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EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL Se considera como un derecho y/o garantía fundamental para una Carta Política. Instrumento que garantiza derechos y libertas primordiales para el ser humano. Constituye los limites que tiene el Estado para ejercer el ius puniendi, (Libertad y bienes patrimoniales de un individuo). No se requiere un proceso legislativo para su aplicación (Acciones judiciales y administrativas).

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EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Se considera como un derecho y/o garantía fundamental para una Carta Política.Instrumento que garantiza derechos y libertas primordiales para el ser humano.Constituye los limites que tiene el Estado para ejercer el ius puniendi, (Libertad y bienes patrimoniales de un individuo).No se requiere un proceso legislativo para su aplicación (Acciones judiciales y administrativas).

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GARANTÍAS JUDICIALESA) Sistema Acusatorio: es el principal procedimiento

para presentar pruebas en una corte. Las partes opuestas presenten la información pertinente, luego presentan e interrogan a los testigos antes de ir al tribunal con un juez.

En los procesos penales, la Fiscalía representa al Estado y tiene a su disposición al Departamento de Policía; la defensa por su parte debe organizar su defensa, y así mismo poder controvertir las acusaciones en su contra.

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B) La Justicia de Excepción: Sistema de administración de justicia paralelo al ordinario, de carácter permanente, por parte del presidente para prevenir y reprimir administrativamente los delitos y responsabilidades penales en contra del Estado que afecten al orden público, que amenace la perturbación del orden en los ciudadanos. (Ley 61 de 1888)

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C) La Justicia Especializada: Es una jurisdicción “especial” que se incluye dentro del ámbito penal, el cual compete el juzgamiento de determinados delitos, siempre y cuando se verifique las garantías del debido proceso que se le deben reconocer a los procesados; aunque esto conlleve al trato “especial” de los procesados, contrariando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, al no constituir un trato igual hacia todas las personas.

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•Articulo 5º Código de Procedimiento Penal de 2000:<<Proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.>>•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas:<<Conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.>>

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LOS AUTORES Y EL DEBIDO PROCESO

•“El Debido Proceso se considera como parte del Derecho Procesal; y desde el momento en que empieza a hacer parte de este último se considera como garante de los derechos constitucionales fundamentales”. (Antonio Carbonell, 2000) 

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•El artículo 29 de la Constitución Política establece como una de las garantías del debido proceso, que éste ha de ser público. “Este principio, conforme a la doctrina universal, implica el conocimiento por las partes de cuál es la persona que actúa como funcionario del Estado para instruir y para fallar el proceso” (Vladimiro Naranjo Mesa, 1999) •Este es de aplicación inmediata, sin que se requiera un desarrollo legislativo y mucho menos restringe su alcance. (Sentencia C-392/00)

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•“Así mismo el término de “juicio” es considerado como sinónimo de procedimiento sustancial jurisdiccional, donde en la aplicación propia de este derecho se considera un conjunto de garantías sobre un juicio, ya sea administrativo o judicial”. (Alcalá, Zamora y Castillo, Niceto; 1972)

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PRESUNCIÓN DE INOCENCIAEn el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, se instituye como un derecho fundamental de aplicación inmediata, que no requiere para su acatamiento una reglamentación especifica para presumir la inocencia de un individuo.

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•La inocencia se entiende como la exoneración de toda culpa de un delito o en una acción nociva.

•“Nulla poena sine culpa, nulla culpa sine juditio” (No hay pena sin culpa, ni culpa sin juicio)

•La presunción de inocencia solo se destruye judicialmente cuando la sentencia del juez es condenatoria y ha quedado en firme luego de haber agotado los recursos ordinarios.

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CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

A) Carga de la prueba por el Estado: Todo acusado no esta obligado a probar su inocencia, esto corresponde a la Fiscalía, quien será la responsable de la carga probatoria.

B) Prohibición de la confesión: Al considerarse la confesión como el resultado de un tormento físico y/o psíquico y no como la declaración espontanea correspondiente a la culpa.

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C) In dubio pro reo: Toda duda debe resolverse a favor del reo, y obliga al juez absolver al acusado en caso de duda luego de la descarga de pruebas.

D) Libertad del acusado como regla y no como excepción: El acusado luego de ser puesto en libertad, bien sea por falta de meritos o bajo caución, debe permanecer en libertad hasta la sentencia condenatoria.<<La detención preventiva del acusado es la excepción y no la regla.>>