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21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
EL CONTROL DE LOS COV’s
OBLIGACIONES PARA LOS FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS DE IMPRIMIR
ASEFAPI
Irene Belinchón VisierÁrea Técnica. Asefapi
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
NUEVAS LEGISLACIONES DE CONTROL DE LAS
EMISIONES DE COV’s
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21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
NUEVA NORMATIVA DE CONTROL DE COV’s
CONTROL EN INSTALACIONES
Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de COV’s debidas al uso de disolventes en determinadas instalaciones
CONTROL EN PRODUCTOReal Decreto 227/2006 relativo a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos
OBLIGA A LOS FABRICANTES Y USUARIOS DE PINTURAS Y TINTAS
MODIFICA LOS PRODUCTOS del SECTOR: OBLIGA A FABRICANTES, NO A USUARIOS
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CONTROL EN INSTALACIONESRD 117/2003
OBJETIVO
Evitar o cuando ello sea posible, reducir los efectos directos oindirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles sobre el medio ambiente y la salud de las personas.
¿A QUIÉN AFECTA?
Instalaciones mencionadas en el Anexo I, con un consumo de disolventes superior al umbral indicado.
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21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CONTROL EN INSTALACIONESRD 117/2003
SECTORES INCLUIDOS:Fabricación: de calzado, de recubrimientos, barnices,
tintas y adhesivos, de productos farmacéuticos Procesos de recubrimiento: con adhesivos, de vehículos,
superficies metálicas, de madera, tejidos, papel, de bobinas...Imprenta: flexografía, offset, laminación, grabado, impresión
serigráfica, barnizadoLimpieza en secoConversión de caucho natural o sintéticoLimpieza de superficies (incluye desengrase)Extracción de aceite vegetal y refinadoImpregnación de fibras de madera
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CONTROL EN INSTALACIONESRD 117/2003
¿A QUÉ OBLIGA?
Mantener unos límites de emisión de COVs en la planta
Establecer un sistema de reducción
¿QUÉ PLAZOS HAY?
Instalaciones nuevas: Inmediatamente
Instalaciones existentes: antes del 31 de Octubre de 2007
Instalaciones que opten por un sistema de reducción: debían notificarlo antes del 31 de Octubre de 2005
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CONTROL EN INSTALACIONESRD 117/2003
¿QUÉ CONTROLES HABRÁ?
Notificación de las instalaciones, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente para su registro y control.
Informe de cada fábrica al menos una vez al año y siempre que los solicite el órgano competente, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones.
Demostrar el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión, por ejemplo a través de un Plan de Gestión de Disolventes.
Mediciones en planta.Suspensión actividades de las instalaciones que superen límites
cuando exista un peligro inminente para la salud, a instancias del órgano competente
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CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES
CASOS PARTICULARES
SISTEMA DE REDUCCIÓN
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COVs
REAL DECRETO 117/2003CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES
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21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTES
CASOS PARTICULARES
SISTEMA DE REDUCCIÓN
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COVs
REAL DECRETO 117/2003CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
EN GASES RESIDUALES
DE EMISIÓN DIFUSA
DE EMISIÓN TOTAL
LÍMITES DE EMISIÓN (ANEXO II A)(mg C/Nm3)
(% entrada de disolvente)
(según apartado)
33150> 1000
55150100-1000
EMISIÓN TOTALVLE (% entrada dte.)
EMISIÓN DIFUSAVLE (% entrada dte.)
GASES RESIDUALESVLE (mg C/Nm3)
CONSUMO DTE. (Toneladas)
EJEMPLO: FABRICACIÓN DE RECUBRIMIENTOS
CUMPLIMIENTO DE LOS VLE
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OPCIONES:
VLE gases residuales ++ VLE difusasó
VLE total
CUMPLIMIENTO DE LOS VLE
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO:
Plan de gestión de disolventes: documento que se realiza para cada instalación con los objetivos de:
Verificar el cumplimiento de los VLE.Identificar opciones de reducción futuras.Posibilitar la disponibilidad de información al público sobre consumo de
disolventes, emisiones de disolventes y cumplimiento del Real Decreto.
Se basa en la realización de un balance de disolvente en la instalación.
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CÁLCULO DE LAS EMISIONES:
EMISION EN GASES RESIDUALES: medición directa con equipos.EMISIÓN DIFUSA (F): cálculo a partir de la determinación del resto de emisiones cuantificables.
