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UNIVERSIDAD DE JAÉN FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO TESIS DOCTORAL EL CRITERIO DE IMPUTACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ SOMETIDO A PATRIA POTESTAD PRESENTADA POR: MARÍA DOLORES CASAS PLANES DIRIGIDA POR: DR. D. JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA JAÉN, 24 DE NOVIEMBRE DE 2003 ISBN 978-84-8439-782-3

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  • UNIVERSIDAD DE JAN FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

    Y JURDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL, DERECHO FINANCIERO Y

    TRIBUTARIO

    TESIS DOCTORAL

    EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MENOR DE

    EDAD Y DEL INCAPAZ SOMETIDO A PATRIA POTESTAD

    PRESENTADA POR: MARA DOLORES CASAS PLANES

    DIRIGIDA POR: DR. D. JOS GONZLEZ GARCA

    JAN, 24 DE NOVIEMBRE DE 2003

    ISBN 978-84-8439-782-3

  • INDICE

    i

    NDICE

    ABREVIATURAS ............................................................................................. 1

    INTRODUCCIN ............................................................................................. 7

    CAPITULO PRIMERO.- EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN

    EL INSTITUTO JURDICO DE LA RESPONSABILIDAD

    CIVIL EN EL ACTUAL DERECHO DE DAOS. ...................................... 23

    I.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DERECHO DE DAOS. ............................ 24

    1.- EL DAO COMO RATIO O FUNDAMENTO DE LA

    RESPONSABILIDAD CIVIL. ................................................................................ 24

    2.- CONEXIN ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y LOS

    MECANISMOS COLECTIVOS DE REPARACIN ............................................... 29

    A.- Ascendencias mutuas y diferencias ....................................................... 31

    B.- La teora de la compatibilidad como regla general .......................... 40

    C.- Nuestra opinin ..................................................................................... 47

    II- LA CONEXIN ESTRUCTURAL DAO-RESPONSABILIDAD

    CIVIL OBLIGACIN, Y SUS CONSECUENCIAS EN EL RGIMEN

    JURDICO APLICABLE AL CRITERIO DE IMPUTAC

    IN ..................................................................................................................................... 52

  • INDICE

    ii

    1.- TEORAS DOCTRINALES: LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    COMO FUENTE DE OBLIGACIN, Y LA RESPONSABILIDAD

    CIVIL COMO OBLIGACIN EN S MISMA ......................................................... 53

    2.- NUESTRA TEORA: ......................................................................................... 60

    A.- La responsabilidad civil como fuente de obligacin y reflejo

    del deber jurdico primario de no daar a otro...................................... 60

    B.- Sus posibles crticas y contraargumentos ............................................. 63

    C.- Consecuencia de orden prctico: reservas en la aplicacin

    analgica del concepto de culpa contractual a la culpa

    extracontractual .......................................................................................... 74

    III.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACTO DAOSO

    PENALMENTE TIPIFICADO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    EXTRACONTRACTUAL ................................................................................................. 78

    1.- DUALIDAD NORMATIVA Y LA MISMA PRETENSIN

    JURDICO CIVIL .................................................................................................... 81

    A.- Posicin doctrinal contraria a la jurisprudencial................................. 83

    B.- Propuestas de solucin........................................................................... 93

    a) La importancia del concepto de accin de

    responsabilidad civil en la teora jurisprudencial de

    la opcin..................................................................................... 93

    b) Nuestra propuesta de lege data y de lege ferenda ............... 97

    2.- LA REPARACIN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX

    DELICTO ................................................................................................................. 99

    A.- Estado de la cuestin ........................................................................... 100

    B.- Claves en la diferenciacin entre la reparacin y la

    responsabilidad civil ex delicto .................................................................. 105

    a) Su proyeccin en el Cdigo penal 1995 ...................................... 108

  • INDICE

    iii

    b) Su proyeccin en la Ley Orgnica de Responsabilidad

    Penal del Menor 1/2000 ............................................................. 110

    IV.- LA FUNCIN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ............................................ 112

    1.- LA TEORA DE LA FUNCIN COMPENSATORIA COMPATIBLE

    CON LA FUNCIN PREVENTIVA ...................................................................... 113

    2.- LA TEORA DE LA FUNCIN DE SATISFACCIN O DE

    DESAGRAVIO ...................................................................................................... 120

    3.- LA TEORA DE LA FUNCIN PENAL DE LA

    RESPONSABILIDAD CIVIL ................................................................................ 123

    A.- Enunciacin de la teora de la pena privada................................... 124

    B.- La teora de la pena privada en Espaa? .......................................... 129

    a) Estado de la cuestin: su aplicabilidad a la

    indemnizacin de los daos morales .......................................... 129

    b) Propuesta de lege ferenda .......................................................... 132

    a) Presupuesto: Daos morales a enfermos

    psquicos derivados de actuaciones judiciales, y del

    funcionamiento de la Administracin pblica ....................... 133

    b) Propuesta de solucin: la oficializacin de la

    pena privada en la indemnizacin de daos morales

    por el ataque a bienes de la personalidad de especial

    importancia........................................................................... 140

    4.- REFLEXIN FINAL ACERCA DE LA FUNCIN DE LA

    RESPONSABILIDAD CIVIL ................................................................................ 143

  • INDICE

    iv

    CAPTULO SEGUNDO.- TEORA GENERAL DEL CRITERIO

    DE IMPUTACIN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LOS

    ANTECEDENTES HISTRICOS Y LA TEORA SUBJETIVA ............. 147

    I.- ANTECEDENTES HISTRICOS DEL CRITERIO DE IMPUTACIN

    EN LOS ARTCULOS 1902 Y 1903.2-3 CC ................................................................... 149

    1.- DEL DERECHO ROMANO AL DERECHO COMN..................................... 150

    A.- La teora general del criterio de imputacin: el sentido del

    trmino culpa ......................................................................................... 150

    B.- En la responsabilidad civil del padre del menor, y de los

    guardadores del incapaz, y en la responsabilidad civil del

    menor de edad y del incapaz ..................................................................... 159

    a) En el Derecho romano: la responsabilidad civil objetiva

    del paterfamilias frente a la ausencia de

    responsabilidad civil del guardador del incapaz ........................ 159

    b) En el Derecho medieval ............................................................. 167

    a) Nacimiento de la responsabilidad civil de los

    familiares del incapaz. Las Partidas ...................................... 167

    b) Cambios en la responsabilidad civil del padre del

    menor. Las Partidas .............................................................. 177

    c) A modo de resumen comparativo................................................ 180

    2.- DEL DERECHO NATURAL A LA ETAPA DE LAS

    CODIFICACIONES ............................................................................................... 182

    A.- Precedentes de la Codificacin penal .................................................. 183

    a) El criterio de imputacin en la responsabilidad civil de

    los padres del menor y de los guardadores del incapaz .............. 183

    b) El criterio de imputacin en la responsabilidad civil del

    menor de edad y del incapaz ...................................................... 189

  • INDICE

    v

    c) A modo de valoracin provisional ................................................ 193

    B.- Precedentes de la Codificacin civil: especial referencia al

    Proyecto isabelino de 1851, y a la influencia francesa ............................. 194

    a) El criterio de imputacin en la responsabilidad civil del

    menor de edad y del incapaz ............................................................ 196

    b)El criterio de imputacin en la responsabilidad civil de

    los padres del menor y, de los guardadores del incapaz ................... 198

    c) A modo de valoracin provisional ................................................ 202

    3.- EL CDIGO CIVIL DE 1889 ........................................................................... 204

    II.- LA TEORA SUBJETIVA ........................................................................................ 208

    1.- SU JUSTIFICACIN JURDICO-SOCIAL ....................................................... 208

    2.- CONCEPCIN SUBJETIVA DE LA CULPA CIVIL: INFLUENCIA

    DEL CONCEPTO DE CULPA CONTRACTUAL ................................................. 211

    3.- LOS ELEMENTOS DE LA CULPA CIVIL: ..................................................... 216

    A.- El elemento objetivo: la transgresin de una norma jurdica

    de conducta ................................................................................................ 220

    B.- El elemento subjetivo: el presupuesto inexcusable de la

    imputabilidad ............................................................................................ 225

    4.- LA TEORA SUBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

    MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ .................................................................. 231

    A.- De la tesis de la irresponsabilidad a la responsabilidad civil

    del menor de edad imputable civil, frente al prejuicio de la

    irresponsabilidad civil del incapaz ............................................................ 231

    a) En el Ordenamiento Jurdico espaol: tmido cambio a

    raz del artculo 118.1 CP 1995 ................................................. 231

    b) Concomitancias con la experiencia jurdica italiana y

    francesa ..................................................................................... 240

  • INDICE

    vi

    B.- El patrn de diligencia subjetivo o in concreto en la

    responsabilidad civil del menor de edad: su inaplicacin

    jurisprudencial en el Derecho espaol, frente a su aplicacin

    por los sistemas jurdicos del Common Law ............................................. 243

    5.- LA TEORA SUBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE

    LOS PADRES ........................................................................................................ 250

    A.- Razn legitimadora y argumentos de tcnica normativa .................. 251

    B.- La presunta culpa in vigilando y/o in educando como cauce

    legal de imputacin.................................................................................... 255

    C.- Breve referencia al criterio de imputacin subjetivo en el

    antiguo artculo 20 CP 1973 y en el artculo 61.3 LORPM ...................... 264

    CAPTULO TERCERO.- TEORA GENERAL DEL CRITERIO

    DE IMPUTACIN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: LA

    TEORA DE LA CULPA OBJETIVA Y LAS TEORAS

    OBJETIVAS .................................................................................................. 271

    I.- LAS FISURAS EN EL CONCEPTO TRADICIONAL DE CULPA Y LA

    TEORA DE LA CULPA SOCIAL ................................................................................. 271

    1.- NOTAS ACERCA DE LA CULPA SOCIAL Y SUS DIVERSAS

    MANIFESTACIONES ........................................................................................... 271

    2.- LOS CORRECTORES JURISPRUDENCIALES DE LA CULPA

    SUBJETIVA EN EL DERECHO ESPAOL: LAS SOLUCIONES

    CUASIOBJETIVAS ............................................................................................... 273

    A.- La presuncin de la culpa ............................................................... 276

