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El Caso de Belice ante la Conciencia de América Bogotá - Abril de 1948

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  • El Caso de Belice ante la Conciencia de A m é r i c a

    Bogotá - Abril de 1948

  • El Caso de Belice ante la Conciencia

    de Amér i c a t'

    EDITORIAL "CAHUR"-BOCOTA—COL.

  • Exposición de la Delegación de Guatemala presentada ante la Co-misión de Iniciativas de la IX Con-ferencia Internacional Americana, en sesión del 21 de abril de 1948, en respuesta al memorándum del Gobierno británico sobre Belice, re-mitido a la Conferencia por la Em-bajada de la Gran Bretaña en Bogotá.

  • Señor Presidente, señores Delegados:

    Durante la sesión de la Comisión de Iniciati. vas, celebrada en la tarde del 14 de este mes, circularon entre las diferentes Delegaciones so-bres cerrados que contenían propaganda de la Embajada británica en Bogotá, relacionada con supuestos derechos de la Gran Bretaña sobre el territorio guatemalteco de Belice, el territorio argentino de las islas Malvinas y los territorios argentinos y chilenos de la Antártida america-na En vista de que esa propaganda falsea la verdad histórica, y tomando en consideración que sus inexactitudes podrían desorientar la opinión de los ilustres Delegados a esta Confe-rencia, me veo obligado a desmentir esa infor. mación, en cuanto se relaciona con el territorio de Belice, tierra guatemalteca que, sólo por ra-zones de fuerza, se; encuentra de hecho en po-der de una potencia extracontinental, en con-tradicción con los principios del derecho y de la justicia.

    Dice la información británica que la :'coio. nia" de Belice fue establecida en la primera mi. tad del siglo XVII, y de esta afirmación parece qije los ingleses quieren deducir "derechos de posesión".

    La tergiversación histórica campea desde es-tos primeros renglones de la propaganda distri-buida entre los señores Delegados: si bien es cler.

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  • to que en el mencionado siglo algunos piratas se refugiaron en lugares escondidos de la bahía de Honduras, éstos no eran en su totalidad in. gleses, ni obraban en nombre o representación de Su Majestad británica. Eran hombres fuera de la ley, que obraban por cuenta propia y que huían por igual de las naves del rey de Espa-ña y de la justicia inglesa.

    El Gobierno español expulsó, repetidas veces, a los piratas de sus reductos en Belice, por me-dio de las autoridades de Guatemala y de Yu-catán, y les destruyó sus precarios establecí, mientos. Tales establecimientos no se conside-raban como amenaza a la soberanía española, sino como un peligro inminente al comercio pa-cífico entre la Metrópoli y sus colonias.

    Mucho tiempo después, y cuando la pírate, ría dejó de ser el magnífico negocio que había sido, aquellas gentes descubrieron que la ribe. ra centroamericana era rica en palo de tinte, y cambiaron de profesión. Se dedicaron a la ex-plotación clandestina de los bosques, obtenien-do pingües ganancias en los mercados europeos. Este nuevo negocio empezó a realizarse también a espaldas de las coronas de España y de In. glaterra. Algunos años más tarde, el gobierno inglés se interesó por la suerte de estos ladro-nes de bosques y comenzó a protegerlos furti-vamente por medio de las autoridades de Ja-maica.

    Por aquella época y mediante el tratado Go-dolphin de 1670, España otorgó a Inglaterra so. beranía, propiedad y posesión sobre "todas las tierras, provincias, islas, colonias y dominios si-tuados en la India Occidental, o en cualquiera, parte de América, que el dicho rey de la Gran

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  • Bretaña y sus súbditos tienen y poseen al pre-sente. . . " Pero Inglaterra no se atrevió a ale. gar esa tenencia sobre Belice, en aquel momen. to. porque oficialmente ignoraba su existencia. La lista adicional al tratado Godolphm, la lis-ta preparada por Modyford en 1672, la real ce-dula de 7 de junio de 1689 y el memorial de la Junta de Comercio de Londres, de 1717, no con. tienen referencia alguna a Belice.

    Cuando se negoció el tratado de Utrecht, de 1713, por primera vez Inglaterra, a través de Lord Lexington, suplicó a España la adición de un artículo que contuviera tolerancia, de par. te de la corona española, para los súbditos bri-tánicos que cortaban madera en la bahía de Honduras. España rechazó esa pretensión y la Gran Bretaña continuó, sin derecho de su parte y sin indulgencia de parte de España, permi-tiendo que sus súbditos siguieran robando ma. deras en aquella región.

    Después de la guerra de los siete años, acce. dió España, por el artículo XVII del tratado de París, a permitir la presencia de ingleses, cor-tadores de madera, en la bahía de Honduras, con reserva expresa de la soberanía española y con prohibición de erigir fortificaciones.

