el contrato y su ejecucion

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  • 7/25/2019 El Contrato y Su Ejecucion

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    EL CONTRATO Y SU EJECUCION

    ARTICULO 32: EL CONTRATO

    El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida enlos procedimientos de seleccin, con las modicaciones aprobadas por la

    entidad durante el mismo.

    Los contratos regulados en la presente norma incluyen bajo responsabilidadlas clausulas referidas a garantas, solucin de controversias y resolucin decontrato por incumplimiento.

    ARTICULO 33: GARANTIAS

    Las garantas que deben otorgar los postores y/o contratistas son de elcumplimiento del contrato.

    Las garantas que aceptan las entidades deben ser incondicionales,

    solidarias, irrevocables y de cumplimiento inmediato en el pas. Al solorequerimiento de las entidades bajo la responsabilidad de las empresas quelas emitan.

    Incondicionalidad

    La ejecucin de la garanta que respalda la obligacin hasta determinado monto, no se

    encuentra sujeta a condicin alguna.

    Solidaridad

    Se refiere a la responsabilidad compartida respecto al pago de la deuda; es decir, tanto el

    deudor (proveedor que contrata con el Estado como el fiador (empresas que emiten la

    garanta, son indistintamente responsables del pago de la deuda.

    Irrevocabilidad

    El deudor ! el fiador garanti"ar#n la obligacin mientras se encuentre vigente la garanta. $or

    tanto, esta no puede ser anulada de manera unilateral.

    De realizacin automtica en el pas al solo requerimiento de la Entidad

    Se refiere a la obligacin que tienen las empresas emisoras de las garantas, de no oponerse a

    su ejecucin. %eben honrarlas dentro del pla"o m#&imo de tres (' das; en caso contrario,

    generar# responsabilidad solidaria, dar# lugar al pago de intereses en favor de la Entidad !

    ser#n sujetos de sancin por parte de la Superintendencia de )anca ! Seguros !

    *dministradoras de +ondos de $ensiones.

    ic!as empresas deben encontrarse bajo la superacin directa de lasuperintendencia de banca y seguros as como de la administracin privada

    de fondos y pensiones y deben estar autori"adas de emitir garantas o estaren la #ltima lista de bancos e$tranjeros de primera categora queperidicamente emite el banco central de reserva del %er#.

    En virtud de la reali"acin autom&tica, a primera solicitud las empresasemisoras no pueden oponer e$cusin alguna, debiendo limitarse a !onrarlasen un pla"o no mayor de ' das.

    (oda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de lasgarantas y para el contratista lo cual implica pago de intereses legales afavor de la entidad.

    ARTICULO 34: MODIFICACIONES AL CONTRATO

  • 7/25/2019 El Contrato y Su Ejecucion

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    El contrato puede modicarse por rdenes de la entidad o a solicitud delcontratista en el supuesto contemplado en la presente ley y reglamento.

    ic!as modicaciones no deben afectar el equilibrio econmico nancierodel contrato, en caso contrario la parte beneciada debe compensareconmicamente a la parte perjudicada). En atencin al principio deequidad.

    E$cepcionalmente y previa sustentacin por el &rea usuaria de lacontratacin la entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecucin deprestaciones en el caso de bienes, servicios y consultoras !asta por el *+del monto del contrato original, siempre que sea indispensable paraalcan"ar la nalidad del contrato. As mismo puede reducir bienes, serviciosy obras !asta por el mismo porcentaje.

    (rat&ndose de obras las prestaciones adicionales pueden ser !asta por el-+ del monto total del contrato original, para tal efecto los pagos

    correspondientes son aprobados por el titular de la entidad.

    En el caso que resulte indispensable la prestacin de adicionales pordeciencia del e$pediente tcnico o situaciones no previstas posteriores alperfeccionamiento del contrato mayores al -+ y !asta un m&$imo de +del monto original del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad quepueda correr el proyectista. %ara ello se requiere de la autori"acin deltitular de la entidad, debiendo para la ejecucin y pago contar con laautori"acin de la contralora general de la rep#blica. La contralora generalde la republica cuenta con -+ das !&biles para emitir su pronunciamiento,dic!a situacin debe ponerse de conocimiento de la comisin de

    presupuesto y cuenta general de la rep#blica, del congreso de la rep#blica ydel 0E1. Alternativamente la entidad puede resolver el contrato,comunicando por escrito al contratista.

