el derecho como norma y el derecho como lo justo análisis del caso de los exploradores de cavernas

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Análisis del libro “El caso de los exploradores de cavernas”, de Lon L. Fuller A la luz del libro “El caso de los exploradores de cavernas”, y de las argumentaciones que los magistrados plantean para resolver, surgen dos grandes formas de entender el derecho, a saber: 1. El derecho como norma: El derecho, en sentido preceptivo, es un conjunto de normas (de normas jurídicas) que regulan la vida del hombre en sociedad. La concepción normativista considera que en este punto se da la razón propia y formal de lo que es el derecho. Las demás concepciones son derivadas, dependientes de esta primera y fundamental. Consecuentemente, la ciencia del derecho se vincula esencialmente al estudio de normas, a su interpretación, aplicación, valoración, etcétera. 1 De las palabras de los magistrados “Juez Presidente”, “Ministro Tatting” y “Ministro Keen”, se desprende que sus posturas van en dirección a considerar el derecho como ley, disposición legal vigente u ordenamiento jurídico, incluyendo dentro de éste a las normas jurídicas y los precedentes judiciales. En muchas oportunidades es posible encontrar, dentro de sus valoraciones sobre el caso, juicios en orden a esta concepción del derecho. Algunos de los más notorios ejemplos: JUEZ PRESIDENTE: 1) “El lenguaje de nuestra ley ; 2) “Único camino que les quedaba abierto con arreglo a las disposiciones legales ; 3) “Ésta ley no admite excepción alguna aplicable a este caso”; 4) “Se hará justicia, sin menoscabo de la letra de ni del espiritú de nuestra ley y sin ofrecer estimulo a su transgresión”. 1 ORREGO SÁNCHEZ, Cristóbal, Analítica del derecho justo (Ciudad de México, 2005), pp. 10-11.

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Page 1: El Derecho como Norma y el Derecho como lo justo Análisis del Caso de los exploradores de cavernas

Análisis del libro “El caso de los exploradores de cavernas”, de Lon L. Fuller

A la luz del libro “El caso de los exploradores de cavernas”, y de las argumentaciones que los magistrados plantean para resolver, surgen dos grandes formas de entender el derecho, a saber:

1. El derecho como norma:

El derecho, en sentido preceptivo, es un conjunto de normas (de normas jurídicas) que regulan la vida del hombre en sociedad.

La concepción normativista considera que en este punto se da la razón propia y formal de lo que es el derecho. Las demás concepciones son derivadas, dependientes de esta primera y fundamental. Consecuentemente, la ciencia del derecho se vincula esencialmente al estudio de normas, a su interpretación, aplicación, valoración, etcétera.1

De las palabras de los magistrados “Juez Presidente”, “Ministro Tatting” y “Ministro Keen”, se desprende que sus posturas van en dirección a considerar el derecho como ley, disposición legal vigente u ordenamiento jurídico, incluyendo dentro de éste a las normas jurídicas y los precedentes judiciales.

En muchas oportunidades es posible encontrar, dentro de sus valoraciones sobre el caso, juicios en orden a esta concepción del derecho. Algunos de los más notorios ejemplos:

JUEZ PRESIDENTE: 1) “El lenguaje de nuestra ley”; 2) “Único camino que les quedaba abierto con arreglo a las disposiciones legales”; 3) “Ésta ley no admite excepción alguna aplicable a este caso”; 4) “Se hará justicia, sin menoscabo de la letra de ni del espiritú de nuestra ley y sin ofrecer estimulo a su transgresión”.

El Juez Presidente, en su afán legalista, hace ver que es imposible aplicar la disposición legal (que reza “quienquiera privare intencionalmente de la vida a otro será castigado con la muerte”) en sentido de absolver a los acusados, ya que su letra es clara y no admite excepciones. Por tanto, confirma la sentencia condenatoria y deja al Jefe del Poder Ejecutivo la decisión de absolverlos para que, como manifiesta al final de su discurso, se haga justicia “sin menoscabo de la letra de ni del espiritú de nuestra ley y sin ofrecer estimulo a su transgresión”.

Como se puede apreciar, él conoce y sabe cuál es la decisión más justa, pero en su concepción normativista de derecho establece que le es imposible aplicar la ley en forma favorable a los imputados.

MINISTRO TATTING: 1) “Uno de los mojones de nuestra jurisprudencia, que mi colega nuevamente pasa por alto en silencio. Se trata de “Commonwealth c/Valjean”. Si bien la transcripción de este caso resulta algo oscura, de todas maneras surge que al acusado se lo proceso por haber hurtado un pan, alegando aquel como defensa que se

1 ORREGO SÁNCHEZ, Cristóbal, Analítica del derecho justo (Ciudad de México, 2005), pp. 10-11.

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encontraba en condiciones que se aproximaban a la inanición. La Corte se negó a aceptar tal defensa. Si el hombre no puede justificar el hurto de comida natural, ¿cómo podría justificar el hecho de matar y comerse a un hombre?”; 2) “Me choca el absurdo de condenar a muerte estos hombres cuando sus vidas han sido salvadas al costo de las vidas de diez heroicos obreros”; 3) “Me parece que hubiera sido más prudente no iniciar proceso”.

Este segundo Ministro argumenta en el mismo sentido del Juez Presidente y, no obstante reconocer desde un principio que le es imposible “disociar los aspectos emotivos e intelectuales” que le resultan contradictorios, rebate los dos principales argumentos del Ministro Foster (quien aboga por absolver a los acusados).

