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EL BUEN VIVIR Y SU TUTELA JURÍDICA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA Centro de Derechos Humanos Facultad de Jurisprudencia Pontificia Universidad Católica del Ecuador Serie Investigación No. 5

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EL BUEN VIVIR Y SU TUTELA JURÍDICA EN LA

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

ECUATORIANA

Centro de Derechos Humanos

Facultad de Jurisprudencia

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Serie Investigación No. 5

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CRÉDITOS

Dirección:

Dr. Mario Melo Cevallos, Coordinador del Centro de Derechos Humanos -PUCE

Investigadores:

Ing. Carlos Mazabanda Calles - Consultor

Dra. Judith Salgado – Profesora de la PUCE

Estudiantes investigadoras/es:

Nathaly Yépez Pulles

Andrés Román Morales

Daniela Jaramillo Rojas

Mirella Tonato Chica

Ana María Vásquez Alarcón

Edición:

Dr. Mario Melo Cevallos

Victoria Castro León

Felipe Castro León

Diagramación:

Christian Reyes

ISBN: 978-9942-21-072-2

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5

1. CONTEXTO DE LA INCORPORACIÓN DEL SUMAK KAWSAY/BUEN VIVIR EN EL

TEXTO CONSTITUCIONAL. ENFOQUES ............................................................. 7

1.1. Enfoques del “Buen Vivir” .............................................................................. 9

2. APROXIMACIONES TEÓRICAS ...................................................................... 12

2.1. La perspectiva sociológica ............................................................................. 12

2.2. Perspectivas jurídicas ................................................................................... 14

2.3. El buen vivir desde el texto de la constitución: Método de interpretación literal y

sistemática .......................................................................................................... 17

3. EXPLORANDO EL CONTENIDO DEL SUMAK KAWSAY .............................. 18

3.1. ¿Qué significa sumak kawsay? ...................................................................... 18

3.2. El Sumak Kawsay en la perspectiva de los líderes indígenas .......................... 25

4. SUMAK KAWSAY Y TERRITORIO ................................................................. 27

5. SUMAK KAWSAY Y BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN ........................... 28

5.1. El sumak kawsay como principio en la normativa constitucional ecuatoriana . 30

5.2. El buen vivir en la constitución ecuatoriana ................................................... 32

6. EL BUEN VIVIR EN EL DISCURSO OFICIAL ................................................. 35

6.1. El Buen Vivir desde la institucionalidad y planificación estatal ...................... 37

6.2. La construcción institucional del Buen Vivir: La existencia de un relacionamiento con la

sociedad para dicha construcción ........................................................................ 39

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7. ANÁLISIS DEL DISCURSO AL ENFOQUE SOBRE BUEN VIVIR QUE SE GENERA

DESDE EL GOBIERNO NACIONAL .................................................................... 40

7.1. Desde la propaganda realizada por parte de la Secretaría Técnica para el Buen Vivir 40

7.2. Desde un enfoque modernizador que se le atribuye ........................................ 41

8. EL BUEN VIVIR EN LA PLANIFICACIÓN NACIONAL Y EL DISCURSO

INSTITUCIONAL .................................................................................................. 42

9. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA SOBRE EL SUMAK KAWSAY O

BUEN VIVIR ......................................................................................................... 44

10. REFLEXIONES FINALES Y CONCLUSIONES .............................................. 49

11. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 53

12. ANEXO 1: SUMAK KAWSAY, BUEN VIVIR EN LA NORMATIVA

CONSTITUCIONAL ECUATORIANA .................................................................. 59

13. ANEXO 2: PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA

CONSTITUYENTE SOBRE EL BUEN VIVIR ....................................................... 63

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Centro de Derechos Humanos / 5

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República que actualmente rige la vida jurídica del Ecuador, es fruto de

un proceso profundo de cambios en la estructura institucional del Estado que inició en

septiembre de 2007, con la inauguración de los trabajos de la Asamblea Constituyente de

Montecristi, y que culminó con la promulgación de la nueva Constitución en octubre de 2008,

luego de su aprobación ampliamente mayoritaria por parte del pueblo ecuatoriano, mediante

referéndum.

El texto constitucional vigente incorpora tres pilares fundamentales sobre los que sustenta su

visión del país. Los tres resultan de gran relevancia en relación a la naturaleza, las

comunidades, pueblos y nacionalidades, y, los derechos vinculados a ellos: el sumak kawsay o

buen vivir, la plurinacionalidad y los derechos de la Naturaleza

El primero de estos avances es la noción del “buen vivir”, como una pieza clave en la

definición ideológica que orienta el marco constitucional de la gestión pública. Está presente

desde el Preámbulo y tiene tanta relevancia que, por ejemplo, ha servido para enmarcar el

capítulo referido a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los que el texto

constitucional se refiere como: “Los derechos del Buen Vivir”, y cuando trata de la

institucionalidad social del Estado la llama: “Régimen del Buen Vivir” (Título VII de la

Constitución de la República)

El “buen vivir” o “sumak kawsay”, como se lo expresa en el Preámbulo de la Constitución,

acudiendo al runa shimi o lengua kichwa, que es la lengua ancestrales más habladas en el

Ecuador, y constituye una categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos

pueblos originarios, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano

individual y colectivo. Significa vida en armonía y conjuga la relación con el entorno natural, la

“tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros” (Viteri, 2006). Es un concepto

complejo, extraño a las tradiciones ético-religiosas de las que se nutre la civilización

occidental, obsesionada no por “vivir bien”, buscando armonizar necesidades y recursos

disponibles, sino por “vivir mejor”, es decir en una permanente tensión por contar con más

recursos para atender mayores necesidades, en una espiral ascendente y sin fin en la que el

progreso es empujado por la insatisfacción.

