el concepto de arbitrariedad

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  • 8/13/2019 El Concepto de Arbitrariedad

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    EL CONCEPTO DE ARBITRARIEDAD.

    La indagacin en los diccionarios nos brinda algunas definiciones que

    nos aproximan al tema.

    La Real Academia Espaola, en una antigua edicin, dice que lo

    arbitrario es lo que depende nicamente de la voluntad del arbitrio de uno!

    como accin arbitraria, sentencia arbitraria".Arbitrariamente, significa! libre

    facultativamente conforme al dictamen, #uicio arbitrio que uno forma sin

    precisin a las formalidades del derec$o.

    %anuel &ssorio $a definido la arbitrariedad como ! acto, conducta,

    proceder, contrario a lo #usto, ra'onable o legal, inspirado slo por la

    voluntad, el capric$o o un propsito maligno.1

    El concepto de arbitrario o arbitrariedad se contrapone necesariamente

    al de derec$o. (omo seala )ianc$i, no puede existir algo arbitrario, si no es

    con relacin a un orden #ur*dico previo, sea cual fuere. +oda sociedad necesita

    de determinadas reglas de conducta para organi'ar su existencia. ues bien, el

    apartamiento inexplicado de esa reglas, inspirado en una conducta unilateral,

    es arbitrariedad."2

    La arbitrariedad consiste - dice Recasens ic$es - pues, en que el

    poder pblico con un mero acto de fuer'a, salte por encima de lo que es norma

    o criterio vigente en un caso concreto singular, sin responder a ninguna regla

    de car/cter general que anule la anterior la substitua. El mandato

    arbitrario es aquel que no se funda en un principio general 0 aplicable a todos

    los casos an/logos - sino que responde a un simple porque s*, en suma a un

    capric$o o anto#o que no dimana de un criterio general. En cambio, el mandato

    #ur*dico es el fundado en normas o criterios ob#etivos, de una manera regular,

    que tienen valide' para todos los casos pare#os que se presentan". 3

    1e este breve recuento de citas, cabe extraer como conclusin inicial,

    que la arbitrariedad es la negacin de lo #ur*dico. El derec$o se caracteri'a por

    1Manuel Ossorio,Diccionario de Cieencias Jur{idicas, Pol{iticas y Sociales,.Prlogo dde Guillermo

    Cabanellaas. Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1981, p. !."Alberto Bian#$i, %El re#urso e&traordinario por senten#ia arbitraria', enED, 99(8!.

    !Citado en Bian#$i, ob. Cit., p. 8!).

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    una lgica intr*nseca por una #ustificacin de si mismo asentada en valores

    superiores de orden, moral, #usticia, libertad, etc.

    La arbitrariedad es precisamente el desconocimiento de ese

    ordenamiento previo, fundado tan slo en ra'ones sub#etivas del individuo que

    comete el acto arbitrario.

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    ANTECEDENTES DE LA DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD DE

    SENTENCIA.

    La doctrina es conteste en considerar el nacimiento de la doctrina de las

    sentencias arbitrarias con el caso Don Celestino M. c/ don Alfredo y don

    Eduardo Rocha, por falsificacin de mercaderas y de marca de fbrica

    2, pero no falta quien $aa detectado anticipos de la doctrina en sentencia

    anteriores. or e#emplo, 3uan 4. Linares, rastrea en el caso ucesin de

    (ipriano de 5rqui'a c6 ucesin del 7eneral 3usto 3os8 de 5rqui'a 9" :;

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    Buenos Aires, diciembre 2 de 1909.

    VISTOS Y CONSIDERANDO

    !ue "or e# $u%o de &s. 1' se $dmi%i( e# recuso, en conce"%o

    de )ue se in*oc$ron en e# +uicio res"ec%i*o $#un$s $r$n%-$s

    cons%i%ucion$#es, se "re%end-$ "or e# $"e#$n%e )ue se #e /$b-$

    "ri*$do de e##$s

    !ue sus%$nci$do dic/o recurso e$min$dos %odos #os

    $n%eceden%es de# c$so, es &oroso ##e$r $ #$ conc#usi(n de )ue #$

    sen%enci$ de &s. 345 de# e"edien%e "rinci"$# no es con%r$ri$ $

    #$s $r$n%-$s $#udid$s.

