que el primero se aleja dela posibilidad de constiruirse en un igual,el segrnclo se encuántraen camino de alcanzar la constitución de la nación.

Para mostrar esta argumentación, el autor desarrolla dos ejem_plos que muestran cómo la nación crea doble-r radicales y pro-teicos con el fin de su constitución. por una parte, Fitzpatrickmuestra cómo Ia propuesta wilsoniana del ,,Comité

de las Na_ciones" ejemplifica el ideal del dc¡ble proreico. Es decir, por unaparte las naciones euro-norteamericanas imperiales y coroniales,que ejemplifican la idea de la universalidad y el desarrollo; y, porotra, las naciones colonizadas que aspiran a formar parte de clichocarácter desarrollado y universal. En este contexto, las nacionesimperiales ven en las naciones coloniales un doble que, con elpaso del tiempo, abandonará su condición de ,,inferioridad,,

valcanzará ser igual a ellas.

Por otra parte, el concepto del dobte radical y/o derupruraes ejemplificado por Fitzpatrick a rravés del análisis que hicieraHegel "del negro y de África", en su libro La filoso¡* ,1, to hi,toria (Hegel,1956, citado en este capítulo). Hegel, en esre libro,caracteriza, desde una posición sumamente racista, al negro y aAfrirucomo ser.-s sin existencia humana, sin historia, ,irr'áspíri-tu, sin Dios y sin ley. Según Fitzpatrick, todas estas descripciones

96

contribuyen aidealizar a ese doble radical o de ruptura en el cualse deposita la imposibilidad de llegar a ser igual a la identidaclnacional y a la cultura desarrollada europea. Empero, se levantacomo una advertencia de lo que les podría pasar a estas naciones

.lesarrolladas si no siguen el camino de la universalidad.Al mismo tiempo, la lectura de África como inferior o bajo un

cstado de naturaleza les ha servido a muchos/as autores/as paralundamentarlos análisis del desarrollo económico a partir del mi-to de un pasado primitivo, a partir del cual se progresó hasta llegarrrl actual esmdo de la economía global. Esta lectura ha contribuido,r la consagración del racismo como categoría,relacional con el

,loble radical o de ruptura y, con ello, a la imposición de catego-

r'ías de separación y de negación del posíble desarrollo de este.

Finalmente, Fitzpatrick dedica unas líneas del texto a mostrarc<imo la glob alización,en tanto que continuación del proceso de

Lrniversalización y de internacionalización de la economía, ha

propiciado el desarrollo de nuevas problemáticas y nuevas con-

sicleraciones de la nación. El autor afirma que la globalizaciónha inducido dos problemáticas fundamentales: por una parte, la

trniversalización de ciertas categorías definitorias de la nación;cs deci¡ una imposición mayor desde las naciones imperiales de

sus estilos de socialización, de sus identidades y de sus relaciones

t'onstitutivas con sus dobles. Esto es, el advenimiento de la nación..:n su forma neo-imperial.TaTvezel mejor ejemplo para mostrarlir e xtrapolación de los caracteres constitutivos de la identidad y,

ccrn ello, la constitución de un doble exterior, sea la relación de

llstados Unidos y de algunos países europeos con "el mundo is-

l,imico" y el surgimiento de la falacianeo-imperial del choque deIrrs civilizaciones. Por ora parte, el incremento cle las migracio-nes globales ha intensificado los nacionalismos y sus relaciones('()n esos dobles que, a pesar de ser externos, se constituyen en

internos. Un buen ejemplo de ello es el resurgimiento de partidosr'«rnservadores y xenófobos en los países euro-norteamericanos.( )tro buen ejemplo de las relaciones de la nación con su dobleinterno es el posicionamiento de una gran cantidad de países

(uro-norteamericanos y latinoamericanos en torno a las pobla-

97

Page 48: El derecho como resistencia

ciones indígenas. Se debe recordar que estas poblaciones han

sído tradicionalmente excluidas de los contenidos semánticos y

simbólicos de las naciones.

Todos estos lrenómenos han raJicalizaJo las concepciones on-

tológicas de la nación liberal, en tanto que categorías maniqueas

de inclusión y exclusión. Esto ha llevado al autor a arÉlumentar

que la nación, en tanto que cateÉloría universal que actúa en lo

particular, representa una imposibilidad categórica; al mismo

tiempo, ha argumentado que en la medida en que se imponga

como categoría axiológica, a pesar de su imposibilidacl, la nación

estará fundamentada en el racismo.

NRcroNaLtsMo coMo RACISMO

Este apartado, que en cierta medida comparte el título que Ba-

libar (1991) le diera a su texto seminal Nacionalísmo y tacismo,

intenta seguir la línea de argumentación sobre las categorías on-

tológicas que le son asignadas al doble y/o al Otro excluido en el

momento en que se constituye en nación. En térmínos generales,

el autor intenta mostrar cómo la nación liberal e imperial ha pen-

sado a las "nuevas naciones" que surgieron a partir de la Segun-

da Guerra Mundial. Estas caracterizaciones, que surgieron de la

división del mundo y de las sociedades en dos grupos concretos,

compuestos por unos que asumían ser de carácter universal y

progresivo, y por otros supuesta e irremediablemente primitivos

y particularistas, han tenido que ser reinventadas. En es.te senti-

do, estas categorías sufrieron una transformación importante, en

la medida en que las nuevas naciones que surgieron de los países

excluidos formaron parte del Comité de las Naciones' Por ello se

ha abandonado la categorizaciónanterior y, hoy en día, se articula

bajo los criterios de pueblos desarrollados y subdesarrollados, y

pueblos modernos y atrasados.

No obstante, ese proceso de integración del Comité de las

Naciones no fue fortuito, sino que ha implicado un sinnúmero

de rupturas con las lógicas imperiales y exclusionaria.t que man-

tenían el sistema de división global. Para el auto¡ el efecto más

c)8

ir-nportante cle este proceso fue la "invención del racismo" ' Si bien

.s ci..to que Fitzpatríck no hace alusión al estudio de Foucault

(2001) ,ob.. lu g.n.alogía clel racismo, podemos notar que ambos

¿utores .o-pui,.rt .i.riut categoúzaciones' Tal vez la diferencia

rlás importante que podamos señalar entre ambos es que Fitzpa-

,,i.k, ui contrariá ,le Fo.,carlt, no asume el carácter biopolítíco

.o-á "l"-"nto fundacional clel racismo' En ese sentido' con la

siguiente citaFitzpatrlck muestra cabalmente 1o que puede ser

entendido como la invención del racismo:

A1 haccr del mundo uno solo, aquellos que aún existían fuera dc

su casi omnicomprensiva verclaci podían ser trahsformados para

pocler encaiar en esa verdad, o instrumentalizados con ese fin' o

,i-pl.-.nt.eliminaclosporelsimplehechodeserclistintos'Esta.linimica, originada en la clivisión referida' se puso de manifiesto

con la invención cicl racismo. A esta invención la acompañó la in-

vención cle los atributos apropiaclos para identificar al excluido'

que constituyeron los marcos cle refercncia o ejemplos negátivos

iu.u 1u...r.ión de una identidarl europea' incluyendo la identidad

cle Ia nación europea. En su calidad cle atributos de la civilización

europea, lo universai y 1o legal, lo ordenado' lo dinámico y lo pro-

gresista, son contrapuestos a 1as imágenes proyectadas por tal iden-

ii,lud ".l.op.a

sobre su doble [ ' ' ' ] es deciq 1o particular y carente

de ley o der"cho, lo caótico, estático y atrasado' (Fitzpatrick' 2008)

No obstante' esa dívisíón y esa visión del doble se tuvo que

abrir y transformar, de manera que Europa ya no podía seguir

,antániendo la exclusividad del nacionalismo y de las represen-

taciones universales que el concepto nación implicaba' E'n térmi

,r", g""".d.s, para el autor, el surgimiento del racismo implicó la

últiáa estrat"giu d" resistencia ante el advenimiento de un nuevo

tipo de nacionalismo.Este nuevo tipo cle nacionalismo será el representado por

losMovimientosdeLiberaciónNacional.E,sinteresantenotarclue el autor solo hará una breve mención de este tipo de nacio-

r,nlismo en todo su texto. Al parecer ha pasado por alto el grado

99

Page 49: El derecho como resistencia

de influencia de esta tradición en la política global a parrir delsiglo XIX y, sobre todo, durante su periodo de mayor importan-cia, a parfir de la década de 1910. Del mismo modo, el auror seconcentra en mostrar que ese nacionalismo, en cierta medida,repitió los mismos patrones de acción criticados, en el interiorde los países que decía represenrar. Fitzpatrick entiende que elnacionalismo desa¡rollado en las ex-colonias, como es el caso deIndia, se comportó en tanto que un nacionalismo occidental. Demanera que el nacionalismo se incorporó como un proyecto ho-mogeneizador producto de las élites y de la burguesía, imponién-dose sobre las distintas comunidades y regiones que componíanel mencionado país.

Finalmente, Fitzpatrick intenta mostrar que no importa endónde se desarrolle la nación, ya que la misma representa un pro-yecto exclusivo, racista, tofalizante e imposible. En ese sentido,nos dice que la nación en tanto proyecto totalizante es siempreprecaria y objeto de amenazas incesantes provenientes de lasdivisiones que ella misma ha creado. Para el autor, Ia nación nopuede tener una identidad segura y establecida, ya que no puedecorresponder positivamente y de forma definitiva a ningún atri-buto de los que frecuente y fallidamente se usan para definirla.La nación "es un ejemplo, un nombre de esa cierta imposibilidadradical que aquí ha sido descrita" (Fitzpatrick,200B).

REpr¡xrriN

En este punto de la lectura el/lalector/atiene ante sí una posi-bilidad reflexiva, talvezúnica. Entendemos que este texto debebrindar la oportunidad para cuestionar las construcciones de lanación y de los nacionalismos, sus representaciones y sus vindi-caciones en el contexto actual. Ante la oleada de conmemoracio-nes del aniversario 200 de la Independencia de gran parte de lospaíses latinoamericanos, como es el caso de Colombia, ante losreclamos de algunas naciones latinoamericanas por su Indepen-dencia, como es el caso de Puerto Rico, y ante el resurgimientode un nacionalismo reaccionario y xenófobo en los países euro-

100

norteamericanos, e1,4a lector/a debe preguntarse hasta qué punto

la argumentación aquí presentada es aplicable a cadauno de los

contextos antes señalados.

En este contexto de tensión entre los nacionalismos conserva-

.lores y reaccionarios, los nacionalismos revolucionarios y otros

nacionalismos emancipatorios que, sin embargo, han resultado

ser excluyentes en algunos momentos históricos, deben abando-

nar las concepciones o las interpretaciones maniqueas presenta-

das por Balibar (1991) sobre el nacionalismo bueno y el nacio-

nalismo malo. Entendemos que el nacionalismo, como proyecto

cultural de cada comuniclad, debe ser pensadQ, analizado y es-

tudiado en su carácter particula¡ sin abandonar las perspectivas

globales. En ese sentido, toda afirmación de imposibilidad de

la nación debe estar seguida de un análisis de los fundamentos

que llevan a esa argumentación. Si bien es cierto que el proyecto

¡rosmoderno nos ha brindado la posibilidad de pensar la nación

y de cuestionarnos los caracteres constitutivos de la misma, nos

parece pertinente que pasemos a la articulación de un nuevo

proyecto de representación. No debemos pasar por alto que con

la globalización la nación no desapareció sino que se tornó más

importante y aún más influyente.En este sentido, se debe comprender que el ejercicio reflexivo

que realiza Fitzpatrick en este texto obedece a un diálogo con un

tipo de nacionalismo concreto y localizado en la tradición euro-

norteamericana. Es decir, el nacionalismo, como una forma de

neo-imperialismo, racismo y proyecto totalizante y e xclus ion ario.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que, a pesar de esa crítica a

las concepciones del nacionalismo liberal, Fitzpatrick no cae en

los reduccionismos y en las interpretaciones del proyecto nacio-

nalista como fascista o nacional-socialista. Estas interpretaciones,

tradicionalmente erradas, no obedecen a la totalidad de los pro-

yectos nacionalistas ni mucho menos son equivalentes, sino que

son una manifestación concreta del nacionalismo de derecha y

ultraconservador.Finalmente elAalector/ adebe pensar en la posibilidad de una

continuidad de la nación en otros términos. Siguiendo el plan-

101

Page 50: El derecho como resistencia

teamiento de Guibernau (2009),nos atrevemos a plantear que elnacionalismo sí es posible, siempre y cuando sea asumido comoun proyecto democrático y cosmopolita no imperial. Es decir,en la medida en que el nacionalismo abandone todo remanenteexclusktnario, autoritario, xenófobo y dictatorial, y se asuma co_mo un proyecto común que surja desde las bases (o desde abajohacia arriba), como un proyecto democrático y plural, existe unaposibilidad en el nacionalismo. Tal vez, el caso de América Latinasea hoy el mejor ejemplo de un proceso de refundación de los na_cionalismos a partir del abandono de las ideas homogeneizadorasde la nación. Hoy nos encontramos ante una apertura y una acep-tación de la existencia de otras naciones, tradicionalm"rrt"

"".lri-das, que comparten el mismo territorio y el mismo Estado. Tal veza partir de esta reconfiguración surja la posibilidad de la nación.

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l0l

Page 51: El derecho como resistencia

"SABEMOS LO QUE, ES CUANDONO NOS PREGUNTAS":

NACIONALISMO COMO RACISMOI

INrnooucctÓN

De manera algo obstinada comenzaré por referírme a la impo-

sibilidad de la nación. Abundan las explicaciones que tratan su

configuración esquiva e intratabilid ad.Laobservación de su ca-

,á.t"r prramente imaginado o inventado parece confirmarse en

los constantes intentos fallidos por descubrir lo que tangible-

mente intenta ser, o lo que tangiblemente puede originarla' Re-

nan 1o expresó en su aclamada conferencia de 1882, ¿Qué es una

nación?:;1...] .1 hombre nacional no es esclavo de su raza, ní de

su lengua, ni de su religión, ni del curso del cauce de sus ríos' ni

dela Jirección que toman las cordilleras" (Renan, 1990,p'20)'posteriormente, Hobsbawm describiría el resurgimiento del na-

cionalismo en los años ochenta de la siguiente manera:

La mayoría de esta literatura ha girado en torno a la pregunta:

¿Qué es una (o Ia) nación? Porque 1a característica principal de

esta forma de clasificar a los grupos de seres humanos es que' a

I Traclucción cle María Carolina Olarte Olarte y Gustavo.|osé Rojas Páez'

10,

Page 52: El derecho como resistencia

pesar dc que quienes pe rtenecen a ella afirman quc la nrisma es encierto modo fundamental para la existencia social de sus miembroso incluso para su identificación individual, no es posible entreverningún criterio sadsfactorio que permita decidir cuál cle las nume_rosas colectividades humanas debería ser calificada de esta manera.(Hobsbarvm, 1992a, p. 5 )

Incluso cuando logra una independencia expresiva, la naciónparece estar predestinada a permanecer atada misteriosamente alcriterio

-lengua común, territorio, historia común, etc.- que

precisamente fracasó en el intento por definirla y determinarla deforma definitiva (Hobsbawm,I992a,p. 11). La solidez concep-tual de la nación se contamina también por sus variaciones radi-cales así como por su inconstancia. Las "situaciones históricas,,que dan origen a las naciones son, según Balibar, ,,antitéticas,,

(Balibar, 1991, p.45). Distintas naciones emergen en situacionesdiferentes;incluso después de haber sido originadas, las nacionesretienen su carácter evasivo: "la identidad nacional, y 1o que secree que la misma implica, puede cambiar con el pasar del dem-po, incluso en periodos muy cortos" (Flobsbawm , 1992a,p. 11).Sin embargo, con toda su mutabilidad, es necesario hacernosel siguiente cuestionamiento: "¿Cómo es posible que la naciónparezca ser tan inmutable?" (Taussig, I99), p. xvi). Tanto la po-tencia de la nación, como su enorme búsqueda existencial conti-núan latentes hoy en día, a pesar de la persistente preocupaciónacadémica por explicada. Este interés en muchas ocasiones sueleterminar en una macabra mezcla de exasperación y metáforas.

En la introducción a un estudio reciente sobre nacionalismosse concluye que: "nos guste o no, vivimos en un mundo en el quela dimensión nacional de la historia nos persigue por caminosde los que, nos estamos dando cuenta, no existe una escapatoriafácil" (Teich y Porteq 1993 , p. xix) . Otro estudio comienza resal-tando el "carácter internacional" de los "impetuosos problemasde nuestra era" y la necesidad de resolvedos a ese nivel y ,,en

con-traposición a una oleada especfacular de nacionalismo [...J que

106

nace en Europa y que se intensifica a escala mundial' intentando

sumergirlo todo a su paso" (Lóury, 1993' p' 125)'

En términos que recientemente han ganado popularidad'

Smíth dice qu" 1o, poderosos "signos y explicaciones" ontoló-

gicos de la nación:

[...] tienen capaciclades para generar emoción de generación en

generación; tienen un poder explosivo que va más allá de los usos

ii.u.ionul.r" ' .onsid",udos como los apropiados por las élites y los

científicos sociales. Evocar un heroico pasado es como jugar con

tuego, tal y como pueclen clar cuenta las historias de tantas etnias y

naciones atascadas en conflictos hoy en día. Loi fuegos provocados

por estos pasaclos míticos continúan ardiendo por vlrias generacio

nes. mucho después cle los eventos que por primera vez estimularon

su inserción. (Smith, 1986, P' 201)

La nación parece incapaz de sostenerse con independencia de

los atributos qrre precisamente fallan en demarcarla cle manera

clefinitiva. La nación, contenida en los precedentes míticos que

supuestamente corresponden a su equivalente en el pasado' pare-

.. r.ristirr. u..ralqri", otro tipo de interpretación proveniente de

nuevos referentes-Aun así, la nación logra retener una presencia

;;á";"r, Es por ello que al referirnos a la nación es posible clecir'qrr. "Sub"-o, 1o q.r" Á t'u"do no nos preguntan' pero lcua,ndo

," .to, pregunta], no somos capaces de explicarlo ni de definir-

1o rápi,1u*"nte" (Bagehot, citado en Hobsbawm'1992a'p' l)'

Para lograr identiácar aquello que la invención de una nación

implica, .orro puro inicial procederé a analizar brevemente tres

prestigiosos intentos de clefinición del concepto de nación' Los

lrubu¡á, de Antony Smíth, Ernest Gellner y Benedict Anderson

.or-rr,irry"rr, de alguna manera, una base analítica de la renaciente

literatuá sobre el tema tlel nacionalismo en nuestros días' Al con-

trastar las ideas de estos autores espero por 1o menos clemarcar las

características ambivalentes de la nación' Estas características son

propr"rru, con base en mi introducción a este volumen y a otros

escritos mucho más elaborados de mi obra' en los cuales señalo

107

Page 53: El derecho como resistencia

cómo tales características no solo están conectadas al Estado dc<lerecho sino que en cierta medida 1o sustentan (Fitzpatrick, 1992,capítulos ) y 4). En gran parte, este capítulo muestra entoncescómo las características ambivalentes de la nación son reconci-liadas, y su integridad asegurada, a través de un modo de forma-ción de identidad propio de la modernidad, uno que se éJenera ydescansa sobre la base de un racismo sofisticado y omnipresente.

La nlposBrLIDAD DE LA NACIóN

Uno de los primeros intentos por definir la nación lo encontra-mos en el trabajo de Anthony Smith. En su amplia e insistenrebúsqueda de "los orígenes étnicos de las naciones", Smith ase-gura haber descubierto una etnia duradera, que proporciona elfundamento o base de la nación moderna, y que "determina,,,hasta cierto punto, la naturaleza y límites de las naciones y losnacionalismos modernos (Smith, 1986, pp. 17 -lB,2l2-2D).Elprincipal propósito de Smith era cuestionar la tesis modernistaque sostiene que la nación es una invención reciente que nace enel pensamiento de las élites. Al respeco, Geliner nos brinda la másexagerada apreciación: la imagen particular que la nación tiene desí misma, incluyendo sus supuestos orígenes étnicos, es una qui-mera; es una invención no solamente "en gran parte" elaboradacomo una colcha de retazos apartir de "jirones y parches", sinoque también es una invención donde "cualquier retazoo parcheviejo podría encajar" (Gellne¡ 1981, pp. 56,I25).

El elemento étnico, en particulaq ofrece un prospecto peli-grosamente atractivo para otorgar ala nación una solidez defi-nitiva, porque logra articular muchos de los atributos asociadosa la nación. El hecho de que la etnicidad haya demostrado sertan evasiva como la "nación" misma, fue, además de inoportu-no, ampliamente ignorado (Epstain, 1978; Smith, 1986, p. 179).

