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1 EL COBRO DE DEUDAS EN EL REINO UNIDO 1. Introducción al problema 2. Presentación de la solución 3. Procedimiento Judicial 3.1. Inicio del proceso: recomendación de búsqueda de soluciones no contenciosas 3.2. Procedimiento judicial: consideraciones generales 3.3. Fases del proceso judicial de reclamación de deuda dineraria 3.4. Tipos de procedimiento 4. Intereses 5. Ejecución de la sentencia 6. Recuperar dinero de otro país de la Unión Europea 7. El procedimiento de declaración de insolvencia como forma de reclamación de cuantía. 8. Procedimiento de reclamación de deudas online

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EL COBRO DE DEUDAS EN EL REINO UNIDO

1. Introducción al problema

2. Presentación de la solución

3. Procedimiento Judicial

3.1. Inicio del proceso: recomendación de búsqueda de soluciones no contenciosas

3.2. Procedimiento judicial: consideraciones generales

3.3. Fases del proceso judicial de reclamación de deuda dineraria

3.4. Tipos de procedimiento

4. Intereses

5. Ejecución de la sentencia

6. Recuperar dinero de otro país de la Unión Europea

7. El procedimiento de declaración de insolvencia como forma de reclamación de cuantía.

8. Procedimiento de reclamación de deudas online

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1. Introducción al problema

Dada la situación económica actual en la que las deudas de particulares y empresas han

aumentado exponencialmente, los acreedores tienen menos capacidad y menos garantías para

alcanzar el cobro de dichas deudas. Al mismo tiempo, en España destaca la elevada existencia

de inversión inmobiliaria por parte de extranjeros. Ello ha supuesto que las entidades bancarias

tengan cada vez más problemas para cobrar hipotecas y préstamos. El problema se acentúa

cuando estos deudores son personas extranjeras que no disponen de bienes fácilmente

ejecutables en España, siendo titulares únicamente de bienes inmuebles en el Reino Unido.

Las dificultades con las que se enfrentan las entidades bancarias a la hora de realizar los cobros

de deudas con personas extranjeras (en la mayoría de los casos esos deudores no trabajan ni

residen en España) provocan, que la única posibilidad factible para el cobro de la deuda sea la

ejecución de los inmuebles que los deudores puedan tener en España. Este proceso de

ejecución suele ser largo y costoso, y una vez realizado, las entidades bancarias se encuentran

con bienes inmuebles cuyo valor de mercado no cubre la totalidad de la deuda que tiene el

cliente.

Por lo tanto, la opción de ejecutar el bien inmueble que el cliente extranjero tenga en España no

puede ser la única debido a la complejidad del proceso de ejecución y a que esto no supone una

solución a la falta de liquidez a corto plazo.

En este marco es en el que proponemos una solución adecuada al tan extendido problema con

el que se enfrentan las entidades bancarias en estos momentos.

2. Presentación de la solución

Para ofrecer una solución adecuada a este problema hay que tener en cuenta varios factores:

- Muchos de estos inversores tienen nacionalidad y residencia británica.

- Estos inversores/deudores no disponen en España de cuentas bancarias con las que sus

acreedores puedan ejecutar con facilidad las deudas pendientes. Mientras que en el Reino Unido

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sí disponen de cuentas corrientes y otros bienes muebles de fácil ejecución, además de más

bienes inmuebles.

- Es difícil tener acceso a la información financiera global de los deudores extranjeros

dadas las restricciones legislativas existentes y debido a que el coste de las actuaciones

judiciales se ve incrementado cuando se tiene que demandar en el extranjero.

Es por ello que, optar por utilizar los servicios de una empresa sita en Reino

Unido, especializada en la reclamación de deudas, es la alternativa mas ágil, práctica y menos

costosa para los acreedores cuyos deudores tengan residencia o bienes en el Reino Unido.

En este contexto presentamos el procedimiento de reclamación de deudas en Reino Unido, que

es la vía que ofrece la legislación inglesa para la pronta recuperación de deudas dinerarias.

Como introducción a este procedimiento, podemos decir que, a diferencia del sistema español,

en Reino Unido este procedimiento está informatizado, por lo que su gestión y trámite se realiza

de una forma mucho más ágil y sencilla.

Hecha esta breve introducción, pasamos a analizar con más detalle el proceso de cobro de

deudas que ofrece la legislación inglesa, para aportar al lector una visión más concreta del

sistema.

Dependiendo de la cuantía que se pretenda recuperar, el sistema Inglés determina una serie de

procedimientos, plazos y tribunales competentes (aunque hay que destacar que en el Norte de

Irlanda y Escocia estos procedimientos pueden variar).

- Para sumas que no sobrepasen las 100,000 libras, el procedimiento se puede realizar de

forma virtual a través de la página Web de HM Court Service. Destacar que este procedimiento

online no se puede llevar a cabo en Escocia. Y que en el Norte de Irlanda se realiza a través del

llamado Small Claims Court.

- Para sumas inferiores a 5,000 libras existe un procedimiento sencillo y rápido a través de

los Juzgados locales (lcounty ourts), para los que no es preceptiva la asistencia de abogado. En

Escocia, este procedimiento es competencia del Sheriff Court. Destacar, en este caso, que este

importe máximo (5,000 libras) difiere en el Norte de Irlanda.

- Para las deudas de entre 5,000 y 25,000 libras, es necesario acudir al llamado County

Court, mientras que para las deudas superiores a 25.000 libras habrá que acudir al High Court.

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Para el inicio de todos estos procedimientos se recomienda la asistencia de abogado. En

Escocia, el procedimiento para la reclamación de deudas superiores a 5,000 libras se insta

mediante una acción de causa ordinaria (ordinary cause actions), siendo necesario acudir al

Court of Session en Edimburgo si el caso es particularmente complejo y largo.

3. Procedimiento judicial

Antes de iniciar el procedimiento judicial es obligatorio ofrecer un acuerdo a la parte deudora.

