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UNIVERSIDAD DE JAN FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
Y JURDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL, DERECHO FINANCIERO Y
TRIBUTARIO
TESIS DOCTORAL
EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MENOR DE
EDAD Y DEL INCAPAZ SOMETIDO A PATRIA POTESTAD
PRESENTADA POR: MARA DOLORES CASAS PLANES
DIRIGIDA POR: DR. D. JOS GONZLEZ GARCA
JAN, 24 DE NOVIEMBRE DE 2003
ISBN 978-84-8439-782-3
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INDICE
i
NDICE
ABREVIATURAS ............................................................................................. 1
INTRODUCCIN ............................................................................................. 7
CAPITULO PRIMERO.- EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN
EL INSTITUTO JURDICO DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL EN EL ACTUAL DERECHO DE DAOS. ...................................... 23
I.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DERECHO DE DAOS. ............................ 24
1.- EL DAO COMO RATIO O FUNDAMENTO DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL. ................................................................................ 24
2.- CONEXIN ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LOS
MECANISMOS COLECTIVOS DE REPARACIN ............................................... 29
A.- Ascendencias mutuas y diferencias ....................................................... 31
B.- La teora de la compatibilidad como regla general .......................... 40
C.- Nuestra opinin ..................................................................................... 47
II- LA CONEXIN ESTRUCTURAL DAO-RESPONSABILIDAD
CIVIL OBLIGACIN, Y SUS CONSECUENCIAS EN EL RGIMEN
JURDICO APLICABLE AL CRITERIO DE IMPUTAC
IN ..................................................................................................................................... 52
-
INDICE
ii
1.- TEORAS DOCTRINALES: LA RESPONSABILIDAD CIVIL
COMO FUENTE DE OBLIGACIN, Y LA RESPONSABILIDAD
CIVIL COMO OBLIGACIN EN S MISMA ......................................................... 53
2.- NUESTRA TEORA: ......................................................................................... 60
A.- La responsabilidad civil como fuente de obligacin y reflejo
del deber jurdico primario de no daar a otro...................................... 60
B.- Sus posibles crticas y contraargumentos ............................................. 63
C.- Consecuencia de orden prctico: reservas en la aplicacin
analgica del concepto de culpa contractual a la culpa
extracontractual .......................................................................................... 74
III.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACTO DAOSO
PENALMENTE TIPIFICADO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL ................................................................................................. 78
1.- DUALIDAD NORMATIVA Y LA MISMA PRETENSIN
JURDICO CIVIL .................................................................................................... 81
A.- Posicin doctrinal contraria a la jurisprudencial................................. 83
B.- Propuestas de solucin........................................................................... 93
a) La importancia del concepto de accin de
responsabilidad civil en la teora jurisprudencial de
la opcin..................................................................................... 93
b) Nuestra propuesta de lege data y de lege ferenda ............... 97
2.- LA REPARACIN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX
DELICTO ................................................................................................................. 99
A.- Estado de la cuestin ........................................................................... 100
B.- Claves en la diferenciacin entre la reparacin y la
responsabilidad civil ex delicto .................................................................. 105
a) Su proyeccin en el Cdigo penal 1995 ...................................... 108
-
INDICE
iii
b) Su proyeccin en la Ley Orgnica de Responsabilidad
Penal del Menor 1/2000 ............................................................. 110
IV.- LA FUNCIN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ............................................ 112
1.- LA TEORA DE LA FUNCIN COMPENSATORIA COMPATIBLE
CON LA FUNCIN PREVENTIVA ...................................................................... 113
2.- LA TEORA DE LA FUNCIN DE SATISFACCIN O DE
DESAGRAVIO ...................................................................................................... 120
3.- LA TEORA DE LA FUNCIN PENAL DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL ................................................................................ 123
A.- Enunciacin de la teora de la pena privada................................... 124
B.- La teora de la pena privada en Espaa? .......................................... 129
a) Estado de la cuestin: su aplicabilidad a la
indemnizacin de los daos morales .......................................... 129
b) Propuesta de lege ferenda .......................................................... 132
a) Presupuesto: Daos morales a enfermos
psquicos derivados de actuaciones judiciales, y del
funcionamiento de la Administracin pblica ....................... 133
b) Propuesta de solucin: la oficializacin de la
pena privada en la indemnizacin de daos morales
por el ataque a bienes de la personalidad de especial
importancia........................................................................... 140
4.- REFLEXIN FINAL ACERCA DE LA FUNCIN DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL ................................................................................ 143
-
INDICE
iv
CAPTULO SEGUNDO.- TEORA GENERAL DEL CRITERIO
DE IMPUTACIN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LOS
ANTECEDENTES HISTRICOS Y LA TEORA SUBJETIVA ............. 147
I.- ANTECEDENTES HISTRICOS DEL CRITERIO DE IMPUTACIN
EN LOS ARTCULOS 1902 Y 1903.2-3 CC ................................................................... 149
1.- DEL DERECHO ROMANO AL DERECHO COMN..................................... 150
A.- La teora general del criterio de imputacin: el sentido del
trmino culpa ......................................................................................... 150
B.- En la responsabilidad civil del padre del menor, y de los
guardadores del incapaz, y en la responsabilidad civil del
menor de edad y del incapaz ..................................................................... 159
a) En el Derecho romano: la responsabilidad civil objetiva
del paterfamilias frente a la ausencia de
responsabilidad civil del guardador del incapaz ........................ 159
b) En el Derecho medieval ............................................................. 167
a) Nacimiento de la responsabilidad civil de los
familiares del incapaz. Las Partidas ...................................... 167
b) Cambios en la responsabilidad civil del padre del
menor. Las Partidas .............................................................. 177
c) A modo de resumen comparativo................................................ 180
2.- DEL DERECHO NATURAL A LA ETAPA DE LAS
CODIFICACIONES ............................................................................................... 182
A.- Precedentes de la Codificacin penal .................................................. 183
a) El criterio de imputacin en la responsabilidad civil de
los padres del menor y de los guardadores del incapaz .............. 183
b) El criterio de imputacin en la responsabilidad civil del
menor de edad y del incapaz ...................................................... 189
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INDICE
v
c) A modo de valoracin provisional ................................................ 193
B.- Precedentes de la Codificacin civil: especial referencia al
Proyecto isabelino de 1851, y a la influencia francesa ............................. 194
a) El criterio de imputacin en la responsabilidad civil del
menor de edad y del incapaz ............................................................ 196
b)El criterio de imputacin en la responsabilidad civil de
los padres del menor y, de los guardadores del incapaz ................... 198
c) A modo de valoracin provisional ................................................ 202
3.- EL CDIGO CIVIL DE 1889 ........................................................................... 204
II.- LA TEORA SUBJETIVA ........................................................................................ 208
1.- SU JUSTIFICACIN JURDICO-SOCIAL ....................................................... 208
2.- CONCEPCIN SUBJETIVA DE LA CULPA CIVIL: INFLUENCIA
DEL CONCEPTO DE CULPA CONTRACTUAL ................................................. 211
3.- LOS ELEMENTOS DE LA CULPA CIVIL: ..................................................... 216
A.- El elemento objetivo: la transgresin de una norma jurdica
de conducta ................................................................................................ 220
B.- El elemento subjetivo: el presupuesto inexcusable de la
imputabilidad ............................................................................................ 225
4.- LA TEORA SUBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ .................................................................. 231
A.- De la tesis de la irresponsabilidad a la responsabilidad civil
del menor de edad imputable civil, frente al prejuicio de la
irresponsabilidad civil del incapaz ............................................................ 231
a) En el Ordenamiento Jurdico espaol: tmido cambio a
raz del artculo 118.1 CP 1995 ................................................. 231
b) Concomitancias con la experiencia jurdica italiana y
francesa ..................................................................................... 240
-
INDICE
vi
B.- El patrn de diligencia subjetivo o in concreto en la
responsabilidad civil del menor de edad: su inaplicacin
jurisprudencial en el Derecho espaol, frente a su aplicacin
por los sistemas jurdicos del Common Law ............................................. 243
5.- LA TEORA SUBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE
LOS PADRES ........................................................................................................ 250
A.- Razn legitimadora y argumentos de tcnica normativa .................. 251
B.- La presunta culpa in vigilando y/o in educando como cauce
legal de imputacin.................................................................................... 255
C.- Breve referencia al criterio de imputacin subjetivo en el
antiguo artculo 20 CP 1973 y en el artculo 61.3 LORPM ...................... 264
CAPTULO TERCERO.- TEORA GENERAL DEL CRITERIO
DE IMPUTACIN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LA
TEORA DE LA CULPA OBJETIVA Y LAS TEORAS
OBJETIVAS .................................................................................................. 271
I.- LAS FISURAS EN EL CONCEPTO TRADICIONAL DE CULPA Y LA
