el derecho comercial como categoría histórica

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  • 7/25/2019 El Derecho Comercial Como Categora Histrica

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    UNIDAD 1

    A) El Derecho Comercial como categora histrica. Su evolucin.

    1) Orgenes del Derecho Comercial.Desde que el hombre existe, ha necesitado satisfacer susnecesidades. El comercio tuvo su origen cuando una ersona no udo satisfacer or si misma susnecesidades, or lo cual debi recurrir a otras ersonas, relacionarse con otros hombres ara odersubsistir ! satisfacer sus necesidades mas b"sicas. El comien#o de todo esto, tiene su origen en

    formas rimitivas o rudimentarias como fue el trueque, en el cual se intercambiaba algo que unaersona tiene or otra cosa que a ella le faltaba.El comercio desde sus orgenes estuvo mu! ligado a la religin, or ello el comercio se

    e$erca en los temlos, all los $ueces eran los sacerdotes, quienes administraban $usticia. En %reciaexista el &r"culo de Delfos, dedicado al Dios Aolo. En 'ste haba una mu$er que redeca el futuro,! era famosa orque acertaba siemre. (odos los que reciban una informacin vera# de ella lehacan regalos, naciendo as los temlos. En este or"culo se desarrollaba una actividad comercialextraordinaria, !a que recurra una gran cantidad de gente ! de dinero.

    Caracteres en la Edad edia* en el a+o - cae el /merio 0omano de &ccidente, se roduceel quiebre institucional del /merio, hubo anarqua total* desaarece al autoridad administrativa,gubernamental, la figura del emerador, los magistrados, el e$ercito. 1a 2nica autoridad en el mundo

    que ermanece or 3 siglos, es la figura del 4aa. Como consecuencia de ello la gente acudi ! serefugi al lado de los due+os del as tierras. As nace la EDAD ED/A, que culmina con la0evolucin 5rancesa. 6ace el sistema feudal, en el cual los due+os de las tierras, los terratenientes,se+ores feudales brindaban seguridad, roteccin, comida, educacin etc., a cambio de traba$o !roduccin. Es un sistema de corte contractualista entre el se+or feudal ! el vasallo, que careca denormas ! le!es.

    1a economa de la 'oca era la ECONOMA DE CONSUMO* dentro de cada feudo se debaroducir lo que se iba a consumir, orque si se roduca de m"s, se tena que tirar !a que no seoda recurrir al intercambio con otros feudos. 7aba mucha inseguridad or las distintas tribus queinvadieron el /merio 0omano, or lo que cada feudo estaba amurallado ! no oda salirse de 'l.

    Con e transcurrir del tiemo, esta inseguridad se fue atenuando. 1a estabilidad de Euroa llegacuando logra onerse fin al avance de los musulmanes or el oeste ! de distintas tribus or el norte.Esto ermiti el desla#amiento de gente de un dominio a otro, lo que origina el 5/6 de laEC&6&8A DE C&6S9&.

    Dentro de cada feudo, se designaba a un hombre que usiera llevar los roductos quesobraban de un feudo ara intercambiarlo con otros que ellos no roducan ero que necesitaban.As aarece el :ies olvorientos; llamado as or los ingleses, que era este hombre que recorragrandes distancias ara intercambiar materia rima, roductos. Se eme#aba a roducir un lus encada feudo con el fin de intercambiarlo. As se gesta una EC&6&8A DE ES4EC91AC/

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    emie#an a celebrar 5E0/AS o reuniones eridicas ara el intercambio de mercaderas, or lasosdeterminados. En estas ferias @ das eran ara negociar entre comerciantes, @ das ara a$ustarcuentas ! @ das ara demandarse si no cumlan. El derecho consuetudinario que nacer en estasferias se trasforma luego en derecho escrito atrav's de la 1ex ercatoria.

    Cororaciones ! ligas* (anto los comerciantes como los artesanos s fueron uniendo enC&04&0AC/&6ES, ara defender sus derechos de clase ! ara el e$ercicio de las diversasrofesiones.

    Alrededor del @BB se roduce un cambio mu! grande, el aso del artesano al industrial. Seda el fenmeno de la 0evolucin /ndustrial. Es la sociedad o era industrial, con una EC&6&8A DE40&D9CC/

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    Durante la edad media, la legislacin tena un car"cter rofesional ! sub$etivo. 4ara delimitarel "mbito de la $urisdiccin de la magistratura consular, los estatutos comien#an a establecerelementos concetuales relativos a los actos que han de considerarse mercantiles. Se inicia eltransito del sistema sub$etivo al ob$etivo. El aso decisivo lo da el C. C 5rances. 6aolenreresenta a la burguesa ganadora de la 0evolucin, entonces dicta el C.C ara liquidar a la Soc.5eudal ! luego el C.Com orque el civil no regula las actividades de los comerciantes, entonces hi#ocomo con el C enal ! di$o :este Cdigo se alica si una ersona reali#a actos de comercio;. 6o

    oda establecer un cdigo ara los comerciantes orque esto ira contra los ios de la 0evolucin.') (ececi!n en el derecho argen&ino" E*ol%ci!n legisla&i*a en n%es&ro as.

    a) El derecho comercial durante el eriodo de dominacin his"nica*

    Antes de @3@B rega en nuestro as la legislacin hisana*

    1as del consulado del mar

    1as ordenan#as de =urgos

    1as ordenan#as de =ilbao.

    1as @ras fueron de @F ! se modificaron el @@@ al crearse un consulado tribunal) ara la Casa deContratacin creada en @BG), que tena funciones de gobierno ! era rectora del comercioeninsular con las /ndias. A estas ordenan#as se las denomin :&rdenan#as Antiguas;.