Con este intento conciliatorio la legislación inglesa pretende evitar el inicio de procedimientos

innecesarios. Además, cabe destacar, que los intentos conciliatorios pueden llevar a una más

pronta recuperación de la deuda. El no ofrecimiento de acuerdo por parte del actor, tiene como

consecuencia que el mismo deba asumir las costas aunque la resolución le sea favorable.

Así mismo es de destacar que la cultura del ciudadano británico, en contraposición a la del

ciudadano español, es mucho más receptiva a la amenaza de ser reclamado por la vía judicial,

en gran parte por su propia idiosincrasia, y en otra gran medida por la contundencia, celeridad y

condiciones punitivas que se desprende del procedimiento judicial inglés, tanto en sede de

reclamación de cantidad ordinaria, como en sede de declaración de insolvencia.

3.1. Inicio del proceso: recomendación de búsqueda de soluciones no

contenciosas

El primer paso hacia la reclamación judicial es decidir si la misma es aconsejable o no.

Debe tenerse en cuenta que antes de iniciar el procedimiento judicial, se recomienda reclamar la

deuda mediante vías no contenciosas. Existen otros medios alternativos a la pura reclamación

judicial aunque los mismos tienen que ser aceptados por las dos partes. Entre ellos, cabe

destacar los siguientes:

a) Mediación

b) Negociación

c) Arbitraje

También es importante considerar las oportunidades de éxito que se tienen frente al deudor. Y

es que, a pesar de que exista el derecho a recuperar el dinero y de tener prueba de ello, si se

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tiene conocimiento de que la situación económica y financiera del deudor es grave (situación de

concurso, bancarrota, falta de bienes para poder ejecutar) es preferible no acudir a la vía judicial.

Ya que aunque se obtenga una resolución favorable, ésta no va a poder ejecutarse o de poderse

ejecutar lo será con mucha dificultad.

Tanto si la persona es física como jurídica se podrán hacer búsquedas registrales bien con el

nombre completo, bien con la dirección de su domicilio si se tiene este último y averiguar la

situación patrimonial antes de iniciar reclamación alguna.

Así mismo existen empresas especializadas en obtención de dicha información a las que se

puede instruir como último recurso.

Nuestros honorarios por llevara a cabo ésta investigación previa

es de £205.

Nuestros honorarios por llevar a cabo ésta primera reclamación

formal previa (pre-action letter) anunciando acudir a la vía

judicial de no recibir respuesta satisfactoria (pago de la deuda,

proposición de calendarios de pagos, etc…) es de £575.

Recordamos que las costas arriba indicadas son recuperables

solicitando al demandado su pago.

3.2. Procedimiento judicial: consideraciones generales

Acudir finalmente a la vía judicial va a suponer para el acreedor una serie de gastos que

exponemos a continuación:

- i.) Costas judiciales a pagar por instar la demanda o reclamación judicial (que se

deberán pagar por adelantado) y que variarán según la cuantía (incluyendo interés) y forma de

reclamación como se indica en la tabla adjunta. (Pág. 2 Adjunto PDF Costas UK).

- ii.) Costas judiciales a pagar por ambas partes para impulsar el proceso:

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- Alojamiento del caso:

Para procedimiento Small Track por encima de £1,500 £35

Para procedimiento Fast Track y Multi Track £200

- Cuestiones prejudiciales y vistas:

(Pág. 4 Adjunto PDF Costas UK).

- Otros:

(Pág. 5 Adjunto PDF Costas UK).

- Apelaciones:

(Pág. 5 Adjunto PDF Costas UK).

- iii.) Procedimientos de insolvencia

(Pág. 6 Adjunto PDF Costas UK).

- iv.) Miscelánea:

(Pág. 7 Adjunto PDF Costas UK).

- v.) Determinación de costas:

(Pág. 8 Adjunto PDF Costas UK).

- vi.) Procedimientos de ejecución:

(Pág. 8 y 9 Adjunto PDF Costas UK).

- En caso de ganar en vía judicial se tiene derecho a la devolución de las costas judiciales y

de los gastos ocasionados (entre otros, la asistencia legal). Pero hay que tener en cuenta que

aunque se gane el caso, si no se ha propuesto al deudor un acuerdo previo, no se tendrá

derecho a esta devolución.

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En cuanto a las costas legales, esto es, lo que sería nuestra intervención, para el Small Claims

Track éstas se ven limitadas de forma estatutaria (por ley), como sigue:

� un máximo de £260 por la asistencia legal, en el caso de que la reclamación judicial

incluya una solicitud de medidas cautelares.

� un máximo de £50 por día en concepto de dietas y alojamiento.

Si bien no sería por lo tanto posible recuperar más de lo que marcan dichos límites para el Small

Claims Track, para el Fast y Multi Track, en donde sí se entiende necesaria la asistencia letrada,

no hay limitación estatutaria como en el anterior caso, quedando a la discreción del juez el

determinar la cuantía de dichas costas, tras escuchar a la parte a la que le han sido concedidas

(award of costs).

En caso de que el actor no consiga una resolución que le sea favorable deberá hacerse cargo de

sus gastos y costas judiciales y con toda probabilidad con las costas de la parte contraria.

Es necesario destacar sin embargo el importantísimo rol que juegan las ofertas y contraofertas

dentro del marco de la regulación PART 36, por las que - en síntesis - se puede llegar a ganar

una reclamación y sin embargo ser condenado en el pago de las costas del oponente, al no

haber sido capaz de superar en juicio la oferta que la contraparte pudiera haber realizado fuera

del procedimiento con anterioridad.

3.3. Fases del proceso judicial de reclamación de deuda dineraria

La presentación de la reclamación se hará ante el County Court o ante el High Court,

dependiendo de la cuantía reclamada y de la complejidad del asunto. Así, cuando la cuantía de

la deuda supere las 25.000 libras o se trate de un caso complejo, el tribunal competente será el

High Court.