TEORA DE LA CULPA SOCIAL ................................................................................. 271
1.- NOTAS ACERCA DE LA CULPA SOCIAL Y SUS DIVERSAS
MANIFESTACIONES ........................................................................................... 271
2.- LOS CORRECTORES JURISPRUDENCIALES DE LA CULPA
SUBJETIVA EN EL DERECHO ESPAOL: LAS SOLUCIONES
CUASIOBJETIVAS ............................................................................................... 273
A.- La presuncin de la culpa ............................................................... 276
B.- La agravacin o agotamiento de la diligencia ................................ 280
C.- Crtica doctrinal .................................................................................. 285
-
INDICE
vii
3.- FISURAS QUE AFECTAN A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ: LA CULPA OBJETIVA.......................... 290
A.- En el elemento objetivo: la transgresin de una norma
jurdica de conducta y el patrn de diligencia objetivo ........................... 290
a.-Doctrina general acerca del patrn de diligencia
objetivo. ........................................................................................... 290
b.- Su aplicacin a la responsabilidad civil del menor de
edad y del incapaz ............................................................................ 294
a) En el Derecho espaol e italiano: su amplio
seguimiento jurisprudencial .................................................. 294
b) En el Derecho francs: la teora de la faute
objective respecto al elemento objetivo de la culpa
(lillicite) ............................................................................ 296
c) La responsabilidad civil de los incapaces en el
Common Law ....................................................................... 299
B.- En el elemento subjetivo: la innecesariedad de la
imputabilidad en el concepto de culpa civil .............................................. 306
a.- Responsabilidad civil por culpa objetiva del menor de
edad inimputable civil ...................................................................... 308
a) Presupuesto previo: aplicacin analgica del
artculo 20.1.II Cdigo penal 1973 ........................................ 309
b) La teora de la culpa objetiva en el antiguo
artculo 20.1.II. CP 1973 ....................................................... 313
c) La teora objetiva en la Ley Orgnica de
Responsabilidad Penal del Menor 1/2000? .................. 316
b.- Responsabilidad civil por culpa objetiva del incapaz
inimputable civil: interpretacin doctrinal mayoritaria del
artculo 118.1 CP 1995 .................................................................... 317
-
INDICE
viii
c.- Experiencia jurdica en otros Ordenamientos jurdicos
extranjeros ....................................................................................... 321
a) En el Derecho francs: la teora de la faute
objective respecto al elemento de la imputabilidad ............... .321
a) Su origen: la reforma del artculo 489.2 del
Cdigo civil francs por la Ley nm. 68-5, de 3
de enero de 1968, de majeurs protgs par la
loi ................................................................................... 321
b) Su amplitud y efectos: la responsabilidad
civil del menor de edad infans en el artculo
1382 del Code civil francs .............................................. 325
c) Valoracin actual ...................................................... 327
b) En el Derecho italiano. ................................................... 331
II.- LAS TEORAS OBJETIVAS .................................................................................... 336
1.- SU JUSTIFICACIN JURDICO-SOCIAL ...................................................... 336
2.- CRITERIOS OBJETIVOS DE IMPUTACIN ................................................. 342
A.- La teora del riesgo: el criterio del riesgo ....................................... 342
a.- Su doble formulacin ysu mbito de aplicacin .......................... 342
b.- La cuasiobjetividad en el criterio del riesgo ................................ 350
B.- La teora de la garanta: el criterio de la seguridad y el de
la garanta .............................................................................................. 353
3.- LA CUESTIN DEL CRITERIO OBJETIVO DE IMPUTACIN
COMO PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL ....................... 357
A.- Claves doctrinales a favor y en contra................................................ 358
B.- Referencia especial al argumento del efecto exonerador y
compensatorio de la contribucin de la vctima a la produccin
del dao ...................................................................................................... 365
a) El estado de la cuestin acerca de su fundamento ...................... 365
-
INDICE
ix
b) El ambiguo tratamiento jurisprudencial ..................................... 369
c) Valoracin final ......................................................................... 374
4.- EL CASO FORTUITO Y/O LA FUERZA MAYOR EN LA
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA ............................................................. 376
A.- Debate acerca de la conexin entre los criterios de
imputacin y el caso fortuito y/o fuerza mayor ........................................ 376
a) La concepcin subjetiva del caso fortuito: sus posibles
causas ........................................................................................ 376
b) La concepcin objetiva y mixta (objetivo-subjetiva) del
caso fortuito ............................................................................... 382
B.- Dualidad conceptual del caso fortuito y la fuerza mayor en
la responsabilidad civil objetiva ................................................................ 384
C.- Valoracin final: reservas en la aplicacin analgica del
artculo 1105 CC a la responsabilidad civil .............................................. 391
5.- LA TEORA OBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ: LA TEORA DE LA EQUIDAD ............. 396
A.- Discusin doctrinal en el Derecho civil espaol.................................. 396
B.- Referencia a algunos Ordenamientos jurdicos extranjeros .............. 401
6.- LA TEORA OBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE
LOS PADRES ........................................................................................................ 405
A.- Condicionantes socio-jurdicos y razones doctrinales ........................ 405
a) Factores socio-jurdicos que favorecen la teora objetiva ............ 405
b)Argumentos de tcnica normativa: especial referencia a
la interpretacin objetiva del artculo 61.3 LORPM......................... 412
B.- Los criterios de imputacin en concreto ............................................. 416
a) El criterio del riesgo, de la garanta, y de los poderes y
deberes inherentes a la patria potestad ............................................ 417
-
INDICE
x
b) Su seguimiento jurisprudencial .................................................... 421
a) En el Derecho espaol: el criterio cuasiobjetivo
del riesgo .............................................................................. 421
b) En el Derecho francs: el criterio objetivo de la
garanta a partir de la sentencia Bertrand .............................. 427
C.- La objetividad de la responsabilidad civil de los padres
como opcin de lege data o de lege ferenda ............................................... 434
CAPTULO CUARTO.- POSICIN CRTICA ACERCA DEL
CRITERIO DE IMPUTACIN EN LA RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ SOMETIDO
A PATRIA POTESTAD. .............................................................................. 439
I.- PRESUPUESTOS METODOLGICOS ................................................................... 439
1.-. LA INIDONEIDAD DE PRINCIPIOS Y CONCEPTOS
ABSOLUTOS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL............................................. 439
2.- NUESTRO CONCEPTO DE CULPA CIVIL .................................................... 446
3.- LA IMPORTANCIA DE LA DELIMITACIN ENTRE LA
PROBLEMTICA DE LA RELACIN DE CAUSALIDAD Y LA DEL
CRITERIO DE IMPUTACIN .............................................................................. 448
II.- EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN LA RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ ..................................................... 453
1.- DELIMITACIN TERMINOLGICA ............................................................. 453
A.- Terminologa en el mbito de las Ciencias de la salud y en el
mbito jurdico civil ................................................................................ 455
B.- Justificacin de la terminologa empleada: el incapaz como
tertium genus junto al incapacitado y el presunto incapaz ...................... 460
-
INDICE
xi
2.- CLAVES EN EL ESTUDIO DE SU CRITERIO DE IMPUTACIN
EN EL DERECHO POSITIVO ............................................................................... 467
A. Cdigo civil. Propuesta de solucin ................................................... 467
a.- Postulado de partida .................................................................. 467
b.- Justificacin constitucional ......................................................... 469
c.-Otros argumentos de apoyo: evolucin en el mbito
social, sanitario-psiquitrico y jurdico en el tratamiento de
los incapaces ................................................................................... 474
a) Evolucin en el mbito social y sanitario-
psiquitrico ........................................................................... 474
a) Estado de la cuestin social ....................................... 474
b) Fases en la evolucin de la asistencia
sanitaria-psiquitrica en Espaa ..................................... 480
b) Evolucin en el mbito jurdico ....................................... 492
a) Apunte acerca del cambio pionero en el
Derecho pblico............................................................... 493
b) Evolucin en el Derecho civil: el criterio de
defensa de la capacidad natural del incapaz-
reduccin del formalismo .............................................. 497
a) Respecto al internamiento ............................. 497
b) Respecto a los derechos de la
personalidad y al proceso de
incapacitacin ...................................................... 504
d.- Aplicacin al criterio de imputacin en la
responsabilidad civil del incapaz ..................................................... 514
a) Dimensin real del problema ........................................... 514
b) Propuesta de solucin: preferencia del criterio de
imputacin de la culpa, permeable al equilibrio entre
-
INDICE
xii
la proteccin del incapaz y la proteccin de la
vctima ................................................................................. 516
a) La aplicacin preferente del criterio de la
culpa subjetiva ................................................................. 516
b) Las expectativas razonables de la vctima
como elemento de equilibrio:su influencia en el
patrn de diligencia. ........................................................ 524
c)Argumentos de tcnica normativa: la doble
funcin de la equidad en la responsabilidad civil por
culpa del menor de edad y del incapaz .................................. 529
