el derecho ambiental

32
INVESTIGACION “El Derecho Ambiental como derecho humano en nuestra Constitución Nacional” INTRODUCCION El presente trabajo “El Derecho Ambiental como derecho humano en nuestra Constitución Nacional” se ha realizado en el marco de la Cátedra de Derecho Administrativo durante el ciclo lectivo 2006. Nuestro objetivo al realizarlo, ha sido tratar la trascendencia del Derecho Ambiental como Derecho Humano, ver cuáles son las herramientas del Derecho Administrativo para protegerlo y cómo se encuentra plasmado en la Constitución Nacional. A partir de la afirmación “el Estado es el primero que debe bregar para mantener la naturaleza, y lo hace basado en normas legales que son las herramientas primarias para la conservación”, nos propusimos demostrar la vinculación existente entre la situación ambiental y la posibilidad del goce efectivo de los derechos humanos, protegidos por nuestro Estado. La intención de tratar este tema nació como consecuencia del interés que nos produce el debate permanente generado en torno a la protección del ambiente y cómo las alteraciones del mismo pueden afectar nuestra calidad de vida, y la responsabilidad que tiene el Estado en esta materia. Comenzamos desarrollando una breve descripción de los Derechos Humanos, cuándo surgen, cómo comienza su reconocimiento y cómo ha sido su proceso de desarrollo jurídico, siendo este un reflejo claro de las modificaciones producidas en los valores que subyacen a la organización política de la sociedad moderna A partir de esta evolución, nos centramos en la clasificación Derechos de Tercera Generación, cuya titularidad la detentan solidaria y universalmente todos los hombreas. El Derecho al Ambiente, que es nuestro principal interés, se encuentra comprendido en esta clasificación, y es inherente al derecho a la vida. Más adelante nos introducimos con mayor profundidad en el Derecho Ambiental, donde exponemos sus características, sus aspectos más relevantes (intereses difusos, tutela ambiental, información ambiental) y la relación que mantiene con las otras ciencias, especialmente con el Derecho Administrativo. Posteriormente vemos cómo el derecho ambiental ha sido receptado por nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 y cuáles otros artículos se relacionan con el tema. Para finalizar este trabajo tratamos al Derecho Ambiental en Mendoza, focalizando en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (etapas, responsabilidades y garantías). INDICE I – DERECHOS HUMANOS…………………………………………………………………..4 1) Historia……………………………………………………………………………………….4 2) Declaración Universal de los Derechos Humanos………………………………………5 2.1) Breve clasificación………………………………………………………………………..5

Upload: luis-abba

Post on 15-Sep-2015

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Detalle del Derecho Ambiental Argentino

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

INVESTIGACIONEl Derecho Ambiental como derecho humano en nuestra Constitucin NacionalINTRODUCCION

El presente trabajo El Derecho Ambiental como derecho humano en nuestra Constitucin Nacional se ha realizado en el marco de la Ctedra de Derecho Administrativo durante el ciclo lectivo 2006.Nuestro objetivo al realizarlo, ha sido tratar la trascendencia del Derecho Ambiental como Derecho Humano, ver cules son las herramientas del Derecho Administrativo para protegerlo y cmo se encuentra plasmado en la Constitucin Nacional.

A partir de la afirmacin el Estado es el primero que debe bregar para mantener la naturaleza, y lo hace basado en normas legales que son las herramientas primarias para la conservacin, nos propusimos demostrar la vinculacin existente entre la situacin ambiental y la posibilidad del goce efectivo de los derechos humanos, protegidos por nuestro Estado. La intencin de tratar este tema naci como consecuencia del inters que nos produce el debate permanente generado en torno a la proteccin del ambiente y cmo las alteraciones del mismo pueden afectar nuestra calidad de vida, y la responsabilidad que tiene el Estado en esta materia.

Comenzamos desarrollando una breve descripcin de los Derechos Humanos, cundo surgen, cmo comienza su reconocimiento y cmo ha sido su proceso de desarrollo jurdico, siendo este un reflejo claro de las modificaciones producidas en los valores que subyacen a la organizacin poltica de la sociedad moderna

A partir de esta evolucin, nos centramos en la clasificacin Derechos de Tercera Generacin, cuya titularidad la detentan solidaria y universalmente todos los hombreas. El Derecho al Ambiente, que es nuestro principal inters, se encuentra comprendido en esta clasificacin, y es inherente al derecho a la vida.

Ms adelante nos introducimos con mayor profundidad en el Derecho Ambiental, donde exponemos sus caractersticas, sus aspectos ms relevantes (intereses difusos, tutela ambiental, informacin ambiental) y la relacin que mantiene con las otras ciencias, especialmente con el Derecho Administrativo.

Posteriormente vemos cmo el derecho ambiental ha sido receptado por nuestra Constitucin Nacional en su artculo 41 y cules otros artculos se relacionan con el tema.

Para finalizar este trabajo tratamos al Derecho Ambiental en Mendoza, focalizando en el procedimiento de evaluacin de impacto ambiental (etapas, responsabilidades y garantas).

INDICE i dERECHOS HUMANOS..41) Historia.4 2) Declaracin Universal de los Derechos Humanos5

2.1) Breve clasificacin..5

2.1.1) Primera generacin.5

2.1.2) Segunda generacin6

2.1.3) Tercera generacin..6

II DERECHOS DE TERCERA GENERACION8

1) Derecho Ambiental.9

1.1) La relacin del ambiente con los derechos humanos...9

1.2) La evolucin jurdica del derecho ambiental...9

1.3) Su surgimiento a nivel internacional..10

III EL DERECHO AL AMBIENTE12

1) Caractersticas del derecho al ambiente..122) Relacin con otras ciencias12

2.1) Relacin con el Derecho Administrativo13

3) Los aspectos ms relevantes.13

3.1) Intereses difusos...14

3.1.1) Caractersticas de los intereses difusos.14

3.1.2) Defensa de los intereses difusos14

3.2) Tutela ambiental15

3.2.1) Sanciones por incumplimiento de las normas de tutela ambiental16

3.2.2) Responsabilidad estatal16

3.2.3) El rol del individuo en la tutela del ambiente.17

3.3) Derecho a la informacin ambiental..18

3.3.1) La trascendencia del derecho a la informacin ambiental..18

3.3.2) El presupuesto mnimo.19

4) Concepto19

IV EL DERECHO AMBIENTAL EN LA CONSTITUCION ARGENTINA...21

1) Normas constitucionales.21

1.1) Proteccin de ambiente y del patrimonio material y cultural..21

1.2) Recurso de amparo..23

1.3) El Defensor del Pueblo.24

1.4) Dominio originario provincial...25V EL DERECHO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.26

1) Breve descripcin.26

2) Conceptos..26 3) Cmo se obtiene la Declaracin de Impacto Ambiental?.......................................27

3.1) La Evaluacin de Impacto Ambiental.27

3.2) Etapas del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental..34

3.2.1) Ejemplo de Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental.35 3.3) Las responsabilidades subsecuentes a la aprobacin de aptitud ambiental..363.4) Garantas del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental.36 I DERECHOS HUMANOS

Comenzamos este trabajo introducindonos en los derechos humanos, cundo surgen y cundo comienza su reconocimiento.

Diremos, entonces, que los derechos humanos son aquellos pertenecientes a todos los hombres; y una importante caracterstica de estos derechos es la inalienabilidad, no pudiendo ser cedidos o vendidos; otra es que los derechos humanos, normalmente, se dividen en dos categoras: derechos positivos y derechos negativos.Jurdicamente, segn qu tipo de concepcin se tenga sobre el Derecho los Derechos Humanos pueden ser definidos desde distintas perspectiva, lo importante es no confundirlos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos fundamentales se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre son lo mismo o los mismos, los derechos constitucionales pueden abarcar ms de lo que se entiende que son derechos humanos.1) HistoriaUn antecedente de los derechos humanos es la enunciacin de derechos naturales de la Escuela de Salamanca, en la Espaa del siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria con exponentes como Francisco Surez, trataron derechos, segn ellos, relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) y al espritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). Llegaron a condenar toda forma de guerra como una violacin a esos derechos y enunciaron que el poder no reside en el gobernante, que no es ms que un administrador, sino en los administrados, los ciudadanos, adelantndose ideolgicamente en varios siglos a las revoluciones burguesas del XVIII.Ms tarde, ya avanzada la modernidad, aparecen los derechos humanos en la poltica inglesa como una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus ciudadanos. Las distintas culminaciones de la Revolucin Inglesa, la Revolucin Americana y la Revolucin Francesa representan el principio del proceso de reconocimiento de los derechos humanos.

Si las revoluciones dan lugar a la gestacin de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen el Bill of Rights ingls, las declaraciones de derechos de las colonias americanas y la francesa Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.Pasando por otras revoluciones, como la Revolucin Rusa o la Revolucin Mexicana, hasta nuestros das y desde el nacimiento de la Asamblea de la ONU, el trmino Derechos Humanos se ha universalizado con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, alcanzando una gran importancia en la cultura jurdica internacional.

2) Declaracin Universal de los Derechos HumanosLa Declaracin Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surga tras el armisticio. A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y polticos, resultado de la lucha de la burguesa frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos econmicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesa, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educacin, etc.

2.1) Breve clasificacinUna de las formas de clasificar los derechos humanos es a travs de la llamada Clasificacin en Generaciones (primera, segunda y tercera generacin).2.1.1) Primera generacin: Los derechos civiles y polticos o "libertades clsicas"Este grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII. Esas exigencias fueron consagradas como autnticos derechos y difundidos internacionalmente, plasmado en lo que se conoci como constitucionalismo clsico.Estos derechos son conocidos como individuales subjetivos del hombre frente al Estado y los otros hombres, como sujetos pasivos, que tienen la obligacin de omitir la violacin de estos derechos.

Entre estos derechos se pueden nombrar:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinciones Todo individuo tiene derecho a la vida.

Toda persona tiene derecho a la libertad.

