el delito de coacción en el código penal peruano

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  • 7/26/2019 El Delito de Coaccin en El Cdigo Penal Peruano

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    El delito de coaccin en el cdigopenal peruano

    Elvis Joe Terrones Rodrguez

    Otros

    27.11.2012

    1 hora de lectura

    derechoPer

    El delito de coaccin en el cdigo penal peruano

    I. Nociones preliminares

    Uno de los delitos que con mayor frecuencia se denuncian a nivel policial yfiscal, es el relativo al injusto de coaccin, en donde el sujeto a!ente con elempleo de violencia o amena"a, o#li!a a otro para que ha!a lo que la ley nomanda, o le impide hacer lo que ella no proh$#e. %e dicha premisa, se puedevislum#rar que el delito in estudio, prote!e aquella parte de la li#ertad de laspersonas, relacionadas directamente con la li#ertad de comportarse ydesenvolverse de acuerdo a su real sa#er y parecer, de la li#ertad de poderconducirse con arre!lo al sistema jur$dico vi!ente& y asimismo de no verrecortada su esfera de desarrollo y convivencia social, por conductas o hechosde terceros, que pretenden un fi n antijur$dico, que se traduce en o#li!ar areali"ar al!o que la persona verdaderamente no quiere, o tam#i'n el reali"aral!o, que lejos de ser querido o no, dicha constriccin (enti'ndase o#li!acin),#usca que el sujeto pasivo o v$ctima realice al!o que la ley no manda o leimpide hacer al!o que dicha norma, no proh$#e ni limita.

    *'n!ase presente que los comportamientos son diri!idos y ordenados, desde

    la esfera cere#ral del sujeto, por ello, su impulso y reali"acin, vieneninformados por una determinada finalidad y, 'sta li#ertad de o#rar, puede verseque#rantada, cuando el individuo es o#li!ado a reali"ar una accin que nodesea u a#stenerse de reali"ar una conducta que quiere materiali"ar .

    Punto se!uido, y trayendo a colacin lo se+alado por el maestro espa+olrancisco -u+o" onde, se de#e indicar que la /i#ertad a que se refiere lar#rica correspondiente del Cdigo Penal, y que se desprende de losrespectivos tipos delictivos que se tipifican en el mismo, estn relacionadosdirectamente con la li#ertad de actuacin en un sentido amplio, como unatri#uto de la capacidad que tiene una persona para decidir lo que quiere o no

    quiere hacer y para trasladarse de un lu!ar a otro o situarse por s$ mismo en elespacio, sin que su decisin se vea constre+ida o mediati"ada por otras

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    personas. /a li#ertad as$ entendida es un atri#uto de la voluntad, pero sueistencia depende tam#i'n de la propia convivencia y de una serie decondicionamientos que la misma impone a la actuacin del ser humano .

    %e las l$neas anteriores, podemos advertir, que la li#ertad personal en su

    sentido ms amplio, se ve afectada por el delito de coaccin, es decir, aquellali#ertad entendida como la capacidad de autodeterminarse, de poder ele!irli#remente entre dos o ms opciones, siendo que en el mismo sentido, anto*oms epresa#a que la li#ertad o li#re al#edr$o es una facultad de voluntad yde ra"n cuyo o#jeto propio es el fi n )%ios, en un sentido teolo!al) y el #ien .Pero el hecho de que la li#ertad humana no sea a#soluta ni completamentedemostra#le, no es ra"n para estimar que no sea un #ien jur$dico al cual elordenamiento jur$dico de#a dar tutela penal, pues su fctica relatividad y suindemostra#ilidad no le priva de su primordial importancia para el desarrollo dela vida humana. %e no aceptar la li#ertad, aunque sea como un presupuestorelativi"ado, nin!una de las relaciones de la vida social 3y menos las re!uladas

    jur$dicamente4 podr$an ser consideradas ya no le!$timas, sino ni siquieraracionales5 las ideas de casarse, votar, comprar, acudir a los tri#unales en#usca de justicia, etc., no ser$an posi#les de entender si no es a la lu" de unali#ertad, aunque sea relativa, de la especie humana .

    II. El derecho a la libertad en nuestra constitucin poltica de !!"

    6uestra arta Pol$tica 6acional de 18, preconi"a en su art$culo 29 inciso 2:literal ;a?@2:.) = la li#ertad y a la se!uridad personal. An onsecuencia

    a4 6adie est o#li!ado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer loque ella no proh$#e >?@ %e dicho art$culo se advierte que la li#ertad discurreentre lo que la ley manda, por tanto, o#li!a a hacer) y lo que proh$#e ( y, portanto, o#li!a a no hacer . An principio, la nica limitacin para el ejercicio deeste derecho es el no trans!redir, ni violar el derecho de las dems personas,parmetro asumido por la ley en #ase al principio de reserva de la ley y alprincipio de le!alidad, lo que nos lleva a esta#lecer que la ley es la nica que

    precisa lo que la persona est o#li!ada a hacer o en todo caso a no hacer.