    2especto a la supervisin, cuando se produ"ca variaciones en el pla"o de laobra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autori"adas por laentidad y siempre que implique prestaciones adicionales en la supervisinque resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el titular dela entidad puede autori"arlas bajo las mismas condiciones del contratooriginal, y !asta un m&$imo del -+ del monto contratado por lasupervisin, cuando se supere dic!o porcentaje se requiere previo al pago laautori"acin de la contralora.

    As mismo el titular puede autori"ar prestaciones adicionales de supervisinque deriven de prestaciones de adicionales de obra siempre que resultenindispensables para el adecuado control de obra. En este caso el monto!asta por el cual se puede aprobar prestaciones adicionales de supervisinser& proporcional al incremento del monto de la obra como m&$imo.

    El contratista puede solicitar ampliacin del pla"o pactado por atrasos yparali"aciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y quemodiquen el pla"o contractual de acuerdo. e aprobarse el pla"o debereconocerse el gasto y/o costos incurridos por el contratista siempre que se

    encuentren debidamente acreditados.

    ARTICULO 35: SUB CONTRATACION

  • 7/25/2019 El Contrato y Su Ejecucion

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    El contratista puede sub contratar previa autori"acin de la entidad, laejecucin de determinadas prestaciones del contrato, salvo pro!ibicine$presa contenida en los documento de procedimiento de seleccin.

    3ing#n contratista puede sub contratar la totalidad de las prestacionescontenidas en el contrato4 no se puede sub contratar las prestacionesesenciales vinculadas a los aspectos que determinaron la seleccin delcontratista.

    %ara ser sub contratista se requiere contar con inscripcin vigente en elregistro nacional de proveedores 523%6, no estar impedido ni in!abilitadopara contratar con el estado.

    El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecucin total de sucontrato frente a la entidad.

    ARTICULO 36: RESOLUCION DE LOS CONTRATOS

    7ualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito ofuer"a mayor que imposibilite de manera denitiva la continuacin delcontrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecidoen el reglamento, o por !ec!o sobreviniente al perfeccionamiento delcontrato siempre que se encuentre prevista la resolucin en la normativarelacionada al objeto de la contratacin.

    7uando se resuelve el contrato por cusas imputables a algunas de laspartes, se debe resarcir los da8os y perjuicios ocasionados.

    ARTICULO 37: CESION DE DERECHO Y DE POSICION CONTRACTUAL

    9alvo disposicin legal o reglamentaria en contrario el contratista puedeceder su derec!o al pago a favor de terceros. 3o procede la cesin deposicin contractual del contratista, salvo en los casos previstos en elreglamento.

    ARTICULO 38: ADELANTOS

    La entidad puede otorgar adelantos al contratista, siempre que !aya sidoprevisto en los documentos de seleccin, con la nalidad de otorgarlenanciamiento y liquides para la ejecucin del contrato.

    El reglamento establece los tipos, condiciones y montos de cada adelanto,

    as como la forma en que este se amorti"a luego de otorgarlo.

    ARTICULO 39: PAGO

    El pago se reali"a despus de ejecutada la respectiva prestacin, pudiendocontemplarse pagos a cuenta.

    E$cepcionalmente, el pago puede reali"arse en su integridad por adelantadocuando, este sea condicin para la entrega de los bienes o la prestacin delos servicios.

    Los pagos por adelantado o a cuenta no constituyen pagos nales, por loque el beneciario de los pagos sigue siendo responsable de los montospercibidos !asta que !aya sido efectuado el pago nal.

  • 7/25/2019 El Contrato y Su Ejecucion

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    En caso de retraso en el pago por parte de la entidad, salvo que se deba acaso fortuito o fuer"a mayor, se reconoce al contratista los intereses legalescorrespondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demorainjusticada. :gual derec!o corresponde a la entidad en caso se laacreedora.

    ARTICULO 40: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

    El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones asu cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos deejecucin de obra, adem&s, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales *y ' de artculo -;;< del cdigo civil.

    El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los viciosocultos de los bienes o servicios ofertados por un pla"o no menor de un a8ocontando a partir de la conformidad otorgada por la entidad.

    El contrato puede establecer e$cepciones para bienes fungibles y/operecibles, siempre que la naturale"a de estos bienes no se adecue a estepla"o. En el caso de obras, el pla"o de responsabilidad no puede ser inferiora ; a8os, contado a partir de la conformidad de la recepcin total o parcialde la obra, seg#n corresponda.

    Los documentos del procedimiento de seleccin establecen el pla"o m&$imode la responsabilidad del contratista.