El inicio del procedimiento viene dado con la preparación del escrito de reclamación N1 y su

presentación ante el Juzgado competente. Para ello, serán necesarios los datos del

reclamante/acreedor y del deudor, así como la dirección completa de ambos. En el caso de que

el actor sea asistido por abogado en el proceso, tendrá derecho a añadir los gastos que ello le

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suponga a las costas judiciales. Además, todos los intereses que se hayan devengado desde la

presentación del formulario N1 serán incluidos como objeto de la reclamación.

Al presentar el formulario de reclamación es necesario adjuntar toda la documentación que el

acreedor tenga para probar la existencia de la deuda, ya que estas pruebas documentales serán

las que determinen el fallo del juez que decida sobre el asunto.

El demandado dispondrá inicialmente de un plazo de 14 días para contestar a la reclamación,

pudiendo solicitar prolongar dicho plazo 14 días más. En todo caso, el plazo máximo para

contestar será de 28 días.

Las posibles conductas que puede adoptar el demandando son las siguientes:

- No contestar

- Pagar la cantidad reclamada

- Admitir la reclamación y pedir un plazo para pagar la deuda

- Contestar a la reclamación

- Contestar y oponerse parcialmente a la reclamación, y pagar una parte de la deuda.

- Contestar y oponerse parcialmente a la reclamación, y solicitar un plazo para pagar la otra

parte de la cantidad reclamada.

- Reconvenir

Por lo general, la mayor parte de los demandados adopta una actitud pasiva (no contestan a la

reclamación) o pagan la deuda, lo que supone que el proceso sea de muy corta duración. En el

caso de que el demandado/deudor decida contestar y reconvenir la reclamación, el juzgado

enviará un cuestionario de contestación al demandante, en el que se solicitan una serie de datos

acerca de la reclamación y donde se ofrece, asimismo, la opción de llegar a un acuerdo

mediante la mediación.

En ocasiones el juez emite una resolución sin oír a las partes, ya sea por la de existencia de

prueba documental suficiente, o por que no exista ninguna evidencia sobre la existencia de la

deuda.

También es posible que el juez decida que tenga lugar una audiencia preliminar, si el caso lo

requiere (por ejemplo, para asegurar el derecho de defensa del demandado). En Escocia, la

audiencia preliminar tendrá lugar siempre que la persona demandada se oponga a la

reclamación, se cuestione la competencia del tribunal para conocer del caso o si el demandado

quiere realizar una oferta de pago de la deuda.

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1) Demandado en rebeldía

En el caso de que el deudor no conteste a la reclamación, el actor/acreedor puede solicitar una

resolución judicial. Estas resoluciones son en la mayoría de los casos favorables al actor.

Sin embargo, en cualquier caso, si el demandado, ante dicha solicitud puede “aparecer” en juicio

y solicitar que dicho auto a favor del demandante se anule, y que se continúe el proceso esta vez

ya con su presencia.

2) Contestación del demandado

Si el demandado contestara a la reclamación, el proceso desembocaría en juicio donde ambas

partes serán oídas y se dictará sentencia. El juzgado competente para el conocimiento de dicho

juicio será el juzgado local que corresponda según la residencia del demandado.

De cualquier forma, y en atención a la voluntad conciliadora del sistema, antes de emitir

sentencia, el juez siempre intentará que las partes lleguen a un acuerdo.

3.4. Tipos de procedimiento

A) Los Small Claims Ttrack

Son procedimientos que destacan por su agilidad y son los utilizados para los casos de

reclamación de una cuantía inferior a 5,000 libras (esta cuantía varía en los procedimientos

llevados a cabo en Irlanda del Norte y Escocia). Además, se caracterizan por lo siguiente:

- las pruebas normalmente no se aportan bajo juramento, esto es, no es necesario hacer

una declaración formal (statement).

- no es necesaria la asistencia de abogado

- hay limitaciones en cuanto a los gastos que se pueden incluir como gastos judiciales

- la participación del juez es más activa

- hay un servicio de mediación a disposición de las partes, aunque la mediación es en

cualquier caso voluntaria.

- en caso de que alguna de las partes solicite audiencia frente al juez, la misma deberá ser

abonada por las partes. Pero en el caso de que en el seno del proceso se inicie la

mediación, si más tarde tiene lugar una audiencia con el juez, el pago de la misma será

reembolsado.

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B) El fast track

Es el procedimiento utilizado en aquellas reclamaciones de cuantías de entre 5,000 y 25,000

libras.

C) El multi-track

Es el procedimiento que se debe utilizar para la reclamación de cuantías superiores a 25,000

libras y también para aquellos casos de compleja configuración.

Ambos procesos se caracterizan por lo siguiente:

- son de más larga duración que el small claims track

- constan de más formalismos

- siempre se dará el trámite de audiencia ante el juez

- es obligatoria la asistencia de abogado para ambas partes

- todos los gastos que se produzcan durante el proceso se pueden incluir en las costas

Nuestros honorarios para esta fase serían de £100 a £500 para

cuantías encuadradas en el procedimiento de Small Claims, de £500

a £3,500 para cuantías encuadradas en el procedimiento de Fast

Track y de £5,000 a un máximo del 10% de la cuantía a recuperar

para cuantías encuadradas en el procedimiento de Multi Track

Asimismo habría en determinados casos y en función de la cuantía

o corte ante la que se presenta el procedimiento (High Court) los

gastos del barrister.

Recordamos que las costas arriba indicadas son recuperables

solicitando al demandado su pago.

4. Intereses

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Es posible la inclusión de los intereses devengados en la cuantía de la deuda que se reclama.

Pero sólo es posible incluir un tipo de los siguientes intereses:

A) Intereses contemplados en un contrato, que tiene prevalencia sobre el resto de tipos

de clases de intereses.

