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El Colegio de Michoacán, A.C. Centro de Estudios de las Tradiciones
RÉGIMEN DE SUBDELEGACIONES EN LA AMÉRICA BORBÓNICA. Autoridades intermedias en transición, Valladolid de Michoacán
Tesis que para optar al grado de
DOCTOR EN CIENCIAS HUMANAS ESPECIALIDAD EN ESTUDIO DE LAS TRADICIONES
Presenta
José Luis Alcauter Guzmán
Director de tesis
Dr. Rafael Diego-Fernández Sotelo
Zamora, Michoacán Febrero, 2012
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Autoridades intermedias en transición 1
Índice general Agradecimientos Introducción
Gobiernos intermedios: una tradición en evolución ........................................................7 Balance historiográfico ......................................................................................................14 Objetivos.............................................................................................................................22 Hipótesis .............................................................................................................................24 Fuentes utilizadas ...............................................................................................................30 Estructura del trabajo .........................................................................................................33
Primera parte
Subdelegaciones Capítulo I Reforma y territorio
I Autoridades territoriales y reformas ........................................................................................... 39
A La reforma de intendencias........................................................................................39 B Autoridades centrales .................................................................................................43 C Alcaldes mayores, corregidores y gobernadores ......................................................49 D La reforma en los ámbitos locales .......................................................................................... 54
II Real ordenanza y jurisdicciones territoriales ............................................................................ 59 A Jurisdicción territorial del obispado ....................................................................................... 61 B Jurisdicción territorial de las audiencias ................................................................................ 64
C Los gobiernos militares ..............................................................................................66 III El territorio de la reforma y subdelegaciones de las intendencias ......................................... 69
A Nueva España .............................................................................................................71 1 Intendencia de México .......................................................................................................... 73 2 Intendencia de Puebla de los Ángeles .................................................................................. 76 3 Intendencia de Veracruz ........................................................................................................ 78 5 Intendencia de Antequera de Oaxaca ................................................................................... 80 6 Intendencia de Santa Fe de Guanajuato ............................................................................... 83 7 Intendencia de Valladolid de Michoacán ............................................................................. 85
B Nueva Galicia .............................................................................................................89 1 Intendencia de Guadalajara ................................................................................................... 90 2 Intendencia de Zacatecas ...................................................................................................... 94
C Comandancia General de Provincias Internas ..........................................................96 1 Intendencia de provincia con sede en la ciudad de Durango .............................................. 99 2 Intendencia de Arispe ............................................................................................................ 104 3 Intendencia de San Luis de Potosí ........................................................................................ 106
D Territorios del sureste .................................................................................................109 1 Intendencia de Mérida de Yucatán ....................................................................................... 110
Capítulo II Subdelegaciones
I Tipos de subdelegaciones ............................................................................................................ 115 II ¿Alcaldes ordinarios o subdelegaciones? .................................................................................. 130 III Conflicto entre subdelegados y ayuntamientos ....................................................................... 141 III Organización y actores de una subdelegación........................................................................ 151
A Los auxiliares ........................................................................................................................... 151
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2 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
1 Los tenientes como auxiliares ............................................................................................... 151 2 Los escribanos ........................................................................................................................ 154 3 Los alguaciles ......................................................................................................................... 158
B Jurisdicciones concurrentes .................................................................................................... 160 1 Gobiernos indígenas .............................................................................................................. 160 2 Los párrocos ........................................................................................................................... 175
Capítulo III Intendencia de Valladolid y sus partidos
I Transformación de la alcaldía mayor de Pátzcuaro Valladolid ............................................... 181 II Reagrupamiento de subdelegaciones ....................................................................................... 221
Segunda parte Subdelegados
Capítulo IV El régimen jurídico de los subdelegados
I Nombramiento de los subdelegados .......................................................................................... 238 II La toma de posesión del cargo .................................................................................................. 252 III Las fianzas ................................................................................................................................ 256 IV Los ingresos de los subdelegados ........................................................................................... 264 V La ampliación del encargo de subdelegado ............................................................................. 273
Capítulo V La administración de justicia en la intendencia: los actores de la justicia
I Administrar justicia ................................................................................................................... 279 II El asesor letrado de la intendencia ........................................................................................... 283
A La actuación del teniente letrado ............................................................................... 297 III Los subdelegados y la administración de justicia .................................................................. 306 IV Los tenientes de los subdelegados .......................................................................................... 317 V Las quejas en contra de los subdelegados ............................................................................... 328
Capítulo VI La causa de policía: el orden de los pueblos las acciones de los nuevos
funcionarios I Policía ........................................................................................................................................ 337 II La materia de la causa de policía en la real ordenanza............................................................ 345 III Los subdelegados y la causa de policía .................................................................................... 352 IV El ejercicio de la causa de policía ............................................................................................ 357
A Vigilancia ................................................................................................................. 357 B Administración, fomento y construcción ............................................................... 363
V Un subdelegado muy ilustrado y la permanencia del casuismo ............................................. 371
Capítulo VII La causa de hacienda I Reorganización del aparato burocrático .................................................................................... 383 II El papel del subdelegado en la real hacienda ........................................................................... 392
A Vigilancia ................................................................................................................................ 393 B La recaudación ........................................................................................................................ 397
C Los asuntos contenciosos y el proceso de desahogo ............................................... 411 III La intervención de los subdelegados en la consolidación de vales reales ............................ 415
Capítulo VIII Cambios, rupturas y continuación
I Guerra y crisis en los gobiernos locales .................................................................................. 425
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Autoridades intermedias en transición 3
II Las acciones realistas para recuperar los territorios ................................................................ 436 III Ayuntamientos constitucionales y jefes políticos ................................................................... 468 IV Autoridades intermedias en los nuevos modelos de gobierno ............................................... 476
A Vida independiente y continuación de las tradiciones castellanas ........................................ 476 B Autoridades intermedias en Michoacán ................................................................................. 491 C Zamora en el siglo XX ............................................................................................................ 495
V El fin de las autoridades intermedias ...................................................................................... 503
Conclusiones...............................................................................................................509 Anexos
1 Número de abogados de las intendencias de la jurisdicción de la audiencia de México ..........................................................................................................531
2 Reglamento de bienes de comunidad para el partido de Coahuayana, 1797 ....................................................................................................................................553
3 Parecer del regente de la audiencia de México, Baltasar Ladrón de Guevara, sobre la aplicación del artículo 12 de la real ordenanza de intendentes, sobre los repartimientos su utilidad y perjuicios .........................................574
4 Parecer del tribunal del consulado de México sobre los repartimientos, sus beneficios y perjuicios para los subdelegados, para los indios y comerciantes .......................................................................................................................590
5 Bando de buen gobierno, instrucciones y reglamentos para gobierno y buena policía en el partido de Chalco, creados por el subdelegado Manuel Antonio Fernández Flórez ...................................................................................600
6 Índice de los pueblos, corporaciones, autoridades eclesiásticas y civiles que juraron la constitución de Cádiz en los meses de mayo a octubre de 1820 en el virreinato de Nueva España y actas de juramento de la constitución de Cádiz en Malinalco y Texcoco ...............................................................678
Fuentes de consulta
Acervos documentales .......................................................................................................711 Legislación y documentos históricos ................................................................................711 Bibliografía .........................................................................................................................713
Índice de mapas .................................................................................................................................. 725 Índice de cuadros ................................................................................................................................ 726 Índice de gráficas ............................................................................................................................... 726
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4 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
AGRADECIMIENTOS
Quiero hacer patente mi agradecimiento a todos los que directa o indirectamente han
participado en la elaboración de este trabajo, pues éste es el resultado de muchas buenas
voluntades.
En primer lugar quiero dejar constancia del apoyo recibido por el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología (CONACyT), con cuyo programa de becas me fue posible realizar
estudios en el Centro de Estudios de las Tradiciones de El Colegio de Michoacán A.C., así
como la investigación, recopilación de material y redacción de esta tesis. De igual forma quiero
agradecer al programa de Becas Teixidor para Estudiantes de Doctorado en México, que me
permitió prolongar mi estancia en la Ciudad de México para la consulta del Archivo General de
la Nación.
Tengo una profunda deuda con El Colegio de Michoacán A.C. y su Centro de Estudios
de las Tradiciones, en donde realicé mis estudios, por la formación que me proporcionó, así
como la experiencia académica y personal. Como las instituciones están formadas por
personas, debo toda mi gratitud a las personas que hacen posible la existencia y
funcionamiento de dicha institución y que la estancia en la misma sea, para los que tenemos la
dicha de pasar por ahí, una experiencia humana inolvidable y una fuente de aprendizaje
constante. Agradezco a todos los miembros del Centro de Estudios de las Tradiciones, en
especial a la Dra. Rosa Lucas González por su orientación y apoyo cuando más lo necesité; a
Aurora del Río Macías por su amistad, su confianza y su apoyo en todo, en lo académico como
en lo personal; a los doctores Salvador Pérez Ramírez, Nora Edith Jiménez Hernández, Hans
Roskamp, Agustín Jacinto Zavala, Álvaro Ochoa Serrano, Carlos Herrejón Peredo y a la
Maestra Bárbara Skinfill Nogal porque además de formar parte de ese Centro se tomaron el
tiempo de escucharme y orientarme cuando lo requerí. Debo agradecer al centro de Estudios
Históricos porque sin pertenecer a ese centro encontré un apoyo singular en el mismo, sobre
todo en los doctores José Antonio Serrano Ortega y Víctor Gayol por sus cátedras y por la
atención prestada a mi trabajo.