F = I1 – O1 – O5 – O6 – O7 – O8F = O2 + O3 + O4 + O9
CUMPLIMIENTO DE LOS VLE
Disolventes orgánicos que permanecencomo contaminación a la salida del producto
O3Disolventes orgánicos perdidos en el agua.O2Emisiones en gases residualesO1
Entrada de disolventes orgánicos o sucantidad en preparados recuperados yreutilizados como entrada de disolventes enel proceso.
I2
Entrada de disolventes orgánicos ó su cantidad en preparados adquiridos utilizadoscomo materia prima en el proceso.
I1Emisiones no capturadas de disolventes orgánicos al aire (ventilación, ventanas, puertas, respiraderos)
O4
Disolventes orgánicos liberados por otras víasO9
Disolventes orgánicos contenidos en preparados recuperados para su reutilización
O8
Disolventes orgánicos contenidos en los en los productos vendidos
O7
Dtes org. contenidos en los residuos recogidosO6
Dtes orgánicos o compuestos orgánicosperdidos debido a reacciones qcas o fcas
O5
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CÁLCULO DE LAS EMISIONES: F = I1 – O1 – O5 – O6 – O7 – O8
CUMPLIMIENTO DE LOS VLE
ETAPA1
MATERIAS PRIMAS
ETAPA2
ETAPAN
ETAPA…….
PRODUCTOS FINALES
Medición en gases residuales
O1
Determinación de disolventes
orgánicos contenidos
O7
Determinación de entrada de disolventesorgánicos al proceso
I1
RESIDUOSTratamiento
por reacciones químicas o
físicas
FinalesDeterminación del contenido en disolventes
Determinación del contenido
en disolventes
O5 O6
Recuperación de disolventes
O8
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CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DEEMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTESCASOS PARTICULARES
SISTEMA DE REDUCCIÓN
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COVs
REAL DECRETO 117/2003CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES
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21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CASOS PARTICULARES1. Utilización de la mejor técnica disponible (BAT):Exime de:
cumplimiento de los valores límite de emisión difusacumplimiento de los valores límite del anexo II si la actividad no
puede llevarse a cabo de forma confinada, teniendo entonces que establecer un sistema de reducción de emisiones
2. Instalaciones existentes que funcionen con un equipo de reducción de y cumplan los valores límite de emisión siguientes:
50 mg C/Nm3 en caso de incineración, y150 mg C/Nm3, en caso de cualquier otro equipo de
reducción
quedan exentas del cumplimiento de los valores límite de emisión de gases residuales del anexo II hasta, como máximo, abril de 2013.
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CASOS PARTICULARES3. Instalaciones en que se utilicen compuestos que tengan asignadas
frases de riesgo:Deberán cumplir determinados VLE en gases residuales.
Compuestos R45, R46, R49, R60, R61si la emisión másica de la suma de los compuestos > 10g/hVLE: 2 mg/Nm3 (suma de cada compuesto)Y deberán sustituirlos, en la medida de lo posible, por preparados menosnocivos. Cuando se haya demostrado que existen alternativas de sustitución,ésta se hará lo antes posible.
Compuestos halogenados R40 si la emisión másica de la suma de los compuestos > 100g/hVLE: 20 mg/Nm3 (suma de cada compuesto)
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21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DEEMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTESCASOS PARTICULARES
SISTEMA DE REDUCCIÓN
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COV’s
REAL DECRETO 117/2003CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
SISTEMA DE REDUCCIÓNDEFINICIÓN: sistema por el cual el titular de una instalación puede lograr,utilizando otros medios, reducciones de emisión equivalentes a las logradas si se aplican los valores límite de emisión. Para ello, el titular podrá aplicar cualquier sistema de reducción, específicamente concebido para su instalación, siempre que al final se logre una reducción equivalente de las emisionesObjetivo: oportunidad de lograr reducciones de emisión equivalentes a las logradas si se aplicaran los VLE.
Diseño de programa específico para una intalación... Ejemplo del anexo III basado en una paulatina reducción del % de disolvente en las tintas de
impresión.Para optar por opción de cumplimiento del Real Decreto 117/2003, era necesario presentar una notificación sobre el sistema de reducción antes del 31 de Octubre de 2005.