    En @H se crea en Esa+a el 0eal ! Suremo Conse$o de /ndias, que se ocuaba de laadministracin ! rearacin de las le!es de los nuevos territorios.

    En @- se dict la 6ueva 0ecoilacin, verdadero cdigo de legislacin ultramarina. Existaentonces una suerosicin de le!es ! una infinidad de decisiones.

    En @-- se crea el virreinato del 0o de la 4lata, ! en @-3G la 0eal Audiencia de =uenos Airestribunal oltico $udicial).

    En @-F se dicta la 0eal C'dula de Ereccin del Consulado de =uenos Aires, que se origin oredido de los comerciantes de =s. As ara obtener la instalacin del consulado ! tribunal ! eldictado de normas que comrendiesen al ?irreinato.

    A artir de la creacin del (ribunal de =s. As no hubo m"s necesidad de recurrir a los tribunales queen el 4er2 tenan conocimiento de las causas.

    b) el ordenamiento mercantil vigente con osterioridad a la emanciacin ! hasta la sancin delC.Com*

    4roducida la revolucin de ma!o, no se roduce una modificacin en el esquema fi$ado orCarlos /?, ! el &rdenamiento de =ilbao sigui vigente entre nos hasta @3F.

    1a asamblea de @3@G sancion varias disosiciones relacionadas con el derecho comercial*matrcula de los comerciantes nombramiento de eritos contadores consignaciones. En @3@ sedisone obligatoriamente el 0egistro de los contratos de sociedades ante el Escribano delConsulado, exigi'ndose en @3H la autori#acin legislativa ara el funcionamiento en el as debancos.

    En @3HH se crearon la =olsa de Comercio ! el =anco de Descuentos ho! banco de la 4rov.de =s. As),

    Con la redaccin ! dictado de la C6 de @3G, en su Art - /nc. @@ ordena al Congreso el

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    dictado de los cdigos, quien nombra una comisin formada or %orostiaga, ?. 1e#, 4ico, 0o$as !=albn, ero or cuestiones monetarias se osterg.

    En @3 Sarmiento retorn de su exilio con la idea de redactar un CC, rooni'ndoselo a ?'le#,quien se neg alegando que redactara un C.Com.

    c) El Cdigo de Comercio de @3FIH*

    0ecordando que =s. As estaba searada de la confederacin hasta @3B, Alsina gobernador =s.As) encarga a ?'le# inistro de %obierno) ! Acevedo redactor C.Com 9rugua!) en @3 laredaccin de un C.Com ara =s. As.

    Su caracterstica fundamental fue que legislaba sobre materias civiles, dado que no exista un CC.

    En @3F volvi a ser tratado, ! fue arobado el -J@BJ@3F. 1a 4rov. de =s. As se reincoror a laConfederacin en @3B. En la legislatura, Eli#alde rouso nacionali#ar el C.Com de =s. As. Serodu$eron las deliberaciones, donde artici ?'le#. Se nacionali# el cdigo or le! le! @)el@HJFJ@3H, ! fue adotado como C.Com or 9rugua!. Su sancin uso en evidencia la necesidadde contar con un CC

    d) 4ro!ecto ?illegas ! Kuesada @3-G)

    En octubre de @3-B se disuso or le! la designacin de H $uristas ara que informasen sobre lasreformas que exiga el C.Com. Se design a ?illegas ! Kuesada, quienes en @3- se ronunciaronaconse$ando la suresin de GG Arbs ! la adocin del cdigo de Chile las normas de cheques,cuentas corrientes ! bolsas ! mercados. El ro!ecto no fue tratado, se lo consider de oco valordoctrinal orque cometi errores inexlicables.

    El ro!ecto de Segovia @33-)

    Siendo residente Lu"re# Celmann ! su ministro 5ilemn 4osse, se resolvi designar a 1isandroSegovia ara ro!ectar las reformas, lo que se hi#o or decreto el FJ@HJ@33. 1as entregas deSegovia mar#o ! abril de @33-) fueron remitidas al Congreso en $ulio de ese a+o or el 4E.

    e) 0eformas osteriores* @33F

    1legado al Congreso el ro!ecto de Segovia, se resolvi en Diutados encargar a su :comisin decdigos; el estudio del ro!ecto, formada or Escalante, Cevallos, =asualdo ! Colombres.

    Aart"ndose del ro!ecto de Segovia, la comisin rear un nuevo ro!ecto de reformas,concluido en agosto de @33F ! al ser resentado en el Congreso, 'ste lo arob el FJ@BJ@33F ara

    entrar en vigencia el @JJ@3FB.) El derecho Comercial en nuestros das*

    a) Evolucin hacia el derecho de la emresa, de la roduccin, de la contratacin en masa o enserie* globali#acin.

    Se ha considerado al emresario como el eslabn esencial de la din"mica caitalista. Este2ltimo act2a or su roia cuenta. Su ob$etivo no es arovechar el traba$o a$eno sino sereconmicamente indeendiente, ser libre. El emresario aarece como una figura esencial de larevolucin industrial* el intermediario entre la roduccin industrial ! la del conocimiento cientfico !t'cnico. Adem"s, el emresario genera rique#as. 4or consiguiente, cumle un rol social imortante.1uego de la 0evolucin 5rancesa @.-3F, 6aolen consagr los rinciios de la economa

    cai&alis&a$ llamada as orque ermita que un caital rindiera utilidad, contrario al sistema feudal,donde lo 2nico que roduca ganancias era el traba$o ersonal. Se consagran los rinciios delibertad contractual, autonoma de la voluntad ! roiedad rivada, indisensables ara la economade mercado.