La biblioteca de Ciencias Sociales y Humanidades ―Luis González‖ del Colegio de
Michoacán es, sin duda, una de las mejores que se pueden encontrar en el país, pero eso no
sería posible sin el personal que la organiza y atiende, entre ellos Ma. Isabel Barriga Díaz,
Salvador Castañeda Vega, Geraldina Carreto Montoya, Guadalupe Del Río García, Emeterio
Martínez Saldivar y Haydee Alfaro Sánchez, a todos ellos agradezco su paciente atención así
como su diligencia para auxiliar a todo aquél que llega a consultar su acervo. En el propio
Colegio de Michoacán debo de agradecer a muchas otras personas por su apoyo y por facilitar
mi estancia ahí, así como su profesionalismo y diligencia para auxiliarme tanto en lo
académico como todos los trámites y papeleo que al final no se ven, pero sin los cuales no sería
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Autoridades intermedias en transición 5
posible la realización de trabajos como éste, así que hago mi más sincero reconocimiento a
todo el personal de cómputo, en especial a Marco Antonio Hernández Andrade; de asuntos
escolares, a la Lic. Ma. Luisa López Méndez y a Laura Georgina Hernández Quintana; de
idiomas a Paul Kersey, y a tantos otros que si no los menciono no es por falta de
agradecimiento sino porque sería imposible tratar de relatar todo aquello por lo que me siento
agradecido con todos, pues siempre faltaría alguien o algo.
Sin duda los repositorios archivísticos son el alma de este tipo de trabajos, pues ahí
encuentran su sustento y de ahí se nutren, todo gracias a la información que ahí se recopila,
ordena y conserva, es por eso que debo de agradecer a esas instituciones, pero más que a las
instituciones a las personas que las animan, así hago patente mi agradecimiento al personal de
las galerías cuatro y tres del Archivo General de la Nación, al personal del Archivo Histórico
Municipal de Morelia, al del Archivo histórico ―Casa Morelos‖, y al Archivo Histórico de la
Ciudad de Pátzcuaro, en especial a su directora Lic. Araceli Araiza Martínez por su
hospitalidad y las facilidades que me dio para la consulta de ese repositorio.
De forma muy especial agradezco al doctor Rafael Diego-Fernández Sotelo, director de
este trabajo, por su atención, apoyo, acierto, entusiasmo y paciencia, quien me asesoró no sólo
en este trabajo sino que me orientó desde antes de que siquiera fuera una idea clara el mismo.
Me hubiera gustado corresponder con resultados mejores que los que se han logrado y, aunque
hay factores que influyeron para eso, reconozco mi responsabilidad, pues las fallas del mismo
son sólo mías y los aciertos son el producto de ese apoyo y consejos. En ese mismo tenor
expreso toda mi gratitud a la doctora María del Refugio González Domínguez, lectora de este
trabajo, por aceptar participar en este proyecto y por todas sus observaciones, consejos y
recomendaciones, así como por su paciencia y cátedras que me han ayudado en mi formación;
así mismo al doctor Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell, quién también aceptó integrarse al
grupo de trabajo para leer mi trabajo, por darme su punto de vista y hacerme las observaciones
para la mejorara el mismo.
Cualquier proyecto, además de los directamente implicados, participa de la compañía,
buena voluntad y apoyo de personas tan interesadas en el éxito como uno mismo, aún cuando
el beneficio para ellos sea sólo el ver una meta ajena cumplida, esas personas son como la
familia lejos de casa, a ellos sólo puedo agradecerles de la manera más sincera su tolerancia,
compañía, consejos, sus oídos y todo aquello que como seres humanos nos fortalece para
seguir adelante, así que por su amistad y entusiasmo, aún estando tan lejos como para ver todo
el proceso o tan cerca como para ser parte de él, agradezco a la familia López Valencia por
abrirme las puertas de su casa, por la confianza depositada en mi y por su apoyo siempre
presente, de ellos debó de destacar a Leopoldo, quién no sólo ha sido mi amigo hace muchos
años, sino que además escuchó tanto mis proyectos académicos como mis problemas
personales aún desde antes de mi llegada al Colmich, y que es en parte coparticipe de mi
ingreso a esta institución; así mismo a Elizabeth Martínez, que me honra con su amistad, y que
igualmente forma parte de las personas que más cercanamente me han acompañado en este
largo proceso, enriqueciendo el mismo con sus comentarios, con el intercambio de documentos
o su ayuda para conseguir alguna que otra fuente lejos de mi alcance. De igual forma
agradezco a Miguel Santos Salinas y a Rosario por su compañía en mi estancia en Zamora,
quienes me mostraron su sincera amistad y apoyo.
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6 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
En ese mismo tenor agradezco a Oscar Ariel Mójica, Minerva Reynosa, Gloría Galaviz,
Berenice Reyes Herrera, Inés Cortés, Maribel Rosas y todos los demás compañeros del
Colmich con los que compartí más que un espacio físico o una temporada de estudios, pues
todos ellos has sido como mi familia auxiliándome, tolerándome o comprendiéndome cuando
así lo necesité. Igualmente a Haydee Alfaro, Karen Alfaro, y a su familia que me han brindado
su amistad y compañía en Zamora.
Al doctor Alfredo Lauro Vera Amaya por su apoyo e interés permanente en mis
proyectos, aún cuando el tiempo nos ha distanciado siempre encuentro en él un amigo, un
maestro y un apoyo incondicional. Igualmente a Carlos Espinosa, Bélgica Manríquez y Juan
Carlos Islas Blanco, mis amigos más lejanos pero al mismo tiempo de los más cercanos pues,
aún estando muy lejos de todo esto siempre recibí palabras de aliento y apoyo por parte de
ellos, tal y como fue cuando convivíamos de manera cotidiana.
Finalmente, pero en primerísima fila, a mi familia, quienes no sólo han participado de
este trabajo sino que son tan parte de mi vida, que no puedo expresar en ninguna cantidad de
líneas lo mucho que los quiero y todo lo que agradezco su paciencia, apoyo, cariño, auxilio,
preocupaciones y, sobre todo, su amor incondicional, sin importar las circunstancias. Así, a mi
madre Paulina, mi hermano Roberto, mis hermanas Esmeralda y Guadalupe, por todo aquello
que no puedo expresar, pero sobre todo por estar en todo momento ahí, aquí, allá, y en todo
lugar en que he precisado su ayuda, su presencia o su recuerdo.
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Autoridades intermedias en transición 7
INTRODUCCIÓN.
Gobiernos intermedios: una tradición en evolución.
Durante la alta edad media hubo en el occidente de Europa una serie de mezclas de derecho
visigodo, romano, germánico e islámico que llevó a una organización en la que se confundía la
función de gobierno y de derecho, y en la que el rey se convirtió en el creador del derecho y
puso jueces, nombrados por él, para el gobierno y la justicia de los pueblos. Sin embargo para
fines de esa edad los pueblos consiguieron que no fuera el rey quien nombrara a esos jueces,
sino que renunciara a esa prerrogativa en favor de los vecinos, por lo que los jueces reales
fueron substituidos por alcaldes de origen popular, así la justicia se fundió con el origen del
nacimiento del municipio, y se confundieron las funciones de gobierno y de justicia que habían
existido hasta antes de este largo proceso, así que desde ese momento los jueces y los alcaldes
fueron jueces y administradores en lo económico y político de las ciudades1.
Con la recepción del derecho romano, durante la baja edad media, el rey reafirmó que
era su competencia la administración de justicia, así que para esa tarea se debían de seguir los
instrumentos que él creó, pero sólo los jueces técnicos tenían la capacidad de seguir esos
textos, por lo que al existir muchos jueces populares y muchos empleados reales que cumplían
funciones de gobierno y hacendarias se comenzó a complicar más el ejercicio del gobierno y la
justicia, que cada vez se confundían más. Así que en algunas ciudades el rey comenzó a
substituir a los jueces populares por jueces técnicos dotados de salario, o a enviar jueces
pesquisidores para que investigaran y vigilaran cómo se administraba la justicia real, así desde
1348 a esos se les denominó corregidores2.
Por otro lado, desde el siglo XIII Fernando III y Alfonso X habían creado otras
autoridades que actuaban como intermedias entre las autoridades locales populares y el rey.