Aun cuando esta dificultad es ignorada, el elemento étnicono puede decirnos nada definitivo o distintivo acerca de los origenes o aspectos determinantes de la nación. La etnia es un atri-buto de numerosas agrupaciones, entre las cuales muy pocas se

108

( ()nvierten en naciones' Incluso sila etnia fuera exclusivamente

( rrracterística de grupos nacionales, esto no sería suficienfe pata

:i ^;rpli;.tú-"tJ de entidades que todos llaman naciones pero

..1,," to tienen orígenes étnicos "'-'

los términos señalados por

Snrith (Smith, 1986, P.7)'Smith termina por aceptar la vital importancia de la proble-

nríttica visión modernista que con tanto empeño intentó refutar'

[.a nación es una invención cle las élites' Los nacionalistas mo-

. iir" I t"f".cionan los atributos de la nación y su historia' aun

..'"""4á el uso que hacen del elemento étnico restrinja su rango

,1" "l"..ión,

pues la etnia puede mantener su propia-realidad' Sin

.:rJr.* SÁith tambiénieconoce quelaetnia puede no tener su

ir..pi"-r""fiau,1pr.-""i""nte, y que la misma' por 1o tanto' puede

,", inu.rru¿a (§mith, 1986, fp' 18' l1l'178' 2081 Hobsbawm'

l')L)2a, pp . 61-65 , lO2; Y 1992b, q' 4 ) '

nrr'.f.cto,1o que Slith to"'iáera ser primordialmente dístin-

tivo en la contribución étnica aTaideade nación es el sumínistro

de mitos de pertenencia' Esto resulta ser un proceso altamente

contingente, ya que sugiere la ínvención de "mitos propi?: ::r1"

trna alternativa para remplazar aquellos."mitos' memorlas y slm-

bolos de una ,tniop'"-"*istente cooptaclos por la nación" (Smith'

t986, p. t52). Laaptt'piación de- los mitos .áe!a

etnia no puede

,.r r.frrrdu, en ningún caso, de la invención como tal' Después

cle todo, mantener u'u to'u igual en términos de su apariencia

-frente a todo 1o que podría cuestionarla y cambiarla- es un

proceso inventivo'Lo anterior de ninguna manera significa que debamgt:1Y1"

a Smith y ceder,"t"ío a 1os defensoie' de 1' modernidad' Ellos

,oto, ,. árr.rrgan cle uli-"tttut o contribuir a la construcción de su

fracaso. Gellner -nuestro

segun<lo autor en escrutinio- consti-

;r; r" ejemplo inexorable de tal fracaso (Gellner' 1983)' Lana-

.iárr, ,.gí., ée[n"r, es el producto de 1a "era del nacionalismo" '

.,r-,u áru-.rru.terizada por ia universalización de la fuerza histórica

q.r" p.oatr." lu soti"iutl in<lustrial y los seres homogeneizados o

"castrados" que viven en ella (Gellner' 1983 ' pp' )6-37 '¡5)' De

esta manera, lu,,utió" es presentada en contraposición a todo

109

Page 54: El derecho como resistencia

lo que es primordíal y particular. Como consecuencia forzosa,según el marco propuesto por Gellner, los específicos ,,retazos yparches culturales usados por el nacionalismo" resultan ser másbien "contingentes" (Gellner, 1983, p. 56). Sin embargo,

[. . . ] lo que no puede concluirse es que el principio del nacionalismopor sí mismo, en conftaposición a los avatares que accidentalmenteintegra en sus encarnaciones, sea en manera alguna continélente oaccidental. (Gellner, 7L)83, p. 56)

Al contrario, Gellner demostraría que "el nacionalismo mo-derno [...], en sus formas generales, por no decir que en sus for-mas específicas, es una necesidad" (Gellner, 1983, pp. 56, I29).

Lo anterior conlleva una inmensa dificultad expresada en elcuestionamiento: ¿por qué "la oleada de la modernización [que]barre con el mundo" debería detener su fuerza universalizadoraal arribar al lugar ocupado por la nación? (Gellner, l9g),p. II2,citado en inglés). Gellner no quiere decir que la nación sea el re-siduo maltrecho de una era anterior, que ahora está siendo pro-gresivamente destruido en una época que está en su contra. Alcontrario, para Gellneq la nación es el resultado y encarnaciónde una fterua histórica modernizadora. Esto es establecido porGellner por medio de una lectura funcionalista del caso. La na-ción se constituye como algo integralmente funcional alafuerzauniversalizadora y homogeneizadora de la modernidad. Como enel caso de todos los funcionalismos, la entidad de la nación tam-bién es creada y mantenida paralaefectividad de la función. Siesa efectividad llega a ser incierta, la misma incertidumbre pene-üaríalaintegridad de aquello que la forma. Así, por 1o menos esincierto que el nacionalismo o la modernización sean simplementehomogeneizadores o universalizadores; al contrario, resultan serprofundamente divisivos y particulari zanfes. Gellner no trata dereforzar su argumento funcionalista con ilustraciones históricas,sino que adorna su tesis con "parches y retazos" que cubren so-lamente algunos nacionalismos, dejando otros al descubierto y,por ende, excluidos (Arnason, 1990, pp. 2I4-2I5).

110

Todo 1o anterior nos permite entrever que Gellner tiene que

recurrir en su argumento a un historicismo evolucionista con

pretensiones omnicomprensivas' Aunque sea cierto que el adve-

nimiento del nacionalismo es presentado por Gellner como "un

rompimiento decisivo y profundo en la historia de la humani-

dacl", el cual se origina con la emergencia de una cultura indus-

trial y racional y "el establecímiento de una sociedad impersonal

y anóníma", este nuevo escenario guarda una profunda relación

de continuidad respecto del carácter privilegiado otorgado al

status y al patético particularismo que caracterizaban el mundo

que precedía al nacionalismo. Ello es así en taxto que la nación

se constituía a sí misma en oposición a ese mundo (Gellner, 1981,

pp.57 ,125).Delamisma forma, que en el caso de Smith, el mejor

de los argumentos a favor del esquema de la nación presentado

por Gellner resulta ser mítico, incluso si el mito preferido pudie-

ra ser uno diferente.Nuestro tercer autor, Benedict Anderson, describe a la nación

como una comunidad imaginada, la cual encapsula una transición

de alguna manera más matizada que la observada en el argumento

presentado por Gellner (Anderson, I99l); aunque, para Ander-

son, la nación moderna emerge en contra y a partir del pasado

(Anderson, 1991, p.12).La nación cobra vida a partir de un

proceso de transformación de la conciencia. Entender la nación

como algo fundado en la conciencia es quizás la percepción más

común de la nación (Renan, 1990, p. 20). Es un tanto menos co-

mún descubrir, tal como Anderson lo hace, que la expansión del

capitalismo y la influencia totalizadorude los medios de comuni-

cación masivos, en el mundo actual, intensifican y homogenizan

la capacidad de imaginar relaciones y conexiones entre personas

(Giddens, 1981, capítulo 1).

La nación moderna existe como algo netamente contempo-

ráneo. Tal versión moderna de simultaneidad temporal hace del

tiempo maneiado por la nación moderna algo "homogéneo, va-

cío" (Anderson, 1991, pp.24-25). Ya no es necesario definir la

relación entre individuos por medio de su posición inescapable

dentro de sistemas genealógicos, religiosos, u otros sistemas con

111

Page 55: El derecho como resistencia

tendencias omnicomprensivas o incluyentes. Las personas pue-den ser vistas o dcscritas simplemente por el hecho de estar in-corporadas a una sociedad (Anderson,l99l, pp.25-26).

Existe un importante elemento tautológico cuando aplicamosesta perspectivaaTanación. Para Anderson, todas las comunida_dcs son imaginadas

-con la posible y muy probablemente dudo-

sa excepción de las "aldeas primordiales en donde la interacciónsocial se basaba en el contacto cara a cara" (Anderson, 1c)91, p. 6).La nación solamente puede ser vista como una comunidad ima_ginada al ser imaginada como nación. Las formas y términos enlos cuales Ia nación es delimitada e identificada son dados por loque es imaginado simultáneamente (Anderson, 1991, pp. 6_7)El límite que traza 10 nacional es simplemente uno más entre mu-chos, o entre cualquiera de los límites que la imaginación delinea.Por ejemplo, una comunidad puede ser imaginada (y por lo tantoconstituida) con la misma efectividad tanto dentro y en contra dela nación, como fuera de esta, circundándola.

Un tiempo de carácter "homogéneo y vacío,, no puede ser elfactor definitivo parala nación; al contrario, debe ser extendi-do más allá de la nación y volverse infinito. A final de cuenras,en su soberbia aspiración, la modernidad como proyecto no seconformaría con menos. Cuando, por el contrario, existen varios"imaginarios limitados", que es como Anderson describi úa alasnaciones, el tiempo debe ser heterogéneo y denso, desbordadopor la abundancia de particularidad de las identidades de las cris-tintas naciones (Anderson, I99I, p. J ).

Incluso si ignoráramos los anteriores elementos de la propues-ta de Anderson y asumiéramos por un momento q.r" ei

"rpu.iovacío de la nación hubiese sido llenado por la remporalmeni. ho-mogénea comunidad imaginada, aun así tendríamos que afrontardificultades insuperables para identificar a quienes están constru-yendo el imaginario, es deciq a la imaginación nacional en esassocíedades nacionales. Anderson evade este tema al inüoducircierta conceptualización del tiempo a través de la ficticia descrip-ción del mismo

-especialmente por medio de la percepción áe

lectores omniscientes. A1 ser percibido en este senticlo, los per-

112

sonajes ficticios usados en la obra llegan a habitar algo semeiante

a las s.rcie,ludes reales -"entidades

sociológicas «le una realidad

tan firme y estable que sus miembros [" '] pueden descríbirse

como seres que se cruzanen la cal1e, sin llegar a conocerse' y aun

así seguir relacionados" (Anderson ,1991, p' 25)'

¿CO*o puede la comunidad imaginada constituirse sí nos

upuiru*o, áe la imaginación uniflcadora del lector omniscien-

tá? Para que el elemento de la comunidad sea efectivo' y para

l.r" "1

tieÁpo homogéneo y vacío opere dentro del marco de 1a

realidad "fir*" y estable", estas entidades tendrían que' presu-

miblemente, tener una aceptación generali'ada en el imaginario

de los miembros de la sociedad' Es quizá por esto que' como una

respuesta a esta necesidad sociológica, Anderson tiende a ver el

nacionalismo fomentado popularmente como primario' siendo

el "nacionalismo oficial" un derivado de aquel'

Sin embargo, el proceso inverso ha sido (y en muchos casos

toclavía es) típico en muchas naciones' Según este proceso' el acto

cle imaginar ia comunidad nacional pertenece a un grupo oficial

o u ur-,i ¿t1,., y solo llega a ser popular de manera indirecta' El

sector oficial continúa así imaginando lo que los habitantes de la

nación supuestamente están pensando, incluso si los mismos no

1o están haciendo (todavía).podemos obseruar el caso de Francia, donde el obstinado par-

ticularismo de la mayoría de sus habitantes persistió hasta hace

un tiempo (\Xieber, 191».La existencia de una nación es por 1o

g.rr"rr1 .".onocida sin que para ello se requiera ni un sentido de

comunidad, ni un tiempo homogéneo y vacío que opere extensi-

vamente dentro de la misma'

Al analizar estos tres recuentos, tan representativos' en lo

concerniente al tema de la identidad de la nación quedamos tan-

to con la necesidad de la nación como con un aparente y sospe-

choso vacío en el lugar que se supone debería ocupar la nación'

Los "núcleos étnicos de las nacíones" prescritos por Smith no

llenaron el lugar ocupado por la nación' Es más' estos resultan

no ser esenciales (Smith, tlS6, p' 212) ' Adiferencia de la aguda

posición <le Smith, Gellner expone un "movimiento general del

tl)

Page 56: El derecho como resistencia

mundo", el cual, se supone, daba substa ncia alanación pero lenegaba cualquier tipo de idenddad (la frase es de Mill; ,r.. Hobr_barvm, 1992a, p. )l). La búsqueda de Anderson, más subjetiva,también fue proyectada de manera universal, pero la .o-.,rriduiimaginada

-con su tiempo homogéneo ! vacío_ ¡esultó corres_

ponder más a una forma de caracterizar o anunciar la ausenciade nación que a una forma de delimitar ra icrenddad de ra misma.

Al combinar las rres versiones de la nación, no es posible en_contrar nada que pudiese detener la desaparición de sus compo_nentes particulares dentro de sí misma, o su propia desapariciónen el marco de sus dimensiones universales.

A continuación quisiera explicar la nación como argo deter-minado y decidido, explorando a fondo el vacío señalado pre_viamente. Así, luego de haber evidenciado ra imposibilrdaá dela nación, quiero enseguida demostrar cómo es precisamente lavacuidad de Ia misma la que nos brinda insinuaciones acerca clesu posibilidad.

LA pctsrstrrDAD DE LA NACróN

Empezaré reflexionando sobre la ,,paradoja fundamental de launiversalidad" que susrenra a la nación (Derrida, 1992, p.7l).En este respecto, parecería que el más extravagante de ios argr-mentos que abogan por la universalidad pasara inadvertido. Aiteesto, resulta apropiado dirigir la mirada hacia Franci a, ,,la grannación universal", como primera instancia; después .1" todo, ,.gún Baliba¡ la "verdadera "ideología frun."suivace en la id.,de que a la cultura de " [a derra de L,s Jcrecbc¡s der bombre lehasido encomendada la universalizadora misión de educar ala ruzahumana" (Balibar, 199I, p. 24).

Algunos argumenros de la filosofía germánica rambién puedenser vistos de esa manera, como nos lo recuerda D eúda (7992, pp.11 16). Vale la pena recordar también la obra de Kipling, tu.iutofrece un ejemplo empírico más exacto sobre los oríg.;;, -ito_lógicos del mundo moderno. En su libro Humorous'Tol"s. elim-perio británico es presentado como el motor funclamental para la

114

construcción del mundo (Kipling, 1942,pp.21 -39;Arendt, 1958,

p. 209) . El personaje ancestral aquí es el primitivo Nobby, quien

de forma casi accidental inventa el barco; invención fundamental

de la que se deriva, también de forma más o menos accidental, el

resto de la obra. Con la seguridad que revisten las profecías que

se anuncian después de que el evento ha ocurrido, y siguiendo la

forma profética predilecta en Kipling, el Sumo Sacerdote en la

obra pronostica la fusión de la existencia británica, del ser britá-

nico, con los elementos básicos de la tierra:

Ganarás el mundo sin que nadie sepa cómo lo hiciste; conseruarás el

mundo sin que nadie conozca cómo Io lograste; cargarás el mundo

a tus espaldas sin que nadie vea cómo lo hiciste. Pero ni tú, ni tus

hijos obtendrán nada a cambio de esa humilde tarea más que los

cuatro dones -uno

del Mar, uno del Viento, uno del Sol y uno de

la Nave que navegas [...]. Porque, ganado el mundo, conservan-

do al mundo y cargando el mundo a tus espaldas -s¡ ¡is¡¡¿ m¿¡ 6

aire-, tus hijos siempre tendrán los cuatro tlones' (Kipling, 1912,

pp. 38 19, énfasis del original)

Estas alegorías de 1o universal no son, o al menos no son so-

lamente, declaraciones orientadas a favorecer el derecho a la ex-

pansión imperial. En realidad, son más bien aseveraciones que

definen a la nación como el máximo ejemplo a seguir en 1o que a

cualidades universales concierne. Así, la condición de paradigma,

de ejemplo por excelencia, junto con su inherente legado impe-

rial, pasa entonces a convertirse en la nación. Por más paradó1i'

co que parezca, "nacionalismo y cosmopolitanismo siempre han

coexistido de una manera armónica" (Derrida, 1992a, p. 48). Si

bien es probable que la cultura francesa sea "responsable de la

creación de la idea de lo universal, de los derechos humanos y del

derecho internacional", tal es una responsabilidad que compar-

te con otras naciones, teniendo en cuenta, por supuesto' ciertas

variaciones de grado (Derrida, 1992a, p.52).

Sin embargo, este conjunto de conceptos no está separado de

1a nación entendida como una manifestación singular de lo uni-

115

Page 57: El derecho como resistencia

versal. Puede que la Ilustración, la modernización o los frutos yprogresos materiales sean proyectos universales, pero la naciónseguiría afranzándose, manifestando que es ella misma ra que dotaa estos proyectos con orígenes particulares o con suplementos decarácter necesario. La misma orientación hacia lo universar puederesultar siendo una característica determinante de Io nacional. Espor ello que para Durkheim "el cosmopolitanismo era una carac_terística fundamenral de la mentalidad francesa,, (Mitchell, 191 I ,

pp. 97 98). Es precisamenre esre énfasis sobre las alegorías de louniversal en 1o nacional 1o que refleja el enorme alcance existen-cial de lo nacional. En el relato de Kipling, el ser británico se fu-siona con los elementos fundamentales del globo terráqueo y conla conservación de su propia existencia. La identificación altruistade los británicos con lo universal produce un mimetismo que vade la mano con ia habitual afirmación de que ellos, o d Á"ro,los ingleses, no son nacionalistas: "Los ingleses, entre todos lospueblos de la derra, son los que menos car-ácter nacional denen,a no scr que esta singularidad en sí misma se califique como tal,,(Hume, s.f.,p.I22).

Estas formas de identificar de manera íntirna la nación y louniversal significan que la acción humana y sus aspiraciones, in_cluso aquellas más ambiciosas, pueden ser objetode atención yser funcionales dentro de la concep tualizaciónde nación. D.

"stuforma, surge entonces un problema que podríamos llama¡ e lfactorde lo absurdo. Nobby y sus hijos, en la obra de Kipling, para to_mar un ejemplo, no siempre inspiran lealtad general o local comoavata¡es de lo universal. No obstante, el factor de lo absurdo essorteado exitosamente durante la vida de la nación naciente. En-seguida reflexionaré sobre ese logro para explorar ras dinámicasde la formación de la nación con más detalle. para eilo haré unrecuento Éleneral que me permitirá posteriormente concentrafmeen los aspectos más tangibles [de la literatura sobre la nación].

Dice Chatterjee que el nacionalismo:

[ . . . ] busca representarse a sí mismo en la imagen de ra Irustración,pero falla en el intento. La Ilustración en sí misma necesita su contra-

176

parte, su Otro, para garantizar su soberanía como ideal universal. Si

la Ilustración pucliera realizarse en el mundo rcal como 1o verdade

ramente universal, se destruiría a sí misma. (Chatterjee, 1986, p. 17)

Como universal, la nación no puede tener límites positivos y,

sin más, carecería de identidad. La nación ya no puede entonces

cobrar identidad mediante semejanzas míticas con un modelo

exterior y trascendente. Más bien, la identidad y sus límites se

generan desde adentro al constituir la nación como algo univer-

sal en contraposición a lo que le es extraño a su universalidad.

Lo que sea contrario a 1o universal no puede ser nada más que

lo "otro" de manera absoluta e irremediable. Lo "otro" tiene

necesariamente que existir en un espacio distinto, bien lejos,

"afuera" de la región de 1o univers aT,paraasí poder permanecer

como un punto de oposición constante a 1o universal. Esta diná-

mica de la identidad es el resultado inevitable del "fracaso" de

la nación como un universal. Lo paradójico, entonces, el factor

de lo absurdo, es que la nación, para poder ser universal, "tiene

que excluir al otro, y por consiguiente ser nc¡-uniuersal" (Zizek,

199t, p.47, énfasis suyo).

Recurriendo a la conceptu alización de| doble, de Karl Miller,podemos decir, por lo tanto, que la nación se caracteriza por te-

ner una "disociabilidad innata" (Miller, l9B7 , p. 24).En lo que

a su identidad concierne,la nación depende de una "duplicidad

originaria" (Gashe, 1986, p. 227;y Lukacher, 1986,p. '17). Nopuede tampoco hacerse encajar o corresponder de manera origi-

naria con ciertos elementos que nos dirían positivamente 1o que

la nación "es". Al contrario, la identidad que se forma como un

universal, basándose en la exclusión del otro, es una identidad

constituida con base en lo que la nación no es.

Siendo algo universal, la nación tiene que, paradójicamente,

incluirlo que excluye, manteniendo así una conexión con lo otro.

Como consecuencia, lo otro se convierte en el doble de la na-

ción. Es así como sobre este doble existe una proyección dual de

identidad. Aquellas características que sean contrarias al aspecto

positivo o establecido de 1o que entendemos por nación, son pro-

tt7

Page 58: El derecho como resistencia

yectadas sobre el doble, y de esa manera la nación adquiere unaidentidad coherente en oposición a los elementos mencionados.

Las características restantes quedan localizadas "r_,

l, formlde un vacío "dentro" de la ahora coherente nación; si intentá¡a-mos llenar ese vacío, "el orden mismo cle la nación p..d"riu ,,consisrencia y se disolver ía,,

,(Zizek, 1991 , p .2 16). En otras pala_bras, "la plena consistencia de nuestro argumento,, raclica ., qr""estamos negando al otro,, (Zizek, 1990, p. 2fi ).

Esta negación, que, no obstante, retiene los aspectos que leson contradictorios a la nación, también se extiencle a rn ,"glr_rdoplano de proyección del dobre. El doble ,r.b. [.uur.JÁJ}lfracaso o de la imposibilidad de ra nación. De esta forma, no solo ln"disociabilidad innata" dera nación es proyectada sobre el crobre,lejos de la imagen de orde, y ..rh"..n.i, dL la nacíón, ,il ;;;l;incoherencia resukante que caracteriza al doble,..a.Upra, f".cualquier deficiencia que pudiese perjuclicar la plena párf"..iO,de la nación. El orro, siguiendo el argumenro de ionrroly, ., qri;;debe asumiq tras una asignación negativa cie identiclad,i", .rlpmque antes eran atribuidas al mal (Connolly, 1991).

La disociabilidad e incoherencia der crotle, qre funda ra naciónuniversal, son en sí el resultado de una proclamación de univer_salidad; razón por la cual tal p.,r.lr-rcán se atribuye una ciertaclausura o integridad autopoiética sobre lo universal. para desa_rrollar el anterior punro ahondaré en la obra cle Bhabha, .n purticular en lo relativo al colo nizado,ejemplo que para mis propósitosconsriruye una manifesración del doble (Bhabha, tqSj, tgSe).