Ese paradigma de buscar siempre “vivir mejor” encuentra su expresión, en la teoría económica

del neoliberalismo y del capitalismo tardío, a través de la concepción del crecimiento

económico como base del desarrollo social. (Dávalos, 2008)

No es fácil, al momento de definir políticas públicas por parte de un Estado que ha venido

trabajando desde una visión de desarrollo y líneas metodológicas occidentales; interpretar e

incorporar plenamente el concepto del Buen Vivir. Tampoco es sencillo para los órganos de

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justicia constitucional, interpretar y aplicar el concepto de buen vivir al momento de tutelar los

derechos.

Aunque el texto constitucional ya delinea el buen vivir vinculándolo con el goce efectivo de los

derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la naturaleza (Art. 275); es

necesario, que el Estado abra espacios de diálogo franco y genuinamente intercultural, para que

sus acciones se orienten efectivamente hacia el “buen vivir”.

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Centro de Derechos Humanos / 7

1. CONTEXTO DE LA INCORPORACIÓN DEL SUMAK KAWSAY/BUEN VIVIR

EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL. ENFOQUES

El “Buen Vivir” se incorpora en el marco constitucional de Ecuador y Bolivia con los procesos

constituyentes promovidos, en 2008 y 2009 respectivamente, dentro de coyunturas en las

cuales, nuevos movimientos políticos habían accedido al poder exponiendo su compromiso por

realizar profundos cambios en los sistemas político, económico y social.

Se oficializa así el término “Buen Vivir”1 plasmándolo en los textos constitucionales como el

marco referente para la formulación de políticas públicas y como el objetivo a ser alcanzado

con su aplicación.

Sin embargo, el concepto del “Sumak Kawsay” ha estado presente en la construcción

identitaria de los pueblos indígenas como parte de un conjunto de conocimientos, que

manifiestan la estrecha relación de todos los elementos presente en su territorio, sus seres

tangibles e intangibles, y el ser humano. Este conocimiento ancestral contiene una serie de

valores y principios que configuran la propia existencia de los pueblos indígenas.

Por otro lado, el “Buen Vivir” se lo entrevé cómo una alternativa al modelo económico

imperante basado principalmente en la extracción y explotación de recursos naturales

renovables y no renovables, que ha causado graves impactos ambientales y sociales que a su

vez, han afectado en lo local, pero también en lo global, si nos referimos a las evidentes señales

de cambio climático.

Estas perspectivas sobre el “Buen Vivir” y “Sumak Kawsay” nos pueden parecer coherentes

entre sí, complementarias o de fácil articulación; aun así, existen contradicciones conceptuales,

que se evidencian en dificultades al momento de su implementación, generando inclusive

relaciones antagónicas entre los actores que defienden una u otra de estas perspectivas. A

continuación desarrollaremos estos puntos de encuentro y desencuentro examinando además

hacia donde se encaminan estás discusiones y las perspectivas a futuro.

La traducción o interpretación al castellano de las palabras kichwas “Sumak Kawsay” realizada

por los pueblos indígenas hace referencia a un “convivir en armonía”, que difiere de la

traducción oficial “Buen Vivir”; siendo este último equivalente para este la expresión kichwa

“Allí Kawsay”, que según conciencia indígena es uno de los elementos que caracterizan el

“Sumak Kawsay”.

Algunos elementos clave para el buen vivir son: (Villalba, 2012)

- La Comunidad es concebida como estructura y unidad de vida, constituida por toda

1 El término “Buen Vivir” consta en el texto constitucional de Ecuador y “Vivir Bien” en el texto constitucional de Bolivia.

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forma de existencia y no solo como una estructura social conformada únicamente por

humanos. Esto está vinculado a la acepción que todo contiene vida y que existe una

relación equitativa de unos seres con otros.

- La Pachamama o Madre Tierra, que brinda la vida y donde se convive, no disociados.

Está es una visión de un todo orgánico, viviente y espiritual, digno de respeto.

- Democracia / Libertad-Representación, que no pasa por la representación individual

sino por el ejercicio de la autoridad dual-complementaria al servicio de todos los

miembros de la comunidad.

- Buen Vivir, en solidaridad, en igualdad, en armonía, en complementariedad y

reciprocidad, que está reñido con el lujo, la opulencia, el derroche, el consumismo, la

competición y el “aprovecharse del vecino”.

- Trabajo es felicidad, ligado a la tierra, es algo creativo, recreativo, litúrgico y

satisfactorio. Dignifica a quien lo realiza y es ofrecido solidariamente para el bien de un

vecino, familiar o de la comunidad.

- Espiritualidad, que requiere reconstituir lo sagrado en equilibrio y lo espiritual en la

cotidianidad. Se busca una armonía entre lo material y lo espiritual.