    Al *ri#unal onstitucional en el Apediente 69 228B)200:)==, de fecha 1C defe#rero de 200B, ha se+alado que so#re la #ase del principio !eneral deli#ertad, que el ser humano# en principio# es libre para realizar todo a$uello$ue no est% prohibido en virtud de una le ni obligado de hacer a$uello$ue la le& no manda. An ese sentido, si #ien las limitaciones a los derechosfundamentales solo pueden esta#lecerse respetando el principio de le!alidad,la interpretacin de una limitacin le!almente impuesta, de#er adems,reali"arse en t'rminos necesariamente restrictivos, encontrndose vedada lainterpretacin anal!ica, in malam partem, de las normas que restrinjan

    derechos. %e dicho entendido, de#e tam#i'n mencionarse la importanciaresaltante que ostenta el derecho a la li#ertad personal, y en pala#ras del

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    mismo *ri#unal, se tiene que la plena vi!encia del derecho fundamental a lali#ertad personal es un elemento vital para el funcionamiento del Estado 'ocial& (emocr)tico de (erecho, pues no solo es una manifestacin concreta delvalor li#ertad impl$citamente reconocido en la onstitucin, sino que espresupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales .

    %r. -arcial Du#io orrea , se tiene que5 en la onstitucin de 1C2C en suart$culo 1B09, se re!ula#a que5 6in!n peruano est o#li!ado a hacer lo que nomande la ley o impedido de hacer lo que ella no proh$#e.

    Asta redaccin se repite en el art$culo 1::9 de la onstitucin de 1C8: y en el17E9 de la onstitucin de 1C8. Fariando li!eramente en la onstitucin de1CE0, en donde en su art$culo 1:9 nos epresa#a que ;nadie est o#li!ado ahacer lo que no manda la ley ni impedido de hacer lo que ella no proh$#e

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    %e /as uevas, quien epresa que coaccin, es la fuer"a o violencia que sehace a una persona para o#li!arle a decir o hacer al!o, siendo 'ste alcance elde una coaccin puni#le, porque avasalla la li#ertad ajena . Por coaccin seentiende entonces, en su sentido cotidiano y el de su acepcin como t'rminoespa+ol, como aquella accin desple!ada por una persona con la finalidad de

    o#li!ar a otra a que ha!a o deje de hacer al!o. i #ien de dicha definicin seatiende a que la conducta de coaccionar, #usca la limitacin o reali"acin de undeterminado acto o suceso por parte de una persona, lo cual conlleva a que ensu sentido jur$dico, la mayor$a de di!os Penales, defina a la coaccin comoaquella limitacin a la li#ertad personal de los individuos, empleando para talcometido il$cito la violencia 3vis a#soluta 4, o la amena"a 3vis compulsiva4, conel o#jeto de que el sujeto pasivo ha!a o deje de hacer al!o, o#viamente, que ladireccin del comportamiento del sujeto pasivo, se encuentra en manos delsujeto a!ente, quien por los medios comisivos descritos, influencia y disponeque es lo que ha!a o deje de hacer el sujeto pasivo o a!raviado. Unadefinicin, si #ien difana, pero incompleta para este tipo penal, es la #rindada

    por el Cdigo PenalAspa+ol, el cual nos refiere respecto a 'ste il$cito, que esaquella accin reali"ada por una persona que sin estar le!itimada impide a otracon violencia hacer lo que la /ey no proh$#e, o la compele a efectuar lo que noquiera, sea justo o injusto. An dicha re!ulacin hispana, el delito decoaccinno presenta en su tipificacin el medio comisivo de amena"a, enra"n a que en tal cuerpo punitivo, se re!ula de manera independiente lasamena"as, empero, la jurisprudencia espa+ola es unnime en considerar (adoptando una tesis etensiva), que las intimidaciones personales e incluso elempleo de fuer"a en las cosas, confi!uran el delito de coaccin, lo que haceque dicha inclusin v$a jurisprudencial, !enere imposi#ilidades en distin!uir sise est frente a una coaccin o una amena"a& tema que al no ser o#jeto denuestro estudio, lo poster!amos su anlisis para otra oportunidad.

    I-. El bien urdico tutelado

    Despecto al #ien jur$dico prote!ido en el delito de coaccin, la doctrina hapresentado no pac$ficos acuerdos al momento de esta#lecer cual ser$a el #ienjur$dico que la norma pretende custodiar, sin em#ar!o, se han esta#lecido trescriterios doctrinales que procuran servir de senderos al momento de esta#lecerel campo de proteccin de la norma punitiva , siendo5

    1. /a li#ertad y la se!uridad5 en dicho sentido, el delito afectar$a, en primerlu!ar, a la se!uridad del individuo, y de otro lado, como quiera que dichainquietud y "o"o#ra, o#li!an al individuo a una serie de precauciones,constri+endo de esa forma su li#ertad.

    2. /a /i#ertad5 en la medida que lo que se pretende de manera directa espertur#ar el nimo mediante el temor, con independencia de los o#jetivosms o menos remotos a los que esta finalidad condu"ca, dicho temorcoh$#e la li#ertad y an, a veces, la anula, independiente de que se lo!reo no la finalidad perse!uida.

    8. /a /i#ertad de resolucin yIo actuacin5 por cuanto este delito se colocaal sujeto pasivo o amena"ado ante la eleccin de tomar una determinada

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    resolucin de voluntad y llevarla a ca#o, o de sufrir un mal, estopresupone en la v$ctima la capacidad de formacin li#re de su voluntad y,en consecuencia, la li#ertad de actuacin.

    %e dicho esquema ilustrativo, se advierte que el #ien jur$dico prote!ido por el

    tipo penal de coaccin viene confi!urado por la li#ertad de resolucin yIoactuacin, dado a que con este delito se coloca al sujeto amena"ado ante laeleccin de tomar una determinada resolucin de voluntad y llevarla a ca#o, ode sufrir un mal, lo cual presupone en la v$ctima la capacidad de formarli#remente su voluntad, y en consecuencia la li#ertad de actuacin.