    Los desmanes de los ingleses en la bahía y el enorme auge que tomaba el contrabando en to-da la costa centroamericana, aconsejaron a Es. paña la concentración de estos huéspedes in. deseables, ya que las circunstancias políticas no permitían su eliminación. Así, en los tratados de Versalles de 1783 y de Londres de 1786, lo-gró España circunscribir la concesión para que súbditos británicos cortaran madera en Belice, a términos clarísimos y a "fronteras indelebles": Les asignó la región comprendida entre los ríos

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  • Hondo y Sibún, restringiendo las actividades de los ingleses en forma drástica, y reservando expresamente los inalienables derechos d^ su soberanía. Esta precaria concesión de usufiuc. to, con una extensión de 6.000 kilómetros cua. drados, se convirtió, por el tratado guatemalteco, británico de 30 de abril de 1859, en plena sobe, ranía inglesa sobre una extensión de más de 22.000 kilómetros cuadrados, sin otra razón que la debilidad política y militar de Guatemala y el poderío inmenso del imperio británico. Ello no obstante, tal cesión fue condicionada a una cláusula compensatoria que nunca tuvo ejecu. ción.

    La propaganda inglesa presenta, como argu-mento principal de sus pretensiones, la "con. quista del territorio" durante la guerra que es. talló en 1796. Todas y cada una de las cláusu-las de los tratados de 1783 y 1786 habían sido violadas, sin miramiento alguno, por los sub-ditos británicos y por el Gobierno inglés, que ordenaba en notas e instrucciones oficiales el respeto y cumplimiento de los pactos, y, al mis. mo tiempo, destituía a las autoridades que res petaban esos tratados —como en el caso de Des. pard—, y ordenaba pasar sobre ellos y concul. carios abiertamente, en notas e instrucciones confidenciales, que era a las que sus represen-tantes debían atenerse. Arroja plena luz sobre este punto el hecho de que Inglaterra nombró en 1796 al mayor Barrow como Superintenden. te de Belice, con instrucciones públicas, y, ade. más, le entregó un nombramiento secreto de Comandante en Jefe y le suministró instruc-ciones confidenciales. Barrow tenía orden de arrojar al mar su nombramiento y sus instruc. ciones confidenciales, en caso de "caer entre enemigos durante el viaje".

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  • Desde 1790, y en abierta contradicción con los términos del tratado, venían los ingleses prepa-rándose para defenderse de cualquier expedi-ción punitiva por parte de España. Pertrechos de guerra llegaron a Belice procedentes de Brís. tol y Jamaica, y el gobierno de Londres envió el barco Merlin con armas y municiones para la defensa del establecimiento.

    Al romperse las hostilidades, en 1796, España ordenó esa expedición a las autoridades de Yu-catán. El 4 de septiembre de 1798 se presentó en Belice O'Neil con una considerable flota bien pertrechada. Al día siguiente se entabló un due. lo entre algunas de las unidades españolas y las fuerzas del Merlin, que duró cerca de dos íioras, según informe del propio Capitán Moss, después de lo cual las naves que habían entra-do en combate se reunieron con el resto de la flota y permanecieron a la vista de Belice has. ta el día 15 en la noche, "en que se alejaron con suave viento sur".

    Esta es la famosa batalla que, en concepto de los ingleses, dio a la Gran Bretaña "título de soberanía por conquista" no sólo sobre el terri-torio concedido en usufructo, sino sobre una ex. tensión cinco veces mayor, que, por añadidu-ra. setenta años después no Uabía sido aún ex. plorada.

    Nosotros no mixtificamos la historia. Cuan-to he relatado hasta aquí puede leerse, con ri. queza de detalles, en la obra documental Archi-ves of British Honduras, de insospechable im. parcialidad por lo que toca a Guatemala, ya que fue recopilada por Sir John Alder Burdon, Gobernador británico de Belice, quien se docu-mentó en los archivos de Londres, de Jamaica y del propio Belice, y que reproduce y comenta papeles oficiales del Gobierno inglés.

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  • La "conquista" de Belice es la más ridicula de las pretensiones. No puede apoyarse en la na-turaleza de los hechos, ni en norma alguna del derecho internacional. Aun cuando pudiera la-sarse en lo primero y pasar por encima de lo segundo, los hechos posteriores desvirtúan de tal manera esa "conquista", que para defender-la se necesitaría una ignorancia suprema. La defensa del territorio se basó en violación fla-grante de la convención de 1786, que prohibía taxativamente toda actividad militar en el es. tablecimiento. y esta prohibición constituía condición sine qua non de la tolerancia de Es-paña, para la presencia precaria de subditos in. gleses en Belice. "Ni invasión, ni ocupación mi-litar pueden entrañar desplazamiento de sobe, ranía". "La conquista no hace al conquistador ipso facto soberano del territorio". "La conquis-ta no confiere título mientras la guerra no haya terminado por tratado de paz". Así dicen los más destacados internacionalistas. Y el trata, do de paz que puso fin a la contienda iniciada en 1796 fue suscrito en Amiens, en 1802, y or-denó a Inglaterra restituir a España, a Francia y a Holanda todos los territorios conquistados durante la guerra, a excepción solamente de Ceilán y Trinidad. La propaganda inglesa afir-ma que España n o se acogió al tratado de Amiens para recuperar a Belice. Fuera de ¿a contradicción que este aserto tiene con lo ex-presado en el siguiente renglón, según el cual» en 1804 hubo un nuevo intento español para ocuparlo, debo llamar la atención sobre el he-cho de que el mismo Sir John Alder Burdon, en su obra citada, afirma que no fué sino hasta 1882 cuando el Gobierno de Su Majestad britá-nica declaró, por boca de Lord Granville, que Belice había sido conquistado por las armas in. glesas. Nunca antes de esa fecha se había he-

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  • cho valer el argumento de la conquista, para fundamentar las depredaciones británicas en aquella región de Guatemala.