    B.- La agravacin o agotamiento de la diligencia ................................ 280

    C.- Crtica doctrinal .................................................................................. 285

  • INDICE

    vii

    3.- FISURAS QUE AFECTAN A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

    MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ: LA CULPA OBJETIVA.......................... 290

    A.- En el elemento objetivo: la transgresin de una norma

    jurdica de conducta y el patrn de diligencia objetivo ........................... 290

    a.-Doctrina general acerca del patrn de diligencia

    objetivo. ........................................................................................... 290

    b.- Su aplicacin a la responsabilidad civil del menor de

    edad y del incapaz ............................................................................ 294

    a) En el Derecho espaol e italiano: su amplio

    seguimiento jurisprudencial .................................................. 294

    b) En el Derecho francs: la teora de la faute

    objective respecto al elemento objetivo de la culpa

    (lillicite) ............................................................................ 296

    c) La responsabilidad civil de los incapaces en el

    Common Law ....................................................................... 299

    B.- En el elemento subjetivo: la innecesariedad de la

    imputabilidad en el concepto de culpa civil .............................................. 306

    a.- Responsabilidad civil por culpa objetiva del menor de

    edad inimputable civil ...................................................................... 308

    a) Presupuesto previo: aplicacin analgica del

    artculo 20.1.II Cdigo penal 1973 ........................................ 309

    b) La teora de la culpa objetiva en el antiguo

    artculo 20.1.II. CP 1973 ....................................................... 313

    c) La teora objetiva en la Ley Orgnica de

    Responsabilidad Penal del Menor 1/2000? .................. 316

    b.- Responsabilidad civil por culpa objetiva del incapaz

    inimputable civil: interpretacin doctrinal mayoritaria del

    artculo 118.1 CP 1995 .................................................................... 317

  • INDICE

    viii

    c.- Experiencia jurdica en otros Ordenamientos jurdicos

    extranjeros ....................................................................................... 321

    a) En el Derecho francs: la teora de la faute

    objective respecto al elemento de la imputabilidad ............... .321

    a) Su origen: la reforma del artculo 489.2 del

    Cdigo civil francs por la Ley nm. 68-5, de 3

    de enero de 1968, de majeurs protgs par la

    loi ................................................................................... 321

    b) Su amplitud y efectos: la responsabilidad

    civil del menor de edad infans en el artculo

    1382 del Code civil francs .............................................. 325

    c) Valoracin actual ...................................................... 327

    b) En el Derecho italiano. ................................................... 331

    II.- LAS TEORAS OBJETIVAS .................................................................................... 336

    1.- SU JUSTIFICACIN JURDICO-SOCIAL ...................................................... 336

    2.- CRITERIOS OBJETIVOS DE IMPUTACIN ................................................. 342

    A.- La teora del riesgo: el criterio del riesgo ....................................... 342

    a.- Su doble formulacin ysu mbito de aplicacin .......................... 342

    b.- La cuasiobjetividad en el criterio del riesgo ................................ 350

    B.- La teora de la garanta: el criterio de la seguridad y el de

    la garanta .............................................................................................. 353

    3.- LA CUESTIN DEL CRITERIO OBJETIVO DE IMPUTACIN

    COMO PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL ....................... 357

    A.- Claves doctrinales a favor y en contra................................................ 358

    B.- Referencia especial al argumento del efecto exonerador y

    compensatorio de la contribucin de la vctima a la produccin

    del dao ...................................................................................................... 365

    a) El estado de la cuestin acerca de su fundamento ...................... 365

  • INDICE

    ix

    b) El ambiguo tratamiento jurisprudencial ..................................... 369

    c) Valoracin final ......................................................................... 374

    4.- EL CASO FORTUITO Y/O LA FUERZA MAYOR EN LA

    RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA ............................................................. 376

    A.- Debate acerca de la conexin entre los criterios de

    imputacin y el caso fortuito y/o fuerza mayor ........................................ 376

    a) La concepcin subjetiva del caso fortuito: sus posibles

    causas ........................................................................................ 376

    b) La concepcin objetiva y mixta (objetivo-subjetiva) del

    caso fortuito ............................................................................... 382

    B.- Dualidad conceptual del caso fortuito y la fuerza mayor en

    la responsabilidad civil objetiva ................................................................ 384

    C.- Valoracin final: reservas en la aplicacin analgica del

    artculo 1105 CC a la responsabilidad civil .............................................. 391

    5.- LA TEORA OBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

    MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ: LA TEORA DE LA EQUIDAD ............. 396

    A.- Discusin doctrinal en el Derecho civil espaol.................................. 396

    B.- Referencia a algunos Ordenamientos jurdicos extranjeros .............. 401

    6.- LA TEORA OBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE

    LOS PADRES ........................................................................................................ 405

    A.- Condicionantes socio-jurdicos y razones doctrinales ........................ 405

    a) Factores socio-jurdicos que favorecen la teora objetiva ............ 405

    b)Argumentos de tcnica normativa: especial referencia a

    la interpretacin objetiva del artculo 61.3 LORPM......................... 412

    B.- Los criterios de imputacin en concreto ............................................. 416

    a) El criterio del riesgo, de la garanta, y de los poderes y

    deberes inherentes a la patria potestad ............................................ 417

  • INDICE

    x

    b) Su seguimiento jurisprudencial .................................................... 421

    a) En el Derecho espaol: el criterio cuasiobjetivo

    del riesgo .............................................................................. 421

    b) En el Derecho francs: el criterio objetivo de la

    garanta a partir de la sentencia Bertrand .............................. 427

    C.- La objetividad de la responsabilidad civil de los padres

    como opcin de lege data o de lege ferenda ............................................... 434

    CAPTULO CUARTO.- POSICIN CRTICA ACERCA DEL

    CRITERIO DE IMPUTACIN EN LA RESPONSABILIDAD

    CIVIL DEL MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ SOMETIDO

    A PATRIA POTESTAD. .............................................................................. 439

    I.- PRESUPUESTOS METODOLGICOS ................................................................... 439

    1.-. LA INIDONEIDAD DE PRINCIPIOS Y CONCEPTOS

    ABSOLUTOS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL............................................. 439

    2.- NUESTRO CONCEPTO DE CULPA CIVIL .................................................... 446

    3.- LA IMPORTANCIA DE LA DELIMITACIN ENTRE LA

    PROBLEMTICA DE LA RELACIN DE CAUSALIDAD Y LA DEL

    CRITERIO DE IMPUTACIN .............................................................................. 448

    II.- EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN LA RESPONSABILIDAD

    CIVIL DEL MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ ..................................................... 453

    1.- DELIMITACIN TERMINOLGICA ............................................................. 453

    A.- Terminologa en el mbito de las Ciencias de la salud y en el

    mbito jurdico civil ................................................................................ 455

    B.- Justificacin de la terminologa empleada: el incapaz como

    tertium genus junto al incapacitado y el presunto incapaz ...................... 460

  • INDICE

    xi

    2.- CLAVES EN EL ESTUDIO DE SU CRITERIO DE IMPUTACIN

    EN EL DERECHO POSITIVO ............................................................................... 467

    A. Cdigo civil. Propuesta de solucin ................................................... 467

    a.- Postulado de partida .................................................................. 467

    b.- Justificacin constitucional ......................................................... 469

    c.-Otros argumentos de apoyo: evolucin en el mbito

    social, sanitario-psiquitrico y jurdico en el tratamiento de

    los incapaces ................................................................................... 474

    a) Evolucin en el mbito social y sanitario-

    psiquitrico ........................................................................... 474

    a) Estado de la cuestin social ....................................... 474

    b) Fases en la evolucin de la asistencia

    sanitaria-psiquitrica en Espaa ..................................... 480

    b) Evolucin en el mbito jurdico ....................................... 492

    a) Apunte acerca del cambio pionero en el

    Derecho pblico............................................................... 493

    b) Evolucin en el Derecho civil: el criterio de

    defensa de la capacidad natural del incapaz-

    reduccin del formalismo .............................................. 497

    a) Respecto al internamiento ............................. 497

    b) Respecto a los derechos de la

    personalidad y al proceso de

    incapacitacin ...................................................... 504

    d.- Aplicacin al criterio de imputacin en la

    responsabilidad civil del incapaz ..................................................... 514

    a) Dimensin real del problema ........................................... 514

    b) Propuesta de solucin: preferencia del criterio de

    imputacin de la culpa, permeable al equilibrio entre

  • INDICE

    xii

    la proteccin del incapaz y la proteccin de la

    vctima ................................................................................. 516

    a) La aplicacin preferente del criterio de la

    culpa subjetiva ................................................................. 516

    b) Las expectativas razonables de la vctima

    como elemento de equilibrio:su influencia en el

    patrn de diligencia. ........................................................ 524

    c)Argumentos de tcnica normativa: la doble

    funcin de la equidad en la responsabilidad civil por

    culpa del menor de edad y del incapaz .................................. 529

    B.- Cdigo Penal y LORPM ..................................................................... 533

    a. Postulado de partida .................................................................... 533

    b.- En la responsabilidad civil ex delicto del menor de edad

    (artculo 61.3 LORPM). Delimitacin conceptual entre la

    imputabilidad civil y la penal ........................................................... 535

    c.- En la responsabilidad civil ex delicto del incapaz ....................... 539

    a) El criterio de imputacin de la culpa en sentido

    subjetivo. Delimitacin conceptual entre la

    imputabilidad civil y la penal ................................................ 539

    b) Su aplicacin a algunos supuestos particulares:

    psicosis- psicopatas- oligofrenias- demencia senil y

    ludopatas ............................................................................. 549

    c) mbitos de descoordinacin entre la normativa

    civil y penal: intepretacin conjunta de ambas

    normativas (arts. 118.1-2;120.1 CP 1995 y 1902;