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    1a Era de la %lobali#acin, surge desu's de la Segunda %uerra undial, 'oca en la quese observa un movimiento de internacionali#acin de los intercambios. Se crea la ComunidadEconmica Euroea, ! el (ratado del %A(( organi#a la aertura del comercio internacional.El fundamento t'cnico irreversible de esta globali#acin es la disminucin vertiginosa de los costos !demoras en el transorte de bienes ! la transferencia de datos* el buque etrolero, el oleoducto elavin, el container el tel'fono, la telem"tica ! luego /nternet han contribuido oderosamente a ella.1a globali#acin es mundialmente ositiva, ues es oderosamente creadora de valor. 1aglobali#acin tiene un imacto mu! fuerte ara todas las emresas llamadas MexuestasM, aquellas

    que no est"n rotegidas or un rivilegio legal o una venta$a local ! que absorben aroximadamentela mitad del emleo. 1a cometencia mundial exige satisfacer al cliente con una adatacin r"ida.Ahora el emresario se llama EM+(ENDEDO(. El emrendedor debe innovar MinventarMincesantemente, los m'todos de concecin de estrategias cometitivas e innovadoras ho!culminan en el anagement del conocimiento ! de la innovacin.

    b) Contenido actual del derecho comercial*

    b.@Ilos su$etos u oeradores econmicos* Estatuto de la emresa ! del emresario*

    b.@I 4roteccin de la cometencia*

    1a C&4E(E6C/A es evidentemente la rimera caracterstica exigida or un mercado.7asta tal unto que los economistas matem"ticos han construido sus modelos sobre la base delconceto de cometencia erfecta, que no slo es irreali#able en la r"ctica, sino que niega lo queconstitu!e el motor mismo de la economa, es decir, la diferenciacin creativa, la venta$a ! ladin"mica del lidera#go emresarial.En la economa real de ho! ! del siglo >>/, el buen funcionamiento de la ma!or arte de losmercados deende menos de una :erfeccin ideal; que de un cierto n2mero de condiciones mu!concretas*. Eliminacin de la violencia ! de la intimidacin, ausencia de mafias. eliminacin de venta$as ! rivilegios otorgados or el oder oltico, de la cometencia ! losmonoolios subvencionados, ! de las osiciones dominantes en la medida que ellas va!an encontra de los intereses de los consumidores

    . 1a eliminacin del fraude ! la corrucin, de la cometencia desleal, de la ublicidad enga+osa,etc.. 5inalmente, la adatacin del ambiente cometitivo a un nuevo estado de la t'cnica como seobserva en los roductos financieros derivados o en las nuevas entidades de los mercados de lacomunicacin).En el mundo real, estas condiciones $am"s se cumlen todas en un ciento or ciento. 4ero ara quela cometencia sea efica#, basta que ninguna violacin sea determinante ! m"s a2n, que en elcamo considerado existan actores emrendedores ! creativos caaces incluso de desestabili#arlas osiciones establecidas.

    1a C&4E(E6C/A es m"s que una situacin formal, es un $uego de fuer#as. 4ara muchos,la globali#acin ha hecho comrender lo que era verdaderamente la cometencia* una fuer#a queimone la discilina del rogreso continuo.El oder otencial de la oferta creadora, que existe desde que la economa evoluciona, se multilicacuando el ritmo del rogreso se acelera. Esto sucedi a artir de los a+os noventa cuando seacelera la renovacin de las t'cnicas, roductos ! servicios. Eso exlica or qu' las creacionesemresariales del tio Silicon ?alle!) ho! son caaces de romover la economa ! el emleo. Nstaes la ra#n or la cual el siglo >>/ ser" el de una economa de crecimiento ! de leno emleogracias a la oferta creadora.

    4recisemos que el emresariado alcan#a todo su oder animando la estructura viviente quese llama emresa.

    5undada or sus accionistas ara obtener un beneficio frente a la cometencia, la emresaest" sometida a una tensin de rogreso, tanto m"s inexorable a medida que el mercado

    cometitivo se agranda, se globali#a. 4ara sobrevivir e invertir en el cambio innovador, los dirigenteslos accionistas o aquellos en quienes delegan) deben estructurar equios concentrados en lacreacin de un valor que sea rovechoso, en roorciones variables, ara las cuatro artesinvolucradas* los accionistas dividendo lusvala) los clientes, cu!a satisfaccin condiciona todo el

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    resto los asalariados v los roveedores, que se motivan ! rinden si ellos tambi'n artician en elrogreso ! el ambiente cvico que resalda a la emresa si 'sta contribu!e ! le resta colaboracin.

    1as naciones modernas se han desarrollado gracias a la din"mica de las emresas ! todosconocen a las emresas que les han roorcionado sucesivamente el ferrocarril, el automvil, elavin, la electricidad, los medicamentos, la distribucin moderna ! sus millares de artculos, latelevisin, la inform"tica, etc., que han transformado nuestras vidas ! dulicado su duracin. Esterogreso no arece que va!a a detenerse ronto, !a que incesantemente aarecen nuevos camosara el crecimiento de la economa.

    b.GI 4reonderancia de bienes inmateriales*

    1A E0A DE 1A /65&0AC/

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    control. El MQnoPIhoPM en una emresa, a artir de la era industrial, se ha convertido en valiosoactivointangible, el cual inclu!e la forma de me#clar comonentes, los equios utili#ados, elersonal que sabe hacer la receta, etc. 1o que venden franquicias ofrecen recisamente el MQnoPI7oPM, esto es cmo hacer las cosas en una emresa ara que esta sea altamente roductiva.

    anagement* 0es&i!n)en todos los negocios! actividades de la organi#acin es el acto de reunira las ersonas ara lograr los ob$etivos deseados ! los ob$etivos utili#ando los recursos disoniblesde manera eficiente ! efica#. anagement, comrendela lanificacin, organi#acin , dotacin de

    ersonal , que conduceo dirigir, !controlar una organi#acinun gruo de una o m"s ersonas oentidades) o el esfuer#o con el fin de lograr un ob$etivo. .Dado que las organi#aciones ueden ser vistos comosistemas, anagement tambi'n

    uede ser definida como la accin humana, inclu!endo el dise+o, ara facilitar la roduccin deresultados 2tiles a artir de un sistema. Este unto de vista se abre la osibilidad de Mmane$arM a smismo, un requisito revio ara tratar de administrar otros.

    b.I Derecho inform"tico

    =) Derecho Comercial

    @. Conceto tradicional* El derecho comercial nace en las ferias como un derecho de

    costumbre. 1a cororaciones no crearon el derecho comercial, solo establecieron estatutos,reglamentos que son antecedentes del derecho comercial.