    Además, por el tratado de Madrid, de agosto de 1814, se renovaron expresamente los trata, dos de 1783 y 1786, con todas sus restricciones y con la reserva de la soberanía española sobre Belice. Tanto es así que, en 1817 y 1819, el Par-lamento inglés reconoció, categóricamente, que el establecimiento de Belice "no estaba dentro de los límites ni dominios de Su Majestad", si. no que era simplemente "un establecimiento para ciertos fines, en posesión y bajo protección de Su Majestad".

    La Embajada Británica en Colombia da, con justicia, importancia máxima a declaraciones oficiales de autoridades estadunidenses sobre estas materias de conflicto entre la Gran Bre-taña y algunos países de la América Latina. Por ello, como me será grato hacerlo repetidas ve. ees en el curso de esta exposición, citaré aquí a Buchanan, Ministro de los Estados Unidos en Londres, y posteriormente Presidente de la Unión. En nota dirigida a Lord Clarendon el 6 de enero de 1854, argumentaba así:

    "¿En qué tiempo renovó la Gran Bretaña sus pretensiones al país de los mosquitos, tanto como al continente en general y las is-las adyacentes sin excepción? No fue cierta, mente en 1802, cuando, por el tratado de Amiens, adquirió de España la isla de Trini-dad, sin mención alguna de otras adquisicio, nes en América. No fue, por cierto, en 1809, cuando entró en pacto de alianza ofensiva y defensiva con España, para resistir al empe-rador Napoleón en su empeño ele conquistar la monarquía española. Ciertamente no fue

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  • en 1814, cuando los tratados comerciales, que anteriormente habían existido entre ambas potencias, inclusive los de 1783 y 1786, se re. validaron. En ninguna de estas ocasiones se hizo mención a reclamo alguno de la Gran Bretaña sobre el protectorado mosquito u otro de los territorios de la América hispana, abandonados ya por ella. No fue en 1817 ni en 1819, cuando actos del parlamento britá-nico claramente reconocieron que el estable, cimiento británico de Belice "no estaba den-tro del territorio y dominio de Su Majestad", sino era meramente "establecimiento para ciertos fines, en posesión y bajo protección de Su Majestad", evidenciando así el propósito determinado de observar con la más escrúpu. losa buena fe los tratados de 1783 y 1786 con España". (W. R. Manning, "Diplomatic co rrespondence of the United States", VII, 523-524). Todo lo anterior demuestra claramente que

    la Gran Bretaña no puede invocar sobre Belice títulos de conquista.

    Al argumento de la "conquista" agrega la propaganda de la Embajada Británica en Bogo-tá la "posesión ininterrumpida y sin molestias". Pero el mismo Sir John Alder Burdon se ha en cargado de demostrar la falsedad de esa afir, mación: el superintendente de Belice informa, ba al gobernador de Jamaica, en junio de 1853, de "la imposibilidad de llevar registros de naci-miento, inhumaciones y matrimonios en el es-tablecimiento, porque gran parte de sus habi. tantes se hallan en remotas y escasamente po. bladas regiones, donde no se recouc.ce la .auto-ridad pública"; y en noviembre del mismo año agregaba que "mientras la condición política del establecimiento permanezca inalterada y la

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  • soberanía territorial de España —o de sus here-deros— exista, será difícil definir en qué ex. tensión prevalecen prerrogativas y autoridad de la corona británica".

    Apremiado el Gobierno inglés, en su contro-versia con los Estados Unidos, insistía en reco-pilar pruebas de la "posesión" británica en Be. lice, pero el Superintendente informaba el 16 de julio de 1855 que "no hay puesto alguno tie. rra adentro del establecimiento, ni es posible que tenga objeto establecerlo o pueda arreglar-se con facilidad".

    El 22 de junio de 1859, tres meses después de que el Gobierno de Guatemala había consenti-do en "los límites existentes desde 1850", el Su. perintendente de Belice confesaba que "nunca se han explorado las porciones meridionales de nuestro territorio". ¡Porciones que el Gobierno británico reclama como suyas por "centenaria ocupación y conquista!"

    El censo levantado en Belice en 1816 señaló, dentro del área de las concesiones españolas —Hondo Sibún— las poblaciones de Belice, Río Hondo, New River y Corozal, todas a orillas del mar y ninguna en el interior. En el área Sibún-Sarstún, únicamente Stann Creek y Punta Gor-da, también a la orilla del mar y desconectadas por tierra del interior deshabitado y de las po. blaciones situadas en el área Hondo Sibún.

    Aún hoy, el territorio de Belice se encuentra deshabitado e inculto y sin vías de comunica, ción, y en gran parte de él la ocupación ingle-sa es todavía nominal.

