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LEY NO171
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto el texto de la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
(Para ser transcrito Se adjunta traduccioacuten oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que reposa en los archivos de ese Ministerio)
f1
PROYECTO DE LEY Ndeg
Por medio de la cual se aprueba la IIEnmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto e1 texto de la IIEnmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
(Para ser transcrito Se adjunta traduccioacuten oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de ra Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que reposa en los archivos de ese Ministerio)
Recomendacioacuten por parte del Consejo de Cooperacioacuten Aduanera1
Referente a la Modificacioacuten de la Convencioacuten que Establece
un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera
(30 de junio de 2007)
El Consejo de Cooperacioacuten Aduanera
RECONOCIENDO el papel cada vez maacutes importante que desempentildean las Uniones
Aduaneras y Econoacutemicas en asuntos mundiales y en particular en materia de comercio
OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras o Econoacutemicas son participantes activos en
el trabajo de la Organizacioacuten
RECONOCIENDO el legiacutetimo deseo de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica de que esta
(- participacioacuten tenga una base formal hacieacutendose Miembro de la Organizacioacuten y la
posibilidad para que otros lo hagan en el futuro
TENIENDO EN CUENTA que para que una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica sea Miembro se
debe hacer una enmienda a la Convencioacuten que establezca un Consejo de Cooperacioacuten
Aduanera
TENIENDO EN CUENTA tambieacuten las disposiciones del Artiacuteculo XX de la Convencioacuten la cual
establece un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera en referencia a la modificacioacuten de la
Convencioacuten
RECOMIENDA a todas las Partes Contratantes de la Convencioacuten la cual establece un
Consejo de Cooperacioacuten Aduanera hacer las siguientes modificaciones a la misma
Mariacutea Mercedes Uricoechea T
~ Traductora Juramentada eso)ucioacuten 1060781 Minjusticia
Modificar el Artiacuteculo VIII (a) de la Convencioacuten para que quede asiacute
ARTiacuteCULO VIII
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute las disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute
derecho a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto
relacionado con la interpretacioacuten aplicacioacuten o modificacioacuten de cualquiera de Ias
convenciones que se refieren en el Artiacuteculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea
aplicable a ese Miembro
In traducir un nuevo sub-paraacutegrafo (d) en el Artiacuteculo XVIII de la Convencioacuten para que quede
asiacute
ARTiacuteCULO XVIII
( -
(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convencioacuten
podraacute acceder a la misma a partir del1 de abril de 1951 middot
(b) Los instrumentos de adhesioacuten deberaacuten ser consignados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Beacutelgica el cua l notificaraacute cada dicha consignacioacuten a todos los
Gobiernos signatarios y adherentes asiacute como al Secretario General
(c) La presente Convencioacuten entraraacute en vigor para cualquier Gobierno adherente en el
momento de la consignacioacuten de su instrumento de adhesioacuten pero no antes que entre
en vigor de conformidad con el paraacutegrafo (a) del Artiacuteculo XVII
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b)
y (e) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por
parte de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica Para ser una Parte Contratante deberaacute
ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los
propoacutesitos de la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a
una Unioacuten constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para
adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto
a los asuntos que rige esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar
decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta
Convencioacuten
Mariacutea Mercedes Uricoechea T ~iexcl Traductora]uramentada
Hesolucioacuten 1060781 MinjusticIacuteL
SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de
Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su
aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica
Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada
nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio
7
MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN
ADUANERA
Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute
1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la
siguiente manera
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho
a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la
interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se
refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese
Miembro bull iexcl
-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo
(d) que quede asiacute
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y
(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte
de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser
primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de
la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten
constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias
normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige
esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus
procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten
Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J
Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy
MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR
DE C R E T A
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg
Ministra de Relaciones Exteriores deg
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)
por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~
A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO
DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica
Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario
Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos
El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2
Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que
Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso
_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
Ubertad yOrden
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07
Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso
Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado
La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera
La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena
En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica
El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional
lIacutet1attu-v ~
~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS
CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores
SANTAMARiacuteAIacute I
Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
libertad yOrden
El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I
entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I
las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor
Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Honorables Senadores y Representantes
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
O E C R E T A
ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I
~()MYJ tJW ~ M4 ~-4
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
H S
JUAN FE
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012
AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR
D E e RE T A
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
ADO DE LA REPUBLICA
STO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
LEY No _ 1714
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
PROYECTO DE LEY Ndeg
Por medio de la cual se aprueba la IIEnmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto e1 texto de la IIEnmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
(Para ser transcrito Se adjunta traduccioacuten oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de ra Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que reposa en los archivos de ese Ministerio)
Recomendacioacuten por parte del Consejo de Cooperacioacuten Aduanera1
Referente a la Modificacioacuten de la Convencioacuten que Establece
un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera
(30 de junio de 2007)
El Consejo de Cooperacioacuten Aduanera
RECONOCIENDO el papel cada vez maacutes importante que desempentildean las Uniones
Aduaneras y Econoacutemicas en asuntos mundiales y en particular en materia de comercio
OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras o Econoacutemicas son participantes activos en
el trabajo de la Organizacioacuten
RECONOCIENDO el legiacutetimo deseo de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica de que esta
(- participacioacuten tenga una base formal hacieacutendose Miembro de la Organizacioacuten y la
posibilidad para que otros lo hagan en el futuro
TENIENDO EN CUENTA que para que una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica sea Miembro se
debe hacer una enmienda a la Convencioacuten que establezca un Consejo de Cooperacioacuten
Aduanera
TENIENDO EN CUENTA tambieacuten las disposiciones del Artiacuteculo XX de la Convencioacuten la cual
establece un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera en referencia a la modificacioacuten de la
Convencioacuten
RECOMIENDA a todas las Partes Contratantes de la Convencioacuten la cual establece un
Consejo de Cooperacioacuten Aduanera hacer las siguientes modificaciones a la misma
Mariacutea Mercedes Uricoechea T
~ Traductora Juramentada eso)ucioacuten 1060781 Minjusticia
Modificar el Artiacuteculo VIII (a) de la Convencioacuten para que quede asiacute
ARTiacuteCULO VIII
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute las disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute
derecho a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto
relacionado con la interpretacioacuten aplicacioacuten o modificacioacuten de cualquiera de Ias
convenciones que se refieren en el Artiacuteculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea
aplicable a ese Miembro
In traducir un nuevo sub-paraacutegrafo (d) en el Artiacuteculo XVIII de la Convencioacuten para que quede
asiacute
ARTiacuteCULO XVIII
( -
(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convencioacuten
podraacute acceder a la misma a partir del1 de abril de 1951 middot
(b) Los instrumentos de adhesioacuten deberaacuten ser consignados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Beacutelgica el cua l notificaraacute cada dicha consignacioacuten a todos los
Gobiernos signatarios y adherentes asiacute como al Secretario General
(c) La presente Convencioacuten entraraacute en vigor para cualquier Gobierno adherente en el
momento de la consignacioacuten de su instrumento de adhesioacuten pero no antes que entre
en vigor de conformidad con el paraacutegrafo (a) del Artiacuteculo XVII
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b)
y (e) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por
parte de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica Para ser una Parte Contratante deberaacute
ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los
propoacutesitos de la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a
una Unioacuten constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para
adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto
a los asuntos que rige esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar
decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta
Convencioacuten
Mariacutea Mercedes Uricoechea T ~iexcl Traductora]uramentada
Hesolucioacuten 1060781 MinjusticIacuteL
SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de
Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su
aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica
Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada
nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio
7
MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN
ADUANERA
Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute
1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la
siguiente manera
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho
a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la
interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se
refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese
Miembro bull iexcl
-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo
(d) que quede asiacute
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y
(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte
de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser
primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de
la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten
constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias
normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige
esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus
procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten
Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J
Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy
MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR
DE C R E T A
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg
Ministra de Relaciones Exteriores deg
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)
por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~
A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO
DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica
Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario
Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos
El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2
Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que
Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso
_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
Ubertad yOrden
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07
Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso
Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado
La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera
La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena
En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica
El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional
lIacutet1attu-v ~
~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS
CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores
SANTAMARiacuteAIacute I
Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
libertad yOrden
El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I
entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I
las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor
Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Honorables Senadores y Representantes
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
O E C R E T A
ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I
~()MYJ tJW ~ M4 ~-4
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
H S
JUAN FE
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012
AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR
D E e RE T A
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
ADO DE LA REPUBLICA
STO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
LEY No _ 1714
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Recomendacioacuten por parte del Consejo de Cooperacioacuten Aduanera1
Referente a la Modificacioacuten de la Convencioacuten que Establece
un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera
(30 de junio de 2007)
El Consejo de Cooperacioacuten Aduanera
RECONOCIENDO el papel cada vez maacutes importante que desempentildean las Uniones
Aduaneras y Econoacutemicas en asuntos mundiales y en particular en materia de comercio
OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras o Econoacutemicas son participantes activos en
el trabajo de la Organizacioacuten
RECONOCIENDO el legiacutetimo deseo de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica de que esta
(- participacioacuten tenga una base formal hacieacutendose Miembro de la Organizacioacuten y la
posibilidad para que otros lo hagan en el futuro
TENIENDO EN CUENTA que para que una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica sea Miembro se
debe hacer una enmienda a la Convencioacuten que establezca un Consejo de Cooperacioacuten
Aduanera
TENIENDO EN CUENTA tambieacuten las disposiciones del Artiacuteculo XX de la Convencioacuten la cual
establece un Consejo de Cooperacioacuten Aduanera en referencia a la modificacioacuten de la
Convencioacuten
RECOMIENDA a todas las Partes Contratantes de la Convencioacuten la cual establece un
Consejo de Cooperacioacuten Aduanera hacer las siguientes modificaciones a la misma
Mariacutea Mercedes Uricoechea T
~ Traductora Juramentada eso)ucioacuten 1060781 Minjusticia
Modificar el Artiacuteculo VIII (a) de la Convencioacuten para que quede asiacute
ARTiacuteCULO VIII
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute las disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute
derecho a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto
relacionado con la interpretacioacuten aplicacioacuten o modificacioacuten de cualquiera de Ias
convenciones que se refieren en el Artiacuteculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea
aplicable a ese Miembro
In traducir un nuevo sub-paraacutegrafo (d) en el Artiacuteculo XVIII de la Convencioacuten para que quede
asiacute
ARTiacuteCULO XVIII
( -
(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convencioacuten
podraacute acceder a la misma a partir del1 de abril de 1951 middot
(b) Los instrumentos de adhesioacuten deberaacuten ser consignados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Beacutelgica el cua l notificaraacute cada dicha consignacioacuten a todos los
Gobiernos signatarios y adherentes asiacute como al Secretario General
(c) La presente Convencioacuten entraraacute en vigor para cualquier Gobierno adherente en el
momento de la consignacioacuten de su instrumento de adhesioacuten pero no antes que entre
en vigor de conformidad con el paraacutegrafo (a) del Artiacuteculo XVII
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b)
y (e) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por
parte de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica Para ser una Parte Contratante deberaacute
ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los
propoacutesitos de la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a
una Unioacuten constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para
adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto
a los asuntos que rige esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar
decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta
Convencioacuten
Mariacutea Mercedes Uricoechea T ~iexcl Traductora]uramentada
Hesolucioacuten 1060781 MinjusticIacuteL
SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de
Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su
aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica
Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada
nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio
7
MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN
ADUANERA
Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute
1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la
siguiente manera
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho
a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la
interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se
refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese
Miembro bull iexcl
-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo
(d) que quede asiacute
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y
(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte
de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser
primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de
la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten
constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias
normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige
esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus
procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten
Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J
Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy
MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR
DE C R E T A
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg
Ministra de Relaciones Exteriores deg
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)
por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~
A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO
DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica
Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario
Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos
El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2
Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que
Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso
_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
Ubertad yOrden
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07
Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso
Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado
La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera
La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena
En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica
El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional
lIacutet1attu-v ~
~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS
CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores
SANTAMARiacuteAIacute I
Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
libertad yOrden
El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I
entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I
las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor
Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Honorables Senadores y Representantes
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PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
O E C R E T A
ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I
~()MYJ tJW ~ M4 ~-4
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
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JUAN FE
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012
AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR
D E e RE T A
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
ADO DE LA REPUBLICA
STO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
LEY No _ 1714
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Modificar el Artiacuteculo VIII (a) de la Convencioacuten para que quede asiacute
ARTiacuteCULO VIII
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute las disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute
derecho a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto
relacionado con la interpretacioacuten aplicacioacuten o modificacioacuten de cualquiera de Ias
convenciones que se refieren en el Artiacuteculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea
aplicable a ese Miembro
In traducir un nuevo sub-paraacutegrafo (d) en el Artiacuteculo XVIII de la Convencioacuten para que quede
asiacute
ARTiacuteCULO XVIII
( -
(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convencioacuten
podraacute acceder a la misma a partir del1 de abril de 1951 middot
(b) Los instrumentos de adhesioacuten deberaacuten ser consignados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Beacutelgica el cua l notificaraacute cada dicha consignacioacuten a todos los
Gobiernos signatarios y adherentes asiacute como al Secretario General
(c) La presente Convencioacuten entraraacute en vigor para cualquier Gobierno adherente en el
momento de la consignacioacuten de su instrumento de adhesioacuten pero no antes que entre
en vigor de conformidad con el paraacutegrafo (a) del Artiacuteculo XVII
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b)
y (e) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por
parte de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica Para ser una Parte Contratante deberaacute
ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los
propoacutesitos de la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a
una Unioacuten constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para
adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto
a los asuntos que rige esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar
decisiones de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta
Convencioacuten
Mariacutea Mercedes Uricoechea T ~iexcl Traductora]uramentada
Hesolucioacuten 1060781 MinjusticIacuteL
SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de
Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su
aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica
Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada
nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio
7
MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN
ADUANERA
Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute
1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la
siguiente manera
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho
a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la
interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se
refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese
Miembro bull iexcl
-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo
(d) que quede asiacute
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y
(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte
de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser
primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de
la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten
constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias
normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige
esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus
procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten
Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J
Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy
MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR
DE C R E T A
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg
Ministra de Relaciones Exteriores deg
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)
por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~
A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO
DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica
Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario
Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos
El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2
Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que
Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso
_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
Ubertad yOrden
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07
Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso
Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado
La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera
La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena
En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica
El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional
lIacutet1attu-v ~
~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS
CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores
SANTAMARiacuteAIacute I
Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
libertad yOrden
El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I
entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I
las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor
Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Honorables Senadores y Representantes