El imperialismo moderno, como una afirmación cle lo uni-v1¡al, estaba integralmente comprometido con la campaña paracivilizar al colonizado, para llevarlo al lecho de la humantJ;i, ;en este sentido buscaba hacer del colonizado un ser semejante alcolonizador. Para alcanzar este fin, los colonizaclos eran vistos,a conveniencia de los colonizadores, como seres que

", lu, p.o_fundidades de su exístencia cleseaban tal cambio. No obrt*t",los coionizados también eran creados como seres ,,distintos,,:1o diferente. La constitución negativa de lo universal implicabaexcluir a los colonizados y considerados seres inexorabremente

i18

retrasados. De esta forma, la figura del colonizado está implíci-

tamente disociada: es a un mismo tiempo llamada a ser similar

pero rechazada por ser diferente, quedando, así, inmersa en una

transición infinita que perpetuamente le exige lograr aquello que

intrínsecamente le está vedado.

Esta conjunción imposible de inmovilidad y transición encar-

na dos tipos de doble que se combinan en la constitución de las

naciones. Karl Miller describe estos dos tipos de doble así:

Las formas cambiantes de un Dr.Ickyll y un Mr. Hyde y las formas

cambiantes de unos u otros Proteos, son dos cosas diferentes. Lo

que esencialmente las Jistingue es la existencia, en ei extraño caso

del primero, de un rompimiento o separación en donde el yo dividi

do es sucesivo, y hasta amnésico, mientras que en el caso de Protco

se trata de un rompimiento sin sucesiones, continuo y momentáneo.

Hablamos entonces de dos cosas distintas, que pueden en ocasio-

nes parecer hostiles, si no antitéticas. Sin embargo, las dos visiones

también son la misma cosa en tanto que pertenecen a1 ten-ra de la

dualidacl, nombre otorgado por el siglo XIX. (Mi1ler, 1987, p. 38)

Estas formas son iguales, para nuestro presente propósito, en

tanto que están entremezclaclas dentro de la nación y su <loble'

El doble de la ruptura o doble radical marca el punto de la cons-

tante e ininterrumpida exclusión, el punto máximo de alteración'

El doble proteico se encuentra perpetuamente en una transición

que va desde esa máxima alteración hasta la forma más realizada

y pura de la nación.

Ds N¡.croNALISMo A NEo-IMPERIALISMo

A continuación conectaré esta línea argumentativa con lo que

podría llamarse las presencias de la nación y el factor del absurdo

que esta última encarna; es deciq la expresión de lo universal en 1o

intensamente -incluso

ridículamente- particular. La escena en

la que este absurdo se hace plausible es una en la cual el naciona-

lismo se convierte en un neo-imperialismo, el cual da sustento a

llc)

Page 59: El derecho como resistencia

un proyecto que articulará todo de manera omnicomprensiva altransformar un particularismo occidental en 1o universal.

La presencia reinante de lo universal en la nación ha sido ysigue siendo encarnada por

-aunque la terminología resulta

ahora anticuada- el comíté de naciones. Este grupo ha servidopara demarcar un colectivo formado por ciertas naciones comomáximo ejemplo de 1o universal, y como el origen de lo que estáconvirtiéndose en universal. Las naciones que hacen parte de talgrupo son generalmente llamadas naciones europeas u occiden-tales, incluso cuando la membrecía se haya tornado en algo queabarca más de lo que eltérmino comité de nacic¡nes implica. Elrango de ejemplaridad se ha venido expandiendo desde el sigloXIX, cuando la calidad de miembros determinantes estaba reser-vada a "los Grandes Poderes". Sin embargo, hay que anotar quelos lazos geográficos no son el principal aspecto a tener en cuentaaquí. La identidad imperiosa del paradigma que tiende hacia louniversal tiene que ser expansiva e indefinida.

E\ comité de naciones se delineaba habitualmente en términosque podían ser a la vez discretos y adaptables. Así, los compo-nentes imperativos de su idenddad han aparecido y desapareci-do con el paso del tiempo. Han incluido una densidad inciertade intercambios entre naciones, una religión común (la cristian-dad), un compromiso común hacia las artes ylas ciencias y, como1o afirmó Voltaire, en esa especie de "gran república" que fueEuropa, "los mismos principios de derecho público y polírica"(Gong, 1984,p.46.)

Tal como viene implícito en la noci ón de comité, existe un cri-terio de identificación que ha sido constanre, un criterio que hatendido a subsumir a los restantes: el criterio de la civilización.Sin embargo, el contenido positivo del criterio de civilizaciónha resultado ser, en sí mismo, esquivo. Al resaltar que los princi-pios asociados a lo que llamó gran república eran "desconocidosen otras partes del mundo", Voltaire deja entrever io que defi-ne definitivamente el contenido de la civilización (Gong, 1984,p.46): la característica de la civilización de las naciones ha surgi-do, principalmente, a partir de una oposición a 1o incivilizado. Es

t20

esta identiclad en la negación la que le permite a ia nacíón existir

como una entidad abstracta e incluso trascendente. La nación es

universal y dinámicamente homogeneizadora, no solo al ser es-

tablecida en contra de formas específicas de vida que son marca-

damente particulares y heterogéneas, síno al sustituidas (Mauss,

1969, pp.579-581).La misma especificidad de estas formas de vida sirve para re-

saltar la ausencia de especificidad o el carácter vacío de la idea

de nación. Esta sencillamente no puede, haciendo referencia a

Anthony Smith, tener un núcleo étnico específico (Smith, 1986).

Es en este sentido que Gellner señala que al llenar el espacio va-

cío, con el fin de dar lugar a una nación determinada, "cualquier

viejo retazo y parche" servirá (Gellner, 1983, p, 56). No obstante ,

la nación en sí misma, identificada en una negación con preterl-

siones y carácter marcadamente omnicomprensivas, no es "en

lo más mínimo contingente y accidental" (Gellner, 1983,p' 56).

La identidad expansíva de lo ejemplar sirvió para reconciliar

la nación como enticlad particular y universal, tal y como 1o de-

muestra Hegel. A continuación reflexionaré principalmente so-

bre su engañoso y más concreto trabajo: La filosofía de la historia(Hegel, t956). Los postulados principales de su exposición son

bien conocidos. Una nación era un logro de la idea de 1o universal,

entendida esta como Espíritu o, a la manera de una varíante del

mismo, como Historia. Las naciones correspondían a una reali-

zación determinada y efectiva del Espíritu: "en torno a su trono

vacen ellas como ejecutoras de su realización y como símbolos y

ornamentos de su esplendor" (Hegel, 1952, p. 219, pará. 352).

Entonces, a pesar de que la nación fuera particular era iden-

tificada, e incluso equiparada, con el Espíritu universal (Hegel,

1956, pp. 53 , 7 5) . En última instancia, la consolidación de una

nación no puede ser separada de un Espíritu universal que en sí

mismo viene a ser inherente a la nación, la cual "por lo tanto se

convierte en un objeto para símisma" (Hegel, 1956,p.73). Hegel

es menos esquemático al describir las dinámicas de esta historia,

no obstante, "el negro" y "África" constituyen claramente el pri-

mer eslabón de su análisis.

121

Page 60: El derecho como resistencia

Para Hegel, "el negro" o "el africano" no poseen una exis-tencia o ser distintivo; incluso no poseen una existencia humana,por tanro, se encuentran más allá del Espíritu y de la Historia:

El carácter peculiar del africano es dificil de comprender, porqueal referirnos a él debemos apartarnos del principio que acompañanaturalmenre todas nuestras ideas: la categoría de 1a universalidad.En los negros aparece corno detalle saliente el hechc¡ de que suconciencia no ha cristalizado todavía en puntos de mira de estrictaobjetividad, tal como los concepros de Dios o Ley, en los cuales elser humano participase con su voluntacl y tuviese en los mismos laimagen de su ser [...]. El negro [...] representa el estado naturaldci hombre y su indomable estado salval'e. Debemos dejar a un larlotodo pensamiento de revcrcncia y moralidad

-todo aqueilo quellamamos sentimiento- si pretendemos comprenderlo correcta-mentc; es imposible encontrar algo que se asemeje a la humanidaden esre tipo de carácrer. (Hegel, 195(:, p.5))

De igual manera, Áf.i., tenía un "carácter aislado,,:

Áfri.a, por más que miremos atrás en la Historia, ha permanecidocallada para todo propósito reladvo a su conexión con el resto delmundo. Es la tierra Dorada encerrada dentro de sí, la tierra infán-til, envuelta en el manto oscuro dc la noche, más allá del día de lahistoria conscienre de sí misma. (Hegel, 1956, p. 91)

Para ser más exactos, esta lamentable condición tipihca enHegel al África subsahariana o "África propiamente clicha

-esatierra alta casi totalmente desconocida para nosotros,, (Hegel,7956, p.91). Ese desconocimiento no interfiere en Ia historia,supuestamente) porque Áfri.r, en todo caso, se encuentra másallá de lo universal. Sin embargo, existe un delgado lazo que uneu Áf.i.u, o parte de ella, con la historia: "la región clel río ñilo, .1único valle en la región, el cual conecta al continente con Asia,,(Hegel, lL)56, p.91). Esta conexión geográfica, al menos en par-te, se expand ey alcanzaterritorios en donde abundan los valles y

122

iil

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.1'.

ai:

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*tx*,g

-i3.

&

planicies, es decir,la clase de terrenos en donde "grandes Reinos

,rrg"t y en cloncie se pueden encontrar rasgos significativos de

humanidad" (Hegel, 1956, P.89)'Entonces, será desde "C)riente" desde donde tendremos que

nacer, empe zaÍ a enlrar en el campo de la " Histo ria" y la "LLtz" ,

u *ou"rrro, más allá del yugo del "mito" y "del oscuro manto de

ir,-,o.h." que es Africa (Hegel, 1956, pp.91, 101, 111)' Hegel

no emplea muchas palabras a la hora de establecer este original

.onr.rr,. en relación .o, Áfri.r, y hace uso, sin mayor explica-

ción, cle la imagen de lo claro y 1o oscuro, del clía y la noche: "El

sol--laluz-sale por el Este" y "para cuanclopl día ha terminado

el hombre ha erigido ya un edificio con su propio Sol interior",

superando así tener que depencler de un mito externo (Hegel,

1956, p. 103 ; énfasis suYo)'

Esta construcción crepuscular se encuentra en Occidente, ya

que, en la búsqueda de la feliz metáfora solar, "la historia del mun-

Jo viaja de Oriente a Occidente, pues Europa es innegablemente

ei fin de la historia, y Asia el comienzo" (Hegel, 195(']' p' l0])'Varias formas de vida humana son importantes en las distintas

fases del día, y cada una de estas vidas, superior a la de sus prede-

cesores, es una manifestación del Espíritu. Esto:

[. . . J justifica el que ias naciones civilizadas consideren y traten co-

mo bárbaros a aquellos que se encuentran rczagados en términos

de las instituciones que representan los momentos sustanciales del

Estaclo. Es por esto que un pueblo de pastores puede calificar co

mo bárbaros a un grupo de cazadores, y, al mismo tiempo, los ca'

zadores y los pastorcs pueden ser calificados como bárbaros desde

la perspectiva de un grupo de agricultores, y así sucesivamente' La

nación civilizada cs consciente de que los derechos de 1os bárbaros

no son 1os mismos que los suyos, considerando así la autonomía

de las naciones bárbaras como una mera formalidad' (l{egel, 1952,

p.219, pará. )51)

La nación es la culminación de toda esa transición, la culmina-

ción clel Espíritu, aun cuando la fbrma y medida en la que tal pun-

t2)

Page 61: El derecho como resistencia

to sea adecuadamente alcanzadovaríe de nación a nación (Hegel,1952, p.278, pará.319; 1956, pp. 105-110). La afirmación ima-ginaria de lo universal corresponde precisamente a la negacióndel doble descrita anreriormente. El doble absoluto es localizadomucho más allá de 1o universal

-"r, Áfricu, para ser más exactos.El doble cambianre, proteico, se encuenrra en transición desde sualteridad: a medida que va acumulando cualidades predicables delo universal, el doble proteico se va interrelacionando, mezclandocon este último en su ascenso a través de diferentes etapas haciael estadio final y supremo de lo civilizado.

Parecería exagerado afirmar que la versión de Hegel no esextravagante. No obstante, debemos tener en cuenta que es lavariación de un relato, un relato quizásmás escabroso que otros,un relato que sería repetido obsesivamente y que se constituyóen el mito fundacional del Occidenre moderno. Estas historias deprogreso y evolución, incluyendo todas sus variaciones y mutuaoposición, provienen de una única fuente imperante: la econo-mía de lo universal mismo. Repitiendo mi argumento anterior, laidentidad nacional corresponde necesariamente a la noción delímites. Al ser algo limitado, una y otra vez le resultará imposi-ble a la identidad nacional lograr designar ala nacióncomo algouniversal. Para lograr identificarse como universal, la nación esperpetuamente llamada a convertirse en algo que no es

-para,finalmente, convertirse en lo que nunca podría ser. El carácter"imposible" de la universalidacl de la nación nace y fundamentasu idenddad en el acto mismo de oposición al doble. Así,enton-ces, la universalidad última está siempre, en una relación consti-tutiva, conectada con el doble absoluto.

La nación se expande y se alinea enrre dos espe.ios que reflejansu identidad, uno a cada lado del espectro: su doble absoluto y sucivilizada universalidad. En esta secuencia, el carácter cambiantede uno de los dobles de la nación, el Proteo de la nación, con-tiene todo lo que ha sido rechazado hasta ahora en la formaciónde la identidad que la misma ha aTcanzado. Este doble es el quese fusiona con todo 1o que la nación es y con todo en 1o que ellase convertirá dada su imperiosa necesidad de oponerse a su do-

124

t,

t{,:f

ble. Conectada a su doble, la nación debe, como consecuencla'

mantenerse alerta para evitar toda posibilidad de reversión hacia

un pasado salvaje o bátbrto representado por el doble proteico'

Esta ubicación del origen en la economía cle lo universal apa-

rece invertida en los mitoi modernos del progreso: es en "el do-

ble" en donde los orígenes son situados' E'n las mitologías pre-

moclernas, el origen es visto generalmente como algo ejemplar

en el sentido positivo del término, y el progreso consiste en una

correspondenciu qr" está siempre cadavezmás cerca de la pleni-

tu.l deldentida.l que se encuentra en el origen' El doble moderno'

por el contrario, es eiemplar en un sentido ntgativo' y el progreso

.onrirt" en un rechazo gradual del origen' Eite rechazo supone'

en términos de Bauman, un "impulso universal" que corresponde

a una negación explícita de todo aquello que sea "parcial o que

no sea uiiversal"; por 10 tanto, a través de narrativas que siguen

ur-,u..orlología lineal, el rechazo ffazalaúnica identidad posible

como una id"entidad que nunca llega a ser (del todo) positiva' En

otras palabras, es una identidad que siempre está por realizarse'

La forma mo«-lerna le niega al pasado su autoridad para dotar de

significado, y le cede el derecho cle otorgar significados a un futuro

tJavía desconociclo e incierto. Antes de que el futuro llegue a ser,

el presente no tiene realmente identidad' El presente es incompleto

(in-perfecto);toclavía no es del todo 1o que debería llegar a ser si se

c,lesarrollase por completo; todavía no es del todo lo que debería ser

si se liberase adecuadamente del pasado que lo agobia' (Bauman'

1992, p. 1 1 1 ; énfasis suYo)

Lo universal como proyecto está, a pesar de todo' localizado

«le manera particular. E*iste entonces un lugar a donde todo tie-

ne que llegar. Así, "Europa síempre se ha otorgado a sí misma la

r.p.er.rrtu.íón o el papel de la figura o cabeza espiritual' Lo an-

terior es llevado a cabo a un mismo tiempo como proyecto, tafea

o idea inf,nita, es deci¡ universal"; pero esta misma atribución

de identida<l también se ensancha para convertirse en "la memo-

t2,

Page 62: El derecho como resistencia

ria de sí misma que se agrupa y se acumula, se capitaliza sobre símisma, en y para sí" (Derrida , 1992a, p.24).

La pequeñísima plausibilidad de la nación específica en lostérminos señalados consiste no solo en su existencia universalista.basada en el comité delas naciones, sino también en su correspon_dencia con una forma de nación inmersa en los mitos ,1e1 progre-so. Fl impulso, la presión hacia lo universal había, en sí misLo,producido a la nación como la más elevada forma de socieclad, almenos hasta el momento. En ninguna de sus formas fundamenta_les, el parámetro de 1o universal fue visto en sí mismo como algoajeno a la cultura nacional. De la misma forma, se llegó u p.r*,que el nacionalismo "era coetáneo o surgía simultáneam.rr..o.,la historia universal" (Chatterjee, 1986, p. 2). Este postulado fuereafirmado por el supuesto efecto "homogenei zador', que tieneuna nación dentro de su territorio, una introversión del impulsode lo universal.

Durkheim entendía por nación la más ,,excelsa,, de las agrupa_

ciones humanas; una agrupac ión capaz de alcanzar,u.,nqu" fr"ruen un momento futuro, todos los ideales humanos (Durkheim,1957, pp.74-15; Mitchell, 19)1, pp. lO3, t06).Incluso la diferencia y la diversidad de las naciones fueron orientadas hacia elprogreso universal:

[. . . ] mediante sus dir.,ersos y muchas veces opuestos poderes, las na_cione s participan en la tarea común dc civilizar: cadauna hacc sonaruna nota en el gran concierto de la humanidad. (Renan, 1L)9,0, p. 2)

El universalismo particular de la nación se fortalece en la iden_tificación de la misma con la sociedad. No es solamente que unanación sea vista como algo que nace de repente, asumiendo lascualidades de una sociedad moderna y "homogeneizaclora,,, co_mo lo indicaría, por ejemplo, Gellner (Gellner, I9$).La propiaforma del "Estado-nación", según Kohn, ha llegado a consiáerarse como "el marco indispensable para todas las actividades deíndole económica, social y cukural" (Kohn, 1968, p. 6l ). Arnason,elegantemente, acoge los dos lados de la ecuación:

126

11

Las características particulares de integración nacional han sido

encajadas dentro de un modelo general de intcgración social de

manera tan sistemática que hace imposible poder tematizarias por

derecho propio; a la inversa, Ia teoría general de integración social

ha sido dominada de modo excesivamente universal por el caso

especial del moderno Estado-nación como para poder desarrollar

una perspectiva comparativa genuina. (Arnason, 1990)

La "sociedad internacional", en cambio, es incipiente e incom-

pleta porque carece de las sólidas características que ostenta la

sociedad, según el paradigma de nación. La reciente proliferación

de percepciones acerca de la globalización parecería ir en contra

de la anterior conclusión; razónporlacual reflexionaré sobre esas

percepciones para ilustrar el carácter persistente del comité de

las naciones. Una suerte de redescubrimiento del "movimiento

general del mundo" ha ocurrido, y parece ser entendido ahora

en los términos de una "condición humana globai" (Robertson,

1987, p.2)). Estaes una condición que nunca es alcanzada del

todo; al contrario, se afirma que está siempre por venir, por ser

alcanzada,sin que por ello deje de ser un "proceso real de globa-

lización" cargado de "una autonomía general" (Robertson, 1990,

pp. 2), 27 ;Tagg, 1991, p. I57). Loque este singular proceso sea

en realidad es incierto, a pesar de la cantidad de factores globa-

lizantes constantemente exaltados para sustentarlo -siendo

la

economía, sin duda, el más sobresaliente, seguido por los medios

y la cultura. Sin embargo,la vaguedad del proceso es compatible

con todo tipo de vindicaciones de finalidades específicas, inclu-

yendo la de una universalidad potencial.

Antes de concluir precipitadamente afirmando que hoy con-

tamos con todos los ingredientes de aquel Espíritu Mundial del

que habló Hegel, los precursores de la glob alizaciónnotardarían

en distinguirla de la unive rsalización: "la insistencia en la existen-

cia de heterogeneidad y de variedad en un mundo cadavezmás

globalizado es [...] Lrna característica integral de la teoría de la

globalización" ( Robertson, 1987, p. 22\.

á,§s§*¡

t21

Page 63: El derecho como resistencia

La globalización provoca la (re)afirmación de ras idenddadesque están incluidas en dicha globarización, entre ras cuares raidentidad nacional es la más sobresaliente (Lowy, 1993, p. 124).Sin embargo, estas identidades no pueclen ser más que eruidadesque han sido incluidas: al esrar ahora denffo d" ru globali zacióny de su sombría dinámica, están condenadas por ri.-p.. , ,",locales o particulares, receptoras o reactivas, aclaptatirrás o mar_ginalmente resistentes. De esta manera, mientras los sucesos amavés de los medios de comunicación

['..J pueden ser transmitidos rápidamente por el mundo, esto noindica que la respucsta de quienes están viendo o escuchando ]astransmisiones de esos sucesos

-diseminados en una varieda«l de

contextos, prácticas y diversidad cuitural_ sea uniforme.

A 1o anterior debemos agregar que aquellos que están siendoafectados por el consumo y el turismo masivos pueden terminarhaciendo parte de una "varíedad de estrategias pára ra reconstruc-ción de identidad" (Featherston e,1990,p. f O). Todo lo anreriorno es más que un intenro fallido por diferenciar ra globali zaciónde ]a univers alizaciín,que, además, no logra sino confirmar quelas dos son lo mismo. Lo universal, es importante recordarlo, sálose hace posible debido a su relación "integral" con la creación deidentidades particulares a las que .onti"rr. y contradice _iden-tidades que se vuelven distintas a lo universal, aunque este lascontenga. Entendida así, la globalizaciónes orro eplsádlo en esaconstante alteridad necesaria para sostener ro universar (Baudri-Llard, 1993, p.29; y Bauman, 1992, p. II2).