Toda persona tiene derecho a la seguridad jurdica. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecucin poltica, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas. 2.1.2) Segunda generacin: Los derechos econmicos, sociales y culturalesLas transformaciones sociales y las valoraciones colectivas del siglo XX dieron paso a la conformacin de un Estado Social de Derecho. De ah el surgimiento del constitucionalismo social que completa y amplia al constitucionalismo clsico. Este constitucionalismo social enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles.

A diferencia de los derechos de primera generacin que requieren de la abstencin del Estado estos derechos demandan un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva.Estos derechos son: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentacin, vestido, vivienda, asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud fsica y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educacin en sus diversas modalidades. 2.1.3) Tercera generacin: Los derechos colectivos o pblicos subjetivosEste grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Incentivan la participacin y convierten a la sociedad de pasiva en activa. Entre otros, se destacan los relacionados con: Derecho a la autodeterminacin. Derecho a la independencia econmica y poltica.

A la identidad nacional y cultural.

A la Paz (a la coexistencia pacifica).

Al entendimiento y confianza.

A la cooperacin internacional y regional.

La Justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa.

La solucin de los problemas alimenticios, demogrficos y educativos. El medio ambiente.

El patrimonio comn de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

El libre desarrollo de la personalidad.En esta secuencia evolutiva, la primera generacin de derechos humanos corresponde a los derechos civiles y polticos reivindicados por las revoluciones francesa y americana hacia fines del siglo XVIII e incorporados a las constituciones inspiradas en su filosofa liberal, esencialmente preocupada por la tutela del individuo frente al absolutismo monrquico.La segunda generacin de derechos humanos coincide con el constitucionalismo social del siglo XX, con la reivindicacin de los derechos econmicos y sociales.

Los derechos humanos de tercera generacin comprenden entre otros el derecho al desarrollo y el derecho al medio ambiente y corresponden a una etapa ulterior del desarrollo social, satisfaciendo las expectativas ms amplias de realizacin y desarrollo humano.Existe tambin una cuarta generacin en evolucin, en la cual encontramos los derechos que se generan a partir del desarrollo cientfico y tecnolgico.

Es claro, que este proceso de desarrollo jurdico, es un reflejo claro de las modificaciones producidas en los valores que subyacen a la organizacin poltica de la sociedad moderna.II - DERECHOS DE TERCERA GENERACINSi el reconocimiento de los derechos de primera generacin (derechos de la libertad), llev a descubrir los derechos de segunda generacin (derechos de la igualdad), stos han llevado a descubrir los derechos de tercera generacin, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad.Los derechos de tercera generacin son los derechos conocidos como derechos colectivos de los pueblos o solidarios. Estos derechos se sumaron a los de primera y segunda generacin en los aos 70, incluyen el derecho a la autodeterminacin, a la paz, al desarrollo, a la democracia, a la integracin, a recibir y producir informacin equitativamente, al medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad, entre otros.

Si el titular de los derechos de primera generacin era el ser humano aislado, y los protagonistas de los derechos de segunda generacin eran los seres humanos en grupos, la titularidad de los derechos de tercera generacin la detentan, solidaria y universalmente, todos los hombres.

Las modernas tecnologas de la informacin y la comunicacin han posibilitado que se adquiera conciencia de los peligros ms apremiantes para los hombres. Entre ellos hay que destacar; los que provienen de la divisin, entre pobres y ricos, el deterioro y la destruccin del medio ambiente, as como la evolucin de la industria armamentista que hace posible que una guerra pueda acabar con toda la humanidad.

Los problemas como el deterioro ecolgico a nivel planetario; el hambre, la desnutricin y la insalubridad que causan estragos en pueblos enteros, la amenaza de extincin a travs de una hecatombe nuclear entre otros son los que dan objeto o sentido a los Derechos de Tercera Generacin.

Estos derechos abarcan un doble y simultneo carcter en cuanto a su titularidad, puesto que pertenecen a cada individuo y a la vez al conjunto del pueblo e incluso a la comunidad internacional.

Por su especial naturaleza son:

De defensa frente al Estado: el Estado debe abstenerse de violarlos.

Demandables del Estado: el Estado debe crear las condiciones para su realizacin. (Se requiere de todos los actores sociales para su cumplimiento; exigen la concertacin solidaria tanto del Estado como de los individuos, de las entidades pblicas y privadas, de la comunidad internacional; y, plantean exigencias en el plano nacional y en el internacional).1) Derecho Ambiental

Como ya mencionamos anteriormente, los derechos humanos de tercera generacin comprenden entre otros el derecho al desarrollo y el derecho al medio ambiente y corresponden a una etapa ulterior del desarrollo social, satisfaciendo las expectativas ms amplias de realizacin y desarrollo humano. Es sobre el derecho ambiental donde centramos este trabajo.

1.1) La relacin del ambiente con los derechos humanos

Un ambiente sano y apto para la vida, desde la condicin de dignidad humana, es el sustento bsico o condicin sine quanom para poder desarrollar el resto de los derechos. Es evidente que lo derechos solo pueden garantizarse si previamente podemos garantizar un ambiente que sea catalizador de las potencialidades humanas, armnico con las actividades productivas y la conservacin ambiental, y donde el equilibrio ecolgico sea el punto de partida para el desarrollo humano de toda la persona y de todas las personas.El derecho al ambiente es inherente al derecho a la vida, pues protege la integridad fsica de la persona. Es inherente tambin a la libertad y a la igualdad, por cuanto protege, asimismo su integridad moral. Est implcito en el trptico romano honeste vivere, alterum non ladere, jus suum cuique tribuendi y por ello siempre aparece difuso en todo el derecho.No se lo haba sancionado explcitamente, porque la agresin ambiental no era tan ostensible y grave y porque los grupos econmicos y sociales que ejercan efectivamente el poder de legislar no haban visto amenazado su disfrute del ambiente.1.2) La evolucin jurdica del derecho ambiental

La evolucin del derecho y la incorporacin paulatina del medio ambiente a sus instituciones y cuerpos legales, as como su aplicacin efectiva, ha transitado por tres grandes etapas: En un primer momento, coincidente con el perodo de creacin de los sistemas jurdicos modernos y la elaboracin de los cdigos civiles, penales y comerciales, se dictaron normas que, sin tener objetivos ambientales explcitos, producen consecuencias en el ambiente. Los objetivos de esta normativa casual ambiental no se vinculan con la proteccin del medio ambiente, sino con la tutela de intereses personales o patrimoniales que se ven afectados por actividades con incidencia negativa en el entorno.

En una segunda etapa, coincidente con los primeros aos del siglo XX, comienzan a aparecer normas con propsitos ambientales, que tienden a proteger o tutelar componentes individuales del medio ambiente de los efectos negativos de ciertas actividades humanas. Se sancionan diversas normas sectoriales, tales como cdigos de agua o reglamentaciones de caza o pesca.

El inicio de la tercera etapa en la evolucin del derecho ambiental coincide con el reconocimiento a nivel internacional. A partir de ese hito, comienzan a ser sancionadas diversas normativas, con fines ambientales muy especficos.A continuacin sintetizamos la evolucin del derecho ambiental dentro de esta tercera etapa: el reconocimiento internacional.

1.3) Su surgimiento a nivel internacional

El reconocimiento de los derechos ambientales a partir de la dcada del 70 estuvo asociado a las demandas de grupos sociales que observaban el progresivo deterioro del ambiente a manos de los procesos industriales y actividades agropecuarias a gran escala, los procesos demogrficos y de hiperurbanizacin que afectan a las sociedades actuales, adems de la prdida de los lazos de solidaridad y la aparicin de costumbres sociales como el consumismo y el individualismo extremo, asociado a la conservacin de logros econmicos personales, entre otros cambios experimentados por el hombre moderno.

Las protestas de los activistas ambientales durante fines de los 70, produjeron una marca indeleble en el nacimiento de la exigibilidad de los derechos ambientales.

La culminacin de este proceso, se produjo con el reconocimiento a nivel global de la importancia de vivir en una ambiente sano y protegido, durante la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Conferencia de Estocolmo en 1972, la Declaracin reconoci al hombre un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida satisfactorias en un medio cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar. Como contrapartida le atribuy el deber solemne de proteger y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras (Principio 1).Aos despus, en 1987, se produce otro hecho importante, pues la Comisin Mundial de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo decide adoptar el documento denominado Nuestro futuro comn, tambin conocido como Informe Brundtland, que tuvo la virtud de poder sintetizar los grandes desafos globales ambientales, introduciendo por primera vez a nivel masivo el concepto de desarrollo sustentable, a este se lo define como aquel capaz de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer los recursos necesarios para el desarrollo de las generaciones futuras.Consciente de la gravedad de la situacin ambiental, los pases miembros de las Naciones Unidas se reunieron en 1992 en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida como Cumbre de Ro de Janeiro. En esta instancia, gobernantes, cientficos y representantes de las comunidades de todo el mundo informaron y alertaron sobre los problemas derivados, entre otros, de un desmedido desarrollo industrial y tecnolgico.

Luego de diez aos se desarrollo una nueva Conferencia, esta vez en el 2002 en Johannesburgo, en donde se ratificaron y profundizaron los temas ms importantes analizados en Ro 92, reconocindose que, a pesar de la gravedad de la situacin, pocos haban sido los logros alcanzados en los aos transcurridos.

III - EL DERECHO AL AMBIENTE

1) Caractersticas del derecho al ambiente

Dentro de las generalidades del derecho al ambiente, diremos que se trata de un derecho:

Natural: en el sentido de que la norma jurdica lo reconoce y ampara pero no lo crea.

Universal: porque al tener su fundamento en la existencia misma de la persona, todo ser humano lo tiene. Tambin lo tienen las personas jurdicas en cuanto lo necesiten para cumplir sus fines y an cuando no lo enuncien sus estatutos. Absoluto: por cuanto todos pueden ejercerlo directamente. Recprocamente, todos deben respetarlo, inclusive el Estado y los Estados extranjeros, lo que implica la necesidad de acuerdo, entre quienes pretenden ejercerlo y, en su defecto, al de una decisin jurisdiccional que determine el modo, la oportunidad y el lugar de ejercicio, precisamente para que todos puedan ejercer esos derechos absolutos que tienen al ambiente.

