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EL CONDE DE VILLARDOMPARDO, VIRREY DEL PERÚ, Y SUS ENCARGOS AL PLATERO JUAN RODRÍGUEZ DE BABIA (1584) Por José Luis Barrio Moya Institución de Estudios Complutenses del C.S.I.C. S I durante la Edad Media la platería española alcanzó un alto nivel de calidad y belleza, con algunas piezas absolutamente maestras, fue sin embargo a lo largo del siglo XVI cuando esa importante faceta del arte his- pánico llegó a sus más altas cotas de hermosura y perfección. A ello contri- buyeron una serie de factores favorables, siendo el primero de ellos la llegada a España de enormes cargamentos de metales preciosos procedentes de las lejanas Indias, lo que significó, como muy bien subraya Bartolomé Ben- nassar, que «la platería y las joyas señalan una de las inversiones más ca- racterísticas para el oro y la plata americanas: se trata de un atesoramiento evidente al que además se incorpora un valor añadido merced al talento de los grandes orfebres del Siglo de Oro» (1). Aparte de ese hecho determi- nante, hay que destacar los numerosos y magníficos artífices, activos en to- da España, el auge de las piezas de tipo civil, influencia del Renacimiento italiano y la fundación en 1575 de la cofradía de San Eloy de los Plateros, que tenía su sede en la madrileña inglesia de El Salvador. Uno de los plateros más importantes entre los muchos que florecieron en la España de la época, destaca el toledano Juan Rodríguez de Babia, ar- tista de muy oscura biografía, cuya vida y obra comienzan ahora a estu- diarse. (1) B ennassar , Bartolomé: La España del Siglo de Oro. Barcelona, 1983, 121. B.I.E.G. n.° 137, Jaén, 1989

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  • EL CONDE DE VILLARDOMPARDO, VIRREY DEL PERÚ, Y SUS ENCARGOS AL PLATERO

    JUAN RODRÍGUEZ DE BABIA (1584)

    Por José Luis Barrio Moya Institución de Estudios

    Complutenses del C.S.I.C.

    SI durante la Edad Media la platería española alcanzó un alto nivel de calidad y belleza, con algunas piezas absolutam ente maestras, fue sin embargo a lo largo del siglo XVI cuando esa im portante faceta del arte hispánico llegó a sus más altas cotas de herm osura y perfección. A ello contribuyeron una serie de factores favorables, siendo el primero de ellos la llegada a España de enormes cargamentos de metales preciosos procedentes de las lejanas Indias, lo que significó, como muy bien subraya Bartolomé Ben- nassar, que «la platería y las joyas señalan una de las inversiones más características para el oro y la plata americanas: se trata de un atesoram iento evidente al que además se incorpora un valor añadido merced al talento de los grandes orfebres del Siglo de Oro» (1). A parte de ese hecho determinante, hay que destacar los numerosos y magníficos artífices, activos en to da España, el auge de las piezas de tipo civil, influencia del Renacimiento italiano y la fundación en 1575 de la cofradía de San Eloy de los Plateros, que tenía su sede en la madrileña inglesia de El Salvador.

    Uno de los plateros más im portantes entre los muchos que florecieron en la España de la época, destaca el toledano Juan Rodríguez de Babia, artista de muy oscura biografía, cuya vida y obra comienzan ahora a estudiarse.

    (1) B e n n a s s a r , Bartolomé: La España del Siglo de Oro. Barcelona, 1983, 121.

    B .I.E .G . n .° 137, Jaén , 1989

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    Juan Rodríguez de Babia nació, como ya dijimos, en Toledo hacia el año 1525, y es muy poco lo que conocemos de su vida. Fue platero de Felipe II e intervino en numerosas obras, la m ayor parte de las cuales, desgraciadam ente, no se han conservado. Sin embargo, la documentación sobre el platero toledano es abundante, y el conde de Viñaza (2), Pérez Pastos (3) y más recientemente Fernando M artín (4), han exhum ado numerosas noticias sobre el artífice.