    =#undando al respecto, y si!uiendo al profesor Polaino 6avarrete , lo que se#usca prote!er a trav's del delito de coaccin, es el derecho a laautodeterminacin que tiene todo ciudadano, su li#ertad personal ;referida a laformacin de voluntad humana sin el ajeno constre+imiento proveniente delanuncio conminatorio de la acusacin de un mal constitutivo o no de un delito

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    impuesto por el sujeto activo, siendo entonces lo que se prote!e, la li#ertad dedeterminacin del individuo .

    -. Tipicidad obetiva

    a. ujeto activo5 ujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo alfuncionario p#lico con ecepcin de los casos en que la reali"acin del tipopor parte del funcionario implique eceso o a#uso de sus atri#uciones en cuyosupuesto lo reclamar el art. 87E del .P. uera de ese supuesto, persona,funcionario o no, que desarrolle el comportamiento previsto en el tipo del art.1B1 del .P. se constituye en sujeto activo del mismo.

    Por su lado, el profesor ar!entino arlos reus, nos refi ere que el sujeto activopara este injusto, puede ser cualquier persona& pero en al!unos casos, lacalidad del sujeto activo en unin con la naturale"a de la ei!encia, puedecam#iar el t$tulo de la imputacin, admiti'ndose todos los !rados departicipacin .

    Al ma!istrado peruano Damiro alinas iccha, en posicin diferente en parte,se+ala que al iniciar el tipo penal con la frase ;el que 3?4

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    ser afectada 3aunque s$ puede serlo la se!uridad personal, como sucede en losdelitos de secuestro y sustraccin de menores4 .

    Al maestro arlos reus, refiri'ndose al sujeto pasivo en el delito de amena"a,pero aplica#le para nuestro anlisis, se+ala que tam#i'n puede ser sujeto

    pasivo cualquier persona que ten!a suficiente capacidad de inteleccin paraentender que se la amena"a ( enti'ndase coacciona). 6o pueden ser sujetospasivos, por tanto 3podr$a aparecer entonces un delito putativo4, quienescare"can de capacidad para captar el sentido de amena"a del anuncio porinsuficiencias ps$quicas o f$sicas, siempre que en el caso la captacin seatotalmente imposi#le5 no deja de ser sujeto pasivo quien puede sustituir suincapacidad por otros medios que le permitan captar la amena"a 3el cie!o quepuede hacerse leer la carta amena"adora4. /!icamente, tiene que tratarse deun sujeto pasivo determinado o que pueda determinarse 3ver#i!racia, laamena"a diri!ida a los socios de un clu#4& la amena"a indeterminada 3alp#lico en !eneral o a !rupos raciales o reli!iosos4 puede constituir delito

    perteneciente a otros t$tulos, pero no el que nos ocupa& adems (a!re!a elautor) que tiene que ser un sujeto capa" de determinarse, es decir, tiene queposeer, cuando menos, la capacidad de querer, aunque no sea plena .

    Al peruano Pe+a a#rera reyre, en un feli" alcance, se+ala que el sujetopasivo de#e tratarse de una persona que se encuentre !o"ando de su li#ertadpersonal y, que cuente con capacidad de !oce yIo ejercicio .

    Para nosotros, el sujeto pasivo del delito de coaccin, esta constituido por todapersona con capacidad para el ejercicio y !oce de sus derechos reconocidospor la ley, ecluy'ndose aquellos en los cuales dicha capacidad se encuentradisminuida por cualquier circunstancia, que de al!una forma imposi#ilite larecepcin del mensaje amena"ante o la violencia empleada, que tienda a laanulacin de su voluntad entorno a la reali"acin o no de los actosdeterminados por dicha persona, vale decir, aquellos permitidos o no prohi#idospor la ley.

    c. -odalidad t$pica

    =ntes de adentrarnos con el anlisis de la modalidad t$pica, transcri#amos adpedem litterae lo esta#lecido en el art$culo 1B19 del di!o Penal peruano, el

    mismo que se+ala5=rt$culo 1B1.) Al que, mediante amena"a o violencia, o#li!a a otro a hacer loque la ley no manda o le impide hacer lo que ella no proh$#e ser reprimido conpena privativa de li#ertad no mayor de dos a+os.

    omo se advierte de dicho tipo penal, es menester en primer lu!ar, referir loselementos constitutivos del delito su# eamine, empleando para ello lailustracin dada por el profesor 'sar Karo /"aro , siendo dichos elementoslos si!uientes5

    a. Lue se o#li!ue a una persona a hacer lo que la ley no manda o se le impidahacer lo que ella no proh$#e.