B) Intereses legales para deudas comerciales

Este tipo de interés es el que se puede reclamar para las deudas comerciales, en atención al

Late Payment of Commercial Debts (Interest) Act 1998. Actualmente, y según establece

periódicamente el Banco de Inglaterra, el interés legal es del 8% anual. Este interés puede ser

reclamado de manera independiente, incluso después de haber cobrado la deuda, durante un

plazo máximo de 6 años en Inglaterra y Gales. El interés legal para deudas comerciales es

aplicable a la suma de la deuda a partir de los 30 días desde que la deuda principal es exigible y

puede modificarse o establecerse su no aplicación por vía contractual.

C) Intereses reclamados en el formulario con el que tiene inicio el procedimiento de

cobro de deudas (8%).

Este tipo de interés solo se aplica si el caso se gana o no se contesta por el demandado.

Los intereses se empiezan a aplicar desde el momento en que la deuda es exigible hasta la

fecha de la resolución judicial. Si el deudor decide pagar antes de que se dicte sentencia y se

lleve a cabo el juicio, los intereses se aplicarán hasta dicho momento. Aunque en determinados

casos los intereses pueden seguir aplicándose incluso después de haberse dictado sentencia.

En Escocia, los intereses se aplican desde que se interpone la reclamación hasta el momento

del pago.

En referencia a todos los tipos de intereses expuestos, además de los mismos, es posible cargar

al deudor los gastos que su demora en el pago hayan podido causar al acreedor. Los posibles

gastos a incluir están limitados y se reflejan en la siguiente tabla:

Importe de la deuda Gastos de cobro de intereses que se pueden cargar

Hasta £999.99 £40

£1,000 - £9,999.99 £70

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£10,000 o más £100

5. Ejecución de la sentencia

En caso de obtener una resolución judicial favorable a la reclamación de cantidad, es posible que

aún así el deudor no pague voluntariamente la deuda, con lo cual será necesario instar la

ejecución de la sentencia. Al instar la ejecución de la misma, el deudor va a quedar registrado

durante un plazo de 6 años como moroso (dicha información estará a disposición de bancos y

entidades financieras).

Antes de instar este procedimiento, es importante comprobar la solvencia del deudor. Ello se

hará mediante una orden judicial que nos va a facilitar dicha información. Con posterioridad, se

podrá optar por uno de los siguientes medios de ejecución que prevé la legislación inglesa (en

caso de que existan bienes sobre los que ejecutar la sentencia):

a) Alguacil: mediante este sistema se autoriza a una persona para disponer de los

bienes del ejecutado con el fin de recuperar el dinero que conforma la deuda.

b) Orden de ejecución: mediante este sistema se autoriza un embargo de los bienes del

ejecutado, que van a ser consignados en el Juzgado durante un tiempo determinado. Pasado

este tiempo, serán embargados para obtener dinero líquido con el que pagar la deuda y los

gastos judiciales que ha provocado la ejecución.

c) Embargo de salario: el juez determina en este caso el embargo y la deducción de una

parte del salario o pensión del deudor. Aquí es importante por tanto tener presente si se conoce

la identidad del empleador.

d) Embargo de cuentas: el juez ordenará el embargo de una parte o la totalidad de las

cuentas que tenga el deudor, para prevenir la transferencia de dichos fondos y hasta el momento

en que el juez decida que se pague al acreedor. Aquí es importante por tanto tener presente si

se conocen cuáles son los datos bancarios del deudor. En muchos casos esa información es

fácilmente obtenible de transacciones bancarias que hubieran sido realizadas con anterioridad

por el deudor al acreedor o simplemente de la copia de algún cheque girado por el deudor en el

pasado, del que se puedan desprender los datos de la cuenta bancaria desde la que el cheque

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fue girado. En cualquier caso es posible requerir al juzgado y solicitar que obligue al deudor a

facilitar esta información.

e) Cargas: el juez ordenará el establecimiento de cargas en alguno de los bienes del

deudor, ya sean bienes inmuebles o cuentas corrientes. Ello no impide al deudor poder vender la

propiedad, pero en caso de hacerlo, deberá pagar primero la deuda.

f) Solicitar el llamado “receiver”: si ninguno de los anteriores sistemas parece viable para

poder recuperar el dinero, es posible solicitar al Juzgado el nombramiento de un receiver, que es

la persona encargada de recaudar dinero del deudor.

g) Instar la quiebra del deudor. En caso de que el deudor sea solvente, como último

recurso, es posible solicitar la quiebra del mismo. Hay que destacar que puede que existan otras

deudas con preferencia a la que el acreedor pretenda ejecutar.

Nuestros honorarios para esta fase se calcularían según el tiempo

incurrido a razón de nuestra hora de trabajo, que actualmente se

encuentra tasada en £270.

A estos honorarios lógicamente habría que añadir las costas

judiciales indicadas según el caso que sea de los arriba descritos.

Asimismo habría en determinados casos y en función de la cuantía

o corte ante la que se presenta el procedimiento (High Court) los

gastos del barrister.

Recordamos que las costas arriba indicadas son recuperables

solicitando al demandado su pago.

6. Recuperar dinero de otro país de la Unión Europea. REGLAMENTO (CE) No

44/2001 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia

judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia

civil y mercantil. En

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Cuando estemos ante una deuda intracomunitaria, en la cual deudor y acreedor tienen sus

domicilios situados en el ámbito europeo, gracias al Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de

22 de diciembre de 2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2002, el procedimiento de

reconocimiento y ejecución de sentencias y otros títulos ejecutivos extranjeros es aún más ágil

que bajo el régimen anterior.