B.- Cdigo Penal y LORPM ..................................................................... 533
a. Postulado de partida .................................................................... 533
b.- En la responsabilidad civil ex delicto del menor de edad
(artculo 61.3 LORPM). Delimitacin conceptual entre la
imputabilidad civil y la penal ........................................................... 535
c.- En la responsabilidad civil ex delicto del incapaz ....................... 539
a) El criterio de imputacin de la culpa en sentido
subjetivo. Delimitacin conceptual entre la
imputabilidad civil y la penal ................................................ 539
b) Su aplicacin a algunos supuestos particulares:
psicosis- psicopatas- oligofrenias- demencia senil y
ludopatas ............................................................................. 549
c) mbitos de descoordinacin entre la normativa
civil y penal: intepretacin conjunta de ambas
normativas (arts. 118.1-2;120.1 CP 1995 y 1902;
1903.2-3 CC) ........................................................................ 560
a) Sujetos que sufren cualquier tipo de
alteracin psquica o en la percepcin ............................. 561
-
INDICE
xiii
b) Responsabilidad civil del toxicmano y del
ebrio ................................................................................ 567
C. Supuesto excepcional: existe la responsabilidad civil del
menor de edad y del incapaz inimputable civil? ...................................... 573
a.- Los supuestos del menor de edad y del incapaz
inimputable civil como problemticas jurdicas distintas ................. 575
b.- Referencia a la posible utilidad de los mecanismos
colectivos de indemnizacin ante ciertos daos causados
por el incapaz .................................................................................. 586
3.- APUNTE ACERCA DEL MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ
COMO VCTIMA Y PARTCIPE DE SU PROPIO DAO ................................... 588
A.- Evolucin desde la teora de la compensacin de culpas a la
concurrencia de causas .............................................................................. 588
B.- Fisuras en la teora de la concurrencia de causas............................... 593
a) Justificacin de la reduccin del quantum
indemnizatorio en trminos de culpabilidad ................................... 593
b) Aplicacin de la minoracin de la reduccin a la
vctima infans deficiente psquico. Referencia al caso de la
vctima mayor de edad incapaz ........................................................ 598
III.- EL CRITERIO DE IMPUTACIN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL DE LOS PADRES POR HECHOS DE LOS HIJOS .......................................... 605
1.- POR LOS HECHOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD ............................ 605
A.- La cuestin previa de la determinacin del sujeto
responsable: las crisis matrimoniales ....................................................... 605
B.- Claves en el estudio de su criterio de imputacin ............................... 614
a.- Apunte acerca del estado de la cuestin ...................................... 614
b.- Primera posibilidad de lege data: el criterio de
imputacin nico en el artculo 1903.2 CC ...................................... 615
-
INDICE
xiv
a) Anlisis crtico del criterio de la presuncin de
culpa ................................................................................... 615
b) Anlisis crtico del criterio objetivo del riesgo ................ 619
a) Ambigedad jurisprudencial: mezcla de
argumentos subjetivos y objetivos .................................... 619
b) Dificultades de tcnica normativa ............................. 625
a) En el Derecho espaol. ................................ 625
b) En el Derecho francs ................................. 629
c) Ventajas del criterio de imputacin de los
especiales deberes inherentes a la patria potestad............... 634
c.- Segunda posibilidad de lege data: el criterio doble de
imputacin en el artculo 1903.2 CC ................................................ 639
a) Justificacin metodolgica .............................................. 639
b) Primera opcin: segn la existencia o no de
imputabilidad civil en el hijo ................................................ 642
c) Segunda opcin: interpretacin sistemtica de la
normativa civil y penal ......................................................... 646
d.- Valoracin final .......................................................................... 648
2.-POR LOS HECHOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD
INCAPACES .......................................................................................................... 654
A.- En la patria potestad rehabilitada y prorrogada ............................... 654
B.- Referencia al supuesto de la responsabilidad civil de los
padres por los hechos de los hijos mayores de edad incapaces
naturales .................................................................................................... 660
a.- Breve apunte conceptual ............................................................ 660
b.- Soluciones doctrinales y jurisprudencial..................................... 665
-
INDICE
xv
c.- Crticas a la teora de la aplicacin del artculo 229 CC:
la importancia del criterio del fin de proteccin de la
norma y el de lacausalidad alternativa ...................................... 675
d.- En conclusin ............................................................................. 687
CONCLUSIONES ......................................................................................... 693
BIBLIOGRAFA ........................................................................................... 711
INDICE CRONOLGICO DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES
CITADAS ...................................................................................................... 787
-
INTRODUCCIN.
1
ABREVIATURAS
AAMN Anales de la Academia Matritense del Notariado
ABGB Allgemeines Brgerliches Gesetzbuch
Act.C Actualidad civil
ADC Anuario de Derecho Civil
ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales
AEMAG Asociacin de Enfermos Mentales del Alto Guadalquivir
AHDE Anuario de historia del Derecho espaol
AJA Actualidad Jurdica Aranzadi
ALI American Law Institute
Amer. Bar. Found. R.J American Bar Foundation Research Journal.
ANCP Anteproyecto de Nuevo Cdigo penal
AP Actualidad Penal
Ar. C. Aranzadi Civil
ARP Aranzadi Penal
art. Artculo
ASN Academia Sevillana del Notariado
Ass. pln. Assamble plnire de la Cour de Cassation
BGB Brgerliches Gesetzbuch
BGH Bundesgerichtshof
BIMJ Boletn de Informacin del Ministerio de Justicia
BOCG Boletn Oficial de las Cortes Generales
Bull. civ. Bulletin des arrts de la Cour de cassation (Chambre civile)
Bull. crim Bulletin des arrts de la Cour de cassation (Chambre criminelle)
CA Cour dAppelation
California L.Rev. California Law Review
C. assur. Code des assurances
Cass. Ass. pln. Cour de cassation, Assemble plnire
Cass. civ Cour de cassation, Chambre civile
Cass. civile Cassazione civile
-
ABREVIATURAS
2
CC Cdigo civil
CCJC Cuadernos Cvitas de Jurisprudencia Civil
CDJ Cuadernos de Derecho Judicial
CE Constitucin espaola
Cfr. Confrntese
Chr. Chronique
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
CLJC Coleccin Legislativa de Jurisprudencia Civil
CP Cdigo Penal
Crim. Chambre criminelle (Cour de cassation)
D Recueil Dalloz
DA Documentacin Administrativa
DH Dalloz, Recueil hebdomadaire de jurisprudence
Dig. it. Il Digesto italiano
Dir. e Giur. Diritto e Giurisprudenza
DP Dalloz. Recueil priodique et critique de jurisprudence, de
lgislation et de doctrine
Dir. Fam. Per Diritto di famiglia e delle persone
Dr. fam. Droit de la famille
Dr. Rev.fran.thor. jur Droits. Revue franaise de Thorique juridique.
EJB Enciclopedia Jurdica Bsica
Enc. Dir. Enciclopedia del Diritto
FAISEM Fundacin andaluza para la Integracin del Enfermo mental
Fasc. Fascculo
FEAPS Federacin Espaola de Asociaciones Protectoras de
Subnormales
Foro it. Il Foro italiano
Gaz. Pal. Gazette du Palais
Georgetown L.J The Georgetown Law Journal.
George W. L. Rev. The George Washington Law Review
Giur. it. Giurisprudenza italiana
Giust. civ. Giustizia civile
-
ABREVIATURAS
3
Har. L. Rev Harvard Law Review
IASAM Instituto andaluz de Salud mental
Int. Enc. Comp. Law International Encyclopedia of Comparative Law
Iowa L. Rev Iowa Law Review
JC Coleccin Legislativa de Jurisprudencial civil
JCP La Semaine Juridique, Juris Classeur priodique
Jur. Class. Juris-Classeur
Jur. Class. Resp. civ. ass. Juris-Classeur Responsabilit civile et Assurances
LCS Ley de Contrato de Seguro
LEC Ley de Enjuiciamiento civil
LECrim Ley de Enjuiciamiento criminal
LGSS Ley General de de la Seguridad Social
LISMI Ley de Integracin social de los Minusvlidos.
LJCA Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa
LOPJ Ley Orgnica del Poder Judicial
LORPM Ley Orgnica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores
LRCPD Ley de Responsabilidad civil por los daos causados por
productos defectuosos.
LRCSCVM Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Conduccin de
Vehculos a Motor
LRJAE Ley de Rgimen Jurdico de la Administracin del Estado
LRJ-PAC Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y
del Procedimiento Administrativo Comn
LTTM Ley de Tribunales Tutelares de Menores
Mod. L. Rev The Modern Law Review
NGCC La Nuova Giurisprudenza Civile Commentata
NJW Neue Juristische Wochenschrift
Noviss. Dig. it. Novissimo Digesto italiano
Pet. aff. Les Petites affiches
PJ Poder Judicial
RAP Revista de la Administracin Pblica
-
ABREVIATURAS
4
RCDI Revista crtica de Derecho inmobiliario
RDCO Revista de Derecho comercial
RDGRN Resolucin de la Direccin General de Registros y del
Notariado.
RDN Revista de Derecho Notarial
RDP Revista de Derecho Privado
REDA Revista Espaola de Derecho administrativo
REDUC Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense
Rp. civ. Dalloz Encyclopdie Juridique Dalloz, Rpertoire de droit civil
Resp. civ. et assur. Responsabilit civile et assurances
Rev. crit. lg. jur. Revue Critique de Lgislation et de Jurisprudence
Rev. int.dr. comp Revue internationale de droit compar
Rev. G. Infor. D Revista General Informtica de Derecho
Rev. resp. civ. circ. y seguro Revista de responsabilidad civil, circulacin y seguro
Rev. Droit. Sanit. et. soc Revue de Droit sanitaire et sociale
RGD Revista General del Derecho
RGLJ Revista General de Legislacin y Jurisprudencia
Riv. dir. civ. Rivista di Diritto Civile
Riv. dir. proc. civ Rivista di Diritto e Procedura Civile
RJA Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia
RJC Revista Jurdica de Catalua
RJCM Revista Jurdica de Castilla La Mancha
RJN Revista Jurdica de Navarra
RJPF Revue Juridique Personnes & Famille
RTDC Revue trimestrielle de droit civil
S Recueil Sirey
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
Somm. Sommaire
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
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ABREVIATURAS
5
TAU Fundacin Tutelar TAU
TEDH Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
th. Thse
Tul. L. Rev Tulane Law Review
Vol. Volumen
VVAA Varios autores
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INTRODUCCIN.