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CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITE DEEMISIÓN (VLE): PLAN DE GESTIÓN DE DISOLVENTESCASOS PARTICULARES
SISTEMA DE REDUCCIÓN
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COV’s
REAL DECRETO 117/2003CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES
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TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DE COV’sPrincipales técnicas de control de las emisiones de VOC's:
Incineración AdsorciónCriogénesis (condensación)Absorción
Principalmente aplicables a instalaciones ya existentes, que pueden sermodificadas para reducir las emisiones mediante su instalación al final dela línea.Recomendable preacondicionar los gases antes de su entrada en el equipo de depuración (eliminación de las partículas, reducción de la humedad relativa y equilibrado de las concentraciones de disolvente).Coste efectivo de cada técnica: capital de inversión, costes de operación, costes de preacondicionamiento, coste de separación y costes o de recuperación o de destrucción.
Reducción de las emisiones por recuperación o destrucción de los COV'santes de ser descargados
al ambiente
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ADECUACIÓN AL REAL DECRETO• Optimización en la gestión interna: buenas prácticas.
• Adecuación con sistemas de tratamiento adecuados (filtros de carbón, tratamiento térmico...).
• Elaboración del Plan de Gestión de Disolventes para comprobar el cumplimiento.
CONTROL EN INSTALACIONES: OBLIGACIONES
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CONTROL EN PRODUCTOREAL DECRETO 227/2006
OBJETIVO
Limitar el contenido total de COV de determinadas pinturas, barnices de decoración y productos de renovación del acabado de vehículos con el fin de prevenir o reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación del ozono troposférico
¿A QUÉ PRODUCTOS AFECTA?
recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección.
recubrimientos para vehículos de carretera o partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación
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CONTROL EN PRODUCTOREAL DECRETO 227/2006
¿A QUÉ OBLIGA?
Sólo podrán comercializarse a partir de las fechas indicadas en el Anexo II (2007 y 2010) los productos afectados por el Real Decreto, en su forma lista para su empleo, si:
su contenido máximo de COV no supera los valores máximos fijados en el Anexo II en la categoría que corresponda al producto.
en la etiqueta se indica:- la subcategoría del producto y los correspondientes
valores máximos para el contenido de COV en g/l como se indica en el anexo II.
- el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo.
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CONTROL EN PRODUCTOREAL DECRETO 227/2006
¿CUÁNDO HAY QUE CUMPLIR?Pinturas y barnices afectados: Dos fases sucesivamente más restrictivas
para la limitación del contenido máximo en COVs de estos productos, en 2007y 2010 respectivamente.
Productos de renovación del acabado de vehículos afectados: La directiva establece una única fase de limitación del contenido de COVs de estos productos en 2007.
Productos afectados fabricados antes de las fechas de entrada envigor: Si la fecha de producción demostrada de un producto que no cumple los requisitos exigidos por el Real Decreto es anterior a las fechas fijadas en el Anexo II (2007 y 2010), el producto se podrá comercializar durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del requisito que se aplica al producto en cuestión.
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CONTROL EN PRODUCTO: REAL DECRETO 227/2006
PERMANENCIA EN EL MERCADO DE LOS PRODUCTOS NO CONFORMES CON EL REAL DECRETO: DIFERENCIA ENTRE “FABRICAR” Y “COMERCIALIZAR”
FABRICACIÓN: elaboración de un producto terminado en una instalación.COMERCIALIZACIÓN: primera puesta a disposición de terceros de un producto.
Hasta el 31 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2010 se pueden “comercializar” productos no conformes con los requisitos que marca el Real Decreto para enero de 2007 y enero de 2010, respectivamente, siempre y cuando su fecha de “fabricación” sea anterior a las fechas de entrada en vigor de los requisitos marcados.Por tanto, posteriormente a la entrada en vigor de los requisitos del Real Decreto e incluso posteriormente al período transitorio de comercialización, se podrán encontrar en el mercado productos no conformes con la directiva, dada la rotación media de las pinturas en el mercado. Si su “comercialización” y su fecha de “fabricación” satisfacen los criterios anteriores, es correcta su venta y por este motivo no se justifica ni sanción ni devolución de los productos.
