el contenido constitucional del derecho a la reparación de graves violaciones a los derechos...

Upload: wlkwo

Post on 06-Jul-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    1/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 161

    DOCTRINA CONSTITUCIONAL

    R E S U M E N

    El contenido constitucionaldel derecho a la reparación de graves violaciones a los derechos humanos*

    Juan Carlos RUIZ MOLLEDA** Álvaro MÁSQUEZ SALVADOR***

    Los autores se abocan a determinar si la reparación de graves violaciones a los derechoshumanos es un derecho constitucional autónomo; cuál sería su contenido constitucional-mente protegido y qué mecanismos podrían activarse en nuestro ordenamiento para su

    protección. Con tal fin, analizan detalladamente la jurisprudencia nacional, comparada y supranacional sobre la materia.

    Las violaciones a los derechos humanos sonuna realidad cotidiana en nuestro país, y nosolo en el Perú que pudo salir de veinte añosde violencia política, sino también en el Perúactual, caracterizado por un crecimiento des-controlado de las actividades extractivas den-

    tro de los territorios de pueblos indígenas y enla vida cotidiana de la mayoría de los perua-nos. Sin embargo, no se tiene claridad sobre

    su configuración y su cobertura normativaconstitucional y legal. Un buen ejemplo deesto es lo que ocurre con la situación del lote petrolero 192, en la región de Loreto, que trascuarenta años de actividad de explotación pe-trolera irresponsable ha dejado ríos y bosques

    contaminados,cochas desaparecidas y una población con graves afectaciones a la salud, poniendo en riesgo su propia subsistencia.

    * Este artículo recoge algunas ideas trabajadas en: “¿Cuáles son las ‘razones jurídicas’ de la protesta de los pue- blos indígenas del lote 192?”, disponible en: , y los argumentos de la demanda de acción popular contra el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, que cerró la lista de reparaciones económicas a las víctimas del conflicto armado interno en el Perú.

    ** Abogado. Coordinador del Área de Pueblos Índigenas del Instituto de Defensa Legal.*** Estudiante del quinto año de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    2/19

    162

    D OCTRINA CONSTITUCIONAL

    En este contexto, este artículo intenta respon-der cuatro preguntas, a nuestro parecer, cla-ves sobre el alto grado de exigibilidad de lareparación de las graves violaciones a los de-rechos humanos:1. ¿Existe un derechoautónomo a la repara-

    ción de graves violaciones a los derechoshumanos?

    2. ¿Cuál es la cobertura normativa y juris- prudencial (nacional e internacional) delderecho a la reparación?

    3. ¿Nos encontramos ante un derecho decontenido constitucional exigible a tra-vés de procesos constitucionales, o soloante un derecho de rango legal, no exigi- ble a través de un proceso constitucional, pues no está reconocido expresamente enla Constitución?

    4. ¿Cuál es el contenido del derecho a la re- paración de las graves violaciones a losderechos humanos?

    ¿De qué sirven los derechos humanos si no

    existe obligación de repararlos cuando estosson violados, si no hay manera de defender-los de forma efectiva? Esa es la motivación principal de este artículo, en el que demos-traremos que nos encontramos frente a underechoautónomo , que si bien no tiene re-conocimiento expreso en la Constitución, sílo tiene en el ordenamiento jurídico consti-tucional en sede nacional e internacional enforma amplia y que, en consecuencia, pue-de exigirse a través de procesos constitucio-nales, especialmente del amparo, tratándose

    de casos de violaciones graves y concretasde derechos.

    I. ALGUNAS CONSIDERACIONES SO-

    BRE LA FUERZA NORMATIVA DELDERECHO INTERNACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS

    1. Los tratados internacionales dederechos humanos (TIDH) formanparte del bloque de constitucio-nalidad que conforma el ordena-miento jurídico peruano

    Una consecuencia del rango constitucional

    que hoy ostentan los tratados internacionalesde derechos humanos es que son parte del de-nominadobloque de constitucionalidad 1. Seentiende por este al conjunto de normas que,al lado y junto con la Constitución, componenel parámetro de evaluación de la constitucio-nalidad de las leyes y las normas reglamen-tarias, dada su importancia y trascendencia.Esto implica que una norma reglamentaria puede ser inconstitucional no solo por violarla Constitución de manera directa, sino tam- bién cuando en forma indirecta viola o resultaincompatible con algunas de las normas queforman parte del bloque de constitucionali-dad2, entre las que se encuentra la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos, laConvención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y elConvenio 169 de la Organización Internacio-nal del Trabajo, entre otros.En palabras del Tribunal Constitucional (TC),“la infracción indirecta de la Constitución

    1 En la sentencia STC Exp. Nº 00047-2004-AI/TC (ff. jj. 18-22), el TC reconoce a los tratados como fuentes de de-recho. Para profundizar, véase HAKANSSON NIETO, Carlos.Curso de Derecho Constitucional . Palestra, Lima,2009, p. 163 y ss.

    2 Un estudio de los orígenes franceses de este concepto acogido en España lo podemos encontrar en: RUBIO LLO-RENTE, Francisco. La forma del poder (Estudios sobre la Constitución) . Centro de Estudios Constitucionales, Ma-drid, 1993, p. 99 y ss.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    3/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 163

    EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA REPARACIÓN ...

    El derecho a la reparación porgraves violaciones a los dere-chos humanos [es] autóno-mo, pues existen disposicio-nes de derecho fundamentalque lo han individualizado yle han otorgado protección

    jurídica independiente.

    implica incorporar en elcanon del juicio de cons-titucionalidad a determi-nadas normas además dela propia Carta Fundamen-tal. Se habla en estos casosde vulneración ‘indirecta’de la Constitución, porquela invalidez constitucio-nal de la norma impugna-da no puede quedar acre-ditada con un mero juiciode compatibilidad directofrente a la Constitución, sino solo luego de

    una previa verificación de su disconformidadcon una norma legal perteneciente al paráme-tro de constitucionalidad”3.

    Esta figura ha sido incorporada a nuestro or-denamiento jurídico a través del artículo 79del Código Procesal Constitucional al señalarque “[p]ara apreciar la validez constitucionalde las normas el Tribunal Constitucional con-siderará, además de las normas constitucio-nales, las leyes que, dentro del marco consti-tucional, se hayan dictado para determinar lacompetencia o las atribuciones de los órganosdel Estado o elejercicio de los derechos fun-damentales de la persona ”4.En el caso concreto de los TIDH, esta inser-ción en el bloque de constitucionalidad es fru-to de una interpretación sistemática de los ar -tículos 79 del Código Procesal Constitucionalen consonancia con el artículo V de su TítuloPreliminar y con la Cuarta Disposición Final

    y Transitoria de la Consti-tución Política del Estado.En efecto, la Corte In-teramericana de DerechosHumanos (en adelante,Corte IDH) ha denomina-do a esta obligacióncon-trol de la convenciona-lidad . Según la doctrina,se presentan dos tipos decontrol de convencionali-dad: en sede supranacionaly en sede interna. En rela-

    ción al segundo, “el juez interno tiene compe-

    tencia para inaplicar el derecho interno y apli-car la Convención u otro tratado, mediante unexamen de confrontación normativo (derechointerno con el tratado), en un caso concreto yadoptar una decisión judicial protegiendo losderechos de la persona humana”5.

    En este sentido, en el caso Almonacid Arella-no y otros contra Chile, la Corte IDH señalólo siguiente:

    “La Corte es consciente que los jueces ytribunales internos están sujetos al impe-rio de la ley y, por ello, están obligados aaplicar las disposiciones vigentes en el or-denamiento jurídico. Pero cuando un Es-tado ha ratificado un tratado internacio-nal como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Esta-do, también están sometidos a ella, lo queles obliga a velar porque los efectos de

    3 STC Exp. Nº 00020-2005-PI/TC, f. j. 27. En relación con el concepto de bloque de constitucionalidad, ver tambiénlas SSTC Exps. Nºs 00007-2002-AI/TC, f. j. 5, 00041-2004-AI/TC, f. j. 14, 00046-2004-AI/TC, f. j. 128, y 00020-2004-AI/TC, f. j. 27.