Para los pueblos indígenas, estos elementos y la vida en sí, se desenvuelve rítmicamente entre

dos fuerzas que se crean y se compaginan una con otra, debe existir un opuesto

complementario que origina equilibrio. Cuando no hay estabilidad entre estas fuerzas se origina

la “crisis” entendida como una desarticulación, estancamiento, desorden o enfermedad. Pero

esta crisis tarde o temprano debe superarse armonizando estos opuestos volviendo a la balance

– equilibrio, caso contrario la vida no podrá prolongarse. Es una cuestión vital, que estas

fuerzas encuentren el equilibrio ya que no se las caracteriza como antagónicas, si no

complementarias. (Oviedo, 2013)

Lo dicho anteriormente lo podemos sintetizar en tres principios (Medina, 2011):

a) Complementariedad, que implica que los opuestos y/o diversos se complementan y se

necesitan mutuamente.

b) Reciprocidad, que implica una comprensión interactiva de la realidad, de modo que las

relaciones no son unidireccionales, ni siquiera exclusivamente bidireccionales, sino

abiertas.

c) Inclusión, que afirma una transición continúa entre dos extremos de tal manera que

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pueden coexistir como equilibrio complementario, no de una manera subordinada.

Los principios y elementos del “Sumak Kawsay” denotan que el conocimiento de los pueblos

indígenas no tiene un enfoque antropocéntrico, por lo contrario reafirman una visión que se

fundamenta en la armonía y el equilibrio entre todas las formas presentes en la Pachamama, a

la cual, están vinculados por fuertes lazos espirituales que han regido su propia existencia.

Una de las divergencias al hablar del “Buen Vivir” y de “Sumak Kawsay” es que la

implementación de la primera podría estar dejando de lado los principios y elementos

esenciales de la conciencia indígena, los cuales se han constituido en argumentos que

contradicen, que se vea a la Pachamama desde un enfoque antropocéntrico como fuente de

explotación o extracción de recursos. Dado esto es significativo identificar las diferentes

corrientes de pensamiento que han surgido en torno a la noción del “Buen Vivir” a fin de

determinar los rasgos distintivos entre estas.

1.1. Enfoques del “Buen Vivir”

Lograr un crecimiento económico sostenido ha sido la máxima que ha regido el sistema

económico mundial y visto como la única vía para alcanzar el “desarrollo” entendiendo como

la satisfacción de las crecientes necesidades de la población y la capacidad de generación de

riqueza a través del aumento de la producción de bienes y servicios. Pero buscar este

crecimiento económico y consecuentemente desarrollo ha tenido efectos no deseados en los

ámbitos ecológico, alimentario, energético, climático e inclusive en los aspectos culturales y de

valores de la sociedad. Está situación es aún más compleja si reconocemos además una crisis

en el mismo sistema financiero y económico.

Ha habido propuestas teóricas que han tratado de revertir estás secuelas del desarrollo,

buscando incorporar algunas variables como: ambientales, con el desarrollo sostenible; y

sociales, con el desarrollo humano y desarrollo comunitario. No obstante su aplicación no ha

traído resultados significativos que tiendan a cambios estructurales en el modelo de desarrollo

prestablecido, de esta manera aparecen nuevos planteamientos post-desarrollo que no quieren

matizarlo, sino re construirlo. (Villalba, 2012)

El “Buen Vivir” y “Sumak Kawsay” surgen en este contexto donde se ve necesaria una

reformulación del modelo de acumulación y la manera como el ser humano se relaciona con el

ambiente, aparecen como una opción proponente de un nuevo esquema que reconfiguraría las

relaciones económicas, sociales, ambientales, culturales y políticas de la sociedad.

Empero, no existe una concepción única del “Buen Vivir” aparecen diferentes enfoques que

vienen abordando esta cuestión, cada una con aportes diferenciados que llegan incluso a estar

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contrapuestos. A continuación prestamos tres de estos enfoques:

ENFOQUES CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES PROPÓSITO CRÍTICAS

Socialista y

Estatista

- Relevancia que le dan a

la gestión política estatal

del “Buen Vivir”

- Se identifican como

“Biosocialismo

republicano” o “bio –

igualitarismo ciudadano”

como un nuevo sistema

social post capitalista.

- Equidad social

-Falta de sensibilidad

hacia los problemas

ambientales y hacia las

reivindicaciones de los

pueblos indígenas y

por su defensa del

“extractivismo”2 como

modelo de desarrollo.

Ecologista y

postdesarrollista

- Se le da relevancia a la

preservación de la

naturaleza y la

construcción participativa

del “Buen Vivir”

- Hablan de Sumak

Kawsay como Buen

Vivir y se lo

entiende como una

propuesta alternativa

al modelo de

desarrollo

- Falta de pragmatismo

y radical ecologismo.

- Combina elementos

de la cosmovisión

indígenas y occidental

Indigenista

- Relevancia a la

autodeterminación de los

pueblos indígenas para la

construcción del Sumak

Kawsay dando especial

atención a su dimensión

espiritual.

- Aspiran recrear las

condiciones

armónicas de la vida

de los pueblos

indígenas basadas en

un sistema

socioeconómico

comunitario,

solidario, equitativo

y sostenible.

- Falta de pragmatismo

- Visión localista

- Excesiva referencia a

los elementos

espirituales del Sumak

Kawsay y su

resistencia a incorporar

en su análisis

elementos ajenos a sus

conocimientos

ancestrales

Realizado por Carlos Mazabanda

Fuente: Hidalgo y Cubillo, 2014

El enfoque “socialista y estatista” podemos considerarlo como una representación del sistema

de vida de los pueblos originarios donde sigue prevaleciendo un modelo económico centrado

2 Extractivismo es el término con el que se denomina a una forma de organizar la economía de un país, basado en una alta dependencia de la extracción intensiva de recursos naturales, con muy bajo procesamiento (valor agregado) y destinado para su venta en el exterior (exportación).