    1903.2-3 CC) ........................................................................ 560

    a) Sujetos que sufren cualquier tipo de

    alteracin psquica o en la percepcin ............................. 561

  • INDICE

    xiii

    b) Responsabilidad civil del toxicmano y del

    ebrio ................................................................................ 567

    C. Supuesto excepcional: existe la responsabilidad civil del

    menor de edad y del incapaz inimputable civil? ...................................... 573

    a.- Los supuestos del menor de edad y del incapaz

    inimputable civil como problemticas jurdicas distintas ................. 575

    b.- Referencia a la posible utilidad de los mecanismos

    colectivos de indemnizacin ante ciertos daos causados

    por el incapaz .................................................................................. 586

    3.- APUNTE ACERCA DEL MENOR DE EDAD Y DEL INCAPAZ

    COMO VCTIMA Y PARTCIPE DE SU PROPIO DAO ................................... 588

    A.- Evolucin desde la teora de la compensacin de culpas a la

    concurrencia de causas .............................................................................. 588

    B.- Fisuras en la teora de la concurrencia de causas............................... 593

    a) Justificacin de la reduccin del quantum

    indemnizatorio en trminos de culpabilidad ................................... 593

    b) Aplicacin de la minoracin de la reduccin a la

    vctima infans deficiente psquico. Referencia al caso de la

    vctima mayor de edad incapaz ........................................................ 598

    III.- EL CRITERIO DE IMPUTACIN DE LA RESPONSABILIDAD

    CIVIL DE LOS PADRES POR HECHOS DE LOS HIJOS .......................................... 605

    1.- POR LOS HECHOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD ............................ 605

    A.- La cuestin previa de la determinacin del sujeto

    responsable: las crisis matrimoniales ....................................................... 605

    B.- Claves en el estudio de su criterio de imputacin ............................... 614

    a.- Apunte acerca del estado de la cuestin ...................................... 614

    b.- Primera posibilidad de lege data: el criterio de

    imputacin nico en el artculo 1903.2 CC ...................................... 615

  • INDICE

    xiv

    a) Anlisis crtico del criterio de la presuncin de

    culpa ................................................................................... 615

    b) Anlisis crtico del criterio objetivo del riesgo ................ 619

    a) Ambigedad jurisprudencial: mezcla de

    argumentos subjetivos y objetivos .................................... 619

    b) Dificultades de tcnica normativa ............................. 625

    a) En el Derecho espaol. ................................ 625

    b) En el Derecho francs ................................. 629

    c) Ventajas del criterio de imputacin de los

    especiales deberes inherentes a la patria potestad............... 634

    c.- Segunda posibilidad de lege data: el criterio doble de

    imputacin en el artculo 1903.2 CC ................................................ 639

    a) Justificacin metodolgica .............................................. 639

    b) Primera opcin: segn la existencia o no de

    imputabilidad civil en el hijo ................................................ 642

    c) Segunda opcin: interpretacin sistemtica de la

    normativa civil y penal ......................................................... 646

    d.- Valoracin final .......................................................................... 648

    2.-POR LOS HECHOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

    INCAPACES .......................................................................................................... 654

    A.- En la patria potestad rehabilitada y prorrogada ............................... 654

    B.- Referencia al supuesto de la responsabilidad civil de los

    padres por los hechos de los hijos mayores de edad incapaces

    naturales .................................................................................................... 660

    a.- Breve apunte conceptual ............................................................ 660

    b.- Soluciones doctrinales y jurisprudencial..................................... 665

  • INDICE

    xv

    c.- Crticas a la teora de la aplicacin del artculo 229 CC:

    la importancia del criterio del fin de proteccin de la

    norma y el de lacausalidad alternativa ...................................... 675

    d.- En conclusin ............................................................................. 687

    CONCLUSIONES ......................................................................................... 693

    BIBLIOGRAFA ........................................................................................... 711

    INDICE CRONOLGICO DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES

    CITADAS ...................................................................................................... 787

  • INTRODUCCIN.

    1

    ABREVIATURAS

    AAMN Anales de la Academia Matritense del Notariado

    ABGB Allgemeines Brgerliches Gesetzbuch

    Act.C Actualidad civil

    ADC Anuario de Derecho Civil

    ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales

    AEMAG Asociacin de Enfermos Mentales del Alto Guadalquivir

    AHDE Anuario de historia del Derecho espaol

    AJA Actualidad Jurdica Aranzadi

    ALI American Law Institute

    Amer. Bar. Found. R.J American Bar Foundation Research Journal.

    ANCP Anteproyecto de Nuevo Cdigo penal

    AP Actualidad Penal

    Ar. C. Aranzadi Civil

    ARP Aranzadi Penal

    art. Artculo

    ASN Academia Sevillana del Notariado

    Ass. pln. Assamble plnire de la Cour de Cassation

    BGB Brgerliches Gesetzbuch

    BGH Bundesgerichtshof

    BIMJ Boletn de Informacin del Ministerio de Justicia

    BOCG Boletn Oficial de las Cortes Generales

    Bull. civ. Bulletin des arrts de la Cour de cassation (Chambre civile)

    Bull. crim Bulletin des arrts de la Cour de cassation (Chambre criminelle)

    CA Cour dAppelation

    California L.Rev. California Law Review

    C. assur. Code des assurances

    Cass. Ass. pln. Cour de cassation, Assemble plnire

    Cass. civ Cour de cassation, Chambre civile

    Cass. civile Cassazione civile

  • ABREVIATURAS

    2

    CC Cdigo civil

    CCJC Cuadernos Cvitas de Jurisprudencia Civil

    CDJ Cuadernos de Derecho Judicial

    CE Constitucin espaola

    Cfr. Confrntese

    Chr. Chronique

    CGPJ Consejo General del Poder Judicial

    CLJC Coleccin Legislativa de Jurisprudencia Civil

    CP Cdigo Penal

    Crim. Chambre criminelle (Cour de cassation)

    D Recueil Dalloz

    DA Documentacin Administrativa

    DH Dalloz, Recueil hebdomadaire de jurisprudence

    Dig. it. Il Digesto italiano

    Dir. e Giur. Diritto e Giurisprudenza

    DP Dalloz. Recueil priodique et critique de jurisprudence, de

    lgislation et de doctrine

    Dir. Fam. Per Diritto di famiglia e delle persone

    Dr. fam. Droit de la famille

    Dr. Rev.fran.thor. jur Droits. Revue franaise de Thorique juridique.

    EJB Enciclopedia Jurdica Bsica

    Enc. Dir. Enciclopedia del Diritto

    FAISEM Fundacin andaluza para la Integracin del Enfermo mental

    Fasc. Fascculo

    FEAPS Federacin Espaola de Asociaciones Protectoras de

    Subnormales

    Foro it. Il Foro italiano

    Gaz. Pal. Gazette du Palais

    Georgetown L.J The Georgetown Law Journal.

    George W. L. Rev. The George Washington Law Review

    Giur. it. Giurisprudenza italiana

    Giust. civ. Giustizia civile

  • ABREVIATURAS

    3

    Har. L. Rev Harvard Law Review

    IASAM Instituto andaluz de Salud mental

    Int. Enc. Comp. Law International Encyclopedia of Comparative Law

    Iowa L. Rev Iowa Law Review

    JC Coleccin Legislativa de Jurisprudencial civil

    JCP La Semaine Juridique, Juris Classeur priodique

    Jur. Class. Juris-Classeur

    Jur. Class. Resp. civ. ass. Juris-Classeur Responsabilit civile et Assurances

    LCS Ley de Contrato de Seguro

    LEC Ley de Enjuiciamiento civil

    LECrim Ley de Enjuiciamiento criminal

    LGSS Ley General de de la Seguridad Social

    LISMI Ley de Integracin social de los Minusvlidos.

    LJCA Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa

    LOPJ Ley Orgnica del Poder Judicial

    LORPM Ley Orgnica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los

    Menores

    LRCPD Ley de Responsabilidad civil por los daos causados por

    productos defectuosos.

    LRCSCVM Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Conduccin de

    Vehculos a Motor

    LRJAE Ley de Rgimen Jurdico de la Administracin del Estado

    LRJ-PAC Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y

    del Procedimiento Administrativo Comn

    LTTM Ley de Tribunales Tutelares de Menores

    Mod. L. Rev The Modern Law Review

    NGCC La Nuova Giurisprudenza Civile Commentata

    NJW Neue Juristische Wochenschrift

    Noviss. Dig. it. Novissimo Digesto italiano

    Pet. aff. Les Petites affiches

    PJ Poder Judicial

    RAP Revista de la Administracin Pblica

  • ABREVIATURAS

    4

    RCDI Revista crtica de Derecho inmobiliario

    RDCO Revista de Derecho comercial

    RDGRN Resolucin de la Direccin General de Registros y del

    Notariado.