Que debe ser reglamentado para facilitar su ejercicio. Mientras no se lo reglamente mantiene su pleno vigor y la autoridad no puede excusarse de hacerlo respetar so pretexto de que falten reglamentaciones.

Que est fuera del comercio y por ello es inalienable e imprescriptible. Implica un derecho a la libertad, a la integridad y a la igualdad, categora que lo hace irrenunciable. Ello no impide que sea condicionado por la reglamentacin de la autoridad o por acuerdo entre las partes. Que incluye en su reverso la obligacin de preservarlo, obligacin que como tal suele enunciarse cada vez que se proclama el derecho al ambiente. Es obvio que si no se lo preserva, mal puede disfrutrselo.2) Relacin con otras cienciasEl Derecho Ambiental es un rea de conocimiento de las Ciencias jurdicas que, a fin de proteger el ecosistema humano, estudia el rgimen legal de los recursos naturales en sentido amplio, la interaccin producida por el hombre, los desastres naturales y otras alteraciones en el medio.

El ambiente como rea de estudio, es objeto de anlisis por:

Las ciencias jurdicas, a travs del Derecho Ambiental.

La poltica, a travs de la Poltica Ambiental.

La Administracin, a travs de la planificacin, la administracin y la gestin ambiental.

La Economa, a travs de la Economa Ambiental de los recursos, sus costos, y externalidades. La Ciencias Naturales, a travs de la Biologa, Zoologa, Botnica, Geografa, Geologa, Ecologa y otras de las denominadas ciencias de la Tierra.

La Medicina, a travs de la Biogentica y la Ecologa Mdica.

La Ingeniera, a travs de la Ingeniera Ambiental, Ingeniera en Recursos Naturales, Sanitaria e Industrial, Gentica, Qumica y de Sistemas

Adems, en consonancia con la unidad del derecho, importantes asuntos del Derecho Ambiental se nutren de otras disciplinas jurdicas, en primer trmino del Derecho Constitucional y del Administrativo.

En cuanto el Derecho Constitucional, adems de las disposiciones orgnicas que deslindan las competencias en la materia, el ambiente se encuentra inmerso en la garanta del derecho a la vida, en derecho a peticionar a las autoridades en defensa del ambiente.

2.1) Relacin con el Derecho Administrativo

En el Derecho Administrativo tienen un rol sustancial las limitaciones al dominio privado vinculadas a la preservacin y uso del ambiente, en lo relativo a los modos de acceso al uso comn y diferencial del dominio pblico. El ejercicio de la funcin de polica para preservar y o recuperar el ambiente y reglar su uso, hace a la esencia del Derecho Ambiental. La tutela administrativa ambiental se traduce en mltiples funciones de informacin, preservacin, conservacin, recuperacin, mejoramiento y recomposicin del ambiente, que hacen a la funcin de polica.

La nocin de polica ha sufrido una evolucin importante en la doctrina, y una posicin restringida (segn la cual se trata de la intervencin estatal en aquellas actividades que comprometen la salubridad, seguridad y moralidad pblicas) a otra ms amplia en su contenido que la considera como la promocin activa por el Estado de la prosperidad y bienestar generales, y de los intereses econmicos de la comunidad. Esto ha permitido que tanto el poder de polica que importa el dictado de normas regulatorias de los derechos individuales, as como la funcin de polica que consiste en la aplicacin de dichas normas por la Administracin, tomen especial relevancia en materia ambiental, brindando un perfil especialmente administrativo al rgimen jurdico de preservacin del ambiente.

3) Los aspectos ms relevantes

Luego de ver cul es la importancia de lo ambiental, el vnculo existente entre derechos humanos y ambiente, y la relacin que tiene con las otras ciencias; pasamos a exponer cules son los aspectos ms importantes en cuanto su exigibilidad. Aqu consideramos a: los intereses difusos, la tutela ambiental y la informacin ambiental.3.1) Intereses difusos

Son intereses difusos los que pertenecen idnticamente a una pluralidad de sujetos en cuanto integrantes de grupos, clases sociales o categoras de personas ligadas en virtud de la pretensin de goce por parte de cada uno de ellos, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfaccin del fragmento o porcin de inters que atae a cada individuo se extiende por naturaleza a todos; del mismo modo que la lesin de cada uno afecta, simultneamente y globalmente, a los intereses de los integrantes del conjunto comunitario.

3.1.1) Caractersticas de los intereses difusos a los que pertenece la proteccin ambiental

Tienen las siguientes caractersticas:

Alcance colectivo: compromete intereses dignos de respeto de los distintos individuos miembros de una sociedad, ms all de sus intereses propios y particulares; es decir que son supraindividuales. Defensa comn: la defensa debe beneficiar automticamente a todos los que estn en la misma situacin; esto que la decisin jurisdiccional que protege a quien acciona, se extiende a la esfera jurisdiccional de otros a quienes afecta el mismo problema ambiental, aunque nada hubieren hecho a favor de su proteccin. Indiferencia en relacin a los derechos subjetivos: obviamente que quien acciona en defensa de un derecho subjetivo, como sera el dao particular que le causa la contaminacin del ambiente por una actividad especfica, puede obtener la respuesta judicial adecuada sin invocar los intereses difusos que son alcanzados indiferenciadamente en relacin a un grupo indeterminado. Debilidad de los instrumentos procesales de acceso a la justicia: la tutela jurisdiccional de los intereses difusos, pese a ser vitales, no hallan, en general, en el derecho universal, una definida instrumentacin legal.3.1.2) Defensa de los intereses difusos

Entre las diversas tcnicas de acceso a la jurisdiccin para la defensa de los intereses difusos se puede citar:

Apoderamiento de instancias pblicas: son los casos en que la ley inviste de representacin popular a funcionarios pblicos con autonoma orgnica y funcional para ejercer esta clase de acciones, por ej. el Defensor del pueblo. Accin popular: excepcionalmente, algunas legislaciones permiten el acceso directo a los tribunales a ciudadanos aislados que invocan un inters pblico por la afectacin de garantas de goce comn e indeterminado. El criterio de admisibilidad por la Justicia es sumamente impreciso pero es considerada la defensa como una actuacin procesal y a ttulo individual de intereses generales. Litisconsorcio ocasional: cuando un grupo de personas se asocian ocasionalmente para litigar en comn, con el fin de lograr un objetivo que pertenece a todas ellas en la medida en que se sienten afectadas por las mismas causas. El beneficio de tal mancomunacin en el ejercicio de la accin, les reporta el beneficio del menor costo del proceso. Asociaciones cualificadas: existe legitimacin para obrar si la ley reconoce a ciertas asociaciones como rganos representativos de intereses generales, que alcanzan a determinados grupos sociales ligados por la necesidad de la defensa comunitaria de algunos sectores. Acciones de clase: algunos ordenamientos dan la posibilidad de acceso a la Justicia a travs de las llamadas class actions, aceptndose la competencia jurisdiccional individual y sin apoderamiento formal expreso, cuando se invoca la defensa de intereses compartidos por varios sujetos con trascendencia procesal para todos ellos.3.2) Tutela ambiental

La tutela ambiental es la facultad o competencia que tiene el Estado para regular actividades (relacionado con el ejercicio del poder de polica), ya que el hombre ha generado una sociedad y desarrollo que atenta contra el entorno. Por lo cual surge la necesidad de controlar las actividades humanas, a fin de disciplinar las conductas para el buen uso de los recursos y mantener una vida equilibrada, un desarrollo sustentable.La proteccin del medio ambiente no tiene como finalidad la proteccin de la naturaleza en si misma, sino el cuidado del hombre y la satisfaccin de sus necesidades. Al referirnos a tutela ambiental nos encontramos frente a dos bienes jurdicos interdependientes: el ambiente como bien jurdico autnomo y justiciable, y por otro, el espectro de derechos humanos involucrados ante el deterioro o dao ambiental.

Tenemos entonces dos bienes a tutelar: Medio ambiente: como bien jurdico autnomo Persona humana.Es clara su interdependencia pues siempre el destinatario final de la tutela es la persona humana integrndose naturalmente el derecho ambiental con el derecho de los derechos humanos.3.2.1) Sanciones por incumplimiento de las normas de tutela ambiental

Medidas represivas: las sanciones administrativas pueden consistir en multas, suspensin de actividades y clausura temporaria o definitiva. La sanciones penales pueden ser pecuniarias o de privacin de la libertad y aplicadas por los tribunales con jurisdiccin local (a menos que el delito ambiental constituya un delito federal). Medidas disuasorias: dentro del mbito de la administracin pblica existen sanciones que persiguen un fin disuasorio independientemente de toda idea de represin. Ellos son arbitrios dinerarios de carcter no fiscal (tasas) que persiguen un doble fin: lograr el acatamiento de cierta disciplina social, y allegar con ese gravamen singular recursos a un fondo comn para el mejoramiento social. Medidas compensatorias: si son de carcter preventivo corresponden las tasas de vertidos y otros tributos o recargos fiscales de carcter finalista, destinados a financiar instalaciones que eliminen o atenen la contaminacin. En cuanto a las medidas de carcter reparados tratan de hacer efectivo el principio de justa redistribucin de costos, compensando a las vctimas de la contaminacin por los daos sufridos.Las medidas estimuladoras de la proteccin ambiental consisten en tratamientos fiscales favorecedores para las empresas que adopten dispositivos anticontaminantes, en prstamos en mejores condiciones que las que operan en el mercado financiero: tasas o impuestos medioambientales diferenciales, permisos oficiales de emisin de valores negociables, sistemas de cauciones y reembolsos, ayudas financieras, acuerdos industriales.3.2.2) Responsabilidad estatal

El derecho de los derechos humanos es el marco obligatorio para la definicin de las polticas ambientales, pues si toda poltica de Estado debe estar guiada por la obligacin estatal de respetar y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, en este caso, donde las decisiones sobre el ambiente pueden producir el conculcamiento de derechos, este marco debe ser especialmente tenido en cuenta. Por este motivo el tratamiento de lo ambiental no se limita a la consideracin de las cuestiones que se tratan en la secretara especfica.