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS y CONTENIDOS MÁXIMOS DE COV’s
ETIQUETADO
REAL DECRETO 227/2006CONTROL EN PRODUCTO: CAMBIOS EN LAS PINTURAS
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CONTROL EN PRODUCTO:CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS y CONTENIDOS
MÁXIMOS DE COV’s
PRODUCTOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO • recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección.
• recubrimientos para vehículos de carretera o partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación
PINTURAS Y BARNICES para DECORACIÓN
PRODUCTOS para el REPINTADO DE VEHÍCULOS
OBLIGACIÓN DE CUMPLIR UN CONTENIDO MÁXIMO EN COV’s DEL PRODUCTO LISTO PARA SU USOLISTO PARA SU USO
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI(*) g/l listo para su empleo
200200
300500
BABD
Recubrimientos de efectos decorativosl
100100
150400
BABD
Recubrimientos multicolork
140500
140550
BABD
Recubrimientos de altas prestaciones reactivos de dos componentes para usos finales específicos, por ejemplo suelos
j
140500
140600
BABD
Recubrimientos de altas prestaciones de un componentei
30750
50750
BABD
Imprimaciones consolidantesh
30350
50450
BABD
Imprimacionesg
130700
150700
BABD
Lasures interiores/exteriores de espesor mínimof
130400
150500
BABD
Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluidos los lasures opacos
e
130300
150400
BABD
Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, carpintería y revestimientosd
40430
75450
BABD
Productos para paredes exteriores de substrato mineralc
100100
150400
BABD
Productos brillantes para interiores: paredes y techos (brillo > 25@60º)b
3030
75400
BABD
Productos mate para interiores: paredes y techos (brillo < 25@60º)a
2010*2007*TipoPINTURAS Y BARNICES PARA DECORACIÓN
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PRODUCTOS PARA EL REPINTADO DE VEHÍCULOS
(*) g/l de producto listo para su empleo. Excepto para la subcategoría A), debería descontarse el contenido en agua del producto listo para su empleo.
840Todos los tiposAcabados especialesE
420Todos los tiposMonocapaD
540780
Intermedia selladora e imprimaciones generales de metal
Imprimaciones fosfatantes
Imprimaciones C
250Todos los tiposMasillas y masillas de alto espesor/sellantes
B
850200
Producto preparatorioProducto de pRelimpieza
Preparación y limpiezaA
2007*RecubrimientosSubcategoría de Producto
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CONTROL EN PRODUCTO:CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS y CONTENIDOS
MÁXIMOS DE COV’s
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Naturaleza del producto (definición en la directiva de las subcategorías)Uso pretendido del producto recomendado por el fabricante
- Clasificación en más de una categoría categoría más restrictiva- Usos afectados y no afectados clasificación en cat. del uso/s afectado/s
CONTENIDO MÁXIMO EN COV’sPRODUCTO LISTO PARA SU USO
Recomendaciones e instrucciones de aplicación y uso del fabricante
EXCEPCIÓN:Productos afectados aplicados en instalaciones reguladas por el Real Decreto
117/2003, están exentos del cumplimiento del Real Decreto 227/2006.
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CONTROL EN PRODUCTO: ETIQUETADO
A partir del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2010:PRODUCTOS CLASIFICADOS EN EL ANEXO IIA: PINTURAS DECORATIVAS Y BARNICESSupuesto: producto base disolvente clasificado en el Anexo IIA ,subcategoría cOpción 1:Valor límite de la UE para el producto (cat. A/ c): 450 g/l (2007) – 430 g/l (2010)Contenido máx. en COV: Z g/lOpción 2:Valor límite de la UE de [nombre del producto] (cat. A/ c): 450 g/l (2007) – 430 g/l (2010)[nombre del producto] contiene un máx. de Z g/l de COV.
cat. A/c: producto clasificado en el Anexo IIA, en la subcategoría c.450 g/l (2007): valor límite permitido de COV para el producto en 2007.430 g/l (2010): valor límite permitido de COV para el producto en 2010.Z g/l: máx. contenido en COV que puede llegar a tener el producto “listo para su uso”.