    RDN Revista de Derecho Notarial

    RDP Revista de Derecho Privado

    REDA Revista Espaola de Derecho administrativo

    REDUC Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad

    Complutense

    Rp. civ. Dalloz Encyclopdie Juridique Dalloz, Rpertoire de droit civil

    Resp. civ. et assur. Responsabilit civile et assurances

    Rev. crit. lg. jur. Revue Critique de Lgislation et de Jurisprudence

    Rev. int.dr. comp Revue internationale de droit compar

    Rev. G. Infor. D Revista General Informtica de Derecho

    Rev. resp. civ. circ. y seguro Revista de responsabilidad civil, circulacin y seguro

    Rev. Droit. Sanit. et. soc Revue de Droit sanitaire et sociale

    RGD Revista General del Derecho

    RGLJ Revista General de Legislacin y Jurisprudencia

    Riv. dir. civ. Rivista di Diritto Civile

    Riv. dir. proc. civ Rivista di Diritto e Procedura Civile

    RJA Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia

    RJC Revista Jurdica de Catalua

    RJCM Revista Jurdica de Castilla La Mancha

    RJN Revista Jurdica de Navarra

    RJPF Revue Juridique Personnes & Famille

    RTDC Revue trimestrielle de droit civil

    S Recueil Sirey

    SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

    Somm. Sommaire

    STC Sentencia del Tribunal Constitucional

    STS Sentencia del Tribunal Supremo

    STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

  • ABREVIATURAS

    5

    TAU Fundacin Tutelar TAU

    TEDH Tribunal Europeo de los Derechos Humanos

    th. Thse

    Tul. L. Rev Tulane Law Review

    Vol. Volumen

    VVAA Varios autores

  • INTRODUCCIN.

    6

  • INTRODUCCIN.

    7

    INTRODUCCIN

    1.- JUSTIFICACIN DEL TEMA DE INVESTIGACIN.

    Este trabajo de investigacin se dirige a estudiar una parcela de la institucin jurdica

    de la responsabilidad civil extracontractual que est en contacto con un colectivo de la

    sociedad caracterizado por su vulnerabilidad: los menores de edad y los incapaces. En

    concreto, el criterio de imputacin en la responsabilidad civil del menor de edad y del incapaz

    sometido a patria potestad.

    El inters de la doctrina por la responsabilidad civil extracontractual, incardinada en el

    actual Derecho de daos, se ha extendido de modo sorprendente en la actualidad, contrastando

    con el escaso tratamiento de lo que, en pocas pasadas, se calificaba con cierta humildad de

    mero apndice del Derecho de obligaciones. Contamos, entonces, actualmente, con un

    elenco significativo de monografas y de artculos que abarcan, de modo casi exhaustivo, el

    anlisis de la obligacin de indemnizar de casi todos los agentes que en el siglo XX e inicios

    del siglo XXI causan daos, e, incluso, de la obligacin de indemnizar que nace del hecho

    ajeno. Si bien, y paradjicamente, estamos hurfanos de obras generales que traten esta

    institucin a modo del meritorio estudio que DE CUPIS hiciera en su obra El dao.

    Asimismo, es patente la creciente jurisprudencia existente en este tema, de cuyo estudio se

    puede deducir, sin lugar a dudas, la vigencia del principio general del Derecho pro damnato

    o pro vctima que los Jueces sobreponen, a veces injustificadamente, a otras cuestiones de

    orden jurdico.

    En consecuencia, y en este marco jurdico, es comprensible , hasta cierto punto, que en

    relacin a los daos causados por el menor de edad y el incapaz slo se haya estudiado la

    responsabilidad civil de sus guardadores, pues son los responsables civiles directos segn el

    artculo 1903 CC, y significativamente solventes, y, adems, no hay ningn precepto en el

    Cdigo civil espaol que regule expresamente la responsabilidad civil por hecho propio del

    menor de edad y del incapaz. Pero el principio pro damnato no parece ser razn suficiente

    para que el estudio de este tema, desde la perspectiva de sus protagonistas, se haya dejado en

  • INTRODUCCIN

    8

    el olvido y de que contemos solamente con algunos artculos aislados acerca de su

    responsabilidad civil ex delicto. Incluso es cuestionable que, frente al incipiente inters del

    legislador, doctrina y jurisprudencia por la responsabilidad civil del menor de edad, la

    responsabilidad civil del incapaz no reciba casi atencin, cuando de modo paradjico, a partir

    de los aos ochenta, se ha manifestado una gran actividad jurdica en relacin a sus estatutos

    de guarda, consentimiento informado, internamiento, etc. Y en este sentido, dicha preferencia

    ha tenido su reflejo en el estudio de la responsabilidad civil por hecho ajeno, pues hasta la

    aparicin en el 2003 de la monografa de SALAS MURILLO acerca de la responsabilidad civil

    de los guardadores del incapaz, la doctrina espaola slo se haba ocupado del estudio de la

    responsabilidad civil de los padres por los hechos de sus hijos menores de edad; en concreto,

    en las obras, de gran inters, de LOPEZ BELTRN DE HEREDIA, GMEZ CALLE, y MICHEL

    NAVARRO.

    Por otro lado, es notorio que el Derecho asimila la realidad del menor de edad con la

    del incapaz, no sabiendo si es por comodidad o por ignorancia que el legislador espaol

    contemporneo piense, se preocupe y legisle para el menor de edad y, despus, como si fuera

    un incapaztipo traslade los criterios resultantes a todo el resto de discapacidades1.

    Pues bien, al hilo de todo lo expuesto, entenda que estaba justificado y que haba

    llegado el momento de que se investigara si existe una responsabilidad civil por hecho propio

    del menor de edad y del incapaz. Y en su caso, si su regulacin jurdica haba de ser idntica;

    esto es, si las disimilitudes existentes entre ellos, puestas de manifiesto ltimamente, sobre

    todo por la doctrina francesa2 y americana

    3, haban de influir en la regulacin normativa y

    1 Cfr. GRACIA MARTN, L./ BALDOVA PASAMAR, MA./ ALASTUEY DOBN, MC., Lecciones de

    consecuencias jurdicas del delito. El sistema de penas, medidas de seguridad, consecuencias accesorias y

    responsabilidad civil derivada de delito, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, p. 351. No se puede situar siempre

    y a un mismo nivel, como hasta ahora ha hecho nuestro legislador penal, a quien sufre una anomala o alteracin

    psquica, una intoxicacin plena o un sndrome de abstinencia y, al menor. 2 Este inters ha estado propiciado por el debate acerca de si era pertinente o no la aplicacin al menor

    de edad de la Ley de 1968 que consagr la responsabilidad civil del enfermo psquico. Y, entre otros autores, han

    destacado las diferencias entre el menor de edad y el incapaz: BACH, L., Fondement de la responsabilit civile

    en droit franais, RTDC, 1977, jan-dc, p. 47; DURRY, G., Responsabilit civile, RTDC, 1978, 145455, p. 34. El problema de la responsabilidad del menor de edad y del demente son tan diferentes que una solucin opuesta

    no es nada inconcebible, pues el demente sale de la normalidad y se puede admitir su responsabilidad sobre la

    base de que la vctima no tiene por qu pagar los costes de dicha anormalidad, aunque sin hablar de culpa del

    demente, pues ambos trminos entran por s mismos en contradiccin; frente al menor de edad privado de

    discernimiento que es igual a todos los menores de su misma edad y no es nada escandaloso decidir que no

    puede cometer culpa por falta de discernimiento, ni por consecuencia ser responsable sobre la base del artculo

  • INTRODUCCIN

    9

    tratamiento jurisprudencial de su responsabilidad civil extracontractual. No obstante, en dicho

    estudio, con cierta finalidad comparativa, he considerado oportuno tratar uno slo de los

    presupuestos de la responsabilidad civil. En concreto, el criterio de imputacin, o factor de

    abribucin como lo califican otros, al ser la razn de justicia que justifica que una obligacin

    de indemnizar se impute a una persona, y por el hecho de que histricamente se le ha negado

    al menor de edad y, sobre todo, al incapaz la posibilidad de incurrir en culpa civil, el

    criterio de imputacin por excelencia de la responsabilidad civil en el Derecho espaol.

    Y si el complemento necesario a la responsabilidad civil del menor de edad y del

    incapaz es el estudio de la responsabilidad civil de los guardadores de estos, la amplitud del

    tema explica que en un primer trabajo de investigacin se analice solamente la

    responsabilidad civil de una de las instituciones de guarda, la patria potestad. Pues la

    responsabilidad civil de los guardadores que ostenten la patria potestad de los menores de

    edad y de los incapaces ofrece una mayor base para el estudio, en el futuro, de la

    responsabilidad civil del resto de las instituciones de guarda. Asimismo, la independencia y

    caracteres propios de la patria potestad respecto a la tutela la basan voces autorizadas en la

    familia, esto es, en que la tutela no crea vnculos de continuidad en la identidad y se centra

    exclusivamente en la guarda y proteccin del tutelado; en otras palabras, que la tutela se basa

    en una mera relacin asistencial que no funda una relacin familiar con el tutelado, y de ah

    que, por otra parte, no quede el tutor obligado a tener al menor o incapacitado en su

    compaa4. De igual modo, y aunque la tutela se califique de institucin cuasi-familiar por

    ser creadas a modo y en sustitucin de la familia en sentido estricto, no debemos olvidar que

    en Espaa rige, en la actualidad y con todos los matices debidos, una tutela de autoridad, ya

    que la Reforma del CC en 1983 sustituy el carcter familiar de la tutela por una fuerte

    intervencin judicial que tiene su reflejo, desde el nombramiento de la tutela, segn lo

    dispuesto en el artculo 234 CC, como durante todo su ejercicio, segn lo prevenido en los

    1382 Code. Y, JOURDAIN, P., Les principes de la responsabilit civile, ed., Dalloz, Pars, 1995, p. 70. Se poda

    comprender que la Corte de Casacin no aplicara a los menores de edad privados de discernimiento la Ley de

    1968 que consagraba la responsabilidad civil de los dementes y rechazara asimilar la ausencia de discernimiento

    debido a la temprana edad, lo que es totalmente natural, a la enfermedad mental que evoca la idea de una anomala e implica una afectacin accidental de las facultades mentales.

    3 ELLIS, W., Tort responsability of Mentally Disabled Persons, en Amer.Bar.Found.R.J, 1981, vol. 4,

    p. 1079: Analogies to children (especially the concept of mental age) and to physically handicapped adults

    merit reexamination (...). 4 LVAREZ CAPEROCHIPI, J.A., Curso de Derecho de familia. Patria potestad. Tutela y alimentos, ed.

    Civitas, 1988, pp. 42 y 196.