Norma general en materia de competencia judicial

El principio fundamental es que la jurisdicción competente es la del Estado miembro donde el

demandado tiene establecido su domicilio, cualquiera que sea su nacionalidad. La determinación

del domicilio se efectúa en función de la ley del Estado miembro del tribunal competente. Cuando

una parte no tiene un domicilio en el Estado miembro cuyos tribunales conocen del asunto, para

determinar si dicha persona tiene un domicilio en otro Estado miembro, el juez deberá aplicar su

legislación interna. Para las personas jurídicas y las sociedades el domicilio se define en función

del lugar en que se encuentra su domicilio social, su administración central o su establecimiento

principal. Para los grupos, el domicilio es definido por el juez del Estado miembro cuyo tribunal

conoce del asunto; el juez aplica las normas de su Derecho internacional privado * (artículo 60

III).

Atraer al demandado a otro Estado miembro

A pesar del principio básico de que el tribunal competente es el del Estado miembro donde está

domiciliado el demandado, este último puede ser llevado ante los tribunales de otro Estado

miembro; ello ocurre en el marco de las competencias enumeradas por el Reglamento:

competencia especial, competencia en materia de seguros, contratos de consumo, contratos de

trabajo individuales y competencias exclusivas.

El Reglamento prevé competencias exclusivas de los tribunales sin consideración del domicilio

en los casos de:

derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles (es

competente el tribunal del Estado miembro donde está situado el inmueble);

validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas o las decisiones de sus

órganos (el tribunal donde tiene la sede la persona jurídica);

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validez de las inscripciones en los registros públicos (el tribunal del Estado miembro

donde se encuentra el registro);

inscripción o validez de patentes, marcas, diseños y modelos o derechos análogos (los

tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se efectuó el depósito o registro con arreglo a un

instrumento comunitario o algún convenio internacional);

ejecución de resoluciones judiciales (los tribunales del Estado miembro del lugar de

ejecución).

Cuando por lo menos una de las partes tenga su domicilio en el territorio comunitario y hayan

acordado un convenio que estipule un acuerdo de elección del fuero en caso de litigio, serán

competentes los tribunales determinados por las partes. El Reglamento prevé varios trámites

respecto a dicho convenio atributivo de jurisdicción: debe concluirse por escrito o de tal forma

que se ajuste a las prácticas habituales entre las partes o de una forma conforme a los usos del

comercio internacional y conocida de las partes.

Del mismo modo, están previstas normas en materia de codefensores, obligaciones de garantía,

intervención de terceros o demanda reconvencional, así como en el caso de una acción

contractual anexa a una acción en materia de derechos reales inmobiliarios.

El Reglamento prevé también un mecanismo de litispendencia y conexión.

Reconocimiento y ejecución

Las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro son reconocidas en los otros Estados

miembros, sin que sea necesario recurrir a un procedimiento complementario. El Reglamento

entiende por «resolución» cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro con

independencia de la denominación que recibiere, tal como: auto, sentencia, providencia o

mandamiento de ejecución. La decisión extranjera no puede nunca ser objeto de una revisión de

fondo.

Una resolución no será reconocida si:

� el reconocimiento fuera manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro

requerido;

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� la cédula de emplazamiento del procedimiento no se hubiera notificado con tiempo

suficiente al demandado para que pueda defenderse;

� es inconciliable con una decisión dictada entre las mismas partes en el Estado miembro

requerido;

� es inconciliable con una resolución dictada anteriormente en otro Estado miembro o un

Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma

causa.

Un tribunal puede suspender el procedimiento si una resolución dictada en otro Estado miembro

fuere objeto de un recurso ordinario.

Las resoluciones se ejecutan en otro Estado miembro después de haber sido declaradas allí

ejecutorias a instancia de cualquier parte interesada. Las partes pueden interponer un recurso

contra la decisión relativa a la solicitud de declaración que constata la fuerza ejecutoria.

Para el caso que nos ocupa, estas son las principales novedades y sus ventajas prácticas:

Documentos

El solicitante debe presentar ante el tribunal requerido la correspondiente solicitud o demanda de

reconocimiento y ejecución, junto con los siguientes documentos anexos:

- Una copia auténtica del título ejecutivo; puede tratarse de una sentencia o de otra

resolución judicial, de un título no judicial (por ejemplo un documento notarial), o de un

documento de transacción judicial.

- Una certificación utilizando el formulario estándar del Anexo V del Reglamento para

títulos judiciales o del Anexo VI para títulos no judiciales. Dicho formulario, que debe ser

rellenado por el tribunal o autoridad requirente, contiene todas las informaciones que necesitará

el tribunal requerido. Este sistema de formularios únicos establecido por el Reglamento simplifica

realmente los trámites y evita las dificultades causadas por las divergencias formales existentes

entre los diferentes regímenes jurídicos nacionales.

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- Un poder si las leyes del Estado requerido lo exigen. Es el caso por ejemplo de

España, pero no en otros países como el Reino Unido donde, en cambio, en los procedimientos

de reconocimiento y ejecución, basta con una simple designación de domicilio del demandado en

el territorio del tribunal requerido.

Traducción jurada de los documentos redactados en lengua extranjera, si el tribunal lo exige.

Desde el punto de vista práctico, vale la pena presentarla ya junto con el escrito de solicitud o

demanda.

Con respecto a todos los documentos extranjeros, tal como venía ya establecido en el Convenio

de Bruselas, no se requiere ninguna legalización o trámite análogo, por lo que no es exigible la

Apostilla del Convenio de La Haya.

Carácter ejecutivo y notificación del título

El Convenio de Bruselas exigía la presentación, ante el tribunal requerido, de documentos que

acreditaran el carácter ejecutivo y la notificación al demandado de la sentencia u otro título

extranjero en cuestión.

El Reglamento modifica estas exigencias.

En efecto, el carácter ejecutivo del título queda ya incluido en la certificación del Anexo V (o en

su caso VI) antes mencionada.

Y, si la sentencia u otro título todavía no ha sido notificado al demandado, puede serlo al mismo

tiempo que la resolución del tribunal requerido, adjuntándose a ésta.

Demandado en rebeldía

Para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras dictadas contra un demandado en

rebeldía, bajo el Convenio de Bruselas se requería que el documento que dio inicio al

procedimiento principal o documento equivalente hubiera sido notificado al demandado de forma

regular y con tiempo suficiente para defenderse, y se exigía que ello fuera acreditado mediante la

presentación del original o de una copia auténtica de dicho documento.