    De las citas anteriores resalta con claridad la inexactitud absoluta de la afirmación de la Em. bajada Británica de que "los colonos habían es-

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  • tado más de veinte años en posesión indisputa-da de las tierras conquistadas entre los ríos Si-bún y Sarstún cuando las colonias españolas sa. cudieron el yugo y surgieron países indepen. dientes..."

    No es necesario, señores Delegados, aducir ar-gumentos para sostener en América la doctri-na del uti possidetis iuris, en lo que se relacio-na con las porciones territoriales que cada una de las repúblicas americanas heredó de la ma. dre patria. Por ello, considero superfluo dete-nerme a demostrar que, en virtud de ese prin-cipio, la soberanía reservada por España sobre los territorios concedidos a Inglaterra, no podía quedar a beneficio de ésta, sino que fue tráspa. sada, automáticamente, al nuevo estado inde. pendiente.

    Este punto de vista está plenamente recono-cido y defendido por los propios Estados Unidos. El Secretario de Estado, William L. Marcv, de-cía a G. M. Dallas, Plenipotenciario en Londres, en nota de 26 de julio de 1856, lo siguiente:

    "Los Estados Unidos miran como principio establecido del derecho público y del derecho internacional que, cuando una colonia euro, pea de América se independiza, hereda los lí-mites territoriales de la colonia, tal como se hallaban en poder de la madre patria... Nin. gún otro principio sería legítimo, razonable ni justo. Cuando una colonia está en revolución, y antes de que su independencia se reconoz-ca por la madre patria, el territorio colonial pertenece, por derecho revolucionario, a la colonia; por legitimidad, a la madre patria. Sería monstruoso sostener que, en contingen. cia tal, el territorio colonial pudiera conside-rarse como derrelicto, y sujeto a voluntaria

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  • adquisición de tercera potencia. Esta idea es abominable en la noción del derecho que cons. tituye el código internacional de Europa y América... La presunción de que, durante la guerra de revolución colonial, todos los de-rechos territoriales de ambas partes en liti. gio, se consideran extinguidos y el territorio colonial a merced de cualquiera, es fundamen-to de la mayor parte de las pretensiones de la Gran Bretaña en la América Central, Sus pretensiones son de lo más insostenible a es. te respecto... Inglaterra estaba comprometi-da con España, por tratados y tratados, a res. petar los derechos territoriales de España en Centroamérica: de acuerdo con tales trata-dos, la Gran Bretaña renunció claramente a todo reclamo territorial en esta parte, inclu. yendo, por mención expresa o referencia ine-quívoca, Belice, las islas de la Bahía, la Mos-quitia, y el pequeño distrito de su actual ocu-pación en Nicaragua. La Gran Bretaña no pudo, en ningún período subsiguiente al año de 1814, tocar ninguno de estos puntos sin infringir sus compromisos pactados con Es. paña. Por otra parte, si durante este perío-do trató a las Repúblicas Centroamericanas como Estados independientes, se obligó igual, mente a respetar la soberanía territorial que, si no pertenecía a España, a ellas pertenecía. En ninguno de los dos casos pudo la Gran Bretaña tomar parte alguna en estos terri-torios, sin usurpar los derechos en litigio en. tre España y Centroamérica, pertenecientes, indiscutiblemente, a España o a la América Central". (Manning, op. cit. VII, 146-147).

    Después de este brillante alegato de Marcy, creo innecesario insistir en que Centroamérica primero y Guatemala después heredaron la so.

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  • beranía de España sobre el territorio de Belice. Deseo, si, agregar que los derechos de España no pudieron prescribir en favor de la Gran Bre-taña, en virtud de supuesto abandono, porque "la ocupación de hecho no puede entrañar pres. cripción, cuando aquélla se basa en cláusula contractual que reconoce que la soberanía co-rresponde de derecho a otro Estado".

    A raíz de la Independencia centroamericana,. Inglaterra no estaba segura de sus derechos so. bre Belice y reconocía que éstos debían ser afian-zados por negociaciones con el nuevo Estado. Prueba de ello es que, al iniciarse las negocia, ciones de reconocimiento, la Gran Bretaña im-puso, como precio de ese reconocimiento, las si. guientes condiciones:

    "1) Que la frontera sur debe ser el río Sars-tún (lo que ampliaba a más de 22.000 kilo, metros cuadrados la extensión de la conce-sión española, que sólo tenía 6.000 kilómetros cuadrados);

    2) Que el Gobierno de Centroamérica de. be abandonar todo reclamo a derechos de so-beranía (si tuviere algunos) sobre el terri. torio comprendido dentro de los límites c'el establecimiento, como pudiera suponerse ha-berlos heredado de la antigua España; y

    3) Que no deben imponerse cargas de nin. guna especie a los productos importados de Belice". (John Alder Burdon, op. cit. I I 372).

    La Federación de la América Central careció, durante toda su existencia, del reconocimiento de la Gran Bretaña, por no haber querido ce-ñirse a estas injustas exigencias. Guatemala no obtuvo el reconocimiento inglés hasta 1847, sin ceder a tales exigencias, y logrando, por otra

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  • parte, con motivo de ese tratado, hacer reserva •expresa de sus derechos sobre Belice.