La globalización también se relaciona intrínsecamente con launiversalización al ser una extraversión de la nación. Es una ema-nación del comité de las naciones. Ahora irustraré esta afirmación,señalando, sin mayores miramientos, el mayor factor cle difusiónde la globali zación:la economía. Las vindicaciones sobre el co-mercio y la producción global, cuando son articuladas en contrade las más poderosas economías, tienen menor significado; enotras palabras, su influencia es menor y subalterna. Las finanzas

128

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y las políticas fiscales podrían presentar un carácter global más

convincente, pero, sin importar qué tanta mediación exísta porparte de las instituciones y mercados internacionales, el ímpetude este tipo de dinámicas proviene de un comité de (algunas) na-ciones, y termina siendo una imposición sobre los excluidos queopera en la misma forma en que el bárbaro era implacablementesuprimido en el esquema hegeliano. A continuación analizarélaidentidad conferida a aquellos excluidos del comité de naciones,y demostraré cómo esa exclusión es 1o que permite que la naciónsea posible y coherente.

NectoNairsMo coMO RACrsMo

La exclusión de carácter fundacional antes mencionada estaba

basada enla raza. Balibar sugiere que esta situación correspon-de a una división de la humanidad "en dos grupos principales,uno que se asumía era de tipo universalista y progresivo, y otro,supuesta e irremediablemente primitivo y particularista". En su

obra, Balibar destaca que esta división ha permanecido inmu-table, siendo sucedida por "variaciones mínimas" de sí misma(Balibar, 199I,p.25). Estas variantes han tenido que acomodaro, de alguna manera, dar cabida a muchos pueblos pertenecien-tes a regiones excluidas y que estaban empezando a configurarsecomo nación. Hoy en día, las distinciones son trazadas entre las

naciones mismas, siguiendo criterios que dividen a los pueblosentre desarrollados y subdesarrollados, o modernos y atrasados.

Estas distinciones son reafirmadas como el criterio performa-tivo fundamental de la nación, una vez son aceptadas como crite-rios de reconocimiento en las "nuevas" naciones, junto con la na-

ción y sus correspondientes parámetros estándar, los cuales per-miten establecer su inclusión dentro del modelo de 1o nacional.A continuación desarrollaré este punto de manera más detallada.

El comité de naciones fue a la vez el instrumento y el resultadode un proyecto que pretendía la apropiación europea del mundo.Fue un proyecto iniciado y continuado mediante la represión deaquellos pueblos categorizados como enemigos de tal empresa y

129

Page 64: El derecho como resistencia

_w

de la inexorable realidad que tal categorización representaba. A1

hacer del mundo uno solo, aquellos que aún existían fuera de sucasi omnicomprensiva verdad, podían ser o transformados parapoder encajar en esa verdad, o instrumentalizados con ese fin, osimplemente eliminados por el hecho de ser distintos. Esta di-námica, originada en la división referida, se puso de manifiestocon la invención del racismo. A esta invención le acompañó lainvención de los atributos apropiados para identificar al exclui-do, que constituyeron los marcos de referencia o ejemplos nega-

tivos para la creación c1e una identidad europea, incluyendo laidentidad de la nación europea. En su calidad de atributos de lacivilización europea, 1o universal y 1o legal, lo ordenado, lo diná-mico y lo progresista, son contrapuestos a las imágenes proyec-tadas por tal identidad europea sobre su doble

-el doble que

ha emanado de ella misma-, es decir, son contrapuestos a lasimágenes de 1o particular y carente de ley o derecho, lo caótico,lo estático y atrasado. Estas características, aunque proyectadas,permanecen en el lugar en que fueron concebidas, es decir, den-tro de la identidad europea; un lugar en el que se cree que hansido neutralizadas, a pesar de seguir existiendo y representar unpeligro potencial. Desde esta perspectiva, es necesario mantener-se en guardia, alerta ante la posibilidad de una reversión, de unregreso al estado anterior, para así garantizar la permanencia delos estándares que caracterizan ala civilización. Esta dinámicade la identidad se encuentra contenida en mitos que invierten suímpetu al categorizar al excluido como el portador de prígenes,y al sustituir y rcemplazar progresivamente dichos orígenes.

Los gurús del derecho internacional han reconocido que, enel desarrollo de su tema, antiguas fuentes de consentimiento y

común acuerdo, tal como la Cristiandad común a la nación, "nopodían seguir siendo asumidas como presupuestos dados," co-mo si fueran la piedra angular y fundacional del común acuerdo,unavez que "la Familia Europea de Naciones se transformó enuna sociedad mundial" (Gong, citando a Schwarzenbergeq 1984,p. 88). Los nuevos imperativos, junto con su ímpetu abarcador,las "versiones ligeramente reelaboradas" y con tendencia omni-

110

comprensiva, se presentan ahora con los nombres de desarrollo

o modernidad, o alguna modificación de estos. Zizeknos brinda

una aplicación convincente de lo anteríor en el escenario actual:

Hegel dijo que el momento de victoria de una fuerza política es el

mismo momento de su división: el "nuevo orden liberal" triunfante

se caracteriza más por tener una frontera separando su "interior"

de su "exterio¡" -¡¡¿ frontera que distingue entre aquellos que

lograron permanecer "dentro" (los "desarrollados", aquellos a

quienes 1es son aplicables normas como ias provenientes de los de-

rechos humanos, la seguridad social, etc.) y lo.s otros, los excluidos

(sobre quienes recae el principal interés de los "desarrollados", el

cual no es más que controlar el potencial explosivo, peligroso, que

representa el excluido. Dicho control debe ser ejercido sin importar

que el precio que se deba pagar conduzca a la negación de los más

elementales principios democráticos). (Zizek, 1992, p. )4)

Tomando uno de los indicadores de salvación como ejemplo,

podríamos hacer alusión a Gong y a su interpretación del "nue-

vo" paradigma de los derechos humanos. Para Gong, este nuevo

paradigma ha llegado a ocupar el terreno antes dominado por el

"viejo" paradigma de la civilización (Gong, 1984). La genealo-

gía de los derechos humanos puede ser mucho más profunda de

lo que Gong sugiere. Tal como lo vimos antes, a "la tierra de los

Derechos del Hombre" se le ha confiado la misión universal de

educar ala ruza humana" (Balibar, I9L)1, p.24).Francia ahoru

comparte con "Europa" la responsabilidad de inculcar, imple-

mentar y hacer respetar el "nuevo" paradigma, una tafea que es

convenientemente "siempfe, a un mismo tiempo, urgente e infi-

nita" (Derrid a, 1992a, p. 52).

Los criterios según los cuales el grupo de los excluidos podría

buscar cruzar la frontera y entrar en el comité de naciones generan

un "cierre" o una clausura alrededor de la nación, que confirman

su alcance universal. Dado que ese comité de naciones es ilimita-

do y ordenado en los principios definidos en su proyecto, solo se

puede entrar si se cumplen los términos que lo constituyen como

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Page 65: El derecho como resistencia

tal. Es imposible contener o reducir esos términos. modificadoso remplazarlos, lo cual impide conseguir 1o que sería una entra-da negociada. El nacionalismo opera aquí como un neo-impe-rialismo: proporciona, o busca proporcionar un único modo de"liberación" del imperialismo como fuente directa cle gobierno.Aunque el nacionalismo europeo recurrió a vindicaciones de losderechos de exclusividad sobre lo universal, la misma universa-lidad de esas vindicaciones significó que los argumentos que lassoportaban también tuvieran que ser abiertos y expansivos y, portanto, se convirtieran en objeto de apropiaci 6nparuotros. El na_cionalismo entonces podía ser manipulado, como finalmente lofue, en aras de la liberación nacional

-como se le vino a llamar

de manera indicativa.Como resultado de este proceso se crearon entidades naciona_

les y proto-nacionales. La entidad conocida como India se creó,tal y como hábilmente lo demuesrra Prakash,

[...J bajo la suposición de que India era una entidad sin ciivisiónalguna, es decir, que poseía un ser unitario y una voluntad singu_laq que nacieron de su origen y que la hacían capaz <1e conseguirauronomía y soberanía. (Prakash, 1990, p. 3g9)

Incluso la tendencía a recurrir a historias endógenas fue de-terminada por la nación

-de una manera aparentemente inevi_table-, y así las fuerzas del universalismo y del desarrollo, loca-Tizadas por los nacionalistas en la antigua India, resultaron sercompatibles con el tipo de nación occidental (Chartejee, 1986,capítulo 6). Por supuesto, extraer este tipo de ,,conjeturas,,

erauna práctica común que beneficiaba los proyectos de las bur_guesías locales, así como a sus élites especializadas. Así nos lorecuerda Said:

Las élites y burguesías locales [. . . ] tendían a rcmplazarel poderíocolonial por un poderío nuevo basado en la clase, el cual termina_ba for;'ando un sistema de explotación que

-en últimas- repetíacon nuevos términos las estructuras coloniales. (Said, 1991, p. 269)

t)2

Lo que estas versiones simplistas tienden a ignorar es que el

carácfer de nación, aparte de ser generalmente presentado co-

mo el único elemento unificador dejado por el imperialismo, era

también la única manera de lograr una existencia en el mundo ysubsecuentemente ser reconocido como un sujeto de derechos

en el mismo. En este sentido, hacer referencia a los distintos pos-

tulados del derecho internacional puede ser usado para ilustrarla necesidad de crear una nación. En la era de un imperialismoeuropeo libre de críticas, los incivilizados

-aquellos seres que

merodeaban las tierras "vacías" o, dicho de otra manera, ocupa-ban la tierra de manera inadecuada- fueron considerados porel derecho internacional como seres incapaces de autodetermi-narse, ya fuese en los términos de la lógica de lo nacional o de

cualquier otra índole.Afirmar que las naciones civilizadas no estaban sometidas me-

diante ninguna regla que estableciera una forma determinada de

úafat aesos pueblos, constituía una perspectiva común entre las

autoridades de la época (tüTestlake, L971,p.47). No era inusualque dichas autoridades asumieran que las naciones civilizadas no

estaban sometidas a ninguna norma con respecto al trato debidoa tales pueblos. Con el advenimiento del nacionalismo como neo'imperialismo se hizo necesario tener normas para que las nue-

vas naciones encajaran dentro del ámbito neo-imperialista. Dela misma forma, el ser reconocido solo podía extenderse dentrodel molde de lo nacional.

El llamado principio de efectividad vino a ser incorporadodentro de este escenario. Con aparente simplicidad, se estable-

ció que el ser aceptado dependíera de la habilidad para retenerterritorio. Para este propósito, el territorio podía ser poseído porel Estado-nación. Esto no solo sometió el ser reconocido a untipo de autoridad "soberana" y singula¡ sino que también esta-

bleció una interdependencia necesaria con relación a "patrones

occidentales de organización política" (Gong, 1984, p. 88). LaFamilia Universal de las Naciones podía ser integrada solo poraquellas naciones que habían asimilado una forma particular de

universalidad.

t))

Page 66: El derecho como resistencia

Sin embargo, dado que algunas naciones no fueron elegidas,

el parámetro inicial de asimilación no podía ser exaltado. Estorepresentaba un problema. Mientras que la expansión global de

la nación moderna daba la impresión de que la "forma" nacionalpodía acomodar en incluir a todos dentro de sí, la dinámica de

la exclusión, constitutiva de 1o universal y de la de noción mismade nación, fue dejada sin nada sobre 1o cual poder intervenir.

Es aquí donde el doble cambiante, o el doble proteico, pasa

a ser el centro de atención, organizando y clasificando al mundoa 1o largo de un espectro que cubre desde las más " avanzadas"

democracias liberales hasta aquellas naciones escasamente co-

herentes, que siempre están a punto de caer en el abismo de la

más profunda alteridad. Tal es el abismo que ha permanecido,que todavía subsiste, concentrando en su vacuidad infinita todoaquello que ha de ser trascendido antes de poder alcanzar la ple-

nitud necesaúapara ser una nación. En varios puntos a 1o largode este espectro, relativo a la forma y a la formación de la nación,encontramos naciones que aún se ven afligidas por una arraigadaparticularidad, por fundamentalismos y odios étnicos, y por pa-

siones impredecibles y destructivas. "Siempre hay", dice Balibar,"un nacionalismo "bueno" y otro "malo": este es el "dilema que

se encuentra en el corazón del concepto mismo de nacionalismo"(Balibar, 199I, p. 47).

En la actualidad, Europa del Este ha generado un sentimientode precaución que en su trivialidad intenta prevenir al mundo de

algo que ha sido calificado como nacionalismo inadecuado. Es-

tos son cuentos viejos. Europa del Este siempre ha ocupado unaposición débil en el espectro mundial si la comparamos con 10

que es Europa occidental. Europa del Este ha sido consideradamás arcaica, más específica culturalmente, más folclórica, más

reactiva, portadora de un tipo de nacionalismo menos auténtico(Kohn, 1967, capítulo 5). Europa del Este ocupa una posiciónintermedia: es europea, pero está en el Este (por ejemplo, Plame-

natz, 197 6).Junto a estas discriminaciones relativas al Este, una"particularidad" le es asignada también a la nación occidental,pero se trata de una particularidad que esta nación consigue tras-

114

cender y superar debiclo a que se encuentra al frente' al comando

del movimiento hacia lo universal'

Este es un movimiento que contiene en su interior todo lo que

ha existiclo y existirá. La particularidad de la nación occidental'

.o-o puruágma de este movimiento, no puede ser simplemente

particular. Lf "bondad" de una nación consiste en su cercanía al

carácter trascendente de tal paradigma; su "maldad" está determi-

nada por la distancia que la separa de ese paradigma trascendente'

La maldad, sin embargo, continúa existiendo en las naciones

más virtuosas. La dinámica de la identidad cle la nación no se

contrae a una simple dicotomía, sino que se caractetiza por ser es-

pectral y proteica. Incluso la más avanzadacl'e las naciones retíene

.rrru porl.iO., en el espectro y una conexión con su doble proteico'

Él r"sultado de localizar la maldad dentro del espectro per-

mite a las naciones avanzadas acomodaf aberraciones en su seno.

Alemania nos brincla el ejemplo por excelencia' La presencia de

la maldad también les permite a las naciones avanzadas presen-

tar de manera racional, o al menos entendible, excesos violentos

propios cle los momentos fundacionales o aventuras imperiales'^Grucius

a su posición privilegiada, "cincelada" a partir de tal

material recalcitrante, retroceder para recurrir a 1o diabólico

ubicado en su interior sigue siendo una posibilidad' Por consi-

guiente, es necesario mantenerse infatigablemente a la defensiva

en contra de ,,1o malvado", especialmente en lo relativo al peli-

gro representaclo por elementos internos que no han logrado ser

.ompl.tu-"nte disciplinados, o por elementos externos' como

., .i.rro cle los "inmigrantes" y otras intrusiones potenciales

provenientes desde fuera.

Sín embargo,la apropiación de lo universal acarrea un precio

menos conveniente que estas acomodaciones de lo ignominíoso y

ruin. Lo universai exalta la identidad de 1a nación pero también

la debilita. La nación solo puede abrirse o acercarse a 1o universal

si proporciona una particularidad provisional y evanescente' La

identidad exclusiva de la nación, esa identidad que la caracteriza,

nunca está inmóvil o segura, sino que siempre está cambiando'

convirtiénclose en algo distinto, ya que debido a la ruta cambiante

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1)5

Page 67: El derecho como resistencia

y proteica que la conecta con 1o universal siempre ha sido y podráser algo distinto. Es por_esta razón que la nación no req.,i.r. t.rr.,existencia presente, o de un referente constante.

, Por consiguiente, incluso las características más generales atri-buidas a la nación, no pueden ser integrada, po..riu de ningunaforma que sea duradera o definitiva (Hobrbu--, 7992,p. 1 1 ). Elaforismo de Gellner, que indica que para efectos de la creaciónde la identidad nacional "cualquier irruroo parche habría fun-cionado bien", puede parecer exagerado, empero, es una exage_ración válida (Gelln er, 1993, p. 56). Hay que reconocer que losinventarios esbozados son limitador, y q,r. incluso adoleien decoherencia interna. No obstante, lo más-destacable acerca de laidentidad nacional es su variabiri<rad y susceptibiridad ar cambío.A1 respecto, Zizek nosbrinda un ejemplo:

En la imaginación del gobierno de Margaret Tharcher, una revolu_ción tuvo lugar en relación con er cambio en el centro de gravedadde lo que se considera ,.la

autenticidad inglesa,,: y, no ,o, las gen_tes de la clase alta quienes preservan las antiguas tracliciones, sinopersonas de los esratos más bajos, que han surgi<1o por sí mismasy que "se han hecho a sí mismas,, inglesas. (Z|zek, tllt, p. t tO)

Aquí, el cambio del centro de gravedad, si pudiera llamarsecambio, no es un desplazamiento, pues ambos modelos coexis_ten junto a muchos otros. La identidad nebulosa cle nacionesconcretas y particulares da sentido al más famoso aforismo deRenan, quien luego de no haber podiclo enconrrar algo á.finiii_vo acerca de la nación, llega a la conclusión de que ,,la

existenciade una nación es 1...1 un plebiscito diario,,; de Ia misma forma enquc, añade: "la vicla de un individuo es una afirmación perpetuade vida" (Renan, 1990, p.19). Este último frrrdrm.nto grr.duolena comespondencia con Ia afirmación de que las nacioi", ,o,de los pueblos. La nación es su

,,comuniclacl imaginacla,, (Ander_

son, 1991). No obstante, cada nuevo día cargado de afirmaciónno puede ser un nuevo amanecer.

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B§trI!,_i.

El "prodigioso principio uiuiente del pueblo", según Bhabha,

es ese proceso performativo y " continuo, mediante el cual la vida

nacional es rescatada y entendida como un proceso repetitivo y

de reproducción". Sin embargo, el pueblo es también un "ob-jeto" que se construye a través de una "pedagogía nacionalista"

impartida desde el Estado (Bhabha, 1990,p.297).Es posible que estas dos versiones del pueblo no se deban

considerar separadamente. La pedagogía buscaría determinar y

dirigiría la forma en la que el principio viviente ha de ser vivido.Para Bhabha, este proceso viviente y operativo brinda oportu-nidades emancipatorias y demarca una esfera de libertad que se

extiende más allá de la rígida pedagogía. Lo anterior podría ser

válido, y ojaláfuera así, pero a diferencia de lo que Bhabha sos-

tiene, lo operativo se opone a lo pedagógico en menor medida

que lo que podría suponerse bajo los postulados anteriores. La"educación" es generalmente presentada como el cemento de

una nación o como aquello que hace "social" a la gente, siendo la

sociedad en la que las personas son educadas el equivalente de la

nación (Mitchel, 1931, pp. 101-102). Baio este tipo de educación

la gente no se limita a actuar reactivamente de acuerdo con los

criterios pedagógicos establecidos, pues la persona es enseñada

a responder en función del principio de autogobierno.

La inculcación de normas disciplinarias en la sociedad mo-

derna depende de una subietividad infinitamente receptiva, en

sentido "pedagógico", respecto de dichas normas, pero alavezlibre y performativ a para ejecutarlas por sí misma (Fitzpatrick,

1992, capítulos 3 y 4). La nación en sí misma es un proyecto dis-

ciplinario que promueve orden y estabilidad -o su "proceso

repetitivo y reproductive"- ¿ 1¡¿v{5 de su relación con una sub-

jetividad responsable. En esa dinámica, el sujeto es identificado y

reconciliado con la colectividad, alaluzde 1o que Newman llama

"la metafísic a dela realizaciín de lo nacional" (Newman, 1988,

p. L55). Por supuesto, algunos serán menos receptivos a esta fe-

liz subordinación, al verse suprimidos y no realizados durante

la progresión de las naciones. En este caso, la rebelión o el amor

t:¡*á

§ill

rr¿

i.;

É

*136 t)7

Page 68: El derecho como resistencia

fatí puede ser una respuesta más adecuada que la consagracióndiaria a la causa de la nación.

Esta dinámica de la identidad de la nación y sus sujetos, comouna atribución de lo universal, resulta ser un don peligroso. Si

el argumento hasta ahora ha sido aceptado, lo universal -inclu-yendo a la nación y al sujeto como sus avatares- se constituye al

crear y luego al excluir 1o excepcional, lo diferente. Dicho pro-ceso es realizado en "términos racistas". Así, durante el proceso,

atributos fantásticos son dados a los pueblos existentes; por con-

siguiente, la nación iunto con sus sujetos asume una identidadconstruida sobrela contraposición a dichos atributos fantásticos.

Una pequeña dificultad emerge araiz delamigración masiva,

bien sea que se trate de migraciones forzadas o de otro tipo. Elexcluido, al entrar en el territorio cle las naciones clesarrolladas,

se torna "peligrosamente semejante". (Baudrillard,1993, p. I29).Una identidad ya de por sí elusiva, cuyo fundamento último de-pende de la consideración del excluido como radicalmente dife-rente, tiene ahora que confrontar la eliminación u "obstrucción"

de esa diferencia, disolviendo lo que le daba a la anterior iden-tidad su coherencia armónica. Esto resulta en una aseveración

frenética de diferencias "naturales" e irreducibies, del tipo más

nebuloso y banal.

Los olores culinarios y el hecho de "ser de otra cultura" pro-porcionan ejemplos británicos de este tipo. La pretensión de

estas desesperadas diferencias se hace evidente en la implacablepersistencia del racismo en situaciones donde, aparte de la apa-

riencia física, las diferencias se han difuminado.