    4ara 5ontanarrosa es :el con$unto de normas $urdicas, que regulan la materia comercial;. 4ara ?ivante, es :aquel que rincialmente regla las relaciones de la industria comercial;. 1os alemanes dan una definicin netamente sub$etiva, diciendo que el Derecho Comercial es

    :el derecho de los comerciantes;. 1os autores franceses, en cambio, dan una definicin netamenteob$etiva, diciendo que el derecho comercial es el :derecho de los actos de comercio;.

    4ara 0occo, el derecho Comercial es :un con$unto de normas Lcas reguladoras de lasrelaciones entre articulares, que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a 'sta, enla discilina $urdica ! en su reali#acin $udicial;.

    Caracteres

    @) 0ama del derecho rivado, orque regula relaciones entre articulares

    H) Consuetudinario, !a que su desarrollo se da sobre la base de los usos ! costumbres.

    G) 4rogresivo

    ) 4oder exansivo* el derecho comercial se caracteri#a or su tendencia inequvoca a lainternacionali#acin, a la universalidad.

    ) 5ragmentario, en cuanto debe recurrir a muchas instituciones del derecho civil comoordenamiento suletorio.

    ) D2ctil, orque se adata a la evolucin ! rogresividad del derecho comercial.

    H. 1a autonoma del derecho comercial*

    G. El contenido del derecho comercial*

    a) contenido tradicional ! el moderno* 1a materia mercantil o contenido del derecho comercial no hacoincidido nunca con el conceto econmico de comercio.

    1a materia comercial comen# siendo un "mbito $urisdiccional, ero luego se transform en uncon$unto de regulaciones de Actos de Comercio. Entonces, es una categora legislativa, es decir, :estodo suuesto de hecho que la le! considera mercantil;.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Control_(administraci%C3%B3n)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Activo_(contabilidad)http://es.wikipedia.org/wiki/Franquiciashttp://es.wikipedia.org/wiki/Productividadhttp://en.wikipedia.org/wiki/Businesshttp://en.wikipedia.org/wiki/Objective_(goal)http://en.wikipedia.org/wiki/Planninghttp://en.wikipedia.org/wiki/Organizinghttp://en.wikipedia.org/wiki/Human_resourceshttp://en.wikipedia.org/wiki/Human_resourceshttp://en.wikipedia.org/wiki/Leadershiphttp://en.wikipedia.org/wiki/Control_(management)http://en.wikipedia.org/wiki/Organizationhttp://en.wikipedia.org/wiki/Systemshttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Control_(administraci%C3%B3n)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Activo_(contabilidad)http://es.wikipedia.org/wiki/Franquiciashttp://es.wikipedia.org/wiki/Productividadhttp://en.wikipedia.org/wiki/Businesshttp://en.wikipedia.org/wiki/Objective_(goal)http://en.wikipedia.org/wiki/Planninghttp://en.wikipedia.org/wiki/Organizinghttp://en.wikipedia.org/wiki/Human_resourceshttp://en.wikipedia.org/wiki/Human_resourceshttp://en.wikipedia.org/wiki/Leadershiphttp://en.wikipedia.org/wiki/Control_(management)http://en.wikipedia.org/wiki/Organizationhttp://en.wikipedia.org/wiki/Systems
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    5ontana se limita al contenido actual del derecho mercantil, destacando que est" constituido or lamateria comercial, que en su origen eran las relaciones litigiosas de cometencia del fuero consular,es decir que tena un sentido $urisdiccional. 4ero al transformarse el car"cter ersonal en un fueroob$etivo de los negocios mercantiles se transform en un derecho regulador de un con$unto deestados, situaciones, actividades ! relaciones de hecho, ! la materia comercial se contrauso a lacivil en sentido sustancial ! no meramente $urisdiccional.

    El C.Com no define las materias comerciales en ninguna arte, sino que enumera en su Art 3 cierta

    cantidad de actos sometidos a su r'gimen. (al enumeracin no es cerrada.

    El derecho comercial, como rama esecial, surgi en medioevo ara regular rimeramente el tr"ficolocal ! luego el interestadual que se reali#aba en las ferias ! mercados. El advenimiento delcaitalismo ! de la industria modific el estado de las cosas. El nacimiento de nuevos tiossocietarios ha requerido disosiciones legales adecuadas a su naturale#a.

    1a tendencia cororativa manifestada en muchos ases durante los 2ltimos a+os determina unregreso al sistema sub$etivo del orden mercantil rofesional.

    El fenmeno econmico de la concentracin ! desarrollo de la gran industria ha contribuido a la

    organi#acin de grandes emresas ! consorcios industriales, lo que ha llevado al surgimiento deuna legislacin de las emresas, me#clando disosiciones de orden laboral, comercial e industrial.