Fernando III estableció en cada uno de los reinos de León y de Galicia un merino mayor, y
Alfonso X en los reinos de Andalucía y Murcia estableció el cargo de adelantados, estos
1 GARCÍA-GALLO, Alfonso, ―Jueces populares y jueces técnicos en la historia del derecho español‖, Conferencia
pronunciada el día 4 de diciembre de 1945, en La Justicia municipal en sus aspectos histórico y científico. Ciclo de
conferencias, Celebradas durante los días 3 al 7 de diciembre de 1945, en el Salón de Actos de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, Ministerio de Justicia, 1946, pp. 58-67 2 Ibídem, pp. 67-69.
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8 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
nombramientos tenían la finalidad de que hubiera presencia de la autoridad regia en los
territorios recién conquistados3.
Para el siglo XIV ya existían los cargos de alcaldes de adelantamientos que
acompañaban a los merinos y a los adelantados para que conocieran estrictamente de lo judicial
en segunda instancia y resolvieran las apelaciones que se presentaran en contra de las
sentencias de los jueces locales en todas la ciudades y villas dentro de su jurisdicción; además
existían otros alcaldes mayores que actuaban como jueces ordinarios, los que eran nombrados
por el rey para juzgar en primera instancia en territorios alejados, en los que pese a que
existieran autoridades locales se buscaba que la autoridad real tuviera presencia. Con la
creación de las audiencias, entre el siglo XIV y XV los alcaldes de adelantamientos perdieron
la facultad de conocer en apelación las sentencias de las autoridades locales, con lo que su
autoridad se restringió al lugar de sus residencia y a una legua a la redonda, así que su
jurisdicción chocó con la de los jueces locales y las de los corregidores que para entonces eran
nombrados por el rey, con atribuciones gubernativas y de jurisdicción civil y criminal en
primera instancia en la ciudad y término en que se enviaban4.
Durante la segunda mitad del siglo XV los alcaldes de adelantamientos se empezaron a
conocer como alcaldes mayores, porque empezaron a desaparecer los cargos de adelantados y
de merinos, así que a éstos se les facultó para nombrar jueces subalternos llamados alcaldes
menores, por lo que a ellos se les llamó mayores5 para distinguirlos cuando se presentaban
quejas de los que ellos mismos habían nombrado; además los antes llamados alcaldes mayores,
los que actuaban solos, desaparecieron al ser substituidos por corregidores, así de aquí en
adelante al referirse a los alcaldes mayores se hacía referencia a los que fueron los alcaldes de
adelantamientos que acompañaban a los merinos y/o adelantados6.
A fines del siglo XV en Galicia surgió otro cargo de justicia con el nombre de
gobernador, al que se le encargó el gobierno del lugar con el auxilio de uno o hasta tres
letrados, llamados alcaldes mayores, quienes conjuntamente con el gobernador administraban
justicia de manera colegiada, pudiendo conocer en primera y en segunda instancia. A éstos no
se les limitó su ejercicio en la administración de justicia pues, a ellos y al gobernador, se les
mandó que se encargaran de asuntos de justicia gubernativa, así de manera colegiada podían
conocer, al igual que el corregidor, de asuntos en primera y segunda instancia y de asuntos de
3 GARCÍA-GALLO, Alfonso, ―Alcaldes mayores y corregidores‖, en GARCÍA-GALLO, Alfonso, Estudios de historia
de derecho indiano, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972, pp. 703-704. 4 Ibídem, pp. 707-709.
5 Ibídem, p. 710. La referencia a eso la ubica García-Gallo en las Cortes de Madrigal de 1476 y en las Ordenanzas
de Montalvo. 6 Ibídem, pp. 710-712.
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Autoridades intermedias en transición 9
gobierno, y de hecho superaban al corregidor pues éste no podía conocer de apelaciones como
aquéllos7.
Durante la edad moderna, ya en el siglo XVI, en Castilla el corregidor permaneció
como el juez técnico con funciones administrativas, pero como en muchos casos no era letrado,
sino de capa y espada, para la administración de justica debía de estar asesorado por un letrado
o alcalde mayor, de esa forma la justicia y el gobierno se encargó a jueces que eran técnicos o
estaban asesorados por un letrado. Por debajo de ellos se encontraban los jueces locales, a los
que se les redujo su competencia a asuntos de poca importancia, así la autoridad que prevalecía
y tenía más presencia, tanto como gobernador y como juez, era la autoridad nombrada por el
rey8.
Esas fueron las instituciones españolas que desde la baja edad media se fueron
consolidando para lograr la presencia de la autoridad regia y para controlar y revisar a las
autoridades locales. En América se usaría de esas instituciones para su gobierno, en primer
término se trasladaron las instituciones del almirantazgo, virreinato, gobernación,
adelantamiento y los oficios de real hacienda, y después las instituciones de las reales
audiencias, el término de provincias y las autoridades delegadas de ella como eran los
gobernadores y los alcaldes mayores9.
Así en el siglo XVI, durante los años de la expansión territorial, se nombraban
gobernadores al frente de un territorio, los que podían nombrar tenientes de gobernador y
alcaldes mayores, los primeros con funciones de gobierno y justicia, y los segundos sólo de
justicia10
; pero una vez que se comenzaron a formar gobiernos locales y a nombrarse
corregidores, el Consejo de Indias consideró que debían de desaparecer los alcaldes mayores,
sin embargo su nombramiento continuó durante ese siglo, y se siguió nombrando alcaldes
mayores por los virreyes, siendo especialmente Nueva España donde proliferaron esos
nombramientos11
.
De manera paralela, cuando en las provincias pobladas por capitulaciones cesaba la
autoridad del gobernador, el rey autorizó a los españoles a elegir sus propios gobernantes, que
eran los alcaldes ordinarios, por lo que al comenzar a expandirse la creación de ciudades y
villas con sus propios gobernantes se extendió la posibilidad de esos pueblos de tener sus
gobiernos locales, además de que por reglas de derecho castellano los alcaldes mayores debían
de inhibirse de actuar donde lo hicieran los ordinarios12
. Así que los gobiernos locales
7 GARCÍA-GALLO, Alfonso, ―Jueces populares y jueces técnicos, pp. 69-70.
8 Ibídem pp. 67-69.
9 GARCÍA-GALLO, Alfonso, ―Alcaldes mayores y corregidores‖, p. 714.
10 Ibídem, p. 711.
11 Ibídem, pp. 720-723.
12 Ibídem pp. 726-727.
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10 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
empezaron a ganar autonomía, pues la lejanía de las capitales americanas les permitía una gran
libertad en el ejercicio de sus facultades.
Sin embargo en Indias, al igual que en España, los reyes trataron de limitar la
autonomía local usando los mismos métodos que en la península: nombrar autoridades, como
los corregidores y alcaldes mayores, al frente de los pueblos retirados de los gobernadores y de
sus tenientes, para que ejerciera en nombre del rey las funciones de justicia y de gobierno13
.
En la Nueva España se pueden distinguir gobernadores, corregidores y alcaldes
mayores. Los gobernadores podían serlo de grandes regiones y provincias menores, como las
de Yucatán o Nueva Vizcaya, y de pequeñas comarcas como Tlaxcala, Puebla y Veracruz; por
lo que se refiere a los corregidores y los alcaldes mayores estaban mezclados, aunque, a decir
de Miranda, atendiendo a la legislación los corregidores debían de estar en lugares más
importantes que los alcaldes mayores14
.
Los gobernadores tenían los mismos poderes gubernativos y políticos que los virreyes
en sus distritos, pero aquéllos debían de obedecer las órdenes de éstos, y sus resoluciones
podían ser revisadas por las audiencias. Los alcaldes mayores fueron cargos creados para
conocer de la jurisdicción civil y criminal en las comarcas a cargo del rey, y en las Indias se les
añadía el encargo de cuidar a los naturales. Por su parte, el corregimiento fue un nombramiento
introducido para llenar los huecos dejados por los encomenderos que no tenían título legítimo o
en los que había fenecido la vigencias del mismo, por lo que se encargó inicialmente en los
lugares de indios; pero con el tiempo se confundieron a tal grado que había alcaldes mayores
en lugares de indios y corregidores en ciudades de españoles, sin que se pudiera distinguir
función o importancia entre ellos15
.
Así, para fines del siglo XVIII, las ciudades de más importancia tenían como
gobernantes a corregidores, siendo los que detentaban el cargo de mayor importancia en las
provincias en las que convivían con otros gobernantes que se denominaban alcaldes mayores.
Aunque es importante aclarar que esos corregidores no se ponían como superiores a los
alcaldes mayores de las provincias, sino que más bien su cargo se determinaba por la
importancia de la ciudad en que actuaban, lo que cambió con la ordenanza de intendentes pues
ahora sí el intendente corregidor es el superior de todos los jueces de la provincia, ahora
llamados subdelegados y al espacio territorial intendencia. Según la real ordenanza, los
intendentes tendrían el cargo de corregidor junto con el de intendente, y se les distinguiría de
los sitios en los que tenían autoridad militar, pues en esos casos se les denominaba intendente
gobernador
13
Ibídem, p. 727. 14
MIRANDA, José, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas, México, Instituto de Derecho Comparado,
1952, p. 120. 15
Ibídem, pp. 121-122.