    4 El énfasis es nuestro.5 REY CANTOR, Ernesto.Control de convencionalidad de las leyes y derechos humanos . Porrúa, México, 2008,

    pp. 46 y 47. Revisar también SAGÜÉS, Nestor Pedro. “El control de convencionalidad en particular sobre las Cons-tituciones Nacionales”. En: Revista Jurídica del Perú . Nº 104, Normas Legales, Lima, octubre de 2009, p. 79 y ss.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    4/19

    164

    D OCTRINA CONSTITUCIONAL

    las disposiciones de la Convención no sevean mermadas por la aplicación de leyescontrarias a su objeto y fin, y que desdeun inicio carecen de efectos jurídicos. Enotras palabras, el Poder Judicial debe ejer-cer una especie de ‘control de convencio-nalidad’ entre las normas jurídicas inter-nas que aplican en los casos concretos yla Convención Americana sobre DerechosHumanos. En esta tarea, el Poder Judicialdebe tener en cuenta no solamente el tra-tado, sino también la interpretación quedel mismo ha hecho la Corte Interameri-cana, intérprete última de la ConvenciónAmericana”6.

    En igual sentido, el TC en la sentencia recaídaen el caso Navarrete estableció que:

    “El mandato imperativo derivado de la in-terpretación en derechos humanos impli-ca, entonces, que toda la actividad públicadebe considerarla aplicación directa denormas consagradas en tratados interna-cionales de derechos humanos, así comoen la jurisprudencia de las instancias in-ternacionales a las que el Perú se encuen-tra suscrito”7.

    La consecuencia de la obligación de aplicardirectamente los TIDH y la jurisprudencia dela Corte IDH es evidente, el incumplimientodel derecho a la verdad y a la reparación oca-siona responsabilidad internacional del Es-tado por el incumplimiento de obligacionesemanadas de diversos tratados de derechoshumanos.En consecuencia, el incumplimiento de todasaquellas normas contenidas en diversos tra-tados de derechos humanos donde se garan-tiza el derecho a la verdad y el derecho a lasreparaciones significa un incumplimiento dela obligación del Estado peruano de respetary garantizar los derechos contenido en el ar-tículo 1.1 de la Convención Americana so- bre Derechos Humanos (CADH) y una viola-ción a la obligación de adoptar disposicionesde derecho interno para hacer efectivos losderechos humanos, recogida en el artículo 2de la misma CADH y, finalmente, una vio-lación de la obligación del Estado de propor-cionar las garantías judiciales y de protección

    6 CORTE IDH,Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile , párr. 124. Posteriormente en la sentencia recaída en elCaso trabajadores cesados del Congreso vs. Perú , la Corte IDH señalará que: “Cuando un Estado ha ratificado untratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obligaa velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias asus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no solo un control deconstitucionalidad, sino también ‘de convencionalidad’ex officio entre las normas internas y la Convención Ameri-cana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada casoconcreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos forma-les y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones”. Corte IDH.Caso trabajadores cesados delCongreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del24 de noviembre de 2006. Serie C, Nº 158, párr. 128.

    7 STC Exp. Nº 02798-2004-HC/TC, f. j. 8.

    ¿Qué dice el Estatutode la Corte Penal Internacional?

    “La Corte establecerá principios apli-cables a la reparación , incluidas larestitución, la indemnización y la re-habilitación, que ha de otorgarse alas víctimas o a sus causahabientes”(artículo 75, numeral 1).

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    5/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 165

    EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA REPARACIÓN ...

    judicial en casos de violación de derechos hu-manos, contenidas en los artículos 8 y 25 dela CADH.Como lo señala la Corte IDH en el casoVelásquez Rodríguez , todos los estados tie-nen la obligación de “organizar todo el apara-to gubernamental y, en general, todas las es-tructuras a través de las cuales se manifiestael ejercicio del poder público, de manera talque sean capaces de asegurar jurídicamenteel libre y pleno ejercicio de los derechos hu-manos. Como consecuencia de esta obliga-ción los Estados deben prevenir, investigar ysancionar toda violación de los derechos (...)y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso,la reparación de los daños producidos por laviolación de los derechos humanos”8. Asimis-mo, ha señalado que “[l]a obligación de ga-rantizar el libre y pleno ejercicio de los dere-chos humanos no se agota con la existenciade un orden normativo dirigido a hacer posi- ble el cumplimiento de esta obligación, sinoque comporta la necesidad de una conducta

    gubernamental que asegure la existencia, enla realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”9.

    2. La jurisprudencia de la Corte IDHtambién vincula a todos los fun-cionarios y poderes públicos

    No solo los TIDH vinculan a los jueces na-cionales, la jurisprudencia de la Corte IDHtambién lo hace cuando interpreta y desarro-lla la Convención Americana sobre Derechos

    Humanos. El fundamento de esta regla estáen el artículo V del Título Preliminar del Có-digo Procesal Constitucional, el cual ha se-ñalado que “[e]l contenido y alcances de losderechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código de- ben interpretarse de conformidad con la De-claración Universal de Derechos Humanos,los tratados sobre derechos humanos, asícomo de las decisiones adoptadas por los tri- bunales internacionales sobre derechos hu-manos constituidos según tratados de los queel Perú es parte”. Sobre esa base, el TC ha se-ñalado que:

    “[A]l Tribunal Constitucional (…) no lequeda más que ratificar su reiterada doc-trina, imprescindible para garantizar losderechos fundamentales, bien se trate de procesos jurisdiccionales, administrati-vos o políticos: que las sentencias de laCorte Interamericana de Derechos Huma-nos son vinculantes para todos los pode-res públicos y que esta vinculatoriedad nose agota en su parte resolutiva, sino que se

    extiende a la ratio decidendi, incluso enaquellos casos en los que el Estado perua-no no haya sido parte en el proceso”10.

    Adviértase que el TC dice que este caráctervinculante va más allá de los procesos juris-diccionales, alcanzando a las autoridades en-tre las que se encuentran los congresistas yel Poder Ejecutivo. Esto importante para elcaso del derecho a la verdad y a la repara-ción, como luego veremos, la Corte IDH ha

    8 CORTE IDH,Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras . Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C, Nº 17, párr. 166-168.

    9 Ibídem, párr. 167.10 STC Exp. Nº 00007-2007-PI/TC, f. j. 36. No es la única vez que lo ha reconocido: “[D]e conformidad con la IV

    Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado, los derechos y libertades reconocidos en laConstitución deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanossuscritos por el Estado Peruano. Tal interpretación, conforme con los tratados sobre derechos humanos, contiene,implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de De-rechos Humanos, guardián último de los derechos en la región” (STC Exp. Nº 00217-2002-HC/TC, f. j. 2).

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    6/19

    166

    D OCTRINA CONSTITUCIONAL

    desarrollado y en otros ca-sos ha reinterpretado de-rechos humanos desde la perspectiva de los dere-chos de los más afectadosen la etapa de violencia, in-terpretación que es vincu-lante para todos los juecesnacionales.En relación con el derechoa la verdad y a la reparación, el reconocimien-to de la fuerza vinculante de la jurispruden-cia es importante toda vez que la Corte IDHy el TC han analizado los criterios y obliga-ciones que tiene el Estado (entre ellos el pe-ruano) para garantizar de manera efectiva di-chos derechos no enumerados. Así, si bien enla Corte IDH algunos de los casos no tienenel Estado peruano como demandado, las dis- posiciones que allí se emiten son igualmentevinculantes.