    Juan Rodríguez de Babia fue platero de la catedral de Toledo, pasando después a Alcalá de Henares, población que pertenecía al arzobispado m etropolitano, donde realizó las custodias de los pueblos madrileños de Da- ganzo de A rriba y de Algete (5). A partir de 1570, Rodríguez de Babia se establece en M adrid, y de esa época debe datar el soberbio retablo-relicario conservado en el Museo Provincial de Pastrana, realizado en plata y bronce, y adornado con bellos relieves que representan escenas de la vida de la Virgen.

    El 19 de abril de 1580 contrata la custodia del m onasterio madrileño de Santa C lara (6). En 1581 realiza, por encargo del obispo don Francisco Pacheco, la custodia de la catedral de Málaga, desaparecida durante la guerra civil, y que estaba inspirada en la que Francisco Álvarez terminó en 1568 para el A yuntam iento de M adrid, y que hoy se conserva en el Museo P rovincial de aquella ciudad. Precisamente el 19 de abril de 1581 Juan Rodríguez de Babia otorgaba una carta de pago por valor de 500 ducados recibidos de m ano del obispo Pacheco «por cuanta y parte de pago de la custodia que hace para la santa yglesia de malaga» (7).

    Juan Rodríguez de Babia murió en M adrid a fines del siglo xvi o principios de la centuria siguiente.

    A todas las obras anteriorm ente citadas labradas por el platero toledano queremos añadir tres nuevas, y desconocidas, que por su destino y la im portancia histórica del comitente son de un gran interés, ya que se trata

    (2) V in a za , C onde de la: Adiciones al Diccionario Histórico. M a d rid , 1984, t. I II , 319.(3) P erez P a sto r , C ris tó b a l: Noticias y documentos relativos a ¡a Historia y Literatu

    ra españolas, t. I I , M a d rid , 1914.

    (4) M a r t in , F ern an d o A .: Catálogo de la plata del Patrimonio Nacional. M ad rid , 1987,407.

    (5) S obre la activ idad de Ju a n R odríguez de B abia, véase C ruz Va ldovinos, J. M .: Platería en Historia de las artes aplicadas e industriales en España. M a d rid , 1982, 100.

    (6) P érez P a st o r , C .: Ob. cit., 32.(7) P ér e z P a st o r , C .: Ob. cit., 33.

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    de un blandón y dos mazas que el noble giennense don Fernando Torres y Portugal, conde de Villardompardo, encargó al platero para llevarlas consigo cuando fue nom brado por Felipe IV virrey del Perú.

    Don Fernando Torres y Portugal, miembro ilustre de una noble familia, descendiente de los reyes de Portugal, nació en Jaén, y por lo ilustre de su cuna empezó desde muy joven a ocupar altos cargos, entre ellos el de asistente de Sevilla. Desde ese puesto logró ganarse la confianza de Felipe II, que en 1576 le concedió el título de conde de Villardom pardo.

    En 1584 el rey prudente nom bró a don Fernando Torres y Portugal virrey del Perú, cargo del que tom ó posesión el 25 de noviembre de aquel mismo año. El gobierno del conde de Villardom pardo duró hasta 1590, y durante esos seis años realizó importantes obras públicas, entre ellas las fortificaciones del puerto del Callao. Rechazó además un ataque de la flota inglesa m andada por Cavendish, quien saqueó Paita. Rehizo la ciudad de San Miguel de P ira y fundó el m onasterio de Santa Clara en la ciudad de Trujillo.

    Fue tam bién el conde de Villardom pardo un buen adm inistrador, enviando a las exhaustas arcas reales cerca de 5.000.000 de ducados. Tuvo que hacer frente a una grave epidemia de viruelas, que se cebó sobre todo en la población indígena, dando acertadas medidas para evitar a los indios todo contagio. En 1586 un terremoto asoló la ciudad de Lima, viéndose obligado el virrey a im poner con toda severidad la tasa del grano, prohibiendo el acaparam iento y logrando frenar la subida de los precios.

    Todas estas acciones del conde de Villardompardo quedaron ligeramente empañadas por un rasgo enteramente absolutista, como fue suprimir la elección de los alcaldes ordinarios de Lima, para sustituirlos por un corregidor, lo que provocó las iras del propio Felipe II.