CoNcr-usróN

La incertidumbre que acompaña la presencia del excluido, así

como las desesperadas diferencias que a su paso produce, son

difracciones del significado básico del racismo en la formaciónde la identidad nacional. La presencia de aquellos que encarnan

la negación de la nación se convierte en una amenaza parulaexistencia misma de la "sociedad tal como la conocemos". Esta

1t8

presencia también sirve de sustituto para otras preocupaciones

sobre la identiclad. La identidad nacional, siguiendo una de las

co¡'riosas sinopsis de Zizek,

[ . . . ] se constituye a sí misma al hacer referencia a este intruso, no

solamente en el senticlo de una simple posición diferencial mediante

la cual una identidad solo puede afirmarse a sí misma por medio

de lo que la diferencia de su Otro, sino de una forma más radical.

Nuestra iclentidad se encuentra siempre y en sí misma, desde su

nacimiento, "truncada", sin posibilidades, mutilada, antagónica,

y el peligroso intruso no es más que una proyección exterior, una

encarnación de nuestro antagonismo inhe rente. (Zizek,1991, p. 38)

Este antagonismo, a su vez, no es solo un género más de los

exacerbados antagonismos que abundan en el mundo actual,

producto de las narrativas de la formación de identidad basadas

en la exclusión. Se trata de un tipo de antagonismo mediante el

cual aquello que es indeseable es "secretamente" o "inconscien-

temente" deseado, retenido y reprimido hacia su interior. De esta

manera, la nación puede proyectar una inexorable particularidad

sobre su doble y al mismo tiempo retener un intrínseco compro-

miso con la sangre y la tierra. Esta situación se transforma aún

más, porque el obieto del deseo no es mantenido en secreto. Al

ser parte integral de la nación, 1o particular se hace manifiesto.

Sin embargo, como resultado de esa dinámica integradora, lo

particular, al ser exaltaclo como algo redimible y paradigmático,

se convierte en algo diferente a otras particularidades que existen

lejos de ella -que

se encuentran "afuera".

La identidad que indiscutiblemente es imposible se convier-

te así en la identidad del doble, el cual debe ser completamente

excepcional para poder convertirse en lo mismo -lo cuai resulta

necesario para alcanzar 1o que no puede alcanzay es decir, para

ser 1o que nunca puede ser. ,{1 ser excepcional y absolutamente

diferente, el doble resultante no puede cambiar ni ser otra cosa

distinta de lo que es. Al cuestionar la habilidad de la nación para

cambiar y proÉtresa! el doble es afligido por 1a inmutabilidad y el

§i:.tl&

$#1.1

1S;

§.;:i

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8.,.k

t)9

Page 69: El derecho como resistencia

v'estancamiento, por leyes de hierro y un orden inflexibre. El ordenilustrado y la estabilidad disciplinaria de la nación respectiva son,a su vez, puestos en contra del doble categorizado como caóti_co, inestable y de carácter meramente espontáneo. para podersituar semejante contradicción, el doble se torna intrínsecamenteincoherente y diferente

-convenientemente opaco y misterioso.

_ El doble es, por consiguiente, presentado como incapaz dedar fundamento a cualquier proyecto de voruntad de autorrealiza-ción. El orden para el doble no puede ser sino un extremo deses-perado. El orden es, entonces, la represión de deseos destructivosy al borde de la desmesura, mediante un despotismo perverso omediante la rigidez de una comunidad inerte, o una combinaciónde ambas. El cambio en este escenario solo puede terminar en ladisolución o en la reafirmación de un orden entorpecido.

Los elementos del doble pueden ser vistos como el reflejo enel espel'o del comité de naciones. pero el doble no ., ,olu-.rt.el "otro" oposicional. El doble es también lo mismo, encarnando1o que queda "dentro" de la identidad que tomó por medio de suexclusión. La exclusión es en sí misma ,rn prod.,cto de la imagi_nación' El dominio, el áreaen donde la formación de identidádocurre, ha de quedarse siempre dentro de la identidad misma. Enconsecuencia, la "exclusión" es el resultado de una transfigura-ción de atributos de la identidad que permanecen en el interiorde ella. La particularidad de la nación, por ejemplo, deja de seralgo simplemente particular para ser elevada .r, oporiáió., , lusingularidad diabólica de lo que está

,, afuera,,

-rrr-,u singdaridad

que sigue siendo inquietantemente atractiva, un canto de sirenaque nos invita a recaer y a descansar.

La dinámica "interna" de la identidad, su formación funcla_da en la diferencia y la negación, es en sí misma endirgada al do-ble. Se encuenrra, así, implícita en el doble. Es el doble el que estotalmente diferente y en el cual recae toda ra concentración dela negación. Además, dado que la identidad es consriruicla conbase en la negación, su inhabilidad para constituirse como unaidentidad positiva y presente corresponde a la ausencia de unaexistencia consistente en el doble. La misma fuerzade la nega-

110

ri;'

*

ción ha de encontrarse en un doble cuya nada originaria impulsa

incesantemente hacia la destrucción todo 1o que llegaría a tener

una existencia o a tener conciencia de sí -todo

aquello que lo-

graría alcanzar la plenitud y 1o universal. Esta dinámica oscufa

"nromb.".e lo universal, y es siempre más que algo meramente

co-extensivo con 1o universal. Existe un paralelismo, quizá no

sorprendente, con la teología cristiana. El mal es la ausencia o

la negación de lo bueno, pero no puede sobrepasar o extinguir

1o bueno. Sin embargo, tampoco puede el mal ser contenido o

abolido (a faltade una solución soteriológica)'

El mundo cristiano, sin embargo, poseía ejemplares trascen-

dentes de carácter positivo, que se podían tornar, sin lugar a

duclas, en un cierto exterior sagrado' La pretensión moderna

de universalidad no da cabida a la existencia de un cxterior tfas-

cendente; simplemente no puede haber ningún exterior aparte

de aquel que es negado.

La identidad, como hemos visto, es constituida entonces me-

cliante una realización negativa de la diferencia. Retornando al

claro argumento de Zizek,pero ahora siendo más enfáticos: "la

total coÁsistencia de nuestro argumento [como seres modernos]

reside en el hecho de que estamos negando al otro" (Zizek,l99l,

p.2fi).Esta totalidad es siempre el precario objeto de una ame-

naza inherente e incesante proveniente de la división que la ha

creado. La nación,en suma, no puede tener una identidad segura

y establecida. No puede, entonces, corresponder positivamente

y d" for,r, definitiva a cualquiera de los atributos a los que fre-

cuente y fallidamente se recurre para definida' La nación es un

ejemplo, una instanciación, "un nombre dado para esa cierta im-

posibilidad radical" aquí descrita (Zizek, 1992, p' 31 )'

Ac;n¡.orcnuENTOS

Gracias a Eve Darian-Smith, Tesher Fitzpatrick y Colin Perrin

por toda su colaboración.La inmensa cantidad de referencias

bibliográficas, sus contundentes comentarios en nuestras conver-

saciones, contribuyeron a la elaboración de este artículo'

141

Page 70: El derecho como resistencia

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744

4. RaÍcsS LATINAS: z

IMPE,RIALISMO Y LA FORMACION^. --

OPT. DE,RE,CHO MODERNO

Page 72: El derecho como resistencia

COME,NTARIO

éustauo Jc,,sé Rojas Páez

Este artículo tiene un propósito esclarecedor: explicar la intrica-

da relación entre el imperialismo español y la configuración del

derecho moderno en las Américas. El punto de partida es una

sugestiva reflexión sobre el papel de la memoria y el olvido en la

creación de la legalidad colonial.

Recordando a Nietzsche y su método genealógico, Fitzpatrick

nos exhorta a escuchar los silencios que orquestaron la conquista

española en el continente latinoamericano' La genealogía es una

heiramienta que nos ayuda a interpretar y a evaluar el trayecto

de un fenómeno en el curso de la historia (Douzinas y Gearie,

2oo5). La historia de un fenómeno nace como resultado de las

fuerzas que luchan entre sí para otorgarle un significado (Douzi-

nas y Gearie ,2005). ¿Cómo demarcar las fuerzas que moldearon

el ,lerecho moderno en la conquista de las Américas? Fitzpatrick

sugiere que para resolver esta pregunta es necesario ahondar en

las profundidades de la memoria histórica y explorar cómo esta

hu ri.lo determinada y subsecuentemente constituida'

La era colonial es una época en la cual se conciben formas

de olvidar. Tres de esas formas de configuración del olvido es-

141

Page 73: El derecho como resistencia

tructuran el artículo: teología jurídica, imperatiuo imperial e im-peratiuo iurídico. La primera rescata cierto elemento sagrado yolvidado que habita en el derecho secular; la segunda subyacenecesariamente en la anterior, pero se nos revela como un ele-mento integral del imperialismo moderno; la tercera, el impera-tivo jurídico, es consecuencia del imperativo imperial y encarnauna condició n dialéctica/paradójica del derecho que le permitiráresistir y alavez obedecer la autoridad del imperativo imperialque le dio origen.

TEor-ocÍaIURÍDrcA

En este primer aparte, Fitzpatrick nos presenta el hilo conduc-tor y el punto de particla del artículo: el lus Gentium del pa<JreFrancisco de Vitoria. La forma como se entiende la obra de1 sa-cerdote está llena de ambivalencias. Para unos el padre españolfue un paladín de los derechos de los indígenas americanos. Noobstante, para otros, la obra vitoriana sirvió como instrumentode legitimación de la conquista española y facllitó la imposicióndel cristianismo como única religión en el nuevo mundo.

En las entrañ as dellus Gentiumyace una instrumentalizacióndel derecho, en donde lo sagrado y lo secular se entremezclanpara legitimar la desgarradora apropiación de tierras en las Amé-ricas. En este sentido, la obra de Vitoria refleja el pensamientocolonizador y se acomoda a las doctrinas del descubrimiento yde "no tenencia"1 desarrolladas por pensadores imperiales. Lasprincipales doctrinas del descubrimiento establecerían qrle losexploradores europeos tenían el derecho a apropiarse del sueloamericano, otorgando así a las naciones imperiales europeas elclominio absoluto del territorio americano (Mattei y Nade¡ 2008;Nader,2005).

fohn Locke estableció en su obra Two Treaties of Gouernmentque las propiedades de los nativos americanos podían ser tomadaslibremente. Esta arbitrariedad era sustentada por un imperativo

| 7-bror1, of lack.Traducción dcl autor.

1,+8

<livino que emanaba de Ia autoridacl del Dios cristiano (Nader'

2OO5).En el mismo t"tcl' "f

explorador suizo Emerich de Vattel'

en su obra Lau rf l\atto"' 'o't"td'ía-que cuando una nación

encontraba u" p"i' a"'f'nUiiJt y "sin dueño" ' la apropiació-n de

este era legíti-, y utotá" tc," f' í"v' En la misma obra' De Vattel

también af,rmatíaq'" "t el caso t1"1 tut"o mundo' la invasión

iro..pl^.i¿n de tierras era legítima por parte de los europeos'

ya que el maiestuos","ti"tit ¿t totlo "1;lnti"ente no podría

ser ocupaclo solamente por un pequeño número de tribus (Na-

der' 2005)' " L intelectual entre elLa obra de Vitoria es una peregrlnaclon

.u.ionrllr*o y el naturalis-o' 'll-u' no'mas de derecho se encuen-

tran en Dios así to-o "" las cosas q'" É1 hu de regir" (Vitoria'

;t,rd";;; Ftrrp,"itk, 2008) ' La 1lamac1a Escuela de Salamanca'

<1e los siglos XV y XVI, constituye una gran influencia en la obra

de Vitoria. D" u.'"'d^o t"nlu rrrtntionád' doctrina' las socieda-

cles deben ,o,,,"t".r" al gobierno de la ley y no del gobernante:

sub le ge, non sub t'o'*nZ f\uder y Mattei' 2008)' El derecho es

impersonal, ,b*tut'o' f 'e anlica neu11§ente a cualquier miem-

Urá ¿" la sociedad (Mattei y Nader' 2008)'

En su lectum d"t*idu áelhs Gentium'Fitzpatrick nos per-

mitirá entrever someramente un cspíritu incrusivo y respetuoso

<1e1indio urrr".it"-'o for parte del padre español' Vitoria inten-

áriu ",rurptantar" eilus-Gent¡um del derecho romano' y en su

interpretación lo presentaría como un sistema de derecho entre

los pueblos, 4",,i"^á" ' t"g'lu' lu' ttlutiones entre pueblos dis-

tintos' Este derechoi"'-'atll totno fundamento principalla natu-

raleza humana y no ,r-tu ..."n.iu religiosa compartida entre los

pueblos. Para Vitoria , ellus Gentium debería entenderse como

aquello que la '^'a"u'"'utha sembraclo en todos los puebios

¿Ét o.U" iVitoria, citado por Fftzpauick' 2008 )'

Dos pregunt"' '"ittottnd"n d:. ttt3 forma de olvido que

Fitzpatrick h" ["-;;;;Ilogi' iurídica'.I 'a orimera reside en la

noción de serhumano que acompañó aVitoria en la redacción del

lus Gentium' Es decir' ¿hasta qué punto el sacerdote dominico

consi<leraría q'" fcl' f'iitu'ltt' d" 1" Américas' descendientes

ir?.'

á,*lrtl

.ll1,"

,!

| 4L)

Page 74: El derecho como resistencia

del solyde la luna, serían-seres humanos, seres a imagen y seme_janza del Dios cristiano, fuente cle toda autoriclad? El segunclointerrogante dirige nuestra atención u l, ,daptu.i O; rhñ],i- ¿;;tium romanoen territorio americano. El lus Genttu* ro^un, lrccreado para regular las relacione, .nr.".Su razón .1. r"..., proreger la soberanía,ffi:,,::1i?:1t":extranjeros' Asílas cosas, ¿cómo podría vitoria articurar distintassoberanías basadas en un texto orientado a la monolítica delensade una sola soberanía? Dicho de otra for.trla, ¿cómo prctenclía elsacerdote español hacerincluyente rn r.*. ¿ü_"nrá

"r.ü;;en su esencial Estas ambivalencias serán reconciliada, , rrru¿,de la segunda forma del olvido .rg.i-iJ;por Fitzpatrick: el im_perativo imperial.

Iuppnarrvo TMpERTAL

Este. segundo segmento crer artículo comienza co, ra distinciónque hace Todorov entre sociedacles de sacrificio y sociedacres demasacre. Tomando como base de su análisi,lu uJo.a.ión;;;;I]:ir-:t en la construcción de una sociedad, Toclorov.*iilra slgutente dtstlnctón:

En las sociedades de sacrificio existe un respeto por las víctimas, yaque su sacrificio responde a ias expectativas .lcl tejiclo social. iorel contra¡io, cn las sociedade, .1. nrusu..e, la, ,í.tirr,,a. ,or_, .U.,r_paradas a animales, no tiencn ningún valor y su muerte i"R.¡, luparte débil del tejido social de una sociedacl. (Todorov, .itrdo po.Fitzpatrick, 200g)

Para Todorov, a este.tipo cle sociedad pertenecía Ia Españaimperial, la cual, u p.ru. d" .i.sa*ollarse "n

i, "ru

de Ia conquista,sepresenta también como una sociedad q.r"..p..r**;;;;lA:l:.j" l.s riempos modernos (Toctorw, .itudo po, nirrp",ri.f.,2008). En este tipo de socieclad el inclígena a-".i.rno se convcr_tiría en la víctima de un crimen p".f".,o, fues sería silcnci¿rtl«rperpetuamente. Víctima es aquel que no ti.r,r. l, .o¡rr.i,l,,.i ,1.:

150

probar que se le ha ultrajado, despojado. El crimen perfecto no

consiste en el simple asesinato de la víctima y de los testigos, sino

en el silenciamiento de estos y en la indiferencia y ensordecimien-

to de quienes son llamados a iuzgar tal crimen (Lyotard, 1988).

Con el anterior telón de fondo, Fitzpatrick retoma sr: análisis

de la obra de Vitoria y nos invita a reflexionar sobre el siguiente

cuestionamiento: ¿qué apreciación del indígena americano plas-

mó Vitoria en su I¿z-s Gentium? La respuesta a este interrogante es

bien compleja, toda vez que Vitoria pareciera intentar transformar

la sociedad de masacre en una sociedad de sacrificio.

Al redactar ellus GentiumVitoúapreteindía establecer el ne-

cesario ritual que permitiera la valoración de las víctimas y, por

ende, la legitimidad de la sociedad misma. Siguiendo a Tomas

de Aquino, Vitoria reconocería que los indios americanos tenían

dominio de sí mismos, es decir, que eran humanos y tenían uso

de ruzón. Con esta aseveración Vitoria desautorizaría las institu-

ciones de la conquista española que legitimaban cl saqueo impe-

rial en las Américas. Sin embargo, esta gentil afirmación a favor

del indio americano será desvirtuada y prácticamente retractacla

por las formas de adquisición de propiedad establecidas en el Iz¿s

Gentium.Una cle esas formas de adquisición concedía el derecho

de proselitismo de la religión cristiana. "Los Cristianos tienen el

derecho a predicar y a anunciar el evangelio en las tierras de los

bárbaros", la predicación de la fe cristiana debe prevalecer, in-

cluso en contra de la voluntad de los anteriores (Vitoria, citado

por Fitzpatrick, 2008).

La anterior contradicción ilustra cómo se funden entre sí los

dos tipos de sociedades descritas por Todorov, originando una

forma de sociedad que se regirá por una dinámica cle exclusión. El

indio, en un principio es equiparado al concepto de ser humano

desarrollado por Tomas de Aquino, pero luego terminará siendo

retratado como un ser distinto, esquizofrénico, con inclinaciones

sexuales desenfrenadas, condenables (Fitzpatrick, 2008). Solo la

vida de los conversos merecería ser respetada; los no creyentes

serían excluidos, masacrados.

Page 75: El derecho como resistencia

El resuludo de la elucubración vitoriana será que la sociecladcolonial, que conmovió al padre dominico, continuará siendo unasociedad de masacre; pero ahora su existencia será legitimada poruna legalidad que intentaba reguiar una sociedad de sacrificio.En este macabro híbrido social, el poder del tejido social se rom-pe y la excluyente legalidad que surge de ese quebrantamientoaníquila su poder. Recordando a Baudrillard, podríamos afirmarque en esta sociedad "lo social"2 ha muerto. Se ha convertido enun recipiente de la autoridad que emana de una legalidad queno solo lo excluye sino que también 1o invisíbiliza v 1o sirencia(Baudrillard ,1983).

InlpEnralrsuo IURrDtco

En esta úldma parte el artículo aborda el rema de la asignaciónde la paternidad del derecho inrernacional. Más allá de esta in-teresante discusión, el texto nos ayr.rda a reflexionar sobre ra for-mación del derecho inrernacional y la idea del Estado-nación queemerge deTapazde Westfalia, en 1648. Grocio define el d.r"Áointernacional como aquel marco normativo establecido por 1osEstados-nación que consolidaron su poderío con la firma delTratado de \)Testfalia (Sanros, 2OO2).Esra posrura privilegió a losEstados europeos de la época yles facilitó su expansión imperial.Desde su inicio, el derecho internacional será determirrráo po.una cosmogonía europea que se tornó hegemónica e incorporódínámicas de exclusión para iustificar su funcionamiento.

Desde Westfalia el derecho inrernacional lleva implíciturr"rrt"un carácter excluyenre. Un ejemplo claro de la exclusión implí_cita en el derecho internacional 1o encontramos en la "doctrinade reconocimienro" descrita por Anthony Anghie. Esta doctri,na establecía que solamente las naciones soberanas y civirizacraspodrían ser reconocidas como su;'etos de1 derecho internacional.

2 I,o social es el objcto de estudio dc la teoría social. Está compuesto cle distintoselemenros. E.tre ellos: la soliclaridad, la identidad y ras expecrarivas cle un conglomcrado social. El derecho prcsupone una noción de lo iocial, que resuha serexcluyenre. Al respecto ver Coterrell (200(r).

152

El criterio de civilizació n,paraser miembro de la comunidad de

las naciones, era determinádo pot las naciones europeas' lo cual

permitiría la consolidación y expansión del Estado-nación como

úr-,ica for-u de organización política y jurídica' Así las cosas' las

naciones no europeas serían oprimidas y excluidas del concierto

de las naciones civilizadas destinadas a articular el derecho in-

ternacional.Anghie resalta clos nefastas consecuencias del esquema hege-

mónicá del derecho internacional. E'n primer lugar, la exclusión

«le los Estados no europeos no solo les impidíó a estos últimos

participar en la creación d"l d"tttho internacional' sino que les

impidió objetar los desafueros engendradós en la ilegítima so-

beranía de ios colonizaclores. Lo anterior les permitiría a los Es-

tados colonizadores controlar la aplicación del derecho en las

colonias y, por ende, evadír cualquier tipo de responsabilidad

legal o *á.d tAngf, ie, 1999). La segunda consecuencia nace de

la asimetría d. pod., e ímpetu homogeneizador ímplícita en la

naturalezadel ierecho internacional' Con base en estos dos ele-

mentos las naciones hegemónicas de la época, abrogándose la

fundacional misión cle legislar el mundo, establecieron que para

ser míembro del sistemalurídico de la comunidad internacional

era necesarío convertirse en Estado-nación, es decir, someterse a

seguir el modelo de regulación dominante en Europa' Como con-

,"lr.t.iu, para las rrr.ior.r,,o "uropeas

ingresar a la comunidad

ínternacioial significaba la completa negación de su soberanía e

identit.lad {Anghic' I 99e)'

La anterioiambivalencia se replica en el I us G entium vitoria-

no. El fraile desea que todos los pueblos del orbe se sometan a

un mismo sistema de derecho, pero establece una condición on-

tológica para integrar la comunidad de naciones' Las naciones

irrt"lrurri", de esa comunidad deberán pertenecer o convertirse

a la religíón imperante en las naciones que Vitoria consideraba

como civilizadas: el cristianismo'

Perotodonoterminaahí.Vitoriacombinaelcontenidosa-grado del clerecho con el supuesto principio de neutralidad que

iururt"rirual clerecho positivo de la mociernidad' Como resulta-

151

Page 76: El derecho como resistencia

do de la anterior combinación, la España imperial será reguladapor un sistema cle derecho que se revela en dos dimensiones: unasometida al poderío y la soberanía imperial, y otra que emana dela neutralidad del incipienre derecho de la comunidad interna,cional. La relación entre el derecho y el imperialismo modernoes endémicamente difícil (Fitzpatrick, 2003).