    3. La Constitución y los TIDH comocriterios de validez de las decisio-

    nes del EstadoUna consecuencia de la especial fuerza nor-mativa de la Constitución, y de las normasque a ella se agregan a través de las cláusu-las de apertura del Derecho Constitucional alDerecho Internacional y de la técnica del blo-que de constitucionalidad es que estas cons-tituyen un criterio validez sustancial de todadecisión del Estado, en especial de los po-deres públicos11. La Constitución impone dos

    tipos de límites, los formales y los materia-les. Los primeros regulan el procedimiento

    de formación de las nor-mas, obligando al órga-no emisor a que cumplala forma establecida paraello. Los segundos vincu-lan el contenido de las dis- posiciones futuras, prohi- biendo el contenido quecontradiga lo regulado porla Constitución12.

    El TC en su jurisprudencia ha señalado “quela legitimidad de los actos administrativosno viene determinada por el respeto a la ley –más aún si esta puede ser inconstitucional–sino, antes bien, por su vinculación a la Cons-titución. Esta vinculación de la administra-ción a la Constitución se aprecia en el artículoIV del Título Preliminar de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, el cual, si bien formalmente ha sido denominado por la propia Ley como ‘principio de legalidad’, enel fondo no es otra cosa que la concretizaciónde la supremacía jurídica de la Constitución,al prever que [l]as autoridades administrati-

    vas deben actuar con respeto a la Constitu-ción, la ley y al derecho (...)”13.Por ello, debemos entender que la Constitu-ción es la norma jurídico-política suprema, jurisdiccionalmente aplicable, que garanti-za la limitación del poder para asegurar queeste, en cuanto es manifestación jurídica del principio político de soberanía popular, sir-va para la tutela de los derechos fundamen-tales y el respeto del ordenamiento jurídico

    de la Nación14

    , por lo que ninguna norma,sin importar el órgano que la emita, pueda

    11 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional . 3a edición, Civitas,Madrid, 1985, p. 49.

    12 GUASTINI, Riccardo. “La Constitución como límite a la legislación”. En: Libro de Estudios de Teoría Constitucio-nal . Fontamara, México, 2001, pp. 47 y 48.

    13 STC Exp. Nº 03741-2004-AA/TC, f. j. 6.14 STC Exp. Nº 00023-2005-PI/TC, f. j. 1.

    A nivel normativo, el derechoa la reparación se desprendede la lectura e interpretaciónde ciertos instrumentos inter-nacionales de protección delos derechos humanos.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    7/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 167

    EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA REPARACIÓN ...

    alejarse de lo dispuesto en la misma NormaFundamental.Para García de Enterría, las normas infra-constitucionales “solo serán válidas si nocontradicen, no ya solo el sistema formalde producción de las mismas que la Consti-tución establece, sino, y sobre todo, el cua-dro de valores y de limitaciones del poder queen la Constitución se expresa”15. La conse-cuencia práctica es la subordinación de las le-yes y de las demás normas legales a la Cons-titución Política, no solo en lo que respectaa las formas de su producción, sino tambiénen lo que hace a los significados normativos producidos.

    4. El desarrollo de los derechos cons-titucionales por parte de la ju-risprudencia del TC tiene rangoconstitucional

    Sin embargo, no basta con precisarse que sonvinculantes y tienen efectos generales, es ne-cesario precisarse el rango del desarrollo ju-risprudencial por el TC del contenido consti-tucional del derecho a la verdad. En efecto, la precisión del rango de la interpretación es cla-ve en el presente proceso a la hora que estasinterpretaciones entren en colisión con nor-mas de rango legal o de rango reglamentario,

    pues definirá que normas primaran y funcio-naran como criterios de validez material delas normas legales.Así, cuando el TC “especifica algún elemen-to de la esencia de la realidad jurídica regula-da en una disposición abierta y vaga (una dis- posición principio), la está interpretando, y alhacerlo le asigna un significado que se for-mula en términos de una norma que no exis-tía antes de la actividad concretadora”16. Comodiría el propio TC, este “se encarga de decla-rar y establecer los contenidos de los valores, principios y normas consignados en el corpusconstitucional”17.Como anota Luis Castillo Córdova, el TC,al interpretar una disposición constitucio-nal, está precisando el alcance de su naturale-za jurídica y con ello está creando una normaconstitucional que es concreción de la dis- posición constitucional18. Está creando, puesDerecho Constitucional19 y sus sentencias,que contiene estas concreciones, se convier-ten en fuente de Derecho Constitucional20.Añade Castillo Córdova que el TC está llama-do a hacer concreciones de la Constitución,y no a hacer derivaciones, en todo caso esocorresponde al Congreso o al Poder Ejecuti-vo. Tampoco puede desnaturalizar; es decir,ir en contra de la naturaleza y de la esencia

    15 Como bien señala Eduardo García de Enterría, la tradición de nuestro derecho constitucional “conduce a negar a laConstitución valor normativo específico fuera del ámbito de la organización y las relaciones de los poderes superio-res; todo lo demás, y en concreto toda la parte material de la Constitución, contendría solo principios ‘programáti-cos’, indicaciones que solo en cuanto el legislador recogiera llegarían a encarnarse en normas jurídicas verdaderas,las leyes de desarrollo de tales principios, únicas normas aplicables por los tribunales y vinculantes para los poderes públicos y para los ciudadanos”. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. Ob. cit., p. 50.

    16 CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Análisis de algunas recientes normas procesales constitucionales creadas por el Tri- bunal Constitucional”. En:Gaceta Constitucional . Tomo 37, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre de 2011, p. 25.

    17 STC Exp. Nº 01752-2002-AA/TC, f. j. 1.18 CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Ob. cit., p. 26.19 CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “El Tribunal Constitucional como creador de Derecho Constitucional”. En: SÁENZ

    DÁVALOS, Luis. El amparo contra el amparo y el recurso de agravio a favor del precedente. Cuadernos de análi- sis y crítica a la justicia constitucional . Nº 3, Palestra, Lima, 2007, pp. 13-17.

    20 STC Exp. Nº 01333-2006-PA/TC, f. j. 11.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    8/19

    168

    D OCTRINA CONSTITUCIONAL

    de la realidad jurídica reguladas en la disposi-ción concretada21. Todo ello nos lleva a con-cluir que el desarrollo del derecho a la verdadrealizado a través de sus sentencias tiene ran-go constitucional.Finalmente, debemos señalar que lo sosteni-do por Luis Castillo Córdova no se trata deuna opinión académica, esta interpretación hasido adoptada por el propio TC. Este ha sos-tenido en jurisprudencia vinculante que “lassentencias del Tribunal Constitucional, dadoque constituyen la interpretación de la Consti-tución del máximo tribunal jurisdiccional del país se estatuyen como fuente de derecho yvinculan a todos los poderes del Estado”22.II. EL DESARROLLO NORMATIVO Y

    JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO A LAS REPARACIONES

    1. El derecho a la reparación en losinstrumentos internacionales

    A nivel normativo tenemos el artículo 9.5 delPacto de Derechos Civiles y Políticos23 que precisa que “[t]oda persona que haya sido ile-

    galmente detenidas o presa, tendrá el dere-cho efectivo a obtener reparación”. Por otrolado, tenemos la Convención contra la tortu-ra y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes señala en su artículo 14.1 que“[t]odo Estado velará porque su legislacióngarantice a la víctima de un acto de torturalareparación y el derecho a una indemnización

    justa y adecuada, incluidos los medios para surehabilitación lo más completa posible”. Deigual manera, tenemos el artículo 75.1 del Es-tatuto de la Corte Penal Internacional24: Artículo 75. Reparación a las víctimas “1.- La Corte establecerá principios aplica-

    bles a lareparación , incluidas la restitución,la indemnización y la rehabilitación, que hade otorgarse a las víctimas o a sus causaha- bientes (…)” (el énfasis es agregado).

