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EL CONTRATO

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Page 1: El Contrato

EL CONTRATO

Page 2: El Contrato

Convenio

Contrato

Elementos esenciales y de validez

Interpretación

Clasificación

AGENDA

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Page 3: El Contrato

Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.

DEFINICIONES

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Page 4: El Contrato

El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales. El convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos.

DEFINICIONES

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Page 5: El Contrato

Elementos esenciales y de validez

Elementos esenciales Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.

Elementos de validez Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos

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Page 6: El Contrato

Elementos esenciales de un contrato

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El consentimiento: Acuerdo de Voluntades tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Page 7: El Contrato

Elementos esenciales de un contrato

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Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito.

Page 8: El Contrato

Elementos esenciales de un contrato

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Elementos de validez del Acto Jurídico: Capacidad: Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley Voluntad exenta de vicios: No haya sido arrancado con violencia No haya Dolo: cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error No haya Violencia física o amenaza

Page 9: El Contrato

Elementos esenciales de un contrato

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El consentimiento: Acuerdo de Voluntades tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio

Page 10: El Contrato

Elementos esenciales de un contrato

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Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

Page 11: El Contrato

La Interpretación Es la acción o efecto de explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad. La interpretación se efectúa para conocer con exactitud cuáles son los derechos y obligaciones de cada una de las partes de un contrato.

INTERPRETACIÓN

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Page 12: El Contrato

La Interpretación Doctrinaria: • Como su nombre lo dice, es aquella que es

emitida por los juristas con fuerza moral de carácter científico, y que en nuestro derecho generalmente es utilizada por los jueces influyendo en sus decisiones, siendo equivalente a una predicción de lo que los mismos pueden fallar si el caso llega a su conocimiento.

• La interpretación doctrinal es realizada por

terceros como una función de asesoramiento, por ej., la opinión de un jurista sobre la significación y alcance de un acto jurídico. No tiene carácter vinculatorio para las partes ni para el intérprete, aunque sí puede tener influencia moral sobre terceros, especialmente sobre el magistrado, según el grado de prestigio del intérprete.

INTERPRETACIÓN

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Page 13: El Contrato

La Interpretación Jurídica Es realizada por lo magistrados, quienes en última instancia deben fijar el contenido, sentido y alcance del acto jurídico con estricta sujeción a los criterios interpretativos legales, con el fin de resolver el conflicto de intereses sometido a su decisión.

INTERPRETACIÓN

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Page 14: El Contrato

INTERPRETACIÓN

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La Interpretación Jurisprudencial: El término Jurisprudencia está vinculado estrictamente al ámbito del derecho y observa tres usos fundamentales. Por un lado se designa jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales, las cuales, por ley, constituyen un precedente para justificar otros casos no regulados. Asimismo, por jurisprudencia también se conoce al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. Y finalmente, el término jurisprudencia refiere lisa y llanamente ciencia del Derecho.

Page 15: El Contrato

Contratos bilaterales y unilaterales Onerosos y gratuitos Conmutativos y aleatorios Reales y consensuales Formales y consensuales Principales y accesorios Instantáneos y de tracto sucesivo.

Principales clasificaciones de los contratos

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Page 16: El Contrato

Contratos bilaterales y unilaterales El unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra. El bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos un obligaciones en ambas partes. En todas las obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir. carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido. La exceptio non adimpleti contractus, no puede presentarse en los contratos unilaterales, por la sencilla razón de que en ellos sólo una de las partes está obligada (donación)

Principales clasificaciones de los contratos

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Page 17: El Contrato

Onerosos y gratuitos Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. El contrato es a título oneroso cuando "cada una de las partes recibe alguna cosa de la otra"; a título gratuito, "cuando una sola de las partes procura una ventaja a la otra, sin recibir nada en cambio"; el carácter gratuito u oneroso de la operación depende, pues, de la reciprocidad de las prestaciones u obligaciones que las partes cambian. entre sí.

Planiol

Principales clasificaciones de los contratos

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Page 18: El Contrato

Conmutativos y aleatorios Los contratos onerosos se dividen en conmutativos y aleatorios. Conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato; Aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. Conmutativo es la compraventa, porque en el momento de celebrarse, cada parte sabe exactamente qué debe entregar. En el contrato aleatorio, la prestación no está determinada, y sólo por ello es aleatorio, y no porque se ignore si habrá ganancia o pérdida.

Principales clasificaciones de los contratos

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Page 19: El Contrato

Reales y consensuales Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, sólo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. Si las partes de un contrato real pactan que en el futuro se entregará la cosa, no han celebrado el contrato real; han celebrado una promesa de contrato, porque cuando se entregue la cosa, se constituirá propiamente el contrato real. En el mutuo, en el comodato y en el depósito, según el derecho romano y nuestra legislación anterior, era requisito indispensable hacer la entrega de la cosa para que se constituyera el contrato. Actualmente el Código Civil de 1928 cambia la naturaleza de esos contratos y los considera consensuales, es decir, existe el mutuo, el depósito o el comodato antes de la entrega de la cosa, y es una obligación nacida del contrato, es decir, a-posteriori, la de entregar la cosa-en el depositante, mutuante o comodante.

Principales clasificaciones de los contratos

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Page 20: El Contrato

Formales y consensuales Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tácita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.