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    #. Lue, el a!ente acte con plena voluntad para o#li!ar a la v$ctima a que ha!ao di!a al!o contra su voluntad, o le impida hacer lo que la ley no proh$#e 3loque se traduce en dolo4.

    c. Lue, el a!ente para lo!rar que la v$ctima acceda a sus requerimientos,

    emplee como medio el anuncio de la amena"a, o cualquier accin, arma uo#jeto que pueda intimidarla.

    d. Lue, la v$ctima acceda a los intereses del a!ente por temor o intimidacin.

    e. Lue, necesariamente eista el empleo de la amena"a o la violencia moral of$sica so#re la v$ctima por parte del a!ente.

    omo se infiere, la materiali"acin del delito de coaccinest representadapor la accin vulnerante a la li#ertad de la v$ctima, teniendo en cuenta que ladoctrina considera como coaccin ;a las amena"as de sufrir un mal !rave e

    inminente

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    Una opinin, que no compartimos, es la dada por el ma!istrado peruano NavierFilla tein, quien refiere que es !eneral admitir en la doctrina que la amena"ase refiere al anuncio a la v$ctima y por el medio que sea 3ver#al, !esticular,electrnico, etc.4 que le espera determinado mal de no actuar o actuar dedeterminada manera no ei!ida o prohi#ida por la ley , dicha afirmacin, no

    ser$a del todo ra"ona#le, en ra"n a que si #ien la amena"a que emplea comomedio los !estos o ademanes reali"ados por el sujeto a!ente, dicho suceso noser$a suficiente ni idneo para do#le!ar y someter la voluntad del a!raviado,mime cuando ser$a muy complicado acreditar con elemento de prue#a dichosuceso& tam#i'n si la amena"a emplea el medio electrnico, ver#i!racia, elcorreo electrnico, dif$cilmente podr$a acreditarse que realmente fue el sujetoa!ente quien remitiera un correo electrnico amena"ante a la persona dela!raviado, y ello como #ien sa#emos, dado a que cualquier personainescrupulosa y poco 'tica, con el empleo de un peque+o pro!rama no tanro#usto, podr$a hacear la contrase+a de una persona, por tanto acceder a sucorreo y remitir sendas ep$stolas virtuales con contenido amena"ante.

    Ar!o, el resultado ha de ser impedir a otro al!o que la ley no proh$#e 3es decir,o#li!arle a omitir al!o no prohi#ido4, o compelerle a efectuar al!o, justo oinjusto. %e#e mediar una relacin de causalidad adecuada entre la accin decoaccionar y el resultado. Para ello se de#e tener en cuenta las circunstanciasdel hecho, la situacin de los sujetos y todos aquellos datos que permitanofrecer un juicio o#jetivo e ante so#re la intensidad de la violencia y suadecuacin para conse!uir el resultado deseado. 6o siendo lo mismocoaccionar a un ni+o que a un #oeador profesional& en cada caso la intensidadde la violencia a emplear es distinta .

    Decapitulando diremos entonces, que el tipo penal en estudio ei!e comoelemento o#jetivo que la amena"a ten!a un fin, esto es #usque do#le!ar laaccin del sujeto pasivo de tal manera que lo encamine a reali"ar al!o que noest o#li!ado a reali"ar y que a trav's de los medios de perpetracin se #uscaimponer, por ende lo dicho, #ien puede encuadrarse como ;hacer lo que la leyno manda o impedir hacer lo que ella no proh$#e

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    %e#e por tanto el a!ente, conocer que est o#li!ando a hacer a otro, lo que laley no manda o, impidiendo a otro, a hacer lo que la ley no proh$#e.

    Al *ri#unal upremo Aspa+ol, mediante la entencia 69 18CI2001, de fecha 11de julio, ha se+alado que el tipo su#jetivo en el delito de coaccin incluye no

    slo la conciencia y voluntad de la actividad que se reali"a sino tam#i'n unnimo tendencial de restrin!ir la li#ertad de o#rar ajena, con ello se pretendedenotar que dicho proceder criminoso de#e de estar provisto de dolo, es decirconocimiento de los elementos del tipo penal y la voluntad de reali"ar laconducta de coaccionar a otra persona .

    Despecto a la consumacin de#e precisarse, que 'sta se materiali"a en elinstante en que la v$ctima sufre la amena"a, o es tratada con violencia por ela!ente, para o#li!arla a hacer al!o contra su voluntad, o cuando le impidereali"ar cualquier accin 3hacer al!o4, que le es permitido por derecho. %e#equedar claro entonces, que para la consumacin #asta con la conducta del

    autor diri!ida a impedir a otro actuar como no le proh$#e la ley o a compelerlepara efectuar lo que no quiere, sin necesidad de que efectivamente no puedaactuar o se vea o#li!ado a hacerlo de una forma determinada comoconsecuencia de la imposicin del autor del delito. Al resultado, por lo tanto, noes otro que la lesin producida en el derecho a la li#ertad del sujeto pasivocomo consecuencia de la conducta del autor, aunque para ello, en realidad, seasuficiente esa conducta si rene los requisitos necesarios . o#re esterespecto, de#e considerarse tam#i'n que el il$cito de coaccin es un delito deresultado, en el cual se ei!e como elemento del tipo el constre+imiento de lavoluntad del sujeto pasivo, cuya efectiva realidad es lo que determina elmomento de la consumacin, siendo indiferente para ello el hecho de que elculpa#le consi!a o no el propsito que sirvi de mvil al delito, lo que pertenecea la fase de a!otamiento de la infraccin criminal.

    An tal sentido, al tratarse de un delito de resultado (lesin), es admisi#le latentativa, la cual comprende el comien"o de los actos de ejecucin descritos enel tipo penal, es decir la eteriori"acin de las acciones tendientes a que seimpon!a la voluntad del sujeto activo, quien por lo dems de#e querer los actosque o#jetivamente desplie!a, teniendo adems la intencin de continuar con lamateriali"acin de los actos para la consumacin del delito, confi!urndose latentativa cuando el a!ente ejer"a la fuer"a f$sica o la amena"a sin que la

    v$ctima se someta a sus ei!encias, de ha#erse ofrecido resistencia.

