el derecho a probar en el nuevo código procesal penal

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  • 8/16/2019 El Derecho a Probar en El Nuevo Código Procesal Penal

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    ESCUELA DE POSTGRADO- DERECHOMAESTRÍA CON MENCIÓN EN DERECHO PENAL

    TEMA: EL DERECHO A PROBAR EN EL NUEVO CÓDIGOPROCESAL PENAL

    INTEGRANTES:

    Trujillo – Perú 2016

    "UNIVERSIDAD PRIVADAANTENOR ORREGO"

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    acusaci#n al momen!o de dic!ar resoluciones $ue declaranimproceden!es por e"!empor neos los medios proba!orios $ue no/ueron o/recidos duran!e los 10 d as $ue se puso de conocimien!oa las par!es con el re$uerimien!o acusa!orio del inis!erio Público.

    esoluciones $ue son emi!idas inobser ando nues!ra 'ons!i!uci#n,!rans&rediendo erechos /undamen!ales como el derecho a probar,derecho a la de/ensa, al debido proceso $ue causan inde/ensi#nal acusado. Espec +camen!e cuando el abo&ado del impu!ado acausado inde/ensi#n.

    SOCIAL:

    Es!a in es!i&aci#n !iene el prop#si!o de dar a conocer $ue las

    resoluciones $ue declaran improceden!e los medios proba!oriospor e"!empor neos en la audiencia de con!rol de acusaci#n en elnue o Proceso Penal, se iene adop!ando inobser ando, el derechoaprobar consa&rado en nues!ra cons!i!uci#n, &enerando con ellouna &ra e ulneraci#n al debido proceso al derecho /undamen!ala probar la inocencia del acusado. Es!e mal uso de in!erpre!aci#nres!ric!i a de la admisi#n de los medios proba!orios &enera un

    problema para el impu!ado para la sociedad.

    3. EL PROBLEMA

    Form !"#$%& '(! Pro)!(m".

    E3 *45 E 7 EL 7 T8'4L9 :;0 EL '< =9 P 9'E>7L PE37LL T7 EL E E'?9 7P 9@7 E L9> 7'4>7 9> E3 EL P 9'E>9

    PE37L PE 4739A

    *. REALIDAD PROBLEM+TICA.

    En !Brminos &enerales, el proceso penal, es el medio por el cual sehace pre alecer el derecho como &aran! a de cada indi iduo,

    :

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    buscando !u!elar un derecho de!erminado. En ra%#n de ello, paraimponer cual$uier sanci#n penal, se re$uiere la ac!i idad propiadel Es!ado encomendada a es!ablecer el deli!o a de!erminar$uiBn iene a ser el au!or, desarroll ndose un proceso median!euna serie de ac!os $ue es! n suje!os a de!erminadas re&lasC porello se a+rma $ue el proceso cons!i!u e !odo un /en#menoin!e&rado por una secuencia de ac!os re&ulados por la le , $ue sonlle ados por ma&is!rados compe!en!es den!ro del marco denues!ra cons!i!uci#n.

    >iendo as , el proceso consis!ir en una ordenada sucesi#n deac!os en los $ue in!er ienen los au!ores del hecho, las au!oridades

    compe!en!es los dem s suje!os procesales, !odo ello den!ro deun !iempo pre+jado de !al manera $ue se &aran!i%a una absolu!aimparcialidad.

    e es!a suer!e, el proceso penal se cons!i!u e en el conjun!o deac!os o dili&encias $ue se cumplen para la in es!i&aci#n

    ju%&amien!o de una persona, siendo un medio adecuado procedimen!al para resol er un conDic!o, es!ableciBndose un orden

    en cuan!o a los ac!os procesales para $ue la ac!i idad jurisdiccional se desarrolle den!ro de un correc!o adecuado caucele&al.