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El Reglamento introduce dos modificaciones al respecto.

En primer lugar, sustituye la exigencia de presentación de tal documento por la sola

manifestación de la autoridad requirente en la antes citada certificación del Anexo V ó VI.

Y, en segundo lugar, establece que, a falta de dicha notificación, puede ejecutarse igualmente la

sentencia si el demandado condenado en rebeldía tuvo la oportunidad de recurrir contra la

misma y no lo hizo.

En la práctica, estas modificaciones, sin renunciar a la protección frente a una eventual

indefensión, permiten en numerosos casos superar las dificultades o incluso la imposibilidad de

reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas contra un demandado en rebeldía.

Orden público

Para que el reconocimiento de un título extranjero que cumple todos los requisitos pueda ser

rechazado, deberá ser no sólo "contrario" (Convenio de Bruselas) sino "manifiestamente

contrario" (Reglamento) al orden público del Estado requerido.

A mayor abundamiento, según la jurisprudencia mayoritaria, el concepto jurídico indeterminado

de "orden público" debe ser interpretado de forma restrictiva, de manera que sólo

excepcionalmente puede servir como fundamento de rechazo del reconocimiento de un título

ejecutivo extranjero.

Procedimiento

El Reglamento mantiene esencialmente el mismo procedimiento de reconocimiento y ejecución

que el Convenio de Bruselas. Así, una vez presentados la solicitud o demanda y los documentos

anexos, el tribunal requerido debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos e inaudita

parte y sin entrar en el fondo del asunto, dictar ("en breve plazo" según el Convenio,

"inmediatamente (...) una vez cumplidas las formalidades" según el Reglamento) su resolución

afirmativa (o en su caso negativa) relativa al reconocimiento y ejecución del título extranjero.

Dicha resolución debe ser notificada a las partes, las cuales podrán eventualmente interponer

recursos contra la misma.

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En este sentido, en el Reino Unido prevé una especialidad en el procedimiento de ejecución de

sentencias extranjeras (Art. 38.2), por la que es necesario el previo registro de la solicitud de

ejecución.

La resolución sobre la solicitud de ejecución podrá ser recurrida por cualquiera de las partes.

Pero en cualquier caso, sólo podrá ser recurrida por motivos formales y nunca se podrá entrar en

la revisión del fondo de la resolución a ejecutar. El recurso se sustanciará según las normas que

rigen el procedimiento contradictorio. Por lo que sólo en este caso, la parte que va a ser

ejecutada si recurre la resolución de ejecución, podrá ser escuchada por el tribunal. De lo

contrario la ejecución se llevará a cabo inaudita parte si bien la ejecución podría no prosperar si

el juez conisdera no acreditada la comunicación de la demanda dictada por el ribunal de origen.

Nuestros honorarios para el caso de que se nos instruyera la ejecución de

la sentencia extranjera en el Reino Unido en atención a esta normativa,

serían de £100 a £500 para cuantías encuadradas en el procedimiento de

Small Claims, de £500 a £3,500 para cuantías encuadradas en el

procedimiento de Fast Track y de £5,000 a un máximo del 10% de la

cuantía a recuperar para cuantías encuadradas en el procedimiento de

Multi Track.

A estos honorarios no habría que añadir costas judiciales de ningún tipo

ya que el reglamento específicamente lo prohíbe, si bien en caso de litigio

sí que habría que añadir los costes del barrister. Además habrá que tener

en cuenta los gastos de traducción de la sentencia.

Normas de competencia, tribunales competentes y recursos

Las listas de normas de competencia nacionales, de tribunales competentes y de recursos

susceptibles de ser interpuestos pueden ser fácilmente consultadas en los Anexos I a IV del

Reglamento.

Competencia territorial

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El Convenio de Bruselas establecía que la competencia territorial venía determinada por el

domicilio del demandado o, si éste no estaba domiciliado en el Estado requerido, entonces por el

lugar de la ejecución.

En este ámbito el Reglamento nos aporta asimismo ventajas, al establecer simplemente que la

competencia territorial vendrá determinada por el domicilio del demandado o por el lugar de la

ejecución.

Conclusión

Las novedades introducidas por el Reglamento 44/2001 constituyen pues desde el punto de vista

práctico, con respecto al Convenio de Bruselas de 1968, medidas muy favorables al

reconocimiento y ejecución efectiva de las sentencias y otros títulos ejecutivos extranjeros, por lo

que se hace cada vez más difícil para los deudores el escapar de la justicia civil y mercantil en la

Unión Europea.

Es sin embargo de capital importancia realizar las notificaciones arriba menicnads de forma

oportuna para evitar que la ejecución sea denegada por dicha causa. (Arts. 34, 43.4 y 26.2 a 4).

7. El procedimiento de declaración de insolvencia como forma de reclamación de

cuantía. Las Statutory Demands.

Una alternativa al inicio del procedimiento judicial por la vía ordinaria, es instar el concurso de

acreedores o la bancarrota del deudor. El concurso o winding-up se refiere a las empresas o

sociedades, mientras que la bancarrota o bankruptcy se aplica a particulares.

Como paso previo, la legislación inglesa prevé la solicitud de un informe sobre la situación

financiera del deudor. Esta información va a determinar si es necesario acudir al

procedimiento judicial para poder recuperar la deuda o si más bien es preferible instar el

concurso de acreedores directamente.

Hay que tener en cuenta que la quiebra como es lógico tampoco garantiza el cobro efectivo

de la deuda, ya que junto con nuestra deuda, coexisten otras, que pueden tener prioridad

sobre la nuestra. En otros casos, puede que sólo se recupere un porcentaje de la deuda (en

caso de que el patrimonio del deudor no llegue a cubrir todas sus deudas). En este último

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caso, los acreedores se reparten proporcionalmente el patrimonio del deudor, de forma que

todos queden en parte satisfechos.