Por el contrario, la cuestin ambiental transversaliza las polticas estatales y es absolutamente inseparable del acontecer econmico y social.La estrecha relacin entre la situacin ambiental y la posibilidad del goce efectivo de los derechos humanos hace que la defensa y preservacin de los recursos naturales y la obligacin de controlar la degradacin ambiental, sean responsabilidad eminentemente estatal. Esta responsabilidad se fundamenta en las obligaciones que tiene el Estado de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su jurisdiccin. A estas obligaciones de carcter jurdico-humanista se suma la naturaleza misma de los procesos ambientales, que implica una mirada omnicomprensiva sobre el territorio y una permanencia en el tiempo que slo el Estado puede llevar adelante.Partiendo entonces de la premisa de que el dao ambiental afecta al uso y goce de los derechos humanos, cualquier intento por abordar el tema de responsabilidad del Estado por dao ambiental obliga al anlisis de la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos.

La incorporacin de once tratados internacionales de derechos humanos en el derecho interno argentino, con jerarqua constitucional a travs del art. 75 inciso 22, delinea claramente el marco de accin del Estado y por lo tanto su responsabilidad. La ubicacin de los tratados de derechos humanos en la cspide de la estructura normativa interna implica que el Estado necesariamente no puede aducir incumplimiento de las obligaciones derivadas de estos tratados argumentado su compromiso con otra obligacin que emana de una ley de diferente naturaleza.

Art. 75 inc.22: La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo; la Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio; la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer; la Convencin contra la Tortura y otros Tratados o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convencin sobre los Derechos del Nio; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqua constitucional, no derogan artculo alguno de la primera parte de esta constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos. Slo podrn ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobacin de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara3.2.2) El rol del individuo en la tutela del ambiente

La posibilidad de que el derecho ambiental y los derechos humanos en los que ste se informa, sea justiciable no slo torna real la accin legal protectora sino que la promueve. Es a partir de la posibilidad de exigir al estado una determinada conducta que las polticas pblicas se constrien a la normativa de derechos humanos, en este sentido es esencial el rol que cumplen las personas para promover, exigir y monitorear polticas pblicas.

Resultar imposible hacer exigible una conducta determinada al Estado, si esta no se encuentra complementada por deberes especficos, impuestos en determinada persona o agentes, que aseguren la ejecutoriedad de la misma. Si no existen deberes definidos, impuestos en personas especficas para asegurar el acceso a la justicia en temas ambientales, la exigibildad se diluye.3.3) Derecho a la informacin ambiental

El derecho al ambiente implica tambin el derecho a acceder a la informacin necesaria para protegerlo y protegerse contra riesgos ambientales.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo proclam el derecho de toda persona a la informacin de que disponga la autoridad pblica, incluso sobre materiales y actividades peligrosas. Tambin reconoci a los Estado que pudieran verse afectados por actividades que pudieran tener considerables efectos ambientales nocivos transfronterizos el derecho a la notificacin previa y oportuna, a la informacin pertinente y a la consulta temprana y de buena fe.

Se sabe que vale ms prevenir que curar; pero para prevenir primero hay que observar, diagnosticar y pronosticar.Por otra parte, la informacin en cuanto tal, es objeto de la accin u omisin de la Administracin. Desde esa perspectiva, cabe hablar de una administracin de la informacin, en cuanto la materia prima del accionar de la Administracin viene constituida por la informacin. El sujeto que solicita informacin a la Administracin es, sin duda, un administrado, sujeto al rgimen de prerrogativas de aquella, pero tambin de garantas para s que impone el Derecho Administrativo.

Y si la solicitud de informacin ambiental se realiza ante un particular, pues entonces la situacin podr igualmente ser captada desde el Derecho Administrativo, a travs de su disciplina regulatoria en materia de intervencin administrativa.3.3.1) La trascendencia del derecho a la informacin ambiental

El derecho a la informacin ambiental es una especie del gnero derecho a la informacin. En cuanto tal se diferencia del deber constitucional de otorgar publicidad a los actos emandos del Estado a travs de sus distintos poderes. La informacin obrante en el mbito de la Administracin, en cuanto tal, no es una acto administrativo, sino en todo caso un acto o conjunto de actos de la Administracin, consistentes en la elaboracin, recepcin o mero acopio de registros relacionados con materias afines a su accionar.Los actos emandos del Estado, a su turno, deben formalizarse a travs de leyes, decretos, resoluciones y otros actos de menor envergadura. Todos estos actos deben ser suficientemente accesibles por la totalidad de la ciudadana en el marco de las garantas constitucionales vigentes, de manera creciente y progresivamente ms eficiente.En este contexto debe leerse el derecho a la informacin ambiental como gua de la poltica ambiental a nivel nacional en la Ley N 25.675 al establecer en el art. 16 que las personas fsicas y jurdicas, pblicas o privadas, debern proporcionar la informacin que est relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan agregando en el prrafo siguiente que todo habitante podr obtener de las autoridades la informacin ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

Como puede advertirse, el primer prrafo est destinado a regular el derecho a la informacin ambiental en cualquier mbito, esto es, tanto pblico como privado, mientras que el segundo prrafo se avoca al problema de la informacin pblica ambiental, aquella que es administrada y que por lo pronto no puede ser negada sino a travs de una catalogacin legal como reservada.3.3.2) El presupuesto mnimo en materia de derecho a la informacin ambiental

En materia de acceso a la informacin ambiental podemos decir que estas normas:

Se encuentran articuladas entre s de manera funcional a la consecucin de la mayor proteccin del ambiente.

Recaen sobre sujetos privados y sujetos estatales.

Son de orden pblico.

Sus disposiciones slo pueden ser exceptuadas con arreglo al secreto de las actuaciones dispuesto en el marco de una habilitacin legal.

En materia de sujetos obligados en el mbito de la funcin pblica, corresponder aplicar las normas locales en materia de procedimiento administrativo.

Su incumplimiento habilitar la aplicacin de los plexos especficamente sancionatorios de las conductas de los agentes o administrados involucrados, un recurso directo ante la justicia competente y ello sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.4) ConceptoEl contenido del Derecho Ambiental esta dado por el sistema de normas (en sentido lato) regulatorias del dominio, uso y preservacin o recuperacin de los elementos ambientales; por la estructura legal de los rganos pblicos (estatales y no estatales) que intervienen en la administracin y gestin ambientales, por la jurisprudencia (judicial y administrativa) que resuelve conflictos y situaciones ambientales, y por las enseanzas de la doctrina, de las investigaciones cientficas vinculadas a la ecologa, y la educacin ambiental

IV - EL DERECHO AMBIENTAL EN LA CONSTITUCION ARGENTINA1) Normas constitucionales

La vieja Constitucin Nacional no contena normas en materia ambiental, porque estos problemas aparecen en las agendas polticas despus de los aos 70, cuando el tema comienza a tener repercusin internacional.

Nuestra Constitucin reformada en el ao 1994 incorpora los artculos:

Art. 41: proteccin del ambiente y del patrimonio material y cultural Art. 43: recurso de amparo Art. 86: defensor del pueblo Art. 124: dominio originario provincial1.1) Proteccin del ambiente y del patrimonio material y cultural

La reforma ha incorporado a la Constitucin Nacional los principios universalmente admitidos como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, disponiendo en el nuevo artculo 41 que:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio cultural y de la diversidad biolgica y a la informacin y educacin ambientales.

Es as como la tutela del ambiente tiene actualmente rango constitucional, incorporndose dos postulados universalmente reconocidos como la calidad de vida, mas all del nivel cuantitativo que asegura un mnimo de subsistencia, y el desarrollo sustentable que predica la satisfaccin de necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Al imponer a las autoridades el deber de proveer aquel derecho y a la utilizacin racional de los recursos naturales, establece imperativamente el deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar el desmejoramiento a su agotamiento si ellos no fuesen renovables.En los dos prrafos finales se dispone que Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que ellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos.

Esto es de significativa trascendencia en orden a los poderes de policas concurrentes a la Nacin y las provincias, en el ejercicio de las facultades que les compete en sus respectivas jurisdicciones para proteger la calidad de vida de los habitantes mediante la tutela ambiental, asegurar la utilizacin racional de los recursos naturales, as como la preservacin del patrimonio cultural y de la diversidad biolgica y educacin ambientales. De esta forma se pone fin al acuciante problema de las competencias en el ejercicio del poder de polica ambiental.El gobierno de la Nacin por disposicin constitucional asume los poderes de polica que corresponden a la tutela ambiental en todo el territorio de la Repblica, para que el Congreso de la Nacin dicte la normativa bsica que establezca los presupuestos mnimos de proteccin del ambiente, de los recursos naturales, del patrimonio natural y cultural, de la diversidad biolgica, de la informacin y educacin ambiental.

En consecuencia con esta atribucin legislativa fundamental que la reforma constitucional pone en manos del Congreso de la Nacin, las legislaturas provinciales deben dictar las necesarias normas complementarias de aplicacin en sus respectivas jurisdicciones, de manera de hacer efectiva esa proteccin constitucional adecundola a las modalidades y particularidades del medio ambiente y desarrollo propios de cada una de ellas. Lo cual significa que las infracciones administrativas a las normas de seguridad preventiva, as como las violaciones a las normas de fondo que dicte el gobierno nacional, ya sea de carcter represivo o resarcitorio (penales o civiles) sern juzgadas en las respectivas jurisdicciones locales donde se hubiesen cometido las faltas o ilcitos ambientales.

