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Convenio regulador en el proceso de divorcio según el Codigo Civil y Comercial recientemente entrado en vigencia

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El convenio regulador del divorcio en el Código Civil y Comercial

Pellegrini, María Victoria 

Publicado en: Sup. Esp. Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre) !"Sumario: 1. #reve in$roducción. % 2. &a au$onom'a de la volun$ad en el ma$rimonio y divorciodel nuevo Código Civil y Comercial. % . El convenio regulador en el divorcio. % 4. modo de(esperan*ador) cierre.Cita Online: +,-C,42,2014/oces

()

1. Breve introducción

Sin dudas uno de los grandes logros del nuevo Código Civil y Comercial argen$ino radica en laadecuación del ordenamien$o ur'dico in$erno a los pos$ulados provenien$es del derecoconvencional y as' 3inalmen$e o3recer un dereco privado cons$i$ucionali*ado. Ello es ms5ue eviden$e en el mbi$o de las relaciones 3amiliares reconociendo el paso de una 3amiliains$i$ucionali*ada a a5uella cons$i$ucionali*ada6 de un dereco de 3amilia r'gido y enclavado enel orden p7blico al reconocimien$o del dereco de las personas a la vida 3amiliar (1).s' la norma recien$emen$e sancionada se asien$a en bsicos principios provenien$es de losderecos umanos pues la circuns$ancia de con3ormar una 3amilia no implica un menoscabo enel goce y dis3ru$e de los mismos. Es posible en$onces visuali*ar $res principios cons$i$ucionales5ue es$ruc$uran la ingenier'a norma$iva respec$o a las relaciones 3amiliares8 la au$onom'a de lavolun$ad (como e9presión de la liber$ad) la igualdad (e9presión del $ra$o no discrimina$orio) yla responsabilidad (limi$an$e a la liber$ad en 3unción de la solidaridad 3amiliar) (2).Cier$amen$e el mayor despliegue permi$ido a la au$onom'a de la volun$ad y con ello a la

capacidad de au$o regulación de las relaciones 3amiliares a dado lugar a una marcada$endencia a la :con$rac$uali*ación del dereco de 3amilia: con el consecuen$e reconocimien$o:cada ve* mayor a los acuerdos de volun$ad en la organi*ación de las relaciones 3amiliares: ().En el dereco comuni$ario europeo por eemplo la po$encialidad de la au$onom'a de lavolun$ad alcan*a cues$iones 5ue parec'an inaccesibles para el acuerdo de par$es como por eemplo el reconocimien$o de la llamada :au$onom'a de la volun$ad con3lic$ual: %con3.+eglamen$o de la ;nión Europea (;E) n7m. 12"<,2010 (+oma ===) % con el 3in de 5ue loscónyuges elian en igualdad la ley es$a$al aplicable al divorcio o la separación udicial cuandose presen$a alg7n elemen$o in$ernacional (y con algunas limi$aciones8 sólo se aplica ade$erminadas ma$erias %de disolución del v'nculo ma$rimonial% y sobre algunos aspec$os deesas ma$erias) (4).

En el dereco espa>ol a su ve* se plan$ea la incorporación de la 3igura del arbi$rae para laresolución de con3lic$os en el mbi$o 3amiliar8 :En e3ec$o la liber$ad de au$orregulación 5ue elordenamien$o reconoce a los par$iculares en sus relaciones ur'dicas permi$e 5ue las par$esacuerden 5ue una de$erminada con$roversia se resuelva median$e arbi$rae. &a mani3es$ación devolun$ad de las par$es en ese sen$ido se recoge en el convenio arbi$ral en el 5ue $ambi?n5uedan delimi$ados los aspec$os concre$os sobre los 5ue debe decidir el rbi$ro. @ues bien$eniendo presen$e 5ue la liber$ad y la au$onom'a privada cons$i$uyen los pilares esenciales delarbi$rae el obe$ivo del presen$e $rabao es anali*ar si es$e medio de solución de con3lic$os 5uese viene u$ili*ando en el mbi$o comercial y con$rac$ual podr'a aplicarse $ambi?n en el campodel -ereco de 3amilia. Se $ra$a de una cues$ión pol?mica ya 5ue la na$urale*a de las normas5ue regulan las relaciones ur'dicoA3amiliares y los principios 5ue in3orman es$a ma$eria

susci$an dudas sobre la posibilidad de admi$ir el arbi$rae: (") .

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En de3ini$iva es eviden$e el marcado re$roceso de las imposiciones es$a$ales a las relaciones3amiliares y el mayor respe$o a la mul$iplicidad de opciones para desarrollar el plan de vida3amiliar elegido. =ncluso con pos$erioridad al divorcio.

n$e la decisión de la 3inali*ación de la vida ma$rimonial se despliegan las al$erna$ivas denegociación y consenso respec$o a los e3ec$os 5ue la misma provocar en los miembros de la3amilia. B en reconocimien$o a la capacidad de negociación de los cónyuges el convenio

regulador se erige en la opción ms ven$aosa para es$ablecer las al$erna$ivas ms aus$adas asus relaciones 3amiliares pos$eriores al divorcio.

En$onces a lo largo de es$e $rabao reali*ar? un recorrido por las diversas al$erna$ivas deacuerdo 5ue o3rece el nuevo Código Civil y Comercial en el marco de un cambio

 paradigm$ico respec$o a la 3orma de resolver la crisis ma$rimonial una de las $an$as crisisvi$ales por las 5ue pueden a$ravesar las personas en el eercicio de su dereco a la vida 3amiliar.

2. La autonomía de la voluntad en el matrimonio divorcio del nuevo Código Civil

Comercial

&a e9pansión de la au$onom'a de la volun$ad en las relaciones 3amiliares en el nuevo Código

Civil y Comercial argen$ino se cons$a$a no sólo al momen$o del 5uiebre de la vida ma$rimonialsino $ambi?n duran$e su desarrollo. @or eemplo en la posibilidad de op$ar en$re dos reg'menesnorma$ivamen$e predispues$os para regular las relaciones pa$rimoniales del ma$rimonio inclusola posibilidad de modi3icar la elección y pasar de un r?gimen a o$ro ()6 en los acuerdos dereconocimien$o de la cali3icación de bienes6 como as' $ambi?n en el mbi$o e9$ra pa$rimonial8acordar la modalidad de eercicio de la responsabilidad paren$al6 la elección del apellido3amiliar6 e$c.@rra3o especial merece la cues$ión de los deberes ma$rimoniales en el nuevo Código Civil yComercial. En un con$e9$o como el 5ue venimos desarrollando en el cual es ms 5ue eviden$eel espacio reconocido a la au$onom'a de la volun$ad y a la con$rac$uali*ación del dereco de3amilia su incidencia en los deberes ma$rimoniales de claro con$enido moral %como la

cooperación convivencia y 3idelidad% es verdaderamen$e enorme8 probablemen$e no aya unmbi$o en el cual reconocer el mayor despliegue posible a la au$onom'a de la volun$ad 5ue losdeberes ma$rimoniales de 3uer$e con$enido moral (deo 3uera el deber alimen$ario pues su3inalidad y carc$er $ui$ivo re5uiere de una mayor in$ervención es$a$al). @or lo $an$o losacuerdos respec$o a la modalidad de reali*ación de la vida ma$rimonial %y por ende la 3ormade cumplir los deberes ma$rimoniales de con$enido moral% con3iguran la verdadera regulaciónde la vida ma$rimonial ya 5ue an$e el abandono del divorcio causado nada podr'a :ob$ener:5uien pre$endiera :acusar: el incumplimien$o del con$enido 'n$imo del proyec$o ma$rimonial.;n $o$al y real abandono de la noción de culpa en el divorcio (!) impone necesariamen$e elmayor reconocimien$o a la au$onom'a de la volun$ad de los cónyuges en la elección yconcreción de la vida ma$rimonial. &o dems ser'a 3or*ar la es$ruc$ura sis$?mica del nuevo

Código Civil y Comercial en ma$eria de dereco 3amiliar  (D).@ero a5uello 5ue ms nos in$eresa y $ema al cual dedicamos es$e $rabao son los acuerdos oconvenios 5ue se celebren an$e el divorcio pues el convenio regulador en el divorcio es uno delos personaes es$elares del nuevo Código.