    Por otra parte, tenemos algunas declaracionesy normas del derecho internacional –el softlaw – que si bien no tienen fuerza normativavinculante, sí tienen fuerza interpretativa res- pecto al derecho a las reparaciones, toda vezque permiten precisar el contenido de dere-chos reconocidos en instrumentos internacio-nales vinculantes. En relación especifica conlos pueblos indígenas, tenemos en primer lu-gar la Declaración de las Naciones Unidas delos Derechos de los Pueblos Indígenas (DNU-DPI), la cual reconoce en el artículo 11.2 que“[l]os Estados proporcionarán reparación por

    medio de mecanismos eficaces, que podránincluir la restitución , establecidos conjunta-mente con los pueblos indígenas, respecto delos bienes culturales, intelectuales, religiososy espirituales de que hayan sido privados sinsu consentimiento libre, previo e informado oen violación de sus leyes, tradiciones y cos-tumbres” (el énfasis es agregado).

    21 CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Análisis de algunas recientes normas procesales constitucionales creadas por el Tri- bunal Constitucional”. Ob. cit., p. 26.

    22 STC Exp. Nº 01333-2006-PA/TC, f. j. 11.23 Todas estas disposiciones no se pueden dejar de cumplir o, ni siquiera, disminuir las garantías que previamente se le

    habían establecido (como sucede con las normas del decreto supremo bajo impugnación que desconoce tal derechoa la reparación), ya que según la Convención de Viena relativo al derecho de los tratados en su artículo 27, se seña-la que “[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimientode un tratado”.

    24 El Estatuto de la Corte Penal Internacional (llámese también “Estatuto de Roma’’) es aplicable respecto al derechode las reparaciones toda vez que, según su artículo 5, es competente para conocer los crímenes de genocidio, lesahumanidad, crímenes de guerra y de agresión. Más adelante, del artículo 6 al 8 del mismo Estatuto, se definen aque-llos tipos de conducta que se engloban dentro de los 4 crímenes antes mencionados, los cuales fueron cometidos enla etapa de violencia ocurrida entre 1980 y el año 2000 en el Perú.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    9/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 169

    EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA REPARACIÓN ...

    En esa misma línea, y qui-zá de manera más clara, elartículo 28.1 de la DNU-DPI establece que “[l]os pueblos indígenas tie-nen derecho a la repara-ción, por medios que pue-den incluir la restitución o,cuando ello no sea posible ,una indemnización justa yequitativa por las tierras,los territorios y los recur-sos que tradicionalmentehayan poseído u ocupado o

    utilizado y que hayan sidoconfiscados, tomados, ocupados, utilizados odañados sin su consentimiento libre, previo einformado” (el énfasis es agregado).

    A nivel del sistema universal de protección delos derechos humanos, destacan los artículos 8y 11 de la Declaración sobre los principios fun-damentales de justicia para las víctimas de deli-tos y del abuso del poder:

    “8. Los delincuentes o los terceros respon-sables de su conductaresarcirán equitati-vamente , cuando proceda, a las víctimas,sus familiares o las personas a su cargo.

    Ese resarcimiento comprenderá la devo-lución de los bienes o el pago por los da-ños o pérdidas sufridos, el reembolso delos gastos realizados como consecuenciade la victimización, la prestación de servi-cios y la restitución de derechos (el énfa-sis es agregado).

    (...)

    11. Cuando funcionarios públicos u otrosagentes que actúen a título oficial o cua-si oficial hayan violado la legislación pe-nal nacional,las víctimas serán resarcidas

    por el Estado cuyos funcionarios o agentes

    hayan sido responsables delos daños causados. En loscasos en que ya no exista elgobierno bajo cuya autori-dad se produjo la acción uomisión victimizadora, elEstado o gobierno sucesordeberá proveer al resarci-miento de las víctimas” (elénfasis es agregado).

    De igual modo, tenemosel Conjunto de principios para la protección y la pro-

    moción de los derechoshumanos mediante la lucha contra la impu-nidad o los principios Joinet 25. Este informe precisa que “[e]l derecho a reparación implicatanto medidas individuales como medidas ge-nerales y colectivas” (párr. 40). Además, aña-de que “el derecho a reparación debe cubrir laintegralidad de perjuicios sufridos por la víc-tima. De acuerdo a la “Estructura de princi- pios y directivas fundamentales concernientesal derecho a reparación de las víctimas de vio-laciones flagrantes de los derechos humanos ydel derecho humanitario”, establecidos por M.Theo van Boven, ponente especial de la Sub-comisión (E/CN.4/Sub.2/1996/17), este dere-cho comprende los tres tipos de medidas si-guientes: a) medidas de restitución (tendentesa que la víctima pueda volver a la situaciónanterior a la violación); b) medidas de indem-nización (perjuicio síquico y moral, así como pérdida de una oportunidad, daños materia-

    les, atentados a la reputación y gastos de asis-tencia jurídica); y c) medidas de readaptación(atención médica que comprenda la atención psicológica y psiquiátrica)” (párr. 41).Agrega dicho informe que en “el plano colec-tivo, las medidas de sentido carácter simbóli-co, a título de reparación moral, tales como el

    25 La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos) . Informe fi-nal elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión.

    El fundamento normativo deesta obligación de restituir laviolación del derecho, tam-bién se encuentra en la obli-gación del Estado de protegerlos derechos fundamentales(dimensión objetiva), a la cualhace referencia el artículo 44de la Constitución.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    10/19

    170

    D OCTRINA CONSTITUCIONAL

    reconocimiento público y solemne por partedel Estado de su responsabilidad, las declara-ciones oficiales restableciendo a las víctimassu dignidad, las ceremonias conmemorativas,las denominaciones de vías públicas, los mo-numentos, permiten asumir mejor el deber dela memoria” (párr. 42).Asimismo, reviste especial relevancia la Re-solución Nº 60/147 de las Naciones Unidas,que inteligentemente consagró los Principios

    y directrices básicos sobre el derecho de lasvíctimas de violaciones manifiestas de lasnormas internacionales de derechos huma-nos y de violaciones graves del derecho inter-nacional humanitario a interponer recursos yobtener reparaciones .Para este instrumento internacional, “una re- paración adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remedian-do las violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanos o lasviolaciones graves del derecho internacionalhumanitario. La reparación ha de ser propor-cional a la gravedad de las violaciones y aldaño sufrido. Conforme a su derecho internoy a sus obligaciones jurídicas internacionales,los Estados concederán reparación a las vícti-mas por las acciones u omisiones que puedanatribuirse al Estado y constituyan violacio-nes manifiestas de las normas internaciona-les de derechos humanos o violaciones gravesdel derecho internacional humanitario. Cuan-do se determine que una persona física o ju-rídica u otra entidad está obligada a dar re-

    paración a una víctima, la parte responsabledeberá conceder reparación a la víctima o in-demnizar al Estado si este hubiera ya dado re- paración a la víctima” (párr. 15). Añade que“[l]os Estados han de procurar establecer pro-gramas nacionales de reparación y otra asis-tencia a las víctimas cuando el responsable delos daños sufridos no pueda o no quiera cum- plir sus obligaciones” (párr. 16)En relación con el contenido del derecho a la

    reparación, “[c]onforme al derecho interno y

    al derecho internacional, y teniendo en cuentalas circunstancias de cada caso, se debería dara las víctimas de violaciones manifiestas de lasnormas internacionales de derechos humanosy de violaciones graves del derecho internacio-nal humanitario, de forma apropiada y propor-cional a la gravedad de la violación y a las cir-cunstancias de cada caso, una reparación plenay efectiva, según se indica en los principios 19a 23, en las formas siguientes: restitución, in-demnización, rehabilitación, satisfacción y ga-rantías de no repetición” (párrafo 18): “La restitución, siempre que sea posible, ha

    de devolver a la víctima a la situación ante-rior a la violación manifiesta de las normasinternacionales de derechos humanos o laviolación grave del derecho internacionalhumanitario. La restitución comprende, se-gún corresponda, el restablecimiento de lalibertad, el disfrute de los derechos huma-nos, la identidad, la vida familiar y la ciu-dadanía, el regreso a su lugar de residencia,la reintegración en su empleo y la devolu-ción de sus bienes” (párr. 19).