    !ue, en e&ec%o, e# $r%. 13 de #$ Cons%i%uci(n N$cion$#enumer$ derec/os subordin$dos, en su e+ercicio, $ #$

    re#$men%$ci(n de #$s #ees, #$s cu$#es, $ su *e, deben %ener en

    cuen%$ #o dis"ues%o "or e# $r%. 2' de #$ mism$ Cons%i%uci(n.

    !ue en e# "resen%e +uicio no /$ sido discu%id$ en &orm$

    $#un$ #$ cons%i%ucion$#id$d de #$ #e n6m. 7985.

    !ue #$ des%rucci(n de #$ m$rc$ orden$d$ "or #$ sen%enci$ de

    &s. 345, con&irm$%ori$ de #$ de &s. 371, no es un$ "en$

    "ro"i$men%e dic/$, como #o demues%r$n #os $r%s. 4 53 de #$ #e

    ci%$d$ n6m. 7985, en cu$n%o de e##os resu#%$ )ue en +uicios

    ci*i#es se "uede orden$r $# dem$nd$do )ue se $bs%en$ de us$r un$

    m$rc$, $ em"#e$d$ en uso, #o )ue e)ui*$#e $ #$ des%rucci(n en

    sus e&ec%os +ur-dicos.

    !ue no %r$%ndose $s- de un c$s%io o "en$, c$rece de

    "er%inen%e $"#ic$ci(n $# c$so e# $r%. 1' de #$ Cons%i%uci(n

    N$cion$#, )ue dis"one )ue nin6n /$bi%$n%e de #$ N$ci(n "uede ser

    "en$do sin +uicio "re*io &und$do en #e $n%erior $# /ec/o de#

    "roceso.

    !ue "or #o )ue res"ec%$ $# $r%. 18 de #$ mism$ #e

    &und$men%$#, debe obser*$rse )ue #$ sen%enci$ $"e#$d$, $#

    con&irm$r #$ de &s. 371, +us%i&ic$ #$ des%rucci(n orden$d$ de #$

    m$rc$, con e# $r%. 57 de #$ #e n6m. 7985 no cons%i%uendo #$

    in%e#ienci$ o"or%un$men%e cues%ion$d$ de es%e $r%-cu#o e# ob+e%o

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    de# recurso no "rocede en%r$r en e# e$men de si :# /$ sido, o no,

    bien in%er"re%$do.

    Que el requisito constitucional de que nadie puede ser

    privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en

    ley, da recursos ante esta Corte en los casos extraordinarios de

    sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas

    tan slo en la voluntad de los jueces, y no cuando haya

    simplemente interpretacin errnea de las leyes, a juicio de los

    litigantes, porque si as no fuera, la Corte Suprema podra

    encontrarse en la necesidad de rever los fallos de todos los

    tribunales de la Repblica, en toda clase de causas, asumiendo una

    jurisdiccin m!s amplia que la que le confieren los artculos "##

    y "#" de la Constitucin $acional y % y & de la ley '#(().!ue $dmi%iendo )ue "or #$s condiciones es"eci$#es de# c$so

    sub judaice, "rocedier$ #$ re*isi(n indic$d$, no /$br-$ m:ri%o

    "$r$ re*oc$r e# &$##o de &s. 345, "ues de $cuerdo con #$ doc%rin$

    +uris"rudenci$ es%$b#ecid$ b$+o e# im"erio de #$s #ees

    concord$n%es con #$ n6m. 7985, #os +ueces, den%ro de#

    "rocedimien%o crimin$#, es%n /$bi#i%$dos "$r$ orden$r #$

    des%rucci(n de m$rc$s, $un cu$ndo $bsue#*$n $ #os $cus$dos, en

    $%enci(n $ su buen$ &e.

    ;or es%os &und$men%os se confirma la sentencia apeladaen

    #$ "$r%e )ue es m$%eri$ de# recurso,.