En e3ec$o el paso de 5ui$ar impor$ancia legal a los mo$ivos 5ue llevaron a los cónyuges adecidir su divorcio abandonando el anlisis de sus causas a un sis$ema de divorcio incausado3avoreció una mayor concen$ración en los e3ec$os 5ue $al decisión provoca en las relaciones3amiliares (<). &a ac$ividad udicial se cen$ra en$onces no en reali*ar $areas de :ar5ueolog'a:de la vida ma$rimonial sino en las consecuencias 5ue el divorcio genera en la vida 3amiliar. Es

 por ello 5ue se impone como re5uisi$o de procedencia de la pe$ición de divorcio (10) la

obligación de e3ec$uar una propues$a (si se $ra$a de una pe$ición unila$eral) o un convenio (si3uera bila$eral) respec$o a sus e3ec$os (ar$. 4D CCC). -ear? de lado las cues$iones

 procedimen$ales del divorcio para concen$rarme en el con$enido del convenio regulador.

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!. "l convenio regulador en el divorcio

e$odológicamen$e el Cap'$ulo D -isolución del v'nculo ma$rimonial del '$ulo = a$rimoniodel &ibro Segundo -e las relaciones 3amiliares des$ina $res secciones para organi*ar diversascues$iones rela$ivas a la 3inali*ación del v'nculo ma$rimonial y des$ina la Sección a lose3ec$os del divorcio. Si bien pueda resul$ar engorrosa la re3erencia a la ubicación me$odológicade las normas en$iendo 5ue resul$a 7$il 3undamen$almen$e en es$a primera e$apa de adap$ación

a un nuevo Código.=naugura la Sección ra 5ue regula los E3ec$os del divorcio us$amen$e el convenio regulador.El ar$. 4< CCC dispone8

+GC;& 4<.A Convenio regulador. Con$enido. El convenio regulador debe con$ener lascues$iones rela$ivas a la a$ribución de la vivienda la dis$ribución de los bienes y las even$ualescompensaciones económicas en$re los cónyuges6 al eercicio de la responsabilidad paren$al enespecial la pres$ación alimen$aria6 $odo siempre 5ue se den los presupues$os 3c$icoscon$emplados en es$a Sección en consonancia con lo es$ablecido en es$e '$ulo y en el '$ulo/== de es$e &ibro. &o dispues$o en el prra3o an$erior no impide 5ue se propongan o$rascues$iones de in$er?s de los cónyuges.

.a. Consideraciones generales

;na direc$a aplicación del principio de la au$onom'a de la volun$ad en el divorcio ese3ec$ivamen$e la regulación e9presa del convenio regulador8 son los cónyuges 5uienes seencuen$ran en la meor posición para dise>ar el alcance de los e3ec$os ur'dicos del divorcio. Eno$ras palabras son los cónyuges %pró9imos e9 cónyuges% los pro$agonis$as de las propiasreglas 5ue regirn sus relaciones 3amiliares pos$eriores al divorcio.

Si bien en el marco del vieo Código Civil cual5uier operador ur'dico podr'a in$ui$ivamen$esos$ener 5ue en una impor$an$e can$idad de divorcios es$os acuerdos respec$o a los e3ec$os deldivorcio se alcan*an con la in$ervención de los abogados podemos recurrir a da$os ms cer$eros

5ue la mera in$uición. En un in$eresan$e es$udio socio ur'dico se e3ec$uó un relevamien$o dee9pedien$es de divorcio vincular y separación personal por $odas las causales admi$idas en elvieo Código Civil arribando a impor$an$es conclusiones respec$o a las modalidades u$ili*adas

 por las personas para poner 3in al v'nculo ma$rimonial. @or eemplo 3ue posible concluiremp'ricamen$e 5ue :la sociedad argen$ina op$a cada ve* ms por los procesos no con$enciososcomo 3orma legal de poner 3in al ma$rimonio al mismo $iempo 5ue privilegia la disolución delv'nculo conyugal (la cual ins$aura un nuevo es$ado de nupcialidad) por sobre la 3igura de laseparación personal: (11) %dando as' respaldo a la decisión de eliminar la separación personalen el nuevo Código Civil y Comercial m9ime al eliminar $odo pla*o de espera cues$ión 5ue

 provocaba en mucos casos la elección de la separación personal por sobre el divorcio vincular.

@ero en lo 5ue a5u' nos in$eresa respec$o a los acuerdos arribados respec$o a los e3ec$os decon$enido económico 5ue produce el divorcio en las relaciones 3amiliares podemos se>alar8

:El repar$o de bienes la a$ribución de la vivienda conyugal y la 3iación de un canon por alimen$os en$re cónyuges son aspec$os cen$rales en las relaciones pa$rimoniales en$re 5uienes sedivorcian. Seg7n los da$os relevados es prc$icamen$e nula la prc$ica de es$ablecer una cuo$aalimen$aria para la manu$ención de alguno de los cónyuges8 sólo en un 2H de los procesos seobservó es$a asignación siempre a 3avor de la muer ya 5ue en ning7n caso el bene3iciario 3ueel marido. Si bien es un valor muy poco signi3ica$ivo cabe mencionar 5ue es$a proporción se$riplica en$re los divorcios e3ec$uados por la v'a con$enciosa alcan*ando el H. En relación conlos bienes de la sociedad conyugal solamen$e el 1<H de los e9pedien$es anali*ados reveló 5ueubo separación y repar$o de los bienes. Es$a ci3ra a su ve* se compone de un 1"H de casos en

5ue los cónyuges acordaron en la misma ins$ancia udicial 5u? bienes se repar$'an (en lamayor'a de los casos inmuebles au$omóviles dinero en e3ec$ivo y mobiliario) y un 4H dee9pedien$es en 5ue se deó cons$ancia de 5ue el acuerdo se llevar'a a cabo en 3orma privada.

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Sólo en una pe5ue>a porción de los e9pedien$es relevados las par$es e9presaron ausencia de bienes para repar$ir %4H% y se $ra$a en general de procesos sus$en$ados en la previaseparación de eco de los cónyuges. En lo $ocan$e a la a$ribución de la vivienda conyugal % en a5uellos e9pedien$es en 5ue pudo cons$a$arse% se a e3ec$uado en la mayor'a de los casosa 3avor de la muer %!DH%. Es impor$an$e se>alar 5ue es$a $endencia debe considerarse

 un$amen$e con la presencia o no de ios y con la condición de minoridad de ?s$os. Como

 puede observarse en el gr3ico siguien$e los valores de a$ribución de vivienda a 3avor de lamuer se elevan cuando ay menores implicados %D4H% y disminuyen cuando los ios sonmayores de edad %!4H%. simismo en los casos en 5ue no a abido descendencia la

 probabilidad de 5ue la muer se 5uede en posesión de la vivienda conyugal presen$a nivelesmuco menores %"4H%.: (12).

l igual 5ue respec$o a la 3orma de cumplimien$o de la obligación alimen$aria propia delv'nculo 3ilial y el eercicio de la responsabilidad paren$al8

:Como se se>aló en el prra3o an$erior la guarda de los ios menores suele 5uedar a cargo dela madre ra*ón por la cual la responsabilidad del apor$e económico en concep$o de alimen$osrecae mayori$ariamen$e en el padre. Es impor$an$e a su ve* an$icipar 5ue la mues$ra de

e9pedien$es a anali*ar en es$e aspec$o es menor al $o$al de casos ya 5ue sólo con$empla losma$rimonios con ios %02 casos% y en$re ?s$os a5uellos 5ue al momen$o de divorciarse$en'an al menos un io menor de edad dando como resul$ado un conun$o de 21 casosanali*ables. &os resul$ados del anlisis sobre es$a submues$ra de e9pedien$es re3lean 5ue en1!! casos se a acordado 3iar una cuo$a alimen$aria para los ios es decir el DH del $o$al. &amodalidad ms abi$ual para cuan$i3icar el apor$e es la de$erminación de un mon$o de dinero elcual puede ser 3iado en moneda o pau$arse como porcen$ae del ingreso del progeni$or8 en$reambas 3ormas suman dos $ercios del $o$al de observaciones siendo claramen$e mayori$aria lade$erminación de una suma 3ia de dinero %"<H%. ambi?n se an relevado casos en loscuales la cuo$a se reali*a en especies no obs$an$e es$e $ipo de apor$e suele ser complemen$ariode las 3ormas an$eriores %dinero% ya 5ue en muy pocos casos se de$erminó una cuo$a

alimen$aria comple$amen$e basada en especies. &os rubros ms abi$uales en 5ue se encuadranes$os apor$es son educación (cuo$a del colegio ayuda escolar anual uni3ormes $ranspor$eescolar) salud (cober$ura m?dica prepaga u obra social $erapia psicológica medicamen$osespec'3icos) y esparcimien$o (ac$ividades depor$ivas cuo$a del club salidas). Como puedeobservarse en el cuadro siguien$e la modalidad de cuo$a alimen$aria en especies %sea ?s$a uncomplemen$o del apor$e mone$ario o bien como 7nica 3orma de con$ribución% es una prc$ica5ue solamen$e se advier$e en los e9pedien$es relevados en la ciudad de #uenos ires (enadelan$e C#).:(1).:dems de la regulación de los aspec$os pa$rimoniales o de con$enido económico derivados dela disolución del v'nculo conyugal en los divorcios 5ue implican ma$rimonios con iosmenores de edad $ambi?n debe anali*arse la cues$ión rela$iva al r?gimen de $enencia es$o es a

cul de los dos progeni$ores se encomendar la guarda del o los ni>os menores de edad y lamodalidad de comunicación en$re el progeni$or no guardador y ?s$os. Como veremos acon$inuación la solución abi$ual %y con abi$ual 5ueremos signi3icar la ms 3recuen$e% o$orga a las madres la $enencia de los ios menores y aplica a los padres un r?gimen de visi$as5ue regula al menos en el plano $emporal el modo en 5ue ?s$os se relacionan con sus ios.