    7c!ualmen!e, en nues!ro pa s se iene aplicando el 3ue o '#di&oProcesal Penal (en adelan!e 3'PP), el cual posee un >is!ema7cusa!orio =aran!is!a, con !endencia 7d ersarial, pues!o $ue&aran!i%ada !odos los derechos /undamen!ales del impu!adoden!ro del proceso, e"is!iendo i&ualdad de par!esC la !endenciaad ersarial le da la posibilidad e"cepcionalmen!e $ue el jue%o/re%ca pruebas de o+cio. La implemen!aci#n del nue o sis!emaprocesal penal !rajo, como era de esperarse, de/ensores cr !icos,no solo a ni el de sus propues!as do&m !icas, sino en su

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    implemen!aci#n misma en el !erreno de los hechos. 7 m s de unlus!ro de su i&encia pro&resi a, es!e no simo cuerpo le&al, $uesupuso un cambio radical en los ri!os procesales de nues!roproceso penal, con!inúa deba!iBndose en muchos ni eles, dandolu&ar a $ue es!e corpus procesal si&a mejor ndose con el +n deo/recer a los operadores jur dicos un conjun!o de re&las claras e+caces.

    En cuan!o a nues!ro !ema de in es!i&aci#n, se cons!a!a $ue lare/orma procesal penal ha !ra do como uno de sus a ances laimplemen!aci#n de audiencias pre ias al juicio oral, las $ue sedesen uel en bajo las re&las de la oralidad, inmediaci#n,

    con!radicci#n publicidad, siendo es!e, el mejor mB!odo de !omardecisiones, !oda e% $ue Bs!as se /undamen!an en la in/ormaci#nde calidad en!re&ada por las par!es.

    En es!e con!e"!o, la audiencia de con!rol de acusaci#n, iene haceruna audiencia de con!rol le&alidad, de saneamien!o de admisi#nde los medios proba!orios implemen!ada en el 3ue o '#di&oProcesal Penal peruano.

    >in embar&o, se ha podido obser ar en es!os a-os deimplemen!aci#n de la re/orma procesal penal peruana, problemasen !orno a admisi#n de los medios proba!orios, cuando no /uerono/recidos den!ro de los die% d as $ue se corri# !raslado con elre$uerimien!o acusa!orio, espec +camen!e en los casos cuando elabo&ado de/ensor del impu!ado ha causado inde/ensi#n en supa!rocinado. En es!os casos nues!ros ma&is!rados no reali%an unaponderaci#n de derechos, $ue ser a lo m s adecuado para&aran!i%ar el debido proceso – el derecho aprobar del impu!ado, sino $ue hacen pre alecer la preclusi#n de la prueba, emi!iendoresoluciones inobser ando nues!ra 'ons!i!uci#n en su ar! culo1:F. nciso 0: en re/erencia al debido proceso G derecho de

    ;

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    de/ensa derecho a probar, &enerando con sus resolucionescaren!es de mo!i aci#n inde/ensi#n en los procesados.

    ,. OBJETIVOS

    ,. . G(&(r"!

    7nali%ar el ar! culo :;0 del c#di&o procesal penal, en elmarco del 3ue o Proceso Penal Peruano.

    ,.2. E /(#01#o

    Es!udiar los aspec!os &enerales del Proceso PenalPeruano con Bn/asis en las &aran! as a los procesados

    los principios $ue deben obser arse en el debidoproceso.

    den!i+car los /undamen!os en la doc!rina nacional $uesus!en!an el derecho aprobar del impu!ado – en elmarco del debido proceso.

    7nali%ar los au!os de enjuiciamien!o $ue declaranimproceden!es por e"!empor neos los mediosproba!orios $ue adop!an los jueces de in es!i&aci#nprepara!oria de huarme .

    6

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    . HIPÓTESIS.

    “En la medida que el Juez de Investigación Preparatoria

    no realice una ponderación de derechos fundamentales y

    declare improcedente los medios probatorios por

    extemporáneos en los casos donde el abogado cause

    indefensión del imputado se vulneran el debido proceso

    el derecho a probar y al principio de igualdad de armas!

    . MARCO TEÓRICO 4 NORMATIVO.