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Centro de Derechos Humanos / 11

en el extractivismo que brinda los recursos monetarios para la formulación de políticas y

programas de: infraestructura, educación, salud, saneamiento, energía, entre otros.

Este enfoque del “Buen Vivir” busca hacer frente a las históricamente reflejadas y crecientes

necesidades de la población optimizando el uso de las rentas que se obtiene con la explotación

de los recursos naturales. No es primordial la transformación del modelo económico sino

utilizarlo en beneficio de la inversión social.

Los críticos a este enfoque consideran que el “Buen Vivir” está siendo usado como una

herramienta de marketing que aparece como referencia en documentos y propagandas

gubernamentales sin que haya un avance sustancial por concretarlo en el modelo transformador

que fue discutido en la Asamblea Constituyente.

Para hacer frente a esta situación surge el enfoque ecologista y post desarrollista que reclama

principalmente la premisa gubernamental, que se necesita del extractivismo para salir del

extractivismo, y se cuestiona la formulación de proyectos mineros y la ampliación de la

frontera petrolera. Se considera que hay una profunda ruptura entre el discurso y la práctica.

Este enfoque del “Buen Vivir” habla de la búsqueda de alternativas al modelo de desarrollo con

una transición post extractivista, ya que el “Buen Vivir” no puede lograrse a base del

extractivismo al ser este causante de afectaciones a la naturaleza y a la población.

La transición post extractivista sugiere que se puede alcanzar implementando la soberanía

energética; es decir, tener la capacidad de producir energía sustentable y renovable a través del

aprovechamiento del potencial hidráulico, solar, eólico y geotérmico que tiene el país. Pero

además desde esté enfoque se aboga por la implementación de políticas de carácter económicos

y social que beneficien las economías comunitarias con la redistribución de tierras, la soberanía

alimentaria y la redistribución de la riqueza e ingresos. (Fernández, 2014)

Para la reflexión sobre el enfoque de los pueblos indígenas debemos tomar en cuenta que este

se lo hará en referencia al marco político donde han insertado su propuesta, sin desconocer que

los principios y elementos del “Sumak Kawsay”, antes descritos, son parte medular de esta.

Para los pueblos indígenas el “Buen Vivir” está en el ejercicio de la plurinacionalidad en

donde se reconoce la existencia de Nacionalidades y Pueblos como entidades económicas,

políticas y culturales, requiriendo desde el Estado la formulación de políticas que aseguren y

garanticen con respecto a sus territorios, su autonomía y sus derechos colectivos (CONAIE,

1994).

Las críticas a este enfoque está relacionado con la excesiva protección de sus espacios de vida

donde generalmente coinciden proyectos de carácter extractivo, que se manifiesta en conflictos

con el Estado que requiere de esos recursos para continuar sus planes de inversión.

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12 / Centro de Derechos Humanos

Este es un punto álgido y donde hay un real desencuentro entre lo que necesita el Estado,

recursos económicos, y lo que es medular para la existencia de los pueblos indígenas, la

preservación de todos los elementos que constituyen la Pachamama; originándose de esta

manera serios conflictos, que han deteriorado seriamente el relacionamiento del gobierno con el

movimiento indígena, calificando a estos últimos como opositores al proyecto político y

deslegitimando su posicionamiento al considerar que se afecta el bienestar de la mayoría de la

ciudadanía.

Entre los enfoques “Ecologista - Post desarrollista” e “Indigenista” hay un punto de encuentro

innegable, el cuidado de la naturaleza o Pachamama; si bien, las argumentaciones no son

coincidentes tampoco son apuestas, serían complementarias. La primera postura, plantea

abandonar el extractivismo con ello la conservación del ambiente y promover la soberanía

energética, lo cual está muy ligado a un cambio del modelo económico. La postura Indigenista,

por su lado, ampara la protección de la Pachamama, por ser espacio donde se reproduce la vida,

cualquier afectación a esta, repercute en todos los seres que están contenidos en ella, incluido el

ser humano. Así, cualquier actividad que se suponga atente contra la Pachamama es

inaceptable.

Este es el principal punto desencuentro con el enfoque “Socialista y Estatista” ya que si bien en

el discurso se hace referencia a la importancia del ambiente existen una serie de proyectos

extractivos que se pretenden desarrollar en zonas de alta biodiversidad, y que son además,

territorios de pueblos indígenas. Tenemos entonces que los gobiernos promotores del “Buen

Vivir” buscan implementar una filosofía que no se la entiende y no se la vive, por lo que se

vuelve manipulable y deformable. (Oviedo, 2012)

Estos enfoques sobre el “Buen Vivir” nos muestran diferentes fuentes de construcción que

fueron sistematizadas según el tipo de interés del proponente sin que haya existido un

verdadero diálogo, discusión y construcción participativa sobre el alcance real, y la dirección

que iba a tomar el “Buen Vivir”, en especial sobre las implicaciones prácticas sobre políticas

públicas.