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Autoridades intermedias en transición 11
Volviendo a los corregidores y los alcaldes mayores, éstos eran autoridades de
nombramiento real, y como tales eran autoridades intermedias entre las autoridades locales y el
rey, o el virrey y las audiencias, autoridades reales máximas en las Indias, con lo que se
consolidaba el sistema castellano de tener autoridades regias para el control de los pueblos.
Además, en los lugares en donde había cabildos, regularmente cabeceras de distrito o de
provincia en el caso de los de españoles, los alcaldes mayores y corregidores podían presidir
los ayuntamientos, calificar las elecciones y conservaban facultades que abarcaban las de esos
cuerpos políticos en materia de gobierno o se las adjudicaban, así que no se salvaban de la
intervención de las autoridades regias en sus asuntos y en su competencia.
Dentro de esa lógica, cuando se planteó la reforma de intendentes el intendente se
asemejó al viejo gobernador castellano y al corregidor de la baja edad media, y los
subdelegados a los alcaldes mayores que esas autoridades podían nombrar pues reunían
facultades de gobierno, de justicia, y ahora con la reforma las de hacienda, las económico-
militares, y cuando se reunían en los intendentes el cargo de gobernador las militares
ordinarias. Así que dentro de esa línea, estas nuevas autoridades seguían siendo en esencia el
mismo tipo de autoridades que se habían nombrado desde la baja edad media en la península
Ibérica: autoridades intermedias que garantizaban la presencia de la autoridad real, que
vigilarían la aplicación del derecho regio, cumplimiento de leyes y órdenes, pago de tributos, y
que controlarían a los gobiernos locales, tanto de españoles como indígenas; sin embargo sí
representaban un cambio burocrático pues la nueva estructura garantizaba más control en sus
tareas, una forma de gobierno más vertical, centralizada en las provincias, pero con la
obligación directa de rendir cuentas al rey por medio de los nuevos funcionarios, como el
superintendente, o a los viejos como el virrey dotado de nuevas facultades.
Esto también permitía que la autoridad intermedia se entendiera no sólo como una
autoridad entre los dos extremos del gobierno, es decir entre el rey y los gobiernos locales, sino
como una estructura gubernamental que garantizaba el control del rey sobre los pueblos y
comunidades más pingües igual que en las más exiguas. Asimismo, eso homogenizaba las
formas en las que se formarían esas estructuras, pues al ser todos de una naturaleza idéntica o
similar sus facultades se comenzaban a equiparar, así como las autoridades que dependían de
ellas, aunque en ciertos casos algunos empleados conservaron una naturaleza que les permitió
detentar facultades que no eran generales sino especiales. No obstante esas diferencias, sí se
puede apreciar que a partir de esta reforma la estructura gubernamental se compone de
intendentes y subdelegados en su mayoría, y son excepcionales los casos diferentes; y aunque
en muchas ocasiones se les siga nombrando como corregidores y alcaldes mayores, en esencias
son autoridades nuevas, con facultades nuevas y con estructuras de gobierno diversas, aunque
fácilmente confundibles con las anteriores debido a que los cambios son poco perceptibles pues
de facto muchas de las nuevas tareas ya las realizaban pero con una naturaleza diferente, como
en el caso de la recaudación.
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12 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
Además los subdelegados, que estaban en el nivel más bajo dentro de la ordenanza,
ahora se presentaban como autoridades con más facultades, pues con el cargo de alcaldes
mayores eran autoridades originalmente creadas para el ejercicio de actividades en materia de
justicia, y en algunos casos de gobierno, pero ahora los subdelegados eran autoridades que
nacían con facultades más amplias y con encargos en diversas materias, y la administración de
justicia era sólo una parte de esas. Asimismo, durante su existencia, concurrió una tendencia a
aumentar sus facultades en asuntos de gobierno, administración financiera, recaudación y el
cuidado de la buena policía y orden de los pueblos, lo que va a ser preponderante pues eso va a
ser una de las principales características de su evolución.
Así, esta investigación no se centra en estudiar sólo una reforma, sino mas bien una
tradición gubernativa muy añeja y su evolución, pues como se ha visto en este breve repaso se
trata de la transformación de una autoridad con una tarea bien definida, que era la de garantizar
la presencia de la autoridad real en todo los territorios, cuidar la aplicación de la ley, el
cumplimiento de disposiciones reales, la recaudación y, por antonomasia, de controlar y vigilar
los gobiernos locales.
Eso se advierte, desde ahora, pues aunque la investigación se ha centrado en un
momento especifico que es la aplicación de la real ordenanza para el establecimiento de
Intendencias, se considera preciso tenerlo presente, pues los subdelegados forman parte de las
instituciones y tradiciones castellanas, así como de la política de nombramiento de autoridades,
lo que no fue cosa de un momento sino que se trata de una tradición que al evolucionar, a lo
largo de los siglos en las Indias, va a traer como consecuencia el seguimiento de modelos de
gobierno que van a sobrevivir en México aún a comienzos del siglo XX, y aunque con el paso
de los años tomó una forma diferente y recibió influencias de otros modelos de gobierno para
irse perfilando como autoridades encargadas de asuntos casi de exclusivo gobierno, o lo que se
llamará administración pública, es preciso tenerlo presente para entender esto como parte de
una tradición de muy largo alcance, y la investigación como el reporte de un momento
especifico de la evolución de las tradiciones castellanas en lo que sería más tarde México.
En el siguiente cuadro se muestra la tradición enunciada y se han marcado los
momentos que se consideran de mayor importancia para tenerlos presentes, advirtiendo de la
necesidad de que no se considere esto como un hecho particular, sino que los subdelegados
forman parte de la evolución de esa tradición gubernamental que ayudará a entender los
cambios durante los años después de la independencia.
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Autoridades intermedias en transición 13
Siglo XVIAmérica
Siglo XIIIEspaña
1787Real Ordenanza de intendentes
1812-1814, 1820-1823 Constitución de Cádiz.
1823. Reglamento del Imperio y
Constituciones del Siglo XIX
Constitución de 1917Desaparición
Adelantados y merinos.*
Alcaldes de adelantados.Alcaldes mayoresCorregidores
VirreyesGobernadores*
Alcaldes mayores y Corregidores.
Virrey
Intendente corregidor o gobernadorSubdelegados
Jefe político superior*
Jefes políticos Jefes políticos subalternos
Presidente* Gobernadores*Jefes políticos, prefectos, jefes de policía, etc. (el nombre varió pero el cargo era el mismo)
El rey interviene en todo nombramiento o lo sanciona.
El poder del superior es adquirido por elección y la delega directamente
MonarquíaCausas de gobierno
República Administración pública
Hacienda (auxilia recaudación)
Justicia (directamente)
Hacienda (directamente)
Policía (directamente y supervisa
ayuntamientos )
Justicia (supervisión)
Policía (supervisión)
Justicia (supervisión)
Policía (supervisión)
Hacienda(supervisión)
Hacienda(supervisión)
Justicia y Gobierno
(los administra de
manera directa)
Justicia y Gobierno
(los administra de
manera directa)
* Autoridades superiores
Gráfica 1. Evolución de las autoridades intermedias.
En el cuadro no se pueden mostrar algunos matices como la confusión entre gobierno y
justicia, o las facultades de supervisión de esos empleados, entre algunas otras; sin embargo, en
los apartados particulares de cada tema, se trata de abordar la cuestión para aclarar esos
asuntos, y por ahora sólo se trata de ilustrar en una línea del tiempo el momento en que se
ubican los subdelegados dentro de la tradición de las autoridades castellanas trasplantadas a
América y su supervivencia en el gobierno mexicano del siglo XIX.
Resta decir que la reforma de intendencias llegó a América después de que durante el
siglo XVIII, después de la guerra de sucesión española, los Borbones tomaron el mando de la
monarquía hispana y se inició un proceso de reformas que abarcaría todos los ámbitos de la
vida y el gobierno español, y que por ende de las Indias. Entre esas reformas, la que importa
referir es la instauración de las intendencias en los reinos americanos de España, proceso que
inició en 1743, cuando el secretario de hacienda José del Campillo y Cossío recomendó que se
establecieran intendencias en toda América con la finalidad de lograr una modificación del
gobierno económico y la mejora del sistema de policía.16
16
Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la
Nueva España, 1786, facsímil, estudio introductorio de REES JONES, Ricardo, México, UNAM-IIH, 1984, p. XIX.
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14 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
El momento en que se hizo palpable la reforma en América fue cuando José de Gálvez,
ministro que había impulsado la reforma como visitador de la Nueva España desde 1765, llegó
a ser miembro del Consejo de Indias y posteriormente secretario de Indias y pudo impulsar
definitivamente la reforma, misma que inició en la década de los 70 en Sudamérica y hasta los
80 llegó a la Nueva España.
A grandes rasgos se pretendía reformar los sistemas recaudatorios, burocráticos y de
policía, con la finalidad de mejorar la obtención de riquezas de Ultramar, por lo que las
reformas aplicadas en las diversas reales ordenanzas que se dictaron para eso conllevaron
cambios en la organización política, territorial y competencial de América.
