el derecho codificado y el cristianismo
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EL DERECHO CODIFICADO Y EL CRISTIANISMO
En los últimos dos siglos las relaciones entre la religión –cualquiera- y el
derecho o el Estado han sido muy diversas y muchas veces caóticas. Sin embargo,
el Estado –monopolizador del derecho- se ha dado cuenta de que es imposible
ignorar el fenómeno religioso. Es por eso que las legislaciones sobre este tema
están aún en duda sobre cómo abordar la cuestión; ¿existen vínculos entre derecho
y religión?, ¿puede un juez apelar a principios religiosos –aunque sea veladamente-
para determinar qué norma jurídica aplicar en un caso?
En este trabajo estudiamos cuál ha sido la influencia de la religión –
especialmente la cristiana en sus distintas acepciones por ser la que está más al
alcance de los redactores– en la creación y la aplicación del sistema romano-
germánico, especialmente en su vertiente codificada.
No pretendemos hacer una investigación exhaustiva de cada uno de los puntos
de encuentro entre cristianismo y derecho codificado sino más bien un trabajo
informal que aporte algunas ideas a la discusión sobre este tema.
1. ¿El Derecho romano cristianizado?
Justiniano era cristiano. Todo el imperio lo era durante la época de su
reinado. No está clara la influencia que tuvo el cristianismo en la compilación Corpus
Juris Civilis que Justiniano publicó en 533, pero sí hay muchos indicios de esa
influencia. Dos son las cuestiones que dificultan la historicidad de esta influencia; la
incredulidad de muchos de que el cristianismo haya influido a los grandes
jurisconsultos romanos y el hecho de que el estoicismo tiene muchos rasgos
parecidos al cristianismo –pudiéndose confundir la influencia de aquél con éste-:
“Al respecto existen diversas posturas, hay quienes creen que es
inaceptable afirmar que el cristianismo pudo afectar de alguna forma al
menos la jurisprudencia clásico Romana (…). A esto podemos decir que
efectivamente es muy difícil que aquellos juristas se hayan sentido
influenciados directamente por el cristianismo pero indirectamente éste
ya había tenido gran acogida en la conciencia social y ésta es de vital
importancia en la elaboración del derecho. Otro problema que surge al
tratar de determinar la influencia del cristianismo se debe a que la
filosofía estoica (famosos estoicos fueron Séneca y Marco Aurelio)
concordaba en muchos aspectos con el cristianismo y en general tenían
mucho en común. Es por eso que muchos elementos extrajurídicos que
fueron apareciendo en el derecho romano le son atribuidos tanto al
estoicismo como al cristianismo, razón por la cual se hace muy
complicado distinguir precisamente cuando estamos presenciando una
influencia de tipo cristiana o una de tipo estoica”1.
Lo que sí resulta claro es que el Corpus Juris Civilis refleja muchas posturas
que propagaban los cristianos: “La justicia social, el progreso de los más
vulnerables, de los pobres y de las mujeres que inspira la obra de Justiniano
muestran la influencia del Cristianismo”2.
2. La influencia del Derecho canónico
John Henry Merryman habla en su obra La tradición Jurídica romano-
canónica acerca de la influencia del derecho canónico –el derecho que redactó la
Iglesia católica– en la construcción del sistema romano-germánico: “El segundo
componente más antiguo de la tradición del derecho civil es el derecho canónico de
la Iglesia católica. La Iglesia elaboró este cuerpo de derecho y procedimiento para
su propio gobierno y para regular los derechos y obligaciones de sus fieles (…)”3.
Este derecho se fue mezclando con el derecho romano pues ambos se
estudiaban en las universidades del siglo XII y XIII:
“El estudio del derecho canónico se unió al estudio del derecho civil
romano en las universidades italianas (…). En virtud de que ambos se
estudiaban juntos en las universidades italianas, ambos tendían a
influirse recíprocamente; y el derecho canónico, al igual que el derecho
civil, ayudó a la formación del jus commune que más tarde recibieron los
estados europeos. El derecho canónico influyó principalmente en las
áreas del derecho familiar y sucesorio, el derecho penal y el derecho
procesal”4.
1 Simon, Abraham. En: hdeld.blogspot.com/2006/05/sobre-el-cristianismo-y-su-influencia.html2 http://www.grecia.cl/espanol/dedicatoria/010605.htm3 Merryman, John Henry. La tradición Jurídica romano-canónica. FCE, México, 2002, p. 33-344 Ídem.
El sistema romano-germánico tiene como pilares las ramas del derecho
familiar, penal y procesal. Si el derecho canónico influyó en la formación de éstas
podemos decir que la influencia fue grande y llega hasta nuestros días –como
veremos más delante-. Además, la influencia del derecho canónico en la tradición
romano-germánica es mucho más evidente, pues al tratarse de un cuerpo normativo
positivizado podemos con mayor facilidad detectar lo que uno aportó al otro.