    Es decir, ho! en da se habla del derecho comercial como derecho de la emresa, se habla deroduccin en masa ! desarrollo del mercado.

    b) el contenido desde el unto de vista cientficoIedaggico*

    C) 1as fuentes del derecho comercial*

    @. 5uentes* Conceto ! clases*

    1a norma $urdica mercantil, como cualquier otra norma $urdica ublica o rivada, rovienede una manifestacin de voluntad social rovocada or la necesidad o conveniencia de imonerdeterminada conducta. (al manifestacin uede exteriori#arse de varios modos, a saber, mediantelos rganos cometentes del Estado o bien mediante un comortamiento de hecho general,constante ! uniforme, sentido como socialmente necesario.

    El examen se limita al de las fuentes formales o lgicas del derecho. Ellas significan el modode manifestarse externamente el receto $urdico. Alicada al derecho comercial, indica el modo demanifestarse externamente el receto $urdico mercantil.

    %eneralmente se admiten dos fuentes* la le! ! la costumbre. 4ero ha! quienes tambi'nagregan la $urisrudencia, la doctrina de los autores, los rinciios generales del derecho, las le!esextran$eras, la equidad, la analoga, ! la naturale#a de los hechos.

    1as fuentes del Derecho Comercial*

    a) 1a le! mercantil* uede ser definida como el ensamiento $urdico deliberado ! consciente,exresado or rganos adecuados que reresentan la voluntad reonderante de una multitudasociada. Se manifiesta como una norma $urdica obligatoria imuesta or el Estado or medio desus rganos cometentes. Kuedan comrendidas* @) las constituciones olticas, H) las le!esestricto sensu G) los reglamentos d) las ordenan#as municiales. Se destina a regular materia

    mercantil, esto es, todos aquellos suuestos de hecho a los que la roia le! considera mercantil.

    Caben dos categoras* a) las que regulan exclusivamente la materia mercantil, alicables2nicamente a negocios comerciales ! no suscetibles de amliacin a relaciones civiles, ! b) las queregulan rincial ! directamente, ero no exclusivamente materias mercantiles ! alicables

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    analgicamente a la materia civil.

    El derecho civil no uede ser considerado como fuente del derecho comercial, !a que no aarececomo un modo de manifestacin externa del receto $urdico mercantil. El derecho civil tiene unaalicacin subsidiaria a la materia comercial ! cuando esto sucede la le! civil no rige comocomercial sino como derecho civil verdadero ! roio.

    1a remisin que el cdigo de comercio hace al cdigo civil art / tit rel ! HB-) solo le rovee la

    funcin integradora de las lagunas del derecho ! no la categora de fuente del mismo.

    4ara determinar el car"cter mercantil de la norma debe recurrirse, en rimer t'rmino, al cdigo decomercio e investigar si dicha relacin esta incluida entre las que el cdigo considera, 4ero or sureferencia directa ! rincial a la materia comercial no solo debe considerarse mercantil el cdigosino que tambi'n aquellas le!es eseciales que regulan la materia*

    a) El Cdigo de comercio constitu!e el n2cleo fundamental de la legislacin mercantil.

    b) Ente las le!es eseciales reguladoras de la materia comercial ueden mencionarse or suimortancia la nR @@@ sobre atentes de invencin, la @- --@, la @H.FH, etc.

    c) Ciertas normas contenidas en el cdigo civil son verdaderas le!es comerciales, or referirsedirecta ! rincialmente a materias mercantiles arts @@@F, G33).

    b) 1os usos ! costumbres* conceto* la costumbre uede ser definida como la observanciaconstante ! uniforme de una regla de conducta or los miembros de una comunidad social con laconviccin de que resonde a una necesidad $urdica.

    Diferencia con los usos* Debe distinguirse de los llamados usos convencionales o usos delcomercio o del trafico, llamados tambi'n interretativos, ! or otra arte, de los usos legales.

    Estos usos consisten en modos de comortamientos m"s o menos generales que envuelvent"citamente la formacin de actos $urdicos, esecialmente en materia de contratos, en que se tieneor ob$eto interretar o comletar la voluntad de las artes. 1a costumbre $urdica obliga, los usosno, su cumlimiento queda sometido a la conveniencia o inter's de los su$etos. En nuestros cdigoscivil ! de comercio las exresiones usos ! costumbres son emleadas indistintamente, lo que obligaa tener resentes estas distinciones ara evitar equvocos en la interretacin de los rinciios.

    5ue merito de la escuela histrica del derecho el se+alar el valor de la costumbre comomanifestacin esont"nea del sentimiento $urdico oular. En las antiguas civili#aciones, ! aun enciertos Estados modernos, la costumbre ha constituido la fuente rimaria del Derecho. 1as normasconsuetudinarias tuvieron ! tienen la misma fuer#a obligatoria que la le! escrita. 1a le! escrita

    reemla#a a la costumbre, ero esto no quita todo valor a esta, la que en muchas ocasionesreemla#a a la le!.

    4ara que la costumbre sea considerada fuente formal del derecho es necesario* a) uniformes,resultado de una ractica univoca comuesta de elementos homog'neos, b) frecuentes, serreetidos en numero areciable, c) generales, cumlidos or un numero mas o menos grande d)constantes o duraderos en el tiemo, e) cumlidos con la conviccin de la necesidad de observarese comortamiento como si se tratase de un derecho o de una obligacin $urdica.

    Algunos autores emlean el termino uso en sentido gen'rico, distinguiendo luego losconvencionales o del trafico o interretativos de los usos legales. &tros distinguen tres categoras*

    usos interretativos, usos legales ! la costumbre $urdica en sentido estricto.

    Distintos tios de costumbre $urdica* Al estudiar la institucin de la costumbre se distinguen tresclases*ISecundum legemde acuerdo con la le!)

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    I4raeter legem. 5uera de la le!).IContra legem contraria a la le!).