    Muy preocupado por el rendimiento de las minas de plom o, el conde de Villardom pardo escribió dos interesantes obras: C arta para los oficiales reales sobre minas y otras cosas, y C arta al corregidor y oficiales reales de Potosí y diligencias sobre el nuevo beneficio del azogue descubierto por C arlos Corzo.

    En 1590, el conde de Villardom pardo fue sustituido en el cargo de virrey del Perú por el marqués de Cañete, regresando inm ediatam ente a España.

    Un poco antes de partir para el Perú el conde de Villardom pardo encargó al platero Juan Rodríguez de Babia el blandón y las mazas ya cita

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    das, para llevarlos consigo a su nuevo destino. El contrato tuvo lugar en M adrid el 28 de marzo de 1584, y fue firm ado por don Alonso Dávalos de Segura, m ayordom o del conde de Villardom pardo «birrey y capitan general de los rreinos del Perú en las yndias» y Juan Rodríguez de Babia «platero de Su Magestad rresidente en esta Corte» (8).

    Según se especificaba en el contrato, Juan Rodríguez de Babia se comprom etía a hacer «para el servicio del dicho señor un blandón de plata que a de tener de peso zien marcos dos mas o menos, y dos mazas de plata que an de tener sesenta marcos dos mas o menos». En el contrato se especificaban m inuciosamente la form a y los adornos que debían llevar las dichas piezas, entre las que destacaban gallones, mascarones y cintas, asi como los escudos de armas del conde de Villardom pardo.

    El blandón y las dos mazas tenían que estar term inados a fines de ju nio de 1584, y debían de estarlo a satisfacción de dos de los artífices más im portantes de la época: Juan de Arfe «vecino desta villa de M adrid» (9) y Francisco M erino «platero vecino de Jaén» (10).

    Por su trabajo , Juan Rodríguez de Babia recibió del conde de Villardom pardo la cantidad de 11.000 reales de vellón.

    Desgraciadamente, nada sabemos en la actualidad de las piezas encargadas al platero toledano por el conde de Villardompardo para llevárselas al Perú.

    Digamos, por último, que el docum ento que nos ocupa constituye un testimonio precioso, no sólo por inform arnos de las normas jurídicas que regulaban los contratos entre artífices y comitentes, sino también por ser muy escasas las escrituras conocidas del siglo XVI para realizar trabajos de plata.

    (8) «Archivo Histórico de Protocolos de Madrid», Protocolo= 913, f. 1.°, 885-888, ver Aportación Documental.

    (9) Juan de Arfe (León, 1535 - Madrid, 1603), miembro de una ilustre dinastía de plateros, originaria de Alemania, realizó entre otras muchas obras las custodias de las catedrales de Avila (1564-1571) y Sevilla (1580-1587). Fue además uno de los escasos representants de la literatura artística española con sus obras «Quilatador de la plata, oro y piedras» y «De varia commesuracion para la esculptura y la arquitectura», publicadas respectivamente en 1572 y 1585-1587.

    (10) Francisco Merino nació en Jaén, hacia 1530 y murió en Toledo en 1611. Hombre inquieto y viajero, residió en Sevilla, Córdoba y Toledo, trabajando para sus prespectivas catedrales. En Toledo realizó la urna de San Eugenio (1562) sobre las trazas de Nicolás de Ver- gara el Viejo y el relicario de Santa Leocadia. En 1580 el Cabildo de la catedral de Sevilla le encargó la gran cruz metropolitana, hoy conservada en el Museo catedralicio, obra que marcó un hito en la platería española del siglo xvi.

