el deber jurÌdico ensayo

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EL DEBER JURÌDICO CONCEPTOS DE DEBER JURIDICO.- DEBER JURÍDICO: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico. DEBER JURÌDICO: Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa. DEBER JURÌDICO: Es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro. 1

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Page 1: EL DEBER JURÌDICO ENSAYO

EL DEBER JURÌDICO

CONCEPTOS DE DEBER JURIDICO.-

DEBER JURÍDICO: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

DEBER JURÌDICO: Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

DEBER JURÌDICO: Es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro.

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Page 2: EL DEBER JURÌDICO ENSAYO

EL DEBER JURIDICO COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO

En el deber jurídico puede consistir el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de las facultades y deberes. Las formas esenciales de la manifestación de tales consecuencias son el deber jurídico y el derecho subjetivo.

A todo deber jurídico corresponde una facultad de la misma clase y viceversa.

La obligación que el vendedor tiene que entregar la cosa vendida y el comprador exigir la entrega.

Las nociones de deber y derecho poseen la misma importancia, Jellinek y Kelsen consagran al deber un estudio especial, ellos descubren dos tendencias fundamentales:

Una de ellas, está representada por las doctrinas que pretender establecer una identificación entre el deber jurídico y deber moral.

La otra, por las que sostienen la independencia de ambas nociones.

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DEBER JURIDICO Y OBLIGACIÒN ÈTICA INDIRECTA

La legislación positiva como conjunto de reglas de conducta emanadas de la voluntad del legislador, no puede por sí misma ser mirada como como fuente de atenticos deberes. Para que un precepto legal posea obligatoriedad, es indispensable, de acuerdo a la Fundamentación Metafísica de las Costumbres que derive de la voluntad del sujeto que ha de cumplirlo y tenga a la vez, un valor universal.

Para que una regla de acción me obligue, debe ser autónoma, es decir, tener su origen en mi voluntad.

Si no deriva de ella sino del albedrio ajeno la regla es heterónoma y por ende no me obliga.

Los súbditos procediendo autónomamente están capacitados para transformar los mandatos legales en normas verdaderas.

El individuo más que cumplir con el derecho, cumple con la moral y acata la ley por razones morales, he aquí las obligaciones éticas directas e indirectas y la jurídica una obligación ética indirecta.

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Page 4: EL DEBER JURÌDICO ENSAYO

TESIS DE LAUN

Mientras Kelsen coloca una aureola sobre la cabeza del legislador Laun lo sienta en el banquillo de los acusados y convierte en juez al súbdito.

“Los particulares y la ciencia del derecho no son los esclavos del autor ante la ley, sino sus jueces, quienes aún en el caso de que tengan que doblegarse ante la fuerza externa, son llamados a resolver a cada momento nuevamente si aquello que les ha ordenado dicha fuerza es bueno, es decir moral y jurídico a la vez.”

Laun dice.- se ha sostenido que el orden positivo es un conjunto de normas heterónomas.

La heteronomía del derecho se hace consistir en que los preceptos jurídicos no derivan de la voluntad de los sujetos que han de cumplirlos sino la de un sujeto distinto a quien se llama legislador.

El jurista dice que no es correcto hablar de normas heterónomas sino de normas jurídicas auténticas y necesariamente son autónomas.

El orden positivo es un complejo de exigencias emanadas de los que tienen el poder, aun cuando tales exigencias sean formuladas como verdaderas normas que constituyen juicios que establecen en qué condiciones habrán de aplicarse determinadas penas a quienes no acaten los mandamientos de la autoridad.

Los conflictos entre deber y conflictos morales son resueltos por el mismo legislador que los ha creado o sea por el mismo individuo, él es el único capaz de resolver dentro de su conciencia que valor, que deber, que obligación merece preferencia.

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Page 5: EL DEBER JURÌDICO ENSAYO

CRITICAS A LAS TEORIAS ANTENIUREL

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Page 6: EL DEBER JURÌDICO ENSAYO

CRÌTICA DE HANS KELSEN

Para Kelsen el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado.

Es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria.

El deber jurídico es, pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción de deber moral.

Un individuo está jurídicamente obligado a adoptar una conducta determinada en la medida en que una norma jurídica hace de la conducta contraria la condición de un acto de coacción llamado sanción.

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Page 7: EL DEBER JURÌDICO ENSAYO

TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH

Para Radbruch el deber moral difiere del jurídico en que el primero es inexigible en tanto que el segundo se caracteriza por su exigibilidad.

“la obligación moral es deber, pura y simplemente, la jurídica no es solo deber, sino deuda”

Frente al obligado por la norma moral no hay otra persona que pueda exigirle el cumplimiento, frente al obligado por una norma jurídica, en cambio existe un pretensor es donde parte el deber jurídico.

Más que un atributo de cada norma de Derecho lo es de regulación jurídica, concebida como conexión de dos juicios normativos recíprocamente fundados: atributivo e imperativo, así como deber y exigir, imponer a uno un deber supone el otorgar al otro, el derecho de exigir el cumplimiento del mismo modo que el atribuir a uno un derecho implica el imponer a otro u otros, el deber de observar la conducta exigida para la satisfacción de las facultades del pretensor.

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Page 8: EL DEBER JURÌDICO ENSAYO

CONXIONES ESENCIALES DE CARÁCTER FORMAL ENTRE DEBER JURIDICO Y DERECHO SUBJETIVO

Este revela como toda obligación restringe la libertad jurídica del obligado, cuando un deber jurídico nace a cargo de un sujeto, éste pierde al mismo tiempo ya que el derecho de omitir lo que se le ordena, ya que el de hacer lo que se le prohíbe.

En objeto de una prohibición o de un mandato el obligado no es ni puede ser jurídicamente libre.

Si el aquella está prohibida, el sujeto del deber puede lícitamente omitirla, mas no ejecutarla, pero no omitirla.

Deber jurídico es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concebida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa.

Cuando se nos ordena una acción, el deber jurídico es fundante del derecho de ejecutar la conducta obligatoria, cuando se nos prohíbe un cierto acto, el deber es fundante del derecho a la omisión de la conducta ilícita.

Todo lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido. Este principio expresa que existe entre la de las conductas jurídicamente ordenadas y las de jurídicamente permitidas.

No todas jurídicamente permitidas son obligatorias puesto que el derecho de ejecutar la conducta lícita puede ser de ejercicio potestativo y así pueda libremente hacerse u omitirse.

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