Al respecto de los presupuestos mnimos, se compone de las siguientes normas, listadas en orden cronolgico:

Ley N 25612 de Gestin integral de residuos industriales y de actividades de servicios. Ley N 25670 de Presupuestos mnimos para la gestin y eliminacin de los PCb. Ley N 25675 de Poltica ambiental nacional. Ley N 25688 de Rgimen de gestin ambiental de aguas. Ley N 25831 de Rgimen de libre acceso a la informacin pblica ambiental. Ley N 25916 de Gestin de residuos domiciliarios

Concretamente podemos decir que este artculo tiene 4 aspectos:

Se incorpora la idea de desarrollo sustentable: derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y deber de preservarlo:1) el derecho de todos los habitantes de la Nacin a gozar de un ambiente sano, y 2) el de las generaciones futuras a recibir la herencia de un patrimonio ambiental que les asegure igual tratamiento como seres humanos. En cuanto al dao ambiental (efecto nocivo sobre el ambiente provocado por la accin hunaza) hay medidas preventivas antes del dao y el principio de recomponer para despus.

Deslinda la competencia entre Nacin y Provincia Prohibicin del ingreso de residuos peligrosos. 1.2) Recurso de amparo

El artculo 43 del nuevo texto constitucional dispone que: Toda persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares que de forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin, un tratado o una ley Contina expresando que Podrn interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin y en lo relativo a los derechos que protejan al ambiente a la competencia, al usuario y consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva general el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinar los requisitos y formas de su organizacin.El derecho subjetivo a la calidad de vida, como garanta constitucional puede poner en actividad la accin de amparo, pero tambin puede recurrirse a esta va expedita y rpida en defensa de los derechos que protegen el ambiente que tienen incidencia colectiva en general.Tal alcance resulta de los trminos expresos de la norma constitucional, que habilita la accin en defensa de los derechos de incidencia colectiva, esto es de los intereses difusos, legitimando al afectado, el defensor del pueblo y a las asociaciones debidamente registradas que propendan a esos fines.

La accin de amparo ha tenido siempre un carcter supleatorio o subsidiario, por lo que solamente es viable si no existen otras vas judiciales o administrativas que permitan obtener la proteccin del derecho o garanta constitucional de que se trate. El actual artculo 43 condiciona el ejercicio de la accin de amparo siempre que no exista otro remedio judicial ms idneo, por lo cual mantiene aquel carcter subsidiario o supleatorio.La accin de amparo se propone ante un hecho lesivo proveniente de accin u omisin de las autoridades pblicas o de particulares.

Los actos impugnados en la accin de amparo deben ser de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o palmaria, es decir, que esa calificacin resulta de los actos mismos y no requieren complicada demostracin que desvirtuaran el carcter expedito y rpido del remedio procesal. La idoneidad de esta accin, comparativamente con otras de accin ordinaria, radicara entonces en su simplificada sustanciacin. (Aunque va de suyo que la accin ordinaria es ms apropiada, an dentro de la complejidad del trmite, para allegar al proceso los elementos cabalmente demostrativos de la lesin constitucional).1.3) El Defensor del Pueblo

El artculo 86 dispone que: El Defensor del Pueblo es un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de la Nacin, que actuar con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misin es la defensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados en esta Constitucin y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administracin; y el control del ejercicio de las funciones administrativas pblicas.El Defensor del Pueblo tiene legitimidad procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada una de las Cmaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durar 5 aos en su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organizacin y el funcionamiento de esta institucin sern regulados por ley especia.

La legitimidad procesal que la nueva norma constitucional otorga al Defensor del Pueblo es representativa de los derechos de incidencia colectiva, esto es de los intereses difusos, de tal forma que es un mandato preventivo en defensa de los derechos supraindividuales, siendo lo fundamental en el reconocimiento de su personera la importancia comn de los valores que defiende.

La Ley N 24284 de 1993 establece en su art. 1 que el objetivo fundamental de esta institucin es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administracin pblica nacional. Sin embargo esta ley no menciona los actos u omisiones de particulares, como lo hace la nueva CN, que de este modo ampla la competencia del Defensor del Pueblo, mediante esta norma de jerarqua constitucional y; por lo tanto superior a la ley, cuya aplicacin opera de inmediato.

Reconoce antecedente en el ombudsman, natural de pases escandinavos y muy especialmente de Suecia donde alcanz regulacin constitucional en 1809, que representa una opcin vlida de salvaguardia responsable de los ciudadanos. Concretamente el Ombudsman cumple una doble funcionalidad: la de supervisar al funcionario de la administracin y la de defender los derechos pblicos subjetivos y legtimos intereses pblicos de los ciudadanos frente a aquella. Es un funcionario autnomo, pero que depende de una manera flexible en la mayor parte de los casos del rgano legislativo, que normalmente est regulado por los textos constitucionales y que tiene como funcin la fiscalizacin de la Administracin. Conoce las quejas especficas del pblico contra las injusticias y la defectuosa actividad de las autoridades administrativas; y posee la facultad de investigar, criticar y publicar, pero no la de revocar o anular los actos de las propias autoridades administrativa.

1.4) Dominio originario provincialArt. 124:Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorioEl dominio de los recursos naturales ha ocasionado no pocos conflicto entre la Nacin y las Provincias. Es que, siendo recursos econmicos estratgicos, ha existido en el juego del federalismo una puja de poder desde los distintos estamentos que componen nuestro pas.

Pero con el actual texto constitucional ya no quedan dudas acerca de que los recursos naturales son de dominio exclusivo y excluyente de las provincias, en concordancia con el artculo antes mencionado.

No obstante, an resta encauzar debidamente muchos aspectos de la poltica federal para el respeto efectivo de los derechos que las provincias ostentan sobre los recursos naturales. V - EL DERECHO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

Por ltimo, hacemos referencia al Derecho Ambiental en nuestra Provincia. Para ello hace mencin a la Ley N 5961 y tratamos todo lo relacionado a la obtencin de Declaracin de Impacto Ambiental (DIA).

1) Breve descripcinCon la Ley N 5487 del ao 1989, a partir de la creacin del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, el Estado de Mendoza asume en su derecho positivo la responsabilidad de preservar el ambiente en forma global y sistemtica.

Con esta ley, en forma expresa, el derecho positivo consagra como responsabilidad del Estado provincial la formulacin de la poltica ambiental (art. 5); la cual llega en el ao 1992.

En el ao 1992, se sancion la Ley N 5961 de Preservacin del Ambiente de Mendoza, la misma incorpor al ordenamiento jurdico provincial los principios e instituciones bsicas del derecho y la poltica ambiental. Esta ley, en el desarrollo de sus instituciones, sigui como directriz los principios de prevencin, participacin y cooperacin tcnica y poltica.

As, su principal instrumento regulatorio, el Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental, cristaliza en su desarrollo esos principios al establecer, la Audiencia Pblica obligatoria, dando lugar as a una amplia participacin social; e imponer, adems, el Dictamen Tcnico de Universidades o Centro de Investigacin, incorporando de ese modo el conocimiento cientfico imprescindible sobre el proyecto y sus efectos sobre el ambiente. Estas etapas obligatorias del procedimiento constituyen garantas destinadas a mejorar la toma de decisiones de la autoridad administrativa, tanto provincial como municipal, para alcanzar la finalidad del procedimiento: prevenir las consecuencias o efectos que proyectos pblicos o privados pueden causar en el ambiente.2) Conceptos

Antes de llegar a nuestro objetivo de describir las etapas del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental e indicar cules son sus garantas, es necesario conceptualizar algunos trminos.

Procedimiento administrativo: es el procedimiento de la funcin administrativa. Serie de actos heterogneos emanados de la administracin o de la administracin y el particular dirigidos a la produccin de un acto administrativo adecuado al ordenamiento jurdico o tambin a la efectividad de ese mismo acto.Evaluacin de Impacto Ambiental: puede concebirse como un proceso y mtodo de estudio sistemtico, participativo, reproducible e interdisciplinario diseado para identificar, predecir, interpretar, evaluar y comunicar los efectos sobre el medio ambiente de una accin, obra o proyecto y sus alternativas razonables que incluye una informacin detallada sobre las medidas de mitigacin, sistema de monitoreo y gestin que debe ser aplicada para evitar o disminuir al mnimo los efectos negativos o realzar los positivos.Impacto ambiental: es la diferencia entre la situacin del medio ambiente futuro modificado, tal y como se manifestara como consecuencia de la realizacin del proyecto, y la situacin del medio ambiente futuro tal como habra evolucionado normalmente sin tal actuacin.

3) Cmo se obtiene la declaracin de impacto ambiental? (dia)En Mendoza existe la Ley de Preservacin del Medio Ambiente N 5961, cuyo artculo 27 declara: Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial debern tener una Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) expedida por el Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas o por las Municipalidades de la provincia, quienes sern la autoridad de aplicacin de la presente ley segn la categorizacin de los proyectos que establezca la reglamentacin y de conformidad con el Anexo I que forma parte de la presente ley.

La misma ley en su art. 35 deja sentado que tal DIA deber considerar los siguientes criterios El ordenamiento ecolgico provincial, con sus subsistemas e interacciones. Las disposiciones legales y planes de manejo de las reas protegidas naturales y urbanas. Los criterios ecolgicos para la proteccin de la flora y de la fauna, para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y para la proteccin del ambiente. Las regulaciones sobre ordenamiento territorial y todas aquellas otras concernientes a la preservacin ambiental. Los objetivos de la poltica ambiental provincial, la cual armonizar las necesidades del desarrollo econmico y social con las del sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia.

Tambin se cuenta con el Decreto Reglamentario N 2109/94, y la resolucin 249/96, en cuyo artculo 2 se le asignan a la Subsecretara de Medio Ambiente las funciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las etapas del procedimiento administrativo de Evaluacin de Impacto Ambiental.