 Nuevamen$e el $o$al de casos anali*ables es menor 5ue la mues$ra $o$al ya 5ue se basa en los21 casos en 5ue se regis$raron ios menores de edad. -en$ro de es$a submues$ra se pudieronrelevar 3inalmen$e 222 e9pedien$es en 5ue las par$es ab'an acordado la $enencia de los ni>osmenores lo 5ue e5uivale al D"H del $o$al de casos anali*ables.: (14).En de3ini$iva la prc$ica de celebrar acuerdos respec$o a los e3ec$os del divorcio es$ ins$aladaen la modalidad de acceder al divorcio. Cues$ión 5ue no sólo recoge la re3orma sino 5ueadems en3a$i*a. ICómoJ =mponiendo como re5uisi$o de procedencia de la pe$ición deldivorcio la e9igencia de plan$ear de 5u? manera se desarrollarn los v'nculos 3amiliares con

 pos$erioridad al divorcio. Si bien no se a avan*ado a imponer la e9igibilidad de arribar a un

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convenio es decir a acordar $odos los aspec$os para poder ob$ener el dic$ado de una sen$enciade divorcio6 lo cier$o es 5ue la e9igencia de presen$ar una propues$a %o en el meor de los casoun convenio% implica 5ue $odos los $emas o e3ec$os sern some$idos a anlisis y deba$e almenos en una audiencia a celebrar por el ue* %en 3orma personal e indelegableA6 es decir se

 pondrn $odas las cues$iones :sobre la mesa: y sern some$idos a negociación en aras de un:divorcio limpio: y comple$o (1").

&os bene3icios de la pos$ura re3ormadora son varios pero por cues$iones de espacio sólose>alar? dos8 1) se pre$ende evi$ar el desgas$e emocional económico y udicial 5ue implican losli$igios de 3amilia provocando y es$imulando a los cónyuges a ser ar$'3ices de su propio es$a$u$o3amiliar6 y 2) se 3avorece el cumplimien$o de a5uellas pau$as consensuadas pues laau$ocomposición brinda mayores garan$'as de cumplimien$o de lo acordado.

Se re3ormula en$onces la 3unción udicial la cual abandona el rol 5ue ar$i3icialmen$e leasignaba el derogado Código Civil sea en los in$en$os de reconciliación de los cónyuges(derogado ar$. 2 CC) o en la valoración de pruebas 5ue poca lu* pod'an arroar sobre lain$imidad 3amiliar (a los 3ines de cons$a$ar la con3iguración de las causales de divorcio).

s' se 3or$alece la ac$ividad udicial acia las cues$iones verdaderamen$e impor$an$es8 los

e3ec$os 5ue el 5uiebre ma$rimonial produce en los miembros de una 3amilia. I-e 5u? modoJSea a $rav?s de la convoca$oria a audiencia a los 3ines de acordar las consecuencias deldivorcio en los supues$os en los cuales las propues$as acompa>adas no con3iguran convenio(ar$. 4D prra3o CCC)6 o al eercer el con$rol sobre el con$enido del convenio regulador (ar$.4D prra3o " CCC)6 o e9igir garan$'as de cumplimien$o de lo acordado como condición deaprobación del convenio regulador (ar$. 440 CCC). @ues para 5ue el convenio regulador 

 produ*ca e3ec$os se re5uiere de su aprobación udicial (ar$s. 4D y 440 CCC)6 pero para eldic$ado de la sen$encia de divorcio no es necesario lograr un convenio (ar$. 4D CCC) en arasde 3ocali*ar el li$igio en las consecuencias derivadas del divorcio pero no la decisión dedivorciarse(1).

B como la vida es dinmica y complea an$e la modi3icación 3c$ica el convenio regulador omologado o las decisiones udiciales impues$as an$e la 3al$a de acuerdo son modi3icables(ar$. 440 7l$ima par$e CCC). &a modi3icación de los convenios es indiscu$ible cuando se re3ierea las cues$iones relacionadas a los ios pero el $ema genera mayor di3icul$ad en a5uellosacuerdos 5ue reconocen e3ec$os e9$ensión cese e$c de e3ec$os en$re los cónyuges. &a respues$asurge de la 7l$ima par$e del ar$. 440 CCC8 :si la si$uación se a modi3icado sus$ancialmen$e:5ue no es o$ra cosa 5ue la aplicación de la $eor'a de la imprevisión o de la $radicional clusularebus sic s$an$ibus.

/eamos aora a 5u? se re3iere el convenio regulador.

.b. lcance del con$enido del convenio regulador 

-e la lec$ura del ar$. 4< CCC $ranscrip$o ms arriba podemos di3erenciar dos $ipos de e3ec$os5ue puede producir el divorcio8 a) en$re los cónyuges y b) respec$o a los ios. Ello por5ue es

 posible dis$inguir los dos planos de relaciones 5ue se es$ablecen en el mbi$o 3amiliar pues por un lado el divorcio produce e3ec$os es$ric$amen$e relacionados a los adul$os en$re s' (loscónyuges) y por el o$ro repercu$e en el eercicio y alcance de la responsabilidad paren$alrespec$o a los ios. B a su ve* los e3ec$os pueden ser de carc$er pa$rimonial o e9$ra

 pa$rimonial.

@revio a anali*ar espec'3icamen$e los e3ec$os concre$os en$iendo necesario reali*ar la siguien$e precisión. El $e9$o de la norma comien*a con :El convenio regulador debe con$ener lascues$iones rela$ivas ...: y la u$ili*ación del verbo :debe: a generado ya algunas

in$erpre$aciones in$eresan$es.En e3ec$o en el anlisis de la norma se a se>alado8

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:u$ori*ada doc$rina a venido anali*ando es$a modi3icación sos$eniendo 5ue la men$ada propues$a reguladora sea presen$ada por uno de los cónyuges o por ambos debeine9orablemen$e con$ener pun$os rela$ivos no sólo a los aspec$os personales %eercicio de laresponsabilidad paren$al r?gimen comunicacional con los ios pres$ación alimen$aria% sino$ambi?n a los aspec$os pa$rimoniales %a$ribución del ogar conyugal división de bienescompensaciones económicas%.: (1!).

Es 5ue la mayor compleidad en la in$erpre$ación reside en de3inir si es obliga$orio o noincorporar a la propues$a o al convenio regulador las cues$iones relacionadas a la de$erminacióny dis$ribución de los bienes en comunidad si $al 3uera el r?gimen pa$rimonial en el cual sedesarrolló el ma$rimonio cuyo divorcio se $ra$e. En concre$o8 si la propues$a o el convenioregulador no con$iene por eemplo pau$as relacionadas a la dis$ribución de los bienes comunesIel ue* debe reca*ar la pe$ición de divorcio por incumplimien$o de lo dispues$o en el ar$. 4<CCCJ Idebe in$imar a 5uien pe$icionó el divorcio a dar cumplimien$o a la carga impues$a por el mencionado ar$'culoJ

lgunos au$ores por eemplo Kiraudo Es5uivo y Simian $oman posición y reali*an unadis$inción respec$o a la in$ensidad del :debe: de la norma8 la obliga$oriedad se circunscribe a

las cues$iones personales y re3eridas a los ios pero es 3acul$a$iva respec$o a a5uellas decon$enido pa$rimonial. Fundan su posición en los siguien$es argumen$os8 a) au$onom'a de lavolun$ad y mayor garan$'a de cumplimien$o en la de$erminación del modo de eercer laresponsabilidad paren$al6 b) carc$er de principio rec$or de la au$onom'a de la volun$ad en $odala re3orma 5ue se conculcar'a al imponer la obliga$oriedad de la dis$ribución de bienes an$e elelevado cos$o económico 5ue ello implica %pago de $asa de us$icia impues$os onorarios deabogados e$cA6 c) re3erencias al dereco comparado en cuan$o a la e9igibilidad de propues$as oconvenios relacionados sólo a los aspec$os personales pero no pa$rimoniales.