    Deseo dejar constancia de que el envío de agentes consulares y comerciales a un territo-rio cualquiera, aun cuando suponga la solici, tud de exequátur, no implica reconocimiento de soberanía, al menos cuando existe un litigio al respecto y se han hecho reservas expresas.

    El 19 de abril de 1850, los Estados Unidos y la Gran Bretaña suscribieron el tratado Clay-ton.Bulwer, mediante el cual ambos se com-prometieron a abstenerse de "ocupar, fortificar, colonizar, asumir o ejercer dominio alguno so. bre Nicaragua, Costa Rica, la costa Mosquitia o parte alguna de la América Central. . E n el momento de canjear las ratificaciones, el repre-sentante británico hizo una declaración rela-tiva a que el tratado no se aplicaría a "Belice y sus dependencias". Esta declaración dio lu-gar a muy serio debate en el Congreso estaduni. dense. El senador Masson atacó duramente la declaración y afirmó que "la Gran Bretaña nin-gún dominio tiene en Belice y su posesión es me-ramente establecimiento con carácter usufruc. tuario (useful domain), como fuera establecido en los tratados con España". El Senado sostu. vo la opinión de que Belice "está situado den-tro del territorio de Guatemala, y, por consi-guiente, constituye parte de la América Cen. tral, y cae estrictamente dentro de las renun. cias del tratado de 1850". (Appendix to the Con. gréssional Globe.—32 Cong.—816 de marzo de 1853—Pags. 247-278).

    Para solucionar la grave situación creada entre les Estados Unidos e Inglaterra, por las diferentes interpretaciones que cada uno daba

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  • ai tratado Clayton.Bulwer, se suscribió, el 17 de octubre de 1856, el Tratado Dallas.Claren-don, en el cual prevaleció el punto de vista es-tadunidnese. En las instrucciones que entregó el Departamento de Estado, al Plenipotenciario de los Estados Unidos, señor Dallas, el 26 de julio de 1856, Mr. Marcy defendió oficialmente los derechos de Guatemala.

    "Es un hecho isdiscutible —decía— que In. glaterra no posee otros derechos contractua-les en Belice que los del usufructo concedido por España.. . " "Inglaterra no puede tener derechos de posesión ni jurisdicción en Cen. troamérica, excepto los que le acuerdan sus tratados de 1786 y 1814 con España, y excep-to los que pueda haber adquirido por con. cesión voluntaria de alguna de las Repúbli-cas de Centroamérica. Cualquier cosa fuéra de ello será solamente conquista incipiente, aún no consumada en pleno derecho, por re-conocimiento contractual".

    Sin embargo, y a pesar de la doctrina Mon-roe, Mr. Marcy, en la misma nota, confiesa que "desde el punto de vista comercial o político, no es de mucha importancia para los Estados Unidos que la tenencia británica de Belice se ensanche o no", y termina decretando la des. membración de Guatemala, en beneficio de sus propios intereses:

    "si serios obstáculos se presentaren para in-terrumpir la negociación en otros puntos, sean de interés o sentimiento, el Presidente consentiría en que usted, en último recurso, hiciera concesiones a este respecto, para con. ciliar a la Gran Bretaña con otros actos que esté dispuesta a ver como concesiones a los

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  • Estados Unidos". (Manning, op. cit., VII, 141-153).

    En virtud de esta última parte de las instruc-ciones del Departamento de Estado, y a mane-ra de transacción para obtener otras concesio-nes, se agregó al tratado un segundo artículo, separado, por el cual los Estados Unidos convi-nieron en que Inglaterra se quedase en Belice„ con la enorme ampliación territorial que ha. bía pretendido por más de 25 años, a costa de la integridad y la soberanía de la República de Guatemala, sin conocimiento ni consentimien-to de ésta. El tratado Dallas.Clarendon no llegó a tener vigencia, y aun cuando hubiera sido perfeccionado, no podía obligar en ningún pun-to a Guatemala, que no era parte en él. Pero su simple suscripción demostró a mi país que los Estados Unidos lo habían abandonado a su propia suerte, y que después de defender bri-llantemente sus derechos, lo dejaba a merced de la voracidad británica. Este hecho fue la cau-sa determinante de que Guatemala conviniera en suscribir el tratado de cesión territorial de 30 de abril de 1859, con el objeto, al menos, de salvar el resto de la República de la ambición inglesa.

    La vigencia del tratado Clayton-Bulwer pro-hibía a Inglaterra toda adquisición territorial en Centroamérica. Por ello, el tratado de cesión de Belice debió velarse bajo el nombre de trata-do de límites, y la compensación de tal cesión, debió velarse, asimismo, bajo las fórmulas de "cooperación conjunta" y "beneficios mutuos", cuando, en realidad, sólo había obligación de la Gran Bretaña en beneficio de Guatemala. La ingenuidad y buena fe de los estadistas guate, maltecos de la época confiaron esta interpreta-

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  • cjón fundamental a la "palabra de caballero Inglés" del negociador británico.