3.1) La Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA)La EIA es un procedimiento jurdico-administrativo que identifica, predice e interpreta los impactos ambientales de un proyecto o actividad, y tambin la prevencin, correccin y valorizacin de stos. Es tanto un proceso como un producto:

Como proceso, es la actividad por la cual se intenta predecir las clases de resultados reales y potenciales de las interacciones esperadas entre una nueva accin o proyecto y el medio ambiente natural/humano donde se planifica el proyecto.

Como producto, es el documento que contiene la informacin de soporte necesaria sobre el proyecto y el medio ambiente y presenta las predicciones de impactos efectuadas por profesionales calificados.

Su objetivo consiste en asegurar la identificacin y previsin de los riesgos potenciales, as como financiar e incorporar las medidas necesarias para evitar, mitigar o compensar daos ambientales.

Una caracterstica de la EIA, es la de ser bsicamente una herramienta para la toma de decisiones: su principal objetivo es facilitar al decisor los elementos de juicio, que le permitan a ste tener una idea clara de las alternativas que fueron consideradas, las ventajas y desventajas de cada una de ellas.La ley prev que el tema debe resolverse en el mbito de la Provincia o en el municipal, segn lo estipula es su Anexo I, dependiendo de la magnitud de los proyectos y de sus implicancias en el ambiente y el territorio.

En el mbito de la Provincia, la autoridad de aplicacin es la Unidad de Evaluaciones de Impacto Ambientales, dependiente de la Subsecretara de Medio Ambiente del Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas del Gobierno de Mendoza. En el caso de los municipios, generalmente, los Procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental dependen del rea ambiental de cada uno de ellos.Corresponde a la Unidad de Evaluaciones de Impactos Ambientales los siguientes proyectos:

Generacin de energa hidroelctrica, nuclear y trmica;

Administracin de aguas servidas urbanas y suburbanas;

Manejo de residuos peligrosos;

Localizacin de parques y complejos industriales;

Exploracin y explotacin de hidrocarburos y minerales utilizados en la generacin de energa nuclear, en cualquiera de sus formas;

Construccin de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energa o sustancias;

Construccin y tratamientos de aguas;

Construccin de embalses, presas y diques;

Construccin de rutas, autopistas, lneas frreas y aeropuertos;

Emplazamiento de centros tursticos o deportivos en alta montaa;

Extraccin minera a cielo abierto;

Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecolgico de diferentes jurisdicciones territoriales.

Los proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluacin de impacto ambiental por la autoridad ambiental municipal son:

Con excepcin de los enumerados precedentemente, cada municipio determinar las actividades y obras susceptibles de alterar el equilibrio ecolgico y ambiental de su territorio y que someter a evaluacin de impacto ambiental;

Sin perjuicio del anterior estn sometidos al procedimiento municipal de evaluacin de impacto ambiental, los siguientes proyectos:

Emplazamiento de nuevos barrios o ampliacin de los existentes;

Emplazamiento de centros tursticos, deportivos, campamentos y balnearios;

Cementerios convencionales y cementerios parques;

Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales.

La legislacin en la materia determina tres tipos de formas para realizar los Estudios de Impacto Ambiental:

Manifestacin General de Impacto Ambiental (MGIA): en este caso deben cumplimentarse los artculos 2 al 8 del decreto reglamentario N 2109/94:

Art. 2: MANIFESTACION GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL. A los efectos de obtener la DIA, a que se refiere el art. 27 de la Ley 5.961, el proponente de las obras o actividades comprendidas en el Anexo I de la mencionada Ley, con las excepciones establecidas en el art. 9 del presente, deber presentar ante el Ministerio Ambiente y Obras Pblicas la MGIA que deber contener, como mnimo, los siguientes datos: 1-Datos personales, domicilio real y legal del solicitante responsable de la obra o actividad, como los del profesional encargado de la confeccin de la MGIA. Tratndose de personas de existencia ideal, se acompaar adems copia autenticada del instrumento constitutivo y su inscripcin en los registros pertinentes. 2-Descripcin del proyecto y sus acciones. Examen de las alternativas tcnicamente viables y justificacin de la solucin adoptada. 3-Inventario ambiental y descripcin de las interacciones ecolgicas o ambientales claves. 4-Identificacin y valoracin de impactos, tanto en la solucin propuesta como en sus alternativas. 5-Establecimiento de medidas protectoras y correctoras. 6-Programa de vigilancia ambiental. 7-Documento de sntesis.

Art. 3: DESCRIPCION DEL PROYECTO. La descripcin y sus acciones incluir: 1-Localizacin del proyecto, con identificacin de la jurisdiccin municipal o municipales comprendidas en el mismo. 2-Relacin de todas las acciones inherentes a la actuacin de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de su realizacin como de su funcionamiento. 3-Descripcin de los materiales a utilizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminacin o afectacin se considere necesaria para la ejecucin del proyecto. 4-Descripcin, en su caso de los tipos, cantidades, y composicin de los residuos, vertidos, emisiones, o cualquier otro derivado de la actuacin, tanto sean de tipo temporal durante la realizacin de la obra, o permanentes cuando ya este realizada y en operacin, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partculas, etc. 5-Un examen de las distintas alternativas tcnicamente viables y una justificacin de las soluciones propuestas. 6-Una descripcin de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilizacin del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa examinada.

Art. 4: EL INVENTARIO Y DESCRIPCION comprendern: 1-Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realizacin de las obras, as como de los tipos existentes de ocupacin del suelo y aprovechamiento de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes. 2- Identificacin, censo, inventario, cuantificacin y, en su caso, cartografa de todos los aspectos ambientales que puedan ser afectados por la actuacin proyectada (poblacin humana, fauna, flora, vegetacin, suelo, aire, agua, clima, paisaje, etc.). 3-Descripcin de las interacciones ecolgicas claves y su justificacin. 4-Delimitacin y descripcin cartografiada del territorio o cuenca espacial afectada por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos. 5-Estudio comparativo de la situacin ambiental actual y futura, con y sin la actuacin derivada del proyecto objeto de la evaluacin, para cada alternativa examinada.

Art. 5: IDENTIFICACION Y VALORACION DE EFECTOS. Se incluir la identificacin y valoracin de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el art. 4, para cada alternativa examinada. Necesariamente la identificacin de los impactos ambientales surgir del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las caractersticas especficas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto. Se distinguirn los efectos positivos de los negativos, los temporales de los permanentes, los simples de los acumulativos y sinrgicos, los directos de los indirectos, los reversibles de los irreversibles, los recuperables de los irrecuperables, los peridicos de los de aparicin irregular, los continuos de los discontinuos, los previsibles de los imprevisibles. Se indicarn los impactos ambientales compartibles, moderados, severos y crticos que se prevean como consecuencia de la ejecucin del proyecto. La valoracin de estos efectos, cuantitativa si fuese posible, o cualitativa, expresar los indicadores o parmetros utilizados, emplendose siempre que sea factible normas o estudios tcnicos de general aceptacin, que establezcan valores lmites o gua, segn los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el lmite admisible, deber preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior aceptable. Se indicarn los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptacin o repulsa social de la actividad, as como las posibles implicaciones econmicas de sus efectos ambientales. Se detallarn las metodologas y procesos de clculo utilizados en la evaluacin o valoracin de los diferentes impactos ambientales, as como la fundamentacin cientfica de esa evaluacin. Se jerarquizarn los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo se efectuar una evaluacin global que permita adquirir una visin integrada y sinttica de la incidencia ambiental del proyecto.

Art. 6: PREVISIONES. Se indicarn las medidas preventivas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, as como las posibles alternativas viables existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto. Se describirn las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales de la actividad, tanto en lo referente a su diseo y ubicacin, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminacin y descontaminacin, depuracin y dispositivos genricos de proteccin del medio ambiente. En defecto de las anteriores medidas, se indicarn aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauracin, o de la misma naturaleza y de efecto contrario al de la accin emprendida. El programa de vigilancia ambiental establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Art. 7: DOCUMENTO DE SINTESIS. La MGIA deber acompaarse con un Documento de Sntesis, que comprender en forma sumaria: a) Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas. b) Las conclusiones relativas al examen y eleccin de las distintas alternativas. c) Las propuestas de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecucin de la actividad proyectada como en la de funcionamiento. El Documento de Sntesis no deber exceder de veinticinco pginas y se redactar en trminos asequibles a la comprensin general. Se indicarn asimismo las dificultades informativas o tcnicas encontradas en la realizacin del estudio con especificacin del origen y causa de tales dificultades.

Art. 8: CONTENIDO. La profundidad y extensin en el tratamiento de los contenidos del articulado precedente comprendidos en el presente Ttulo, deber ser acorde a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales. Las descripciones y anlisis sern objetivos y sencillos, con expresin de la situacin ambiental existente y de las modificaciones que provocar el proyecto en el ambiente. Asimismo, la Autoridad de Aplicacin. cuando las caractersticas de la obra o actividad lo hagan necesario, podr requerir nuevos datos o precisiones, que se presentarn en un documento denominado Manifestacin Especfica de Impacto Ambiental.

Como podemos ver este tipo de estudios se realiza para aquellos proyectos que signifiquen la generacin de impactos ambientales de magnitud en el ambiente, que requieran de medidas de mitigacin y cuyos efectos deban ser considerados. Asimismo, se aplica a los casos en que las reas afectadas sean interjurisdiccionales.

Aviso de Proyecto: deben cumplimentarse los artculos 9 al 11 del decreto reglamentario N 2109/94:

Art. 9: PROYECTOS EXCEPTUADOS. Estn exceptuados de solicitar la DIA los proyectos que no estn comprendidos en algunas de las categoras establecidas en el Anexo I de la Ley 5.961. Tampoco estn comprendidos aquellos proyectos que por su escaso impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecolgico de uno o ms ecosistemas. Se entender que las obras o actividades comprendidas en el proyecto pueden previsiblemente alterar el equilibrio ecolgico, cuando stas puedan superar la capacidad de carga del ecosistema. Para la obtencin de sta excepcin, el proponente del proyecto deber presentar el Aviso de Proyecto previsto en el art. siguiente.