    M1a costumbre es la forma esont"nea de exresin del Derecho. 7istricamente, la costumbre harecedido a la le! en la organi#acin $urdica de los ueblos* las sociedades rimitivas se rigen orla costumbre ! no conocen la le! escrita. 4odemos decir queEn referencia a las clases de costumbre, atendiendo a su relacin con la le!, se distinguen tres

    esecies*

    1a costumbre secundum legem es la norma consuetudinaria que deriva su vigencia de unadisosicin de la le!. En este caso, la costumbre se dirige a secundar a la le!. 4or e$emlo* bastamencionar que existe una costumbre generali#ada de obedecer a las indicaciones del sem"foro,indeendientemente de que seamos vigilados or la autoridad, en funcin de considerarlosocialmente valioso.

    1a costumbre rter legem, or su arte, es la que se observa en ocasin de una situacin norevista or la le!. 4or e$emlo* con anterioridad a la sancin de la le! de nombres, nada serescriba sobre el aellido de la mu$er casada. Sin embargo, era costumbre que 'sta adicionara asu roio aellido el del marido, recedido de la reosicin MdeM.

    1a costumbre contra legem, en fin, es la constituida en contradiccin con la le!, roiciando, en casode generalidad ! constancia, el desuso de la le!. 4or e$emlo* Durante la vigencia de la anterior le!de cheques, estaba rohibida la utili#acin del cheque MostdatadoM o Ma fechaM. A esar de ello, eracostumbre comercial generali#ada la utili#acin de esta figura a los fines de financiar actividadescomercialesM

    Artculo @- del C.C* seg2n el artculo @- del cdigo civil, el uso, la costumbre o la r"ctica noueden crear derecho sino cuando las le!es se refieran a ellos o en situaciones no regladas

    legalmente. En otros t'rminos, la costumbre no tiene fuer#a de le! sino cuando la le! se la confiere! entonces el car"cter vincula torio del uso no roviene de su roia fuer#a sicolgica interna sinodel mandato de la le!. 6o es distinto del criterio del cdigo de comercio, ero como las disosicionesno han resultado claras conviene anali#arlas.

    Articulo // ! ? del (itulo 4reliminar. El Art H@-, H@3 incs. ! H@F del C.Com* El art. ? del tituloreliminar establece el rinciio general del valor interretativo de los usos ! costumbres.

    El H@- dice que las alabras deben interretarse de acuerdo al uso general, aunque el obligadoretenda que las ha entendido de otro modo. El art H@3 inc dice que ara interretar las alabrasno es necesario recurrir a la costumbre estricto sensu, sino que es suficiente tener resente los usos

    ! racticas observados en casos de igual naturale#a. T el art H@F dice que cuando en el contrato dehubiese omitido alguna cl"usula necesaria ara su e$ecucin ! hubiese desinteligencia entre lasartes, la le! resume que se han su$etado a lo que es de uso ! ractica en tales casos entre loscomerciantes en el lugar de e$ecucin.

    Art /* :En los casos que no est'n esecialmente regidos or este cdigo, se alicar"n lasdisosiciones del CC;.

    El articulo // del titulo reliminar, es el m"s confuso. Establece que :en las materias en que lasconvenciones articulares uedan derogar la le!, la naturale#a de los actos autori#a al $ue# aindagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, ara dar a los contratos ! a los hechos

    el efecto que deben tener, seg2n la voluntad resunta de las artes;. Se refiere a las materias queno son de orden 2blico. El cdigo d este modo rev' la alicacin de los usos ! costumbresatribu!'ndoles una doble eficacia* interretativa, e integradora de la voluntad de las artes.

    Del hecho de que los usos ! costumbres constitu!en el contenido de una norma $urdica mercantil,

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    se derivan dos consecuencias*

    a) el uso que forma el contenido de una norma de derecho comercial debe ser alicado como arteintegrante de la legislacin mercantil. b) El uso que forma el contenido de un receto legislativocomercial adquiere su fuer#a obligatoria de la misma disosicin legal que lo invoca.

    Adem"s de los usos interretativos e integradores, ueden distinguirse los usos generales de loslocales ! de los eseciales, seg2n se haga la distincin en base a*

    Alicacin territorial* los generales se observan en toda la nacin ! los locales en lugaresdeterminados.

    Alicacin material* son generales si se cumlen en todas las relaciones referentes a una materia oeseciales si solo se observan dentro de ciertas relaciones o rofesiones.

    1a rueba del uso no difiere sustancialmente de la rueba de la norma $urdica*

    a) or su condicin de norma $urdica debe ser examinado ! alicado or el $ue#, aun de oficio.

    b) En lo relativo a la rueba de la existencia del uso, no rigen los rinciios del onus robandi.

    c) En cuando a los medios admisibles, quedan excluidos aquellos medios fundados en lasroias declaraciones de las artes, tales como la confesin ! el $uramento.

    Se ha asimilado la rueba del uso a la de la le! extran$era.

    1a $urisrudencia* es el uso general, uniforme ! de muchos a+os, de una regla $urdica or arte delas autoridades $udiciales en la esfera de alicacin del derecho. 5ontanarrosa cree que la sentencia$udicial uede ser fuente creadora de normas $urdicas concretas o articulari#adas que integran elordenamiento $urdico general.

    1a doctrina de los autores* la oinin de los tratadistas odr" ser un valioso elemento auxiliar m"sen manera alguna imorta un modo de manifestacin de normas $urdicamente obligatorias, nisustitu!e a la autoridad de la le!.

    H. El orden de relacin*

    @. le! comercial concretaH. le! comercial an"logaG. costumbre comercial. analoga. rinciios generales del derecho comercial

    . derecho civil-. rinciios generales del derecho.