Me parece destacable la primera cita que incluyo de este juez, ya que mediante ésta hace evidente su rígida posición objetiva del derecho. Cita un precedente judicial en el que se aplicó con rigor y sin excepción la letra del la ley, no tomando en cuenta las circunstancias humanitarias que rodearon el caso para ablandar la aplicación de la disposición legal.

Al final de sus razonamientos llega a una conclusión más radical que el Juez Presidente, renuncia a participar en la decisión del caso. A raíz de aquello, se puede inferir que también sabe cuál es la justicia al caso, pero para no quebrantar la letra de la ley y no aplicar una resolución del todo injusta, se niega a participar en la deliberación final, incluso cuando, después de los votos de todos los ministros, sabe que los acusados serán condenados a muerte.

MINISTRO KEEN: 1) “Deseo destacar que si yo fuera el Jefe del Poder Ejecutivo, iría más lejos en el camino de la clemencia de lo que las peticiones a él dirigidas proponen. Yo concedería a estos hombres un perdón total, ya que creo que han sufrido bastante por cualquier ofensa que pudieran haber cometido”; 2) “La segunda cuestión que deseo dejar a un lado es la de decidir si lo que estos hombres hicieron fue “justo” o “injusto”, “malo” o “bueno”. También ésta es una cuestión irrelevante para el desempeño de mi cargo como juez, pues he jurado aplicar, no mis concepciones de moralidad, sino el derecho del país”; 3) “Que es el fracaso en distinguir los aspectos jurídicos de los morales en este caso. Para decirlo lisa y llanamente, a mis colegas no les gusta el hecho de que la ley escrita exija la condena de estos acusados. A mí tampoco me gusta, pero a diferencia de mis colegas, yo respeto las obligaciones de un cargo que me exige descartar de mi mente las preferencias personales cuando me toca interpretar y aplicar la ley de este Commonwealth”; 4) “La supremacía del poder legislativo en nuestro sistema gubernamental. De tal principio fluye la obligación del poder judicial de aplicar fielmente la ley escrita y de interpretar esta ley de acuerdo a su llano sentido sin referencia a nuestros deseos personales y nuestras concepciones individuales de justicia”.

Sus razonamientos son similares a los de sus colegas anteriores, y puede notarse un sesgo aún más legalista que el de éstos. Su voto es condenar a los espeleólogos.

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En conclusión, se pueden resumir los votos de los jueces y esta forma de ver el derecho bajo el aforismo “dura lex sed ex” (ley dura pero ley).

2. El derecho como lo justo:

Una tercera acepción –prácticamente olvidada por la filosofía moderna- es la de derecho como lo justo, la cosa justa, el objeto de la justicia: la cosa concreta en cuanto debida a alguien, una acción justa, una situación justa. El normativismo jurídico no considera esta acepción del derecho y más bien tiende a configurar sus conceptos en torno a la relación derecho objetivo-derecho subjetivo. La cosa sobre la que recae la facultad moral de exigirla no es “derecho”, sino “objeto del derecho”, porque a ella se refiere la norma o se vincula el derecho subjetivo2.

Se aprecia esta forma de entender el derecho en los argumentos de los jueces que votan por absolver a los acusados, señores “Ministro Foster” y “Ministro Handy”.

MINISTRO FOSTER: 1) “El orden jurídico de este Commonwealth no pretende ya la justicia”; 2) “El orden jurídico de este Commonwealth es inaplicable a este caso”; 3) “Si fue justo, pues, que aquellas diez vidas se sacrificaran para salvar la vida de cinco exploradores atrapados ¿a qué título, entonces, se nos dice que estuvo mal que aquellos exploradores llevaran adelante un convenio que salvaría cuatro vidas a costa de una sola”; 4) “Es perfectamente claro, por supuesto, que estos hombres han cometido un acto que viola el texto literal de la ley que dice que quien “intencionalmente privare de la vida a otra” es un asesino (…) un hombre puede violar la letra de la ley sin violar la ley misma”.

Su posición la argumenta recurriendo a muchas teorías jusfilosoficas, entre ellas, el derecho natural, que según él es el correctamente aplicable al caso.

MINISTRO HANDY: 1) “Oscurecedora cortina de legislaciones sobre cualquier asunto que se les presenta para su solución”; 2) Esta es una solución de sabiduría práctica, a aplicarse en un contexto, no de teoría abstracta, sino de realidades humanas”; 3) “Si se hubiera dado instrucciones al jurado en el sentido de que el hambre de los acusados y el convenio no son defensas contra el cargo de asesinato, con toda probabilidad el veredicto habría hecho caso omiso de tal instrucción y torcido la letra de la ley mucho más de lo que nosotros estaríamos jamás tentados a hacerlo”.

Éste es el último Ministro en dar su veredicto, y recurre a lo que nos dicta el sentido común, que es el que debe orientar y establecer el derecho que informa la decisión del los jueces.

Puede resumirse esta concepción del derecho en el aforismo "Ius quia iustum, Non ius quia iussum" (la ley debe ser obedecida no porque sea derecho, sino porque es justa).

Por último, me gustaría destacar uno de los mandamientos del abogado, mediante el cual el profesor Eduardo Couture nos ilustra sabiamente: “Lucha. Tu deber es luchar

2 ORREGO SÁNCHEZ, Cristóbal, Analítica del derecho justo (Ciudad de México, 2005), p. 13.

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por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.