su ve* ci$an en su apoyo a o$ra au$ora ariana LollMec  (1D) 5uien sos$iene 5ue si bienuna primera lec$ura de la norma pareciera indicar 5ue an$e la insu3iciencia de la propues$a oconvenio el ue* deber'a al menos in$imar a las par$es a acompa>ar las cues$iones 3al$an$es baoapercibimien$o de reca*ar la pe$ición concluye 5ue una propues$a incomple$a no debe

 provocar $al si$uación ya 5ue la 3al$a de acuerdo no impide el dic$ado de la sen$encia dedivorcio $al como surge del ar$. 4D CCC. B $eniendo en cuen$a la 3inalidad de la re3ormaLollMec e9plica8:Si lo 5ue se in$en$a con es$e proyec$o legisla$ivo %con3orme surge de sus 3undamen$os% es5ue las crisis conyugales sean ms paci3icas es$imulando el valor de la au$ocomposición de loscon3lic$os 5ue a5uellas $raen apareados ordenar el reca*o de la demanda por la 3al$a de una

 propues$a in$egral nos parece a $odas luces incompa$ible con la in$ención del legislador. =nsis$ir con la presen$ación de una propues$a in$egral como recaudo necesario para la ob$ención de sudivorcio llevar a 5ue en mucos casos se e3ec$7en propues$as sin un compromiso adecuado

con el sólo obe$o de acceder a la sen$encia 3rus$rndose de es$a manera la 3inalidad perseguida.: (1<).Siguiendo es$a l'nea in$erpre$a$iva podemos agregar alg7n o$ro argumen$o provenien$e de unanlisis sis$em$ico de las cues$iones implicadas. (20)

En primer lugar creo necesario insis$ir en di3erenciar claramen$e :propues$a: de :convenioregulador: pues la superposición concep$ual de ambos complica la in$erpre$ación. Como eldivorcio puede ser solici$ado en 3orma unila$eral el ar$. 4D CCC impone la e9igencia de

 presen$ar una propues$a la cual en caso de ser acep$ada por el,la o$ro,a cónyuge se $rans3ormaren convenio regulador. -e lo con$rario podr ser presen$ada una con$rapropues$a y el,la ue*,ain$en$ar arribar a un convenio regulador a $rav?s de la audiencia previs$a 7nicamen$e a $ales3ines. =ncluso podr'a darse el supues$o 5ue ambos cónyuges es$uvieran de acuerdo en pe$icionar su divorcio y as' lo agan pero no es$n de acuerdo respec$o a la procedencia y,o e9$ensión delos e3ec$os de $al decisión y en$onces a7n con una pe$ición conun$a de divorcio ambos

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 presen$en sus propias e individuales propues$as. +ei$ero8 lo 5ue le impor$a al nuevo CódigoCivil y Comercial son los e3ec$os del divorcio no sus causas.

@or su par$e el ar$. 4< CCC es$ablece cul debe ser el con$enido de la propues$a o delconvenio regulador8 precisa en su inicio algunas de las ma$erias (:...cues$iones rela$ivas a laa$ribución de la vivienda la dis$ribución de los bienes y las even$uales compensacioneseconómicas en$re los cónyuges6 al eercicio de la responsabilidad paren$al en especial la

 pres$ación alimen$aria...:) y luego dea abier$a la posibilidad de incorporar o$ras cues$iones(...:&o dispues$o en el prra3o an$erior no impide 5ue se propongan o$ras cues$iones de in$er?sde los cónyuges:).

ora bien los e3ec$os propios del divorcio como la a$ribución de la vivienda o lascompensaciones económicas (21) son esencialmen$e derecos disponibles para los cónyuges

 pues se man$ienen en la es3era de su poder disposi$ivo8 son los cónyuges (ambos o cual5uierade ellos) 5uienes deciden eercer o no el dereco 5ue les es reconocido. En o$ras palabras sone3ec$os ur'dicos del divorcio pero 5ue sólo :3uncionan: a pe$ición de par$e (principio derogación)8 o son acordados o son reclamados. @ero no son impues$os de o3icio. Si a pesar decon$ar con el dereco y la acción para reclamar 5ue se 3ien udicialmen$e es$os e3ec$os

ninguno de los cónyuges lo reclama no incumbe al,la ue*,a su imposición 3or*ada pues permanece en el mbi$o de la au$onom'a de la volun$ad de los cónyuges el eercicio o no deldereco. @or lo $an$o resul$ar'a una con$radicción e9igir 5ue in$egren el con$enido de la

 propues$a o el convenio regulador bao la sanción de no dic$arse la sen$encia de divorcioevidenciando por $an$o 5ue no es obliga$orio pe$icionar o convenir alguno de es$os e3ec$os deldivorcio.+espec$o a la dis$ribución de los bienes comunes es preciso $ener en cuen$a 5ue el ar$. 4<CCC dispone 5ue cual5uiera de los cónyuges pueda solici$ar la par$ición de los bienes indivisos:en $odo $iempo:(22). Es decir disuel$o el r?gimen de comunidad por las causales es$ablecidas(ar$s. 4!" y ccs. CCC) en$re ellas el divorcio cual5uiera de los cónyuges podr $rami$ar la

 par$ición del aber com7n en cual5uier momen$o sin limi$ación $emporal alguna ICul ser'a el

sen$ido de es$a norma si se e3ec$uara una in$erpre$ación r'gida y aislada del verbo :debe:u$ili*ado en el ar$. 4< CCJ

@or lo $an$o median$e una in$erpre$ación sis$ema$i*ada e in$egral podemos concluir 5ue si la propues$a o el convenio regulador de los e3ec$os ur'dicos 5ue el divorcio provocar en lasrelaciones 3amiliares no con$iene $odos los $emas enunciados en el ar$. 4< CCC no implica 5uedeba reca*arse la pe$ición de divorcio ni $ampoco in$imar a su complemen$o baoapercibimien$o de no dar curso a la pe$ición de divorcio. 5uello e9igido es 5ue se presen$e una

 propues$a o convenio regulador de los e3ec$os con especial ?n3asis los relacionados con laresponsabilidad paren$al aun5ue no necesariamen$e deban incorporarse $ambi?n los e3ec$osin$er cónyuges. Cual5uiera de los cónyuges puede incorporar es$os $emas pero no es e9igible

de o3icio 5ue lo aga.nalicemos en$onces cules son los e3ec$os ur'dicos 5ue pueden in$egrar la propues$a o elconvenio regulador.

.c. E3ec$os del divorcio en$re cónyuges8

+espec$o a los cónyuges los e3ec$os propios del divorcio vincular son $res8 la even$ual procedencia de la 3iación de una compensación económica (ar$s. 441 y 442 CCC)6 la even$uala$ribución del uso de la vivienda 3amiliar (ar$s. 44 y 444 CCC) y con carc$er e9cepcional la3iación de cuo$a alimen$aria (ar$. 44 CCC). Con relación al r?gimen pa$rimonial provoca elcese del r?gimen 5ue resul$ara vigen$e en cada ma$rimonio 5ue si se $ra$a del de comunidadresul$ar proceden$e su li5uidación. odas es$as cues$iones pueden in$egrar el convenio

regulador incluso en el caso de la compensación la a$ribución de la vivienda y los alimen$osen$re cónyuges aun5ue no se con3iguren sus re5uisi$os pues si son acordadas su 3uen$e esconvencional.

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Sólo unas pocas palabras respec$o a los e3ec$os $emas 5ue re5uieren de un desarrollo mucoms e9$enso 5ue lo 5ue res$a a es$e ar$'culo

Compensación económica

En $?rminos muy bsicos y a modo de apro9imación se $ra$a de una ins$i$ución ur'dica 5ue pre$ende 3acili$ar la superación de la inus$a p?rdida pa$rimonial 5ue pudiera provocar el

divorcio en uno de los cónyuges. Es una medida para recomponer el dese5uilibrio 5ue eldivorcio provoca en un cónyuge en relación al o$ro y a causa del ma$rimonio y del divorcio.@ero cuidado8 :No se $ra$a de es$ablecer una especie de dereco ad5uirido a man$ener la

 posición económica 5ue se ob$uvo duran$e el ma$rimonio a cos$a del o$ro cónyuge sino ms bien se $ra$a de compensar de alguna manera las ganancias 5ue uno de los cónyuges deó de$ener por dedicarse a de$erminadas $areas 3amiliares: (2).En concre$o es un mecanismo 5ue se pone en marca an$e el 5uiebre del proyec$o de vida encom7n %por5ue $ambi?n es$ previs$o an$e el cese de una unión convivencial% 5ue $iene por 3inalidad compensar el dese5uilibrio económico 5ue dico 5uiebre pudiera producir en$re5uienes compar$'an una $rayec$oria 3amiliar com7n sea ma$rimonial o no. @ropicia lasuperación de la p?rdida económica 5ue la 3inali*ación de $al proyec$o 3amiliar puede provocar 

en alguno de sus miembros especialmen$e cuando la convivencia aya producido unadesigualdad en$re las capacidades de ambos de ob$ener ingresos6 cues$ión 5ue en la mayor'a delas opor$unidades %en el marco de un ma$rimonio bao el r?gimen de comunidad% el r?gimeneconómico ma$rimonial resul$a incapa* de solucionar (24).