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
O E C R E T A
ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I
~()MYJ tJW ~ M4 ~-4
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
H S
JUAN FE
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012
AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR
D E e RE T A
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
ADO DE LA REPUBLICA
STO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
LEY No _ 1714
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
SOLICITA a las Partes Contratantes de la Convencioacuten que establece un Consejo de
Cooperacioacuten Aduanera que acepten esta recomendacioacuten para notificar por escrito su
aceptacioacuten al Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica
Maria Merced Uricoechea ~ TlaductoraJuramentada
nesolucioacuten 1060781 Minju~ticio
7
MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN
ADUANERA
Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute
1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la
siguiente manera
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho
a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la
interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se
refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese
Miembro bull iexcl
-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo
(d) que quede asiacute
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y
(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte
de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser
primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de
la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten
constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias
normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige
esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus
procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten
Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J
Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy
MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR
DE C R E T A
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg
Ministra de Relaciones Exteriores deg
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)
por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~
A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO
DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica
Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario
Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos
El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2
Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que
Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso
_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
Ubertad yOrden
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07
Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso
Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado
La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera
La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena
En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica
El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional
lIacutet1attu-v ~
~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS
CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores
SANTAMARiacuteAIacute I
Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
libertad yOrden
El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I
entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I
las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor
Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Honorables Senadores y Representantes
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
O E C R E T A
ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I
~()MYJ tJW ~ M4 ~-4
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
H S
JUAN FE
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012
AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR
D E e RE T A
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
ADO DE LA REPUBLICA
STO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
LEY No _ 1714
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
MODIFICACiOacuteN DE LA CONVENCiOacuteN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACiOacuteN
ADUANERA
Modificar el Artiacuteculo VIII (a)de la Convencioacuten para que quede asiacute
1 El ARTiacuteCULO VIII (a) de la Convencioacuten queda por la presente modificado de la
siguiente manera
(a) Con excepcioacuten de los Miembros de la Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para quienes el
Consejo adoptaraacute disposiciones especiacuteficas cada Miembro del Consejo tendraacute derecho
a un voto salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la
interpretacioacuten aplicacioacuten o enmienda de cualquiera de las convenciones que se
refieren en el Artiacuteculo 111 (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese
Miembro bull iexcl
-shy2 Despueacutes del ARTiacuteCULO XVIII (c) de la Convencioacuten se adiciona un nuevo sub-paraacutegrafo
(d) que quede asiacute
(d) Cualquier Unioacuten Econoacutemica o Aduanera podraacute de acuerdo con los paraacutegrafos (a) (b) y
(c) anteriores ser una Parte Contratante de esta Convencioacuten Toda solicitud por parte
de una Unioacuten Aduanera o Econoacutemica para ser una Parte Contratante deberaacute ser
primero presentada al Consejo para su respectiva aprobacioacuten Para los propoacutesitos de
la presente Convencioacuten Unioacuten Aduanera o Econoacutemica se refiere a una Unioacuten
constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias
normas que sean obligatorias para dichos Estadosmiddot con respecto a los asuntos que rige
esta Convencioacuten y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus
procedimientos internos para acceder a esta Convencioacuten
Mariacutea Mercedes U ricoechea T ~ Traductora juramentada ~J
Uesolucioacuten 10607Bl Minjusticj()
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy
MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR
DE C R E T A
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg
Ministra de Relaciones Exteriores deg
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)
por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~
A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO
DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica
Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario
Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos
El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2
Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que
Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso
_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
Ubertad yOrden
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07
Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso
Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado
La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera
La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena
En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica
El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional
lIacutet1attu-v ~
~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS
CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores
SANTAMARiacuteAIacute I
Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
libertad yOrden
El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I
entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I
las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor
Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Honorables Senadores y Representantes
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
O E C R E T A
ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I
~()MYJ tJW ~ M4 ~-4
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
H S
JUAN FE
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012
AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR
D E e RE T A
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
ADO DE LA REPUBLICA
STO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
LEY No _ 1714
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC II 4 JUNdeg 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUC~ONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOSCAlQ-ERONdeg _ ltshy
MINISTRA DE RELAClqNES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOlGuiacuteN CUEacutelLAR
DE C R E T A
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por oel Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 deg
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta Iey se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Haciendaoy Creacutedito PuacutebJico~ _ deg
Ministra de Relaciones Exteriores deg
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)
por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~
A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO
DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica
Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario
Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos
El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2
Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que
Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso
_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
Ubertad yOrden
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07
Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso
Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado
La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera
La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena
En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica
El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional
lIacutet1attu-v ~
~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS
CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores
SANTAMARiacuteAIacute I
Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
libertad yOrden
El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I
entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I
las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor
Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Honorables Senadores y Representantes
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
O E C R E T A
ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I
~()MYJ tJW ~ M4 ~-4
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
H S
JUAN FE
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012
AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR
D E e RE T A
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
ADO DE LA REPUBLICA
STO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
LEY No _ 1714
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
LEY 424 DE 1998 lt eenero 1j)
por la cilll se ordena eL seguLmieTro a los con uiexclvs-niexclelwt1middoton-e-e~tjmiddotc-r-i-e-s----iexcl-e-r-Ge-l~
A 1 4 T _ 1 bull bull bullEl Congiacuteeso d~ Colorrbia Jiacutecuo JG picSci1Ce ley nge 2 pcrur OC su prOiacute1lUlgaclO
DECRETA El Prcsideiite d~lhQno[abi S~[]ado d~ la Repuacuteblica
Articulo 1Q El Gobierno N2cional a traTeacutes de la Carcileifa pre3entaraacute Amykar AcostQ 2fiualmenti 2 las Comisiones Segundas de Reiexclaciorles Exreriexclores de El Secretario Geiexcliexclerc del honorable Senado de la RepuacuteblicSenado) Ciquestmara y dentro de los primeiacuteOs trlinta diacuteas calendario
Pedro Pumanposiexclerioiexcles al periacuteodo legislativo qu~ se inicia cada 20de julio un irlforme po-rnenorizado 2Clt~iacuteca d~ coacutemo se estaacuten cumpiendo y desarrollando los El Presidente de la honor2ble CiquestiexcliexclWl d Reprsent2ntcs Convenios In1em2cionales vigentes suscritos por Colombia con otros Carlos Ardda BaEiexcliquestdos
El Secretuacuteio Geiexcleiacutea de 12 honorable Caacutemara de Represeni Artiacuteculo 2~ Cada dependencia del Gobiuacuteno nacional encargad2
Diexcl~go Viv(ce ej~curu los Trata005 rt~1acionales de su comp~tencja y requeir la reciprocidad en los mismos trasladaraacute la informacioacuten pcrtinen(~ REPUBLICA DE COLOMBLA-GOBrERNO NACrOiL al viinisterio de Rel2cioilesExleiexcliores y este a las Comisiciles Publiacutequese yejc1Jiese Segundas Dada en Santa fe de Bogotaacute D e a 13 de enero de 1998
r I ~Q rl tmiddot l I Arlcu~ov e eXlO comp elO Oc c presente ley se Incorpoara ERNESTO StMPER 1 COfTO anexo a lodos y cada uno de los Con eiexclioacutesInciacutei1aCiorales que
Le [vfinistra de Rel2Cioi1es EXiuiorcsel Miniexclstciiacuteo de Re CCOfle5 Exterioies pieSiacutete 2 CO1sidciexclacioacuten del Congrso
_ -- -- - - -- --_ --------- - bull - ----- --__--- -_- ------ __---------__- - _-- ----shy
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
Ubertad yOrden
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07
Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso
Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado
La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera
La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena
En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica
El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional
lIacutet1attu-v ~
~ ARIA ANGEL MAURICIO CAacuteRDENAS
CUEacuteLLAR Ministra de Relaciones Exteriores
SANTAMARiacuteAIacute I
Ministro de Hacienda y Oreacutedito Puacuteblico
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
libertad yOrden
El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I
entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I
las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor
Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Honorables Senadores y Representantes
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC 1 4 JUN 2012 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARiacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
O E C R E T A
ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la MiniStra deacute Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico I
~()MYJ tJW ~ M4 ~-4