Art. 10: AVISO DE PROYECTO. Los proponentes de obras o actividades podrn presentar con carcter previo a la MGIA, el Aviso de Proyecto con arreglo a los requisitos del artculo siguiente, solicitando de la Autoridad de Aplicacin una declaracin en la cual, previa evaluacin sumaria del posible impacto, magnitud y/o carcter interjurisdiccional del proyecto, se pueda exceptuar al mismo de cumplir con el procedimiento establecido de este Decreto para obtener la DIA. Recibido el Aviso de Proyecto, la Autoridad de Aplicacin deber recabar el correspondiente dictamen tcnico en la forma que establece el artculo 15. El proponente deber pagar la tasa correspondiente.

Art. 11: REQUISITOS. El Aviso de Proyecto deber contener: 1-Datos del proponente. 2-Nombre de la persona fsica o jurdica. 3-Domicilio legal y real. Telfonos. 4-Datos y domicilio real y legal del responsable profesional. 5- Denominacin y descripcin general del proyecto. 6-Objetivos y beneficios socioeconmicos. 7-Localizacin con indicacin de la jurisdiccin municipal o municipales comprendidas. 8-Poblacin afectada. 9-Superficie del terreno. 10- Superficie cubierta existente y proyectada. 11-Inversin total a realizar. 12- Etapas del `proyecto y cronogramas. 13-Consumo de energa por unidad de tiempo en las diferentes etapas 14-Consumo de combustible por tipo, unidad de tiempo en las diferentes etapas. 15-Agua. Consumo u otros insumos. 16- Detalle exhaustivo de otros insumos. 17-Tecnologa a utilizar. 18-Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto. 19-Ensayos, determinaciones, estudio de campo y/o laboratorio realizados. 20-Residuos y contaminantes. Tipos y volmenes por unidad de tiempo. 21-Principales organismos, entidades o empresas involucradas. 22- Normas y/o criterios nacionales y extranjeros consultados. 23-Razones o motivos que, a juicio del proponente, justifican la exencin de la DIA.

Este tipo de estudios se realiza para aquellos proyectos que signifiquen la generacin de impactos ambientales de escasa magnitud en el ambiente, requiriendo, de todas maneras, la previsin de medidas de mitigacin para aquellos impactos que deban ser considerados.

Informe de Partida: deben cumplimentarse los artculos 24 y 25 del decreto reglamentario N 2109/94:

Art. 24: INFORME DE PARTIDA. Las obras y actividades comprendidas en el Anexo I de la ley 5961, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentacin se encuentren concluidas o en proceso de conclusin y/o de ejecucin, y cuando a criterio de la Autoridad de Aplicacin hayan devenido en riesgosas para el medio ambiente, debern presentar en el plazo que en cada caso se establezca un Informe de Partida, con el objeto que las mismas sean corregidas o adaptadas segn las posibilidades tcnicas y conforme a los requerimientos que oportunamente se establezcan. En dicho Informe de Partida se establecer: 1-Localizacin con indicacin de las jurisdicciones municipales comprendidas. 2-Relacin de todas las acciones inherentes a la actuacin de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado de su funcionamiento. 3-Descripcin de los tipos, cantidades y composicin de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuacin que se incorporen al entorno, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partculas, efluentes, etc. 4-Estimacin de los efectos que la obra o actividad ha producido sobre la poblacin humana, la fauna, la flora, la vegetacin, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje. 5-Se indicarn las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, as como los procedimientos de anticontaminacin y descontaminacin, depuracin dispositivos genricos de proteccin del medio ambiente. Dicho informe tendr carcter de declaracin jurada y deber ser suscripto por profesional competente en la materia de que se trate.

Art. 25: MEDIDAS CORRECTIVAS. Cuando la obra o actividad establecida en el artculo anterior produzca impacto ambiental que rebase los lmites admisibles establecidos para tal tipo de obras o actividades, la autoridad de aplicacin emplazar al responsable a prever y disponer la aplicacin de las medidas correctoras o protectoras que las conduzcan a niveles admisibles, en el caso de no ser posible la correccin y resulten afectados elementos ambientales valiosos, se podr disponer conforme lo faculta el art. 38 de la ley 5961 la paralizacin, anulacin, sustitucin, clausura, e incluso ordenar la demolicin o destruccin de las obras causantes de tales efectos. De conformidad con los criterios establecidos en el art. 35 de la ley 5961, en particular la Autoridad de Aplicacin deber armonizar las necesidades del desarrollo econmico y social de la provincia con las del sostenimiento del ambiente y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Finalmente este tipo de estudios se realiza para aquellos establecimientos y obras que se encuentran en funcionamiento o construidos previamente a la sancin de la ley N 5961.

3.2) Etapas del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental

El art. 29 de la Ley 5961 dice: El procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental, estar integrado por las siguientes etapas:

a) la presentacin de la manifestacin general de impacto ambiental y, en su caso, la manifestacin especfica de impacto ambiental;

b) La audiencia pblica de los interesados y afectados;c) El dictamen tcnico;d) La declaracin de impacto ambiental. Las etapas individualizadas como c) y d) se cumplirn en forma simultnea.

La primera etapa es la presentacin del estudio ambiental del proyecto ante la autoridad de aplicacin, el que puede ser MGIA, Aviso de Proyecto o Informe de Partida, segn su categorizacin previa. A partir de all se inician las acciones administrativas correspondientes para su tratamiento.

La segunda etapa, si es a travs de una MGIA, es la realizacin de la audiencia pblica, que es un paso fundamental en este proceso, sin cuya realizacin se anulan las etapas siguientes.

La tercera etapa es la solicitud de dictamen tcnico y dictmenes sectoriales para contar con una opinin sobre el estudio ambiental, como una colaboracin en la toma de decisiones de la autoridad de aplicacin. El dictamen tcnico es una opinin netamente tcnica y lo realiza preferentemente una universidad o instituto de investigacin. Los dictmenes sectoriales se solicitan a los organismos con competencias en la temtica especfica que se vean afectados por el proyecto (por ejemplo, EPAS, DGI, municipios, Departamento de Recursos Naturales Renovables, entre otros).

La cuarta etapa es la Declaracin de Impacto Ambiental, que se otorga a travs de una resolucin que emite la Subsecretara de Medio Ambiente. En ella, entre otros aspectos, se especifican observaciones, recomendaciones y medidas que deben adoptarse para implementar ptimamente el proyecto, minimizando de esta forma los impactos ambientales negativos y optimizando los impactos ambientales positivos que puedan ocasionarse. La ley 5961 en el art. 36 menciona que la autoridad de aplicacin dictar la DIA en la que podr:a) Autorizar la realizacin de la obra o actividad en los trminos y condiciones sealados en las manifestaciones presentadas.

b) Autorizar la realizacin de la obra o actividad proyectada, pero condicionada al cumplimiento de las instrucciones modificatorias de la obra o actividad.

c) Negar dicha autorizacin.

Manifestacin de Impacto AmbientalAviso del proyecto

Presentacin de estudioPresentacin del estudio ambiental por parte del proponente ante el Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas.Presentacin del estudio

Informe preliminarEvaluacin y categorizacin del estudio ambiental presentado.Informe Preliminar

Resolucin de InicioResolucin de Inicio

Dictmen TcnicoDictmen Tcnico

Dictmenes sectorialesDictmenes sectoriales

Resolucin convocatoria audiencia pblicaConvocatoria a audiencia pblica, con fecha y lugar de realizacin; publicacin en medios y de prensa.

Audiencia PblicaResolucin final con recomendaciones e instrucciones.

Resolucin de DIAResolucin de DIA

Control y seguimientoInspeccin, control y seguimiento.Control y seguimiento

3.2.1) Ejemplo de Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental

Diario El Sol, lunes 4 de setiembre de 2006, pg. 4En octubre se hara la audiencia pblica de impacto ambiental para la realizacin de la construccin del nudo vial de la Costanera, la avenida Vicente Zapata y el Acceso Este. En esta instancia, se pondr a consideracin de todos los mendocinos la informacin pertinente, quienes podrn hacer sugerencias, observaciones y propuestas. Finalmente, si la Unidad de Evaluaciones Ambientales (UEA) determina que el resultado de la audiencia es positivo y no hay impedimentos, como autoridad de aplicacin podr realizar la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA). Una vez que se concrete esta instancia, y luego de 15 das, la empresa constructora estar en condiciones de comenzar con la construccin del nudo vial. Por tal motivo, se estima que recin en los primeros das de noviembre se podra ver la constructora empezando a trabajar en el lugar. As, una vez cumplidos esos plazos legales, se estima que la obra terminar de ejecutarse a los 260 das de comenzada.

Recordemos que la construccin de esta obra fue adjudicada el 2 de abril a Unin Transitoria de Empresas (UTE), formada por Tolcon SRL, Green SA e INGE Consultores SA INCO, y recin el 6 de junio se firm el contrato, el cual dispone un perodo de evaluacin ambiental, el cual entreg a las autoridades el 10 de agosto. Asimismo, el 17 de agosto, la UEA determin mediante la resolucin 1.031 que el Departamento de Ingeniera de la UTN debe realizar un dictmen tcnico ambiental.Luego de entregado ese dictamen, el proceso se ir nutriendo de distintas opiniones sectoriales, que tendrn 10 das hbiles para hacer su presentacin. Se pedirn dictmenes a la Direccin de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Humano, a la Direccin de Saneamiento y Control Ambiental, a la Direccin de Recursos Naturales Renovables, a la Direccin de Hidrulica, a Vas y Medios de Transporte, al Departamento General de Irrigacin, a la Direccin Nacional de Vialidad, al EPAS, EPRE, Enargas, a la Comisin Nacional de Comunicaciones (CNC) y a los municipios de Guaymalln, Godoy Cruz y Capital.3.3) Las responsabilidades subsecuentes a la aprobacin de aptitud ambiental

La declaracin aprobatoria de aptitud ambiental comporta el otorgamiento al peticionante de una constancia o certificado ambiental, que acredita el cumplimiento de todas las reglamentaciones administrativas concernientes a la habilitacin del establecimiento. Las responsabilidades que pueden emerger por las consecuencias ecolgicas despus que la obra haya sido instalada sobre la base de un estudio de impacto ambiental pueden ser:

Responsabilidad privada del titular: si un dao sobreviene ulteriormente produciendo consecuencias ecolgicas no previstas en el estudio de impacto, el dueo compromete su responsabilidad en los trminos de derecho comn, porque las previsiones del estudio de impacto no liberan en ningn caso al dueo de su responsabilidad futura.