    -II. Penalidad

    %e acuerdo a la descripcin t$pica del art$culo 1B19 del di!o Penal, la penaconminada para este delito es no mayor de dos a+os. in em#ar!o estando aque el minimun de la pena de acuerdo a nuestro cuerpo punitivo nacional es dedos d$as, se tendr$a que tener como l$mite inferior o etremo m$nimo dichoquantum de pena, para que a partir de all$, el Nu"!ador, y atendiendo a la formay circunstancias en que ocurrieron los hechos denunciados e investi!ados,pueda determinarla.

    -III. Realidad procesal /rente al delito de coaccin

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    /ue!o de vislum#rar al!unos aspectos do!mticos del delito de coaccin, esmeritorio hacer un espacio para referirnos a cmo es que se viene investi!ando'ste tipo de delitos,a trav's del r!ano persecutor del delito por ecelencia.omo sa#emos toda investi!acin fiscal, se inicia tras el conocimiento orecepcin de la notitia criminis, con ello se impele la maquinaria persecutora

    estatal, a fi n de que se acrisole dichos hechos y se procese a losresponsa#les. = partir de ello, se tiene que en el distrito judicial de/am#ayeque, se vienen reci#iendo denuncias ver#ales 3a trav's de la iscal$aPenal de *urno4 o escritas 3presentadas por mesa de partes nica del-inisterio P#lico a trav's de la Polic$a 6acional del Per4, so#re hechosvinculados al delito de coaccin, y que lue!o de reci#ida dicha delacin, lasdenuncias son remitidas al iscal Provincial Penal oordinador, quien a su ve"la asi!na al iscal que considera de#a investi!ar . Ja !enerada la carpeta fiscaly reci#ida por parte del iscal que de#er investi!ar 3iscal Provincial o iscal=djunto Provincial Penal4, 'ste calificar dicha denuncia, de tal suerte quepermita evaluar si amerita el inicio de una investi!acin o en su caso el archivo

    de plano de la denuncia.

    %e iniciarse la disquisicin, el iscal citar al denunciante y denunciado a fi nde que rindan su declaracin, y asimismo contri#uyan aportando los elementosde prue#a idneos que permiten reafirmar su posicin, vale decir, que tri#uten ala investi!acin con todos aquellos medios de prue#a que acrediten la realcomisin de los hechos (por parte del denunciante, dado a que por el lado delimputado, le compete al iscal la car!a de la prue#a). on todo ello, y yarendidas las declaraciones de las partes, la mayor$a de veces, el fiscal nocuenta con los elementos de conviccin suficientes que permitan evaluar quese esta frente al delito de coaccin, situacin que conlleva al archivamiento dela perquisicin. An otros supuestos, el iscal ordena se practique periciaspsicol!icas a las partes involucradas, a fi n de tener a la vista una opinint'cnica respecto a la afectacin de la psique de la parte a!raviada, y el perfildel imputado, para conocer su personalidad y proclividad a la comisin dedichos il$citos.

    An tal sentido, a fi n de evitar el en!rosamiento intolera#le de la car!a la#oralfiscal, se de#e de evaluar concien"udamente las denuncias que se reali"an, a fin de discriminar y reconducir (cuando corresponda) a una accin privada, o ensu defecto el archivo de la misma. O#viamente que de constatarse los

    elementos tanto o#jetivo como su#jetivo del tipo penal de coaccin, de#er deformali"arse la investi!acin preparatoria, y posteriormente sostener laacusacin fiscal en contra del imputado.

    omo se sa#e, muchas veces quien efecta una denuncia no cuenta con losmedios de prue#a que permitan acreditar su real comisin, empero, dicharealidad fctica es sostenida por la parte denunciante, ei!iendo al -inisterioP#lico se proceda en contra de quien ocupa la posicin de indiciado,o#viamente suscitndose una encrucijada entre sostener una ende#leincriminacin 3propensa a un so#reseimiento ( a#solucin4 o estando a quedicha denuncia e investi!acin no !uardan correspondencia con el Principio de

    Fia#ilidad de la uncin Gnvesti!adora del -inisterio P#lico, que conllevar$ainevita#lemente en un archivamiento de la causa.

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    I5. El delito de coaccin a trav%s de la urisprudencia nacional

    6uestra jurisprudencia nacional ha a#ordado de manera muy eplicativa eldelito de coaccin, definiendo de manera feli" los alcances de sus medioscomisivos, as$ como el desarrollo de su descripcin t$pica.

    An el presente apartado hemos reco!ido y etractado la jurisprudencia peruanams si!nificativa que permita conocer como es que los Nu"!adores entienden yaplican el contenido del art$culo 1B19 del di!o Penal.

    = continuacin y contenidos en !uarismos se detallan5

    1. ;An tal sentido, la violencia de#e ser entendida como la fuer"a f$sica so#reotra persona, suficiente para vencer su resistencia, pudiendo recaer i!ualmenteso#re #ienes, ya sea mue#les o inmue#les, siempre que estos ten!an al!unaconein con el sujeto pasivo del delito y en el caso de la amena"a viene a seranuncio del propsito de causar un mal a otra persona mediante pala#ras,!estos, actos con la misma finalidadl'ase secuestro@. Por ello, no es casualidad que ennuestra le!islacin el delito de coaccin este re!ulado al lado del delito desecuestro, y #ajo un ep$!rafe comn5 ;Fiolacin de la li#ertad personal

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    1. PA= =MDAD= DAJDA, =lonso Dal. %ADAKO PA6=/ P=D*AAPAG=/. *O-O G. Gdemsa Aditores. Adicin 6oviem#re de 200C. /ima (Per. P!ina ::7.