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INTRODUCCIN.
7
INTRODUCCIN
1.- JUSTIFICACIN DEL TEMA DE INVESTIGACIN.
Este trabajo de investigacin se dirige a estudiar una parcela de la institucin jurdica
de la responsabilidad civil extracontractual que est en contacto con un colectivo de la
sociedad caracterizado por su vulnerabilidad: los menores de edad y los incapaces. En
concreto, el criterio de imputacin en la responsabilidad civil del menor de edad y del incapaz
sometido a patria potestad.
El inters de la doctrina por la responsabilidad civil extracontractual, incardinada en el
actual Derecho de daos, se ha extendido de modo sorprendente en la actualidad, contrastando
con el escaso tratamiento de lo que, en pocas pasadas, se calificaba con cierta humildad de
mero apndice del Derecho de obligaciones. Contamos, entonces, actualmente, con un
elenco significativo de monografas y de artculos que abarcan, de modo casi exhaustivo, el
anlisis de la obligacin de indemnizar de casi todos los agentes que en el siglo XX e inicios
del siglo XXI causan daos, e, incluso, de la obligacin de indemnizar que nace del hecho
ajeno. Si bien, y paradjicamente, estamos hurfanos de obras generales que traten esta
institucin a modo del meritorio estudio que DE CUPIS hiciera en su obra El dao.
Asimismo, es patente la creciente jurisprudencia existente en este tema, de cuyo estudio se
puede deducir, sin lugar a dudas, la vigencia del principio general del Derecho pro damnato
o pro vctima que los Jueces sobreponen, a veces injustificadamente, a otras cuestiones de
orden jurdico.
En consecuencia, y en este marco jurdico, es comprensible , hasta cierto punto, que en
relacin a los daos causados por el menor de edad y el incapaz slo se haya estudiado la
responsabilidad civil de sus guardadores, pues son los responsables civiles directos segn el
artculo 1903 CC, y significativamente solventes, y, adems, no hay ningn precepto en el
Cdigo civil espaol que regule expresamente la responsabilidad civil por hecho propio del
menor de edad y del incapaz. Pero el principio pro damnato no parece ser razn suficiente
para que el estudio de este tema, desde la perspectiva de sus protagonistas, se haya dejado en
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INTRODUCCIN
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el olvido y de que contemos solamente con algunos artculos aislados acerca de su
responsabilidad civil ex delicto. Incluso es cuestionable que, frente al incipiente inters del
legislador, doctrina y jurisprudencia por la responsabilidad civil del menor de edad, la
responsabilidad civil del incapaz no reciba casi atencin, cuando de modo paradjico, a partir
de los aos ochenta, se ha manifestado una gran actividad jurdica en relacin a sus estatutos
de guarda, consentimiento informado, internamiento, etc. Y en este sentido, dicha preferencia
ha tenido su reflejo en el estudio de la responsabilidad civil por hecho ajeno, pues hasta la
aparicin en el 2003 de la monografa de SALAS MURILLO acerca de la responsabilidad civil
de los guardadores del incapaz, la doctrina espaola slo se haba ocupado del estudio de la
responsabilidad civil de los padres por los hechos de sus hijos menores de edad; en concreto,
en las obras, de gran inters, de LOPEZ BELTRN DE HEREDIA, GMEZ CALLE, y MICHEL
NAVARRO.
Por otro lado, es notorio que el Derecho asimila la realidad del menor de edad con la
del incapaz, no sabiendo si es por comodidad o por ignorancia que el legislador espaol
contemporneo piense, se preocupe y legisle para el menor de edad y, despus, como si fuera
un incapaztipo traslade los criterios resultantes a todo el resto de discapacidades1.
Pues bien, al hilo de todo lo expuesto, entenda que estaba justificado y que haba
llegado el momento de que se investigara si existe una responsabilidad civil por hecho propio
del menor de edad y del incapaz. Y en su caso, si su regulacin jurdica haba de ser idntica;
esto es, si las disimilitudes existentes entre ellos, puestas de manifiesto ltimamente, sobre
todo por la doctrina francesa2 y americana
3, haban de influir en la regulacin normativa y
1 Cfr. GRACIA MARTN, L./ BALDOVA PASAMAR, MA./ ALASTUEY DOBN, MC., Lecciones de
consecuencias jurdicas del delito. El sistema de penas, medidas de seguridad, consecuencias accesorias y
responsabilidad civil derivada de delito, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, p. 351. No se puede situar siempre
y a un mismo nivel, como hasta ahora ha hecho nuestro legislador penal, a quien sufre una anomala o alteracin
psquica, una intoxicacin plena o un sndrome de abstinencia y, al menor. 2 Este inters ha estado propiciado por el debate acerca de si era pertinente o no la aplicacin al menor
de edad de la Ley de 1968 que consagr la responsabilidad civil del enfermo psquico. Y, entre otros autores, han
destacado las diferencias entre el menor de edad y el incapaz: BACH, L., Fondement de la responsabilit civile
en droit franais, RTDC, 1977, jan-dc, p. 47; DURRY, G., Responsabilit civile, RTDC, 1978, 145455, p. 34. El problema de la responsabilidad del menor de edad y del demente son tan diferentes que una solucin opuesta
no es nada inconcebible, pues el demente sale de la normalidad y se puede admitir su responsabilidad sobre la
base de que la vctima no tiene por qu pagar los costes de dicha anormalidad, aunque sin hablar de culpa del
demente, pues ambos trminos entran por s mismos en contradiccin; frente al menor de edad privado de
discernimiento que es igual a todos los menores de su misma edad y no es nada escandaloso decidir que no
puede cometer culpa por falta de discernimiento, ni por consecuencia ser responsable sobre la base del artculo
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tratamiento jurisprudencial de su responsabilidad civil extracontractual. No obstante, en dicho
estudio, con cierta finalidad comparativa, he considerado oportuno tratar uno slo de los
presupuestos de la responsabilidad civil. En concreto, el criterio de imputacin, o factor de
abribucin como lo califican otros, al ser la razn de justicia que justifica que una obligacin
de indemnizar se impute a una persona, y por el hecho de que histricamente se le ha negado
al menor de edad y, sobre todo, al incapaz la posibilidad de incurrir en culpa civil, el
criterio de imputacin por excelencia de la responsabilidad civil en el Derecho espaol.
Y si el complemento necesario a la responsabilidad civil del menor de edad y del
incapaz es el estudio de la responsabilidad civil de los guardadores de estos, la amplitud del
tema explica que en un primer trabajo de investigacin se analice solamente la
responsabilidad civil de una de las instituciones de guarda, la patria potestad. Pues la
responsabilidad civil de los guardadores que ostenten la patria potestad de los menores de
edad y de los incapaces ofrece una mayor base para el estudio, en el futuro, de la
responsabilidad civil del resto de las instituciones de guarda. Asimismo, la independencia y
caracteres propios de la patria potestad respecto a la tutela la basan voces autorizadas en la
familia, esto es, en que la tutela no crea vnculos de continuidad en la identidad y se centra
exclusivamente en la guarda y proteccin del tutelado; en otras palabras, que la tutela se basa
en una mera relacin asistencial que no funda una relacin familiar con el tutelado, y de ah
que, por otra parte, no quede el tutor obligado a tener al menor o incapacitado en su
compaa4. De igual modo, y aunque la tutela se califique de institucin cuasi-familiar por
ser creadas a modo y en sustitucin de la familia en sentido estricto, no debemos olvidar que
en Espaa rige, en la actualidad y con todos los matices debidos, una tutela de autoridad, ya
que la Reforma del CC en 1983 sustituy el carcter familiar de la tutela por una fuerte
intervencin judicial que tiene su reflejo, desde el nombramiento de la tutela, segn lo
dispuesto en el artculo 234 CC, como durante todo su ejercicio, segn lo prevenido en los
1382 Code. Y, JOURDAIN, P., Les principes de la responsabilit civile, ed., Dalloz, Pars, 1995, p. 70. Se poda
comprender que la Corte de Casacin no aplicara a los menores de edad privados de discernimiento la Ley de
1968 que consagraba la responsabilidad civil de los dementes y rechazara asimilar la ausencia de discernimiento
debido a la temprana edad, lo que es totalmente natural, a la enfermedad mental que evoca la idea de una anomala e implica una afectacin accidental de las facultades mentales.
3 ELLIS, W., Tort responsability of Mentally Disabled Persons, en Amer.Bar.Found.R.J, 1981, vol. 4,
p. 1079: Analogies to children (especially the concept of mental age) and to physically handicapped adults
merit reexamination (...). 4 LVAREZ CAPEROCHIPI, J.A., Curso de Derecho de familia. Patria potestad. Tutela y alimentos, ed.
Civitas, 1988, pp. 42 y 196.
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INTRODUCCIN
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artculos 216 y 233 CC; y esta constatacin presupone en el legislador, en cierto sentido, un
principio de desconfianza hacia la tutela, frente a la patria potestad cuya regulacin parece y
debe presidirla el principio de la confianza.