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    1e lo dic$o por la (..3.F. en el fallo en an/lisis se desprende que sentencias

    arbitrarias eran aquellas que!

    estaban desprovistas de todo apoo legal,

    fundadas tan solo en la voluntad de los #ueces, en cambio,

    no lo eran las que se basaban simplemente en la interpretacin errnea

    de las lees".

    A partir de este caso, de ;=?=, durante muc$os aos la (..3.F. no

    $i'o aplicacin positiva expresa de dic$o criterio, aunque en algunos casos

    se $icieran referencias al mismo como verbigracia en los autos (astro s6

    nulidad de ad#udicacin de bienes"C &. )emberg (*a" Guebrac$ales

    4usionados", aunque sin revocar la sentencia ba#o examen.

    Hubo que esperar $asta el I de #unio de ;=@=, treinta aos despu8s del

    citado fallo, para que la (..3.F. de#ara sin efecto una sentencia apelada por

    el recurso extraordinario, tac$/ndola de arbitraria. Ello fue en el caso

    !ictoria "torani de #oidanich e $i%os &. Ansaldi, 'mperiale y #o&io"

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    Vic%ori$, "$dre #e-%imo de #$ menor Vi#m$ "$dr$s%ro de #os

    o%ros dos menores documen%os de &s. 3,4,8,', $ )uienes m$n%en-$

    con #o )ue $n$b$ medi$n%e su %r$b$+o &s. 9 10 de #$ dem$nd$.

    E# seor ue Feder$# dic%( sen%enci$ /$ciendo #u$r $ #$

    dem$nd$ conden$ndo $ #os seores Ans$#di Im"eri$#i Bo*io $

    $bon$r $ #os $c%ores do$ Vic%ori$ S%or$ni *iud$ de Boid$nic/

    sus /i+os, menores de ed$d, Roe#io, Ade#)ui Vi#m$ Sus$n$

    Boid$nic/ S%or$ni, #$ sum$ de doce mi# "esos n$cion$#es, con sus

    in%ereses... con cos%$s *er. Fs. 11' *%$.

    Ese &$##o &ue con&irm$do "or #$ Cm$r$ Feder$# en #os

    siuien%es %:rminos &s. 157 Se resue#*e con&irm$r en #o

    "rinci"$# #$ sen%enci$ $"e#$d$, obr$n%e de &s. 117 $ &s. 11', )ue

    /$ce #u$r $ #$ dem$nd$ en%$b#$d$ "or do$ Vic%ori$ S%or$ni *iud$de Boid$nic/ e /i+os menores Roe#io, Ade#)ui Vi#m$ Sus$n$

    Boid$nic/ S%or$ni, con%r$ #os seores Ans$#di Im"eri$#i

    Bo*io, modi&icndo#$ en #$ indemni$ci(n $cord$d$, )ue se &i+$ en

    sie%e mi# "esos n$cion$#es. ;uense #os in%ereses #$s cos%$s en

    #$ &orm$ es%$b#ecid$ en e# consider$ndo 7G@

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    de"osi%$r #$ mi%$d de #$ indemni$ci(n como "er%enecien%e $ #os

    %res menores, )ue ese de"(si%o debe ser e&ec%u$do %$n s(#o $

    nombre de #$ menor Vi#m$ Sus$n$. $ eis%ido en e&ec%o = di+o e#

    Tribun$# = un error n$cido de #$ m$ni&es%$ci(n e)ui*oc$d$ de #$

    dem$nd$ )ue se *e $ &s. 10 )ue #$s "$r%es ni e# de&ensor ni #os

    ueces obser*$ron, consider$ndo #os dos menores Roe#io os: Y

    Ade#)ui An%onio, como /i+os de #$ *-c%im$ con derec/o, en

    consecuenci$, $ "ercibir #$ indemni$ci(n $cord$d$. ;ero n$d$ se

    o"one $ )ue, descubier%o e# error se #o re"$re, como cu$dr$ en

    +us%ici$@.