2. APROXIMACIONES TEÓRICAS

2.1. La perspectiva sociológica

Existen múltiples enfoques que van desarrollando el concepto de Buen Vivir, sin embargo, esta

conceptualización ha sido una construcción que tiene sus orígenes en los saberes de los pueblos

originarios o pueblos indígenas. En su cosmovisión no se concibe una visión tradicional de

desarrollo, vinculada con la acumulación de capital, sino más bien, por un enfoque holístico

donde se crean condiciones materiales y espirituales, que permitan alcanzar la vida en armonía

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 13

o Sumak Kawsay,3 para la satisfacción de las necesidades de las personas y que se expresa, en

la armonía y relación de todos los seres tangibles e intangibles, en el equilibrio interno y

externo de una determinada comunidad. (Villalba, 2012).

Este no es un proceso lineal, es decir, no existe una situación inicial de subdesarrollo que debe

ser superada para alcanzar bienestar o armonía; por tal razón, la acepción de pobreza desde los

indicadores tradicionales de medición, las poblaciones indígenas, no las considera aplicable, en

especiales a aquellas que tienen un menor nivel de interacción con la ciudad, como son las que

se encuentran en gran parte de la amazonia ecuatoriana.

En el escala nacional, la noción del Buen Vivir se inserta en el consciente ciudadano, a partir de

la promulgación de la Constitución de Montecristi en 2008; siendo esté, un elemento clave

ideológico, que orienta el marco constitucional y la formulación de todo tipo de políticas

públicas (Artículo 85 Constitución del Ecuador, 2008). En esta se plantea, que el régimen de

desarrollo es sostenible donde interactúan los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y

ambientales, con un propósito máximo de garantizar la realización del Buen Vivir o del Sumak

Kawsay. Además se concluye, que para alcanzar el Buen Vivir las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades, deben gozar efectivamente de sus derechos. (Artículo 275

Constitución del Ecuador, 2008).

Estos preceptos implican la apuesta por un sistema económico distante de los paradigmas

tradicionales, y que consecuentemente es reconocido en la carta magna, como un sistema

social y solidario que promueve una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y

mercado; pero además, incluye que está relación debe ser armónica con la naturaleza, con lo

que se busca garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e

inmateriales que posibiliten el Buen Vivir (Artículo 83 Constitución del Ecuador, 2008).

Estos principios constitucionales se fundamentan en la concepción desarrollada por los pueblos

indígenas, principalmente en lo referente a la consecución de una relación equilibra entre el

hombre y naturaleza, en donde está, no es concebida únicamente como la proveedora de

recursos para la subsistencia, si no también, como un entidad viviente, con la cual se han

establecido estrechas relaciones con sus diferentes componentes, que originan su sistema de

creencias y ritualidad, que se manifiestan en la construcción de diferentes identidades

culturales. Este planteamiento es fundamental para el Sumak Kawsay y fue reconocido también

a nivel constitucional, siendo la primera vez en el mundo, con el establecimiento de los

Derechos de la Naturaleza.

En un texto regional e inclusive global se plantea que el Buen Vivir brinda un conjunto de

3Vocablos de origen Kichwa

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

14 / Centro de Derechos Humanos

ideas que se están forjando como reacción y alternativa a los conceptos convencionales sobre el

desarrollo; es una crítica a los modelos de acumulación de los Estados basado en la extracción

de recursos naturales renovables y no renovables, que han tenido impactos negativos

ambientales, sociales y culturales, en las localidades donde se han desarrollado; pero que

además, no han logrado el tan anhelado crecimiento económico, especialmente en los país en

vías de desarrollo. (Acosta y Gudynas, 2011)

“En el caso de Ecuador, el Buen Vivir forma parte de una larga búsqueda de alternativas de

vida fraguadas en el calor de las luchas populares, particularmente indígenas, desde mucho

antes de que accediera a la presidencia Rafael Correa. Sus contenidos apuntan a

transformaciones de fondo en la sociedad, economía, política y en la relación con la naturaleza.

Se articularon con agendas de otros movimientos, en un heterogéneo conglomerado con fuerzas

sobre todo urbanas, hasta cristalizar en el proceso constituyente de 2007 y 2008 (P.106)”

Se establece una comparación entre dos nociones conceptuales: buen vivir y bien común;

dichas nociones refieren a dos ámbitos similares en lo que tiene que ver con el bienestar de la

sociedad. Sin embargo, se establece al buen vivir como una noción mucho más apegada a los

saberes ancestrales y la cosmovisión indígena. En tanto, el bien común refiere más a una

noción institucional que se puede visualizar desde el deber del Estado de promover el bienestar

de la ciudadanía.

Definir políticas públicas por parte de un Estado que ha venido trabajando desde una visión de

desarrollo y líneas metodológicas occidentales, interpretar e incorporar plenamente el concepto

del Buen Vivir. Aunque el texto constitucional ya delinea el buen vivir vinculándolo con el

goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la

naturaleza.

2.2. Perspectivas jurídicas

La Constitución de la República, vigente desde octubre del año 20084, incorporó en

constitucionalismo ecuatoriano varias figuras nuevas y desconocidas, hasta entonces, dentro de

nuestro ordenamiento jurídico predominante, de corte occidental romanista5. Estas

innovaciones surgirían de la idea de convertir a la Constitución en el punto de partida de un

cambio en la “institucionalidad estatal para construir una sociedad justa, equitativa y solidaria”

(Portero, 2008).