En conclusin, el tema escogido supona un doble reto: por un lado, por la poca
atencin y la ambigedad que rodeaba y rodea al tratamiento jurdico de la enfermedad
psquica, en particular, y la incapacidad en general; y por otro, porque la culpa, como criterio
de imputacin, se ha calificado de categora vaga y difusa, como recientemente ha puesto de
manifiesto la STSJ de Catalua de 25 de marzo de 1999. Pero, en definitiva, el hecho de que
en este tema de investigacin la persona y su componente humano tenga mayor peso que en
otros temas jurdicos justificaba todo esfuerzo, pues no pocos y solventes juristas han
resaltado la vocacin del Derecho civil de proteger a la persona5; y, cmo no, entonces,a la
ms desprotegida, al incapaz?.
2.- DELIMITACIN GENERAL DEL TEMA.
En virtud de lo expuesto, consider adecuado dedicar un primer captulo a
posicionarme acerca de algunas cuestiones que consideraba fundamentales del instituto
jurdico de la responsabilidad civil extracontractual, y que estaban en estrecha conexin con el
criterio de imputacin.
En primer lugar, he tratado la ratio o finalidad ltima de la responsabilidad civil
extracontractual, pues la ratio de toda institucin jurdica determina su funcin, y sta, a su
vez, en nuestro caso, influye en la extensin del criterio de imputacin. En segundo lugar,
analizo lo que he calificado de conexin estructural dao-responsabilidad civil-obligacin,
pues el rgimen jurdico aplicable al criterio de imputacin de la responsabilidad civil
extracontractual, sobre todo la culpa civil, est determinado por dicha cuestin; aunque esta
afirmacin no parezca evidente en una primera aproximacin al tema. En concreto, he puesto
en tela de juicio, pues no es cierto el axima In claris non fit interpretatio, la consecuencia que
5 Las Instituciones de Justiniano. Versin espaola de HERNNDEZ TEJERO JORGO, ed., Comares,
Granada, 1998. Libro I, ttulo 1, punto 12: Todo el Derecho que observamos se refiere a las personas, a las
cosas o a las acciones. Ocupmonos en primer lugar de las personas, pues de poco sirve conocer el Derecho, si
no se sabe cules son las personas para quienes se estableci.
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la doctrina, de modo tradicional, hacer derivar de la afirmacin de que la responsabilidad civil
extracontractual es fuente de obligacin, en concreto la teora, aceptada hoy en da de modo
casi unnime, de la unidad de la culpa civil, contractual y extracontractual, con lo que
implica de aplicar ciegamente, el artculo 1104 CC que regula la culpa contractual a la culpa
civil extracontractual, criterio de imputacin por excelencia de la responsabilidad civil.
Asimismo, no poda dejar de abordar en este primer captulo, por un lado, la dualidad
normativa, civil y penal, que caracteriza a la regulacin jurdica de la responsabilidad civil en
general, y la de los menores e incapaces en particular, junto con la finalidad de distinguir la
responsabilidad civil ex delicto de la reparacin, esta ltima inserta en el movimiento
reparador del Derecho penal, sobre todo de Menores, por la importancia creciente que est
otorgando a la vctima y que est enmarcado, a su vez, en lo que se califica, en la actualidad,
de acercamiento del Derecho penal al civil, y viceversa. Y, por otro, un tema al que creo que
no se le otorga la importancia debida, la conexin de la responsabilidad civil extracontractual
con otros instrumentos jurdicos que existen al servicio de la reparacin del dao, los
llamados mecanismos colectivos de indemnizacin de daos, tanto directos como indirectos,
pues tener una visin completa o ntegra del Derecho de daos es necesario para ofrecer, a su
vez, una respuesta jurdica cabal a los daos causados por los menores de edad y los
incapaces.
Por ltimo, analizo en este primer captulo, las teoras que existen acerca de la funcin
de la responsabilidad civil. Aunque al hilo de la exposicin de la teora de la posible funcin
penal, cuando de la indemnizacin del dao moral se trata, planteo una cuestin particular,
ciertamente en un captulo de planteamiento general, si bien, slo a modo de apunte, y sin
afn de exhaustividad: en concreto, los posibles daos morales que los incapaces pudieran
sufrir a causa de la desidia en el cumplimiento de ciertos deberes por parte de las autoridades,
como por el abuso de una posicin de privilegio. En definitiva, cre que no poda dejar, al
menos, de poner de manifiesto, y en el lugar que estim suficientemente apropiado, un tema
que est sumido en el silencio por la particularidad que rodea a estos casos: que el dao deriva
de autoridades o instancias pblicas; la difcil prueba y concesin discrecional de los daos
morales; y que se trata de las personas ms vulnerables y algunas, las ms desfavorecidas de
la sociedad; todo lo cual hace que estemos ante daos que nadie reclama. Y, por tal razn, he
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tratado la posible responsabilidad civil de la Administracin de Justicia y de la
Administracin pblica por ciertos daos morales sufridos por el enfermo psquico.
Ahora bien, sobre los datos deducidos en el captulo primero, entend que, tanto para
una recta interpretacin del criterio de imputacin de la responsabilidad civil del incapaz y del
menor de edad, como para discernir si, de lege ferenda, se requera un cambio de dicho
rgimen, era preciso un estudio ms detenido, y desde un plano general, de los criterios de
imputacin de la responsabilidad civil. Y a esta finalidad corresponden los captulos segundo
y tercero, cuya exposicin la he estructurado siguiendo las teoras doctrinales que han nacido
en torno al estudio del criterio de imputacin: las teoras subjetiva, cuasiobjetiva y objetiva;
de modo que, al hilo de la exposicin de cada una de ellas, recojo la opinin, en concreto, que
dicha teora tiene en lo que respecta al criterio de imputacin de la responsabilidad civil por
hecho propio de menor de edad y del incapaz, as como en lo referente al criterio de
imputacin en la responsabilidad civil de los padres por los hechos de sus hijos. Y esto
precedido en el inicio del captulo segundo de un epgrafe dedicado a los antecedentes
histricos, con el esfuerzo de abordar en todo momento, en cada una de las etapas histricas
un anlisis comparativo de las responsabilidades civiles en estudio, debiendo matizar, que en
dicho recorrido histrico he recogido la responsabilidad civil de los guardadores-familiares
del incapaz, y la del tutor del incapaz, pues hasta tiempo reciente no se ha regulado la figura
de la patria potestad prorrogada y rehabilitada del incapacitado.
Incluso, a lo largo de la exposicin de las teoras mencionadas he aprovechado para
manifestar la opinin de la doctrina y jurisprudencia de otros Ordenamientos jurdicos de
nuestro entorno, tanto del sistema continental, en concreto el francs y el italiano, como del
anglosajn, al existir las mismas teoras que las expuestas para el Derecho espaol. En
realidad, la peculiaridad de la responsabilidad civil extracontractual que consiste en que su
encauzamiento normativo es escaso, son nueve los artculos que dedica el Cdigo civil
espaol a su regulacin, propicia el acercamiento a otras soluciones legislativas y doctrinales.
Adems, como nos dice DE LOS MOZOS, desde el momento en que los hombres se comportan
de manera semejante en Italia que en Viscosin y que los progresos de la tcnica, en general,
imprimen rasgos comunes en la vida social de las ms distintas partes del mundo, es natural
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que los problemas pueden resolverse con tcnicas jurdicas no imitadas o copiadas, pero s
inspiradas en la experiencia ajena6.
Finalmente, teniendo en cuenta las respuestas legislativas y las opiniones doctrinales y
jurisprudenciales acerca de nuestro tema de investigacin recogidas a lo largo de los captulos
precedentes, estaba en condiciones de dedicar el captulo cuarto a ofrecer mi opinin, a travs
de lo que he titulado una posicin crtica acerca del criterio de imputacin en la
responsabilidad civil extracontractual del menor de edad y del incapaz. Si bien, como
cuestiones previas al estudio del tema material o de fondo, cre conveniente recoger, tanto
unos presupuestos metodolgicos, en los que recuerdo premisas expuesas en el captulo
primero y cierro otras cuestiones que se haban quedado abiertas en captulos anteriores; como
una delimitacin terminolgica con el objetivo, dada la complejidad y ambigedad que
preside el tema, de justificar la razn por la que he utilizado el trmino genrico de
incapaz/ces, en orden al estudio de su responsabilidad civil, frente al de incapacitado o de
incapaz natural, y, por tanto, qu categoras de sujetos englobo en dicho trmino.
Y partiendo de dichas advertencias, entro a analizar los dos grandes bloques que
conciernen a nuestro trabajo de investigacin: en primer lugar, el criterio de imputacin en la
responsabilidad civil por hecho propio del menor de edad y del incapaz, cuyo anlisis lo
divido segn que stos cometan un ilcito civil (responsabilidad civil extracontractual
derivada de ilcito civil), o un ilcito penal (responsabilidad civil derivada de delito o pena),
pues las normativas son distintas. Respecto al primer supuesto me centro, por su menor
tratamiento, constatado a lo largo de los captulos anteriores, en ofrecer y justificar una
propuesta de solucin a la responsabilidad civil por hecho propio del incapaz, apoyndome
para ello, adems de en una justificacin constitucional, en la evolucin que en el campo de la
incapacidad se ha producido a nivel social, sanitario-psiquitrico y jurdico, en concreto, en el
mbito del Derecho civil. Y, respecto al segundo supuesto, abordo, entre otras cuestiones, una
propuesta de distincin entre la imputabilidad civil y penal, tanto en el menor de edad como
en el incapaz sobre la base del anlisis de la normativa del CP de 1995 y de la LORPM. Una
vez expuesto este primer bloque, me centro en el criterio de imputacin en la responsabilidad
6 MOZOS, J.L DE LOS., El sistema del Common Law desde la perspectiva jurdica espaola, en Libro
homenaje al Profesor Beltrn de Heredia y Castao, ed. Universidad de Salamanca, 1984, np.3, p. 42.