  • INTRODUCCIN

    10

    artculos 216 y 233 CC; y esta constatacin presupone en el legislador, en cierto sentido, un

    principio de desconfianza hacia la tutela, frente a la patria potestad cuya regulacin parece y

    debe presidirla el principio de la confianza.

    En conclusin, el tema escogido supona un doble reto: por un lado, por la poca

    atencin y la ambigedad que rodeaba y rodea al tratamiento jurdico de la enfermedad

    psquica, en particular, y la incapacidad en general; y por otro, porque la culpa, como criterio

    de imputacin, se ha calificado de categora vaga y difusa, como recientemente ha puesto de

    manifiesto la STSJ de Catalua de 25 de marzo de 1999. Pero, en definitiva, el hecho de que

    en este tema de investigacin la persona y su componente humano tenga mayor peso que en

    otros temas jurdicos justificaba todo esfuerzo, pues no pocos y solventes juristas han

    resaltado la vocacin del Derecho civil de proteger a la persona5; y, cmo no, entonces,a la

    ms desprotegida, al incapaz?.

    2.- DELIMITACIN GENERAL DEL TEMA.

    En virtud de lo expuesto, consider adecuado dedicar un primer captulo a

    posicionarme acerca de algunas cuestiones que consideraba fundamentales del instituto

    jurdico de la responsabilidad civil extracontractual, y que estaban en estrecha conexin con el

    criterio de imputacin.

    En primer lugar, he tratado la ratio o finalidad ltima de la responsabilidad civil

    extracontractual, pues la ratio de toda institucin jurdica determina su funcin, y sta, a su

    vez, en nuestro caso, influye en la extensin del criterio de imputacin. En segundo lugar,

    analizo lo que he calificado de conexin estructural dao-responsabilidad civil-obligacin,

    pues el rgimen jurdico aplicable al criterio de imputacin de la responsabilidad civil

    extracontractual, sobre todo la culpa civil, est determinado por dicha cuestin; aunque esta

    afirmacin no parezca evidente en una primera aproximacin al tema. En concreto, he puesto

    en tela de juicio, pues no es cierto el axima In claris non fit interpretatio, la consecuencia que

    5 Las Instituciones de Justiniano. Versin espaola de HERNNDEZ TEJERO JORGO, ed., Comares,

    Granada, 1998. Libro I, ttulo 1, punto 12: Todo el Derecho que observamos se refiere a las personas, a las

    cosas o a las acciones. Ocupmonos en primer lugar de las personas, pues de poco sirve conocer el Derecho, si

    no se sabe cules son las personas para quienes se estableci.

  • INTRODUCCIN

    11

    la doctrina, de modo tradicional, hacer derivar de la afirmacin de que la responsabilidad civil

    extracontractual es fuente de obligacin, en concreto la teora, aceptada hoy en da de modo

    casi unnime, de la unidad de la culpa civil, contractual y extracontractual, con lo que

    implica de aplicar ciegamente, el artculo 1104 CC que regula la culpa contractual a la culpa

    civil extracontractual, criterio de imputacin por excelencia de la responsabilidad civil.

    Asimismo, no poda dejar de abordar en este primer captulo, por un lado, la dualidad

    normativa, civil y penal, que caracteriza a la regulacin jurdica de la responsabilidad civil en

    general, y la de los menores e incapaces en particular, junto con la finalidad de distinguir la

    responsabilidad civil ex delicto de la reparacin, esta ltima inserta en el movimiento

    reparador del Derecho penal, sobre todo de Menores, por la importancia creciente que est

    otorgando a la vctima y que est enmarcado, a su vez, en lo que se califica, en la actualidad,

    de acercamiento del Derecho penal al civil, y viceversa. Y, por otro, un tema al que creo que

    no se le otorga la importancia debida, la conexin de la responsabilidad civil extracontractual

    con otros instrumentos jurdicos que existen al servicio de la reparacin del dao, los

    llamados mecanismos colectivos de indemnizacin de daos, tanto directos como indirectos,

    pues tener una visin completa o ntegra del Derecho de daos es necesario para ofrecer, a su

    vez, una respuesta jurdica cabal a los daos causados por los menores de edad y los

    incapaces.

    Por ltimo, analizo en este primer captulo, las teoras que existen acerca de la funcin

    de la responsabilidad civil. Aunque al hilo de la exposicin de la teora de la posible funcin

    penal, cuando de la indemnizacin del dao moral se trata, planteo una cuestin particular,

    ciertamente en un captulo de planteamiento general, si bien, slo a modo de apunte, y sin

    afn de exhaustividad: en concreto, los posibles daos morales que los incapaces pudieran

    sufrir a causa de la desidia en el cumplimiento de ciertos deberes por parte de las autoridades,

    como por el abuso de una posicin de privilegio. En definitiva, cre que no poda dejar, al

    menos, de poner de manifiesto, y en el lugar que estim suficientemente apropiado, un tema

    que est sumido en el silencio por la particularidad que rodea a estos casos: que el dao deriva

    de autoridades o instancias pblicas; la difcil prueba y concesin discrecional de los daos

    morales; y que se trata de las personas ms vulnerables y algunas, las ms desfavorecidas de

    la sociedad; todo lo cual hace que estemos ante daos que nadie reclama. Y, por tal razn, he

  • INTRODUCCIN

    12

    tratado la posible responsabilidad civil de la Administracin de Justicia y de la

    Administracin pblica por ciertos daos morales sufridos por el enfermo psquico.

    Ahora bien, sobre los datos deducidos en el captulo primero, entend que, tanto para

    una recta interpretacin del criterio de imputacin de la responsabilidad civil del incapaz y del

    menor de edad, como para discernir si, de lege ferenda, se requera un cambio de dicho

    rgimen, era preciso un estudio ms detenido, y desde un plano general, de los criterios de

    imputacin de la responsabilidad civil. Y a esta finalidad corresponden los captulos segundo

    y tercero, cuya exposicin la he estructurado siguiendo las teoras doctrinales que han nacido

    en torno al estudio del criterio de imputacin: las teoras subjetiva, cuasiobjetiva y objetiva;

    de modo que, al hilo de la exposicin de cada una de ellas, recojo la opinin, en concreto, que

    dicha teora tiene en lo que respecta al criterio de imputacin de la responsabilidad civil por

    hecho propio de menor de edad y del incapaz, as como en lo referente al criterio de

    imputacin en la responsabilidad civil de los padres por los hechos de sus hijos. Y esto

    precedido en el inicio del captulo segundo de un epgrafe dedicado a los antecedentes

    histricos, con el esfuerzo de abordar en todo momento, en cada una de las etapas histricas

    un anlisis comparativo de las responsabilidades civiles en estudio, debiendo matizar, que en

    dicho recorrido histrico he recogido la responsabilidad civil de los guardadores-familiares

    del incapaz, y la del tutor del incapaz, pues hasta tiempo reciente no se ha regulado la figura

    de la patria potestad prorrogada y rehabilitada del incapacitado.

    Incluso, a lo largo de la exposicin de las teoras mencionadas he aprovechado para

    manifestar la opinin de la doctrina y jurisprudencia de otros Ordenamientos jurdicos de

    nuestro entorno, tanto del sistema continental, en concreto el francs y el italiano, como del

    anglosajn, al existir las mismas teoras que las expuestas para el Derecho espaol. En

    realidad, la peculiaridad de la responsabilidad civil extracontractual que consiste en que su

    encauzamiento normativo es escaso, son nueve los artculos que dedica el Cdigo civil

    espaol a su regulacin, propicia el acercamiento a otras soluciones legislativas y doctrinales.

    Adems, como nos dice DE LOS MOZOS, desde el momento en que los hombres se comportan

    de manera semejante en Italia que en Viscosin y que los progresos de la tcnica, en general,

    imprimen rasgos comunes en la vida social de las ms distintas partes del mundo, es natural

  • INTRODUCCIN

    13

    que los problemas pueden resolverse con tcnicas jurdicas no imitadas o copiadas, pero s

    inspiradas en la experiencia ajena6.

    Finalmente, teniendo en cuenta las respuestas legislativas y las opiniones doctrinales y

    jurisprudenciales acerca de nuestro tema de investigacin recogidas a lo largo de los captulos

    precedentes, estaba en condiciones de dedicar el captulo cuarto a ofrecer mi opinin, a travs

    de lo que he titulado una posicin crtica acerca del criterio de imputacin en la

    responsabilidad civil extracontractual del menor de edad y del incapaz. Si bien, como

    cuestiones previas al estudio del tema material o de fondo, cre conveniente recoger, tanto

    unos presupuestos metodolgicos, en los que recuerdo premisas expuesas en el captulo

    primero y cierro otras cuestiones que se haban quedado abiertas en captulos anteriores; como

    una delimitacin terminolgica con el objetivo, dada la complejidad y ambigedad que

    preside el tema, de justificar la razn por la que he utilizado el trmino genrico de

    incapaz/ces, en orden al estudio de su responsabilidad civil, frente al de incapacitado o de

    incapaz natural, y, por tanto, qu categoras de sujetos englobo en dicho trmino.

    Y partiendo de dichas advertencias, entro a analizar los dos grandes bloques que

    conciernen a nuestro trabajo de investigacin: en primer lugar, el criterio de imputacin en la

    responsabilidad civil por hecho propio del menor de edad y del incapaz, cuyo anlisis lo

    divido segn que stos cometan un ilcito civil (responsabilidad civil extracontractual

    derivada de ilcito civil), o un ilcito penal (responsabilidad civil derivada de delito o pena),

    pues las normativas son distintas. Respecto al primer supuesto me centro, por su menor

    tratamiento, constatado a lo largo de los captulos anteriores, en ofrecer y justificar una

    propuesta de solucin a la responsabilidad civil por hecho propio del incapaz, apoyndome

    para ello, adems de en una justificacin constitucional, en la evolucin que en el campo de la

    incapacidad se ha producido a nivel social, sanitario-psiquitrico y jurdico, en concreto, en el

    mbito del Derecho civil. Y, respecto al segundo supuesto, abordo, entre otras cuestiones, una

    propuesta de distincin entre la imputabilidad civil y penal, tanto en el menor de edad como

    en el incapaz sobre la base del anlisis de la normativa del CP de 1995 y de la LORPM. Una

    vez expuesto este primer bloque, me centro en el criterio de imputacin en la responsabilidad

    6 MOZOS, J.L DE LOS., El sistema del Common Law desde la perspectiva jurdica espaola, en Libro

    homenaje al Profesor Beltrn de Heredia y Castao, ed. Universidad de Salamanca, 1984, np.3, p. 42.