Entre esas reformas, como ya se adelantó, la que interesa en este caso es la substitución
de los alcaldes mayores y de los corregidores por los subdelegados de manera paulatina, las
maneras en que se llevó eso a cabo, los mecanismos legales y materiales que se usaron para
hacer funcionar la reforma, los problemas que enfrentaron, lo que significó para los pueblos, el
reacomodo de competencias, la intervención de otras autoridades y de las poblaciones, el papel
que los nuevos funcionarios desempeñaron; en suma, todo aquello que nos permita comprender
cómo funcionó el nuevo sistema de autoridades locales y, en su caso, saber por qué no
funcionó.
Balance historiográfico.
Los trabajos historiográficos de las décadas pasadas se han encargado de tratar la reforma
establecida por las ordenanzas de intendentes en América de una forma muy general, lo que ha
permitido conocer los modelos de organización que se desarrollaron y que contribuyeron a la
nueva división de las antiguas provincias en todo América, así como el actuar de los actores
centrales de las reformas tales como intendentes, sus ministros, los virreyes y las audiencias;
esto ha enriquecido de gran manera la forma en que se ha entendido la vida de América bajo la
dominación borbónica, además para el caso mexicano se ha descubierto que estas reformas son
el antecedente de la división política que se tendría en el siglo XIX, pues prácticamente esta
reforma abole las divisiones eclesiásticas como la base de los límites políticos y da nuevos
elementos a las autoridades provinciales para conformar territorios diferentes a los límites de
los obispados, restando influencia a los órganos superiores eclesiásticos y dando paso a una
división política basada en criterios diferentes.
Sin embargo la importancia de esas obras en el estudio de las intendencias no se refleja
en los niveles más bajos de gobierno pues al tratar el tema de los subdelegaciones y
subdelegados se contentan con enunciarlos, y aún en algunos casos sólo se ocuparon de ellos
para hacerles señalamientos negativos que descalificaban todo interés por esa parte de la
reforma.
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Autoridades intermedias en transición 15
Así se pueden distinguir dos tendencias en los estudios sobre las subdelegaciones: el
primero en orden de aparición se debe a John Lynch quien en 1958, en su obra Administración
colonial española 1782-1810: el sistema de intendencias en el virreinato del Río de la Plata,
dedicaba a los subdelegados una pocas líneas en la que describía de manera imparcial su
presencia y actuar en los siguientes términos: ―se reemplazó a los viejos funcionarios y para
cada poblado indígena donde hubo un corregidor se nombró un subdelegado cuyo deber era
administrar justicia, mantener el orden entre los naturales y regentear las tierras y demás
propiedades de las comunidades nativas, así como los fondos provenientes de ellas‖17
, con lo
que se sentaba la que podríamos llamar la tendencia neutral, pero a la vez indiferente ante el
tema de los subdelegados, pues se limitaba a describir algunas de las funciones que les
encomendaba la real ordenanza sin entrar en ningún tipo de juicio de valor.
La segunda tendencia, desafortunadamente las más difundida, es bien conocida por su
valoración negativa hacía los subdelegados a partir de la obra Intendencias en Indias de Luis
Navarro García, quien al referirse a los subdelegados los cataloga como ―el autentico talón de
Aquiles de la institución‖18
, además de otros adjetivos y aseveraciones negativas que usa para
referirse a ellos, haciendo énfasis en todos los aspectos que considera desafortunados de dichos
empleados, y hasta culpándolos del fracaso de la reforma intendencial.
A partir de estas obras la mayoría de las que les han seguido se han subscrito en alguna
de dichas tendencias, y se puede decir que aún más en la primera pues muchas de manera
neutral tratan el tema sin abundar en más detalles que algunas de sus funciones , dando por
sentado que se entiende cuál fue su papel histórico, o aún más, señalando que se trata sólo de
los antiguos empleados reales con un nombre diferente.
Así tenemos obras como Las reformas borbónicas y el sistema de intendentes en Nueva
España de Horst Pietschmann19, que trata ampliamente la instauración de las intendencias, pero
quien al referirse a los subdelegados, que si bien no son su materia de estudio, se limita a
repetir lo que la real ordenanza estableció para su nombramiento y sus obligaciones, y trata de
forma muy general esa información, sin ahondar ni en su naturaleza ni en los pormenores del
gobierno a su cargo.
Por su parte Brading en su célebre obra Mineros y Comerciantes en el México
Borbónico, hace una mención breve en el primer capítulo para referirse a algunos de los
problemas que enfrentó el cambio en el gobierno local, señalando algunos de los problemas
17
LYNCH, John, Administración colonial española 1782-1810: el sistema de intendencias en el virreinato del Río
de la Plata, traducción de Germán O.E: Tjares, Argentina, Editorial Universitaria de Buenos Aires, segunda
edición, 1967, p. 182. La primera edición en español es de 1962; la edición en inglés es de 1958. 18
NAVARRO GARCÍA, Luis, Intendencias en Indias, España, Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla,
1959, pp. 82-83. 19
PIETSCHMANN, Horst, Las reformas borbónicas y el sistema de intendentes en Nueva España , México, FCE,
1996.
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16 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
que hubo para el nombramiento de los subdelegados; pero al final se centra en ejemplos de la
intendencia de Puebla y del quizá más conocido de los intendentes, Manuel de Flon, y
siguiendo una tendencia general califica al subdelegado como un funcionario con ―muy poco
poder y [que] carecía completamente de medios de sustentación20
‖. Sin embargo, atina en
señalar que muchos de los artículos de la real ordenanza sobre el nombramiento de
subdelegados fueron controvertidos y suspendidos, señalando la falta de aplicación estricta de
la real ordenanza en ese rubro; aunque si bien es cierto que eso ocurrió, esas apreciaciones
necesitan matizarse más pues muchos intendentes encontraron formas particulares de aplicar la
ordenanza y no permitieron que se les quitara del todo el poder que se les había otorgado.
La obra de Ricardo Rees Jones El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva
España21 no es más afortunada en ese tema, pues igualmente trata a los subdelegados en un
brevísimo apartado para resumir el problema que se suscitó sobre el nombramiento de los
subdelegados y la intervención del virrey en eso, además de calificarlos de simples auxiliares
del intendente, sin poder y sin ingresos, señalando que eso se trató de corregir con la Real
Ordenanza General de 1803, la que tuvo un lapso de vida muy corto.
Además de esas obras, existen otras que se dedican al estudio de alguna intendencia en
particular como las siguientes: La intendencia de Valladolid de Michoacán 1786-1809, de Iván
Franco Cáceres22
; Reforma y Resistencia. Manuel de Flon y la intendencia de Puebla, de
Rafael D. García Pérez23
; Reformismo borbónico en la provincia de San Luis Potosí durante la
intendencia, de Ana Irisarri Aguirre24
. En la primera de éstas se trata el tema de los
subdelegados con más amplitud, pues hace referencia a ellos con más detenimiento para tratar
asuntos como la creación de subdelegaciones, los ingresos de los mismos, la influencia de la
oligarquía en el nombramiento y afianzamiento de ellos, y de la importancia de éstos en el
gobierno local. Por lo que se refiere a las otras obras sólo se refieren a ellos como meros
auxiliares de los intendentes y se limitan a hacer énfasis en la reforma desde el punto de vista
del poder del intendente. Estas no son las únicas obras de esa naturaleza, pero todas en general
sólo dedican una parte minúscula a los subdelegados sólo para hacer notar su presencia como
auxiliares de los intendentes.
Como se aprecia, los estudios en el caso mexicano no son muchos y tampoco se han
detenido mucho en los subdelegados, sino que en la mayoría de los casos ha bastado con unas
breves páginas o para descalificarlos o para hacer hincapié en su carácter de auxiliares de los
intendentes, haciendo énfasis en sus defectos. Por lo que refiere a otras latitudes de América la
20
BRADING, David A., Mineros y Comerciantes en el México Bobónico (1763-1810), México, FCE, 2004, p.110. 21
REES JONES, Ricardo, El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva España, México, UNAM, 1979. 22
FRANCO CÁCERES, Iván, La intendencia de Valladolid de Michoacán: 1786-1809, FCE, México, 2001. 23
GARCÍA PÉREZ, Rafael D., Reforma y resistencia, Manuel de Flon y la intendencia de Puebla, México, Porrúa,
2000. 24
IRISARRI AGUIRRE, Ana, Reformismo borbónico en la provincia de San Luis Potosí durante la intendencia,
México, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades, Miguel
Ángel Porrúa, 2008.