Si bien no se $ra$a de una medida e9presamen$e des$inada a 3avorecer al g?nero 3emenino %  pues su con3iguración no e9ige 5ue se re3iera e9clusivamen$e a :mueres: y m9ime en unalegislación como la argen$ina 5ue reconoce el ma$rimonio en$re personas del mismo se9o% secon3igura como una erramien$a legal 5ue 3avorece la superación de cier$as di3erencias deg?nero es$ruc$urales. En $?rminos es$ad's$icos en el es$udio de campo an$eriormen$e se>aladoó3alo concluye8

:Es impor$an$e se>alar en es$e pun$o un aspec$o 5ue 3ue des$acado al comien*o del $rabao y5ue aora puede ser le'do nuevamen$e a la lu* de los da$os ob$enidos y de las re3le9ionesver$idas en es$e apar$ado. Como $uvimos opor$unidad de observar el balance de g?nero delcolec$ivo de personas divorciadas mos$raba una sobrerrepresen$ación 3emenina es decir ab'aen nues$ro pa's ms mueres divorciadas 5ue ombres con ese mismo es$ado civil. -ec'amosen$onces 5ue es$e da$o pod'a es$ar indicando una mayor predisposición por par$e de los varones

 para con$raer nuevas nupcias abandonando su condición de divorciados por su nuevo es$adocivil de casados. Es$a ipó$esis se ve aora re3or*ada $oda ve* 5ue se advier$e 5ue las prc$icas

 udiciales en ma$eria de procesos de divorcio siguen el pa$rón $radicional de rea3irmar elcompromiso con el $rabao reproduc$ivo en las mueres meorando al mismo $iempo las

 posibilidades de los ombres de reacer su vida ma$rimonial. Como con$racara la

responsabilidad 5ue implica para las madres el eco de man$ener la $enencia de los iosmenores di3icul$a la 3ormación de nuevas pareas es$ables y convivien$es al menos as$a 5uelos ios ayan crecido lo su3icien$e para liberarlas de su cuidado co$idiano. En es$e sen$idoorrado se>ala 5ue :la propensión a reincidir en el ma$rimonio es ms in$ensa en$re losombres 5ue en$re las mueres: debido a 5ue :los ios de una parea divorciada casi siempre5uedan a cargo de la madre por lo 5ue las mueres apor$an a la nueva unión una carga di3eren$ede la 5ue apor$an los varones: ra*ón por la cual concluye 5ue :los ombres 5uedan menosOmarcadosO 5ue las mueres por su pasado nupcial: (2").

&a compensación económica con3igura una erramien$a legal 7$il para :corregir: losdese5uilibrios 5ue la elección de un plan de vida ms :$radicional: o ligado a los roles clsicos

(ombre proveedor,muer cuidado)6 al igual 5ue las di3eren$es modalidad de cuidado personalde los ios 5ue in$roduce el nuevo Código Civil y Comercial.

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@ara cerrar en la propues$a podr plan$earse el reclamo de 3iación de compensación económica %por a5uel cónyuge 5ue es$ime le corresponde% o en el convenio regulador ambos cónyuges podrn acordar $an$o la procedencia como la cuan$'a modalidad de pago (al con$ado o ren$a)su durabilidad o limi$ación $emporal las causas de cese e incluso las posibles modi3icaciones.odas las cues$iones relacionadas a la compensación económica son ma$eria 3?r$il del acuerdoen$re cónyuges en el convenio regulador. B como $al una ve* omologado de cumplimien$o

obligado. limen$os en$re cónyuges

&a obligación alimen$aria en$re cónyuges es regulada en el nuevo Código Civil di3erenciandolos diversos supues$os en los cuales resul$a proceden$e8 duran$e la convivencia duran$e laseparación de eco y en 3orma pos$erior al divorcio. &a sis$ema$i*ación de los alimen$osduran$e la separación de eco logra superar $odas las discusiones doc$rinarias y

 urisprudenciales 5ue se desarrollaron duran$e la vigencia del vieo Código Civil pues la 3al$ade regulación sis$ema$i*ada de la incidencia de la separación de eco en la relaciónma$rimonial provocó 5ue se in$erpre$ara de di3eren$e manera las 3uen$es legales %y con ello lae9$ensión y duración% de la obligación alimen$aria en$re cónyuges duran$e $al per'odo.

+espec$o a los alimen$os pos$eriores al divorcio el ar$. 44 CCC es$ablece 5ue los mismos son proceden$es en dos supues$os pun$uales8 a) a 3avor de 5uien padece una en3ermedad grave y pree9is$en$e al divorcio6 y b) a 3avor de 5uien carece de los recursos su3icien$es para susubsis$encia ni medios para procurrselos. @ero la 7l$ima par$e de la norma reconoce la 3uen$econvencional de los alimen$os6 pudiendo los cónyuges pac$ar a5uello 5ue consideren msconvenien$e respec$o a la procedencia cuan$'a 3orma de pago duración causas de cese suconcurrencia o no con la compensación económica6 en 3in $odos los aspec$os relacionados a laobligación alimen$aria en$re cónyuges.

@or lo $an$o8 :-ado 5ue la regla general del Código Civil y Comercial es la ine9is$encia deobligaciones alimen$arias legales en$re los cónyuges luego del divorcio al parecer los acuerdos

en$re cónyuges 3uera de los casos de e9cepción deben en$enderse $'picamen$e con$rac$uales.Es$e carc$er no implica 5ue los acuerdos pac$ados en$re los e9 cónyuges no puedan ser modi3icados si var'an las circuns$ancias $enidas en cuen$a al pac$ar dado 5ue como seadelan$ó el ar$. 440 CCyC es$ablece e9presamen$e 5ue el convenio omologado podr ser revisado si la si$uación se a modi3icado sus$ancialmen$e. &a norma dea abier$a las causales5ue puedan aber provocado ese cambio signi3ica$ivo.: (2).

-is$ribución de bienes comunes

al como lo mani3es$amos ms arriba los cónyuges podrn presen$ar $ambi?n un proyec$o deli5uidación del r?gimen pa$rimonial 5ue ubiera regido duran$e su ma$rimonio. Si 3uera el decomunidad comprender las recompensas por cargas deudas o bienes 5ue pudieran aberse

devengado como as' $ambi?n la división de los bienes comunes y de las deudas e9is$en$es. Encambio $ra$ndose del r?gimen de separación de bienes las posibles recompensas por pagos dedeudas con3orme las pau$as comunes a $odos los reg'menes y e9presamen$e al ar$. 41 CCC.

ora bien na r$elli se cues$iona8 :I5u? acer de las ganancias o los gas$os 5ue sobrevienenuna ve* 3irmado el convenio y an$es de la sen$enciaJ: (2!) .

En$iendo 5ue la cues$ión se resuelve anali*ando sis$em$icamen$e la regulación. En e3ec$o en elmarco del nuevo Código Civil y Comercial no ser necesario 5ue $ranscurra demasiado $iempoen$re la pe$ición de divorcio y la sen$encia muco menos si se logra presen$ar un convenio encuyo caso deviene innecesaria la 3iación de audiencia8 la sen$encia se podr dic$ar en 3ormainmedia$a a la presen$ación de la pe$ición y convenio.

@or o$ra par$e el ar$. 4D0 CCC (2D) 3ia el momen$o desde el cual se produce la e9$inción delr?gimen pa$rimonial man$eniendo para el supues$o del divorcio el carc$er re$roac$ivo del ceseal momen$o de la no$i3icación de la demanda (ms precisamen$e pe$ición del divorcio) o

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 pe$ición conun$a6 e incluso previendo $ambi?n la re$roac$ividad para el supues$o de unaseparación de eco preceden$e al divorcio (resuelve as' una ardua discusión doc$rinaria y

 urisprudencial 5ue generó es$e $ema en el con$e9$o del vieo Código Civil). B a $odo even$olos ar$s. 4D1 a 4D! CCC regulan los diversos aspec$os relacionados con la indivisión

 pos$comuni$aria producida en vida de ambos cónyuges.@or 7l$imo un $ema recurren$e en la doc$rina y urisprudencia argen$ina en el marco del vieo

Código Civil a sido precisar las 3unciones udiciales 3ren$e a los convenios de li5uidación8I5u? debe acer un ue*,a 3ren$e a un convenio de li5uidación libremen$e acordado por loscónyuges (2<) y presen$ado para su omologaciónJ El ar$. 4D CCC o$orga al ue*,a 3uncionesde revisión de lo acordado8 :o si el convenio regulador perudica de modo mani3ies$o losin$ereses de los in$egran$es del grupo 3amiliar las cues$iones pendien$es deben ser resuel$as por el ue*...:6 pero es necesario di3erenciar ello de la even$ual par$ición por mi$ades. Es decircier$amen$e 5ue el convenio regulador re5uiere de revisión y aprobación udicial pero respec$oa la división de los bienes comunes el ar$. 4<D CCC (0) reconoce el carc$er vinculan$e de losacuerdos independien$emen$e de las porciones convenidas $ema en el cual re$roceden las3unciones udiciales revisoras.

