el cooperador necesario de un delito (cpp)

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EL COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO: Es el que realiza su aportación al hecho delictivo sin tomar parte en la ejecución del mismo. El cooperador necesario de un delito sería aquella persona que participa con actos RELEVANTES en la comisión de un hecho delictivo, pero no es la persona que ejecuta directamente el delito, que sería el autor del delito . Este artículo, de máxima actualidad por la decisión del Juez de Palma, D. José Castro de sentar en el banquillo a la Infanta Doña Cristina por considerarla cooperadora necesaria de varios delitos, viene a intentar explicar en qué consiste la FIGURA DE “EL COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO “. La conducta del cooperador necesario consiste en prestar colaboración eficaz a la ejecución del delito normalmente con ACTOS MATERIALES Y EXTERNOS DE CARÁCTER NECESARIO. No obstante la DIFERENCIA entre ambos participantes, “autor” y cooperador“, el Código Penal equipara al cooperador con el autor a la hora de imponerle la pena por el delito , es decir, que al cooperador se le impondrá la misma pena señalada para el autor del delito de que se trate. Así los artículos 41 y 72 del Código Penal señala: ” Son penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partícipes. Los autores pueden ser directos, intelectuales, mediatos o coautores. Son participes los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices. La responsabilidad del participe será…

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Derecho Penal

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EL COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO:Es el que realiza su aportacin al hecho delictivo sin tomar parte en la ejecucin del mismo.El cooperador necesario de un delitosera aquella persona queparticipa con actos RELEVANTESen la comisin de un hecho delictivo, perono es la persona que ejecuta directamente el delito, que sera elautor del delito.Este artculo, de mxima actualidad por la decisin del Juez de Palma, D. Jos Castro desentar en el banquillo a la Infanta Doa Cristinapor considerarlacooperadora necesariade varios delitos, viene a intentar explicar en qu consiste la FIGURA DE EL COOPERADOR NECESARIO DE UN DELITO.

La conducta delcooperador necesarioconsiste enprestar colaboracin eficaz a la ejecucin del delito normalmente con ACTOS MATERIALES Y EXTERNOS DE CARCTER NECESARIO.No obstante laDIFERENCIAentre ambos participantes, autor y cooperador, el Cdigo Penalequipara al cooperador con el autor a la hora de imponerle la pena por el delito, es decir, que al cooperador se le impondr la misma pena sealada para el autor del delito de que se trate. As los artculos 41 y 72 del Cdigo Penal seala: Son penalmente responsables de los delitos y faltas los autores y los partcipes.Los autores pueden ser directos, intelectuales, mediatos o coautores. Son participes los inductores, los cooperadores necesarios y los cmplices.La responsabilidad del participe serArto. 72. Penalidad de los autores, inductores y cooperadores necesarios. () y cooperadores necesarios, se les impondr la misma pena que a los autores del delito consumado, o en su caso, la prevista para los autores del delito frustrado.ElTribunal Supremotiene declarado sobre el cooperador necesario de un delito (entre otras en Sentencia de 21 octubre de 2014) queEXISTE COOPERACIN NECESARIA CUANDO SE COLABORA CON EL EJECUTOR DIRECTOAPORTANDO UNA CONDUCTA SIN LA CUAL EL DELITO NO SE HABRA COMETIDO(TEORA DE LA CONDITIO SINE QUA NON),CUANDO SE COLABORA MEDIANTE LA APORTACIN DE ALGO QUE NO ES FCIL OBTENER DE OTRO MODO(TEORA DE LOS BIENES ESCASOS)o CUANDO EL QUE COLABORA PUEDE IMPEDIR LA COMISIN DEL DELITO RETIRANDO SU CONCURSO (TEORA DEL DOMINIO DEL HECHO).Tampoco hay que confundir la figura delcooperador necesariocon la delcmplice de un delito. La distincinque existe entreel cooperador necesario de un delitoy elcmpliceesla importancia de la aportacin en la ejecucin del plan del autor o autores. Ni el cooperador necesario ni el cmplice son los autores que ejecutan directamente el hecho delictivo, pero s, en ambos casos,realizan una aportacin en la comisin de los hechos.La aportacin de laconducta del cmplice es meramente accesoria,no esencial, aunque s se exige que facilite eficazmente la realizacin del delito del autor principal. En cambio la aportacin de laconducta del cooperador necesarioes de mayor importancia,dado que SIN LA REALIZACIN DE ESTA CONDUCTA EL DELITO NO SE HUBIERA COMETIDO.Igualmente elTribunal Supremotiene declarado que elcmpliceno es ni ms ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la produccin del fenmeno punitivo mediante el empleo anterior o simultneo de medios conducentes a la realizacin del propsito que a aqullos anima, y del que participa prestando su colaboracin voluntaria para el xito de la empresa criminal en el que todos estn interesados. Se trata, no obstante, como acabamos de exponer, de unaparticipacin accidental y de carcter secundario. El dolo del cmplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecucin del hecho punible. Quiere ello decir, por tanto, quepara que exista COMPLICIDAD han de concurrir dos elementos:a)Uno objetivo, consistente en la realizacin de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que renen los caracteres ya expuestos, de meraaccesoriedad o perifricos.b)Y otro subjetivo, consistente en el necesarioconocimiento del propsito criminal delautory en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realizacin de aqul.