Se destacan a lo largo del texto constitucional el buen vivir o sumak kawsay, el Ecuador como

4 Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. 5 Realizamos esta aclaración en coherencia con el trascendente reconocimiento que la actual Constitución hizo sobre la plurinacionalidad y el pluralismo jurídico existente en nuestro Estado, pues si bien las anteriores constituciones no lo hicieron, los pueblos y nacionalidades indígenas y ancestrales han vivido y han ejercido su derecho al interior de sus comunidades con independencia de este reconocimiento.

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 15

Estado plurinacional6 en el que no sólo existe un ordenamiento jurídico, sino también otros7, y

el inédito reconocimiento de que la naturaleza es también un sujeto de derechos8.

Si bien el presente estudio centra su atención en la noción de buen vivir o sumak kawsay, desde

ya anticipamos que su comprensión no puede ser desliga de las otras nociones señaladas y que,

por el contrario, se encuentran estrechamente relacionadas; es por esta razón que en ocasiones

haremos también referencia a aquellas.

De igual forma, antes de abordar el análisis del buen vivir, también cabe hacer otras dos

importantes aclaraciones: por un lado, sobre las fuentes de nuestra investigación para tratar de

describir el contenido mínimo jurídico de buen vivir; y por otro, sobre el por qué el análisis de

la tutela de buen vivir en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Analizar el contenido jurídico de buen vivir, exige, en primera instancia, que se indague en la

norma que lo incorporó: la Constitución. Así, a través de los métodos de interpretación

normativa (literal9, sistemático10, teológico11 e histórico12) se tratará de deducir su naturaleza y

contenido. No obstante, la compresión jurídica de cualquier figura no se agota en la norma,

pues las fuentes del derecho son varias, entre ellas: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina

y los principios generales del derecho, además de la norma. Por esta razón, completaremos el

análisis jurídico del buen vivir con la búsqueda de la interpretación que ha dado, si fuere al

caso, hasta ahora la Corte Constitucional en sus sentencias y abarcaremos una serie de libros y

artículos que se han publicado sobre el tema.

En coherencia con lo anterior, este estudio culminará con la verificación de la tutela jurídica del

buen vivir en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; debido a que, por un lado, como ya

se dijo, es una de las fuentes que nos permitirá entender su contenido; y por otro lado, que

quizás es el más importante, en razón a que la Corte es el máximo órgano autorizado para

interpretar las normas de la Constitución (Art. 436 núm. 6 de la Constitución13). Esto último

quiere decir, que si bien autores y estudiosos del derecho, incluso jueces en casos puesto a su

conocimiento, pueden dar su comprensión sobre lo que se debería entender por buen vivir, la

interpretación que es vinculante y que obliga a toda autoridad pública es la que da la Corte

Constitucional a la Carta Magna.

6 Art. 1 de la Constitución. La caracterización del estado como plurinacional se reitera en el art. 6 inc. 2. 7 Art. 57 núm. 10 y art. 171 de la Constitución. 8 Art. 10 inc. 2 de la Constitución. Los derechos de la Naturaleza se reconoce en los artículos 71 y 72. 9 Método de interpretación por el cual se comprende el alcance de la norma a través del significado natural de las palabras. 10 Método de interpretación que indica que el alcance y sentido de una norma no puede encontrarse de forma aislada, sino que debe ser entendida en conjunto con las otras normas, es decir, en una lectura coherente las demás disposiciones. 11 Método de interpretación por el cual el alcance de la norma se da según el fin para el que fue creada la misma. 12 En este método de interpretación se acude a la intención que tuvieron las personas que crearon la norma para comprender el sentido de la norma; generalmente se acude a las actas de discusiones que dieron lugar a la redacción de la disposición. 13 Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

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16 / Centro de Derechos Humanos

Es de suma importancia conocer, qué entiende y cómo está o no tutelando la Corte a esta nueva

concepción; como veremos más adelante, se impregnó a lo largo de varias partes claves del

texto constitucional, y que, al haber sido transportada desde la cosmovisión andina (Palacios,

2008), es extraña a la práctica de nuestro derecho occidental.

La incorporación del buen vivir se observa desde el preámbulo de la Constitución, en el que se

señala que uno de los objetivos que el pueblo ecuatoriano debería alcanzar dentro del proyecto

social delineado14 es el buen vivir o sumak kawsay:

“Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y

armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;”(Negrita

fuera de texto).

Así, junto a la idea de diversidad y de vivir en armonía con la naturaleza; el buen vivir en

definitiva se plantea como una nueva propuesta de país, que demanda, como se cita en el

preámbulo, una nueva forma de convivencia. Esto, según la doctrina, se explica porque el buen

vivir fue propuesto como una alternativa al modelo de desarrollo actual, basado en el

crecimiento económico, la acumulación y la degradación o destrucción del medio ambiente,

con el fin de alcanzar una nueva forma de buena vida (Pérez, 2008).

De vuelta al texto constitucional, la noción de buen vivir o sumak kawsay aparece en: el

preámbulo de la Constitución, art. 3 núm. 5 (Deberes primordiales del Estado), art. 12 -art.36

(Derechos del Buen vivir), art. 74 (Derechos de la naturaleza), art. 83 núm. 7

(Responsabilidades de los ecuatorianos), art. 85 núm. 1 (Garantías de política pública), art. 97

(Organización colectiva), art. 250 y art. 258 inc. 1 (Gobiernos autónomos descentralizados y

regímenes especiales), art. 275, art. 277 y art. 278 (Régimen de desarrollo), art. 283 inc. 1

(Sistema económico y política económica), art. 290 inc. 2 (Endeudamiento público), art. 319

inc. 2 (Trabajo y producción), art. 340 - art. 415 (Régimen del Buen Vivir), y art. 387 núm. 2

(Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales).