$ribución de la vivienda 3amiliar 

@or 7l$imo es$e e3ec$o del divorcio 5ue se relaciona 3uer$emen$e con a5uellos re3eridos a losios pero 5ue $ambi?n puede producirse 3ren$e al divorcio de un ma$rimonio sin ios (es une3ec$o :compar$ido: en la capricosa dis$inción 5ue vengo reali*ando).

Lace ya varios a>os en una obra ur'dica 3undamen$al 'da Pemelmaer de Carlucci dec'a8:En o$ros $?rminos el problema de la vivienda se agudi*a duran$e las crisis 3amiliares (nulidaddivorcio separación). -e$erminar a cul de los cónyuges corresponde el uso de la vivienda3amiliar y resolver la inevi$able $ensión en$e los bienes (regidos por los principios de losderecos reales y personales) y las e9igencias 3amiliares (dominadas por el dereco de 3amilia)represen$a uno de los pun$os cruciales a la ora de anali*ar las consecuencias de es$as gravesvicisi$udes ma$rimoniales: (1).

&a e9is$encia de ios comunes incide 3uer$emen$e y 3unciona como una pau$a legal espec'3ica para de$erminar su procedencia pero no la 7nica ya 5ue el nuevo Código Civil y Comercialreconoce el dereco de a$ribución de la vivienda 3amiliar a7n sin ios a a5uel cónyuge cuyascircuns$ancias personales evidencian una mayor necesidad de pro$ección respec$o al o$rocónyuge (con3. ar$. 44 CCC).

=ndependien$emen$e a ello ambos cónyuges pueden convenir la procedencia de es$a a$ribuciónsus e3ec$os duración causales de e9$inción y $oda o$ra cues$ión como por eemplo precisar cul es la :vivienda 3amiliar: (an$e la e9is$encia de diversos inmuebles o a7n si decidieron vivir en 3orma separada a pesar del :deber: de convivencia impues$o).

.d. E3ec$os en relación a los ios+espec$o a la responsabilidad paren$al el nuevo Código Civil y Comercial in$roduce pro3undose impor$an$es cambios (2). e limi$ar? a5u' a se>alar las principales cues$iones 5ue puedenser obe$o de acuerdo8 las modalidades respec$o al eercicio de la responsabilidad paren$al y la3orma de cumplimien$o de la obligación alimen$aria.

Eercicio de la responsabilidad paren$al

Si bien el ar$. 41 CCC sien$a como principio general 5ue $ambi?n en el caso de divorciocorresponde a ambos progeni$ores ambos podrn pac$ar su eercicio unila$eral o es$ablecer dis$in$as modalidades (por eemplo asignar algunas de las 3unciones a uno de los progeni$oresy o$ras al o$ro imponiendo la necesidad de decisiones comunes a7n en ma$erias en las 5ue elCódigo no lo impone e$c).

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su ve* podrn acordar 5ui?n de los progeni$ores eercer el cuidado personal del ni>o,a (ar$.4< CCC) y su modalidad (ar$. "0 CCC). En de3ini$iva a $rav?s del plan de paren$alidad (ar$."" CCC) los progeni$ores pueden convenir $odas a5uellas cues$iones relacionadas a la 3ormade desarrollar y eercer la responsabilidad paren$al adecundose a las necesidades y eleccionesde cada grupo 3amiliar $eniendo en cuen$a los principios generales sobre los cuales se edi3ica laregulación respec$o a la responsabilidad paren$al (ar$s. D y < CCC) con$emplando $ambi?n

de 5u? modo se garan$i*ar el derecoAdeber de con$ac$o con o$ros parien$es (con los abuelos por eemplo) o posibles delegaciones del eercicio en $erceras personas (ar$. 4 CCC) o previsiones an$e la muer$e (como la designación de $u$or ar$. 10 CCC).

limen$os

&a obligación alimen$aria es una de las espec'3icas responsabilidades de los progeni$oresrespec$o a sus ios y uno de las cues$iones ms impor$an$es a resolver en las crisisma$rimoniales a$en$o 5ue involucra direc$amen$e derecos umanos de ni>os ni>as yadolescen$es $an bsicos como son la alimen$ación ves$imen$a salud educación e$c.

En el nuevo Código Civil y Comercial podemos dis$inguir $res grandes grupos de bene3iciarios$ra$ndose de ios comunes8 a) io,as menores de 1D a>os6 b) io,as en$re 1D a 21 a>os sin

recursos su3icien$es (ar$. 2 CCC) y c) io,as mayores de 2" a>os 5ue se capaci$an y por ellono pueden procurarse su sus$en$o (ar$. CCC). En los $res casos se o$orga legi$imación parae3ec$uar su reclamo o convenirlos al progeni$or convivien$e. su ve* al regular los deberes yderecos de los progeni$ores a3ines (ar$. !2 CCC) se impone obligación alimen$aria subsidiariay e9cepcionalmen$e con durabilidad incluso luego del cese del ma$rimonio en a5uellossupues$os 5ue la modi3icación del s$a$us 5uo pudiera provocar peruicios al ni>o,a oadolescen$e (ar$. ! CCC).

En de3ini$iva ?s$e es uno de los mbi$os de mayor impor$ancia para la concreción de acuerdosy en vir$ud de la 3inalidad $ui$iva respec$o a ni>os ni>os y adolescen$es sobre los cualescorresponde e9igir 5ue la propues$a o convenio lo incluya (especial ?n3asis del ar$. 4< CCC).

#. $ modo de %e&'eran(ador) cierre

&a e9presa in$encionalidad de la Comisión de re3ormas al Código Civil re3leada en losFundamen$os 5ue acompa>aron el n$eproyec$o presen$ado al @oder Eecu$ivo Nacional delograr la adecuación de la norma$iva clave en ma$eria de dereco privado a los pos$uladoscons$i$ucionales es eviden$e en3$ica y precisa en el mbi$o de las relaciones 3amiliares. Eno$ras palabras el &ibro == del Código Civil y Comercial argen$ino organi*a la vida 3amiliar delos argen$inos en 3unción de principios cons$i$ucionales 5ue 3uncionan como pilares de unaes$ruc$ura cons$i$ucional % convencional.

Se>ala arisa Lerrera con su 3ranca pluma8 :Si bien era acer$ado lo 5ue dio el recordadocons$i$ucionalis$a #idar$ Campos acerca de 5ue :&a ley no es el $eco del ordenamien$o

 ur'dico: lo cier$o es 5ue si la propia ley recep$a y es$ en $o$al consonancia con los principios5ue sos$ienen la doc$rina in$ernacional de los -erecos Lumanos la in$erpre$ación y aplicaciónde la ley se vuelve ms sencilla y en de3ini$iva previsible y opera$iva con la consecuen$eseguridad ur'dica 5ue se deriva de $odas es$as vir$udes $odo en bene3icio de los principalesdes$ina$arios de las normas8 las personas: ().

+es$a en$onces 5ue al momen$o de la plena vigencia del nuevo Código Civil y Comercial lain$erpre$ación y aplicación de la ley es$? a la al$ura de las circuns$ancias :en bene3icio de los

 principales des$ina$arios de las normas8 las personas.:

() () bogada especialis$a en -ereco de Familia6 @ro3esora i$ular rdinaria de -ereco deFamilia y Sucesiones del -epar$amen$o de -ereco de la ;niversidad Nacional del Sur (;NS)6-ocen$eAinves$igadora Ca$egor'a === o$orgada por el @rograma de =ncen$ivos a docen$esAinves$igadores con3orme +esolución Conun$a de la Secre$ar'a de @ol'$icas ;niversi$arias NQ 1

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y SC NQ 1 del 12,01,0< de la CNE; Ca$egori*ación 200<6 in$egran$e de uno de lose5uipos de $rabao en dereco de 3amilia de la Comisión de +e3ormas del Código Civil.(1) (1) PEE&RE+ de C+&;CC= 'da :&a au$onom'a de la volun$ad en el dereco de3amilia argen$ino: -ereco de las Familias =n3ancia y dolescencia. ;na mirada cr'$ica ycon$empornea direc$oras arisa Kraam y arisa Lerrera 1. edición Ciudad u$ónoma de#uenos ires =n3ous ulio 2014 pg.