    Artculo @ del C.C ! Artculos / ! // del (itulo reliminar ! HB- del C.Com*

    C.C: Art. 16: Art. 16. Si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritude la ley, se atender a los principios de leyes anlogas y si a!n la cuestin "uere dudosa, seresolver por los principios generales del derec#o, teniendo en consideracin las circunstancias delcaso.

    C.Com: Art $ y $$:- $. %n los casos &ue no est'n especialmente regidos por este Cdigo, se aplicarn las

    disposiciones del Cdigo Civil.

    - $$. %n las materias en &ue las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturale(a de losactos autori(a al )ue( a indagar si es de la esencia del acto re"erirse a la costumbre, para dar a loscontratos y a los #ec#os el e"ecto &ue deben tener, seg!n la voluntad presunta de las partes.

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    9na ve# que el $ue# determine que el acto tiende or esencia a referirse a la costumbre, dar"al mismo ! a los hechos que son su consecuencia, el valor que estos deben tener seg2n la voluntadresunta de las artes que ha de haber sido la de a$ustarse a las racticas usuales, !a que si no, lohubieran declarado exresamente.

    C.Com: Art. *+. %l derec#o civil, en cuanto no est' modi"icado por este Cdigo, es aplicable a lasmaterias y negocios comerciales.

    El C.Com rev' la alicacin de usos ! costumbre atribu!'ndoles una doble eficacia*interretativa en algunos casos e integradora de la voluntad de los contratantes en otras, ero sininferirle as los usos ! costumbres la $erarqua de fuente formal. Estos usos no tienen fuer#aautnoma, sino que su vigencia deende de la le!. Del hecho de que los usos ! costumbresconstitu!en el contenido de una norma $urdica mercantil se derivan H consecuencias*

    el uso mercantil que forma el contenido de una norma de derecho comercial debe seralicado como arte integrante de la legislacin mercantil, con referencia al C.C. Ello resulta del Art// del (itulo 4reliminar ! del HB-, en cuanto rescriben la alicacin del C.C a los casosesecialmente regidos or el C.Com

    el uso mercantil que forma el contenido de un receto legislativo comercial adquiere sufuer#a obligatoria de la misma disosicin legal que lo invoca, ! no de la voluntad de las artes.4ero dado el car"cter disositivo ! subsidiario del derecho rivado, los contratantes ueden

    seararse libremente del uso ! la le!. 6o existen usos mercantiles imerativos.

    D) Lurisdiccin Comercial*

    @. Conceto de Lurisdiccin Comercial* el Art C.Com.* :(odos los que tienen la calidad decomerciantes, seg2n la le!, est"n su$etos a la $urisdiccin, reglamentos ! legislacin comercial;. Esel estatuto legal de los comerciantes. El Art del C.Com delimita claramente el con$unto de reglasdoctrinales, de legislacin ! $urisdiccin relativa a la situacin del comerciante.

    alagarriaga censura el art orque est" mal disuesto, !a que el comerciante no solo est" sometidoa la normativa del C.Com., sino a todo el ordenamiento $urdico del as.

    Segovia dice que la norma es sobreabundante, en cuanto inclusive a los no comerciantes se lesalica la $urisdiccin ! legislacin comercial.

    Adquiere suma imortancia la (eora del Acto de Comercio ! la determinacin de la materiamercantil ara determinar con claridad la cometencia $urisdiccin) ! la legislacin alicable a cadacaso.

    Debemos entender or*

    1egislacin* fuente formal del derecho comercial.

    0eglamentos* los dictados or el 4E como oder administrador o usando de sus facultades dereglamentar le!es. 4ero tambi'n aqu'llos que uedan dictar autoridades o cororaciones orexresa autori#acin legal.

    Lurisdiccin* solo tiene imortancia en Ca 5ED., donde se mantiene la divisin de fueron. Estefuero no es ersonal inC6al or el art @ C6) sino real, ues es otorgado no or su calidad sino orla actividad que deseme+a ! su imortancia.

    I&rigen de la $usticia comercial

    7istricamente lo hallamos en las cororaciones medievales, donde se surime, como elemento

    determinante de la cometencia, la sub$etividad. 4ero queda subsistente como fuero en virtud de laesecialidad de la materia.

    1a tendencia actual es hacia la suresin de los tribunales comerciales. 1os or de estos tribunales

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    son la imortancia de mantener una $usticia "gil ! no formal, constituida or t'cnicos eseciali#ados,ero los contra son que los $ueces no son !a comerciantes, erdiendo as su fundamento histrico.

    aI 1a organi#acin de la $usticia comercial en lo nacional ! en endo#a*

    Caital 5ederal* 1e! @.-F =9E6&S A/0ES, GB de setiembre de @F3

    @I 62mero de Lueces de la C"mara 6acional de Aelaciones en lo Comercial de la Caital

    5ederal* F

    HI Comuesto or G $u#gados de rimera instancia en lo comercial ara la Caital 5ederal !nueve secretaras @ $u#gado nacional de rimera instancia en lo comercial de registro de laCaital 5ederal, que tendr" a su cargo el 0egistro 42blico de Comercio ! contar" con tressecretaras.

    endo#a*

    bI edios alternativos de resolucin de conflictos*

    b.@I Arbitra$e

    Es de gran restigio en materia comercial este modo de dirimir contiendas, ues los comerciantesarecen tener mas fe en las resoluciones dictadas or sus ares. 4ero en la r"ctica, estos $uiciosest"n casi desechados.

    Sin embargo, numerosas disosiciones del c.com se refieren a los arbitradores o amigablescomonedores art @H3).

    1a naturale#a $urdica del arbitra$e es de base contractual, de hecho uede rovenir de unadisosicin legal o bien de la osibilidad de renunciar a los derechos sub$etivos que toda ersona

    tiene or medio de un acuerdo revio denominado :cl"usula comromisoria;. Carnelutti sostiene sunaturale#a rocesal, ues es un roceso sustitutivo de la $urisdiccin.