    L7 P14E@7 E3 EL >6>TE07 7'4>7T9169

    1. EL )E1'?9 7 P19@71EL )E1E'?9 7 L7 P14E@7 '909 )E1E'?9 H43)70E3T7L

    7 con!inuaci#n, sin!e!i%amos la opini#n er!ida por el Tribunal 'ons!i!ucional, "imo n!Brpre!e de la 'ons!i!uci#n en el Perú, en relaci#ncon el derecho aa la prueba. Para es!e +n hemos recurrido a las >>T'E"ps. 3Is 010G2002G7 JT', 6K12G200;G?'JT' 101 G200KGP?'JT'.

    El Tribunal 'ons!i!ucional se-ala $ue el derecho /undamen!al a la prueba !iene pro!ecci#n cons!i!ucional, en la medida en $ue se !ra!a de underecho comprendido en el con!enido esencial del derecho al debidoproceso, reconocido en el ar! culo 1:F, inciso :, de la 'ons!i!uci#n 1

    1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. STC Exp. Nº 1014-2007-PHC/TC.

    K

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    >in embar&o, como !odo derecho /undamen!al, el derecho a la prueba !ambiBn es! suje!o a res!ricciones o limi!aciones, deri adas !an!o de la necesidad dde $ue sean armoni%ados con o!ros derechos o bienes cons!i!ucionales l mi!es ee"!r nsecosccomo de la propia na!urale%a del derecho en cues!i#n l mi!es in!r nsecos.

    El reconocimien!o del derecho a la prueba en la norma!i a es res!rin&ido se hle relaciona casi e"clusi amen!e con la presunci#n de inocencia. Por eso, normalmen!e, aparece bajo la /#rmula si&uien!e Mla persona se considera inocen!e mien!ras no se ha a declarado judicialmen!esu responsabilidadN. Es!e es el enunciado eu!ili%ado en el ar! culo 2, inciso 2 , ac pi!e e, de la 'ons!i!uci#n, $ue reproduce ulo es!ipulado po

    r el ar! culo OO de la eclaraci#n 7mericana de los erechos eberes del ?ombre, , en cier!a /orma, lo prescri!o en los ar! culos

    11, inciso 1, dde la eclaraci#n 4ni ersal de erechos ?umanosC 1 , inciso 2, del Pac!o n!ernacional de erechos 'i iles Pol !icos, Q, inciso 2, de la 'on enci#n 7mericana sobre erechos ?umanos 2

    El derecho a la prueba lle a aparejada la posibilidad de pos!ular, den!ro de Rlos l mi!es alcances $ue la 'ons!i!uci#n las le es reconocen, los medios proba!orios per!inen!es para jus!i+car los ar&umen!os $ue el jus!iciable es&rime assu /a or. Por ello, no se puede ne&ar lae"is!encia del derecho /undamen!al a la hprueba :

    El derecho a la prueba cons!i!u e un derecho /undamen!al de los jus!iciables ppara producir la prueba relacionada con los hechos $ue con+&uran su pre!ensi#n oo su de/ensa. >e&ún es!a dimensi#n subje!i a d

    el derecho a la prueba, las par!es oo un !ercero le&i!imado en un proceso o procedimien!o !ienen el derecho de producir la prueba necesari

    2 dem.

    : dem.

    Q

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    a con la +nalidad de acredi!ar los hechos $ue con+&uran ssu pre!ensi#n o de/ensa

    7!endiendo al doble car c!er de los derechos /undamen!ales en &eneral del dderecho a la prueba en par!icular, es!e, en su dimensi#n obj

    e!i a, compor!a !ambiBn el deber del jue% de la causa de solici!ar, ac!uar dar el mBri!o jur dico $ue $corresponda a los medios de pruebaen la sen!encia ;

    En la medida en $ue el obje!i o principal del proceso penal es el acercamien!o a la erdad judicial, los jueces deben mo!i ar ra%onada obje!i amen!e el alor jur dico proba!orio en la sen!encia. Es!o es as porcuan!o el proceso penal no dsolo cons!i!u e un ins!rumen!o $ue debe

    &aran!i%ar los derechos /undamen!ales ode los procesados, sino !ambiBn debe hacer e/ec!i a la responsabilidad jur dicoRpenal de las personas $ue sean halladas culpables den!ro de un proceso penal 6

    En suma, e"is!e un derecho cons!i!ucional a probar, aun$ue no au!#nomo,

    $ue se encuen!ra orien!ado por los +nes propios de la obser anciao !u!ela del derecho al debido proceso K

    >u impor!ancia radica en la capacidad de !oda par!e o !ercero le&i!imado en

    8dem.