    “La indemnización ha de concederse, deforma apropiada y proporcional a la grave-dad de la violación y a las circunstanciasde cada caso, por todos los perjuicios eco-nómicamente evaluables que sean conse-cuencia de violaciones manifiestas de lasnormas internacionales de derechos huma-nos o de violaciones graves del derecho in-ternacional humanitario, tales como los si-guientes: a) el daño físico o mental; b) la

    pérdida de oportunidades, en particular lasde empleo, educación y prestaciones socia-les; c) los daños materiales y la pérdida deingresos, incluido el lucro cesante; d) los perjuicios morales; y e) los gastos de asis-tencia jurídica o de expertos, medicamen-tos y servicios médicos y servicios psicoló-gicos y sociales” (párr. 20).

    “La rehabilitación ha de incluir la aten-ción médica y psicológica, así como servi-

    cios jurídicos y sociales” (párr. 21).

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    11/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 171

    EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA REPARACIÓN ...

    “La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o partede las medidas siguientes: a) medidas efi-caces para conseguir que no continúen lasviolaciones; b) la verificación de los he-chos y la revelación pública y completa dela verdad, en la medida en que esa revela-ción no provoque más daños o amenace laseguridad y los intereses de la víctima, desus familiares, de los testigos o de perso-nas que han intervenido para ayudar a lavíctima o impedir que se produzcan nue-vas violaciones; c) la búsqueda de las per-sonas desaparecidas, de las identidades delos niños secuestrados y de los cadáveresde las personas asesinadas, y la ayuda pararecuperarlos, identificarlos y volver a inhu-marlos según el deseo explícito o presuntode la víctima o las prácticas culturales desu familia y comunidad; d) una declaraciónoficial o decisión judicial que restablezcala dignidad, la reputación y los derechosde la víctima y de las personas estrecha-mente vinculadas a ella; e) una disculpa pública que incluya el reconocimiento de

    los hechos y la aceptación de responsabi-lidades; f) la aplicación de sanciones judi-ciales o administrativas a los responsablesde las violaciones; g) conmemoraciones yhomenajes a las víctimas; y h) la inclusiónde una exposición precisa de las violacio-nes ocurridas en la enseñanza de las nor-mas internacionales de derechos humanosy del derecho internacional humanitario,así como en el material didáctico a todoslos niveles” (párr. 22).

    “Las garantías de no repetición han de in-cluir, según proceda, la totalidad o partede las medidas siguientes, que tambiéncontribuirán a la prevención: a) el ejerci-cio de un control efectivo por las autori-dades civiles sobre las fuerzas armadas yde seguridad; b) la garantía de que todoslos procedimientos civiles y militares seajustan a las normas internacionales rela-tivas a las garantías procesales, la equidady la imparcialidad; c) el fortalecimiento

    de la independencia del Poder Judicial;d) la protección de los profesionales delderecho, la salud y la asistencia sanitaria,la información y otros sectores conexos,así como de los defensores de los derechoshumanos; e) la educación, de modo priori-tario y permanente, de todos los sectoresde la sociedad respecto de los derechos hu-manos y del Derecho Internacional huma-nitario y la capacitación en esta materia delos funcionarios encargados de hacer cum- plir la ley, así como de las fuerzas arma-das y de seguridad; f) la promoción de laobservancia de los códigos de conducta yde las normas éticas, en particular las nor-mas internacionales, por los funcionarios

    públicos, inclusive el personal de las fuer-zas de seguridad, los establecimientos pe-nitenciarios, los medios de información,el personal de servicios médicos, psicoló-gicos, sociales y de las fuerzas armadas,además del personal de empresas comer -ciales; g) la promoción de mecanismosdestinados a prevenir, vigilar y resolverlos conflictos sociales; h) la revisión y re-forma de las leyes que contribuyan a lasviolaciones manifiestas de las normas in-ternacionales de derechos humanos y a las

    ¿Qué dice Naciones Unidas?

    “La restitución … ha de devolver ala víctima a la situación anterior a laviolación manifiesta de las normasinternacionales de derechos huma-nos o la violación grave del derechointernacional humanitario. La resti-tución comprende … el restableci-miento de la libertad [y] el disfrute

    de los derechos humanos …” (Re-solución Nº 60/147, párr. 19).

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    12/19

    172

    D OCTRINA CONSTITUCIONAL

    violaciones graves del derecho humanita-rio o las permitan” (párr. 23).

    2. El derecho a la reparación en el

    Sistema Interamericano de Dere-chos Humanos

    A nivelnormativo en el ámbito interamerica-no, el fundamento del derecho a la reparación puede ser encontrado en el artículo 63.1 de laConvención Americana de Derechos Huma-nos, que precisa

    Artículo 63

    1. Cuando decida que hubo violación de un

    derecho o libertad protegidos en esta Con-vención, la Corte dispondrá que se garan-tice al lesionado en el goce de su derechoo libertad conculcados. Dispondrá asimis-mo, si ello fuera procedente, que se repa-ren las consecuencias de la medida o si-tuación que ha configurado la vulneraciónde esos derechos y el pago de una justa in-demnización a la parte lesionada (el énfa-sis es agregado).

    En relación con esta norma, la Corte IDH pre-cisa que “[n]inguna parte de este artículo hacemención ni condiciona las disposiciones de laCorte a la eficacia de los instrumentos de re- paración existentes en el derecho interno delEstado Parte responsable de la infracción, demanera que aquella no se establece en fun-ción de los defectos, imperfecciones o insufi-ciencias del derecho nacional, sino con inde- pendencia del mismo”26.

    De igual manera, el derecho a la reparación puede ser encontrado en los informes de laComisión Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH), los cuales a juicio de la Cor-te Constitucional Colombiana, “constituyen

    otra fuente importante de derecho internacio-nal sobre el contenido y alcance de los dere-chos de las víctimas de graves violaciones alos derechos humanos a la verdad, a la justi-cia, a la reparación, y a la no repetición, porcuanto en estos se reiteran los parámetrosinternacionales mencionados anteriormen-te y expuestos en el aparte 3.5 de esta sen-tencia”27. Tiene especial relevancia para estecaso, el Informe sobre el proceso de desmovi-lización en Colombia del 13 de diciembre de2004, según el cual: “Los estándares aplicables establecen que

    las medidas de alcance individual debenser suficientes, efectivas, rápidas y propor -cionales a la gravedad del crimen y a la en-tidad del daño sufrido y estar destinadas arestablecer la situación en que se encontra- ba la víctima antes de verse afectada. Es-tas medidas pueden consistiren el restable-cimiento de derechos tales como el de lalibertad personal , en el caso de los dete-nidos o secuestrados; y el retorno al lugarde residencia, en el caso de los desplaza-

    dos. Asimismo, las víctimas que han sidodespojadas de sus tierras o propiedades pormedio de la violencia ejercida por los acto-res del conflicto armadotienen derecho amedidas de restitución .