El sistema inglés, al igual que el español, permite que el propio deudor inste su bancarrota, o

que los propios acreedores inicien este proceso, siempre que su crédito frente al deudor

supere las £750.

Los tribunales competentes para conocer del proceso son el High Court o el County Court. La

orden de concurso será publicada en el “London Gazette” y en otros medios de comunicación

si el acreedor lo estima pertinente.

En la primera fase del procedimiento, se va a nombrar a un administrador de la masa, ya sea

un Official Receiver o un insolvency practitioner. El orden por el que serán cubiertas las

deudas es el siguiente:

- Primero se pagarán los gastos y costas judiciales.

- Tienen preferencia sobre cualquier otro tipo de deuda las deudas que tenga el

concursado con sus trabajadores.

- Por último, las demás deudas.

Previa a la solicitud de insolvencia ante la corte competente, el acreedor suele anunciar a la

parte acreedora que se tiene intención de solicitar su petición de quiebra. Para ello le

presenta la llamada Statutory Demand, que es un documento formal por el que se establece

un plazo de 21 días para que la parte deudora pague o por el contrario confirme que tiene

intención de disputar la petición de declaración de insolvencia. Si no responde, pasado el

plazo, se puede presentar la solicitud de quiebra.

Por lo general, la sóla presentación de la Statutory Demand por parte del acreedor, lleva al

deudor a pagar la deuda, sin que sea necesario llegar a presentar la solicitud de declaración

de insolvencia, por la simple razón de las severas consecuencias que conllevan el hecho de

ser declarado insolvente. Ésta es por tanto una herramienta bastante eficaz para el cobro de

deudas, por su contundencia intrínseca.

Su desventaja sin embargo es que si existe algún motivo por el que el acreedor pueda

disputar la solicitud de declaración de insolvencia, y finalmente logra que la corte le dé la

razón, los honorarios profesionales de los letrados y barrister pueden ser muy elevados, del

orden de £3.500 a £17.500, y por duplicado, ya que conllevaría condenación en costas al

acreedor que solicitó la declaración.

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El derecho a cobro quedaría intacto, pero el juzgador entendería que el acreedor ha abusado

del proceso, condenándolo en costas.

Nuestros honorarios para llevar a cabo este procedimiento serían, como arriba indicamos, de

entre £3.500 a £17.500 incluyendo los honorarios del barrister.

8. Procedimiento de reclamación de deudas online

El procedimiento online puede ser utilizado por actor y demandado, siempre que el objeto del

proceso sea una deuda monetaria de hasta 100.000 libras, incluyendo tasas judiciales e interés y

siempre que la reclamación no se dirija a más de 2 personas. Además es necesario para que

pueda llevarse a acabo, que el demandante aporte una dirección postal en el Reino Unido.

Este procedimiento online está disponible junto a los procedimientos judiciales ordinarios, ya

expuestos, por lo que es decisión del demandante utilizar el medio electrónico para iniciar su

reclamación o instar la misma ante el tribunal que corresponda.

A través del procedimiento online es posible llevar a cabo todas las fases del proceso dirigido a

la recuperación de cantidades:

- Petición de resolución

- Admisión de la reclamación

- Contestación a la reclamación

- Petición de la ejecución para el caso de que el condenado en el proceso no pague.

Téngase en cuenta, que mediante este procedimiento no es posible reclamar deudas con el

gobierno ni contra la corona inglesa.

El procedimiento online es totalmente seguro en relación a la información y datos personales

proporcionados al llevarlo a cabo, ya que el mismo se realiza a través de una pagina Web que

usa la encriptación para el envío de datos. Además, el uso de este sistema es bastante ágil y

sencillo, ya que sólo se requiere que una serie de datos como son la cuantía de la deuda, los

datos identificativos de ambas partes, y los detalles más importantes sobre la deuda que se

reclama, sean introducidos en la aplicación Web.

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Otra característica de este proceso online es que no es obligatoria la intervención de abogado,

aunque cuando la cantidad a reclamar sea elevada se recomienda la asistencia legal.

Por último, será necesario abonar una serie de tasas para poder acceder a este servicio como ya

se ha indicado.

Expuestas las características del proceso de reclamación de deudas dinerarias en el Reino

Unido, sólo queda animar a los acreedores de personas físicas o jurídicas con residencia en

dicho país a que inicien estos ágiles y sencillos procedimientos para una rápida recuperación de

las deudas que ostenten frente a éstos.

El despacho Scornik-Gerstein se encuentra en posición óptima para llevar a cabo este tipo de

reclamaciones no sólo por atesorar el conocimiento tanto del derecho español como inglés y

comunitario (no sólo somos abogados españoles sino solicitors británicos) necesario sino por su

larga presencia en el Reino Unido desde 1984, lo que le ha permitido desarrollar una amplia

experiencia en estas materias y facilidad de trato con la autoridad central competente en el Reino

Unido y la comodidad que supone su mera posición geofísica, a escasos minutos de dicha

autoridad así como de la High Court donde se deben presentar algunos de estos procedimientos

como arriba se ha indicado.

Dicho todo esto, es necesario notar que esta explicación se realiza con el mero propósito de

facilitar una síntesis acerca de la reclamación de deudas en el Reino Unido, y por tanto a

moderar ante cada caso específico que se presente, el cual precisará de su estudio

individualizado y posible adecuación de costes.

Antonio E. Arenas López

Ana Gaitán Diaz

Magdalena Kleszcz

FERNANDO SCORNIK GERSTEIN, SOLICITORS & ABOGADOS

LONDRES, 4 DE MARZO DE 2010.