Responsabilidad del redactor del estudio de impacto: el redactor del estudio, como tercero, no puede ser responsable del contenido del estudio ms que frente a su comitente, como en cualquier contrato de investigacin.

Responsabilidad de la Administracin Pblica: el Estado puede ver comprometida su responsabilidad por culpa en el ejercicio de su control tcnico, si la autorizacin acordada a un peticionante es anulada a causa del contenido irregular del estudio de impacto. Sera an necesaria la prueba de un perjuicio sufrido por la vctima.3.4) Garantas del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental

El dictamen tcnico y la audiencia pblica son etapas obligatorias del procedimiento de evaluacin de impacto ambiental constituyndose en garantas de dicho procedimiento. De este modo el art. 34 de la Ley de Preservacin del Medio Ambiente expresa La DIA sin dictamen tcnico y audiencia pblica ser nula. Mediante el Dictamen Tcnico de Universidades o Centro de Investigacin, se incorpora el conocimiento cientfico imprescindible sobre el proyecto y sus efectos sobre el ambiente.

La Audiencia Pblica constituye un mecanismo de participacin donde todos los ciudadanos pueden expresarse, respetando las reglas de la audiencia. Las opiniones vertidas durante ella son consideradas para la emisin posterior (DIA). Su realizacin se desarrolla segn lo regulado por la resolucin N 109/96, que especifica el procedimiento para llevar a cabo una audiencia pblica.

Ambos estn destinados a mejorar la toma de decisiones de la autoridad administrativa, tanto provincial como municipal, para alcanzar la finalidad del procedimiento: prevenir las consecuencias o efectos que proyectos pblicos o privados pueden causar en el ambiente.

La tercera garanta es la informacin pblica, con el fin de dar a publicidad las manifestaciones de impacto ambiental que le sean elevada a la autoridad de aplicacin, como as tambin las opiniones pblicas y dictmenes tcnicos que se produzcan durante el procedimiento de evaluacin de impacto ambiental.

CONCLUSIONES

Con este trabajo hemos querido significar la importancia que para nosotros reviste la situacin ambiental en nuestra calidad de vida, y cmo la reforma de nuestra Carta Magna, en 1994, le ha dado un nuevo auge, contemplando: Art. 41: proteccin del ambiente, del patrimonio material y cultural

Art. 43: recurso de amparo

Art. 86: defensor del pueblo Art. 124: domino originario provincial

Hemos visto que el Derecho Ambiental es un derecho fundamental vinculado a los derechos humanos. Que est comprendido en los derechos de tercera generacin, en una etapa ulterior del desarrollo social, satisfaciendo las expectativas ms amplias de realizacin y desarrollo humano. Y que este derecho tom reconocimiento internacional a partir de la dcada del 70, en nuestra Constitucin Nacional a partir de la reforma, y en la Provincia de Mendoza se encuentra protegido por las acciones que prev la Ley N 5961. Por su especial naturaleza de derecho colectivo, cuya titularidad le corresponde a todos los hombres, el Estado debe crear las condiciones para su realizacin, a la vez que debe abstenerse de violarlo. Para ello, la jerarqua constitucional dada al ambiente como derecho reconocido a los ciudadanos, ha promovido el desarrollo de la legislacin, a partir del nuevo esquema de reparto de competencias legislativas entre Nacin y Provincia, segn se ha establecido en el artculo 41 de la Constitucin Nacional.

Si el derecho al ambiente es inherente al derecho a la vida; y la calidad de vida supone no contaminar, no agotar los recursos ambientales, evitar el derroche y la degradacin sobre los medios ambientales, y practicar en consecuencia, la solidaridad intergeneracional; es imprescindible que sea tutelado por el Estado.

La tutela administrativa ambiental se traduce en mltiples funciones de informacin, preservacin, conservacin, recuperacin, mejoramiento y recomposicin del ambiente, que hacen a la funcin de polica. Pero tambin importa el rol del individuo en la tutela ambiental, promoviendo, exigiendo y monitoreando polticas pblicas.El objeto del Derecho Ambiental es la regulacin de la conducta humana en relacin, y funcin, del sistema ambiental con la finalidad que el mismo sea til para conciliar la calidad de vida con el desarrollo humano.

Por ltimo diremos que la Administracin es el conjunto de rganos que realizan la funcin administrativa, entendiendo por tal toda la actividad que no sean hechos y actos materialmente gubernativos, legislativos ni jurisdiccionales. En este marco, debemos decir, que el principal realizador de la funcin administrativa es el rgano ejecutivo, pero no lo hace en forma excluyente, pues tambin la desempean los otros dos rganos, aunque en menor medida.La Administracin Ambiental es una especie dentro del gnero Administracin del Estad; se presenta como el conjunto de oficinas, la estructura institucional, que asegura a travs de su puesta en movimiento, el cumplimiento de las normas y el progresivo avance hacia la consecucin de los estndares y objetivos previstos de la poltica ambiental. Los grandes problemas a enfrentar es la dispersin normativa, los numerosos rganos que tratan el tema de forma parcial perdiendo de vista la nocin sistmica del ambiente, la superposicin de competencias y falta de coordinacin.

Como vemos los desafos son varios: organizar una estructura eficiente y coordinada, asegurar la participacin ciudadana y los medios de control a la Administracin.FUENTES

1992. Ley de Preservacin del Medio Ambiente N 5961.

1994. Decreto Reglamentario N 2109 de la Ley 5961.

1994. Constitucin de la Nacin ArgentinaMARCO REFERNCIAL

BAIGORRI, Jos; CIFUENTES, Lus M. Los Derechos Humanos: Un Proyecto inacabado (Madrid, Ed. Laberinto, 2001).

BUSTAMANTE ALSINA, Jorge Derecho Ambiental. Fundamentos y Normativa (Bs. As. Abeledo-Perrot, 1995).

CARMONA, Guillermo Procedimiento Administrativo; (Documento de Ctedra, 2006).

CURSO DE EDUCACION AMBIENTAL Conceptos generales, fascculo 1 (Mendoza, Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, 2006).

CURSO DE EDUCACION AMBIENTAL Impacto Ambiental, fascculo 14 (Mendoza, Ministerio de Ambiente y Obras Pblicas, 2006).

LAMBERTI MORALES, Alicia Derecho Ambiental (Crdoba, Ed. Alveroni, 1999).

MATHUS ESCORIHUELA, Miguel (Dir.) Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (Mendoza, 2006).

RODRIGUEZ SALAS, Aldo Legislacin ambiental de Mendoza (Mendoza, Ed. Bs. As., 1993)

SCOONES, Ana y SOSA, Eduardo (Comp.) Conflictos socio-ambientales y polticas pblicas en la provincia de Mendoza. (Mendoza, Oikos, 2005).VALLS, Claudia y VALLS, Mario Derecho al ambiente en: www.dsostenible.com.arWALSH, Juan Rodrigo y otros Derecho, Ambiente y Sustentabilidad. Ed: WALSH, Juan Rodrigo www.cica.es

www.wikipedia.org http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

http://cica.es

WALSH, Juan Rodrigo El ambiente y el paradigma de la sustentabilidad; en Derecho, Ambiente y Sustentabilidad, pg. 5.

BAIGORRI, Jos Antonio; CIFUENTES, Lus M. Los Derechos Humanos: Un proyecto inacabado, pg. 48.

BIDART CAMPOS, Germn Manual de la Constitucin Reformada, pg.

SOSA, Eduardo El ambiente, los ciudadanos y la exigibilidad de los derechos; en Conflictos socio ambientales y polticas pblicas en la provincia de Mendoza, pg. 81-82.

http://www.dsostenible.com.ar/leyes/derechoalambiente.htm

WALSH, Juan Rodrigo op. cit., pg. 50-53.

SOSA, Eduardo op.cit.

CURSO DE EDUCACION AMBIENTAL, fascculo 1, pg. 2 y 7.

http://dsostenible.com.ar/leyes/derechoalambiente.html

MATHUS ESCORIHUELA, Miguel (Dir.) Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales, pg. 28-30.

BUSTAMANTE ALSINA, Jorge Derecho Ambiental: fundamentacin y normativa, pg. 64-69.

Idem. pg. 69-70.

PICOLOTTI, Romina y BORDENAVE, Sofa Ambiente, Derechos Humanos y Polticas Pblicas; en Conflictos socio-ambientales y polticas pblicas en la provincia de Mendoza, pg. 40.

BUSTAMANTE ALSINA, Jorge op. cit., pg. 109-110.

PICOLOTTI, Romina y BORDENAVE, Sofa op. cit. pg. 37.

Idem. pg. 39-40.

http://www.dsostenible.com.ar/leyes/elderechoalainformac.html

ROSSI, Alejandro El derecho a la informacin ambiental. Breves nociones conceptuales en torno al ms importante de los derechos al ambiente; en Conflictos socio-ambientales y polticas pblicas en la provincia de Mendoza, pg. 47.

Idem. pg. 51

Idem. pg. 58.

MATHUS ESCORIHUELA, Miguel op. cit. pg. 23.

BUSTAMANTE ALSINA, Jorge op. cit. pg.

MATHUS ESCORIHUELA , Miguel (Dir.) op.cit. pg. 190-191.

BUSTAMANTE ALSINA, Jorge op. cit. pg.

MATHUS ESCORIHUELA, Mi