(2) (2) Si bien $radicionalmen$e se a plan$eado el con$rapun$o :orden p7blico vs. au$onom'ade la volun$ad: las limi$aciones 5ue la legislación impone a la au$onom'a de la volun$ad pueden$ambi?n 3uncionar como un elemen$o :po$enciador: de e3ec$iva concreción de las eleccionesindividuales. uco ms claro8 :&a au$onom'a personal es la capacidad 5ue $enemos los seresumanos de decidir 5u? 5ueremos acer con nues$ras vidas de dise>ar y poner en marcanues$ro propio plan vi$al $al como los sos$en'a Emmanuel Pan$. Sin embargo para 5ue esaau$onom'a pueda ser e3ec$iva para 5ue la liber$ad pueda ser desarrollada las personas debemoscon$ar con opciones reales 5ue mucas veces no podemos $ener sin la ayuda del Es$ado:.

 N=N Carlos. :E$ica y derecos umanos: Ed. s$rea 1<D< ci$ado por PEE&RE+ deC+&;CC= 'da :&a au$onom'a....: p.ci$.() () @ara anali*ar el es$ado de la cues$ión en dereco comparado compulsar 

PEE&RE+ de C+&;CC= 'da :&a au$onom'a de la volun$ad en el dereco de 3amiliaargen$ino: op. ci$.(4) (4) &a g?nesis del +eglamen$o deriva en$re o$ras cosas de8 :El aumen$o de li$igiosin$ernacionales en es$a ma$eria sirvió $ambi?n de argumen$o a la Comisión de la ;nión Europea

 para presen$ar en el a>o 200" un &ibro /erde sobre uni3icación de normas de con3lic$o enma$eria de disolución del v'nculo ma$rimonial 5ue a culminado en el +egl. (;E) 12"<,2010del Conseo de 20 de diciembre de 2010 (& &EB 2"!!,2010) por el 5ue se es$ablece unacooperación re3or*ada en el mbi$o de la ley aplicable al divorcio y a la separación udicial (-de 2< de diciembre de 2010 serie & 4) con aplicación desde el 21 de unio de 2012:. B elmbi$o de aplicación lo con3orma los siguien$es Es$ados miembros8 #?lgica #ulgarialemania Espa>a Francia =$alia &e$onia &u9emburgo Lungr'a al$a us$ria @or$ugal

+uman'a Eslovenia y &i$uania. @ara un es$udio pormenori*ado compulsar +ENSTNCLEUA+&E- na :&a au$onom'a de la volun$ad en el +eglamen$o europeo sobrela ley aplicable al divorcio y la separación udicial: -iario &a &ey NQ D2!1 Sección ribuna14 ar. 2014 >o VVV/ +e3. -AD4 Edi$orial &a &ey Espa>a & &EB 11D1,2014(") (") ES ++E+ :rbi$rae y 3amilia. El modelo canadiense y su posible proyecciónen el -ereco espa>ol: c$ualidad Civil NQ Sección Fondo Wuincena del 1 al 1 ar2012 pg. ""< $omo 1 Edi$orial &a &ey Espa>a & &EB 21",2012. Es preciso se>alar 5uecual5uier proceso de resolución de con3lic$os 5ue las par$es pudieran acordar deben respe$ar los

 principios bsicos y esenciales provenien$es de la doc$rina de los derecos umanos. Se acees$a salvedad por5ue la au$ora mencionada se>ala las di3icul$ades surgidas en Canad8 lainicia$iva de regular el arbi$rae 3amiliar surge an$e la preocupación social por5ue algunosgrupos religiosos relevan$es en de$erminados sec$ores de la población u$ili*aban el arbi$rae

 para resolver con$roversias 3amiliares. El principal problema era 5ue es$os procedimien$osarbi$rales segu'an cri$erios religiosos 5ue pod'an vulnerar principios esenciales delordenamien$o ur'dico como el principio de igualdad provocando graves si$uaciones dediscriminación para las mueres. $odo ello se a>ad'an las dudas sobre la posible 3al$a de$ransparencia en el procedimien$o de arbi$rae y respec$o a las garan$'as de liber$ad ein3ormación de las par$es al $omar la decisión de op$ar por un ribunal de carc$er religioso

 para dirimir sus problemas 3amiliares:() () @ero no pueden pac$ar 5ue su ma$rimonio no genere r?gimen alguno (ar$. 44! CCC)6 ni$endr valide* un pac$o 5ue con$radiga las :disposiciones comunes: o r?gimen bsico o piso

m'nimo obliga$orio impues$o por el ar$. 4"4 a 42 CCC (ar$. 4"4 CCC).(!) (!) 9ime an$e el abandono de $odo $ipo de causas %incluso obe$ivas% para arribar aldivorcio cues$ión 5ue a merecido un mayori$ario respaldo en la doc$rina argen$ina. @or eemplo en los siguien$es $?rminos8 :&a +e3orma $iene $odos los m?ri$os 5ue una re3orma debe

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$ener8 Se condice con la realidad social se basa en la mala e9periencia del r?gimen 5ue derogaes$ablece un sis$ema ?$ico compar$ido por la mayor'a del ple9o social se adap$a a las re3ormas5ue se 3ueron produciendo duran$e los 7l$imos $iempos y 5ue deaban en una obsolescenciaabsurda la sis$?mica norma$iva vigen$e. Concluyendo8 &a sociedad $endr al momen$o deaprobarse el @royec$o en es$e pun$o una ra*ón para celebrar8 Nadie ser ms esclavo de sudecisión de casarse nadie ser ms ul$raado en su privacidad nadie es$ar en boca de e9$ra>os

nadie ser v'c$ima de cri$erios ?$icos obsole$os nadie seguir casado por5ue Ono ay meor crcel 5ue no $ener adónde irO: &ópe* del Carril &uis ar'a :El divorcio en el @royec$o dere3orma: Columna de pinión en -iario &a ley 12,0<,2012 p. ".(D) (D) +eali*o es$as observaciones $eniendo presen$e 5ue en las pró9imas VV/ Rornadas

 Nacionales de -ereco Civil (y primeras ornadas nacionales con nuevo Código Civil yComercial) a reali*arse en #a'a #lanca (;niversidad Nacional del Sur) se a propues$o como$ema de la Comisión de -ereco de -a>os8 -a>os en las relaciones de 3amilia(MMM.ndcbaiablanca201".com). al ve* se insis$a en ins$alar los da>os y peruicios derivadosdel divorcio como ya algunos au$ores lo vienen sos$eniendo en el con$e9$o del nuevo CódigoCivil.(<) (<) lgunos au$ores an cri$icado es$a decisión de pol'$ica legisla$iva propiciando un

eercicio ilimi$ado de la au$onom'a de la volun$ad en el divorcio en los siguien$es $?rminos8:ora bien si se man$iene la e9igencia del uicio de divorcio propiamen$e dico en$oncesdebió es$ruc$urarse un procedimien$o 5ue no necesariamen$e involucre o$ras cues$ionesre3eren$es al ma$rimonio. l menos en 3orma obliga$oria. -ico de o$ra manera una cosa es eldivorcio vincular y o$ra las consecuencias y las cues$iones a$inen$es al v'nculo. Si las par$es en3orma unila$eral o de com7n acuerdo 5uieren divorciarse en eercicio de la au$onom'a de lavolun$ad no ser'a ra*onable 5ue para regulari*ar esa si$uación de eco el ordenamien$o

 ur'dico les imponga 5ue presen$en propues$as o acuerdos sobre las cues$iones 5ue involucran adico ma$rimonio: S&+= N?s$or El convenio regulador en el uicio de divorcio proyec$ado-Fy@ 201 (unio) 01,0,201 .(10) (10) Ba 5ue su omisión impide dar $rmi$e a la pe$ición de divorcio (ar$. 4D CCC)

