el curador de la herencia yacente

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LA PÁGINA DEL ABOGADO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Por: Licdo. Juan Ramón Araujo López ABOGADO

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Documento: El Curador de la Herencia Yacente

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LA PÁGINA DEL ABOGADOAL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

Por: Licdo. Juan Ramón Araujo LópezABOGADO

LA PÁGINA DEL ABOGADOAL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

Por: Licdo. Juan Ramón Araujo LópezABOGADO

EL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE

El patrimonio de una persona está constituido por el activo y el

pasivo de forma abstracta; y visto de forma total, tiene importancia

para efectos hereditarios; es decir, que al reportarse el fallecimiento

del dueño y poseedor de un conjunto específico de bienes muebles

e inmuebles y obligaciones de cualquier naturaleza, todo el caudal

queda en una especie de incertidumbre jurídica y contable; de tal

manera que mientras no haya alguna persona, de las que la ley

considera con vocación para suceder, que realice el trámite

correspondiente para ser declarado heredero, todo ese patrimonio

está en el aire, tanto su activo como su pasivo.

Cuando en el Libro Primero titulado “De las Personas”, en el Título

XXIV que se refiere a las Curadurías de Bienes, en el Artículo 480

dice:

“Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un

difunto, cuya herencia no ha sido aceptada.” Art. 480 C

La curaduría de la herencia yacente será dativa.

¿Qué derechos tiene el curador de la herencia yacente?

“Están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores

o curadores, y además se les prohíbe ejecutar otros actos

administrativos que los de mera custodia y conservación y los

necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus

respectivos representados. Art. 486 C.

¿Cuándo termina la administración de los curadores de la herencia

yacente?

“La curaduría de la herencia yacente cesa por la aceptación de la

herencia, o en el caso del artículo 483, por el depósito del producto

de la venta en las arcas del Estado.” Art. 490 C

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Por: Licdo. Juan Ramón Araujo LópezABOGADO

¿Puede un heredero ser declarado curador de la herencia?

De hecho lo primero que hace el Juez, al recibir pruebas de la

calidad de herederos, es nombrar de forma interina como

administradores y representantes de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente…

Art. 1163 C

¿Quiénes tienen derecho a asistir al inventario solemne?

“Tendrán derecho de asistir al inventario, el curador de la herencia

yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el

cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, y todo

acreedor hereditario que presente título de su crédito.”

Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el

inventario en lo que les pareciere inexacto.

Art. 1177 C

¿Se puede afianzar a favor de una herencia yacente? Según el

Artículo 2096 del Código Civil: “Se puede afianzar a una persona

jurídica y a la herencia yacente. SI

¿Cuándo se declara la herencia yacente, quién se presume tener la

posesión de los bienes que forman parte del caudal hereditario?

Según el Art. 2239 del Código Civil: “La posesión principiada por una

persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende

poseer a nombre del heredero.”

¿Qué ocurre con la prescripción en caso de haberse declarado la

herencia yacente?

Según el Art. 2248 C “Se suspende la prescripción ordinaria, en

favor de las personas siguientes: 2º La herencia yacente.

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