    2. -UOV O6%A, rancisco. %ADAKO PA6=/ P=D*A APAG=/. *irant lo

    Mlanch. %ecimoquinta edicin 200C. Falencia ( Aspa+a. P!ina 1B0)1B1.

    8. *O-W %A =LUG6O. U-= *AO/XHG=. e!unda Parte. eccin primera..l, aa. 1 y 2.

    :. PO/G*O /, er!io& -=**U =, Nean Pierre Y D=-ZDAV H& -ar$a ecilia./AGO6A %A %ADAKO PA6=/ KG/A6O. P=D*A APAG=/. AditorialNur$dica de hile. e!unda edicin actuali"ada 200:. antia!o ( hile. P!ina1CE.

    B. KGDG6O O*O, Anrique. /= 6UAF= O6*G*UGX6 =/ =/=6A %A

    *O%O. /ima. Aditorial =ndina. 1C0. P!ina 8C.

    E. APA%GA6*A 6T 001)200B)PG, de fecha 21 de julio de 200B. *ri#unalonstitucional del Per.

    7. DUMGO ODDA=, -arcial. A*U%GO %A /= O6*G*UGX6 PO/[*G= %A18. *O-O G. ondo Aditorial de la Pontificia Universidad atlica del Per.Primera Adicin fe#rero de 1. P!ina :8)::0.

    C. APA%GA6*A 69 2:E)200B)PKI*, pu#licado el 08 de junio de 200B.aso5 Falencia Huti'rre".

    . %GGO6=DGO %A /= DA=/ ==%A-G= %A /= /A6HU= AP=O/=.Fi!'sima e!unda Adicin.

    10. =M=6A//= %A /= UAF=, Huillermo. %GGO6=DGOA6G/OP\%GO %A %ADAKO UU=/. *O-O GG. Aditorial Keliasta.Fi!'sima uarta Adicin. =r!entina 1E.

    11. %G=V -UDO, Nos' =ntonio. %GGO6=DGO %A *AD-G6O /=*G6O.Aditorial -endo"a. 2002. hiclayo ( Per. P!ina 1B8.

    12. MD=-O6*)=DG= *ODDA, /u$s =l#erto Y H=D[= =6*GV=6O, -ar$a%el armen. -=6U=/ %A %ADAKO PA6=/ P=D*A APAG=/. Aditorial an-arcos. uarta Adicin 1C. /ima) Per. P!ina 1C2)1C8.

    18. PO/=G6O 6=F=DDA*A y O*DO. UDO %A %ADAKO PA6=/AP=O/. P=D*A APAG=/ ( *O-O G. %ir. o#o del Dosal. Aditorial -arcialPons. -adrid. 1E. P!ina 28.

    1:. G#$dem.

    1B. DAU, arlos. %ADAKO PA6=/ P=D*A APAG=/ *O-O G. Aditorial=strea. eta Adicin actuali"ada 17. Muenos =ires ( =r!entina. P!ina 88:.

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    1E. entencias del *ri#unal upremo espa+ol, citadas en ADFA//O%O6%ADG, Ficente. A/ %A/G*O %A O=GO6A A6 A/ X%GHO PA6=/%A 1B. *irant lo Mlanch. Falenc$a 1. P!ina 21.

    17. PO/G*O /, er!io& -=**U =, Nean Pierre Y D=-ZDAV H& -ar$a ecilia.

    Op. it. P!ina 1CC)1C.

    1C. %G=V)-ODO*O J FG//=DANO, N. =-A6=V= J O=GO6A. Anompendio de %erecho Penal Parte Aspecial. %irector5 -i!uel Majo ernnde".P!ina E0.

    1. =/MAD*O %O66=, Ad!ardo. %ADAKO PA6=/ P=D*A APAG=/ *O-OGG =. Du#in"al ( ul"oni Aditores. Muenos =ires ( =r!entina. =+o 2001. P!ina2B:.

    20. =/G6= GK=, Damiro. %ADAKO PA6=/ P=D*A APAG=/. Aditora

    Nur$dica Hrijley. *ercera Adicin 200C. /ima ( Per. P!ina :87):8C.

    21. Una solucin a este inconveniente se ha encontrado en la le!islacinespa+ola, en donde en su di!o Penal se encuentra claramente le!islado,que comete delito de oacciones quien sin estar le!itimado impide a otrapersona con violencia hacer lo que la /ey no proh$#e, o la compele a efectuarlo que no quiera, sea justo o injusto 3?4. on dicho supuesto normativo, seevita cualquier desavenencia aplicativa al momento de querer encuadrar unhecho antijur$dico reali"ado por una persona que ostenta un determinado car!oo ejerce una particular funcin, en ra"n a que dicho il$cito nicamente podr$aser cometido por quien no se encuentra le!itimado a impedir a otra persona3?4, er!o, como propuesta de le!e ferenda, #ien podr$a modificarse el art$culo1B19 de nuestro di!o penal, en el sentido de que se a!re!ue la epresin5sin estar le!$timamente autori"ado, vale decir que se esta#le"ca como sujetoactivo a aquel que ;sin estar le!$timamente autori"ado< cometa los actosconfi!urativos del delito, si!uiendo la t'cnica le!islativa espa+ola de su art$culo1729 )di!o Penal), siendo que de tal suerte, nuestra norma punitivaprecisar$a sus alcances y evitar$a inconvenientes al momento de su aplicacinal caso concreto.