R¡pl¡xróN

La exploración de los orígenes del dcrecho en Latinoamérica in-cita una cauta reflexión sobre la legitimidad epistémica y políticadel derecho en nuestro continente. En el trasfondo del procesode formación y consolidación del discurso jurídico yacen unaserie de mitos fundacionales que han definido el continente creforma errada y arbitraria. Estos mitos fundacionales se sustentanen discursos que responden a proyectos de expansión imperialy colonial. Al respecto, Santiago Castro-Gómez sugiere que lahistoriografía latinoamericana debe revisar la apologética formacomo se ha analizado la difusión y adaptación de la Ilustracióneuropea. Castro-Gómez nos invita a revisar la idea de neutralidadcientífica retomada porlas élites neogranadinas, para así explorarla relación entre conocimiento y poder que dio origen a7a gramá-tica excluyente de nuestras instituciones (Castro-Gó mez,2005).)La modernidad debe ser estudiada desde la llegada de Colón alas Américas, y no como un fenómeno que nace en la Ilustracióny a finales del siglo XVIII (Escobar, 2OO4). Como lo recuer<laEnrique Dussel, el axioma de Descartes, "pienso luego eiisto,,,fue precedido por el "conquisto luego soy", engendrado y defen-dido por la legalidad imperial y moderna (Dussel, I99l). Et lusCentium y el incipiente derecho internacional de la comunidadde las naciones son ejemplos de un tipo de legalidad imperial, endonde se crean prácticas excluyentes de aquello que es distinto.

I Me reficro aquí a1 concept. hybris del puntct ¿aro, clesa¡rollado por el profesorCastro-Górnez. Iiste concepto es retomado por Arturo Escobar y \il/alter Mig_nolo, posteriormente.

t54

En estcts marcos de regulación los seres distintos son tratados co-

mo atrasados o ínferiores. Parafraseando a Ramón Grosfoguel,

podría afirmarse que en ei contexto de la Colonia el derecho se

convierte en medio de legitimación, de explotación y dominación

(Grosfoguel, 2008).

En el seno de la expansión colonial y su influyente función en

la creación de un sistema de derecho en Latinoamérica reside el

intrincado origen de la conceptualización de 1o humano y la ar-

ticulación del discurso de los derechos humanos. La catacferiza-

ción de lo humano y el desarrollo cle su regulación fueron el resul-

tado de la combinación de las bases epistén¡icas de la Ilustración

y el derecho natural europeos. Estas dos corrientes ideológicas y

políticas darían origen a una versión excluyente del discurso de

ios derechos humanos, que Upendra Baxi ha caracterizado como

el paradigma moderno de los derechos humanos.a Este paradigma

," brru ", una lógica que al pretender ser universal resulta siendo

altamente excluyente. El anterior planteamiento cobra validez

al analizar quiénes han sido descritos como sujetos de derechos

humanos en la historiografía del derecho occidental'' Una breve

mirada a la conceptu alizaci1nlineal de los derechos nos permite

observar claramente la lógica de exclusión que sustenta el para-

digma moderno de los derechos humanos.

En las fases cruciales de desarrollo, en diversos momentos y de

clistintas maneras, el discurso modcrno de los derechos humanos

ha considerado como no humanos a 1os esclavos, los paganos, los

bárbaros, los pueblos colonizacios, las muieres, los empobrecidos,

los locos. (Baxi,2002)

La anterior lógica de exclusión, arraígada en la monolítica

idea de 1o humano, iustificaría el colonialismo e imperialismo

europeos. El principio de tewa nullus, que les asignó a los colo-

l Para una síntesjs fecicnte de [¿ obra dcl pensaclor inclio, ver J\r'inning (200c)).

t B¿rxi sc refierc aquí a la traclicional clasificación cn gcneraciones rlc lt¡s dcrechos

humanr¡s. lunclada en las clcclaraciclnes univcrsales cle estos clerechos

11,

Page 77: El derecho como resistencia

nizadores europeos el derecho a invadir los territorios habitadospor los indígenas americanos, junto con su subsecuente epis-temología, la cual establecía el derecho de una raza superior agobernar a otras razas inferiores, constituyen dos ejemplos de lainstrumentalización de la legalidad occidental y su articulacióncon un discurso hegemónico e imperial. En palabras de UpendraBaxi, "el paradigma moderno de los derechos humanos justificóel sufrimiento humano, basándose en la idea euro-céntrica deprogreso humano" (Baxi, 2002).

¿Cómo hacer para que el discurso de los derechos asuma elsufrimiento humano como fuente primordial de su desarrollo?Al respecto, Baxi nos invita a explorar las luchas de los excluidos,aquellas víctimas directas de las diversas formas de sufrimientohumano justiÉcado por la legalidad hegemónica moderna esbo-zada en líneas anteriores. En contraposición al paradigma mo-derno de los derechos humanos surge el discurso contemporáneode los derechos humanos, que considera el sufrimienro humanoseriamente y se resiste a silenciar las voces de sus víctimas. Esteparadigma, contra-hegemónico a mi entende¡ se basa en la inclu-sión de los marginados del mundo globalizado, los trabajadoresinmigrantes, los homosexuales y lesbianas, los refugiados, los quereclaman asilo, ylos pueblos indígenas (&axi,2002).

Baxi nos recuerda que fue un hombre llamado Gandhi el queal confrontar la discriminación racial en Sudáfrica, a comienzosdel pasado siglo, inspiraría, décadas después, la firma de múld-ples tratados internacionales destinados a la erradicación de ladiscriminaci ón r acial y el a p ar t b e i d. También nos invira a observarel lema feminista: "los derechos de las mujeres son también de-rechos humanos", inspirado en la lucha heroica de generacionesde mujeres víctimas, que han luchado por la igualdad de géneroy contra el lenguaje patriarcal de sus sociedades.

El desarrollo de un paradigma inclusivo de los derechos hu-manos requiere repensar la forma como tradicionalnrente se hanpensado el derecho y la modernidad. Un derecho inclusivo

-me-nos injusto- requerirá de una nueva epistemología. Esta nuevaepistemología deberá propender por un paradigma que se funde

156

en la coexistencia y se oponga al "paradigma de la novedad" ' pro-

;i;;ñtJ"r,-,ilud, v q.it fo-"ntu la.competencia' la guerra'

i;i";h;p;.los pririlegios v ele"ito individual (Misnolo' 200-1)'- ^iin"l^¿ig*u

.1" la-coexistencia antepone la vida social al be-

n"fr.iá irraluárd y la acumulación de riqueza' y funciona en aras

i..""tit"tt.rr-t -.,tlo pluriversal y no universal' un mundo en

;i;;;.hos mundos p'"dt'-t coexistir (Mignolo' 2007)' ---

I"f vez la articulación de una epistemología de la coexisten-

.lu y r..,rru t"galiclad incluyente' fundada,en la conciencia del su-

frimiento humano, '-'o' i"'-itu desarrollanlna teoría del dere-

;;;;;;"f ,-,o indol"t'te, como1o diríaBoaventura de Sousa

Santos.

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RAÍCE,S LAIINAS: EL IMPE,RIALISMOV LA PONNNACIÓN DEL DE,RECHO MODE,RNO6

Al teorizar el olvido como una fueruaactiva en la creación de la

memoria históríca y jurídica, podemos adverti¡ dentro de las

entrañas del derecho y el imperialismo modernos, elementos

supuestamente pre-modernos. Esta es una revelación de 1o que

,r"."ru.iu-.nte se olvida y alavez se evoca en los procesos de

constitución, constantemente entremezclados, del imperialismo

y el derecho modernos. En tal proceso, sin embargo, otras cua-

iidud", del derecho moderno ambién son reveladas;cualidades

que no se agotan en la orientación imperial del derecho sino que

.o.."rporrd"n a una intensa resistencia al imperialismo'

INrnooucctÓN

Demostrar cómo se formó el derecho moderno en la coloniza-

ción de América, tal y como se 10 propone este artículo' es de

gran complejidad. Cualquier argumento orientado a resolver

ái.fru .lini.,liad debe hacer referencia a la existencia de algún

conrenido histórico en el origen o formación del derecho. Talar-

Élumento también dependerá necesariamente de la incontenible

158

6 Traducción de Gustavo fosé Rojas Páez'

159

Page 79: El derecho como resistencia

fuerza de la historia y del derecho. Esta interpretación reside enuna cierta ccuación que nace de la condición de contención deuna era, junto con la noción contenida de derecho que se produ_ce dentro de esta.

El desarrollo general de mi planteamiento se basa en el tra_bajo de wilson Harris y sus meditaciones sobre el imperiarismoespañol y la civlTización Inca. En sus mediraciones, Ha*is buscarecursos liberadores que al parecer desaparecieron en la era clela conquista. Era en la cual se entiende el mundo que se destruyecomo acabado. Debído a tal condición, ese mundo .,puede

serenajenado de nuevo, sin apreciación alguna o entendiÁiento al-guno de un pasado y un presente inacabados,, (Harris,2001, p.100). Así, entonces) el propósito primordial de este.rfrr.rro ,.rr_lítico será el de integrar la inacabada, o inacabable, característicadel derecho con una concepción del mismo que se oponga a slrformación imperial.

La primera parte de este escrito comienza por observar lasenseñanzas de Vitoria sobre la colonización española y su carac_te.ización como fuente originaria del derecho moderno. vitoria,indudablemente, ha sido ampliamente reconocido como el pre_cursor de una forma de derecho moderno de carácter limitadá. Seentiende que es limitado en tanto que está confinado ar derechointernacional y en tanto postula elementos que en ese entoncesno eran modernos y que, por razones de conveniencia, fueronolvidados en categorizaciones del derecho moderno ulterioresy más acertadas.

Este artículo demostrará que estos elementos olvidados nospermiten distinguir dos circunsrancias:la imposibiricrad de redu-cir y contener el derecho, por un lado; y, de otro, los presuntoscriterios gracias a los cuales el derecho moderno occidental, pordefinición, es delimitado y determinado. La formación virorianaes presentada después como un modelo para el imperialismo, y,subsecuentemente, el derecho occidental ,.rrltu.á ,". ,, f.rtá.Sin embargo, si el derecho occidental viene siendo el hijo del im_perialismo, tal hijo resultaría ser no solamente un hijo cumpliclorde sus deberes, sino también un hijo con las inclinacioner ¿e p¿i-

160

po; es decir, un hijo cuyo ser incontenible se opone a, e incluso se

deshace de, la autoridad de su padre'

HAst¡R, MEMORIAT

En su íntegridad, el argumento de este artículo linda con lo pre-

cario, ya que descansa sobre las bases del tema del olvido. Escavar

en el olvido implica un acercamiento a la nietzscheana explora-

ción de la memoria y el olvido, plasmada enla Genealogía de la

moral,específicamente en lo que se refiere a su idea del "olvido

activo", para Nietzsche,

1...) la capacidad de oluido [..'] no es una mera uis inertiae lfuetza

inercial], como creen los superdciales; es, al contrario, una facul-

tad de inhibición activa y positiva, en el sentido más riguroso del

término. (Nietzsche, 1996, P. 39)8

Blanchot íría más lejos al hallar una importancia creativa en

el olvido. "El olvido es el sol: la memoria brilla a través del re-

flejo, reflejando, olvidando y extrayendo de esa reflexión la luz

-claridad y asombro- del olvido" (Blanchot, 1993, p. )I5).

Este olvido no puede ser simplemente una fuerza acabada, una

que crea y establece un recuerdo de aquel entonces. Al contrario,

es una fuerzainstigadora.Como el recuerdo, la "memoría histórica" va hacia adelante,

tiene que ser renovada, y lo que se olvida tiene que ser conti-

nuamente reconfigurado. Ese proceso emerge siempre reitera-

Lste subtínrlc¡ ha sido tomado de Vlaclimir Nabokttv: Speak, Metnr¡t\': An Auto-

b io grap hy Reu i s i t e d ¡989).

Aquí Nietzsche escribe sobre Ia psicología indiviclual, pero se dedica a fusionar

esta dinámica con 1o que sc podría llamar la memoria histórica o social. Para evitar

cludas (como dirían con optimismo los abogados), quizás habría qr.re enfatizar

que en cste caso olvidar es una fuerza constituyenteposítiua,y no simplcmente

c-uestión cle una lorma social que conlleva la supresión de su opuesto. En refc

rcncia a esto. r,er Dahrendorf ( 1969).

161

Page 80: El derecho como resistencia

tivamente de la ilimitable variedad que le concede existenciacleterminada.

Tal insistencia por olvidar ostenta dos dimensiones que resul-tan cruciales para el desarrollo de mi planteamiento: una dimen-sicin está constituida por la oposición que esta insistencia ejercerespecto de cualquier determinación proveniente de la memoriahistórica, bien sea que se trate de una determinación retrospectivao prospectiva, de un monumento inmutable o de un inminentefin. Dicho en términos de Foucault, cuando se refiere a la genea-Iogía nietzscheana, esta postura se opondría a una "perspectivasrr¡rra histórica", es decir, a "una historia cuya función es la decor-rstitui¡ a partir de la reducción que el tiempo sutilmente ejercesol¡re la diversidad, una totalidad bien cerrada sobre sí misma",para así "desmantelar sistemáticamente" todos aquellos disposi-tirros que tradicionalmente han servido parala construcción deuna perspectiva totalizadora de la historia, "todo aquello a 1o queuno se apega para volverse hacia la historia y captarla en su tota-lidad, todo lo que permite retrasarla como si fuese un pacientenr«rvimiento continuo ".e

Ese desmantelamiento servirá para descubrir la segunda di-nrcnsión de la insistencia en "el olvidar" a la que me he referido.La fbrmación de la memoria histórica basada en olvidar aquelloquc se le opondría no implica que olvidemos parcial o rotalmen-tc. Por el contrario, la formación permanece en una relación in-tcgral con 1o que tiene que ser olvidado

-con eso que tiene que

se r olvidado para así permitir que la formación pueda ser lo.que

Isto vicnc de la maravillosa síntesis de Foucault del pensamiento dc Nierzschesolrre la historia: "Nietzsche, (]encalogy, I Iistory" (Iroucaulr, 1 997, ptrr. 1i2 153).I rn cste sentido, Foucault se cstá refiriendo a la necesiclad de hacer una "historiacfcctiva". de acuerdo con la cual "[hJay que hacer pedazos lo que permite eljrrcgo consolador de los reconocimientos". Así, pues, cn contra de una historiac¡ue "se procura un punto de apoyo fuera del tiempo", que "pretencle juzgarlotodo según una objetir,idad de apocnlipsis, porquc ha supuesto una verdad etcr-na, un alma quc no muere, una conciencia siempre idéntica a sí misma", está lalristoría efectiva quc "no se apoya sobre ninguna constancia [porque] nacla en elhonrbre

-ni tampoco sLl cucrpo- es lo suficientemente fijo para comprenderrr los otros hombres y reconocersc en elli¡s". (N. del T.)

"es". Tal como Derrida lo dice: en el escenario del archivo for-

maclo históricamente, 1o Uno, la unídad en la que el archivo se

transforma, se garde de I'autre,lo cual significa tanto que se pro-

tege a sí misma en contra del "otro" como que vígila o protege

d át.o dentro de símisma (Derrida, 1995, pp' 78, 84)'r0 Así que,

para tomar un ejemplo con el cual nos volveremos a encontrar

Lá, ,,lelu.tte, la formacíón histórica de un derecho modernista

y secular tiene que mantener la guardia en contra de su "otro"

religioso y, al mismo tiempo, absorberlo'

Ó."u. y mantener la "Unidad" que ha sído construida es se-

pararlad. -y olvidar- la inseparable conexión con su "otro"'

b.,-rrr", entonces, de una separación autoritária, capturada así

por la desoladora visión de Canetti:

La ceguera es un arma contra el tiempo y el espacio; nuestra exis-

tencia no es sino una inmensa ceguera y única ceguera, exceptuan-

clo solamente ese peclueño círculo en el cuai nuestra insignificante

inteiigencia -insignificante

en su naturaleza y alcance- pueda

brillar. El principio dominante del universo es la ceguera E'lla

hace posible yuxtaposiciones que serían imposibles si los objetos

pudieran verse los unos a los otros. Esta permite el truncamiento

clei ticmpo cuando el tiempo resulta insoportable. E1 tiempo es

una secuencia solamente cuantlo existe un escape. cerránclole los

ojos ocasionalmente -de cuando en vez- es posible dividirlo en

esos fragmentos a los que solamente podemos acercarnos cuando

estamos solos. (Canetti, 1978)

Y como recuerdos formados, esos pedazos de tiempo, la ne-

cesida<l de su separación, algunos fragmentados o delimitados

mecliante el olvido, se insinúan en ficciones de su ausencia'Para

:$'p

üL

t,il¡á§

i4.,]

l:

r0 y sc¡brc esta clistinción, r,cr Elmer (1998). Existen múltiples conceptos derri-

clianos que recont¡ccrían 1o olviclado como constituyente de lo recordado' pero

quizás los más adecuados aquí son la "hauntología" y lo espectral (ver Derricla

[i99,1], "rp".iulmcnte el capít.lo 3). Nluchas nociones lreudianas tatrbíén s.n

ilnr.,*au, clc estc moclo, y esta conjunción de recordar y olvicl¿rr se crtendería

,l .,rlectivo o a la comunidacl (ver lrreud, 1985)'

16216)

Page 81: El derecho como resistencia

uno existen las sirenas cuyas canciones atraen a los viajeros hasta

causarles su muerte, las sirenas que "saben de las cosas que suce-

derán en la próspera tierra" (Homer, 1980).

Más ampliamente, en "Funes el Memorioso", Borges crea

un personaje al que le es imposible olvidar (nada puede olvidar,todo 1o recuerda):

Sabía las formas de las nubes australes del amanecer del l0 de abril

de 1 882 y podía compararlas en el recuerdo con las vetas de un libroen pasta española que solo había mirado una vez y con las líneas

de la espuma que un remo levantó en el Río Negro la víspera de la

acción de1 Quebracho.

A causa de una inhabilidad miasmática para separar y selec-

cionar sus recuerdos, Funes no podía pensar y, de hecho, pare-

ciera no ser capaz de vivir por mucho tiempo. Por esto Borges,

acertada y prodigiosamente, comienza su historia de la siguientemanera: "Lo recuerdo (yo no tengo derecho a pronunciar ese

verbo sagrado [...])" (Borges, 1970, pp. 87,92y94).De una manera un poco más colorida estéticamente que la

tristeza de Canetti, podría decirse que recordar es sagrado cuan-

do lo sagrado cobra vida animada al entrar en 1o finito de lo que

se queda por siempre más allá.

Desde esta posición de la finitud, nunca podemos alcanzar

-bien sea retrospectivamente o de antemano- articular todo

1o que es olvidado o 1o que será olvidado en la elaborac!ón delrecuerdo. De 1o olvidado, aquello que es posible recuperar es

precisamente lo que el olvido mismo hace posible rescatar.

La que sería una posible línea de 1o rescatable ha sido trazada.Aunque suene extravagante en un comienzo, esta línea involucralas conferencias de Vitoria y su correspondencia con la coloniza-ción española de América, siendo esta un modelo paralaforma-ción del derecho moderno. Existen tres patrones de este modelo

-relacionados y olvidados-, sobre los cuales reflexionaré en el

resto de este artículo. El primero se desprende del título teologíajurídica, y comprende la olvidada dimensión sacra del derecho

764

"secular". El segundo comprende lo que he llamado tn impera'

tiuo imperial Ja misma dimensión sagrada olvidada, pero ya

p..d.r.ubl"-ente integracla al imperiali:T9 T"d"t"o' EI tercero

y f,t,i-o patrón comprende la habilidad del derecho para sopor-

tu, y."rirti, "limperatiuo

imperial;este patrón está comprendido

bajo el título imperialismo jurídico'

Una advertencia preliminar, como siempre' es necesaria' Da-

da la introducción teórica del artículo y 1o que dice sobre "el

olvidar,,, sobre lo que nunca ha sido terminado, y sobre nuestfa

inhabi[áad productiva para describir las cosas plenamente' Vi-

toria no puede interpretarse como un autor que nos brinde una

á.r.+.i¿, .o-pl"iu de la formación del áerecho moderno' No

obrturrt", 1o que sí nos puede brindar es un conjunto de intuicio

nes acerca de lo que ",

oluid'do y necesarían-rente olvidado en la

conrtitr.iOn del áerecho moderno' Es decir' una descripción de

1o que es inconsistente con los principios de esa constitución' y al

-ir-o tiempo esencial u "llu'

Po' último' lo que Vitoria también

nos brinda.s, d. u1gr,'a manera, una especie de advertencia his-

tórica <le esas intuiciones sobre lo olvidado'

Tr,olocÍaIURÍDICA

¿Qué se recuerda de Vitoria? ¿Qué subsiste de su obra en el

lilof"r."nceptual q," tonfoi..,a el derecho en el Occidente

moderno?-- -

Si observamos la perspectiva contemporánea general -9{t':na, que sostiene que en ál -'ndo moderno la misma habilidad

pr." .""..¡ir el muntlo en su totalidad se constituyó con base

Ln el descubrimienro y la colonización de América, y si acepta-

mos, como pareciera,i-pl"-tnt" ser' que Vitoria resultó ser un

apologista perpetuamente signíficativo decsa colonización' po-

dríamos entonces .ort,id"tai' relevancia de Ia obra de Vitoria'11

No obstante, 1o que hasta ahora se ha entendido de ella es una

versión corrrtr.ñi.lu y tenue, casi inexistente' Existen dos formas

ll Para esta perspcctiva, t¿rnto del mundo como de Vitotia, ver Schmitt (2001)

165

Page 82: El derecho como resistencia

,it--l.i.

rclacionadas entre sí- en las cuales se recuerda su obra. A laIuz clc una, Vitoria es visto como alguien que se involucra en los

intcreses de Ia población indígena en contra de la depredadorat'olonización en América. De esta postura defensiva se despren-

tlt' l¿ otra perspectiva, según la cual Vitoria es recordado comorrn rcuroto padre del derecho internacional.12 Recientemente,sin cnrbargo, la supuesta defensa de Vitoria de los intereses de

Ios prrcblos indígenas ha tendido a ser interpretada más comor¡n,r refinada justificación de la apropiación imperial (Williams,

1e90, ¡rp. 96 108).