    ; 8dem.

    6 8dem.

    K dem.

    F

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    un proceso para producir la prueba necesaria $ue pueda /ormar la con icci#n del e ju%&ador sobre la e"is!encia o la ine"is!encia de los hechos $ue son o ser n obje!o de proban%a. 7s , en su con!enido se inclue la posibilidad de su o/recimien!o, su admisi#n, su ac!uaci#n, su producci#n, su conser aci#n su aloraci#n Q.

    >e !ra!a de un derecho complejo $ue es! compues!o por el derechoa o/recermedios proba!orios $ue se consideren necesarios, a $ue es!os sean admi!dos, adecuadamen!e ac!uados, $ue se ase&ure la producci#n o conser aci#n de la pprueba a par!ir de la ac!uaci#n an!icipada de los medios proba!orios $ue es!os &sean alorados de maneraadecuada con la mo!i aci#n debida, con el +n de darle el mBri!o pro

    ba!orio $ue !en&a en la sen!enciaF

    2. P163'6P69> )E L7 P14E@7 S )EL 46'69 917LPodemos se-alar $ue el dise-o de la ac!i idad proba!oria se ri&e bajo los si&uien!es principios

    2.1. Principio de presunci#n de inocencia

    edian!e es!a &aran! a se reconoce el derecho de la persona $ue iene siendo jsuje!o de una persecuci#n ccriminal de ser considerada !ra!ada como inocen!e por eel ordenamien!o jur dico en su conjun!o has!a $ue no e"is!a un pronunciamien!o judicial +rme en el sen!ido de $ue el suje!o ha reali%ado un compor!amien!o delic!i o. 10

    Q 8dem

    F TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. STC Exp. Nº 712-200!-HC/TC.

    10TALAVERA ELGUERA P#$%&. Juicio oral y actividad probatoria en el Nuevo Código ProcesalPenal… O$. '(). p. 2!.

    10

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    Es!e principio consis!e en $ue !oda persona se presume inocen!e debe ser !!ra!ada como !al mien!ras no $uede +rme una decisi#n de+ni!i a sobre su responsabilidad penal. @ajo es!a noci#n, el impu!adoo acusado no puede ser !ra!ado como culpable en !an!o no e"is!a una decisi#n +rme sobre su responsabilidad penal, ni puede ser obli&ado a declarar o a probar su inocencia, pues es!a se presume.

    La responsabilidad penal solo se declara median!e una resoluci#ndebidamen!e /undamen!ada, la $ue ha de $uedar +rme.

    2.2. El derecho a &uardar silencio ( a no au!oincriminarse

    E"is!iendo una impu!aci#n nace el derecho de de/ensa, lo $ue impor!a reconocer $uee el impu!ado !iene, en cuan!o posibilidad procesal, el derecho de acceder al proceso o in es!i&aci#n preliminar, es decir, aser o do por la au!oridad en !!odas cada una de las ins!ancias en $uela causa se desen uel a. La de/ensa, en !!an!o derecho /undamen!al,es ejercida !an!o por el impu!ado (de/ensa ma!erial) ccuan!o por su abo&ado de/ensor (de/ensa !Bcnica).