  • INTRODUCCIN

    14

    civil de los padres por los hechos de los hijos, tanto los menores de edad, como los mayores

    de edad incapacitados, y sometidos, por tanto, a la figura de la patria potestad prorrogada o

    rehabilitada. No obstante, recojo al final del captulo una referencia a la responsabilidad civil

    del progenitor del incapaz como guardador de hecho de ste, por la actualidad que presenta el

    tema, y por ser consciente de que en la prctica existe un rechazo a la incapacitacin; siendo,

    en realidad, un mal compartido con otros pases europeos.

    3.- METODOLOGA.

    He pensado que era necesario dejar constancia de la influencia que ha tenido DE

    CASTRO en la eleccin del mtodo que ha guiado este trabajo; y hacer, por ltimo, una breve

    referencia a la terminologa empleada, pues es constatable la falta de unanimidad en este

    campo.

    El mtodo para este autor significa una direccin dada al conocimiento respecto a un

    objeto, pero como problema no independiente sino subordinado, pues siempre es necesario

    saber a dnde se va antes de preguntarse como se va mejor7. Y si mi pretensin, o a dnde

    voy, ha sido descubrir el criterio de imputacin que rige o ha de regir la responsabilidad civil

    por hecho propio del menor de edad y del incapaz, y si las diferencias entre ambos, desde el

    punto de vista del Derecho de la persona, han de influir en dicho criterio, entend que en este

    tema estaba implicados, rationae materiae, dos campos del Derecho civil: el Derecho de la

    persona/ familia, y el Derecho patrimonial de obligaciones; lo cual me ayud a descubrir que

    el primer paso metodolgico era establecer criterios de jerarqua entre los principios generales

    del Derecho que informan los bloques mencionados8.

    A.- Ideas rectoras del Ordenamiento jurdico.

    Tradicionalmente se le ha negado al Derecho de la persona que tenga un valor

    sustantivo dentro del Derecho civil. Pero, en palabras del maestro DE CASTRO, si se indaga en

    7 CASTRO Y BRAVO, F.DE, Derecho civil de Espaa, ed., Civitas, Madrid, 1984 (reed. tomo I, Libro

    preliminar, Introduccin al Derecho civil. Ed., Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1949), p.441. 8 Y esta idea la corrobora el que el primer punto de la cuestin metdica del estudio del Derecho

    consista en determinar las ideas rectoras del Ordenamiento jurdico, que se manifiestan en la formulacin de los

    principios generales, en su precisin, ordenacin y jerarqua.

  • INTRODUCCIN

    15

    el concepto de persona y en el valor que le otorga nuestro Ordenamiento jurdico, y nos

    alejamos de la ascendencia del pandectismo alemn, se es consciente de que la persona es una

    institucin jurdica con valor sustantivo y no dependiente de otras instituciones jurdicas

    incluidas en la parte especial del Derecho civil9 pues, entre otras razones, el Derecho civil no

    es concebible sin un minimun de independencia personal, y los juristas como custodios del

    Derecho, tienen el deber vital en su guarda10

    . Pero todos sabemos que este ideal choca con la

    realidad actual que pone en un primer plano los intereses patrimoniales11

    .

    En consecuencia, no carece de inters para el menor y el incapaz defender que el

    Derecho de la persona tiene un valor propio que llena de significado los principios de libertad

    y responsabilidad. Si se estima a la persona como un elemento de los negocios jurdicos, las

    ideas de proteccin y propia determinacin de los incapaces se vern sacrificados por los

    principios de seguridad y rapidez en el trfico, y en nuestro caso, por el principio de

    proteccin a ultranza de la vctima. El no haber enseado el valor bsico de las reglas civiles

    que imponen el deber general de respetar y proteger a la persona, su situacin jurdica y a los

    derechos de la personalidad, ha hecho posible esa inversin monstruosa de valores, de que

    9 CASTRO Y BRAVO, F.DE, Derecho civil de Espaa, ed., Civitas, Madrid, 1984 (reed. tomo II. Derecho

    de la Persona. Parte primera: La persona y su estado civil, ed., Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1952), pp.

    9-13. Apoya su tesis en la consideracin social de la persona. Aunque reconoce que sta es diferente de la

    jurdica, dice que ambas se condicionan recprocamente. En la antigedad el clima no era favorable para la

    valoracin jurdica de la persona como individuo, pues el hombre no adquira significado sino en cuanto

    integrante de una organizacin social, llmese oikos (familia) en Grecia, cives (ciudad) en Roma o shippe

    (familia) en los pueblos germnicos. Fue en la Edad Media cuando se produjo el despertar de la personalidad,

    aunque la mayora de los autores afirman que fue en el Renacimiento. De Castro destaca que la conciencia

    personal se despierta en la Filosofa escolstica de la Edad Media, porque sta impeda la subordinacin del

    hombre en la totalidad de su ser a cualquier tipo de comunidad, al establecer una jerarqua de bienes a partir de la ley racional, civil y divina. Y que la vida universitaria medieval tambin influy en dicho despertar, de ah que

    sabios y tipos de acusada personalidad universalmente conocidos recorran las crnicas medievales. Por el

    contrario, en el Renacimiento se diluyen los dos grandes principios del Derecho de la Persona instaurados en la

    Edad Media, la libertad y la responsabilidad, pues en esta poca desaparecen las organizaciones corporativas que

    apoyan y defienden al individuo, y empieza el enfrentamiento entre cada hombre y el moderno leviatn del

    Estado. En el mismo sentido, CARRETERO, A., La problemtica jurdica de los subnormales en Espaa, ed.,

    Revista de Derecho Privado, Madrid, 1977, pp. 65-66. ... por lo tanto en nuestro Derecho, la primera institucin

    es la persona, porque las dems son una consecuencia suya. 10 COSSO, A. DE, Evolucin del concepto de personalidad y sus repercusiones en el Derecho Privado,

    RDP, 1942, p. 749. La Ciencia del Derecho, en especial la civilista, y muy particular la espaola, tienen como

    una de sus tareas ms propia y exigente la de acentuar de modo eficaz el significado bsico, general y decisivo

    que para toda la organizacin jurdica tiene la adecuada consideracin jurdica de la persona. 11 DE CASTRO nos explica que esto trae causa, en gran parte, en el flaco favor que la Revolucin

    francesa, en el inicio de la edad contempornea, hizo a la defensa jurdica de la persona, al difundir la moda de

    plantar al frente de las Constituciones las declaraciones de los derechos del hombre, crendose, por un lado, el

    prejuicio de que la regulacin de los derechos y deberes de la persona y su consideracin institucional es una

    cuestin poltica o materia constitucional impropia de los Cdigos civiles; y abandonando, por otro, los civilistas

    la consideracin jurdica de la persona.

  • INTRODUCCIN

    16

    todo esfuerzo del Estado se centre en la proteccin de los bienes12

    .

    En conclusin, el principio general de respeto a la persona es una idea rectora del

    Ordenamiento jurdico espaol que va a tener, entonces, una funcin de gua a la hora de

    analizar los principios que presiden la responsabilidad civil extracontractual del menor y del

    incapaz, y la de sus progenitores.

    Asimismo, y a partir de esta idea rectora general del Derecho, se desprende la validez

    de otro grupo de valores o principios generales que informan los dos grandes bloques

    mencionados que intervienen en nuestro tema13

    .

    Pero si para descubrir estos valores o principios generales y, a su vez, la jerarqua

    entre ellos, se ha de tener en cuenta la premisa de que el Derecho como orden justo es

    solamente un medio, no una finalidad en s misma, para conseguir la paz social entre los

    ciudadanos de un pas, nuestro punto de mira ha de dirigirse a los principios que nuestra

    Constitucin consagra como fundamentos del orden poltico y de la paz social. En concreto, el

    principio del respeto a la dignidad de la persona y el derecho al libre desarrollo de la

    personalidad consagrado en el artculo 10 CE; y el principio de la previsin, tratamiento,

    rehabilitacin e integracin de los disminuidos psquicos, sensoriales y psquicos, y el

    amparo especial para el disfrute de los derechos fundamentales, recogido en el artculo 49

    CE. De igual modo, y en virtud de lo expuesto, se advierte que estos principios tienen

    preeminencia frente a los principios de proteccin del crdito, entre ellos el principio pro

    damnato que informa al Derecho de Daos, pues ste no se encuentra entre los que el

    legislador constituyente consagrara como principios de la paz social.

    12 CASTRO Y BRAVO, F.DE, ob, cit, t. II, pp. 12-19. 13 Pues si la norma es creada, se puede partir de la validez de algunos de estos principios que rigen los

    problemas bsicos esenciales de la comunidad espaola. En concreto, en todo estudio jurdico hay que tener en

    cuenta la peculiar naturaleza de la Ciencia del Derecho frente a la Ciencia de la Naturaleza. Mientras en sta las leyes estn determinadas por la objetividad de su materia de estudio, la realidad fsica, que conlleva que su

    validez dependa de su constatacin en la misma realidad fctica; en aqulla su validez est determinada por la

    subjetividad de su objeto de estudio, la norma jurdica, ya que sta es creada por el hombre y, por tanto, su

    violacin no cuestiona su validez vid. KELSEN, H., Qu es justicia?, ed., Ariel, Barcelona, p.222: La

    conexin entre un delito y una sancin legal queda establecida por un acto o actos humanos, por un acto creador

    del derecho, es decir, un acto cuyo sentido es una norma.