    En el caso de crímenes que, por sus caracte-rísticas,no admiten la restitutio in integrum los responsables deben compensar a la víc-tima o sus familiares por los perjuicios re-

    sultantes del crimen. El Estado deberá es-

    forzarse por resarcir a la víctima cuandoel responsable de la conducta ilícita nohaya podido o no haya querido cumplir susobligaciones . Asimismo, la situación de lavíctima puede requerir de la adopción de

    26 CORTE IDH.Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, párr. 30.27 Corte Constitucional de Colombia, SU 254-13.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    13/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 173

    EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA REPARACIÓN ...

    medidas de rehabilita-ción tales como aten-ción médica y psicoló-gica, servicios jurídicosy sociales de apoyo.

    Las garantías genera-les de satisfacción re-quieren de medidas ten-dientes a remediar elagravio padecido porvíctima, incluyendo lacesación de violacio-nes continuadas ; la ve-rificación de los hechosconstitutivos de críme-nes internacionales; ladifusión pública y com- pleta de los resultados de las investigacio-nes destinadas a establecer la verdad de losucedido, sin generar riesgos innecesarios para la seguridad de víctimas y testigos;la búsqueda de los restos de los muertoso desaparecidos; la emisión de declaracio-nes oficiales o de decisiones judiciales pararestablecer la dignidad, la reputación y losderechos de las víctimas y de las personas aellas vinculadas; el reconocimiento públicode los sucesos y de las responsabilidades;la recuperación de la memoria de las vícti-mas; y la enseñanza de la verdad histórica”(los resaltados son nuestros).

    En relación con el contenido constitucionaldel derecho a la reparación, la CIDH en re-lación con el derecho a la reparación ha esta- blecido que “(i) las víctimas de graves viola-ciones de los derechos humanos, del derechointernacional humanitario o de crímenes de

    lesa humanidadtienen de-recho a ser reparadas demanera adecuada, pro-

    porcional, integral y efi-

    caz respecto del daño su- frido ; (ii) la reparación se concreta a través de larestitución íntegra o ple-na, pero también a travésde la indemnización, de larehabilitación, de la satis-

    facción de alcance colec-tivo, y de la garantía de norepetición ; (iii) la repara-

    ción a las víctimas por eldaño ocasionado se refieretanto a los daños materia-les como a los inmateria-

    les , (iv) la reparación se concreta a través demedidas tanto individuales como colectivas ,y que (v) estasmedidas se encuentran enca-minadas a restablecer a la víctima en su dig-nidad por el grave daño ocasionado”28.A nivel jurisprudencial en el ámbito supra-

    nacional, ha sostenido la Corte IDH reitera-damente que “[e]s un principio del DerechoInternacional que toda violación de una obli-gación internacional que haya producido undaño comporta el deber de repararlo adecua-damente”29. En otro caso, la Corte IDH dirá“[e]s un principio de Derecho internacional,que la jurisprudencia ha considerado ‘inclu-so una concepción general de derecho’, quetoda violación a una obligación internacio-nal que haya producido un daño comporta eldeber de repararlo adecuadamente”30. Añadeque “[l]a reparación del daño ocasionado porla infracción de una obligación internacional

    28 Ídem.29 CORTE IDH.Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam . Interpretación de la sentencia de excepciones preliminares,

    fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 12 de agosto de 2008. Serie C, Nº 185, párr. 186.30 CORTE IDH.Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras . Reparaciones y costas. Sentencia del 21 de julio de 1989.

    Serie C, Nº 7, párr. 25.

    [L]a jurisprudencia, nacio-nal y supranacional es ricaen referencias a la repara-ción como un derecho hu-mano. La Corte IDH [y] el TCtambién ha[n] reconocido laexistencia de este derecho …[Esta], por su naturaleza in-terpretativa, [tiene] caráctervinculante y obligatorio a to-dos los funcionarios y pode-res públicos.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    14/19

    174

    D OCTRINA CONSTITUCIONAL

    consiste en la plena restitución (restitutio inintegrum ), lo que incluye el restablecimientode la situación anterior y la reparación de lasconsecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensa-ción por los daños patrimoniales y extrapatri-moniales incluyendo el daño moral”31.Continuando con el reconocimiento jurispru-dencial, también tenemos el histórico funda-mento 166 de la histórica sentencia VelásquezRodríguez de la Corte IDH, el cual estableceque la obligación de los Estados Partes de ga-rantizar el libre y pleno ejercicio de los dere-chos reconocidos en la Convención a toda per-sona sujeta a su jurisdicción, lo cual implica eldeber de los Estados partes de “organizar todoel aparato gubernamental y, en general, todaslas estructuras a través de las cuales se mani-fiesta el ejercicio del poder público, de maneratal que sean capaces de asegurar jurídicamenteel libre y pleno ejercicio de los derechos huma-nos”. Añade que como consecuencia de estaobligación, los Estados asumen cuatro obliga-ciones en relación con los derechos fundamen-

    tales, prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos. “[P]revenir, investigar y sancionar toda

    violación de los derechos reconocidos porla Convención y procurar, además, el res-tablecimiento, si es posible, del derechoconculcado y, en su caso,la reparaciónde los daños producidos por la violaciónde los derechos humanos ” (el resaltado esnuestro).

    En relación con el contenido del derecho a lareparación, la Corte IDH ha sostenido en rela-ción con el derecho a la indemnización, peroque se aplica a la reparación el principio de larestitutio in imtegrum . Precisa que: “La indemnización que se debe a las vícti-

    mas o a sus familiares en los términos delartículo 63.1 de la Convención, debe es-tar orientada a procurar larestitutio in in-tegrum de los daños causados por el he-cho violatorio de los derechos humanos.El desiderátum es la restitución total dela situación lesionada, lo cual, lamenta- blemente, es a menudo imposible, dadala naturaleza irreversible de los perjuiciosocasionados, tal como ocurre en el caso presente” (Corte IDH, Caso Godínez Cruzvs. Honduras, sentencia de 17 de agostode 1990, párr. 27).

    3. El derecho a la reparación en la jurisprudencia de la Corte Cons-titucional de Colombia

    Colombia ha desarrollado uno de los marcosconstitucionales y jurídicos más progresistasde América Latina en lo que se refiere a la protección de derechos humanos. Los desa-rrollos jurídicos colombianos han sido consi-derados por activistas y por personas encarga-das del diseño de políticas públicas como unejemplo del tipo de legislación que otros paí-ses de la región deberían adoptar 32, por ello la jurisprudencia de Colombia es quizá uno delos casos más emblemáticos y una experien-cia a revisar 33. Además no podemos olvidar

    31 Ibídem, párr. 26.32 BONILLA MALDONADO, Daniel. La Constitución multicultural . Siglo de Hombre Editores, Pontificia Universi-

    dad Javeriana y Universidad de los Andes, Bogotá, 2006, p. 25.33 RED JURÍDICA PARA LA DEFENSA DE LA AMAZONÍA. “Colombia: La implementación del derecho a la con-

    sulta previa previsto en el Convenio 169 de la OIT”. En: La consulta Previa con los Pueblos Indígenas: Legislación y jurisprudencia en Brasil, Colombia, Ecuador y Perú . Red Jurídica para la defensa de la Amazonía, Quito, 2009.Sobre la función de la jurisprudencia en el desarrollo de los derechos culturales se puede consultar VERA LUGO,Juan Pablo. “La jurisprudencia como campo de reflexión de la diversidad cultural: apropiación jurídica de nocionesculturales”. En:Universitas humanística . Nº 62, 2006, p. 205 y ss. Un estudio de conjunto sobre el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana en materia de derechos de los pueblos indígenas puede ser en-contrado en BONILLA MALDONADO, Daniel. Ob. cit.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    15/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 175

    EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA REPARACIÓN ...