    'omo mani/es!aci#n del derecho /undamen!al de de/ensa del principio de / presunci#n de inocencia, el impu!ado o acusado !iene el derecho cons!i!ucional dde no ser obli&ado a declarar, as como a no au!oincriminarse o declarar en con!rade su c#n u&e, con i ien!e o parien!es den!ro del cuar!o &rado de consan&uinidad o se&undo de a+nidad de no ser u!ili%ado el silencio en su con!ra.

    e es!e modo, e impu!ado o acusado !iene derecho a no declarar ,de i&ualmmodo, el !es!i&o !iene derecho a no au!oincriminarse o incriminar a su c#n u&e, m con i ien!e o parien!es den!ro del cuar!o &rado de consan&uinidad o se&undo de aa+nidad. Es!os derechos es! n pr

    11

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    esen!es desde las dili&encias preliminares, dura!!e la in es!i&aci#n prepara!oria, la e!apa in!ermedia e, incluso, en el juicio oral.

    En consecuencia, nos encon!ramos /ren!e a la &aran! a $ue !iene !oda persona para decidir libremen!e si declarar o no, cuando iene si

    endo suje!o a una ppersecuci#n penal,

    as

    como,

    respec!o

    de

    cual

    h

    abr de ser el con!enido de su declaraci#n.

    Los /uncionarios encar&ados de la persecuci#n penal no es! n le&i!imados ppara compeler al indi iduo a declarar , mucho menos, a declarar de una de!erminada manera. 'on/orme ha se-alado @inder, Mel impu!ado !iene el se-or o el ppoder de decisi#n sobre su propia declaraci#n. 'onsecuen!emen!e, solo Bl de!erminar lo $ue $uiere o lo $u

    e no le in!eresa declararN 11 .

    2.:. Principio de le&alidad

    eamos ahora c#mo es $ue la ac!i idad proba!oria implica la sumisi#nde los suje!os procesales al ordenamien!o jur dico.

    El ar! culo 1;;.1 del 'PP de 200 se-ala $ue la ac!i idad proba!oriaen el pproceso penal es! re&ulada por la 'ons!i!uci#n, los !ra!ados aprobados ra!i+cados por el Perú por las disposiciones con!enidas endicho c#di&o.

    'omo indica Tala era El&uera, Mes!e some!imien!o a la le&alidad implica la ssa!is/acci#n del derecho /undamen!al al debido proceso para elde/endido con sus &&aran! as de a) Tener un juicio público, oral, con!radic!orio, concen!rado, e imparcialC b) >olici!ar, conocer con!ro er!ir las pruebasC c) 9b!ener el con!rol de jla le&alidad /ormal ma!erial de los ac!os de in es!i&aci#n los ac!os de pruebaC / d) >olici!ar la e"clusi#n, el recha%o e inadmisibilidad de los medios de prueba por

    11 BINDER A%$*+)&. Introducción al Derecho Procesal Penal , O$. '(). p. 17 .

    12

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    ile&ales, inadmisibles, imper!inen!es, inú!iles, repe!i!i os o encaminados a probar hechos $ue no los re$uierenN 12

    2.E. Principio de liber!ad proba!oria

    El ar! culo 1;K.1 del 'PP de 200 indica $ue los hechos obje!o de pr

    ueba ppueden ser acredi!ados por cual$uier medio de prueba permi!ido por la le . E"cepcionalmen!e, pueden u!ili%arse o!ros dis!in!os, siempre $ue no ulneren lospderechos &aran! as de la persona, ascomo las /acul!ades de los suje!os procesales reconocidas por la Le .La /orma de su incorporaci#n se adecuar al mediode prueba m s an lo&o, de los pre is!os, en lo posible.

    12 TALAVERA ELGUERA P#$%&. Juicio oral y actividad probatoria… O$. '(). p. 2!.

    1:

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    5. TRABAJO DE CAMPO:

    Encues!as a 10 abo&ados especialis!as en erecho Penal de la ciudadde Trujillo

    E3'4E>T7

    1. E3 >4 '93 '' 93 E 7@9=7 9, '93> E 7 4>TE *4E L7P E'L4> 93 E L7 P 4E@7 L T7 EL E E'?9 7 P 9@7 .

    >39

    2.G EL 4EU 7L E H '7 *4E >E ?7 '74>7 9 3 EHE3' 93, E@E7PL '7 L7 P93 E 7' 93 E E E'?9>, 7 H 3 E7 TL7P 4E@7.