    E# seor de&ensor in%er"uso en%onces e# recurso de re"osici(n

    e# e%r$ordin$rio, sos%eniendo )ue $# "$s$r #$ sen%enci$ en

    $u%orid$d de cos$ +u$d$ e# derec/o $ #$ indemni$ci(n &i+$d$ ene##$ /$b-$ inres$do $# "$%rimonio de #os cu$%ro $c%ores, $

    ninuno de #os cu$#es "od-$, "or #o %$n%o, "ri*rse#e de# mismo,

    )ue #$ sen%enci$ de #$ Cm$r$ im"or%$b$ %$mbi:n *io#$r #o

    dis"ues%o en e# $r%. 222 de# C(dio su"#e%orio de #$ #e &eder$#

    N8 50.

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    en cum"#imien%o de #os $#%os deberes )ue $# res"ec%o #e

    conciernen.

    !ue, en e&ec%o, #$ sen%enci$ )ue /io #u$r $ #$ dem$nd$

    sobre indemni$ci(n de d$os "er+uicios deducid$ "or #$ *iud$ en

    nombre de e##$ de sus %res /i+os menores )ue *i*-$n con #o )ue

    $n$b$ e# c$us$n%e, se6n se dice en $)u:##$ %iene #$ $u%orid$d de

    #$ cos$ +u$d$ /$ sido cum"#id$ "or #os dem$nd$dos.

    Y no es dudoso )ue es$ sen%enci$ se dic%( $ &$*or de #$ *iud$

    de sus %res /i+os, como no #o es )ue #$ sum$ $crd$d$ en conce"%o

    de indemni$ci(n &ue &i+$d$ %eniendo en cuen%$, en%re o%r$s

    circuns%$nci$s, #$ de )ue e# $cciden%e "ri*$b$ de# sos%:n de#

    c$us$n%e $ #os %res menores, "ues $ e##o se /$ce re&erenci$ %$n%o

    en e# &$##o de# ue como en e# de seund$ ins%$nci$.!ue, en consecuenci$, "or e# &$##o de &s. 152 consen%ido "or

    #$s "$r%es se incor"or( $# "$%rimonio de c$d$ uno de #os menores

    un derec/o $ un$ "orci(n de #$ sum$ es%$b#ecid$ como res$rcimien%o

    de #os d$os oc$sion$dos "or e# $cciden%e.

    !ue ese derec/o se /$##$ "ro%eido "or e# $r%. 18 de #$

    Cons%i%uci(n N$cion$# )ue, como #o /$ dec#$r$do es%$ Cor%e, $m"$r$

    %odo $)ue##o )ue &orm$ e# "$%rimonio de# /$bi%$n%e de #$ N$ci(n,

    %r%ese de derec/os re$#es o "erson$#es, de bienes m$%eri$#es o

    inm$%eri$#es F$##os 178, ". 42 in &ine %$mbi:n 135, 728

    Que la resolucin de fs+ "- al decidir, so pretexto de

    haberse incurrido en error en la sentencia definitiva y firme, que

    la indemni.acin acordada por /sta a la viuda y a los tres menores

    slo debe acordarse a aqu/lla y a uno de /stos, no slo incurre en

    manifiesta violacin de las disposiciones de la ley procesal

    acerca de las sentencias pasadas en autoridad de cosa ju.gada,

    sino que se aparta del cumplimiento de la ley para privarlos

    arbitrariamente de un derecho incorporado a su patrimonio, cuya

    inviolabilidad est! asegurada por disposiciones expresas de la

    Constitucin $acional 0art+ "1.

    En su m:ri%o o-do e# seor ;rocur$dor >ener$#, se dec#$r$

    m$# dene$do e# recuso siendo inneces$ri$ m$or subs%$nci$ci(n

    F$##os 1'1, '5 se resuelve evocar la sentencia apeladade &s.

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    182 en cu$n%o /$ sido m$%eri$ de# recurso. No%i&-)uese

    de*u:#*$nse $# Tribun$# de su "rocedenci$. = Rober%o Re"e%%o =

    An%onio S$$rn$ =

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    de #$ e"ro"i$ci(n e inici( +uicio sum$rio. ener$# consider( )ue se %r$%$b$ de

    un$ cues%i(n de /ec/o "rueb$ de derec/o "roces$#.