    Ello no obstante, nada significa el nombre de las cosas cuando se puede demostrar que éste JIO corresponde a su esencia. Tal es el caso de Guatemala: si, como lo expusieron con tánta claridad importantes personalidades de lá polí-tica estadunidnese, Inglaterra nunca tuvo en Belice otros derechos que los de un usufructo limitado y ceñido a las estipulaciones restricti-vas y denigrantes de los tratados de 1783 y 1786: si esos pactos caducaron en el momento de la Emancipación de Centroamérica, y si, en una palabra, Inglaterra no puede presentar un títu-lo legítimo que justifique su presencia en la zo. na que España le concedió en Belice, ni mucho menos en la región comprendida entre los ríos Sibún y Sarstún, es evidente que el tratado de 30 de abril de 1859 con Guatemala, fue dé ce-sión territorial y no simplemente de "límites", y que la cláusula que el negociador inglés se vio obligado a aceptar, era realmente compensato-ria y condición sine qua non de la cesión.

    Otra prueba de lo dicho es la protesta, aun-que injusta, que presentó al Gobierno de Gua. témala el Ministro de los Estados Unidos, Be-verly L. Clarke, con motivo de la conclusión del referido tratado. Respecto a la parte de Be-lice, objeto de la concesión de España, diee el Ministro estadunidense que

    "Guatemala en la reciente renuncia de su te. rritorio ha ofrecido su reconocimiento para establecer ocupación y posesión hasta 1850, y título a la Gran Bretaña sobre todo el te. Tritorio entre aquellos dos ríos (Hondo y Si-bún). ayudando así a su propia desmembra-ción".

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  • Respecto a la zona Sibún-Sarstún, el repre-sentante de los Estados Unidos defiende así los indiscutibles derechos de Guatemala:

    "Resulta que la Gran Bretaña, ni por ex-cepción en favor de Belice, ni por el argu-mento de título por conquista, ni por la pre. sunción de que no está dentro de los límites-de Centroamérica, tiene derecho a ensanchar y continuar su ocupación y dominio sobre el territorio entre el Sibún y el Sarstún, y ha-cerlo así, es y será violación de las más claras estipulaciones del tratado de 1850 entre la Gran Bretaña y los Estados Unidos". "Guate-mala prueba demasiado y está abiertamente opuesta, no sólo a todos los actos y declara-ciones de su historia entera, sino al hecho notorio de que, dentro de los límites que con. cede, hay inmensas porciones de territorio aue la Gran Bretaña nunca tuvo, ni ha poseído nunca, y de las cuales nunca fue dueña an. tes del 30 de abril de 1859, ni había ocupado hasta entonces. Por el contrario, hay exten-sas regiones entre el Sibún y el Sarstún, que se extienden tierra adentro hasta los rauda-les de Gracias a Dios, que nunca se han ex. plorado..." (Libro Blanco de Guatemala, pags. 132.7).

    El Gobierno inglés agradeció cordialmente a Guatemala el haber cooperado con ella a bur-lar las prohibiciones del tratado Clayton-Bulwer y "la prueba de amistad que le ha dado la Re-pública con la pronta y franca conclusión de aquella convención". Pero, tan pronto como ob-tuvo el Gobierno de Inglaterra el título que am-bicionaba, se mostró muy poco dispuesta a lle-nar cumplidamente sus compromisos compen. satorios, y empezó el más mezquino regateo de

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  • sus obligaciones. En 1863 se había desfigurado mucho el espíritu de la cláusula compénsato. ría, al extremo de proponer Inglaterra la sola aportación de 50.000 libras para la construcción del camino, quedando todo lo demás a cargo del Gobierno guatemalteco. Aun ese aporte es-taba supeditado a denigrantes condiciones de supervigilancia, y la entrega de los sucesivos abonos dependería de que la obra que fuera com-pletándose mereciera la aprobación de los agen, tes británicos. Guatemala no ratificó esa con. vención adicional dentro de los seis meses esti-pulados; Inglaterra, por su parte, tampoco lle-nó tal requisito.

    Cuando, más tarde, Guatemala presentó la convención ratificada, el Gobierno de Londres se negó a hacer lo propio, alegando que la tar-danza de Guatemala había hecho caducar el convenio adicional, por incumplimiento de la cláusula que estipulaba la ratificación dentro de seis meses. Así, la Gran Bretaña sentó un magnífico precedente en favor de la declaración de caducidad del tratado de cesión, que Guate* mala ha hecho, por incumplimiento de la cláu-sula compensatoria por parte del gobierno in-glés.

    Un año antes, en la sesión de la Cámara de los Comunes, de 16 de mayo de 1862, el repre. sentante Fitzgerald se refirió al tratado de 1859 con Guatemala y a la cláusula compensatoria., respecto de la cual dijo que se había incurrido en obligaciones financieras sin consultar pre. viamente los organismos correspondientes, y planteó desde entonces la tesis guatemalteca de caducidad, en las siguientes palabras:

    "Desearía saber si el gobierno (inglés) tie-ne intención de repudiar o cumplir el tratado.

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  • Cualquiera de las dos alternativas sería muy de sentirse. Por una parte, sería muy impro-pio que se incurriese en obligación de esta es-pecie; y por otra, será una gran desgracia te-ner que repudiar un tratado ajustado con to-da solemnidad". (The Times, Londres, 17 de mayo de 1862, citado en el Libro Blanco, pag. 186-188).