    > .

    39.

    : ' EE 4>TE *4E EL 7 T. :;0 EL 'PP, *4E E>T7@L'E '9 9P E>4P4E>T9 *4E EL PL7U9 P7 7 9H E'E P 4E@7 E> 10 7>

    E@E 9 H '7 >E. 7H 3 E *4E ?7S7 '93'9 73 7 '93 ELE E'?9 7P 9@7 .

    > .39

    "preciaciones#

    e las encues!as reali%adas en la ciudad de Trujillo a 10 abo&adoespeciali%ados en derecho penal se ha lle&ado a la conclusi#n, $uecon!amos con 10 encues!as $ue acep!an la problem !ica de nues!ro!rabajo de in es!i&aci#n, asimismo con!ribu en a la propues!as $ue el&rupo ha arribado lue&o de haber culminado e"i!osamen!e el presen!e!rabajo de in es!i&aci#n.

    1

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    CONCLUSIONES:

    • El Perú se encuen!ra en plena e!apa de !ransici#n de un sis!emade enjuiciamien!o en el orden penal del sis!ema in$uisi!i o a unsis!ema acusa!oria, ad ersarial &aran!is!a, se en!iende conello $ue se $uiere dar claras mues!ras respues!as a di ersas&aran! as consa&radas en la 'ons!i!uci#n Pol !ica Tra!ados

    n!ernacionales suscri!os por la epública. Pero es claro $uenues!ros a&is!rados no en!ienden en su &ran ma or a, $uedeben de ac!uar con independencia e imparcialidad, orien!adosal esclarecimien!o de los hechos en el proceso, !al comonues!ra cons!i!uci#n lo consa&ra e"presamen!e.

    • Es claro $ue el au!o $ue declara improceden!e los mediosproba!orios por e"!empor neos, en los casos en $ue el abo&adode/ensor causa inde/ensi#n en su pa!rocinado, son emi!idos pornues!ros ma&is!rados sin !ener en cuen!a el derecho/undamen!al consa&rado en la cons!i!uci#n en su ar! culo 1:Finciso 0:, ulnerando con ello el debido proceso causaninde/ensi#n en los acusados.

    • 'reemos $ue una jus!icia jus!a, e+ca%, sobre !odos respe!uosade nues!ra cons!i!uci#n, debe de darse en el marco del respe!oal debido proceso, donde nues!ros a&is!rados realicenponderaciones cons!i!ucionales de derechos !odo elloorien!ado al esclarecimien!o de los hechos en el proceso.

    1;

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    PROPUESTAS:

    7 cri!erio del &rupo !eniendo en cuen!a $ue nues!ro nue o

    modelos procesal penal, es un modelo acusa!orio &aran!is!a conras&os ad ersariales, !eniendo en cuen!a es!a úl!ima par!e el

    jue% de o+cio deber admi!ir los medios proba!orios en ir!ud deprincipio de i&ualdad de armas del derecho aprobar, en loscasos cuando obser e inde/ensi#n del acusado en el proceso.

    TambiBn consideramos $ue en los casos cuando el impu!ado

    ha a con!ado con abo&ado de/ensor en la in es!i&aci#nprepara!oria es!e es e"cluido en la e!apa in!ermedia o juiciooral, llamado a un de/ensor público por de/ensa necesaria, sele debe permi!ir al de/ensor público o/recer prueba a /a ordel impu!ado.

    odi+car el ar! culo :;0 del 'PP, para darle la opor!unidad alimpu!ado de o/recer en la e!apa in!ermedia.

    16

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    VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

    VICTOR JIMMY Arbulu Martinez., Derecho Procesal Penal. Gaceta Penal. Li a. !"#$

    %ILIAM& ARA'A MORAL(&. Manual )e Derecho Procesal, Gaceta Juri)ica. Li a !"#*.+AYT(LMA' A., An)r s - D C( J., Mauricio. Liti/aci0n Penal. Juicio Oral - Prueba.

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  • 8/16/2019 El Derecho a Probar en El Nuevo Código Procesal Penal

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