Principales clasificaciones de los contratos

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Page 21: El Contrato

Principales y accesorios Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio. Estos contratos accesorios son llamados también "de garantía", por que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como la hipoteca, la prenda en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, de tal manera que si el deudor no cumple, el acreedor puede rematar el bien dado en garantía y pagarse preferentemente con su producto.

Principales clasificaciones de los contratos

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Page 22: El Contrato

Instantáneos y de tracto sucesivo Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebrando tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un salo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado. Por ejemplo, es un contrato instantáneo la compraventa al contado, la permuta. En cambio, el arrendamiento es de tracto sucesivo, porque durante un tiempo determinado la cosa estará en poder del arrendatario y a su vez éste pagará periódicamente una renta.

Principales clasificaciones de los contratos

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Page 23: El Contrato

Los contratos se pueden clasificar a criterio, tomando en cuenta su función JURÍDICA o ECONÓMICA Ejemplo: Si una clasificación se propone con un fin científico, deben agruparse los contratos que permita formular una verdadera separación entre ellos, dada su naturaleza jurídica y no atendiendo parcial mente la finalidad. Desde este punto de vista podemos formular categorías fundamentales de contratos: l.--Contratos que tienen por objeto una finalidad económica. 2.-Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica. 3.-Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídico-económica. 4.- Grupo de los contratos aleatorios

Otros Criterios de Clasificación de los Contratos

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Page 24: El Contrato

Se entiende la apropiación de una riqueza, su aprovechamiento, o la utilización de un servicio. Considerar que los dos fenómenos económicos que le importan al derecho patrimonial son la APROPIACIÓN DE LA RIQUEZA (grupo de contratos traslativos de dominio. Compra-venta, permuta, donación) y LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIO. II.- aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto de vista, tenernos los contratos traslativos de uso, (arrendamiento y comodato), simplemente, el aprovechamiento, no la apropiación de una riqueza determinada. III.- Contratos que tienen por objeto la utilización de un servicio, es decir, la reglamentación jurídica de la prestación de servicios y de su aprovechamiento (Laborales ó prestación de servicios en general, profesionales o no profesionales, el depósito, los contratos de porteadores y alquiladores).

Otros Criterios de Clasificación de los Contratos

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FINALIDAD ECONÓMICA

Page 25: El Contrato

Función exclusivamente jurídica, consistente en la preparación de un contrato, o en la comprobación de un derecho o, por último, en la representación para actos jurídicos. I.- Contratos preliminares, (antes del definitivo). II.- Contratos de comprobación jurídica. (Cuyo fin consiste en precisar derechos disputados o que puedan serlo, determinando el alcance de las obligaciones y derechos de las partes.)

Otros Criterios de Clasificación de los Contratos

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FINALIDAD JURÍDICA

Page 26: El Contrato

Contratos con finalidad mixta: Estos contratos son: la fianza, la prenda y la hipoteca, por una parte; la cesión de derechos, de deudas y la subrogación convencional, por la otra. Función jurídica que consiste en garantizar el cumplimiento de una obligación principal Esta finalidad puede no tener contenido económico si el deudor cumple su obligación principal la función jurídica sólo se tuvo en reserva, como una disponibilidad para llegar a tener una ejecución económica, en caso de incumplimiento, cuando el deudor principal no page su obligación. La fianza, prenda e hipoteca cumplen, pues, una función mixta: jurídica en cuanto a la garantía que constituyen, económica porque el derecho se ejercita directamente en contra del fiador o del dueño de los bienes dados en hipoteca o prenda.

Otros Criterios de Clasificación de los Contratos

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FINALIDAD JURÍDICO- ECONÓMICA

Page 27: El Contrato

Tienen por objeto una finalidad económica que consiste en la apropiación de una riqueza. El juego y la apuesta son formas, en los casos permitidos por la ley, de apropiarse un valor determinado, implican, por consiguiente, una transmisión de dominio sujeta a un acto eventual; también tienen una finalidad esencialmente económica: I.- La renta vitalicia: Se transmite un bien o valor a cambio de una renta que se percibe durante la vida. II.- La compra de esperanza: Se transmite un valor posible a cambio de un valor cierto.

Otros Criterios de Clasificación de los Contratos

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CONTRATOS ALEATORIOS QUE

GENERAL,MENTE NO HALLAN

CLASIFICACIÓN

Page 28: El Contrato

El contrato puede tener como fin no sólo la creación de derechos, sino también su transmisión de los mismos, como ocurre en la cesión de créditos y la subrogación convencional, figuras en las que existe una transferencia de derechos y en la cesión de deudas, en la que hay una transmisión de obligaciones.

CONCLUSIÓN

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Traslativos de dominio

Traslativos del uso y disfrute

De trabajo y gestión

Constitutivos de personalidad y

gestión colectiva

De custodia

Aleatorios

De garantía y afirmación de

derechos

Abstractos de deuda

CO

NT

RA

TO

S

Page 29: El Contrato

BIBLIOGRAFÍA

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Referencias Bibliográficas

Compendio de Derecho Civil Lic. Adriana Rojina García Publication Date: 2001 Edition: 27

Información en Internet

ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DEL CONTRATO http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808033.html

Page 30: El Contrato

Espacio para Ustedes.

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