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Autoridades intermedias en transición 17
tendencia ha sido casi la misma, aunque un poco más afortunada pues se ha despertado el
interés en el tema antes que en México y así tenemos que una obra general sobre intendencias
como la de Edberto Óscar Acevedo, Las intendencias Alto peruanas en el virreinato del Río de
la Plata, dedica tres capítulos al estudio de las subdelegaciones, y después de tratar asuntos
como su régimen jurídico, sus labores y los problemas que tenían para el ejercicio de sus
atribuciones, así como algunas criticas a ellos, concluye con que no es posible generalizar un
juicio negativo sino que como en todo hubo altibajos, por lo que es preciso atender cada lugar,
pues las ventajas o las desventajas dependieron de cada lugar y de los hombres en ellas, y así
señala que hubo lugares como la intendencia de Cochabamba en donde la reforma se dio con
toda normalidad (sin quejas en contra de los subdelegados), o como el caso de la subdelegación
de Chayanta, en Potosí, en donde el primer subdelegado dio pie a muchas quejas, pero los dos
que le siguieron no dieron motivos de alguna, pero el cuarto también se hizo acreedor a severas
criticas25
.
En el trabajo muestra otros ejemplos, casos de quejas y de control, pero a su juicio, que
se comparte, ―el sistema de subdelegados, con todos sus defectos institucionales y sus fallos
personales, nos parece superior al del los corregidores porque permitió y se mantuvo en un
régimen más estricto de controles‖26
, permitiendo a los indios y a la población contar con la
posibilidad de que el sistema les protegiera y ayudara para el progreso de sus pueblos. Y en
efecto, tal y como lo dice Acevedo, los subdelegados como empleados reales estuvieron
expuestos a fallas y aciertos, pero en esencia la reforma aumentaba los mecanismos de control,
y aunque las influencias externas, clientelares y de la oligarquía no renunciaron al poder que
podían ejercer, al desligarlos más de la vida económica por la prohibición del repartimiento y
supeditarlos a autoridades más cercanas como el intendente les impuso medios de control más
eficaces que los antiguos.
Se puede advertir que después del arranque de los estudios de las intendencias se
hicieron más trabajos sobre el tema, pero se ha dejado de lado el estudio de los subdelegados
por lo que no se ha avanzado mucho en el conocimiento de sus funciones, relaciones, modos de
actuar, facultades, manera de enfrentar los problemas locales, etc., y el sentir negativo hacía
ellos apenas ha cambiado.
No obstante en trabajos colectivos y obras dedicadas a otros temas se trata el tema de
los subdelegados dando paso a un nuevo interés por la institución, por el momento de su
presencia como empleados reales y por los efectos de la reforma en los gobiernos locales.
Además de que ha surgido un nuevo interés por investigar a fondo el tema, dejando de lado las
calificaciones negativas, tratando de demostrar lo contrario, o por lo menos de tener un
25
ACEBEDO, Edberto Oscar, Las intendencias alto peruanas en el virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires,
Academia Nacional de Historia, 1992, Colección del quinto centenario del descubrimiento de América, pp. 219-
220. 26
Ibídem, p. 221.
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18 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
conocimiento más claro de la institución y del momento que vivieron para comprender a
cabalidad lo que significó para los pueblos la presencia de esas autoridades. Además, ese
interés se extiende más si se considera que estos empleados son los artífices locales de una
reforma que se realiza poco antes de la crisis del dominio español en América, y la relación que
se ha hecho de las intendencia y del gobierno de estos empleados con el descontento de la
población requieren de investigaciones que muestren su verdadero papel y cómo se insertaron
en la población para, en un acto de justicia histórica, aclarar hasta dónde fueron responsables
del fracaso de la reforma o hasta dónde tuvieron que ver con el descontento de los pueblos.
Entre las investigaciones que se pueden comentar, sin agotarlas aquí, se pueden
mencionar los trabajos de Águeda Jiménez Pelayo, Tradición o Modernidad. Los alcaldes
mayores y los subdelegados en Nueva España, que habla de los alcaldes mayores y
corregidores como autoridades de las demarcaciones más pequeñas dentro de las provincias,
refiriéndose a los requisitos de sus nombramientos, el procedimiento para obtener el cargo y su
situación financiera, tanto por lo que se refiere a sus sueldos como a los compromisos que
adquirían con sus fiadores, así como del repartimiento; sin embargo, cuando trata el tema de los
subdelegados se limita a señalar lo que la real ordenanza refiere sobre su nombramiento y la
prohibición que se hizo para que usaran del repartimiento de mercancías, lo que sí es
trascendente para el tema es que señala la posición de algunas autoridades respecto del tema
del repartimiento, y señala la diferencia que había en Nueva Galicia respecto de la Nueva
España sobre el nombramiento de subdelegados por las diferencias de autoridades y por la
pugna de los virreyes de tener el control en el territorio, competencia del presidente de la
Audiencia de Guadalajara27
.
El trabajo de Silke Hensel: ―Mediadores del poder: la actuación de los Subdelegados y
su significado para el dominio español en la Nueva España, 1787-1821‖28
es sin duda uno de
los trabajos más significativos para el estudio de los subdelegados, pues toca puntos de gran
importancia para entender el manejo simbólico del poder y cómo lo ejercían los subdelegados
en la intendencia de Oaxaca, para demostrar que las prácticas y las relaciones cotidianas
alrededor del poder muestran más que sólo una dicotomía, por lo que no se puede seguir con
las aseveraciones que dan por hecho que las autoridades locales como representantes del poder
de la corona eran motivo de descontento en todo momento, sino que también contribuyeron a
lograr el orden de los pueblos y al manejo de las relaciones de poder en sus regiones. Además,
al referirse al papel de los subdelegados en el proceso constitucional implantado por la carta
gaditana, muestra cómo esos empleados reales jugaron un papel determinante en su aplicación
27
JIMÉNEZ PELAYO, ―Águeda, Tradición o modernidad. Los alcaldes mayores y los subdelegados en Nueva
España‖, Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad, Universidad de Guadalajara, Vol. VII, N° 21, mayo/agosto de
2001, pp. 133-157. 28
HELSE, Silke, ―Mediadores del poder: La actuación de los Subdelegados y su significado para el dominio
español en la Nueva España, 1787-1821‖, en TERÁN, Marta y GAYOL, Víctor (eds)., La Corona rota. Identidades y
representaciones en las Independencias Iberoamericanas, España, Universitat Jaume I, Col-lecció América 22,
2010, 357 pp., pp. 41-62, p. 53
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Autoridades intermedias en transición 19
y en la formación de los ayuntamientos constitucionales. Es también importante señalar que
este trabajo forma parte de uno de los pocos que tratan a los subdelegados como actores locales
del poder que sirvieron para el ejercicio del poder de la corona en los pueblos; es decir como
intermediaros del poder, y por lo tanto forma parte de los trabajos que tienen la intención de
averiguar cuál fue el verdadero papel de ellos en la vida cotidiana de los pueblos y, por lo tanto,
de la aplicación del poder regio y de todas sus estructuras.
Rafael Diego-Fernández Sotelo y María Pilar Gutiérrez Lorenzo en su trabajo ―La
subdelegación de Tequila: testimonio documental y perspectivas de Trabajo‖29
, muestran otra
alentadora perspectiva del interés por encontrar respuestas nuevas a cuestiones viejas, dejando
de lado las respuestas que catalogan a los subdelegados como incapaces y voraces; así su
propuesta de trabajo viene desde el punto de vista de las subdelegaciones como instituciones
territoriales en las que conviven las autoridades temporales y espirituales, y que por lo tanto
pueden mostrar el complejo entramado que representaba un espacio territorial conjugado con
las estructuras de gobierno y la sociedad misma. Para eso se tiene como base la subdelegación
de Tequila, que no sólo fue una de las más significativas de la intendencia de Guadalajara, sino
que además tiene la ventaja de contar con un archivo histórico en buen estado que permitirá el
entendimiento más completo de la vida subdelegacional.
Dentro de los trabajos que sin abordar directamente la reforma de intendencias tratan el
momento de la reforma en los pueblos, encontramos también el de José Antonio Serrano
Ortega, Jerarquía territorial y transición política, en donde el autor nos muestra el influjo que
tuvieron los actores locales en la reforma y cómo se transformó la antigua división
administrativa en la intendencia de Guanajuato, señalando que pese a los intentos de los
intendentes de dividir en más subdelegaciones el territorio, eso no se logró y permaneció la
preeminencia de las ciudades de la intendencia, lo que les permitió permanecer como los
centros políticos y administrativos de la intendencia30
. Además en esta pugna los más
fortalecidos fueron los cabildos existentes y los patricios que promovieron para lograr la
formación de mas ayuntamientos antes que permitir la formación de subdelegaciones, lo que
nos muestra otra de las vertientes de la reforma que es el enfrentamiento con los poderes
locales pero en el caso particular de Guanajuato, que por su distinción productiva y económica
mantenía en su territorio a grandes empresarios que entregarían con más dificultad el control a
autoridades externas.