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civil de los padres por los hechos de los hijos, tanto los menores de edad, como los mayores
de edad incapacitados, y sometidos, por tanto, a la figura de la patria potestad prorrogada o
rehabilitada. No obstante, recojo al final del captulo una referencia a la responsabilidad civil
del progenitor del incapaz como guardador de hecho de ste, por la actualidad que presenta el
tema, y por ser consciente de que en la prctica existe un rechazo a la incapacitacin; siendo,
en realidad, un mal compartido con otros pases europeos.
3.- METODOLOGA.
He pensado que era necesario dejar constancia de la influencia que ha tenido DE
CASTRO en la eleccin del mtodo que ha guiado este trabajo; y hacer, por ltimo, una breve
referencia a la terminologa empleada, pues es constatable la falta de unanimidad en este
campo.
El mtodo para este autor significa una direccin dada al conocimiento respecto a un
objeto, pero como problema no independiente sino subordinado, pues siempre es necesario
saber a dnde se va antes de preguntarse como se va mejor7. Y si mi pretensin, o a dnde
voy, ha sido descubrir el criterio de imputacin que rige o ha de regir la responsabilidad civil
por hecho propio del menor de edad y del incapaz, y si las diferencias entre ambos, desde el
punto de vista del Derecho de la persona, han de influir en dicho criterio, entend que en este
tema estaba implicados, rationae materiae, dos campos del Derecho civil: el Derecho de la
persona/ familia, y el Derecho patrimonial de obligaciones; lo cual me ayud a descubrir que
el primer paso metodolgico era establecer criterios de jerarqua entre los principios generales
del Derecho que informan los bloques mencionados8.
A.- Ideas rectoras del Ordenamiento jurdico.
Tradicionalmente se le ha negado al Derecho de la persona que tenga un valor
sustantivo dentro del Derecho civil. Pero, en palabras del maestro DE CASTRO, si se indaga en
7 CASTRO Y BRAVO, F.DE, Derecho civil de Espaa, ed., Civitas, Madrid, 1984 (reed. tomo I, Libro
preliminar, Introduccin al Derecho civil. Ed., Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1949), p.441. 8 Y esta idea la corrobora el que el primer punto de la cuestin metdica del estudio del Derecho
consista en determinar las ideas rectoras del Ordenamiento jurdico, que se manifiestan en la formulacin de los
principios generales, en su precisin, ordenacin y jerarqua.
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el concepto de persona y en el valor que le otorga nuestro Ordenamiento jurdico, y nos
alejamos de la ascendencia del pandectismo alemn, se es consciente de que la persona es una
institucin jurdica con valor sustantivo y no dependiente de otras instituciones jurdicas
incluidas en la parte especial del Derecho civil9 pues, entre otras razones, el Derecho civil no
es concebible sin un minimun de independencia personal, y los juristas como custodios del
Derecho, tienen el deber vital en su guarda10
. Pero todos sabemos que este ideal choca con la
realidad actual que pone en un primer plano los intereses patrimoniales11
.
En consecuencia, no carece de inters para el menor y el incapaz defender que el
Derecho de la persona tiene un valor propio que llena de significado los principios de libertad
y responsabilidad. Si se estima a la persona como un elemento de los negocios jurdicos, las
ideas de proteccin y propia determinacin de los incapaces se vern sacrificados por los
principios de seguridad y rapidez en el trfico, y en nuestro caso, por el principio de
proteccin a ultranza de la vctima. El no haber enseado el valor bsico de las reglas civiles
que imponen el deber general de respetar y proteger a la persona, su situacin jurdica y a los
derechos de la personalidad, ha hecho posible esa inversin monstruosa de valores, de que
9 CASTRO Y BRAVO, F.DE, Derecho civil de Espaa, ed., Civitas, Madrid, 1984 (reed. tomo II. Derecho
de la Persona. Parte primera: La persona y su estado civil, ed., Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1952), pp.
9-13. Apoya su tesis en la consideracin social de la persona. Aunque reconoce que sta es diferente de la
jurdica, dice que ambas se condicionan recprocamente. En la antigedad el clima no era favorable para la
valoracin jurdica de la persona como individuo, pues el hombre no adquira significado sino en cuanto
integrante de una organizacin social, llmese oikos (familia) en Grecia, cives (ciudad) en Roma o shippe
(familia) en los pueblos germnicos. Fue en la Edad Media cuando se produjo el despertar de la personalidad,
aunque la mayora de los autores afirman que fue en el Renacimiento. De Castro destaca que la conciencia
personal se despierta en la Filosofa escolstica de la Edad Media, porque sta impeda la subordinacin del
hombre en la totalidad de su ser a cualquier tipo de comunidad, al establecer una jerarqua de bienes a partir de la ley racional, civil y divina. Y que la vida universitaria medieval tambin influy en dicho despertar, de ah que
sabios y tipos de acusada personalidad universalmente conocidos recorran las crnicas medievales. Por el
contrario, en el Renacimiento se diluyen los dos grandes principios del Derecho de la Persona instaurados en la
Edad Media, la libertad y la responsabilidad, pues en esta poca desaparecen las organizaciones corporativas que
apoyan y defienden al individuo, y empieza el enfrentamiento entre cada hombre y el moderno leviatn del
Estado. En el mismo sentido, CARRETERO, A., La problemtica jurdica de los subnormales en Espaa, ed.,
Revista de Derecho Privado, Madrid, 1977, pp. 65-66. ... por lo tanto en nuestro Derecho, la primera institucin
es la persona, porque las dems son una consecuencia suya. 10 COSSO, A. DE, Evolucin del concepto de personalidad y sus repercusiones en el Derecho Privado,
RDP, 1942, p. 749. La Ciencia del Derecho, en especial la civilista, y muy particular la espaola, tienen como
una de sus tareas ms propia y exigente la de acentuar de modo eficaz el significado bsico, general y decisivo
que para toda la organizacin jurdica tiene la adecuada consideracin jurdica de la persona. 11 DE CASTRO nos explica que esto trae causa, en gran parte, en el flaco favor que la Revolucin
francesa, en el inicio de la edad contempornea, hizo a la defensa jurdica de la persona, al difundir la moda de
plantar al frente de las Constituciones las declaraciones de los derechos del hombre, crendose, por un lado, el
prejuicio de que la regulacin de los derechos y deberes de la persona y su consideracin institucional es una
cuestin poltica o materia constitucional impropia de los Cdigos civiles; y abandonando, por otro, los civilistas
la consideracin jurdica de la persona.
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todo esfuerzo del Estado se centre en la proteccin de los bienes12
.
En conclusin, el principio general de respeto a la persona es una idea rectora del
Ordenamiento jurdico espaol que va a tener, entonces, una funcin de gua a la hora de
analizar los principios que presiden la responsabilidad civil extracontractual del menor y del
incapaz, y la de sus progenitores.
Asimismo, y a partir de esta idea rectora general del Derecho, se desprende la validez
de otro grupo de valores o principios generales que informan los dos grandes bloques
mencionados que intervienen en nuestro tema13
.
Pero si para descubrir estos valores o principios generales y, a su vez, la jerarqua
entre ellos, se ha de tener en cuenta la premisa de que el Derecho como orden justo es
solamente un medio, no una finalidad en s misma, para conseguir la paz social entre los
ciudadanos de un pas, nuestro punto de mira ha de dirigirse a los principios que nuestra
Constitucin consagra como fundamentos del orden poltico y de la paz social. En concreto, el
principio del respeto a la dignidad de la persona y el derecho al libre desarrollo de la
personalidad consagrado en el artculo 10 CE; y el principio de la previsin, tratamiento,
rehabilitacin e integracin de los disminuidos psquicos, sensoriales y psquicos, y el
amparo especial para el disfrute de los derechos fundamentales, recogido en el artculo 49
CE. De igual modo, y en virtud de lo expuesto, se advierte que estos principios tienen
preeminencia frente a los principios de proteccin del crdito, entre ellos el principio pro
damnato que informa al Derecho de Daos, pues ste no se encuentra entre los que el
legislador constituyente consagrara como principios de la paz social.
12 CASTRO Y BRAVO, F.DE, ob, cit, t. II, pp. 12-19. 13 Pues si la norma es creada, se puede partir de la validez de algunos de estos principios que rigen los
problemas bsicos esenciales de la comunidad espaola. En concreto, en todo estudio jurdico hay que tener en
cuenta la peculiar naturaleza de la Ciencia del Derecho frente a la Ciencia de la Naturaleza. Mientras en sta las leyes estn determinadas por la objetividad de su materia de estudio, la realidad fsica, que conlleva que su
validez dependa de su constatacin en la misma realidad fctica; en aqulla su validez est determinada por la
subjetividad de su objeto de estudio, la norma jurdica, ya que sta es creada por el hombre y, por tanto, su
violacin no cuestiona su validez vid. KELSEN, H., Qu es justicia?, ed., Ariel, Barcelona, p.222: La
conexin entre un delito y una sancin legal queda establecida por un acto o actos humanos, por un acto creador
del derecho, es decir, un acto cuyo sentido es una norma.