    22. FG//= *AG6, Navier. %ADAKO PA6=/ P=D*A APAG=/ *O-O G)M.

    Aditorial an -arcos. Adicin 1C. /ima ( Per. P!ina 10.28. PO/G*O /, er!io& -=**U =, Nean Pierre Y D=-ZDAV H& -ar$a ecilia.Op. it. P!ina 1C.2CDAU, arlos. Op. it. P!ina 882.

    2:. PA= =MDAD= DAJDA, =lonso Dal. Op. it. ::.

    2B. K=DO /WV=DO, 'sar. *D=*=%O %A %ADAKO PA6=/ P=D*AAPAG=/. *O-O G. == Aditores Gmportadores =. Primera Adicin Devisada18. /ima ( Per. P!ina.

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    2E. DO%DGHUAV APG6OV=, arlos =. -=6U=/ %A %ADAKO PA6=/P=D*A APAG=/. *O-O G. Adiciones Nur$dicas. Adicin 200E. /ima ( Per.P!ina 1E.

    27. =/G6= GK=, Damiro. Op. it. P!ina :2.

    2C. MU*O D=-GDAV, Nuan. -=6U=/ %A %ADAKO PA6=/ P=D*AAPAG=/. Aditorial =riel =. Marcelona ( Aspa+a. P!ina 11E.

    2. FG//= *AG6, Navier. Op. it. P!ina 110.

    80. -UOV O6%A, rancisco. Op. it. P!ina 1B:.

    81. 6o de#e perderse de vista, que como #ien se ha se+alado la oaccinconsiste pues en la reali"acin de una violencia personal para impedir al otroreali"ar al!o no prohi#ido o para o#li!ar a otro a hacer lo que no quiere, sea

    justo o injusto, siempre en contra de la li#ertad del o#li!ado y sin le!itimacinpara su reali"acin. Al ncleo central de la conducta consiste en imponer conviolencia una conducta a otro a trav's de diversas modalidades de actuacin,la violencia f$sica, la ps$quica y la denominada violencia en las cosas.

    82. A6*A6G= %A/ *DGMU6=/ UPDA-O AP=O/ 69 18E7I2002, defecha 1C de julio.

    88. A6*A6G= %A /= =/= AHU6%= %A/ *DGMU6=/ UPDA-OAP=O/ 69 1B28I2000, del 07 de octu#re.

    8:. %e#e precisarse que no eiste un criterio preesta#lecido para atri#uir lasdenuncias a los iscales por parte del iscal Provincial Penal oordinador, sinoque se deja a una suerte de %AGGX6 que 'ste reali"a.

    8B. =rt$culo 1B2.) era reprimido con pena privativa de li#ertad no menor deveinte ni mayor de treinta anos el que, sin derecho, motivo ni facultadjustificada, priva a otro de su li#ertad personal, cualquiera sea el mvil, elpropsito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el a!raviado sufra laprivacin o restriccin de su li#ertad. /a pena ser no menor de treinta a+oscuando5

    1. e a#usa, corrompe, trata con crueldad o pone en peli!ro la vida o salud dela!raviado.

    2. e preteta enfermedad mental ineistente en el a!raviado.

    8. Al a!raviado o el a!ente es funcionario o servidor p#lico.

    :. Al a!raviado es representante diplomtico de otro pa$s.

    B. Al a!raviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.

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    E. Al a!raviado es pariente, dentro del tercer !rado de consan!uinidad ose!undo de afinidad con las personas referidas en los incisos 8, :, y Bprecedentes.

    7. *iene por finalidad o#li!ar a un funcionario o servidor pu#lico a poner en

    li#ertad a un detenido o a conceder ei!encias ile!ales.

    C. e comete para o#li!ar al a!raviado a incorporarse a una a!rupacincriminal.

    . e comete para o#tener tejidos somticos del a!raviado.

    10. e causa lesiones leves al a!raviado.

    11. As cometido por dos o ms personas o se utili"a para la comisin del delitoa menores de edad u otra persona inimputa#le.

    12. Al a!raviado adolece de enfermedad !rave.

    18. /a victima se encuentra en estado de !estacin.

    /a misma pena se aplicara al que con la finalidad de contri#uir a la comisin deldelito de secuestro, suministra informacin que haya conocido por ra"n o conocasin de sus funciones, car!o u oficio, o proporciona deli#eradamente losmedios para la perpetracin del delito.

    /a pena ser de cadena perpetua cuando5

    1. Al a!raviado es menor de edad o mayor de setenta anos.

    2. Al a!raviado sufre discapacidad y el a!ente se aprovecha de estacircunstancia.

    8. i se causa lesiones !raves o muerte al a!raviado durante el secuestro ocomo consecuencia de dicho acto.

    8E. PD=* =6U*, Nosep -iquel. %elitos contra la li#ertad. An5 ==. FF.

    Luintero Olivares 3dir.4. omentarios a la Parte Aspecial del %erecho Penal.6avarra, =ran"adi, 200B, BT ed., pa!. 1CC) 11.

    87. %A/ DO=/ M/=O, Mernardo. %elitos contra la li#ertad 3G4. An5 o#o delDosal 3coord.4. %erecho Penal Aspanol. Parte Aspecial. -adrid, %yinson,200B, 2T ed., pa!. 1C:.

    8C. MD=-O6*)=DG= *ODDA, /uis y H=DG= =6*GV=6O, -ar$a delarmen. -anual de %erecho Penal. Parte Aspecial. /ima, Aditorial an-arcos, 1C, :T ed., p!. 1C.