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico
H S
JUAN FE
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PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute DC kl 4 JUN 2012
AUTORIZADO SOMEacuteTANSE A LA CONSIDERAOOacuteN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTTTUOONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDEROacuteN
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIacuteA AacuteNGELA HOLGUIacuteN CUELLAR
D E e RE T A
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
ADO DE LA REPUBLICA
STO BUSTOS
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
LEY No _ 1714
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCiOacuteN DE LA ORGANIZACiOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL CONSEJO DE COOPERACiOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2007
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute De a los 2 2 ABR2014
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
Ministerio de Relaciones Exteriores Repuacuteblica de Colombia
Ubertad yOrden
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS PIROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA laquoENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS APROBADA POR EL iexclCONSEJO DE COOPERACIOacuteN ADUANERA BRUSELAS 30 DE JUNIO DE 2(J07
Sentildeala el artiacuteculo 189 numeral 2deg de la Carta Poliacutetica que corresponde al Presidente de la Repuacuteb ica dirigir las relaciones internacionales Nombrar a los agentes diplomaacuteticos y consulares recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados v entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someteraacuten a la aprobacioacuten del Congreso
Por su parte el Articulo 224 de la Constitucioacuten PoUtica prescribe iexclque los tratados para su perfeccionamiento precisan de la aprobacioacuten por parte d~1 Congreso de la Republica y del examen de exequibilidad por la Corte Constitucional Asiacute mismo preveacute que el Presidente de la Repuacuteblica podraacute dar aplicacioacuten iexclprovisional a los tratados de naturaleza econoacutemica y comercial acordados Jn el marco de organismos internacionales Indica la preceptiva constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente deberaacute enviarse al Congreso para su aprobacioacuten Si el Congreso no lo aprueba se suspenderaacute la aplicacioacuten del Tratado
La H Corte constitucional en sentencia C 01204 ha sentildealado las condiciones y requisitos que debe cumplir la adopcioacuten de la Enmiendasl a los tratados internacionales de la siguiente manera
La adopcioacuten de la enmienda se debe tramitar igual que como s se tratara de un convenio lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para elo Asiacute mismo debe darse la posterior confirmacioacuten presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobacioacuten en el Congreso y de revisioacuten en la Corte Constitucional para que dicha modificacioacuten tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno Sin embargo el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesioacuten a eacuteste cuando el propio tratado dispone el traacutemite para cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad Asiacute lo consagra el articulo 11 del Convenio de Viena
En desarrollo de estas disposiciones el Gobierno Nacional adhirioacute al Convenio que crea el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 el cual se sometioacute al control de la H Corte Cbnstitucional con el fin de dar cumplimiento al traacutemite previsto en el numeral 10 del artiacuteculo 241 de la Constitucioacuten Poliacutetica
El citado Convenio fue declarado exequible en virtud de la sentencia C-563 de 1992 de la H Corte Constitucional
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El literal c) articulo XIX del mencionado tratado establece que una enmienda I
entraraacute en vigor tres meses despueacutes que las notificaciones de aceptacioacuten de todas I
las partes contratantes hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Beacutelgica en su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las partes contratantes el Ministerib de Relaciones Exteriores de Beacutelgica notificaraacute a todos los Gobiernos signatarios y adherentes lo mismo que a la Secretaria General acerca de dicha aceptacioacuten y ide la fecha de su entrada en vigor
Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
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ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
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Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 3deg La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten
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Mediante la Nota Verbal J4 No 0800919 la Embajada de Beacutelgica informoacute al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la adopcioacuten el miacutea 30 de junio de 2007 de una enmienda al Convenio que crea el Consejo Ide Cooperacioacuten Aduanera
La Enmienda mencionada tiene como finalidad modificar los artiacuteculos VII I Y XVIII para permitir que cualquier Unioacuten Aduanera o Econoacutemica puedla convertirse en parte contratante del Convenio
Considera el Gobierno Nacional que la enmienda garantiza ilos procesos de integracioacuten de los Estados dentro del marco del comercio internaCional por lo que para efectos de dar cumplimiento al traacutemite constitucional para lla validez de los tratados sentildealado en el Artiacuteculo 224 de la Carta Poliacutetica lo somete a consideracioacuten del Honorable Congreso de la Repuacuteblica
Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar Ila ENMIENDA A LA CONVENCIOacuteN DE LA ORGANIZACIOacuteN MUNDIAL DE ADUANAS aprobada ppr el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007
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ARTICULO PRIMERO Aprueacutebase la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007
I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
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Artiacuteculo 2deg De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944
la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
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I
ARTiacuteCULO SEGUNDO De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a de 1944 la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba olDligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma I
I ARTiacuteCULO TERCERO La presente Ley rige a partir de la fecha de fU publicacioacuten
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la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
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la Enmienda a la Convencioacuten de la Organizacioacuten Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperacioacuten Aduanera Bruselas el 30 de junio de 2007 que por el artiacuteculo 10 de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
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