    que de conformidad conel TC se “puede recurriral Derecho Constitucionalcomparado como un quintométodo de interpretación,en la medida de que se tor-na en una herramienta ex- plicativa necesaria, pues esen el conocimiento de esadiversidad de repuestas enel contexto de procesos dedescentralización, que se podrá establecer los criterios y pautas que de- ben determinar el análisis del juez constitu-

    cional en cada caso en concreto”34

    .La Corte Constitucional colombiana, en rela-ción con ese derecho ha fijado los siguientes parámetros y estándares constitucionales, enarmonía con el derecho y la jurisprudencia in-ternacional en la materia: “(i) El reconocimiento expreso del derecho

    a la reparación del daño causado que le asis-te a las personas que han sido objeto de vio-laciones de derechos humanos, y deque,

    por lo tanto, este es un derecho internacio-nal y constitucional de las víctimas, comoen el caso del desplazamiento forzado;

    (ii) El derecho a la reparación integral ylas medidas que este derecho incluyeseencuentran regulados por el derecho in-ternacional en todos sus aspectos: alcan-ce, naturaleza, modalidades y la determi-nación de los beneficiarios, aspectos queno pueden ser desconocidos y deben serrespetados por los Estados obligados ;

    (iii) El derecho a la reparación de las víc-timas es integral , en la medida en que sedeben adoptar distintas medidas deter-minadas no solo por la justicia distributi-va sino también por la justicia restaurati-va, en cuanto se trata de la dignificación

    y restauración plena delgoce efectivo de los dere-chos fundamentales de lasvíctimas;

    (iv) Las obligaciones dereparación incluyen, en principio y de manera pre-ferente,la restitución ple-na (restitutio in integrum ),que hace referencia al res-tablecimiento de la víc-

    tima a la situación anterior al hecho de laviolación, entendida esta como una situa-ción de garantía de sus derechos funda-mentales, y dentro de estas medidas se in-cluye la restitución de las tierras usurpadaso despojadas a las víctimas;

    (v) De no ser posible tal restablecimien-to pleno es procedente la compensación através de medidas como la indemnización pecuniaria por el daño causado;

    (vi) La reparación integral incluye ade-más de la restitución y de la compensa-ción, una serie de medidas tales como: larehabilitación, la satisfacción y garantíasde no repetición . Así, el derecho a la repa-ración integral supone el derecho a la res-titución de los derechos y bienes jurídicosy materiales de los cuales ha sido despoja-da la víctima; la indemnización de los per- juicios; la rehabilitación por el daño cau-sado; medidas simbólicas destinadas a lareivindicación de la memoria y de la dig-

    nidad de las víctimas; así como medidasde no repetición para garantizar que lasorganizaciones que perpetraron los críme-nes investigados sean desmontadas y lasestructuras que permitieron su comisiónremovidas, a fin de evitar que las vulnera-ciones continuas, masivas y sistemáticasde derechos se repitan;

    [E]l derecho a la reparaciónpor graves violaciones a losderechos humanos [tiene ran-go] constitucional [y, por lotanto], es posible de ser tu-telado por medio de un pro-ceso constitucional.

    34 STC Exp. Nº 00002-2005-PI/TC, f. j. 45.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    16/19

    176

    D OCTRINA CONSTITUCIONAL

    (vii) La reparación integral a las víctimasde graves violaciones a los derechos hu-manos tiene tanto una dimensión indivi-dual como colectiva;

    (viii) En su dimensión individual la repara-ción incluye medidas tales como: la restitu-ción, la indemnización y la readaptación orehabilitación;

    (ix) En su dimensión colectiva la repara-ción se obtiene también a través de me-didas de satisfacción y carácter simbó-lico o de medidas que se proyecten a lacomunidad;

    (x) Una medida importante de reparaciónintegral es el reconocimiento público delcrimen cometido y el reproche de tal ac-tuación. En efecto, como ya lo ha recono-cido la Corte, la víctima tiene derecho aque los actos criminales sean reconocidosy a que su dignidad sea restaurada a partirdel reproche público de dichos actos. Porconsiguiente, una manera de vulnerar denuevo sus derechos, es la actitud dirigidaa desconocer, ocultar, mentir, minimizar o justificar los crímenes cometidos;

    (xi) El derecho a la reparación desbordael campo de la reparación económica, eincluye además de las medidas ya men-cionadas, el derecho a la verdad y a que

    se haga justicia . En este sentido, el dere-cho a la reparación incluye tanto medidasdestinadas a la satisfacción de la verdady de la memoria histórica, como medidasdestinadas a que se haga justicia, se in-vestigue y sancione a los responsables.Por lo tanto,la Corte ha evidenciado elderecho a la reparación como un dere-cho complejo, en cuanto se encuentra enuna relación de conexidad e interdepen-

    dencia con los derechos a la verdad y ala justicia, de manera que no es posible garantizar la reparación sin verdad y sin justicia ;

    (xii) La reparación integral a las vícti-mas debe diferenciarse de la asistenciay servicios sociales y de la ayuda hu-manitaria brindada por parte del Estado,de manera que estos no pueden confun-dirse entre sí, en razón a que difieren en

    su naturaleza, carácter y finalidad. Mien-tras que los servicios sociales tienen sutítulo en derechos sociales y se prestande manera ordinaria con el fin de garan-tizar dichos derechos sociales, prestacio-nales o políticas públicas relativas a de-rechos de vivienda, educación y salud, ymientras la asistencia humanitaria la ofre-ce el Estado en caso de desastres; la re- paración en cambio, tiene como título lacomisión de un ilícito, la ocurrencia deun daño antijurídico y la grave vulnera-ción de los derechos humanos, razón porla cual no se puede sustituirlas o asimi-larlas, aunque una misma entidad públicasea responsable de cumplir con esas fun-ciones, so pena de vulnerar el derecho a lareparación;

    (xiii) La necesaria articulación y comple-mentariedad de las distintas políticas pú- blicas, pese a la clara diferenciación quedebe existir entre los servicios sociales del

    ¿Qué dice elTribunal Constitucional?

    “El derecho al ambiente equilibrado[e]n su dimensión prestacional, im-pone a los particulares y al Estadotareas u obligaciones destinadas aconservar el ambiente equilibrado,las cuales se traducen, a su vez, enun haz de posibilidades. Esto no solosupone tareas de conservación, sinotambién de prevención y evidente-mente de reparación o compensa-ción de los daños producidos” (STCExp. Nº 03343-2007-PA/TC, f. j. 5).

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    17/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 177

    EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA REPARACIÓN ...

    Estado, las acciones de atención humani-taria y las medidas de reparación integral.De esta manera, el Estado debe garanti-zar todas las medidas, tanto de atencióncomo de reparación a la población des- plazada, hasta el restablecimiento total ygoce efectivo de sus derechos”35 (el resal-tado es nuestro).

    4. El derecho a la reparación en elordenamiento constitucional na-cional

    A nivel constitucional, si bien no está reco-nocida expresamente la reparación como un

    derecho constitucional autónomo en la Cons-titución, esta sí tiene reconocimiento expre-so en el artículo 1 del Código Procesal Cons-titucional, que establece la finalidad de los procesos constitucionales. Según esta norma,“[l]os procesos a los que se refiere el presen-te título tienen por finalidad proteger los de-rechos constitucionales,reponiendo las cosasal estado anterior a la violación o amenazade violación de un derecho constitucional ”36.Y en el artículo 16 del mismo cuerpo norma-tivo cuando se precisa en relación con la me-dida cautelar se dice que “[l]a resolución quefija las costas y costos es apelable sin efec-to suspensivo; la que establece la reparaciónindemnizatoria y la multa lo es con efecto

    suspensivo”. Se trata de normas que en loshechos son concreciones y materializacionesde un derecho constitucional.