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GLOSARIO

Barristers

Los barristers son profesionales del derecho que durante muchos años han tenido el monopolio

de la representación ante las cortes superiores (higher courts), pero este monopolio ha

desaparecido en la actualidad, por lo que, si ya se cuenta con los servicios de un solicitor, no se

hace necesario contratar también los de un barrister, a menos que el caso llegue a las instancias

superiores o la naturaleza del asunto así lo aconseje.

County courts

Son los juzgados de los condados (término municipal) lo que en España serían los juzgados de

1ª instancia. A menudo se les denomina Small Claims court o Tribunal de reclamaciones

pequeñas y trata asuntos civiles, como: i. las reclamaciones para el cobro de deudas, incluyendo

la ejecución de órdenes judiciales y devolución de bienes comprados a crédito, ii.

responsabilidad civil por daños o incumplimiento contractual relativo a bienes o propiedad iii.

temas de familia como el divorcio o la adopción iv. disputas sobre posesión de inmuebles

incluyendo retrasos en pagos de hipotecas e impuesto de bienes inmuebles.

Hay un total de 216 County courts por toda Inglaterra y País de Gales.

Los juicios en los que se sentencia al pago de una cuantía son registrados en el Registro de

Juicios del Juzgado y esta información es usada por bancos, sociedades y empresas de crédito

con el objeto de comprobar la capacidad de pago de un individuo y por lo tanto puede afectar el

estado financiero de un deudor.

Si el condenado al pago no paga, se solicitará la ejecución ante el mismo juzgado.

Court of Appeal

El Tribunal de Apelación se divide en 2 divisiones. La división civil que atiende apelaciones de 3

divisiones del High Court (Chancery, Queen’s Bench y Familia) y la división penal que atiende las

apelaciones del Crown Court.

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El Tribunal de Apelación es la más alta instancia entre la judicatura de la Corte Suprema,

incluyendo el High Court y Crown Court.

Crown Court

El Crown Court o tribunal de la corona atiende los asuntos penales de mayor importancia como

asesinatos, violaciones o robos, algunos de los cuales se encuentran en situación de apelación o

referidos de los tribunales de magistrados (Magistrates’ courts).

Hay 77 Crown Courts repartidos entre Inglaterra y Gales.

Fast Track

Procedimiento ordinario de valía o cuantía media (£5,000 a £25,000) o para casos de

complejidad media.

High Court

El High Court of Justice (también conocido simplemente como High Court) es, junto al Crown

Court y el Court of Appeal, uno de los que pertenecen a los Senior Courts of England and Wales.

También es conocido como High Court of England and Wales y abreviado EWHC.

Ventila en primera instancia asuntos de gran cuantía o importancia, y tiene también jurisdicción

de supervisión sobre todos los juzgados subordinados y muchos (no todos) los tribunales.

Se encuentra localizado en Strand, en el centro de Londres, a escasa distancia de nuestro

despacho. Si bien su base se encuentra ahí localizada, tiene registros de distritos por toda

Inglaterra y Gales y virtualmente todos los procedimientos ante el High Court pueden ser

iniciados y ventilados ante dichos registros de distrito.

El High Court tiene 3 divisiones, la civil, criminal y la de familia.

La mayoría de los procedimientos ventilados ante el High Court son vistos por un único juez pero

ciertos tipos de procedimientos, especialmente los de la Queen’s Bench Division, son asignados

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a la Divisional Court (esto es, tribunal de 2 o más jueces). Excepcionalmente la corte necesitará

contar con jurado, habitualmente sólo en casos de difamación o contra la policía.

Bajo la doctrina del precedente, el High Court está ligado a sus propias decisiones anteriores. La

apelación ante el High Court será ventilada ante el Court of Appeal y de ahí a la Corte Suprema.

En algunos casos por razón de la importancia jurídica del asunto será posible apelar

directamente a la Corte Suprema. En asuntos penales las apelaciones presentadas ante la

Queen Bench Division Under Court se realizan directamente ante el Supreme Court.

HM Court Service

Agencia ejecutiva del Ministerio de Justicia de su Majestad. Su función es la administración de

justicia de forma rápida y eficaz al público. Se encargan de la administración de los Magistrates

Courts, el Crown Court, los county courts, el High Court y el Court of Appeal en Inglaterra y

Gales.

Insolvency Practitioner

O también conocidos de forma abreviada como IP en el Reino Unido son personas a las que se

les reconoce con capacidad para liquidar los bienes del declarado insolvente o prevenir la

desaparición de los mismos en beneficio de los acreedores.

Normalmente dichos IP fueron en el pasado contables o abogados si bien desde 1986 no es

necesario ostentar dicha cualificación para poder obtener dicha cualificación.

Magistrates Courts

Son los principales juzgados de lo penal donde el 95% de los asuntos penales se ventilan.

Normalmente se componen de 3 magistrados (Justices of the Peace) ayudados de un Secretario

Judicial con cualificación legal. Los magistrados son llamados de forma colectiva Bench (banco)

y si bien están circunscritos a una determinada demarcación tienen jurisdicción nacional.

Estos jueces no podrán normalmente dictar sentencias de prisión que excedan 6 meses (o 12 de

forma consecutiva por varias sentencias) o multas superiores a £5,000.

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Multy Track

Procedimiento ordinario de valía o cuantía alta (de £25,000 en adelante) o para casos de gran

complejidad.

Receiver

Persona normalmente designada por el tribunal para liquidar los bienes del declarado insolvente

o protegerlos en el interés de las personas afectadas (deudores).

Small claims court

Ver County courts y Small Track

Small Track

Procedimiento ordinario de valía o cuantía pequeña (hasta £5,000) o de escasa complejidad. Se

podrán ventilar por ejemplo asunto de reclamación de obras mal realizados, daños a la

propiedad, accidentes de tráfico, responsabilidad civil, bienes comprados no entregados o

deficientes, etc…

Es común la confusión de mucha gente que se refiere a los “small claims court” cuando

realmente a lo que se están refiriendo es a éste tipo de procedimiento especial para

reclamaciones de cantidad de escasa cuantía que se ventilan en los county courts.