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INTRODUCCIN
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Por ltimo, fijar las ideas rectoras del Ordenamiento jurdico me ha guiado en dos
cuestiones: en primer lugar, en averiguar el sentido de las normas jurdicas y su forma de
aplicarlas. Y, en segundo lugar, en el conocimiento de la tcnica sistemtica de anlisis de la
jurisprudencia y la doctrina, en el sentido de tener presente que las definiciones dogmticas y
abstractas pueden ser, en ciertas ocasiones, perjudiciales, al estar justificadas solamente si
sirven a una mejor realizacin del Derecho; lo cual lleva, por ejemplo, a poner en tela de
juicio la importancia de la clsica divisin de capacidad jurdica y capacidad de obrar legada
por el Derecho alemn al Derecho espaol, ya que decir que un menor de edad o un incapaz
carece de capacidad de obrar tiene slo un significado real en contacto con el mundo jurdico,
esto es, con la sociedad espaola de hoy en da y no otra, porque es ella donde se concreta su
autntico significado.
B.- La importancia del elemento social y la equidad en la tarea hermenutica
Hay que poner de manifiesto, desde el inicio de esta investigacin que, despus de ms
de un siglo de aplicacin, los artculos 1902 a 1910 CC siguen siendo normas jurdicas
eficaces para la consecucin de un orden justo y de una convivencia pacfica en la sociedad
actual14
. Ya que el codificador civil cre la normativa jurdica de la responsabilidad
extracontractual, como a cualquier institucin jurdica, con un potencial de desarrollo o de
flexibilidad para adaptarse a las nuevas y siempre inmanentes necesidades humanas15
. En
otras palabras, las viejas instituciones son susceptibles de devenir elsticas por obra de la
doctrina y de la jurisprudencia, sin tener que recurrir a criterios exotricos, trasladados de
14 GARCA CANTERO, G., Exgesis comparativa del artculo 1902 CC, en Centenario del Cdigo Civil,
t. I, ed., Asociacin de Profesores de Derecho civil, 1989, p. 879. Los artculos 1902 y 1903 CC, con la
perspectiva que da un siglo de aplicacin, se han comportado como flexibles instrumentos de aplicacin de la
justicia al caso concreto, y han servido de vlido punto de partida de una legislacin especial de carcter
complementario y una slida apoyatura para una encomiable jurisprudencia creadora. 15 Discurso del diputado RODRGUEZ SAN PEDRO., Enmiendas y Adiciones al Cdigo Civil publicado
por el Gobierno. 1888-1889. Congreso de los Diputados. Debates. Sesin del 16 de abril de 1889 (nm.96), en El Cdigo Civil. Debates Parlamentarios. 1885-1889, vol. II, ed., CCGG, Senado, Madrid, 1989, p. 1783. Las
palabras del diputado, aunque con ocasin del debate sobre el instituto jurdico de la prenda, aludan a aspectos
ms generales de toda institucin jurdica en los trminos siguientes: De modo que ha justificado aquello que se
verifica en el derecho de una manera constante, que es, crear una institucin normal, y que por ficcin legal se
refieren a la que les sirve de tipo, y como ella se desenvuelven y desarrollan.. (...), por virtud de la elasticidad de
todas las instituciones jurdicas, se acomodan a las distintas necesidades de las relaciones humanas.
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INTRODUCCIN
18
sistemas jurdicos menos desarrollados y casusticos, que ms que un avance conlleva
regresin hacia etapas ya superadas unas veces, y abandonadas otras16
.
Si bien, al ser la responsabilidad en general una zona de la Ciencia jurdica
particularmente sensible a los cambios histricos17
, he tenido en cuenta el elemento social
como criterio indispensable de interpretacin18
, formulado en el artculo 3 CC. Pero, sobre
todo, he juzgado de indudable valor tener en cuenta el elemento de equidad como partcipe
exponente, en la interpretacin de la norma jurdica, de la bsqueda de la mxima justicia
individual, al tomar en consideracin, ms que los elementos formales, el sentido humano que
ha de tener el Derecho positivo y la adecuacin y adaptacin de sta a las circunstancias del
caso.
C.- La cuestin terminolgica.
Por ltimo, resaltar que existe una falta de unanimidad en torno a la cuestin
terminolgica. Y esta diversidad se debe, probablemente, a las dudas que existen en torno al
origen etimolgico del vocablo responsabilidad19
, lo que, a su vez, es un sntoma y el efecto
de la dificultad dogmtica que envuelve al fundamento y a la naturaleza del fenmeno20
.
En lo que respecta a su origen etimolgico, hay doctrina que defiende que el trmino
responsabilidad es de muy reciente aparicin en la terminologa jurdica21
, pues prcticamente
16
MARTNEZ SARRIN, A., Prlogo a Cupis, A.de, El dao. Teora general de la responsabilidad civil. Traduccin de la 2 edicin italiana; ed., Bosch, Barcelona, 1969, p. 10.
17 JORDANO FRAGA, F., La responsabilidad contractual, ed., Civitas, Madrid,1987, p. 40. 18 Vid, SOTO NIETO, F., El cambio social y el Derecho, en Academia de Jurisprudencia y Legislacin
de Catalua. Barcelona, 1979, p. 45; y La interpretacin de las normas jurdicas en el nuevo Ttulo Preliminar
del Cdigo civil. RGLJ, abril, 1979, p. 312. Y, MENDIZBAL OSES, L., Lo social como criterio de
interpretacin jurdica. Revista de Derecho Judicial, jul- sep, 1960, p. 94. 19 Sobre su origen etimolgico vid. PELLEGRINI, F., Responsabilit, en Nuovo Digesto Italiano, vol.
V, 1939, p. 438. El origen puede encontrarse en la palabra romana stipulatio, donde el cambio verbal ms
frecuente (spondesme, spondeo) vala para hacer surgir la obligacin del interpelado, que responda de
modo abstracto de la causa. 20 BONET RAMN, F., Perspectivas de la responsabilidad civil. Estudio de Derecho comparado, en
Discurso ledo el 27 de octubre de 1973 en la recepcin pblica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin. Madrid, 1975, p. 30.
21 DEZ PICAZO, L., "La responsabilidad civil hoy", ADC. 1979, pp. 730-731. Este autor recoge la
opinin de quines ponen de manifiesto el carcter tardo de este concepto, su falta directa de races en el
Derecho romano y su construccin a finales del siglo XVIII y al principio del XIX. Estos sealan que en latn
existen las palabras respondere y responsa, pero que se buscara en vano la palabra responsabilitis; y que
respondere remite a sponsio (el sponsor es un deudor, esto es, una persona que en el momento de hacerse la
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INTRODUCCIN
19
data de la misma poca, por un lado su acepcin de sometimiento del deudor al poder
coactivo del acreedor, y por otro, su significado de deber de indemnizar los daos causados,
que es el que justifica la expresin responsabilidad civil, y es el que se ha impuesto en el
Derecho comparado para identificar el deber de resarcir los daos extracontractuales,
verbigracia, responsabilit, liability y Haptpflicht. Sin embargo, matizan otros autores que el
hecho de que el trmino responsabilidad no encuentre una traduccin literal entre sus
precedentes, ello no significa que su contenido sea tambin novedoso, ya que aunque no fuera
empleado hasta una poca posterior, lo cierto es que ya en Roma se aplicaba esa nocin22
. En
cualquier caso, la acepcin moderna del trmino es la que ha influido en que los primeros
Tratados de Derecho Contemporneo abandonaran el mero comentario de los cdigos artculo
por artculo para sustituirlo por un plan lgico y pedaggico, demostrando la necesidad de
forjar conceptos generales, alrededor de los cuales reagrupar las soluciones de Derecho
positivo, sirviendo el de responsabilidad a tal fin. Si bien, y al mismo tiempo a la
responsabilidad civil le han atribuido el carcter de cajn de sastre que admite toda suerte
de retales jurdicos que no tienen en otro lugar adecuado encaje23
.
Y en relacin a la terminologa empleada en este trabajo de investigacin, me he
decantado por el trmino responsabilidad civil, pues comparto la opinin de quines afirman
que cuando se habla de responsabilidad civil sin ms adjetivos se entiende que nos referimos a
la responsabilidad civil extracontractual, que conoce como trminos sinnimos los de
"responsabilidad por daos", "culpa aquiliana o extracontractual, responsabilidad por acto o
hecho ilcito". Ya que, segn NGEL YAGUEZ, en el reproche a la expresin "responsabilidad
pregunta de la estipulacin da una contestacin, responde afirmativamente a la pregunta del estipulante), siendo
el responsor, entonces, quien en un segundo cambio de palabras se obliga como garante del deudor principal.
Por ello responder significa constituirse en garante del curso futuro de los acontecimientos. Si se quieren mirar
las cosas con un cierto sentido de lejana, no habra ms que un nico concepto de responsabilidad, el de cumplir
una obligacin y compartir las consecuencias. Tambin, OCALLAGHAN MUOZ, X./ PEDREIRA ANDRADE, A.,
Introduccin al Derecho Civil Patrimonial, vol. II, ed., Centro de Estudios Ramn Aresces. S.A., 1993, p. 841.