29
DIEGO-FERNÁNDEZ SOTELO, Rafael y GUTIÉRREZ LORENZO, María Pilar, ―La subdelegación de Tequila:
testimonio documental y perspectivas de Trabajo‖ en: JIMÉNEZ VIZCARRA, Claudio, Katrarina Niemeyer, Rodolfo
Fernández, Diana Carrano, Transformaciones socioculturales en México en el contexto de la conquista y
colonización. Nueva perspectiva de investigación. Reunión de Amatitán, México, INAH, Universidad de
Guadalajara, Universität zu Köhn Zentrum Lateinamerika, Patrimonio y Paisajes del Agave y del Tequila, 2009,
257 pp. (pp. 39-64) 30
SERRANO ORTEGA, José Antonio, Jerarquía territorial y transición política, Zamora Mich., El Colegio de
Michoacán, Instituto Mora, 2001. Aunque todo el trabajo presenta interés para conocer cómo se dio la transición
política en esa intendencia desde la reforma de intendentes, el capítulo que interesa por el momento es el ―I. Del
antiguo orden político‖: la Intendencia de Guanajuato, 1787-1810.
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20 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell en su obra Pueblos de indios, tierras y economía:
Villa Alta (Oaxaca) en la transición de colonia a república, 1742-185631
, sin entrar
directamente en el estudio de las subdelegaciones o de los subdelegados, muestra la forma en la
que interactuaron los pueblos de indios con las autoridades de la subdelegación de Villa Alta en
Oaxaca, con lo que hace patente el papel de los subdelegados en los conflictos económicos,
legales y cotidianos de los pueblos de indios en esa región. Además, tiene la cualidad de ser un
trabajo que inicia antes de la reforma de intendentes y termina décadas después de lograda la
independencia, por lo que muestra con toda claridad los cambios y las permanencias tanto de
las instituciones como de los problemas que las aquejaban; así, de la colonia a la vida
republicana el trabajo es una ventana para ver los conflictos locales de los indígenas y las
relaciones de poder con las autoridades locales, que en el periodo de 1787 a 1821 fueron los
subdelegados.
Con su trabajo ―Cádiz, Población Indígena y Justicia Local. Tenango del Valle, 1812-
1824‖ 32
, Claudia Guarisco contribuye al conocimiento de los dos bienios de vigencia de la
constitución de Cádiz, y con ello también participa en la comprensión de los gobernantes
locales en la administración de justicia, entre ellos los subdelegados, demostrando que mientras
estuvo vigente la carta gaditana los alcaldes constitucionales y subdelegados por medio de la
conciliación se encargaron de administrar justicia en lugar de los jueces de letras, con lo que se
muestra que en esos momentos de transición los subdelegados fueron coyunturales para los
cambios que venían, pues la experiencia con que contaban les permitió actuar como la unión
entre los jueces de letras y los nuevos alcaldes constitucionales que estrenaban facultades en la
administración de justicia civil y criminal. La autora también señala la posibilidad de que los
alcaldes constitucionales pertenecieran a la estructura subdelegacional, ya fuera como antiguos
subdelegados o como tenientes de ellos, lo que les pudo brindar la capacidad para actuar en
materia de justicia, con lo que se fortalece la idea de que las estructuras de gobierno local
creadas con la real ordenanza de intendentes jugaron un papel de importancia para la transición
de la administración de justicia y multiplicación de jurisdicciones que representó la creación de
ayuntamientos constitucionales.
Así es como con este trabajo se puede apreciar otra perspectiva de estudio distinta de
las que se han mencionado, ya que sin tratar de forma directa a los subdelegados contribuye al
conocimiento tanto de algunos aspectos de su actuar y del de los gobiernos locales durante la
existencia de la red de subdelegaciones, como de su relevancia en la transición del gobierno
local durante el siglo XIX.
31
ARRIOJA DÍAZ VIRUELL, Luis Alberto, Pueblos de indios, tierras y economía: Villa Alta (Oaxaca) en la
transición de colonia a república, 1742-1856, (tesis doctoral), presentada en el Colegio de México, 2008. 32
GUARISCO, Claudia, ―Cádiz, Población Indígena y Justicia Local. Tenango del Valle, 1812-1824‖, en Mayer,
Alicia y León Portilla, Miguel (coordinadores), Los indígenas en la Independencia y en la Revolución mexicana,
México, IIH-UNAM, INAH y Fideicomiso Teixidor, 2010, 584 p
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Autoridades intermedias en transición 21
Pese a la presencia de estos y otros trabajos, de naturaleza similar, aún es muy precario
el estudio de los subdelegados, por lo que se hace patente la necesidad de ampliar esos estudios
y ahondar en el conocimiento del momento de la reforma, de la institución in situ en casos
particulares, de funcionarios prominentes, de las redes que extendieron, de su régimen legal y
de las disposiciones en torno a ellos, así como de su actuar en momentos cruciales durante los
acontecimientos del primer cuarto del siglo XIX, que no sólo sirvieron para modelar las nuevas
naciones en la América borbónica, sino que además lo harían con base en los modelos de
gobierno borbónicos.
Este breve balance no permite tener a la vista todo lo que se ha escrito o dicho sobre los
subdelegados, pero muestra claramente posiciones encontradas, entre las que se destaca
aquéllas que los han criticado severamente, acusándolos de todos los males posibles y del
fracaso de una reforma; así como las opiniones de los que los han considerado como agentes
del gobierno que, al igual que otros, estuvieron expuestos a fallas humanas, corrupciones,
influencias locales y externas entre otras cosas, y que merecen la oportunidad de ser estudiados
como una institución que estuvo vigente durante momentos importantes en América. Esto es,
que piden juicios más equilibrados que no consideren una queja en su contra como la
generalidad, ni como la verdad, pues como se sabe la vida política y social de los pueblos está
plagada de intereses particulares que no nos permiten tomar un partido, sino que nos exigen
explorar para tener más elementos que nos permitan ver en realidad cómo actuaron esos sujetos
y, en su momento, determinar si su papel fue o no perjudicial y, en su caso, a qué se debieron
sus fallas.
Debo de concluir mencionando que conscientes de esa necesidad ha surgido un nuevo
interés por el tema de los subdelegados, mismo que ha permitido la reunión de un grupo de
investigadores con el interés de ampliar el conocimiento sobre esta institución, para lo que han
creado la Red de Estudios del Régimen de Subdelegaciones en la América Borbónica
(RERSAB), que tiene la intención de ampliar en todo lo posible el conocimiento de estas
instituciones, por lo que se han planteado las siguientes metas:
Llamar la atención y demostrar la necesidad e importancia de atender el
fenómeno subdelegacional como medio de descubrir, identificar y conocer procesos
territoriales, regionales, políticos, jurídicos, económicos, sociales y culturales de una etapa
histórica relevante, que pasarían total o parcialmente desapercibidos si no se les aborda
desde la perspectiva subdelegacional.
Construir paulatinamente el aparato teórico-metodológico adecuado y necesario
para adentrarse en el estudio del régimen subdelegacional.
Identificar las fuentes documentales y bibliográficas, cartográficas y
estadísticas, básicas relativas al fenómeno subdelegacional.
Reconstruir, desde la perspectiva institucional, todo el orden normativo tan rico,
abundante y complejo, sobre el que se edificó y funcionó el régimen subdelegacional.
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22 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
Revisar y replantear, en su caso, las opiniones, conclusiones y aseveraciones
que en torno a los subdelegados y subdelegaciones ha venido sosteniendo la historiografía
que se ha ocupado del tema del sistema de intendencias.
Enfatizar el hecho de que los subdelegados vinieron a desempeñar un papel
protagónico, en sus distintas comunidades y territorios, en el tránsito de las instituciones
políticas de los Austria a los Borbón, y en un segundo momento en el del
constitucionalismo gaditano al constitucionalismo nacional latinoamericano33
.
Eso sin duda permitirá que haya más apertura hacia la investigación de una institución y
de un momento que se ha olvidado en la historiografía, quizá porque se ha sentido la necesidad
de atender asuntos históricos más urgentes como las guerras de independencia en América,
pero que definitivamente no estarán completas hasta que no se comprenda a cabalidad el
gobierno local de los pueblos, y todo lo que conllevaba el ejercicio del poder real en los niveles
más bajos, que regularmente han sido los menos importantes, y que irónicamente son los que
nos dan más respuestas cuando se trata de comprender a pueblos, regiones y naciones.
Objetivos.
Al igual que el cuerpo del trabajo, los objetivos de éste se dividen en dos grandes partes: el
primero de ellos está relacionado con la estructura de los órganos del gobierno, así que se
describirá esa estructura y, grosso modo, la manera en que se modificaron las competencias y
las jurisdicciones para dar paso a una nueva división territorial, y cómo se ubicaron las
divisiones de las intendencias en relación con los obispados y las audiencias, con la finalidad
de contar con una herramienta que permita identificar con claridad a qué jurisdicciones estaba
sujeta cada subdelegación y cada intendencia en relación con los obispados, las audiencias y
los gobiernos militares.
En vista de que hasta el momento sólo se han trabajado algunas de las intendencias, se
pretende hacer una relación de las subdelegaciones de cada una de ellas hasta donde las
documentación permita, para tener un conocimiento más concreto del número de
circunscripciones que se crearon con la reforma intedencial en cada una de las intendencias; de
igual forma se observarán los tipos de subdelegaciones que prevalecieron en cada una de las
intendencias, para lograr identificar las características de ellas y su relación con las autoridades
superiores de cada intendencia.