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    APORTACIÓN DOCUMENTAL

    ARCHIVO HISTÓRICO DE PROTOCOLOS DE MADRID Protocolo = 913, fol.° 885-888

    28 de marzo de 1584

    Al conde del Villar escriptura que otorgo Juan Rodríguez de Babia.En la villa de Madrid a veynte y ocho dias del mes de marzo mili y quinientos

    y ochenta y quatro, ante mi el escribano publico e testigos yusso escriptoso perescie- ron presentes Alonso de abalos de segura, rresidente en esta Corte, mayordomo del Yllm.° señor conde del Villar, birrey y capitan general de los rreinos del Perú en las yndias, de la una parte y de la otra juan rrodriguez de babia que otorgo que se obliga en fabor del dicho señor conde del villar y del dicho alonso de abalos de segura en su nombre, de hazer para el servicio del dicho señor conde un blandón de plata que a de tener de peso zien marcos dos mas o menos, y dos mazas de plata que an de hazer de la traza de los modelos que quedan en su poder, que son dos firmados demi el presente escribano y del dicho alonso de abalos de segura, y el dicho blandón a de ser de rrelieve la moldura y escudo de armas que a de llebar sobre el pie, y en el dicho pie a de ser plano liso, labrado de zercado con zinzel y el pie a de ser de triangulo, y en cada esquina con oja con su garra por pie, con molduras de rreliebe y en el pedestral que ba asentado enzima del pie del dicho blandón a de hir de rreliebe con un jardin rezercado y sobre la basa que ba enzime a de hir hornada con sus molduras y estrias gallonadas, todo de rreliebe y el orynal que asienta sobre la dicha base a de hir h ornado con molduras en rreliebe y e n r iquecido con sus ojas de rreliebe y los lanpazos que ban entre oja y oja de mas vajo- rreliebe por el ornato, y en el dicho orinal asimismo a de h ir una horden de gallones, habtos de rreliebe, hornado de unas zintas mas baxas y picadas, y sobre la bolea que rezibe el dicho orinal y arandela del dicho blandón a de llebar la dicha bolea, gallones altos de reliebe con sus zintas y picadas, y en la arandela de arriba a de llebar tres mascarones grandes en sus proporcion, con unos aldabones colgados de las bocas y entre medias de los mascarones a de hir una horden de galones de rrelieve y en el cañón del mechero a de hir una bolea de galones de rreliebe y las faxas rebaxadas que rresponden con lo demas y el dicho cañón a de llebar molduras de rreliebe, y las dichas mazas an de hir el cañón y asiento de abaxo una horden de galones relebados y en la frontera del asiento a de hir un escudo de harmas de rreliebe de las del dicho señor conde y en medio del cañón una horden de gallones releba- das, largos con hornato de fajas picadas y rebaxadas con las demas molduras de rreliebe y el orinal que a de rrezibir el dicho canon en el asiento a de llebar de rreliebe unas estrias altas y baxas y en el mdio del dicho orinal una horden de gallones largos, hornada de las dichas faxas rebaxadas y picadas y en escudo del dicho orinal una horden de estrias rebaxadas, todo el dicho orinal hornado de molduras y la bolea principal a de hir labrada con seis medallas, con sus cartones que dellas cuelgan el jardín con una rosa de estrías debajo, altas y bajas, y enzima de la media caña de la dicha bolea a de hir una pieza que se nombra bozel, labrado de estrías altas