3. La laicización del derecho durante el Renacimiento de los siglos XII y XIII
Avanzaron los siglos y la cristiandad seguía aplicando el derecho romano –a
veces con influencia bárbara-. Sin embargo, los cristianos no podían quitarse de la
cabeza que este derecho venía de una sociedad pagana. En el renacimiento se
plantearon esto con mayor fuerza:
“Contra el Derecho romano, de acuerdo a cuyas normas había vivido la
Iglesia y sobre el que se había fundado el Derecho Canónico que, en
definitiva, sólo había significado una actualización de aquel, se había
elevado, durante mucho tiempo, una crítica unánime: el Derecho romano
era un producto del mundo pagano (…). Si se constituía la sociedad
sobre el Derecho romano, adoptándolo como modelo, ¿no significaba
apartarse de la ley divina, ir en busca de la justicia con olvido y a costa
de la caridad?”5.
El debate duró un tiempo considerable hasta que un teólogo –el más brillante
de la historia según la Iglesia- aclaró el asunto explicando que el Derecho romano no
atentaba contra la ideología cristiana: “Santo Tomás de Aquino iba, a principios del
siglo XIII, a eliminar esta crítica”6. Este teólogo se dedicó a explicar que la filosofía
precristiana estaba apoyada en la razón y así justificaba el derecho romano. “Villey
considera a Santo Tomás como uno de los artífices de la laicización del Derecho”7.
Cabe mencionar que la Iglesia como tal no se opuso a la laicización del
derecho. Quizá algunos obispos y sacerdotes no lo entendieron en un principio pero
ahora esa laicización resulta básica. Vendría entonces el surgimiento del Derecho
5 David, Rene. Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. Editorial Aguilar, 1968, p. 306 Ídem.7 Ídem.
natural, otro de los pilares del sistema romano-germánico. ¿Influyó el cristianismo en
esta etapa histórica del derecho?
4. Derecho natural
Definiciones de Derecho natural hay muchas. Nos quedamos con la que
hace Rene David en su obra Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos: “La
Escuela del Derecho natural defenderá la idea de un Derecho natural inmutable,
común a todos los tiempos y a todos los países”8.
El fundamento del Derecho natural es la razón, como explica uno de los
principales autores del Derecho natural: “Grocio no justifica la aplicación del Derecho
romano en los Países Bajos por el hecho de haberse producido una recepción del
mismo, sino que la justifica por su conformidad con el Derecho natural y la razón”9.
Hasta ahora no nos hemos adentrado en la influencia del cristianismo en esta
escuela. Para hacerlo acudimos a Francesco de Vitoria, gran propagador del
Derecho natural y a veces llamado fundador del Derecho Internacional:
“In the course of his own critique of Spanish policy, Vitoria laid the
groundwork for modern international law theory, and for that reason is
sometimes called the father of international law, a man who proponed for
the first time international law in modern terms. With his fellow theological
jurists, Vitoria defended the doctrine that all men are equally free; on the
basis of natural liberty, they proclaimed their right to life, to culture, and to
property. It was a Catholic priest, therefore, who brought forth the first
grand treatise on the law of nations”10.
Varios han intentado negar la influencia del cristianismo en la escuela de
Derecho natural. Lo que sucedió es que escuelas de Derecho natural hubo
muchísimas; la Iglesia no podía aprobar las que iban en contra de su doctrina. Sin
embargo, aprobó las más sensatas.
8 Ibídem., p. 329 Ibídem., p. 3310 Woods, Thomas. How the Catholic Church Built Western Civilization. Regnery Publishing, EEUU, 2005, p. 137
Cuando surgió la escuela del derecho natural de los siglos XVII y XVIII hubo
conflictos con la Iglesia Católica porque “los tratados de derecho natural fueron
utilizados por sus autores para atacar, con fines de propaganda, a la Iglesia
católica”11.
Fuera de estos incidentes, la influencia del cristianismo en este tipo de
escuelas es evidente. El Derecho natural tendría luego un papel relevante en la
evolución del sistema romano-germánico y especialmente con la Codificación
Napoleónica, siguiente subtema de nuestro trabajo.
5. Codificación Napoleónica
La Codificación llevada a cabo por Napoleón y sus seguidores tuvo una
importancia fundamental en la creación de los nuevos estados y sigue teniendo esa
importancia dos siglos después. Ahora bien, entramos al tema de nuestro estudio;
ver si existió una influencia del cristianismo en esta fundamental etapa del sistema
romano-germánico.
