el convenio colectivo para el personal laboral de la comunidad de madrid.doc
TRANSCRIPT
El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de MadridDerechos y Deberes de los Trabajadores
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de Marzo
Artículos
- 26,27,28,29- 30,31,32,33,34
- 50,51,52,53,54,55,56,57,58,59- 60,63,64,65,66,67,68,69
- 70
ARTICULO 26 – DESCANSO SEMANAL
A-En el Sector Sanitario y centros asistenciales del S.R.B.S (Servicio Regional de Bienestar Social)
JORNADA HORAS DESCANSO OBSERVACIONES
Anual 1533 horas 2 días a la semana + festivos
De asistencia permanente al enfermo
2 días libres semanales Quedando incluidos los festivos
Nocturna 1494 horasTodas las semanas se descansaran 3 días
134 jornadas de descanso/año
Nocturna de Adscripción Voluntaria
Se descansan 3 o 4 días en semanas alternas
Se librara además el numero de días necesario para alcanzar la jornada anual pactada
Compensación en Domingos y Festivos (para las jornadas arriba citadas)
Año Domingo o festivo
La percepción de esta compensación económica es incompatible con los conceptos de guardias y alertas.
2004 20,80 €
2005 21,50€
La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización con los intereses del resto de los trabajadores destinados en cada Servicio, tendiéndose en aquellos servicios que sea posible a la implantación de la alternancia en el libraje de domingos y festivo.
ARTICULO 26 – DESCANSO SEMANALB-En el resto de los Centros de la Comunidad de Madrid
DESCANSO OBSERVACIONES
2 días a la semana Generalmente sabado y domingo
En todo caso