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
CONTROL EN PRODUCTO: ETIQUETADOPRODUCTOS CLASIFICADOS EN EL ANEXO IIB: PRODUCTOS PARA LA RENOVACIÓN DEL ACABADO DE VEHÍCULOSSupuesto: producto clasificado en el Anexo IIB de la directiva, en la subcategoría D
TDS - 2004/42/IIB (D) (420) Máx. COVs Z g/L
2004/42: indica la directiva que cumple el producto.IIB: indica el anexo por el que se rige el producto etiquetado.(D): indica la categoría dentro del anexo indicado que corresponde al producto.(420): indica el contenido máximo en COVs que fija la directiva para esa categoría.Máx. COVs Z g/l: indica el contenido máximo en COVs del producto listo para su usoTDS: pictograma de Ficha Técnica de Datos de Seguridad. Indica que en la misma se puede encontrar una explicación de esta leyenda. Texto que debe aparecer en la TDS debe ser:“El valor límite de la UE para este producto (subcategoría de producto: IIB.D) listo para su uso es como máximo 420 g/l de COV. El contenido máximo de
este producto listo para su uso es de 400 g/l.”.
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CONTROL EN PRODUCTOREAL DECRETO 227/2006
¿QUÉ ACTUACIONES TENDRÁ QUE LLEVAR A CABO LA INDUSTRIA PARA CUMPLIR CON ESTE REAL DECRETO?
correcta clasificación de los múltiples tipos de recubrimientos decorativos vendidos en Europa.
reformulación de algunos productos.
desarrollo de nueva tecnología.
mejora de los métodos analíticos de control del cumplimiento de la Directiva, para proporcionar datos fiables y adecuados de los disolventes utilizados por la Industria de las pinturas.
programas de re-educación de los usuarios, debido a los cambios radicales que se producirán en algunos nichos de mercado.
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DOCUMENTOS DE AYUDA
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GUÍAS ASEFAPICompuestos Orgánicos volátiles: La Reducción de COVs en el
Sector de Pinturas y Tintas de Imprimir. (Julio 2005 y Noviembre 2005)
Guía práctica para el cumplimiento del Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) debidos al uso de disolventes en determinadas actividades. (Julio 2005)
Guía práctica para el cumplimiento de la directiva 2004/42/CEsobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en producto en el Sector de Pinturas y Tintas de Imprimir. (Julio 2005)
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
GUÍAS ASEFAPICuestiones sobre la aplicación y cumplimiento del real
decreto 227/2006 sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. (Junio 2006)
Clasificación de Asefapi de los productos del mercado español afectados por el Real Decreto 227/2006 en las subcategorías del anexo IA del Real Decreto. (Junio 2006)
Ejemplos de productos del mercado español considerados fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 227/2006 -anexo IA, según el sector de fabricantes de pintura de España. (Marzo 2007)
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OTROS DOCUMENTOS ASEFAPICarta de la Asociación informando acerca de los plazos y
forma de cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2004/42/CE. (Mayo 2005; CIR 22/05)
Carta de la Asociación informando acerca de la Posición Asefapi respecto a Etiquetas "CERO COVs" o "SIN COVs".(Noviembre 2006; CIR 50/2006)
Listado de Empresas especializadas en soluciones para la reducción de emisiones de COVs. (Febrero 2007; CIR 7/2007)
Ficha técnica para usuarios: Normativa sobre el control de COVs. (2006 y Febrero 2007; www.asefapi.es)
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
OTRAS ACCIONES ASEFAPILínea de Consulta Medioambiental de Asefapi (www.asefapi.es).
Foro en internet sobre la normativa de control de COVs. (www.asefapi.es)
Jornada Técnica “Limitación a las emisiones de COVs”. (Julio 2003; disponible en www.asefapi.es como jornada en diferido)
Mesa Redonda Asefapi: Aplicación de la Normativa del Control del contenido de COVs en Producto. (Marzo 2006)
Participación en el grupo de trabajo de COVs del MIMAM y colaboración en la elaboración de la Guía y la herramienta informática sobre el RD 117/2003, elaborados por el Ministerio. (Julio 2004 – Actualidad)
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OTRAS AYUDAS
Guía de apoyo para la implantación del Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. (Ministerio de Medio Ambiente; Marzo 2007) (http://www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/atmosfera/emisiones/guia_de_implantacion.htm)
Herramienta informática para la realización del Plan de Gestiónde Disolventes. (Ministerio de Medio Ambiente; Marzo 2007)(http://www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/atmosfera/emisiones/herramienta_cov_nueva.htm)
21 de Marzo de 2007 ASEFAPI
ASEFAPI
Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir
GRACIAS