Lo que se nos presenta como primer evidencia es que ni el cristianismo –ni
ninguna otra religión o filosofía– tuvieron una influencia expresa. El Código
Napoleónico pretendió ser la recopilación secular de todos los cuerpos normativos
existentes, y preveía que nadie se avocara a interpretarlo sino simplemente a
aplicarlo. Con esto se olvidaba la escuela del Derecho natural y de alguna manera
también el Derecho romano; ahora sólo el Código sería válido.
Sin embargo, un acercamiento más profundo revela que este Código bebió
en las aguas de muchas fuentes jurídicas y metajurídicas –entre ellas el Derecho
canónico-:
“Si observamos con calma, veremos que todas las reformas civiles que
se sucedieron en el período revolucionario y que tuvieron su culminación
en el Code, procuraron –a despecho de lo que realmente ocurrió–
inspirarse en las ideas de libertad, propiedad e igualdad. La filosofía del
Derecho natural terminó absorbiendo y recreando a las otras fuentes,
pues, según explica Solari: ‘ante la idea de unidad ningún sacrificio
parecía grave: el Derecho romano, canónico, germano, feudal, productos
11 Carpintero, Francisco. Historia del Derecho Natural. UNAM, México, 1999, p. 269.
imperfectos del tiempo, debían de dar lugar al Derecho eterno de la
naturaleza’”12.
Así entonces, aunque veladamente, el Código Napoleónico también tomó en
cuenta la normatividad del Derecho canónico, normas fundamentalmente religiosas.
Evidentemente no pretendemos exagerar esa influencia. Nuestro objetivo es
simplemente estudiar qué tanto está presente el ideal cristiano en todos estos
códigos.
Para concluir, queremos detenernos brevemente en el panorama que
presenta la creación legislativa en nuestro país para descubrir si esta influencia del
cristianismo que hemos venido encontrando en la historia del sistema romano-
germánico se repite de alguna manera en nuestro país.
6. México y la Constitución de 1917
Nos gustaría detenernos en la influencia que tuvo una Encíclica papal de
1891 en el Congreso Constituyente de 1917, principalmente en los temas de
garantías sociales y protección al trabajador. La cita que transcribimos explica la
influencia en nuestra Constitución:
“(…) La fuente de las garantías sociales consagradas en la Constitución
—que representa tanto la continuidad de la tradición del pensamiento
latinoamericano sobre los derechos humanos como una profunda ironía
en medio de la labor del Congreso Constituyente— fue la presencia e
influencia dominante de las doctrinas católicas sociales que prevalecían
en las décadas previas a 1917” 13.
La Encíclica es la Rerum Novarum (Sobre las Cosas Nuevas) y lo que se
intentaba en la Encíclica era sugerir al mundo colocarse en un punto medio entre el
capitalismo brutal y el socialismo que se cernía sobre todo Europa.
12 Ramos Núñez, Carlos. Artículo extraído de la Revista Derecho & Sociedad Nro. 10, publicada por los Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En: www.pandectasperu.org/revista/no200004/cramos.html13 Carozza, Paolo. “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al concepto de los derechos económicos, sociales y culturales”. Internacional Development Research Centre. En: www.idrc.ca/en/ev-107320-201-1-DO_TOPIC.html
“En la primera encíclica papal sobre la "cuestión social", Rerum novarum,
de 1891, el papa León XIII abordó la cuestión de los obreros, subrayando
la necesidad de la intervención del Estado para protegerlos mediante
garantías, por ejemplo, de una remuneración justa y la libertad de
organizarse para celebrar convenios colectivos de trabajo. La
Constitución de 1917 compartía ese objetivo básico, aceptando la
tradición de los derechos humanos y complementándola con un mayor
reconocimiento y mayor protección de la dimensión social de la
persona”14.
Luego el autor explica que muchos de estos principios consagrados en la
Rerum Novarum habían sido propuestos por Bartolomé de las Casas, impulsor de
los derechos indígenas durante la Conquista.
“De esta manera, esta Constitución mexicana accedió a los
conocimientos ampliamente compartidos sobre la dignidad humana y la
sociedad, que habían sido forjados por las primeras constituciones
republicanas, apoyándose en las expresiones de Las Casas sobre los
derechos humanos en América Latina y, como esos precedentes, trató
de combinar y equilibrar los aspectos individual y comunal de los
derechos humanos”15.
Concluimos entonces que algunas de las garantías sociales que defiende
nuestra Constitución –y Ley Fundamental de un país que ha adoptado la tradición
romano-germánica– fueron adoptadas de textos del Magisterio de la Iglesia,
quedando clara la influencia del cristianismo en la creación de normas legislativas
que nos rigen.
14 Ídem.15 Ídem.