    Pero, además, estimamos que todo derechofundamental tiene como contenido constitu-cional implícito, el derecho a la reparación precisamente del derecho violado. Es decir,el derecho a la libertad de expresión, el de-recho a la participación, el derecho a la li- bertad individual, etc., tiene como contenidoimplícito el derecho a que se restituya la vi-gencia de los mismos ante casos de violacióna los mismos. Solo de esa manera se concre-ta la obligación del Estado de ser garante dederechos reconocido en la Constitución y enel derecho internacional. El fundamento nor-mativo de esta obligación de restituir la vio-lación del derecho, también se encuentra enla obligación del Estado de proteger los de-rechos fundamentales (dimensión objetiva),a la cual hace referencia el artículo 44 de laConstitución.

    Son numerosas las sentencias del TC en lasque reconoce el derecho a la reparación37.Es más, incluso el propio TC ha reconocidoque el derecho a la reparación forma partedel repertorio constitucional38. Quizá un buenejemplo de este reconocimiento sea la senten-cia recaída en el caso Cordillera Escalera, en

    35 Corte Constitucional de Colombia, SU 254-13.36 Si bien los derechos fundamentales por lo general están reconocidos en normas legales, es posible que este contenido

    constitucional esté desarrollado en normas “legales”. Un buen ejemplo puede ser encontrado con el derecho a la iden-tidad cultural, desarrollado en la STC Exp. Nº 00022-2009-PI/TC. Si se analiza con detenimiento se podrá advertir queen el fundamento 5 que este contenido es desarrollado en una norma reglamentaria. Como dice Luis Castillo Córdova,“[e]s posible que algún pronunciamiento legislativo sobre el contenido del derecho fundamental deba ser consideradocomo contenido constitucional del derecho y no como un simple contenido legal”. Añade que “[l]a decisión del legis-lador pasará a formar parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental y, por tanto, el con-tenido previsto por la ley, será objeto de protección a través del proceso constitucional correspondiente”. CASTILLOCÓRDOVA, Luis.Comentarios al Código Procesal Constitucional . Tomo I, Palestra, Lima, 2006, pp. 269 y 270.

    37 SSTC Exps. Nºs 01865-2010-PA/TC, f. j. 23, y 01993-2008-PA/TC, f. j. 5.38 STC Exp. Nº 03315-2004-PA/TC, f. j. 10. Lo que dice el TC, literalmente, es que “los derechos de acceso al merca-

    do, la libertad de elección e igualdad de trato, el derecho a la asociación en pro de la defensa corporativa de los con-sumidores y usuario, la protección de los intereses económicos, el derecho a la reparación por los daños y perjuiciosy al derecho a la pluralidad de oferta forman parte del repertorio constitucional”.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    18/19

    178

    D OCTRINA CONSTITUCIONAL

    relación con la violación alderecho a vivir en un me-dio ambiente equilibrado yadecuado a la vida. En ellasostuvo el TC que: “El derecho al ambiente

    equilibrado [e]n su di-mensión prestacional,impone a los particula-res y al Estado tareas uobligaciones destinadasa conservar el ambienteequilibrado, las cualesse traducen, a su vez, enun haz de posibilidades.

    Esto no solo supone ta-reas de conservación,

    sino también de preven-ción y evidentemente de reparación o com-

    pensación de los daños producidos ” (STCExp. Nº 03343-2007-PA/TC, f. j. 5).

    CONCLUSIONES

    En atención a lo expuesto, es posible concluirlo siguiente:1. El derecho a la reparación por graves vio-

    laciones a los derechos humanos tiene ran-go constitucional, pues forma parte del bloque de constitucionalidad peruano. Asi-mismo, se trata de un derecho autónomo, pues existen disposiciones de derecho fun-damental que lo han individualizado y lehan otorgado protección jurídica indepen-diente. No obstante, el derecho a la repara-ción, como es evidente, requiere de la ocu-rrencia de un daño previo, comprendido enestos casos como graves violaciones a losderechos humanos. El derecho a la repara-ción busca la restitución óptima de estosdaños causados.

    2. Como ha sido señalado abundantemente,el derecho a la reparación cuenta con co- bertura normativa y jurisprudencial, tan-to en sede nacional como supranacio-nal. A nivel normativo, el derecho a la

    reparación se desprendede la lectura e interpreta-ción de ciertos instrumen-tos internacionales de pro-tección de los derechoshumanos. Entre estos, seencuentran tratados, que por tratar cuestiones sobrederechos humanos osten-tan rango constitucional,tales como la Conven-ción Americana sobre De-rechos Humanos (artículo63.1), el Pacto Internacio-

    nal de Derechos Civiles yPolíticos (artículo 9.5), laConvención contra la tor-tura y otros tratos o penasinhumanas o degradan-

    tes (artículo 14.1) y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de losPueblos Indígenas (artículos 11.2 y 28.1),entre otros instrumentos normativos deigual e inferior rango y que forman partede nuestro derecho nacional.

    3. Por otro lado, el artículo 1 del Código Pro-cesal Constitucional, que tiene rango deley orgánica, hace referencia a la finalidadrestitutoria de los procesos constituciona-les, por lo que se trata de una concrecióndel derecho constitucional a la reparación.Lo mismo ocurre con su artículo 16, al re-ferirse a las medidas cautelares dentro deun proceso constitucional.

    4. En este sentido, la jurisprudencia, nacionaly supranacional, es rica en referencias a lareparación como un derecho humano. LaCorte Interamericana de Derechos Huma-nos ha emitido sentencias en las que desa-rrolla pautas para su interpretación en ca-sos emblemáticos como los de Garrido yBaigorria contra Argentina, Aloeboetoecontra Surinam, Saramaka contra Suri-nam y Velásquez Rodríguez contra Hondu-ras. Igualmente, el Tribunal Constitucionaltambién ha reconocido la existencia de este

    [E]l contenido de[l] derecho [ala reparación de graves vio-laciones de derechos huma-nos] comprende … la restitu-ción …, la indemnización …,las medidas de satisfacción …y las garantías de no repeti-ción, por lo que el Estado de-berá brindar condiciones mí-nimas y reales que impidanla ocurrencia de nuevas vio-laciones a los derechos fun-damentales.

  • 8/18/2019 El Contenido Constitucional Del Derecho a La Reparación de Graves Violaciones a Los Derechos Humanos

    19/19

    GACETA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL Nº 93 179

    EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA REPARACIÓN ...

    derecho en sentencias como las del casoCordillera Escalera, entre otros. Todas es-tas sentencias, por su naturaleza interpre-tativa, constituyen normas jurídicas de ca-rácter vinculante y obligatorio a todos losfuncionarios y poderes públicos.

    5. Habiendo determinado el rango constitu-cional del derecho a la reparación por gra-ves violaciones a los derechos humanos,es evidente que como todo derecho cons-titucional, es posible de ser tutelado pormedio de un proceso constitucional. Es- pecialmente, tratándose de violaciones ala dimensión subjetiva de un derecho, esexigible a través de un proceso de amparo.

    6. Finalmente, cabe preguntarse: ¿Cuál es elcontenido de este derecho constitucional?

    En principio, según señala el Derecho In-ternacional, este comprende el derecho ala restitución –como el conjunto de me-didas orientadas a la restauración de lasituación previa de quien haya sufridograves violaciones a sus derechos fun-damentales–, a la indemnización –comomedida económica reparadora de carác-ter pecuniario–, a las medidas de satisfac-ción –como el conjunto de medidas de ca-rácter no pecuniario destinadas a aliviar elsufrimiento de las víctimas y sus familia-res (en ciertos casos) y a las garantías deno repetición, por lo que el Estado deberá

    brindar condiciones mínimas y reales queimpidan en el mayor grado la ocurren-cia de nuevas violaciones a los derechosfundamentales.