Cabe señalar que algunas normas de la Constitución se refieren o sólo a buen vivir o sólo a

sumak kawsay. Esta observación la dejamos sentada en razón a que, más allá de generar alguna

diferenciación, en principio manejaremos a ambos términos como sinónimos.

Así, de la lectura y ubicación que tienen estas normas en la Constitución, se puede identificar a

priori –como primera hipótesis- que el buen vivir aparece como: a) un principio hermenéutico,

b) como régimen de desarrollo, y, c) como un derecho síntesis (derechos del buen vivir).

14 Como bien lo señala el destacado jurisconsulto Julio César Trujillo, la Constitución también “contienen el programa económico, social, cultural y político que en el orden interno e institucional y a lo largo del tiempo, debe realizar el Estado; pues el Característico del Derecho Constitucional andino, el regular no solo las relaciones sociales pre-existentes, sino también suscitar las acciones conducentes a la obtención de las metas que se estiman ideales deseables posibles de realizar, (…)” en: Trujillo, Cesar, “Teoría en el Estado del Ecuador. Estudio de Derecho Constitucional”, Universidad Andina Simón Bolívar, Segunda Edición, Quito-Ecuador, 2006, pág. 132.

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Centro de Derechos Humanos / 17

No obstante, ninguna norma constitucional es propiamente una norma definitoria sobre la

naturaleza y contenido del buen vivir; por lo que, teniendo en cuanta su posible triple

naturaleza, utilizaremos los métodos de interpretación para comprender al buen vivir y las

medidas que se debe adoptar para alcanzarlo.

2.3. El buen vivir desde el texto de la constitución: Método de interpretación literal y

sistemática

De todas las normas citadas en las que aparece la Constitución, partimos de aquellas en las que

no sólo se menciona el término buen vivir, sino en las que efectivamente se enumeran o

describen medidas o condiciones para concretarlo. Entre estas normas se destacan los artículos

3.5, 277 y 275 de la Constitución.

El art. 275 inciso 3 de la Constitución señala que: “El buen vivir requerirá que las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan

responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la

convivencia armónica con la naturaleza.” (Negrita fuera de texto).

Es decir, de la lectura textual de la norma citada, el buen vivir significa gozar, en la realidad, de

nuestros derechos y vivir en interculturalidad, respeto a la diversidad y en armonía con la

naturaleza.

De contra parte, esta norma debe leerse en concordancia con los artículos 3.5 y 277 de la

Constitución, pues en ambas se establecen las obligaciones del Estado para llevar a cabo el

buen vivir:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo

sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al

buen vivir.

Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e

instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el

cumplimiento de la Constitución y la ley.

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en

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18 / Centro de Derechos Humanos

general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y

privada.

Sin embargo, pese a que las dos normas aparentemente definen obligaciones estatales, son de

alcance y naturaleza diferente. Mientras el art. 3.5 establece cuales son las condiciones para

acceder al buen vivir, condiciones que es obligación del estado generarlas; el art. 277

contempla las medidas concretas que debe ejecutar el estado para generar aquellas condiciones

que habla el art. 3.5.

Por lo tanto, podemos sostener que el art. 277 de la Constitución establece los requisitos,

medidas estatales, para generar las condiciones que se establecen el art. 3.5 (desarrollo

nacional, erradicación la pobreza, desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los

recursos y la riqueza), a fin de disfrutar el buen vivir en los términos que lo define en el art.

275 de la misma Carta Magna, gozar en la realidad nuestros derechos y vivir en

interculturalidad, respeto a la diversidad y en armonía con la naturaleza.

3. EXPLORANDO EL CONTENIDO DEL SUMAK KAWSAY

3.1. ¿Qué significa sumak kawsay?

Sin duda, la inclusión del sumak kawsay en la Constitución de 2008 marca un hito. Es la

primera vez en la historia del Ecuador que se aprueba un texto constitucional que recoge

planteamientos que provienen de las poblaciones indígenas; es decir, de concepciones de vida

que no se basan exclusivamente en tradiciones occidentales y que se proponen como un eje

central de la normativa constitucional para la sociedad ecuatoriana en su conjunto (Cortés,

2011).

Luis Macas resalta que el sumak kawsay es una construcción de una opción de vida para todas

y todos; no es una propuesta indígena para los pueblos indígenas, sino para la humanidad

(Macas, 2014).

En el mismo sentido, Mónica Chuji destaca que: “es la primera vez que una noción que

expresa una práctica de convivencia ancestral respetuosa con la naturaleza, con las sociedades

y con los seres humanos, se posiciona de manera visible en el debate político y se inscribe con

fuerza en el horizonte de posibilidades humanas.” (Chuji, 2014).

Luis Maldonado, pregunta si es posible consolidar o construir el sumak kawsay en un contexto

colonial y responde que definitivamente no. El riesgo que se corre es que se adopte una

categoría de los pueblos indígenas y se la vacíe de contenido para llenarla de uno extraño que

sea funcional al sistema, y que simplemente remoce el capitalismo. Precisamente, la matriz

colonial aún vigente, desconoce los saberes de los pueblos indígenas y esta negación e

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Centro de Derechos Humanos / 19

ignorancia impide la construcción de un diálogo intercultural tan indispensable (Maldonado,

2014).