    El hecho cierto es que la Gran Bretaña muí. ca cumplió esa cláusula compensatoria. Sus es-fuerzos para solucionar el conflicto se reducen a dos hechos: en nota privada y confidencial de 24 de julio de 1862, el Ministro inglés preguntó al Canciller guatemalteco si "¿encontraría ten-tadora la suma de 25.000 libras esterlinas sin ningún compromiso para el gobierno en cuanto a su uso?" Lord Stanley, en enero de 1867, des. pués de preguntar infructuosamente si "no se-ría mejor abandonar por mutuo consentimiento de las dos partes el proyecto de construcción del camino", declaró al Gobierno inglés, por sí y ante sí, "exonerado de la obligación contraída por el artículo VII del tratado de 1859 (cláusu-la compensatoria)."

    Como consecuencia del impasse producido por la declaración anterior, y después de luchar inú-tilmente por más de diez años, para demostrar lo injusto del punto de vista inglés, el Gobierno de Guatemala propuso al de Inglaterra, el 30' de junio de 1880, "someter esta diferencia al fa-llo imparcial del jefe de algún Estado amigc" Lord Granville respondió que el Gobierno bri. tánico "no puede admitir que exista fundamen-to alguno para someter la cuestión al arbitra-je".

    Frente a esta actitud del Gobierno de Lon-dres, Guatemala creyó indispensable proteger

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  • debidamente sus derechos para el futuro. En esa virtud, el Ministro de Guatemala en Inglate. rra, en nota de 5 de abril de 1884, manifestó a la Cancillería Británica lo siguiente:

    "O el tratado de 1859 está vigente o ha ca-ducado. Si está vigente, nada impide que am-bos Gobiernos procedan a su ejecución, y en este caso Vuestra Excelencia reconocerá la u. tilidad de interpretar la cláusula VII en su sentido más práctico. Si el tratado ha cadu. cado, las cosas volverán a su estado anterior, y por consiguiente, las dos partes contratan-tes quedarán desligadas de los compromisos que entonces contrajeron. Pero, lo que el Go-bierno de Guatemala no puede aceptar, ni acepta, es que el consentimiento, favorable a la Gran Bretaña, otorgado por él en el artícu-lo I del tratado de 1859 quede en pie, cuando los artículos compensatorios no reciben eje. cución. En estas circunstancias, mi Gobierno cree que, en las incesantes gestiones que ha hecho durante un largo número de años, ha agotado todos los medios posibles de llegar a un acuerdo, y que no le queda otro recurso que el de protestar contra el desconocimiento de sus derechos. En consecuencia, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Guate-mala me ha encargado, por orden del señor General Presidente, presentar al Gobierno de Su Majestad Británica, con la más respe, tuosa deferencia, pero ai mismo tiempo con la mayor claridad, la solemne protesta que hace contra la creciente ocupación de hecho, por parte de la Gran Bretaña, de una parte integrante del terrtiorio guatemalteco, decía, rando que mientras no exista un acuerdo per. fecto sobre este punto entre los dos países, di-cha ocupación no puede perjudicar los dere-

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  • chos de Guatemala en ningún tiempo". (Libro Blanco, págs. 336.338).

    Después de la protesta y reserva relatadas, que protegen plenamente los derechos guatemalte-cos, el Gobierno de la República habría de espe-rar pacientemente una oportunidad propicia para insistir en sus reclamaciones. La oportuni-dad se presentó en 1933, cuando el Gobierno in. glés insinuó la conveniencia de una demarca-ción material de la línea fronteriza. Entonces, Guatemala planteó, como cosa previa, si el Go-bierno británico, "en cumplimiento de la con-vención de 30 de habril de 1859, estaría dispues. to a llevar a su debido efecto las estipulaciones bilaterales contenidas en el artículo VII de di. cha convención". "Contrariedad y sorpresa" causó al Gobierno de la Gran Bretaña que Gua-temala suscitara "ahora" la cuestión del artícu-lo VII, cuando Guatemala, desde 1908, había construido un ferrocarril para conectar los pun-tos que la carretera, a que se refiere la com. pensación de 1859, debió haber unido. La cons-trucción de ese ferrocarril, realizada con ingen-tes sacrificios del pueblo guatemalteco —dijo la respuesta de mi Gobierno— "no cancela las o. bligaciones británicas, sino, por el contrario, hace evidente el derecho de la República de exi. gir su satisfacción".

    La única propuesta inglesa para soluciona r el conflicto, fue presentada el 13 de noviembre de 1934; pero desvirtuaba en tal forma el es-píritu compensatorio del artículo VII, que ha-cía imposible su aceptación. Proponía que el Gobierno inglés construyera una carretera de la ciudad de Belice a la frontera del Petén gua. temalteco, y que el Gobierno de Guatemala cons-truyera otra en el interior del país, que concc-

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  • tara con ésta. Y condicionaba esencialmente la propuesta a que Guatemala "levante las leyes existentes que prohiben la exportación de pro-•ductos a través de Belice y se abstenga en lo fu-turo de imponer barreras administrativas que causen molestias".