    Es una forma intermedia entre el acuerdo extra$udicial ! la comulsin a la va $udicial, de resolver lacuestin or medio de Gros caacitados t'cnica ! honestamente. 1as artes se comrometenreviamente a acetar su decisin :laudo;).

    Clases

    De derecho* cuando el arbitra$e lo e$ercen $ueces establecidos formalmente mediante elrocedimiento disuesto or la le!.

    1ibres* cuando es e$ercido or amigables comonedores.

    Seg2n su origen, ueden ser*

    ?oluntarios* derivados de acuerdo entre las artes

    5or#osos* establecidos or la le! ara dirimir ciertos conflictos.

    Siemre es condicional, ues su reali#acin uede o no sobrevenir, ero actado ser" obligatorio, !en caso de incumlimiento generar" resonsabilidad or da+os ! er$uicios. 1as artes nombran !delimitan las facultades de los "rbitros.

    Sin duda, la diferencia m"s imortante est" dada or el modo en como deben actuar los distintosfuncionarios*

    Urbitros iuris de derecho)* deben someter sus funciones a las formalidades $urdicas revistas or

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    lo general, ser" un $uicio ordinario.

    1os amigables comonedores* no se a$ustan a rocedimientos ni formas de ninguna esecie,dictan sentencias seg2n su leal saber ! entender. Su fuente al son las cl"usulas comromisorias.

    Diferencias

    1a cl"usula comromisoria es de naturale#a contractual, es un acto que generalmente se inclu!e

    en los negocios rivados, estableciendo que todas o arte de las divergencias ! eventuales ser"nresueltas or "rbitros. 0equiere la caacidad ara transigir.

    El comromiso arbitral !a resenta el roblema o conflicto, las artes acuerdan resolverlo medianteel arbitra$e. 0equiere la misma caacidad ! debe hacerse or escrito instrumento rivado o 2blico,incluso acta $udicial) ! otorga excecin de incometencia or si la otra arte interone demanda$udicial.

    /mortancia en materia comercial

    En la antigVedad, el comerciante contaba con una $urisdiccin "gil que acoma+aba el

    din"mico tr"fico mercantil en manos de los cnsules, que resolvan de acuerdo con la buena fe !equidad. Al adotarse como institucin la $urisdiccin mercantil, se gan en rearacin de los$ueces ahora letrados) ero se erdi en celeridad. 6o or ello naci el arbitra$e, ero se lo indicacomo una de las osibles soluciones ara ma!or raide# en la solucin de conflictos.

    Es mu! utili#ado en derecho internacional, ! en Am'rica, desu's del tratado de ontevideo,el fallo arbitral asa a considerarse en ie de igualdad con la sentencia extran$era.

    Son cuestiones asibles de arbitra$e las que ueden ser ob$eto de transacciones, es decir,todo derecho atrimonial que no lesione el orden 2blico, la moral ! las buenas costumbres.

    Ante los desacuerdos de las artes e$* una arte no admite o no contesta) se acude al $ue#ara la formacin del tribunal arbitral. 6ombra un "rbitro cada una de las artes, ! el Gro restante decom2n acuerdo. (b ueden someterse a un "rbitro 2nico. En todos los casos son 'stos recusables !resonsables de su funcin. Su laudo se decide or ma!ora o unanimidad.

    1a materia arbitrable lo da el art -G del C4C ! C6. :(oda cuestin entre artes, odr" sersometida a arbitra$e, antes o desu's de ser deducida en $uicio ! cualquiera fuere el estado de 'ste,siemre que se trate de cuestiones que uedan ser suscetibles de transaccin;.

    Se uede transigir*I sobre toda clase de derechosI cualquiera sea su naturale#aI aunque estuviesen sometidos a condicin.

    Excecin*I valide# ! nulidad del matrimonioI 7erencias futurasI cuestiones relativas a la atria otestadI estado de familiaI reclamos sobre filiacinI alimentosI las cosas que no est'n en el comercio.

    En endo#a existe un tribunal arbitral en la bolsa de comercio, con "rbitros designados enforma ermanente.

    1as venta$as del arbitra$e en materia comercial ueden resumirse en.@. raide# en la obtencin del laudo

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    H. confidencialidadG. conocimiento esecifico de los "rbitros de la materia comercial. acercamiento de las artes. economa ara las emresas, !a que los costos son menores.

    b.HI ediacin* in de Lust ! DD77)

    WKu' es la mediacinX

    1a mediacin es un m'todo que ermite la resolucin de conflictos de manera acfica, a trav's deldi"logo entre las artes, donde el mediador como tercero neutral las acoma+a ara que ellasmismas, como rotagonistas, encuentren las soluciones m"s beneficiosas.

    (ios de mediacin

    ediacin 2blica 1e! H.3F)

    Es reali#ada or un mediador matriculado en el 0egistro 6acional de ediacin, que es sorteadoor la C"mara corresondiente.

    ediacin rivada 1e! H.3F)

    El mediador es elegido or las artes a rouesta de quien inicia la accin. Debe estar matriculadoen el 0egistro 6acional de ediacin.

    WCmo inicio una mediacinX

    En la mediacin 2blica, el mediador es sorteado or la c"mara corresondiente ! 'ste fi$aosteriormente la fecha de la audiencia a la que se debe concurrir con un abogado.

    En la mediacin rivada, el mediador es rouesto or el reclamante de una lista de 3 mediadores

    quien $unto con la fecha de la rimera audiencia le notifica al demandado que se ha iniciado elroceso. El demandado uede o no acetar la rouesta.