Este autor recoge, a parte del origen romano, su posible etiologa en el trmino griego sponde o libacin en la
celebracin de un compromiso u homenaje a los dioses. Asimismo que el adjetivo responsable no aparece hasta
los siglos XIII y XIV, lo que constituye una captacin del lenguaje moral, sin olvidar, sin embargo, el sentido
figurado que tuvo el trmino hasta el siglo XVII, de corresponder, mostrarse agradecido. En definitiva, la palabra responsabilidad no figura en el Diccionario de Autoridades de 1737 aunque s se inclua el trmino responsable
como un neologismo, afirmando que es voz introducida modernamente y le atribuye el significado del que est
obligado a responder o satisfacer por algn cargo. 22 Ref. VILLEY, M., Esquisse historique sur le mot responsable, en La Responsabilit travers les
ges, Pars, 1989, pp. 75 ss, en LPEZ SNCHEZ, C., La responsabilidad civil del menor, Ed.,Dykinson, Madrid,
2001, np.1, p.33.
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INTRODUCCIN
20
civil" se esconde una cierta peticin de principio, no vindose razn para negar a la palabra
responsabilidad, en su acepcin jurdica, el mismo contenido que le atribuye el lenguaje
profano24
pero culto25
, es decir, el de ser "deuda, obligacin de reparar y satisfacer, por s o
por otra persona, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal"26
.
Por ltimo, quiero terminar esta introduccin con dos ideas: por un lado, que, a lo
largo del ltimo captulo, he aprovechado las notas a pie de pgina para ofrecer unos datos
que, si bien no son imprescindibles, desde un punto de vista estricto, para el desarrollo del
tema, entiendo que pueden ayudar a comprender, desde un punto de vista humano, siempre
esencial en el jurista, la situacin y realidad social, laboral, psiquitrica-sanitaria de la
incapacidad. Esto es, sus luces y sus sombras, as como la nueva visin que se recoge de la
incapacidad en Foros de debate, sin olvidar la precaucin con que s que han de valorarse
dichos datos en relacin a un trabajo de investigacin cuya materia es jurdica.
Y, por otro, que este trabajo ha tenido, al margen de su finalidad estrictamente
acadmica, el tomar conciencia de que nos queda, como ciudadanos y seres humanos, mucho
camino por recorrer, y de que, quizs, la incapacidad, como revestimiento jurdico de la
enfermedad, deficiencia y resto de alteraciones psquicas con influencia en la conducta
humana, tiene como servidumbre el no tomar conciencia de la diversidad tan grande que
existe en este campo. Dicen voces autorizadas que existen tantas esquizofrenias como
personas las sufren, y que estas personas y otras, que reflejan la mutabilidad de la condicin
humana, nos muestran, en realidad, un aspecto de la existencia humana que nos sera
imposible conocer sin esa anomala llamada enfermedad27
. Y si bien el Derecho, en aras de la
seguridad jurdica, ha de reconducir sus soluciones a respuestas generales, creo que ha llegado
la hora de exigir al Derecho, y en concreto, al Derecho privado en el rea de la
23 SCAEVOLA, Q.M, Cdigo civil, t. XXXI, redactado por Pascual Marn Prez, y Jose Mara lvarez de
Miranda y Torres, arts. 1902-1929, ed. Reus, Madrid, 1974, pp. 512-13. 24 BONET RAMN, F., Responsabilidad legal (estricta), RGLJ, Doctrina, t. 251, (jul-dic), 1981
(Ponencia presentada en el Congreso de la Asociacin de Abogados de Lousiana. Madrid, 26-30 oct.1981), p.
427. El trmino responsabilidad tiene significados diversos, siendo el del lenguaje comn el empeo y
consiguiente riesgo personal que corre cada sujeto operante, en relacin con los eventos ms o menos ponderantes segn la ley de la causalidad, implcito en el sentido de previsin y clculo que viene de la madurez
de la mente y de la experiencia.
25
NGEL YAGEZ, R.DE, La responsabilidad Civil, ed., Civitas, Madrid, 1993, np.6, p.25.
26Diccionario de la Lengua Espaola, de la Real Academia Espaola, t.II, 22 edicin, Madrid, 2001, p.
1959. 27 SACKS, O., Un antroplogo en Marte, ed. Anagrama, Barcelona, 2001.
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INTRODUCCIN
21
responsabilidad civil, respuestas vivas que ayuden al desenvolvimiento del hombre en sus
relaciones con los dems28
, principio que puede ayudar a tener otra visin de la
responsabilidad civil de los incapaces, segn he intentado poner de manifiesto a lo largo del
captulo cuarto.
Ojal que los juristas, que a veces nos distanciamos demasiado de lo humano, veamos
las diferencias como motivadoras del encuentro, y como dice una cancin, podrn decir
que soy un soador y que el ser humano lleva en su naturaleza la intolerancia a lo distinto,
pero no soy el nico que piensa que podemos cambiar esta forma de vivir29
.
28 Ref. MORELLO, AM., El derecho de daos en la actual dimensin social (Las nuevas situaciones
tutelables y las tcnicas con las que se ha de proteger), Derecho de daos. Homenaje a Jorge Iturraspe, La
Rocca, 1 parte, p. 315, en Cures, S., Mediacin y Derecho de daos, en Responsabilidad por daos en el
tercer milenio (Homenaje al Prof. Doctor Atilio Anbal Alterini, ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997,np. 28,
p. 1031. 29 Ref. LENON, J., Imagine, en GONZLEZ CASTAN, D., Dficit, diferencia y discapacidad, en Topa
en la Clnica, n.5, marzo del 2001.
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INTRODUCCIN.
22
-
EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN EL INSTITUTO JURDICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ACTUAL DERECHO DE DAOS.
23
CAPTULO PRIMERO.-
EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN EL INSTITUTO JURDICO DE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ACTUAL DERECHO DE
DAOS.
Si no se puede estudiar lo particular sin partir de lo general, y hemos tomado al criterio
de imputacin como eje de nuestro estudio, y, a su vez, como criterio-gua en el anlisis
comparativo entre la responsabilidad civil por hecho propio del menor de edad y del incapaz
sometido a patria potestad, se hace necesario el estudio de la Teora General del criterio de
imputacin de la responsabilidad civil.
Pero como, a nuestro juicio, la extensin y el rgimen jurdico aplicable a tales
criterios es determinado, tanto por la ratio de la responsabilidad civil, como por la postura que
adoptemos respecto a la conexin estructural responsabilidad-obligacin, respectivamente,
consideramos que, de modo previo, debamos abordar el estudio de ambas cuestiones. A stas
les dedicamos los epgrafes I y II de este primer captulo. Asimismo, en este primer captulo
hemos encontrado interesante posicionarnos acerca de algunas cuestiones que juzgamos
fundamentales de la responsabilidad civil, y que estn en estrecha conexin con nuestro
objeto de estudio. De modo que, no podamos dejar de abordar, por un lado, la inveterada
dualidad normativa, penal y civil, que caracteriza a la regulacin jurdica espaola de la
responsabilidad civil en general, y a la responsabilidad civil de los incapaces y menores de
edad, en particular, a la que dedicamos el epgrafe (III); y, por otro, la funcin de la
responsabilidad civil abordada en el timo epgrafe (IV).
-
EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN EL INSTITUTO JURDICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ACTUAL DERECHO DE DAOS.
24
I.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DERECHO DE DAOS.
Si la extensin de los criterios de imputacin de la responsabilidad civil dependen de
la ratio o razn de ser de dicha institucin jurdica, hemos considerado necesario abordar el
estudio de aqulla, tanto desde una visin interna, lo cual es lgico, como desde la visin ms
amplia del actual Derecho de daos, llevndonos a poner en conexin nuestra institucin con
otros instrumentos jurdicos que existen al servicio de la reparacin del dao. Es curioso, por
otra parte, que esta visin no sea objeto de toda la atencin debida por parte de los estudios
doctrinales pues, a parte de las implicaciones polticas que tenga, y que por supuesto
desbordan nuestro anlisis, tiene un potencial importante a la hora de descubrir o redelimitar
la propia funcin de la responsabilidad civil en pleno siglo XXI.
En definitiva, nuestro inters en este estudio se basa en que, para poder ofrecer una
respuesta justa al criterio de imputacin que debe presidir la generalidad de los supuestos que
causen los menores de edad y los incapaces debemos tener una visin completa, si bien no
vamos a produndizar en ella, de todos los intrumentos jurdicos que exiten, o que pueden
existir, en nuestra sociedad y nuestro tiempo al servicio de la reparacin de tales daos.
1.- EL DAO COMO RATIO O FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
La institucin jurdica de la responsabilidad civil se encuentra regulada en el Derecho
espaol en los artculos 1902 y siguientes del Cdigo civil, estando sita su regla general en el
artculo 1902 CC que reza que: El que por accin u omisin causa un dao a otro,
interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el dao causado, trasunto del
principio general Neminem laedere30
. Y la doctrina mayoritaria interpreta sus trminos en el
30 Ref. FIFOOT., History and sources of the Common of Law (Tort and Contract). London, 1949, pp. 23
ss; y CORMACK, G.MC., Aquilian Studies, Studia et documenta historiae et iuris. XLI, 1975, pp. 1-78, en Lpez
Jaoiste, J.J., El principio de responsabilidad civil, reflejo en la Historia en Estudios Jurdicos en homenaje al
Profesor Aurelio Menndez, IV, Derecho civil y Derecho pblico, ed., Civitas, 1996, np.19 y 23, p. 4926. Frente al sistema de principios propio de los pases europeos de tradicin latina, los de tradicin anglosajona estn
influenciados por la corriente romana consistente en acciones especficas de proliferacin, pues no existan en
aqul tiempo nociones abstractas de nada, ni de contratos, ni tampo