  • INTRODUCCIN

    17

    Por ltimo, fijar las ideas rectoras del Ordenamiento jurdico me ha guiado en dos

    cuestiones: en primer lugar, en averiguar el sentido de las normas jurdicas y su forma de

    aplicarlas. Y, en segundo lugar, en el conocimiento de la tcnica sistemtica de anlisis de la

    jurisprudencia y la doctrina, en el sentido de tener presente que las definiciones dogmticas y

    abstractas pueden ser, en ciertas ocasiones, perjudiciales, al estar justificadas solamente si

    sirven a una mejor realizacin del Derecho; lo cual lleva, por ejemplo, a poner en tela de

    juicio la importancia de la clsica divisin de capacidad jurdica y capacidad de obrar legada

    por el Derecho alemn al Derecho espaol, ya que decir que un menor de edad o un incapaz

    carece de capacidad de obrar tiene slo un significado real en contacto con el mundo jurdico,

    esto es, con la sociedad espaola de hoy en da y no otra, porque es ella donde se concreta su

    autntico significado.

    B.- La importancia del elemento social y la equidad en la tarea hermenutica

    Hay que poner de manifiesto, desde el inicio de esta investigacin que, despus de ms

    de un siglo de aplicacin, los artculos 1902 a 1910 CC siguen siendo normas jurdicas

    eficaces para la consecucin de un orden justo y de una convivencia pacfica en la sociedad

    actual14

    . Ya que el codificador civil cre la normativa jurdica de la responsabilidad

    extracontractual, como a cualquier institucin jurdica, con un potencial de desarrollo o de

    flexibilidad para adaptarse a las nuevas y siempre inmanentes necesidades humanas15

    . En

    otras palabras, las viejas instituciones son susceptibles de devenir elsticas por obra de la

    doctrina y de la jurisprudencia, sin tener que recurrir a criterios exotricos, trasladados de

    14 GARCA CANTERO, G., Exgesis comparativa del artculo 1902 CC, en Centenario del Cdigo Civil,

    t. I, ed., Asociacin de Profesores de Derecho civil, 1989, p. 879. Los artculos 1902 y 1903 CC, con la

    perspectiva que da un siglo de aplicacin, se han comportado como flexibles instrumentos de aplicacin de la

    justicia al caso concreto, y han servido de vlido punto de partida de una legislacin especial de carcter

    complementario y una slida apoyatura para una encomiable jurisprudencia creadora. 15 Discurso del diputado RODRGUEZ SAN PEDRO., Enmiendas y Adiciones al Cdigo Civil publicado

    por el Gobierno. 1888-1889. Congreso de los Diputados. Debates. Sesin del 16 de abril de 1889 (nm.96), en El Cdigo Civil. Debates Parlamentarios. 1885-1889, vol. II, ed., CCGG, Senado, Madrid, 1989, p. 1783. Las

    palabras del diputado, aunque con ocasin del debate sobre el instituto jurdico de la prenda, aludan a aspectos

    ms generales de toda institucin jurdica en los trminos siguientes: De modo que ha justificado aquello que se

    verifica en el derecho de una manera constante, que es, crear una institucin normal, y que por ficcin legal se

    refieren a la que les sirve de tipo, y como ella se desenvuelven y desarrollan.. (...), por virtud de la elasticidad de

    todas las instituciones jurdicas, se acomodan a las distintas necesidades de las relaciones humanas.

  • INTRODUCCIN

    18

    sistemas jurdicos menos desarrollados y casusticos, que ms que un avance conlleva

    regresin hacia etapas ya superadas unas veces, y abandonadas otras16

    .

    Si bien, al ser la responsabilidad en general una zona de la Ciencia jurdica

    particularmente sensible a los cambios histricos17

    , he tenido en cuenta el elemento social

    como criterio indispensable de interpretacin18

    , formulado en el artculo 3 CC. Pero, sobre

    todo, he juzgado de indudable valor tener en cuenta el elemento de equidad como partcipe

    exponente, en la interpretacin de la norma jurdica, de la bsqueda de la mxima justicia

    individual, al tomar en consideracin, ms que los elementos formales, el sentido humano que

    ha de tener el Derecho positivo y la adecuacin y adaptacin de sta a las circunstancias del

    caso.

    C.- La cuestin terminolgica.

    Por ltimo, resaltar que existe una falta de unanimidad en torno a la cuestin

    terminolgica. Y esta diversidad se debe, probablemente, a las dudas que existen en torno al

    origen etimolgico del vocablo responsabilidad19

    , lo que, a su vez, es un sntoma y el efecto

    de la dificultad dogmtica que envuelve al fundamento y a la naturaleza del fenmeno20

    .

    En lo que respecta a su origen etimolgico, hay doctrina que defiende que el trmino

    responsabilidad es de muy reciente aparicin en la terminologa jurdica21

    , pues prcticamente

    16

    MARTNEZ SARRIN, A., Prlogo a Cupis, A.de, El dao. Teora general de la responsabilidad civil. Traduccin de la 2 edicin italiana; ed., Bosch, Barcelona, 1969, p. 10.

    17 JORDANO FRAGA, F., La responsabilidad contractual, ed., Civitas, Madrid,1987, p. 40. 18 Vid, SOTO NIETO, F., El cambio social y el Derecho, en Academia de Jurisprudencia y Legislacin

    de Catalua. Barcelona, 1979, p. 45; y La interpretacin de las normas jurdicas en el nuevo Ttulo Preliminar

    del Cdigo civil. RGLJ, abril, 1979, p. 312. Y, MENDIZBAL OSES, L., Lo social como criterio de

    interpretacin jurdica. Revista de Derecho Judicial, jul- sep, 1960, p. 94. 19 Sobre su origen etimolgico vid. PELLEGRINI, F., Responsabilit, en Nuovo Digesto Italiano, vol.

    V, 1939, p. 438. El origen puede encontrarse en la palabra romana stipulatio, donde el cambio verbal ms

    frecuente (spondesme, spondeo) vala para hacer surgir la obligacin del interpelado, que responda de

    modo abstracto de la causa. 20 BONET RAMN, F., Perspectivas de la responsabilidad civil. Estudio de Derecho comparado, en

    Discurso ledo el 27 de octubre de 1973 en la recepcin pblica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin. Madrid, 1975, p. 30.

    21 DEZ PICAZO, L., "La responsabilidad civil hoy", ADC. 1979, pp. 730-731. Este autor recoge la

    opinin de quines ponen de manifiesto el carcter tardo de este concepto, su falta directa de races en el

    Derecho romano y su construccin a finales del siglo XVIII y al principio del XIX. Estos sealan que en latn

    existen las palabras respondere y responsa, pero que se buscara en vano la palabra responsabilitis; y que

    respondere remite a sponsio (el sponsor es un deudor, esto es, una persona que en el momento de hacerse la

  • INTRODUCCIN

    19

    data de la misma poca, por un lado su acepcin de sometimiento del deudor al poder

    coactivo del acreedor, y por otro, su significado de deber de indemnizar los daos causados,

    que es el que justifica la expresin responsabilidad civil, y es el que se ha impuesto en el

    Derecho comparado para identificar el deber de resarcir los daos extracontractuales,

    verbigracia, responsabilit, liability y Haptpflicht. Sin embargo, matizan otros autores que el

    hecho de que el trmino responsabilidad no encuentre una traduccin literal entre sus

    precedentes, ello no significa que su contenido sea tambin novedoso, ya que aunque no fuera

    empleado hasta una poca posterior, lo cierto es que ya en Roma se aplicaba esa nocin22

    . En

    cualquier caso, la acepcin moderna del trmino es la que ha influido en que los primeros

    Tratados de Derecho Contemporneo abandonaran el mero comentario de los cdigos artculo

    por artculo para sustituirlo por un plan lgico y pedaggico, demostrando la necesidad de

    forjar conceptos generales, alrededor de los cuales reagrupar las soluciones de Derecho

    positivo, sirviendo el de responsabilidad a tal fin. Si bien, y al mismo tiempo a la

    responsabilidad civil le han atribuido el carcter de cajn de sastre que admite toda suerte

    de retales jurdicos que no tienen en otro lugar adecuado encaje23

    .

    Y en relacin a la terminologa empleada en este trabajo de investigacin, me he

    decantado por el trmino responsabilidad civil, pues comparto la opinin de quines afirman

    que cuando se habla de responsabilidad civil sin ms adjetivos se entiende que nos referimos a

    la responsabilidad civil extracontractual, que conoce como trminos sinnimos los de

    "responsabilidad por daos", "culpa aquiliana o extracontractual, responsabilidad por acto o

    hecho ilcito". Ya que, segn NGEL YAGUEZ, en el reproche a la expresin "responsabilidad

    pregunta de la estipulacin da una contestacin, responde afirmativamente a la pregunta del estipulante), siendo

    el responsor, entonces, quien en un segundo cambio de palabras se obliga como garante del deudor principal.

    Por ello responder significa constituirse en garante del curso futuro de los acontecimientos. Si se quieren mirar

    las cosas con un cierto sentido de lejana, no habra ms que un nico concepto de responsabilidad, el de cumplir

    una obligacin y compartir las consecuencias. Tambin, OCALLAGHAN MUOZ, X./ PEDREIRA ANDRADE, A.,

    Introduccin al Derecho Civil Patrimonial, vol. II, ed., Centro de Estudios Ramn Aresces. S.A., 1993, p. 841.