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    leyes comunes o locales, slo cuando el pronunciamiento se

    desentiende de lo alegado por las partes, de la ley o de la

    prueba)

    La arbitrariedad, nacida antes, con este caso rompe el cascarn". En

    adelante su uso se $ar*a creciente a veces tumultuosoC entreme'clar*a

    inquietudes de #usticia con suspicacias pol*ticas.;2"

    (arri;9seala que $asta octubre de ;=99 la (orte slo us en cuatro

    ocasiones la doctrina de la arbitrariedad para descalificar sentencias. 1esde

    entonces, $asta fines de ;=?, en cambio, se $i'o lugar a recursos por

    arbitrariedad. Entre ;=2< ;=99 muc$os de los casos en que se aplic la

    arbitrariedad" estuvieron teidos de recelo pol*tico. Dera Dillalobos;observa

    que con posterioridad los mismos acicates pol*ticos obraron, pero en sentido

    contrario, siendo usada la arbitrariedad" para enmendar supuestas

    obsecuencias de los #ueces de antao.

    Danossi ;, testigo privilegiado 0 pues en la 8poca era funcionario del

    Alto +ribunal 0 , observa que acaso por esa sospec$a de favoritismo

    parcialidad, desde ;=9 $asta ;= se utili' un criterio exigente riguroso.

    En relacin con estos temas, expresa Lugones que es til recordar el

    siguiente episodio! en la segunda mitad de ;= trascendi en tribunales quela maor*a de los ministros de la nueva (orte, designada por &ngan*a, ten*a el

    propsito de circunscribir al m/ximo el /mbito de la doctrina de la

    arbitrariedad. Esa actitud se fundaba en que los ministros dispuestos a ponerla

    en pr/ctica cre*an que, mediante el recurso por arbitrariedad, la (orte se ven*a

    inmiscuendo en cuestiones propias de los tribunales de al'ada! las de derec$o

    comn local, las de $ec$o.

    Ka en funciones, sin embargo, la (orte cambi de criterio. La frecuencia

    con que segu*an llegando a su conocimiento fallos de segunda instancia

    claramente insostenibles le $i'o ver que no pod*a renunciar al empleo de una

    1*2ugones, ob. #it., p. "9.1-El #itado autor e&presa :ue la etapa 3ormati4a del re#urso e&traordinario por arbitrariedad abar#a de

    o#tubre de 19-- $asta ;unio de 19.1Citado en 2ugones, ob. #it., p. "9.1)

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    util*sima $erramienta de descalificacin de pronunciamientos anmalos. 1e lo

    contrario 0 debieron $aber pensado los nuevos ministros de la (orte 0, esta

    ltima llagar*a a desatender una necesaria polic*a del servicio de

    administracin de #usticia en todo el pa*s".

    A lo que (arri agreg! ... que, mutilado el ordenamiento

    constitucional, quedaba a la (orte el campo del derec$o comn, no federal

    en general, como el nico en que pod*a actuar sin limitaciones.

    Esto llev a entrar frecuentemente en temas de $ec$o a efectuar la

    (asacin Facional de aquel derec$o, lo que no se debe considerar

    intr*nsecamente negativo slo por esta asociacin $istrica."

    El caso es que promediando la d8cada de los aos

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    DIRECTRICES GENERALES DE LA C.S.J.N SOBRE SENTENCIAS

    ARBITRARIAS.

    Cundo una sentencia arbitraria?.-

    Los repertorios de fallos de la (..3.F. registran centenares de casos de

    sentencia de#adas sin efecto por arbitrariedad". 1e las resoluciones del Alto

    +ribunal pueden extraerse ciertos denominadores comunes que se repiten con

    cierta frecuencia. En la enumeracin de los mismos seguiremos a F8stor

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    ag8s, porque consideramos que es quien con maor claridad lo expone.

    odemos mencionar, entonces, los siguientes!

    apartamiento inequ*voco de la solucin normativa prevista para el casoC ;

    que sirven para comprender cuando una sentencia no es arbitraria, ellos son!

    los fallos que cuentan con fundamentos suficientes", m*nimos",

    adecuados", serios", bastantes", que impidan su descalificacin como

    acto #udicial, incluso en el supuesto de error en las resoluciones del casoC I