Irn cuanto a su reiación con el origen del derecho interna-t'ional, la podríamos interpretar como un anacronisrro, pues,

lxrrir Vit<rria, el ius inter gentís, el derecho entre las gentes y las

nrrcior.rcs, se derivaba, no solo clelas gentes diferentes, sino de unrrr t iculado esquema de cosas

-ya cxistente- dentro del cual las

nrrr'itrnt's cnconrraban su existencia.

I'ls r-nás, al basarse Vitoria en la teología y el derecho natural,t'orrtribuyó a la racionalizacióny consagración de otros, más exac-

lruncntc de Grocio, en el siglo XVII. A este último, y a otros per-

sr rn rr jcs posteriores, se les podría asignar -con

mayor razón-lalrrrtclniclad del derecho internacional, un derecho cuya existencia

positiva se deriva solamente de las naciones soberanas de las cua-

l.'s rlcpendientemente emana. Esa derivación significó, según lallrurrr firrmulación de Vattel, en el siglo XVIII, que la sociedad de

l,rs n¿rciones no pudiera tener una reciprocidad de intereses co-

nrur)cs, la cual establecíera que todos sus miembros en realidad"t't'..liclan sus derechos al organismo general" y, al mismo tiem-

l)(), c()nservaran "su independencia entre ellos mismos" (Vattel,

19l('/lf 58, p. 9). En definitiva,la única forma de derecho que

1,r'r'r,aleció fue la producida por el Estado soberano en el nivelr rrrcional o'municipal'.

I)oclemos empezar a cuestionar ese común escenario, obser-

viu)(l(), con la brevedad requerida, lo que Grocio consideraba que

t('n írr que ser olvidado para elevar las peticiones ancestrales según

' l)rllx ¿rrb¿rs tormas, vcr Brol,n Scott (19111)-

I6(r

sus términos. Sin intención de clesestimar los logros de Grocio

,ii".-rfu. un amplio corpus de derecho internacional y un sis-

i.-" ¿" derecho distinto iel derecho nacional' sería todavía ur

eiercicio de retrospección el separar estos logros de la relación de

é;;. con el<lerecho natural, incluso con el derecho divino' y

con un <lerecho internacional que se ciñe a su c^ráclÜ civilizado

;;ñ, ;t r". "*uUl"ci.lo

en contra de los paganos y de los

bárbaros, y esto a pesar de que Grocio planteara la inclusión de

estas §lentes en su extenso tlerecho internacional'11

cor1 base en 1o anterior, es comprensible que agudos comen-

taristas hayan <listingui<lo un G'otio ambivalente' como ahora

io ,r.r.-or. Si Vitoria es considerado mucho Ímás que un pre-

cursor <le Grocio", poclría clecirse que esa oposición podría coli-

sionar y convertirse "" ti"ttu concepción del derecho occidental

moderno.laAntes <le continuar con mi recuento sobre Vitori a' realizaté

una necesaria aclaración en relación con las notas al pie que usaré

clesde este apartado clel escrito'1t

Obserrrando la literatura sobre Vitoria' hay que decir que no

existe una percepción uniforme generalmente aceptada sobre su

rr Ver Clrotius \191'')/1625,¡t(1999, PP. 229 2)0)'

1r Para 1¿ diferenciación. ver Simpson (200'{' pp 229'2)(\\.L^ f r ^se

citacl:r Proviene

28)r Alerandrowicz \1961 ,pp 14''{9' E5-86); Stei¡

cle Schmitt (2003, P 117)'

l' Éln la acmaliciacl existe un¿ colección y traducciónmagnífica v fácill.ncnte ac'

cesible cle 1os trabajos ¿t'V-.ltr" i,l-¿; extract.s tluu""l" "ttos) d" especial

relevancia ac¡uí, etlitatloi pot 't'"'hn"y Pagden y ]crcmy Lat'rence: Political

ya¡,¡r[, Oéfl,.I'ara evit"'r rtn enormc-núme ro c]c notas ai pic cle página en cste

texto, las ret-ercncias a los trÑajos cle Vitoria correspontlen a las páginas de esta

coiección, y los números dc estas páginas aparccen en el texto entre paréntesis'

Esto a menuclo tiene la ver.tej,r a¡u¿i¡, a" qt" pttn'ittt una reférencia más pre-

cisa que [a citación ¿t tut '"ttit'"t"t

(" m""titlt' to''' Iargas nume racion¡s];n 11

or" J. inii"" r". t"'.ttiitit'n"t át ltt l"ttut"t de Vitoria' Los trabajos de Vircria

trencionaclos cn.f **" ¿t """ "rtítulo snn"'(ln Civil Pou'et" (pp 1 44)"'On

Law" (pp. 151-201)'"t-l""Oát, Lut''t' ot Self Restraint" (pp 205-210)' "On

the American Inclians" t1.1r.Ȓ 292), "on the Larv of tfi/ar" $p 29) 127)'

"Letter to Migr.l tl" 'Atti":l i'p'11t '))y

"Lecturc on the l-vangclizrrtion ttt

Unbclievers" (PP. 339-35 1 )'

r67

Page 83: El derecho como resistencia

trabajo. Hay un agudo desacuerdo en la forma como Vitoria espercibido. Ya hemos mencionado la división entre los quc defien-den su papel de precursor del derecho internacional y * li.l".urgoen la defensa de los indígenas americanos. Estos dos desacue..rosse comprometen, a la vez, con el desacuerdo sobre si Vtoria era enprincipio un teólogo medieval o, si al contrario, era un humanistay un racionalista

-e incluso, como se ha afirmado, un intelectualmoderno, quien, entre otros, daría inicio al estudio de la filosofíapolítica moderna y al estudio de la sociedad.16

Una respuesta inmediata a estas divisiones de la época podríadarse al afirmar que ellas no hacen en realidad ninguna distinción.Permítanme elaborar un poco me.jor esa respuesta, abordandola imprecisión existente en ese Vitoria presentado como teólogomedieval, descrito por Schmitt en "Der Nomos,,, un trabajo queresulta ser la expresión apoteósica de un derecho cuasi-interna-cional basado en la religión, ese derecho dela república cristíana.Este derecho es sustituido por un derecho internacional radical-mente distinto, el ius publicum eulopaeum, inspirado exclusiva_mente en la campaña secularizadora de los Estados europeos.Así es como se les ordenó a los teólogos apartarse de la escena.

Decir que Schmitt no es consistente al reflexionar sobre estatransición sería una subvaloración, pero analizar esa consisten-cia -por ahora- se aparta de mi planteamiento. Tal como loexplica Schmitt, los acólitos dei nuevo orden no ofrecen basescoherentes para el mismo; de hecho, é1 alimentará esta deficienciamostranclo cómo el nuevo orden subsiste solamente sobre lo quepuede ser orden sagrado; algo literalmente: un nc¡mos dela'tierra.

Este nomos implica dos consecuencias maravillosas: una esla combinación del "ofden concreto" con "orientaciones,, quevan más allá de cualquier orden dado o contenido. La otra conse_cuencia maravillosa es la habilidad de este nomos para brindarnosuna base singular, una base del mundo, generado en la imperial"apropiación de tierra del nuevo mundo" en América: una base

r6 \¡cr D'C)rs (19:16, pp. llr. 121-125, 132); pagden ), Lau.rence (1991, pp

xiv); Collins (1998, p. 525).

168

para un "derecho internacional europeo" constituido con base

en Ertados-entidades que son completamente distintos pero que

se relacionan entre sí, y que de alguna manera logran sostener esa

base de su existencia los unos con los otros'17

Ambas consecuencias implican 1o sacro como un reconoci-

miento de llevar con él1o existente de lo que hay siempre más allá'

De esta manera, el derecho, el soberano, el mito son vistos en mu-

chas tradiciones como dadores de forma y fuetza de 1o sagrado'

Ahora, por supuesto, debemos admitir que existen diferencías

que pueden ,.. rrirtu, 'en' lo sagrado -dado que la relígión de

úi,.,rir.ro., el mismo secularismo de Schmitt' Aunque, buscando

de manera perversa alguna similitud, podémos regresar a Vitoria,

obr.*rt.lo estas dimensiones de lo sagrado en una teología del

monoteísmo, y proceder de allí a delinear una mezcla de similitud

y diferencia qrre resultará crucial para la constitución imperíal del

derecho moderno.El monoteísmo de vitoria era difícilmente elúnico en intentar

una reconciliación en la exisrencia de una deidad enTainÚaza-

ble división que he mencionado de 1o sagrado. Díos tendría que

ser para Vitoiia, tal y como 1o confirman sus conferencias sobre

d"r..ho en la tradición escolástica de Tomás de Aquino, un dios

cle "revelación", un dios del "derecho divino, un dios que está

más a7lá de nosotros, de alguna manera discernible como una

unidad" Í991,p.164).Este es ,r, dio, comparable con varios monoteísmos, donde

encontramos un dios sin límites, irrepresentable, inefable; un

dios en cuya presencia solo puede haber una disolución de 1o

existente -.rn dio, de milagros, graciay de naturaleza irascible.

VerSchrr.ritt(2001,pp.6970,82-8]'121'121'135).Paraunejcrrrplonotoriodeinconsistencia. ,". in .ef".en.ia a D'Ors en 1 1'{. Iln referencia a la "relevancia

Úascenclental" de la orden "europea" cle 1e¡r internacional, t''er Meier (1998' pp'

121 125).La secularidad clel propio Schmitt es una cualidad cuestionada' y con

,Lrsta certeza: aclemás de relegar a los teólogos, Schr¡itt se describió a sí mismo

co*o r, "teólogo dc las ciencias iurídicas" (ver Kervégan' 1999' pp 70 71)'

Volviendo uh,,rn a 1o línca dc argumentación usada en el texto' Schmitt sí que

p*r"nt.i .unt.,nclentementc la p.,lítia, -od"tt-'n y susformas como una tcología

secular (r'er Schmitt, 1985, p. 16; Schmitt, 1996,p 12)'xiii

161)

Page 84: El derecho como resistencia

En el otro lado de la división de las deidades existe un dios que esmás compatible con el escolasdcismo de Vitoria. Este es un diosomnipresente y determinado, el dios del orden perfecto, el diosde la constancia, preso en 'sus' propias leyes, por 'nafuralezd,y al que Malebranche le vetó "enrorpecer la simplicidad de susformas" (Riley, 1986, p. 40).

Este derecho natural autosuficiente fue proyectado retros-pectivamente hacia la voluntad divina, relacionando la deidady la voluntad divina con el derecho natural. Y así Vitoria (1960)"pensaría que dios no podría haber hecho el fuego, el cual es ca-liente por naturaleza, ni el frío, que no es cálido por naturaleza,ni la nieve, que no es negra; ni la tierra, niTaluz;ni podría diosdestruir o cambiar en general la propensión natural de las cosas"(p. 1099). En los términos tomísticos más elevados de Vitoria(1991), este dios era una fuente de derecho, de derecho natural:"las reglas de derecho están en dios como en las cosas en las cua-les este regulara" (p. 163).

Esto, sin embargo, de¡ó al derecho natural terrenal como underivado de un trascendental "derecho divino"; pero el acceso ovínculo con ese derecho divino no fue necesario paralaintegri-dad del derecho natural o la habilidadparaconocerlo (p. 161).Este puede ser conocido por medio delanzónhumana, impues-ta sobre Tanaturaleza Se trata de una facultad que poseen todaslas personas, incluso aquellos que no son cristianos (pp. 155,16,1). Claramente, un determinado derecho natural puede existirsin divina revelación, y hasta puede existir incluso sin necesitaruna divinidad corporal.lE Debido a esto, Vitoria resulta r.r unsupuesto humanista, un teórico político, y hasta un incipientecientífico social.

rt Irdu,ards (1981, p¡r 80 81); Pagclen (1982, p¡r 62 6)). Esto puecle a veces ha-ccr parecer a Dios, cuando se le incluye cn el marco, como sorprendentementeafable en cr.lanto a las divergentes costumbres de los humanos. La poligamia,porejen.r¡rlo,puedeseracomodada(pp. 171 172).casiincludablcmente,dadasupresencia en el Antiguo Testamento. Todo esto no niega cl hecho dc que Aquinoreconocería que existe cierto misterio al respecto, en caso de que no haya sidorcsuelto por e1 escolasticismo quc lo conticne.

tlo

Poclemos comenzar a extraer las consecuencias de este inte-

rés que 1a deidad ostenta por aquello que es causa de un derecho

.o-p."nriuo, al evocar "l

."..,"tdo de lo que contribuyó al desa-

rrolt de ese interés. Por supuesto, la más notable contribución

lahizola teología católica, la cual es también una teología que

," .o-pl"-ená en dos direcciones decisivas: en una' el uso de

la teología escolástica en el trabajo de Vitoria fue una respuesta

y ,rru uáup,ación al emergente humanismo que se consolidaba

!n Europa.le En la otra dirección, el catolicismo tiene que ser

,rirto .oÁo algo que se va formando mediante la racionalización

legal y "1

l.guáo burocrático que le significaba el tener que ser la

,"ligiár-, ofi.lul del imperio romano' Después, ese mismo catoli-

cismo también se formaría más adelante con la reforma legalista

gr;gorirnu cle la iglesia en e1 siglo XI, una reforma descrita cn el

"r,r¿io -on.,rrl"n,ul de Berman sobre el origen de "la tradición

jurídica cle Occidente" (Berman, 1983, pp' 106, 111)'20

Nos permitimos ahora contrastar las anteriores contribucio-

nes con el claro recuento <1e Stein, para así llegar al núcleo del

asunto, esto es, al ius gentium y a los diferentes significados que

su contenido Puecle acarrear:

Vitoria a6rmó que el ius gentium de ios textos romanos' que se-

gún él era el clerecho compartido por todas las gentes' debería ser

entendido también como el ius gentes' es decir' un conjunto de

normas que regulan las relaciones entre los pueblos' Este derecho

no se basaba en una creencia religiosa común sino en la naturaleza

<1el género humano. Pues el ius gentium se define' cn sus Institutas

[Institutas 1.2 1], como lo que la razón natural ha establecido entre

todos los pueblos' (Stein, 1999, pp'94-95)21

2t)

Para un¿r versión abrevíada' ver tü/ikipeclia (s f )

Esto cs, obviamcnte, usando una visión general' Un¿ versiíln nlás refinada tendría

q.," "ri",-r.1".."

a la rcsistencia de Vitoria a las declaraciones de univers¿liclad

del papaclo.

Vtr trmlrirn Vir,'ria r l')ql. I) 278)'

t7r

Page 85: El derecho como resistencia

Elius gentium era,sinembargo, más solícito y cambiante queesto. Visto de una manera más indulgente, hubo otros aspectoscontradictorios del ius gentium que tuvieron que ser olvidadospara que este asumiera su carácrer de integrador universal. Unode esos aspectos fue el simple hecho de asumir que el ius gentiumpodría extenderse a "todos los pueblos" del orbe, aun cuando sucontenido no constituía una resolución nominalista que se deriva-ra de las leyes de pueblos diferentes. Al conrrario , el ius gerutium

era una adaptación de un derecho romano interesado por lo queocurría en su exterior.22

Sin dejar de estar relacionado con 1o anterior, algo del másantiguo significado del ius gerutium, entendido como el derechoque regía las relaciones de los romanos con los extranjeros, quedóplasmado enunius gentium entendido como el "derecho comúnde los pueblos civilizados".2l

Estos mismos contenidos contradictorios del ius gentium se-

ún analizados en la próxima parte de este artículo, en dondereflexionaré sobre el imperatiuct imperial. En esta reflexión, losaspectos contrarios delius gentium serán----tncierto sentido- re-conciliados. Esa reconciliación conceptual me permitirá explicarla correspondencia entre el derecho que venía del dios controladode Vitoria y el derecho del Occidente imperial.

Er n¡penATrvo IMPERTAL

Aunque no tengamos la certeza de que Vtoria (199I) haya sidoun humanista, la vehemencia con la que se opuso al "saqueo ycarnicería" (pp.)31,3T) delos invasores españoles más resuel-tos y genocidas de la conquista nos permite afirmar que por lomenos sí era compasivo.

Con la misma vehemencia, Vitoria se opuso también a la divi-sión del mundo, incluyendo aquella división papal que establecía

IJn su interpretación cristiana, sin embargo, era posible alguna modificaciónmarginal (Ilonoré, s.f., pp. 171-172).

Ver Lllmen (199(r, p. 10, nota 6);Nys (1917, p. 56).

la clivisión de la tierra en áreas de legalidad cristiana y áreas sin

ley,listas para serlibremente adquiridas (pp'259-261)' En contra

dá esa división del mundo, y de la desaforada conquista española'

Vitoria desarrollaría el omnipresenle ius gentium'

La distínción entre esas dos escenas -la conquista española

desaforada y aquella regulada por el ius gentium- la podemos

trazar inicialmente usando la distinción que hace Todorov entre

sacrificio y masacre.

Pnm Todorov, la masacre ocurre más allá del marco del ritual'

A diferencia del sacrificio, "la masacfe no es estfucturada, no se

somete a ningún método ni a ninguna ley establecida"' Todorov

utllizaaldistinción para clasificar las sociédades en "sociedades

de sacrificio" y "sociedades de masacre"' E'n las socíedades de

sacrificio. la víctima no es ni idéntica ni totalmente distinta a la

socieclad, el sacrificio ocurre mediante el uso de formas y normas

cle control, evidenciando (que deben evidenciar) el poder del "te-

jído social,,. Las sociedades de masacre son totalmente distíntas:i'"n

"lla, la víctima es remota y distinta [" '] identificada más o

menos con un animal, no hay ritual alguno en su desarrollo' y la

masacre demuestra la debilidad del mismo teiido social"'

Para Toclorov (1984), la E'spaña imperial encajaba dentro de

este tipo de sociedad; aquella que a pesar de ser observada aquí

"r, 1,

".u de la conquirta, uú., constituía un símbolo del "adveni-

miento de los tiempos modernos" (pp' l$ 144)'

El intento de Vitoria de elaborar uÍi ius gentium altamente

incluyente de todos los pueblos puede interpretarse' retrospecti-

uu-ár", como un esfuerzo para fortalecer una sociedad de sacri-

ficio que estaba en su o.u,o' Este esfuerzo, sin embargo' ha sido

amináraclo por la intrincada asociación que sugieren las orien-

taciones mái humanistas y más modernistas de su pensamiento

con una sociedad de masacre'24

2{ La terminología del sacrificio no estaba disponible para Vitoria (ls')l)' no me

;, ;;; art,,,¡-.ición a algunos tipos cle sacrilicio usados por los bárbaros (pp'

212 226).

112t])

Page 86: El derecho como resistencia

Para comenzar con el lado de los ángeles, no obstante, hayque resaltar que Vitoria (1991) recurrió a Tomás de Aquino pa-

ra afirmar que "los indios" eran seres humanos y que debido a

tal condición tenían uso de razón,tenían dominium;es deciq unmanejo de la propiedad y de la ley, tanto "pública como privada"

-todo ello era evidenciado al observar que vivían en comuni-

dades, tenían familias, gobierno jerárquico, instituciones legales

y algo parecido a la religión (pp.2)9,250-251). Siguiendo bajoel mismo lineamiento, el del doctor angelical, Vitoria halló que

tal dominium se encontraba totalmente arraigado en la naturale-zahumana, y no era establecido en virtud de la "gracia" (p. 18).

Por supuesto, el resultado de tales afirmaciones fue desautori-zar muchas de las bases argumentativas

-espirituales y tempora-

les- que dieron pie a la "conquista de América" y qr. negaban

el dominiwm del cual hablaba Vitoria.A pesar de que esto ayudaba a rcchazar Tamanifiesta adquisi-

ción monárquica de territorio o la generosidad papal en asignarlas tierras de otros, aún quedaban paru Vitoria y para el ius gen-

tium ciertos modos de adquirir "justo título";en otras palabras,

modos de hacer que la apropiación fuera legítima. Los términosen los cuales Vitoria se refería a esos modos de adquisición dejusto título no son exactamente propicios para algunos, pues el

objeto de estos títulos era identificar "los títulos mediante los

cuales los bárbaros podrían haber sido convertidos a las reglas

cristianas", de estos; existían siete o quizás ocho" (p. 252).Es a

los dos primeros títulos a los que Vitoria les otorga mayor consi-deración. El primero es un derecho generalmente descrito comola facultad de "comerci alizar" , "viajar" "y vivir en los países delos bárbaros " , aunque la variante del libre comercio aquí, liberumcc.¡mmercium, se extiende más allá del simple comercio, pues im-plica generalmente interacción y comunicación (pp. 278-290).