    Este autor recoge, a parte del origen romano, su posible etiologa en el trmino griego sponde o libacin en la

    celebracin de un compromiso u homenaje a los dioses. Asimismo que el adjetivo responsable no aparece hasta

    los siglos XIII y XIV, lo que constituye una captacin del lenguaje moral, sin olvidar, sin embargo, el sentido

    figurado que tuvo el trmino hasta el siglo XVII, de corresponder, mostrarse agradecido. En definitiva, la palabra responsabilidad no figura en el Diccionario de Autoridades de 1737 aunque s se inclua el trmino responsable

    como un neologismo, afirmando que es voz introducida modernamente y le atribuye el significado del que est

    obligado a responder o satisfacer por algn cargo. 22 Ref. VILLEY, M., Esquisse historique sur le mot responsable, en La Responsabilit travers les

    ges, Pars, 1989, pp. 75 ss, en LPEZ SNCHEZ, C., La responsabilidad civil del menor, Ed.,Dykinson, Madrid,

    2001, np.1, p.33.

  • INTRODUCCIN

    20

    civil" se esconde una cierta peticin de principio, no vindose razn para negar a la palabra

    responsabilidad, en su acepcin jurdica, el mismo contenido que le atribuye el lenguaje

    profano24

    pero culto25

    , es decir, el de ser "deuda, obligacin de reparar y satisfacer, por s o

    por otra persona, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal"26

    .

    Por ltimo, quiero terminar esta introduccin con dos ideas: por un lado, que, a lo

    largo del ltimo captulo, he aprovechado las notas a pie de pgina para ofrecer unos datos

    que, si bien no son imprescindibles, desde un punto de vista estricto, para el desarrollo del

    tema, entiendo que pueden ayudar a comprender, desde un punto de vista humano, siempre

    esencial en el jurista, la situacin y realidad social, laboral, psiquitrica-sanitaria de la

    incapacidad. Esto es, sus luces y sus sombras, as como la nueva visin que se recoge de la

    incapacidad en Foros de debate, sin olvidar la precaucin con que s que han de valorarse

    dichos datos en relacin a un trabajo de investigacin cuya materia es jurdica.

    Y, por otro, que este trabajo ha tenido, al margen de su finalidad estrictamente

    acadmica, el tomar conciencia de que nos queda, como ciudadanos y seres humanos, mucho

    camino por recorrer, y de que, quizs, la incapacidad, como revestimiento jurdico de la

    enfermedad, deficiencia y resto de alteraciones psquicas con influencia en la conducta

    humana, tiene como servidumbre el no tomar conciencia de la diversidad tan grande que

    existe en este campo. Dicen voces autorizadas que existen tantas esquizofrenias como

    personas las sufren, y que estas personas y otras, que reflejan la mutabilidad de la condicin

    humana, nos muestran, en realidad, un aspecto de la existencia humana que nos sera

    imposible conocer sin esa anomala llamada enfermedad27

    . Y si bien el Derecho, en aras de la

    seguridad jurdica, ha de reconducir sus soluciones a respuestas generales, creo que ha llegado

    la hora de exigir al Derecho, y en concreto, al Derecho privado en el rea de la

    23 SCAEVOLA, Q.M, Cdigo civil, t. XXXI, redactado por Pascual Marn Prez, y Jose Mara lvarez de

    Miranda y Torres, arts. 1902-1929, ed. Reus, Madrid, 1974, pp. 512-13. 24 BONET RAMN, F., Responsabilidad legal (estricta), RGLJ, Doctrina, t. 251, (jul-dic), 1981

    (Ponencia presentada en el Congreso de la Asociacin de Abogados de Lousiana. Madrid, 26-30 oct.1981), p.

    427. El trmino responsabilidad tiene significados diversos, siendo el del lenguaje comn el empeo y

    consiguiente riesgo personal que corre cada sujeto operante, en relacin con los eventos ms o menos ponderantes segn la ley de la causalidad, implcito en el sentido de previsin y clculo que viene de la madurez

    de la mente y de la experiencia.

    25

    NGEL YAGEZ, R.DE, La responsabilidad Civil, ed., Civitas, Madrid, 1993, np.6, p.25.

    26Diccionario de la Lengua Espaola, de la Real Academia Espaola, t.II, 22 edicin, Madrid, 2001, p.

    1959. 27 SACKS, O., Un antroplogo en Marte, ed. Anagrama, Barcelona, 2001.

  • INTRODUCCIN

    21

    responsabilidad civil, respuestas vivas que ayuden al desenvolvimiento del hombre en sus

    relaciones con los dems28

    , principio que puede ayudar a tener otra visin de la

    responsabilidad civil de los incapaces, segn he intentado poner de manifiesto a lo largo del

    captulo cuarto.

    Ojal que los juristas, que a veces nos distanciamos demasiado de lo humano, veamos

    las diferencias como motivadoras del encuentro, y como dice una cancin, podrn decir

    que soy un soador y que el ser humano lleva en su naturaleza la intolerancia a lo distinto,

    pero no soy el nico que piensa que podemos cambiar esta forma de vivir29

    .

    28 Ref. MORELLO, AM., El derecho de daos en la actual dimensin social (Las nuevas situaciones

    tutelables y las tcnicas con las que se ha de proteger), Derecho de daos. Homenaje a Jorge Iturraspe, La

    Rocca, 1 parte, p. 315, en Cures, S., Mediacin y Derecho de daos, en Responsabilidad por daos en el

    tercer milenio (Homenaje al Prof. Doctor Atilio Anbal Alterini, ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997,np. 28,

    p. 1031. 29 Ref. LENON, J., Imagine, en GONZLEZ CASTAN, D., Dficit, diferencia y discapacidad, en Topa

    en la Clnica, n.5, marzo del 2001.

  • INTRODUCCIN.

    22

  • EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN EL INSTITUTO JURDICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ACTUAL DERECHO DE DAOS.

    23

    CAPTULO PRIMERO.-

    EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN EL INSTITUTO JURDICO DE

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ACTUAL DERECHO DE

    DAOS.

    Si no se puede estudiar lo particular sin partir de lo general, y hemos tomado al criterio

    de imputacin como eje de nuestro estudio, y, a su vez, como criterio-gua en el anlisis

    comparativo entre la responsabilidad civil por hecho propio del menor de edad y del incapaz

    sometido a patria potestad, se hace necesario el estudio de la Teora General del criterio de

    imputacin de la responsabilidad civil.

    Pero como, a nuestro juicio, la extensin y el rgimen jurdico aplicable a tales

    criterios es determinado, tanto por la ratio de la responsabilidad civil, como por la postura que

    adoptemos respecto a la conexin estructural responsabilidad-obligacin, respectivamente,

    consideramos que, de modo previo, debamos abordar el estudio de ambas cuestiones. A stas

    les dedicamos los epgrafes I y II de este primer captulo. Asimismo, en este primer captulo

    hemos encontrado interesante posicionarnos acerca de algunas cuestiones que juzgamos

    fundamentales de la responsabilidad civil, y que estn en estrecha conexin con nuestro

    objeto de estudio. De modo que, no podamos dejar de abordar, por un lado, la inveterada

    dualidad normativa, penal y civil, que caracteriza a la regulacin jurdica espaola de la

    responsabilidad civil en general, y a la responsabilidad civil de los incapaces y menores de

    edad, en particular, a la que dedicamos el epgrafe (III); y, por otro, la funcin de la

    responsabilidad civil abordada en el timo epgrafe (IV).

  • EL CRITERIO DE IMPUTACIN EN EL INSTITUTO JURDICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL ACTUAL DERECHO DE DAOS.

    24

    I.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL DERECHO DE DAOS.

    Si la extensin de los criterios de imputacin de la responsabilidad civil dependen de

    la ratio o razn de ser de dicha institucin jurdica, hemos considerado necesario abordar el

    estudio de aqulla, tanto desde una visin interna, lo cual es lgico, como desde la visin ms

    amplia del actual Derecho de daos, llevndonos a poner en conexin nuestra institucin con

    otros instrumentos jurdicos que existen al servicio de la reparacin del dao. Es curioso, por

    otra parte, que esta visin no sea objeto de toda la atencin debida por parte de los estudios

    doctrinales pues, a parte de las implicaciones polticas que tenga, y que por supuesto

    desbordan nuestro anlisis, tiene un potencial importante a la hora de descubrir o redelimitar

    la propia funcin de la responsabilidad civil en pleno siglo XXI.

    En definitiva, nuestro inters en este estudio se basa en que, para poder ofrecer una

    respuesta justa al criterio de imputacin que debe presidir la generalidad de los supuestos que

    causen los menores de edad y los incapaces debemos tener una visin completa, si bien no

    vamos a produndizar en ella, de todos los intrumentos jurdicos que exiten, o que pueden

    existir, en nuestra sociedad y nuestro tiempo al servicio de la reparacin de tales daos.

    1.- EL DAO COMO RATIO O FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

    La institucin jurdica de la responsabilidad civil se encuentra regulada en el Derecho

    espaol en los artculos 1902 y siguientes del Cdigo civil, estando sita su regla general en el

    artculo 1902 CC que reza que: El que por accin u omisin causa un dao a otro,

    interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el dao causado, trasunto del

    principio general Neminem laedere30

    . Y la doctrina mayoritaria interpreta sus trminos en el

    30 Ref. FIFOOT., History and sources of the Common of Law (Tort and Contract). London, 1949, pp. 23

    ss; y CORMACK, G.MC., Aquilian Studies, Studia et documenta historiae et iuris. XLI, 1975, pp. 1-78, en Lpez

    Jaoiste, J.J., El principio de responsabilidad civil, reflejo en la Historia en Estudios Jurdicos en homenaje al

    Profesor Aurelio Menndez, IV, Derecho civil y Derecho pblico, ed., Civitas, 1996, np.19 y 23, p. 4926. Frente al sistema de principios propio de los pases europeos de tradicin latina, los de tradicin anglosajona estn

    influenciados por la corriente romana consistente en acciones especficas de proliferacin, pues no existan en

    aqul tiempo nociones abstractas de nada, ni de contratos, ni tampo