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    y bajas y enzima de del dicho bozel a de hir una moldura torneada con escudo de harmas del dicho señor conde con que se rebata (sic), y el dicho blandón y las dichas mazas an de ser de la echura referida, quedando la horden y traza de los dichos modelos que demas de lo referido an de llebar la obra y echura, que por dichos modelos se muestra, las quales dichas piezas blandón y mazas, el dicho juan rrodriguez de babia a de hazer de peso y echura referisos aqui, a en fin del mes de junio primero venidero deste dicho año de mili e quinientos y cohenta y quatro, y del peso de la plata se le a de pagar a razón de sesenta y seis reales el marco y por la echura de cada marco de las dichas piezas el dicho juan rrodriguez de babia confeso aber rrecibido del dicho señor conde por mano del dicho alonso de abalos de segura, honze mili reales que balen trescientos y setenta e quatro maravedís, los quales le a entregado en rreales de contado y del los a rrezibido en presendia de my el escribano y testigos desta carta, de cuya entrega pidió diese fee, y yo el escribano en esta carta doy fee que en mi presencia y de los testigos della el dicho alonso de abalos de segura dio y entrego al dicho juan rrodriguez debabia los dichos honze mili reales de plata, el qual los recibió y en ellos se entrego y paso a su parte y poder realmente y con efecto y el dicho juan rrodriguez de babia se obligo en fabor del dicho señor conde que dentro del dicho termino dara fechas y acavadas las dichas piezas, blandón y dos mazas de plata como barreferida y lo muestran los dichos modelos y no an de llebar de peso mas plata de lo rreferido y la que mas llebare el peso no a de ser el dicho conde obligado de pagarselo y el dicho juan rrodriguez de babia no a de poder pedir tasación de la dicha obra por dezir que fue hecho este concierto pues es esperto en dicho arte de platero, ni poder dezir que para mas hornato y combenir para la hechura de las dichas piezas, hizo mas obra en ellas de lo que aqui se rrefie- re, y en los dichos modelos se muestra, ni por otra causa, y las dichas piezas a de dar fechas y acavadas a contento y satisfacción de Juan de harfe, platero vecino desta villa o de francisco merino, platero vecino de jaén o de cualquiera dellos y si dentro del dicho tiempo no diere acabadas las dichas piezas en toda perfecion o si abiendolas acabado qualquiera de los dichos plateros declararan dentro de un mes que no estubieren vien hechas y acabadas las dichas piezas como en esta escriptura se rrefiere y en los dichos modelos se muestra para tal caso, el dicho juan rrodriguez de babia consistio y tuvo por bien que no dando acabadas las dichas piezas dentro del dicho tiempo, el dicho señor conde del villar pueda hazer las dichas piezas en esta villa o fuera della al oficial y oficiales y por el prescio que quisieren y por los dichos honze mili rreales que a rrezibido y por lo que mas rescibiere y por lo que mas costare las dichas piezas, blandón y mazas de echura de los dichos dos escudos por marco, por todo ello quiere ser executado el dicho juan rrodriguez de babia y para liquidazion y aberiguazion de que el dicho juan rrodriguez de babia no cumpliere en dar hechoas las dichas piezas dentro del dicho termino y de que las diese de echura de los dichos dos ducados por marco, a de ser bastante probanza y aberiguazion la declarazion con juramento sobre eso, yzieron el dicho señor conde del villar o el dicho alonso de abalos de segura dn su nombre por que en su juramento yn litten dellos y de qualquiera dellos lo difirió como si su contradictorio juizio fuere diferido y de las demas probanzas y abriguaziones que sobre ello fuere obligado hazer, lo rrelebo para que dello quede rrelebado y para ber hazer el dicho juramento y declarazion y que no se pare por juizio que le aga judicial o extrajudicialmente para una, dos y quantas veces le hizieren, se dio por zitado y llamado para que no