    8. =rt$culo 200.) Al que mediante violencia o amena"a o#li!a a una persona oa una institucin p#lica o privada a otor!ar al a!ente o a un tercero una

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    ventaja econmica inde#ida u otra ventaja de cualquier otra $ndole, serreprimido con pena privativa de li#ertad no menor de die" ni mayor de quincea+os.

    /a misma pena se aplicar al que, con la finalidad de contri#uir a la comisin

    del delito de etorsin, suministra informacin que haya conocido por ra"n ocon ocasin de sus funciones, car!o u oficio o proporciona deli#eradamente losmedios para la perpetracin del delito.

    Al que mediante violencia o amena"a, toma locales, o#staculi"a v$as decomunicacin o impide el li#re transito de la ciudadan$a o pertur#a el normalfuncionamiento de los servicios p#licos o la ejecucin de o#ras le!almenteautori"adas, con el o#jeto de o#tener de las autoridades cualquier #eneficio oventaja econmica inde#ida u otra ventaja de cualquier otra $ndole, sersancionado con pena privativa de li#ertad no menor de cinco ni mayor de die"anos.

    Al funcionario pu#lico con poder de decisin o el que desempe+a car!o deconfian"a o de direccin que, contraviniendo lo esta#lecido en el art$culo :2T dela onstitucin Pol$tica del Per, participe en una huel!a con el o#jeto deo#tener para si o para terceros cualquier #eneficio o ventaja econmicainde#ida u otra ventaja de cualquier otra $ndole, ser sancionado coninha#ilitacin conforme a los incisos 14 y 24 del articulo 8E del di!o Penal.

    /a pena ser no menor de quince ni mayor de veinticinco anos si la violencia oamena"a es cometida5

    a4 = mano armada&

    #4 Participando dos o mas personas& o,

    c4 Fali'ndose de menores de edad.

    i el a!ente con la finalidad de o#tener una ventaja econmica inde#ida o decualquier otra $ndole, mantiene en reh'n a una persona, la pena ser no menorde veinte ni mayor de treinta a+os.

    /a pena ser privativa de li#ertad no menor de treinta a+os, cuando en elsupuesto previsto en el prrafo anterior5

    a4 %ura ms de veinticuatro horas.

    #4 e emplea crueldad contra el reh'n.

    c4 Al a!raviado ejerce funcin p#lica o privada o es representante diplomtico.

    d4 Al reh'n adolece de enfermedad !rave.

    e4 As cometido por dos o ms personas

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    f4 e causa lesiones leves a la victima.

    /a pena ser de cadena perpetua cuando5

    a4 Al reh'n es menor de edad o mayor de setenta anos.

    #4 Al reh'n es persona con discapacidad y el a!ente se aprovecha de estacircunstancia.

    c4 i la victima resulta con lesiones !raves o muere durante o comoconsecuencia de dicho acto.

    :0. Para una lectura completa de la sentencia, vid. =6 -=D*G6 =*DO,esar. Nurisprudencia y Precedente Penal Finculante. /ima, Palestra, 200E,pa!. :0E):0.

    :1. Asta circunstancia consist$a en o#li!ar a una tercera persona a que presteal a!ente del delito ayuda econmica& circunstancia a!ravante que fueeliminada por el %ecreto /e!islativo 6T C2.

    :2. entencias rese+adas por %el Dosal, vid. %A/ DO=/ M/=O, Mernardo.%elitos contra? o#. cit., p!. 1C:.

    :8. Decurso de 6ulidad 6T 2BE7)C. /am#ayeque. An5 DON= F=DH=, idel.Nurisprudencia Penal. *omo G. /ima, Haceta Nur$dica, 1, p!. 8:7.

    ::. Astamos, en este sentido, ante un concurso aparente de leyes dondeprevalece el delito de secuestro en la forma a!ravada prevista en el primerinciso del se!undo prrafo del art$culo 1B2 P5 la pena ser no menor detreinta a+os cuando5 ;e a#usa, corrompe, trata con crueldad o pone en peli!rola vida o salud del a!raviado< >su#rayado nuestro@. o#re el alcance, en esteconteto, del t'rmino a#usar, vid. FG//= *AG6, Navier. %erecho Penal. ParteAspecial. G)M. %elitos contra el honor, la familia y la li#ertad. /ima, an -arcos,1C, p. 11B& =/G6= GK=, Damiro. %erecho Penal. Parte Aspecial. /ima,Hrijley, 200C, 8T ed., p. ::B.

    :B. An efecto, nuestro *ri#unal onstitucional ha determinado la ile!alidad de

    estas practicas, considerando que por falta de pa!o de !astos dehospitali"acin no se puede impedir que los pacientes dados de alta ha!an usode su li#ertad de salida de los centros hospitalarios o asistenciales, muchomenos condicionarlo a tramite administrativo al!uno, salvo acto voluntario delpaciente 3vid. inter alias, epedientes nT C8E)E)KI* y 1:11)2001)KI*4.

    :E. Fid. -OD=6 -OD=, arolina. %e las coacciones. An5 ==.FF. omentariosa la Parte Aspecial del %erecho Penal. Luintero Olivares 3%ir.4 y -orales Prats3coord.4. 6avarra, =ran"adi, 200B, BT ed., p!. 2:)2B0.

    :7. -OD=6 -OD=, arolina. %e las coacciones? o#. cit. pa!. 2B.