    De acuerdo con la tántas veces mencionada cláusula VII del tratado de 1859, Inglaterra, pa-ra compensar la cesión del territorio de Belice, debía construir una carretera en el interior de Guatemala, que uniera la capital con los puer-tos del Atlántico, sin pasar, en ningún punto, por el territorio de Belice. Ahora, en 1934, pro-ponía la construcción de una carretera en el in. terior de Belice, que no sólo favorecería única, mente a Belice, absorbiendo en su totalidad el comercio del más grande de los departamentos guatemaltecos, sino que perjudicaría grande-mente a la República, desconectándola de esa rica comarca. Por añadidura, Guatemala habría debido construir el camino que convirtiese aquel departamento en una dependencia económica de Belice.

    En la propia hoja de propaganda de la Em-bajada Británica en Bogotá, se reconocen los es. fuerzos guatemaltecos para proponer medios de solucionar la controversia, aun a base de una transacción perjudicial para la República, los cuales, afortunadamente, no merecieron la acep. tación del Gobierno inglés; así como las propo siciones para someter la disputa al arbitraje del insigne Presidente Roosevelt, como juez de con-ciencia, de acuerdo con la fórmula "ex aequo et bono". Proposiciones que fueron rechazadas también por Inglaterra, reiterando el Gobierno británico, en marzo de 1938, la actitud de Lord Stanley, según la cual, Inglaterra estaba exo.

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  • nerada dé todo compromiso y consideraba inú. til proseguir las negociaciones. Esta actitud dio lugar a que Guatemala renovara su protesta y sus reservas de 1884 y, amparada por el derecho internacional, declarara caducado y sin valor alguno el tratado de cesión territorial de SO dé abril de 1859, por el incumplimiento de la cláu-sula compensatoria por parte del Gobierno in-glés. Tal declaración vuelve las cosas al estado en que se hallaban antes de la firma de este tra. tado, y, en consecuencia, Inglaterra se encuen. tra de nuevo en Belice, sin título alguno, y con una posesión de facto, enérgicamente objetada por Guatemala.

    En enero de 1940, el Gobierno inglés pareció dispuesto a convenir en el arbitraje del Presi-dente Roosevelt, pero fue imposible llegar a un arreglo, porque la proposición británica limita-ba el juicio a la interpretación legalista de la letra muerta del artículo VII y, tácitamente, pretendía que en el convenio de arbitraje, se re-validara el tratado caducado. Guatemala insis. tió en un juicio amplísimo, en el cual el tribu-nal pudiera tomar en cuenta los antecedentes históricos del asunto, desde sus remotos oríge-nes, y apreciar todos los aspectos del problema, sin restricción alguna.

    Durante la pasada guerra, la República de Guatemala, en un gesto caballeresco e hidalgo, suspendió espontáneamente el curso de sus re. clamaciones, en consideración a los esfuerzos y sacrificios del pueblo inglés, en la lucha contra las fuerzas totalitarias, en defensa de la demo. cracia y de los derechos de los pueblos débiles. Desgraciadamente, el Gobierno de la Gran Bre-taña no supo corresponder a esta hidalguía, y hoy como ayer, se aferra a los argumentos de Ja fuerza para contestar los argumentos del de-

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  • recho. Es monstruoso que las mismas poderosas unidades navales que contribuyeron a derrotar al nazismo, hayan sido empleadas para intimi-dar a un pueblo que, en los terrenos del derecho y la justicia, reclama lo que le pertenece.

    Finalmente, el impasse que actualmente exis-te en la controversia por la reivindicación de Belice, se debe a que, no obstante haber acepta-do ambas partes, en principio, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, la Gran Bre-taña se obstina en una consideración meramen. te legalista, de la letra del tratado de 1859, ca-ducado ya. Entre tanto, Guatemala insiste en que, para hacer plena justicia, es preciso facul-tar a los jueces para que, de acuerdo con el in-ciso 2 del artículo 38 del Estatuto de la Corte, cubran, en su estimativa, todos los aspectos his. tóricos, geográficos, políticos, jurídicos y econó-micos de la controversia, sin limitación alguna, y pronuncien un fallo de justicia, de acuerdo* con su propia conciencia.

    Señor Presidente, señores Delegados: lamen-to profundamente haber distraído la atención de la IX Conferencia con este caso particular. Pero me he visto obligado a hacerlo, debido a que la Embajada Británica en Bogotá ha pre-tendido sorprender a las Delegaciones con in. fundios que falsean la verdad histórica. Cuan-to la Delegación de Guatemala ha expuesto a-quí, está plenamente respaldado por publica-ciones y documentos tomados, casi en su tota-lidad, de fuentes oficiales británicas o estadu-nidenses. Lo hago, también, con base en el más genuino espíritu del panamericanismo y con respaldo en la más auténtica solidaridad que las Repúblicas hermanas han expresado cordial y generosamente, en forma que compromete la

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  • gratitud del Gobierno y del pueblo de Guate-mala. Nuestra Delegación considera que este problema no es un problema exclusivamente guatemalteco, sino un problema de interés con-tinental, por cuanto su existencia se origina en la violación de los más elementales principios de justicia y en el ejercicio de la fuerza, como arma de política internacional.

    Bogotá, abril de 1948.