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    sea necesario mas citazion ni llamamiento y para en casso que el dicho juan rrodri- guez de babia cumpla en dar fechas las dichas piezas del dicho termino el dicho juan rrodriguez de babia consintio y ubo por bien que declarando qualquiera de los dichos Juan de harfe y francisco merino plateros, que las dichas piezas o qualqueira dellas tubieren algún menoscabo assi por falta de obra como por estar mal echas o por qualquier causa la cantidad que por razón dello declararen los suso dichos o qualquiera dellos se quite y descuente de la dicha echura, lo pagara y bolbera y restituyra el dicho juan rrodriguez de babia solo con la declaración, aunque sea hecha en su ausencia y sin su zitacion, porque desde luego para ello se dio por zitado y la dicha declarazion quiere que tenga bigor de sentencia difinitiba dada por juez competente o contradictorio juicio por el dicho juan rrodriguez de babia consentida y pasada por cosa juzgada, y esto se entiende aunque los dichos plateros o qualquiera dellos aga la dicha declarazion dentro de un mes de como el dicho juan rrodriguez de babia hiziere entrega de las dichas piezas, blandón y mazas de plata porque pasado el dicho termino no lo declarando qualquier declarazion que despues hiciere no le a de parar perjuixio al dicho juan rrodriguez de babia y anismismo no le a de parar perjuicio la declarazion que hiziere dentro del dicho mes y si el dicho mes lo an de declarar no se le notificare y yntimare al dicho juan rodríguez de babia la dicha declarazion ny para que el dicho juan rrodriguez de babia cumplirá en pagar y restituyr lo que se declarare por qualquiera de los dichos plateros, se obligo que quando se le haga entero pago de lo que montaren las dichas piezas, peso y echura dara en esta corte una persona llana y abonada que se instituya por depositario de cien ducados que balen treynta e siete mili e quinientos maravidis al qual se obligue manifiesto en deposito para con la dicha cantidad acudir al dicho sefior ende o al dicho alonso de abalaso de segura en su nombre con lo que declararen qualquera de los dichos plateros aya de debolber el dicho juan rrodriguez de babia por el menoscabo que ubiere la echura de las dichas piezas, el qual dicho depositario se a de obligar de le pagar con solo la declarazion de qualquera de los dichos plateros y ansimismo el dicho juan rrodriguez de babia consintio y ubo por bien que no embargante que sea echa, aga pago de los dichos marcos de plata que an de llebar las dichas piezas, blandón y manzas, a razón de los dichos sesenta y siete rreales por marco en cualquier tiempo que por parte del dicho señor conde se le buel- ban en plata otros tantos marcos de plata como se le ubiere pegado a razón de los dichos sesenta y siete rreales por marco, bolbera y pagara al dicho señor conce del billar o a quien por su señoria ubier de aber en rreales por cada marco a rrazon de dichos sesenta y seis reales por marco y se entiende que la plata que se le a de dar al dicho juan rrodriguez de babia a de ser tal como la que se gastare en las dichas piezas de blandón y mazas de plata, y el dicho alonso de abalos de segura azep- to esta escritura en nombre del dicho señor conde del villar, al qual le obligo en birtud de poder que del dixo tener como principal deudor, y el dicho alonso de abalos de segura de por si, prestando como presto caución de rrato por el dicho señor conde, su parte y obligándose como se obligo por fyador del dicho señor conce del billar como tal por su principal pagador y aciendo como para ello dixo acia de deuda y casso axeno suyo propio y obligando al dicho señor conde de su parte y obligándose juntamente con el de mancomún y a boz de uno y de cada uno del dicho señor conde y del dicho alonso de abalos de segura y de sus bienes y de cada uno dellos de por si y en nombre del dicho señor conde de su parte renuncio la autentica

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    oc yta de duobus rex debendi y la autentica presente de juroribus y el beneficio de la dibision y escusion y epístola de divo adriano y deposito de las espesas y las demas leyes de la mancomunidad según y como en ellas y en cada uno de ellos se contiene, y el dicho alonso de abalos de segura obligo al dicho señor conde su parte y el se obligo debaxo de la dicha mancomunidad que cumpliendo el dicho juan rrodriguez de babia lo que en escritura de su parte va declarado el dicho señor conde y el dicho alonso de abalos de segura como su fiador, daran y pagaran al dicho juan rrodriguez de babia y a quien por el lo ubiere de aber, lo que sobre los dichos honze mili reales mas montare los marcos de plata y echura de el dicho blandón y mazas de plata, como en esta escriptura se refiere y luego se lo darán y pagaran en rreales de contado en esta villa de madrid a su costa y riesgo y para el cumplimineto y paga de todo lo en esta escriptura contenido, por lo que a cada parte toca el dicho alonso de abalos de segura obligo al dicho señor conde del villar y a su estado y bienes, derechos y acciones, abidos y por aber y el dicho alonso de abalos de segura obligo su persona e bienes, derechos y accciones abidos y por aber y el dicho juan rrodriguez de babia abligo su persona y bienes, derechos y acciones abidos y por aber y asi lo otorgaron en la villa de madrid a veynte y ocho dias del mes de marzo de mili e quinientos y ochenta y quatro años, siendo testigos lazaro de velerza y juan de la torre y juan de chaves residentes en esta corte, alonso de abalos de segura, juan rrodriguez de babia.