COMO DEMOSTRAR ESA COOPERACION NECESARIA:

Preguntas: 1. Cmo saber cundo una cooperacin es necesaria? 2. Es conveniente distinguirla de la coautora? 3. Cmo? 4. Son cooperadores necesarios los que intervienen en fase ejecutiva? 5. Pueden serlo los que no intervienen en ella? Etc. 6. La gran virtualidad de este anlisis es la slida combinacin de los fundamentos dogmticos de esta forma de participacin con una detallada atencin a toda la jurisprudencia ms reciente sobre la problemtica. Como es sabido, el Tribunal Supremo espaol se ha pronunciado en mltiples ocasiones sobre los criterios que permiten la imputacin al cooperador necesario, distinguindolo del resto de intervinientes en el delito. El lector encontrar aqu un anlisis exhaustivo y ordenado de los mismos, siendo de un inters extraordinario para todo aquel que busque clarificar cmo operan los tribunales en este terreno.7. Una reiterada doctrina jurisprudencial, ha sealado que la distincin entre el cmplice y el cooperador necesario radica en la necesariedad o no de la cooperacin, conjugando diversos criterios, tales como el de la teora de la conditio sine qua non, la del dominio del hecho, o la delcarcter de las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios, es decir, SER COOPERADOR NECESARIO AQUEL QUE CONTRIBUYA AL HECHO CON UNA ACTIVIDAD DIFCIL DE CONSEGUIR ESTO ES, ESCASA. Por el contrario, si se trata de una aportacin fcilmente reemplazable, la cooperacin no ser necesaria. []8. En cuanto al momento de la cooperacin, como forma de participacin que es, sta debe darse en un momento anterior o simultneo a la ejecucin del hecho. Ahora bien, tambin debe considerarse como momento simultneo el perodo de tiempo que tiene lugar antes de la finalizacin de la comisin del delito, si por las caractersticas del delito existe esta fase temporal; por ejemplo, en un delito de detencin ilegal, debe entenderse que hay cooperacin necesaria no slo en el momento de detener efectivamente a la vctima, sino tambin posteriormente al momento de la detencin pero antes de su puesta en libertad. Por otro lado, en aquellos delitos en que esta fase no existe o la cooperacin necesaria se pretende realizar en un momento posterior a la comisin del hecho, no puede entenderse una conducta de participacin, sino que nos tendramos que referir a otra figura penal (por ejemplo, delito de encubrimiento regulado en el art. 451 CP).9. Finalmente, se ha de destacar que se trata de una conducta dolosa, tanto para el acto de cooperacin como para la consumacin del hecho principal: debe conocerse la ejecucin del acto tpico y debe haber voluntad de participacin. Por otro lado, el exceso del ejecutor no vincula al cooperador necesario.TEORA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES O DE LA "CONDITIO SINE QUA NON":Esta teora, atribuida a Von Buri y a Von Lizst, parte de la idea de que todo resultado es producto de varias condiciones. As, por ejemplo, para que una planta crezca (resultado), es necesario que se den las condiciones siguientes: buena tierra, semillas, lluvias, y la accin humana de sembrar.Pero la teora no llama condicin a cualquier hecho, sino slo a aquellos sin los cuales el resultado no se hubiese producido.Para saber si un hecho es condicin, se lo elimina mentalmente y, si el resultado no se produce, el hecho es condicin del resultado. As sucede, por ejemplo, con la semilla, con la accin del hombre, etc.: si suprimimos cualquiera de ellas, el crecimiento de la planta (resultado) no se producir. Como vemos, todas las condiciones son sine qua non, pues son condiciones sin las cuales el resultado no se produce.El hecho de que todas las condiciones sean esenciales para el resultado, y de que todas ellas tengan el mismo valor (equivalentes), hace que la teora sostenga que, cualquiera de esas condiciones, es causa (condicin y causa, son considerados sinnimos); y por tanto, para que al hombre pueda imputrsele un resultado, basta que l haya hecho o puesto alguna de esas condiciones sine qua non.En sntesis: si un resultado se produce por varias condiciones, basta que el sujeto haya puesto una de ellas, para que se considere que, su accin, es causa del resultado, y por tanto, que l es el autor.La teora es criticada a raz de que, por ella, el hombre, sera responsable hasta el infinito, ya que no admite que pueda haber una concausa (o sea: alguna condicin que pueda hacer desaparecer la relacin de causalidad entre la accin del hombre y el resultado). Veamos algunos casos, aplicando la teora de la equivalencia de condiciones:* Si yo hiero levemente a una persona (condicin puesta por el agente), la cual es llevada a un hospital; luego el hospital se incendia (concausa) y el herido muere (resultado); mi accin conforme a la teora, es causa del resultado: yo soy autor de la muerte, y no se admite que otra condicin (concausa: el incendio) pueda eliminar el nexo causal entre mi accin y el resultado.* Si A hiere a un navegante y luego ste, por las heridas, no puede hacer maniobras y naufraga, A es autor del homicidio por inmersin (ejemplo de Von Lizst).* Un hombre debe viajar en avin el da 10; pero un automvil lo atropella y, a raz de eso, viaja el da 15; el avin cae y el viajero perece. Conforme a esta teora, el autor de la muerte del viajero, sera el conductor del auto (ejemplo de Fontn Balestra).Con el fin de establecer un lmite al alcance de la teora, algunos autores sostuvieron que la relacin causal entre la accin del agente y el resultado, se cortaba si mediaba la intervencin dolosa de un tercero. As, por ejemplo:* En el primer caso: el agente no sera autor, si el hospital fue dolosamente incendiado por un tercero;* En el segundo caso: no sera autor, si el navo fue saboteado por un tercero;* en el tercer caso: no sera autor, si el avin cae por una bomba puesta por un tercero.