Existe una racionalidad de carácter constituyente para lo an-

terioq pues el ius gentium, para poder convertirse en un singulary extensivo ius, tenía que tener un alcance total entre todas las

personas.

El segundo derecho origina un supuesto "título" que despierta

<lesconfi"anza -el ,l.r.cho a ganat adeptos por medio del prose-

litismo: los "cristianos tienen el derecho a predicar y a anunciar

el evangelio en las tierras de los bárbaros", incluso en contra de

la volurrtad <le estos últimos (pp'284 285)' Tal como 1o anunció

Vitoria inicialmente, esos títulos deberían considerarse embriona-

rios. Ellos necesitan ser perfeccionaclos en las guerras de la con-

qr.lirtu y en las ,,-,br"..r"nt"s adquisiciones territoriales y no en la

,..u1.it.r.rt. batbaríe que resistiera 1a aserción de esos derechos

t pp. 282-28). 285 -286).

Así se "Tegalizaba" la comisión de cualquier atrocidad por par-

t" d" 1o, "rpu"ñol",

en la conquista, pudierido ellos "hacer todo 1o

necesario puru ulrun ur sus fines bélicos" ' En ese contexto' sería

posíble implementar algunas refinadas restricciones ocasionadas

io, tu gr.r., cuando esta, "con sus masacres y saqueos' obstru-

i".u lu-.otu"rsión de los bárbaros en vez de impulsarl a" (p ' 286) '

D" "rru

manera, a fin de cuentas, las objeciones de Vitoria a los

excesos acaecidos en la conquista resultaban ser mucho más ate-

nuados de lo que Pudiéramos Pensar:

No tengo la mínima duda que lahterzay las armas eran necesarias

para que los españoles pudieran continuar en esas tierras; mi te-

mor, sin embargo, es que ese uso de la fietzay de las armas puede

haber vulnerado las permisibles barreras de la iusticia y de la reli-

gión. (p.286)

Los otros arÉlumentos son confusos y por lo general menos

exagerados. Sin embargo, existe uno que merece especial con-

sideración. Este argumento sería parte de una cláusula áeL ius-gentium,

q.," brr.ubu la eliminación de las prácticas bárbaras'

irtubl".iriormas de protección para los conversos y bárbaros

en contra cle esas mismas prácticas, y los defendía de la "firaníay

laopresión"-unatisbooversiónembrionariadeintervenciónhumanitaria (pp. 225 -221, 287 -288, ) 41 )'

D" rrreuo lu guerra -entendída

como mecanismo justificado

de apropiación y conquista- constituía el motivo para el perfec-

U4175

Page 87: El derecho como resistencia

cionamiento e inclusión de la cláusula. Así como 1o indicaban las

causas que "justificaban esa guerra", en el ius gentium los bár-baros no eran solamente considerados como seres iguales a losotros, sino que también eran seres distintos.

Distintos, descritos con términos que incluso carecían de ori-ginalidad. Los bárbaros fueron equiparados a los locos, a losniños, a los caníbales; se les llamó pervertidos sexualmente yculinariamente exagerados, hasta el punto de ser incapaces desubordinarse al uso de una reformadora raz6n (pp.250-290).25

En suma, tal como lo afrrmaAnghie ¡999),el indio retratadoen las conferencias de Vtoria era "esquizofrénico", articulado en

una igualdad establecida por una humanidad universal que se

distanciaba de él y lo consideraba distinto (p. 96). Entonces, nodebe sorprendernos que la "relación" entre los "pueblos" queelaboró el ius gentium no incluyera una reciprocidad respetuosaentre los cristianos y los bárbaros.

Dado el anterior escenario, el comentario de Schmitt acerca

de la fuerza de las "convicciones cristianas" de Vitoria se tornatan importante como obvio:

Nunca se le ocurrió a1 monje español que los no creyentes deberían

tener los mismos derechos de propaganda e intervención para su

idolatría y falacias religiosas, de los cuales gozaban los cristianos

españoles para sus misiones. (Schmitt, 1985, p. lB)26

No es muy difícil discernir qué perspectiva es adoptada poraquellos autores que se refieren al "descubrimiento" de Améri-ca como el acontecimiento más importante en la historia de lahumanidadt un acontecimiento "en el cual el mundo entero fueintegrado denro del rango de las actividades políticas del hom-bre" (Nys, 1917 , p. 64).

2t Ver también Pagden (1993, pp. 86-91, 100-101).26 Y ver Pagden (1993), quien cita a Las Casas: "Dios no ha dado a ningún hom-

bre, ya sea vir.o o rrLlerto (y esto sólo a través de Su alteza y por ningún méritopropio) tanta experiencia y entendimicnto de 1os hechos y la Ley natural, divinay humana, como vo sobre las cosas cle estos Indios" (p. 74).

176

Lo que, finalmente, fue ligado aquí fue la plenítud -de

una

.r;;".;;"sib1e con la e"l"'iuid'd de una ¡rostura ala hora de

,leterminai su existencia. De esta manera,la posibilidad histórica

de tn ius gentium omnicomprensivo e incluyente fue relegada'

olvi<lada. Así es como el derecho natural y el propio ius gentium

," ,rurfo.-un en los pilares de un subterfugio con prerrogativas

pnr" ""^

fot-u d" "rirt"ncia,

un ser unificado y universal qlt ".t'

ii-ir-" tiempo, determinado o determinable; un subterfugio

con prerrogativas que puede subsistir sin hacer referencia alguna

ur:nu d"idud que lo trascienda'

Este logro universal, al refleiar las exigencias de la España im-

p"á, unriipa, tal como Todorov 1o indicaría' la modernidad y

il imperialismo moderno (Nys, 1917, p' 64)'

ú este sentido, los dos tipos de sociedad propuestos por To-

do-u -ro.iedades

d" -a"t" y sociedades de sacrificio- pue-

á.n.., identificaclas no solamente como dos entidades distintas

,lrro tu-bi¿n como dos entidades que se fusionan' El ahora todo

irr.lry"r-r," 'universal' del mundo no admite nada que se aparte

á" ii, ^*0"e,

ínevitablemente, el emplazamiento o instanciación

á" "r"

r;nlu"rsal se desarrolle mediante la alteridad y la exclusión'

i;;.;t íncluido de 1o universal encuentra su antítesis en 1o que

es excluido.Al convertirse en lo otro, algo aparte de la plenitud de 1o uni

u"rrri, "l

.".luido solo putd" "'i'ti' totalmente aparte' quedando

así sin ningún sitio en tlna humanidad universal' siendo desplaza-

do irremJiablemente al lado destinado para la masacre' Esto' sin

embar[lo, no se trata exclusivamente de confirmar una símilitud

con las sociedades de masacre'

Lo universal como universal tiene que incluírlo todo y ex-

tenderse a 1o que es completamente excluido en su afirmación

finita. Operativamente, la conjunción de exclusión e inclusión

es un sacrificio constante, olvidado' que acontece en secreto' sin

declaración alguna. Un tipo de existencia se inserta en la relega-

ción sacrificiai cle otro -L'" ot'o que es ofrecido' sin embargo'

para padecer como una víctima sacrificial' Al igual que cualquier',',,ru rri.tirru sacrificial, esta tiene que ser capaz de estar relacio-

111

Page 88: El derecho como resistencia

nada con quien ofrece el sacrificio y al mismo tiempo apartarsede este: "ni totalmente igual ni totalmente distinto", volviendo a

Todorov (Nys, 1917, p. 64).

Recurriendo a Todorov una vez más, este sacrificio por o parael universal finito no puede reflejar "el poder del tejido social"; nopuede brindarnos ese punto palpable o simbólico del tejido socialque constituye el sacrificio declarado o reconocido. Todo esto,de nuevo usando los términos de Todorov, "revela" lo que ahoraes la "debilidad del tejido social" (Nys, t9I7 , p. G4).Eltejido esdeshecho entre los extremos de la exclusión y de la inclusión; susrudimentos pueden extraerse de la afamada descripción de Saiden su obra Orientalismo, cuando afirma que Occidente ha sidoconstruido circularmente; ha sido construido basado en una re-ferencia oposicional hacia un Oriente al cual también construye(Said, 1985). Esa circularidad nos sirve de testimonio no ranropara criticar a Said, sino para notar la arrogación de un poder quese extiende continuamente y que caracterizala construcción on-tológica de Occidente, de una manera que Ie permite subordinarpor completo al oüo. Como resultado, el tejido queda roto. De unlado están los estandartes de 1o universal, aquellos cuyas accionesllevan el sello de una inmanencia, de una plenitud envuelta ensí misma, aquellos cuyas acciones no se ven afectadas por lo quecausan. Del otro lado están aquellos sobre quíenes las accionesde los anteriores recaen, los portadores de la ambivalencia queexiste en la idenddad occidental, los excluidos a quienes se lesllama a ser 1o mismo, a pesar de ser repudiados por ser disdntos,sacrificados perpetuamente para alcanzar 1o que les es nÉgadointrínsecamente.

El emplazamiento de lo universal queda entonces sin resolvery sin materializarse;vuelve al mismo sitio donde empezó su mo-vimiento. Aunque este universal es completo en "sí mismo" y nose le puede conceder un "contenido positivo duradero" por untrascendente más allá. Ni puede este contenido formarse percep-tivamente dentro de este universal, porque al intentar alcanzar eluniversal desde adentro, dentro de sí, nunca puede articularlo onunca es capaz de concebido.

178

Llevar el universal hacia una particularidad determinante y

determinada nunca pue<1e ser, entonces, algo lograclo pacífrca-

mente. La particularidad de esa "instanciación" será continua-

mente objeio de disipación. Como consecuencia' la posición de

la instanciación tiene que ser constantemente sostenida, y pata

este apoyo <lebe haber alguna "consideraci 6n responsiu'd" que se

derive de una orientación haciay desde adentro de lo universal'

Esa responsiuid.ad., en su momento, tiene que fusionarse con el

traer ese caos de posibilidad hacia el orden'

Una forma erla que esta sagrada o divina combinación es lo-

gracla la encontramos al regresar al incipiente derecho de Vitoria:

"l d.r".ho de y contra el imperíalismo'

IupEru,tltsMo LEGAL

Podemos regresar ahora a la cuestión de por qué la paternidad del

derecho internacional atribuida a Grocio es, de alguna manefa,

más legítíma que la que se le atribuye a Vitoria'

Rr*ilirdo por cierto olvido constructivo' el derecho ínterna-

cional de Gro.io fue, como lo vimos, un tipo de derecho origi-

naclo por Estados-nación autónomos, que conservaron su inde-

pen.lencia completamente' Genealogías concisas del comercio

asociarían a Grocio con el derecho internacional moderno que

emergió dela paz de \X/esdalia de 1648, a pesar de que esta vino

d"rp.,e, d. rri escritos' Lafrnalización de la devastadora guerra

de ios l0 años en Europa acentuó la separacíón y la soberana

cualidad cle los Estados-nación europeos y los principados' op-o-

níéndose a una autoridad religiosa que buscaba abarcarlo todo'

La independencia delímitada del Estado-nación' su plenitud es-

tableciáa en vacío de manera autónoma, se convirtieron en las

bases para ser parte de la sociedad de las naciones'

A i"ru, dela atribución de paternidad del derecho interna-

.iorul qr. se le hace a Grocio, las calificaciones de Vitoria pare-

cerían consi<lerables para esa particular cafegorizacíón' Sus es-

critos, especialmente "On Civil Power" (1991'pp' l-44) y."C)n

the Law of \X/ar" ( 1 99 1, pp. 2% -327 ), fácilmente se acomodaron

1l L)

Page 89: El derecho como resistencia

a los ya formados, o en proceso de formación, Estados soberanosde Europa, que estaban, en varias formas, subordinando el poderespiritual del papado y del Santo Imperio Romano a sus rempo-rales reclamaciones sobre el poder y la autoridad. Al definir unEstado de este tipo, Vitoria pensó en "una comunidad perfecta"y ofreció la siguiente "aclaración" sobre esa comunidad:

¿Qué es una comunidad perfecta? Permítanme anotar que una cosa

perfecta es aquella a la que nada le hace falta; de la misma manera,una cosa imperfecta es aqueila a la que algo le falta. Perfecto signi-fica, entonces, "completo en sí mismo" (quod totum est, perfectumquid). Una comunidad perfecta es entonces una que es completaen sí misma; es decir, uná que no hace parte de otro Estado, sinoque tiene sus propios derechos, su política independiente, y sus

magistrados. (p. 101)

La versión de Grocio no fue mejor que la presentada por Vi-toria. Y, como 1o vimos, Vitoria presentó el ius gentium tambiéncomo un ius inter gefites, es decir, el derecho que regulaba lasrelaciones entre pueblos o naciones. Tal derecho reconocía lassociedades de los indios

-aunque tenuemente. Más aún, Vitoria

rechazó reclamaciones sobre "las Indias" fundamentándose enargumentos distintos a los provenientes del ius gentium.

En su conjunto, Vitoria pareciera ser una "perfecta" antici-pación del esquema de Grocio. El problema, el problema fruc-úfero con Vitoria, es incluir elementos que son necesarios parael esquema y

-ai mismo tiempo- necesariamente olvidados, al

ser presentados en los términos derivados de Grocio.Estos términos favorecen la plenitud del Estado-nación, y reci-

ben su actual contenido existencial y su fueruagracias al derechointernacional emanado de la autonomía de cada Estado-nación.

La dificultad inmediata y obvia que ral esquema presenra,como Bauman lo indica, es que "en uÍr mundo total y exhausti-vamente dividido en dominios nacionales, no quedaba espacioalguno para el internacionalismo" (Bauman, 1989, p. 5l). Sinembargo, se trataba de un espacio imprescindible, como 1o de-

180

muestra Davidson cuando afrrmaque entidades diferentes solo

pueden distinguirse y relacionarse

[...] cuando existe un sistema común, coor<linado' que permita de-

marcarlas y rleterminarlas; no obstante, la existencia de un sistema

común es precisamente 1o que cncubre una drástica imposibilidad

para establecer comparaciones' (Daviclson, 1985' p' 130)

Si invertimos la rayectoria del argumento tenemos que: si

entidades diferentes, determinadas y completas en sí mismas

han de estar la una con la otra compartiendo un espacio común'

entonces, la única característica común posible es que estas en-

tidades sean iguales.

El paradójico precio de que sean diferentes' y reconocida-

mente distintas las unas de las otras, es la existencia de cierto

ser en cc.¡mún que habita y delimita las entidades "en" su propia

particularidad.Lo anterior explica que las invocaciones a la comunidad in-

ternacional, a la comunidad de las naciones, al comité de nacio-

nes, o a lo que alguna vez fue la concertación de naciones' hayan

p.rd.,rudo "r,

loi dir.,rrsos del derecho internacional'

La apreciación que se torna primordial para mi argumento

en este punto es que esta comunidad, entendida como un conti-

nuo ,rr)ror,no constituye algo que pueda ser contenido dentro

,l. ring.rnu'-anifestación existente de tal comunidad' la cual es

inrupo:rcle soportar algún tipo de inmovilización duradera'ya

qr..,", pu.u .orr,i.tru, eiistiendo como tal, tiene que extenderse

receptivamente una y otr avez,másallá de su presente existencia'

manifestación o definición.Esto no implica negar que sea necesario entender que la con-

<lición de ser-con", .r,r.ial ri t al serhade cobrar vida' El derecho

internacional, o simplemente el derecho, guarda relación con es-

tas dimensiones ontológicas.

Existirá "rr.,, *o-.nto dado un organismo de derecho in-

ternacional que se do¡aráa sí mismo con una dimensión abierta

y responsiu(t,qr" 1" permitirá dar existencia a 1o que está más allá

181

Page 90: El derecho como resistencia

de sí mismo. Esta acción de responder a lo que está fuera de losconfines positivos del derecho internacional incluye reconocerque aquello que viene desde afuera representa tanto una exigenciacomo una posibilidad. En este proceso, el derecho toma parre enla comunidad cuando repetidamente da lugar en sí mismo a lasdimensiones de Ia deidad y de lo sagrado, a las cuales me referíanteriormente. Sin embargo, como lo veremos en seguida, estoocurre en formas ambivalentes,2T

Por más difíciles e intrincadas que sean las dimensiones delderecho y la comunidad, es allí donde el persuasivo ius gentiumde Vitoria encuentra cabida. Pero este ius quese extiende a todoslos pueblos solo es alcanzado a la perfección por unos pocos: lasnaciones cristianas y civilizadas. Aun cuando es inevitable esta-blecer límites una vez se adquiere conciencia de lo que ocurrecon e7 i u s ge n t i u m, elimperativo imperial interviene cuando esteselecto grupo, es decir, las naciones cristianas y civilizadas, se ad-judica a sí mismo un poder temporal para establecer los términos'universales' en los cuales lo que todavía está por ser revelado y1o que está aún por ocurrir será reconocido o se hará realidad.

Esto puede ser logrado según los términos del ius gentium,pues, como 1o vimos, el ius gentium seguiría vivo incluso si la di-vinidad dejara de existir. El derecho, un derecho que antes fueraidentificado con una deidad imposible de ser confinada, "incon-tenible", se convierte ahora en un objeto de adquisición terrenal:en algo que debe ser contenido, delimitado dentro de los domi-nios nacionales e imperiales. Así es como nos encontrames conese positivismo jurídico, extrañamente suicida, mediante el cualel derecho asume una autonomía gracias a su sometimiento a unimperio o a la autoridad soberana. Sin embargo, esta dimensiónsagrada o deífica del derecho continúa siendo "incontenib1e,,,como si el derecho estuviera destinado a perdurar como un orien-tador normativo y determinador de nuestra existen6i¿

-"sg¡ 6e¡

cada uno de los otros". Entonces, para poder "persistir", el de-

Pzrta 1a conjunción (rnodcrna) dc la ley con los clioses o Io sagrado, ver Rousseau( 1 968, p. 50) y Kant ( I 997, pp. 9;-96).

recho <lebe ser completamente responsiuo a la ilimitable incerti-

,lr*b." "

imprevisiÉilidad que lo confronta, y que nos confronta'- -

io q.," distingue el clerecho moderno explícitamente es la per-

,irtencü de la <livisión entre su dimensión contenida o determi-

,ruJ, y ru incontenible re spon s iuidad' La trascendente referencia

poru..rolu"r plena o aparentemente esta división es inexistente'

il.ro "r,u.

d"-ur.udá, los extremos de la clivisión' y por ende

no ,.. compatibles el uno con el otro, el derecho debe' de algu-

,-rn -rr"ru, .ombinarse entre los dos extremos de la división' los

cuales deben estar seParados'

Elcarácter"incontenible"deladimensiónresponsiuadelde-recho se convierte en el elemento más clependiente e indepen-

diente de todas las cosas. Es así independiente cle cualquier conte-

nido dado o perdurable que se aparte de su oropia determinación'

Así, en la vacuidad que corre a través de su caráctet respon-

siuo, altener siempr" qr. ,.' capaz áe ser otro distinto a 1o que

es determinadu-.r-rt", "l contenido clel derecho moderno se de-

termina por 1o que está aparte de este' Así se vuelve suscepdble

J" q,-r. r., .or-tr"rri,lo emane de un poder predominante' Aunque

.ipoi"., en caso de llegar a tener persistencia organizacional'

á.p"rd.ra del clerecho, áe "su" derecho, convertido en el único

-".iio que continuamente y susceptiblemente es capaz de garan-

tizar su existencia.

En el esquema de Vitoria, la nación era el poder prototípico'

Esta nación no se encontraba sola en su solitario proceso de auto-

constitución, sino que estaba ligada a una comunidad constituida

po. "t "rpu.io,

po.iu, relaciones entre las naciones' dentro de la

..rul lu concentración de poder predominante formó un impe-

rialismo nacional.Inmediatamente clespués este imperialismo nacional se forma-

ría de dos maneras qr" r" superponen: en la primera' el imperia-

lismo se forma teniendo como base la concentración de poderes

de las 'naciones lícleres' de la comuniclad internacional' como es

el caso de 'los grandes poderes', con su "hegemonía legalizada"

t82181

Page 91: El derecho como resistencia

y sus extensiones organizacionales en términos ,globales,.2s fsacuerdo con_la segunda manera, urnqr. presuntamente es lanación singular Ia que le ororga "l

,o_br" al imperialis_;;cuestión, este termina por f.,n.io.rar como un punto central dereferencia para los diversos ripos d. p;;; exisrentes más allá desu enrorno. El imperialismo español es Ia ejemplificación d. ;;segundo caso (Kamen ,200j).

La ¡elación enre el derecho y el imperialismo moderno resultaser endémicamenre compleja. Aunqr..ri" ¡lri_o r.;;;;ü;;un derecho de caráoer áep.r.,di.nt., "l

i_p".iutismo dependea su vez de este derecho, que le permite p.olo.rgu, ," ."lri.r.l,organizacional. En orras palabras, el imperialismá a.o*a. j"

",derecho que no pue<J. r"r r"dr.ii. ", "i.li_lrado por, los térmi_nos de adherencia, siempre hete.ó.;";, ;e el mismo imperia_

lilmo ha creado para.susrentar su propia e*istencia (Fitzpatrick,2003). Esa adherencia es algo qul

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