Al mostrar cómo se dio el proceso de división de las provincias de manera interna para
formar las subdelegaciones, también se pretende mostrar algunos de los problemas que se
suscitaron en cada provincia para la formación de subdelegaciones, lo que ayudará a entender
33
Red de Estudios del Régimen de Subdelegaciones en la América Borbónica (RERSAB), Metas,
http://www.colmich.edu.mx/rersab. Se han copiado integras por considerarlas de gran importancia y como
directrices claras para el desarrollo de investigaciones sobre el tema.
http://www.colmich.edu.mx/rersab
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Autoridades intermedias en transición 23
que el proceso de división dependió de las circunstancias especiales de cada provincia, y quizá
aún más de la política de sus intendentes.
Identificar los tipos de subdelegaciones que se formaron en cada intendencia, pues se
sabe que la real ordenanza trató de implantar un mismo sistema en lugares que tenían
conformaciones muy diversas y con autoridades diferentes, por lo que algunas autoridades ya
existentes debían de mantener ciertas categorías, y por ende los subdelegados de esos lugares
debieron de gozar de categorías diferentes. De igual forma la real ordenanza permitía el
establecimiento de alcaldes ordinarios, pero en la mayoría de los casos la autoridad establecida
fue un subdelegado, por lo que se explicaran algunas de las razones que existieron para eso así
como las ventajas que representó en la estructura gubernamental de las intendencias.
Por otro lado los ayuntamientos existentes vieron amenazadas sus competencias con la
presencia de estas autoridades pues relegaba su autoridad más de lo que lo habían hecho los
alcaldes mayores y corregidores, por lo que se explicará cómo se desarrolló el conflicto entre
ellos y las soluciones que se tomaron, mismas que terminaron por beneficiar a las autoridades
intermedias restringiendo más la influencia de los ayuntamientos, lo que a mi juicio es una de
las más importantes consecuencias pues muestra la consolidación de las autoridades del rey
sobre las autoridades de los pueblos.
Como es fundamental conocer las autoridades con las que convivían los subdelegados
en su jurisdicción, se explicará cuáles eran las autoridades más comunes con las que debía de
convivir un subdelegado y sus relaciones, con la finalidad de mostrar que una subdelegación
estaba compuesta por varías autoridades que concurrían en ella, de las que se tenían que valer
los subdelegados para ejercer sus funciones y que en muchos casos fueron motivo de conflicto,
pero al mismo tiempo eran autoridades que participaban de las red de poder del subdelegado o
actuaban como contrapeso en el poder local.
Con la misma intención de mostrar la evolución de las provincias, se describirá la
transformación de una alcaldía mayor, mostrando cuál fue el proceso de formación de las
subdelegaciones así como su posterior unión, describiendo las problemáticas que enfrentó la
aplicación de la real ordenanza de intendentes y cuáles fueron las políticas seguidas para la
creación y posterior fusión de algunos partidos.
La intención de la segunda parte del trabajo se enfoca más en los subdelegados y su
actuar de acuerdo a las obligaciones y competencias que tenían, por lo que se han planteado
como objetivos los siguientes:
Conocer las disposiciones legales y decisiones que formaron el régimen jurídico que
normaba su nombramiento, toma de posesión, sueldo, ampliación en el encargo, fianzas, y todo
aquellos que ayude a conocer de la manera más puntual cuáles eras las reglas que se tenían que
seguir para ser subdelegado, a quiénes debían sus nombramiento, cómo se ejecutaban los
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24 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
procedimientos, cómo participaban otros agentes en esos nombramientos, qué otras opciones
tenían para obtener ingresos más allá del repartimiento y de la recaudación.
Señalar el papel que desempeñaban en la administración de justicia, las formas en que
se encargaban de esas tareas, los conflictos que enfrentaron ante la carencia de medios para
lograr esos fines, así como las quejas y los conflictos que se generaron en sus jurisdicciones
durante el ejercicio de sus facultades en la materia.
Identificar el papel qué tenían en las tareas de hacienda y cómo se encargaron de esas,
además de localizar otras tareas que se les encargara relacionadas con la real hacienda, así
como las formas que encontraron para desempeñar esas funciones.
Definir la causa de policía de acuerdo a la nueva política reformadora, así como las
influencias del término en la formación de una nueva política de gobierno, para describir cómo
se encargaron los subdelegados de esas tareas y cómo afectó a las autoridades locales la
actuación de los nuevos empleados.
Identificar los conflictos en los que se vieron envueltos los subdelegados durante la
guerra, así como los mecanismos de defensa que adoptaron para salvaguardar sus pueblos, y la
posición que tomaron ante la revuelta y el levantamiento de los pueblos contra las autoridades.
Asimismo, conocer el papel que desempeñaron ante la vigencia de la constitución de Cádiz y
el lugar que ellos tenían en la nueva estructura de gobierno.
Observar si las autoridades intermedias, como los subdelegados, persistieron después de
la independencia, y conocer cuáles fueron sus funciones dentro de ella, para observar cómo
afectó la estructura castellana de autoridades intermedias y la influencia de la constitución de
Cádiz en la formación de la administración pública del siglo XIX en México.
Con estos objetivos, descritos de manera muy general, se pretende ahondar en el
conocimiento de los subdelegados como autoridades reales e intermedias, aunque se está
consciente de que los objetivos del trabajo no rebasan todas las realidades que se presentaron
en la aplicación de la real ordenanza; sin embargo, se tiene la confianza de que estos objetivos
se centran en problemas de la época y de la manera en cómo se resolvieron por los nuevos
empleados reales, así como de la forma en que la real ordenanza y sus modificaciones sirvieron
como ordenamiento jurídico para tratar de resolver problemas particulares de la época y cómo
se adaptaron esas soluciones por las condiciones culturales, tanto centrales como regionales,
que condicionaron la aplicación de ese ordenamiento jurídico.
Hipótesis
Antes de comentar las hipótesis quisiera compartir algunas de las interrogantes que se
plantearon al inicio del trabajo: ¿cómo se dio el proceso de división territorial dentro de las
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Autoridades intermedias en transición 25
intendencias?, ¿cómo se adaptaron los gobiernos existentes a las nuevas formas de gobierno?,
¿cómo se aplicó la real ordenanza en las intendencias para la formación de subdelegaciones?,
¿sufrieron cambios importantes las divisiones políticas de las nuevas provincias o simplemente
se adaptaron las viejas divisiones?, ¿cómo se distribuyó el poder y las facultades a los
subdelegados por los intendentes?, ¿qué relación tuvieron con los ayuntamientos?, ¿la política
de división fue definitiva o sufrió cambios con el paso del tiempo, y en su caso por qué?,
¿cómo se desempeñaron los subdelegados en sus funciones?, ¿a qué reglas estuvieron sujetos y
cómo actuaron las autoridades implicadas en sus nombramientos y vigilancia?, ¿realmente
representaron un problema mayor que las anteriores autoridades en sus distritos o hubo algún
cambio positivo?, ¿qué lugar ocuparon los subdelegados durante la guerra de independencia y
durante la vigencia de la constitución de Cádiz.?.
Si se toma como punto de partida que la real ordenanza era un ordenamiento de corte
ilustrado y que tenía como finalidad reestructurar, ordenar y mejorar la administración
hacendística, de justicia y de policía de Ultramar: ¿qué tan benéfica fue la reforma, cómo se
desempeñaron sus actores y qué reminiscencias dejó en los territorios donde se aplicó?
A diferencia de lo que la mayoría de la historiografía sostiene, concuerdo con las
opiniones de que la reforma intendencial modificó el orden y estructuras gubernamentales
dando paso a mecanismos más controlados de gobierno y más abundantes, que no sólo
permitieron el control habitual que se tenía sobre la recaudación sino que aumentó el estado de
vigilancia sobre los pueblos, con lo que ciertamente se generaron descontentos, pero al mismo
tiempo se acercó a esos pueblos la autoridad que podía solventar sus conflictos, y que en
posteriores fechas permitió la aplicación de otras medidas para su defensa y hasta para la
formación de gobiernos constitucionales.
Sin embargo, en el proceso de establecimiento de los nuevos funcionarios hubo tantas
irregularidades y conflictos como los habría en el cambio de cualquier estructura de gobierno,
por lo que en los primeros años de la aplicación de la ordenanza era lógico que viniera un
periodo de ajuste en el que los conflictos se acrecentarían y se moldearían nuevas formas de
intervención de los actores políticos locales, así como del flujo económico.
Así pues se presentan las siguientes hipótesis:
Primera
Así como la real ordenanza influyó en el reacomodo de las divisiones políticas de las
provincias, al grado de que fue la primera organización racional de la Nueva España en
unidades administrativas subordinadas34
, de la misma forma las divisiones internas de las
intendencias sirvieron de base para nuevos cambios internos dentro de las intendencias,
34
PIETSCHMANN, Horst, Las reformas borbónicas, p. 133.
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26 Régimen de subdelegaciones en la América borbónica
racionalizando el gobierno local, aumentando los cont