(11) (11) @ara un anlisis pormenori*ado ver XF& riel :El divorcio en rgen$ina desdeun en3o5ue socioAur'dico. @rc$icas sociales y udiciales. Segunda par$e +-F ""A1!02.0!.2012 Ci$ar beledo @erro$ NQ8 @,-C,21!,2012. Se $ra$a de un es$udio de camporeali*ado en dos urisdicciones8 Ciudad u$ónoma de #uenos ires y Sal$a. @ara mayor in3ormación respec$o a modalidad mbi$o m?$odo y dems respec$o al es$udio la primera

 par$e del mismo se publicó en la +-F ".(12) (12) XF& riel :El divorcio en rgen$ina desde un en3o5ue socioAur'dico...: op. Ci$.(1) (1) XF& riel :El divorcio en rgen$ina desde un en3o5ue socioAur'dico..: op. Ci$.(14) (14) XF& riel :El divorcio en rgen$ina desde un en3o5ue socioAur'dico..: op. Ci$.(1") (1") Es$a decisión a sido cri$icada por algunos au$ores8 :@or ms 5ue la sen$encia dedivorcio no 5uede parali*ada o condicionada por la 3al$a de acuerdo lo cier$o es 5ue en$oncesdebemos pregun$arnos cul es el sen$ido lógico y prc$ico por la cual la ley obliga a presen$ar 

 propues$as o convenios cuando los cónyuges piden el divorcio vincular. Si el desacuerdo de loscónyuges no suspende el dic$ado de la sen$encia ning7n sen$ido $iene obligar a los li$igan$es ain$roducir dicas cues$iones en el uicio de divorcio. &o lógico ser'a admi$ir 5ue si las par$es noan presen$ado un acuerdo o convenio es por5ue ay desacuerdo. &uego si el procedimien$o

 udicial no 5ueda condicionado a 5ue lleguen a un acuerdo %como surge claramen$e de la7l$ima par$e del ar$. 4D% la e9igencia deviene irra*onable.: (S&+= N?s$or :El convenioregulador en el divorcio proyec$ado....: p.ci$). @ero us$amen$e si bien la sen$encia dedivorcio igualmen$e se dic$ar la e9igencia de presen$ar un plan de regulación de los e3ec$osimpone a los cónyuges la obligación de discu$ir o plan$ear los diversos e3ec$os.

(1) (1) En una clara $oma de posición el nuevo Código Civil reconoce 5ue el ma$rimonio sedecide y se man$iene con el consen$imien$o de sus dos in$egran$es8 bas$a con 5ue uno solo yano desee man$ener el v'nculo ma$rimonial para 5ue se disuelva el v'nculo. En 3orma e9presa semani3ies$a en los Fundamen$os 5ue acompa>aron al @royec$o de +e3orma.

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(1!) (1!) K=+;- ESW;=/ Nicols6 S==N ar'a Rulia :El convenio regulador en eldivorcio incausado8 un abordae di3eren$e. Su necesariedad.: @ublicado8 +-F !A410.11.2014(1D) (1D) L&&YECP ariana :-ivorcio vincular. =n$erpre$ación de los ar$s. 4! y 4D del@royec$o: -Fy@ ulio de 2012 p. !. Ci$a nline8 +,-C,0<4,2012.(1<) (1<) L&&YECP ariana :-ivorcio vincular. =n$erpre$ación de los ar$s. 4! y 4D del

@royec$o: op. ci$.(20) (20) ambi?n e9pues$os en @E&&EK+=N= ar'a /ic$oria -el divorcio causado al divorciosin e9presión de causa +evis$a de -ereco @rivado >o == nro. +e3orma del Código Civil /Familia y Sucesiones -ir. Kus$avo Caramelo y Sebas$in @icasso =SSN 22"0AD01" =n3oussep$iembre 201.(21) (21) &a procedencia e imposición udicial de ambos e3ec$os la a$ribución de la vivienda3amiliar y la compensación económica re5uieren la concurrencia de de$erminadas condiciones3c$icas (con3. ar$s. 441 442 44 y 444 CCC). Sin embargo es$os e3ec$os ur'dicos pueden ser convenidos por los cónyuges a7n cuando no se presen$en $ales elemen$os pues en $al caso su3uen$e deriva del carc$er convencional del eercicio de la au$onom'a de la volun$ad de loscónyuges.

(22) (22) +GC;& 4<.A -ereco de pedirla. -isuel$a la comunidad la par$ición puede ser solici$ada en $odo $iempo e9cep$o disposición legal en con$rario.(2) (2) +E&&= na &as convenciones ma$rimoniales y los convenios reguladores decrisis ma$rimoniales en el proyec$o de Código Civil y Comercial de la Nación >o V/ A NQ""1 11.0!.2012 MMM.eldial.com (compulsado 14.11.2014)(24) (24) @ara un anlisis ms de$allado ver @E&&EK+=N= ar'a /ic$oria &a compensacióneconómica en el proyec$o de re3orma del Código Civil -ereco de las Familias =n3ancia ydolescencia. ;na mirada cr'$ica y con$empornea6 -ir. arisa Kraam y arisa Lerrera=S#N <!DA<D!A!20A0"A" =n3ous unio 20146 &=N de R;N ariel F Compensacioneseconómicas en el divorcio. ;na erramien$a ur'dica con perspec$iva de g?nero +-F "!A1D!Ci$ar #E&E- @E++ NQ8 @,-C,424,2012

(2") (2") XF& riel :El divorcio en rgen$ina desde un en3o5ue socioAur'dico...: op. Ci$.(2) (2) PEE&RE+ de C+&;CC= 'da :&a au$onom'a de la volun$ad...: op.ci$(2!) (2!) +E&&= na :&as convenciones ma$rimoniales y los convenios reguladores decrisis ma$rimoniales en el proyec$o de Código Civil y Comercial de la Nación: op. ci$.(2D) (2D) r$'culo 4D0.A omen$o de la e9$inción. &a anulación del ma$rimonio el divorcio ola separación de bienes producen la e9$inción de la comunidad con e3ec$o re$roac$ivo al d'a dela no$i3icación de la demanda o de la pe$ición conun$a de los cónyuges. Si la separación deeco sin volun$ad de unirse precedió a la anulación del ma$rimonio o al divorcio la sen$encia$iene e3ec$os re$roac$ivos al d'a de esa separación. El ue* puede modi3icar la e9$ensión dele3ec$o re$roac$ivo 3undndose en la e9is$encia de 3raude o abuso del dereco. En $odos loscasos 5uedan a salvo los derecos de los $erceros de buena 3e 5ue no sean ad5uiren$es a $'$ulogra$ui$o. En el caso de separación udicial de bienes los cónyuges 5uedan some$idos al r?gimenes$ablecido en los ar$'culos "0" "0 "0! y "0D.(2<) (2<) Como $odo negocio ur'dico 3amiliar un convenio de li5uidación es pasible denulidad $an$o por vicios en el consen$imien$o (no siendo por $an$o :libremen$e acordado:) o por vicios propios del ac$o ur'dico (el ms abi$ual en los anales urisprudenciales lo con3igura elvicio de lesión).(0) (0) r$'culo 4<D.A -ivisión. &a masa com7n se divide por par$es iguales en$re loscónyuges sin consideración al mon$o de los bienes propios ni a la con$ribución de cada uno a laad5uisición de los gananciales. Si se produce por muer$e de uno de los cónyuges los erederosreciben su par$e sobre la mi$ad de gananciales 5ue ubiese correspondido al causan$e. Si $odos

los in$eresados son plenamen$e capaces se aplica el convenio libremen$e acordado.(1) (1) PEE&RE+ de C+&;CC= 'da :@ro$ección ur'dica de la vivienda 3amiliar:#uenos ires 1<<" Edi$orial Lammurabi pg. 22".

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(2) (2) @ara un anlisis ms pro3undo de los cambios en responsabilidad paren$al ver en$reo$ros8 LE++E+ arisa :@anorama general del dereco de las 3amilias en el Código Civil yComercial. +e3ormar para $rans3ormar: Sup. Especial Nuevo Código Civil y Comercial 2014(Noviembre) 1!,11,2014 < Ci$a nline8 +,-C,D4,20146 =U+L= auricio &uis:&a responsabilidad paren$al. Comparación en$re el r?gimen ac$ual y el del @royec$o de Código&a &ey 1D,0,201 1D,0,201 1 y del mismo au$or :El cuidado personal del io en el

@royec$o de Código: &a &ey 20,0",201 20,0",201 1 A &a &ey201AC <2" Ci$a nline8+,-C,1222,2016 N+=C Federico y +-+=K;EU =;+#;+; ariana:+esponsabilidad paren$al. lgunos aspec$os $rascenden$ales a la lu* del @royec$o de +e3ormadel Código Civil y Comercial de la Nación. Saldando vieas deudas:6 -ereco de las Familias=n3ancia y dolescencia. ;na mirada cr'$ica y con$empornea direc$oras arisa Kraam yarisa Lerrera 1. edición Ciudad u$ónoma de #uenos ires =n3ous ulio 2014 pg. 1.() () LE++E+ arisa :@anorama general del dereco de las 3amilias en el Código Civily Comercial. +e3ormar para $rans3ormar: Sup. Especial Nuevo Código Civil y Comercial 2014(Noviembre) 1!,11,2014 < Ci$a nline8 +,-C,D4,2014.