Alberto Acosta también identifica como una de las mayores amenazas para el buen vivir, su

uso como noción simplista, carente de significado o asociada al “bienestar occidental”;

desconociendo su emergencia desde las culturas ancestrales. Por lo mismo, afirma: “hay que

empezar por recuperar los saberes y culturas de los pueblos y nacionalidades indígenas.”

(Acosta, 2011)15

Es por esto, que el paso previo e indispensable para avanzar en un ejercicio práctico de

interculturalidad es acercarnos con apertura de mente y corazón a lo que las sabidurías

indígenas nos comparten. Este acápite tiene, precisamente, como finalidad esa aproximación a

la comprensión del sumak kawsay desde las sabidurías indígenas donde este principio tiene su

origen.16

Ariruma Kowii sostiene que el sumak kawsay: “Es una concepción andina ancestral de la vida

que se ha mantenido vigente en muchas comunidades indígenas hasta la actualidad. Sumak

significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay, es la vida, en referencia a una

vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, en síntesis el sumak

kawsay significa la plenitud de la vida.” (Kowii, 2011)

Sumak Kawsay es la armonía micro y macro del runa: consigo mismo, con la familia, con la

comunidad o sociedad, y con el entorno, natural, divino, humano y ancestral. Es la interrelación

fluida con la existencia macro y micro; es el “llevarse bien” “estar bien”, la coexistencia

respetuosa entre hawa pacha o el mundo macro con el uku-pacha o el mundo micro, así como

también entre el kay-pacha o este mundo presente con el chayshuk-pacha o el otro mundo

(Defensoría del Pueblo)

Un punto fundamental en el que coinciden diversos autores y autoras que han reflexionado

sobre el sumak kawsay es que desde esta concepción el ser humano y la naturaleza están

unidos; no existe la separación ser humano (sujeto) / naturaleza (objeto) tan presente en la

visión occidental.

15 Asimismo, Acota sostiene que “el concepto del Buen Vivir no solo tiene un anclaje histórico en el mundo indígena, se puede sustentar también en otros principios filosóficos: aristotélicos, marxistas, ecológicos, feministas, cooperativistas, humanistas…” en: Cfr. Alberto Acosta, Buen Vivir Sumak Kawsay. Una oportunidad para imaginar otros mundos, Quito, ABYA YALA; 2012, p. 28. 16 Por limitaciones en la extensión de la obra, en este punto se hará referencia a las formas en que ha sido entendido el buen vivir desde otras perspectivas, me centraré básicamente en los aportes de autores y autoras indígenas. Para conocer otras perspectivas, sobre todo gubernamentales, se puede revisar los siguientes textos: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Plan nacional para el Buen Vivir 2009-2013. Construyendo un Estado Plurinacional e Intercultural, Quito, SEMPLADES, 2009. Ramírez, René, “Socialismo del Sumak Kawsay o Biosocialismo Republicano”, Revista Alter Justitia, Septiembre 2011, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas - Universidad de Guayaquil, p. 116-138. Larrea, Ana María, “La disputa de sentidos por el buen vivir como proceso contra hegemónico”, en Los nuevos retos de América Latina. Socialismo y sumak kawsay, Quito, SEMPLADES; 2010. Margarita Manosalvas, “Buen vivir o sumak kawsay. En busca de nuevos referenciales para la acción pública en Ecuador”, Revista Íconos No.49, Quito, FLACSO, 2014, p.101-121.

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20 / Centro de Derechos Humanos

En efecto, desde la perspectiva occidental, el ser humano se concibe separado de la naturaleza,

de hecho una sociedad es calificada de civilizada en tanto más alejada está del mundo natural.

La naturaleza es concebida en contraposición a lo civilizado, a lo humano, a la razón. La

finalidad es someterla, controlarla como objeto de dominio y fuente de riqueza. Contrasta esta

visión con la conciencia de los pueblos de Abya Yala,17 de que sociedad y naturaleza son una

totalidad, que los seres humanos no podemos entendernos fuera de la naturaleza sino como

parte de ella y que la Pacha Mama es la “madre” de todo lo existente. Por lo mismo, garantizar

el buen vivir de la sociedad, implica considerar a la naturaleza como “sujeto” (Simbaña).

Luis Macas afirma que el Sumak kawsay es un concepto y una práctica fundamental en la vida

del sistema comunitario, constituido por la comunidad humana y todos los elementos de la

comunidad natural. “Las nacionalidades originarias de estas regiones geográficas y políticas,

nos consideramos una partícula que se gesta bajo el abrigo de la Pachamama. Es esta, la

concepción y práctica sobre la (Madre) Naturaleza.” (Macas, 2014)

El paradigma Abya Yala: “No hace la diferencia entre seres vivos o inertes, por tanto la

relación no es entre sujeto y objeto, sino entre sujeto y sujeto: la naturaleza es considerada

como ser, la Pachamama está viva, el Pachayachay es el cosmos vivo, el sol, la luna, el agua,

el aire, las piedras, están vivas; al ser una relación entre sujetos lo que se busca es una relación

simbolizada con todos ellos…” (Universidad Intercultural Amawtay Wasi, 2004).

Son estas sabidurías la base para el reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto

de derechos. Para la visión occidental dominante, que ve a la naturaleza como objeto o como

recurso al servicio de los seres humanos, este reconocimiento es absurdo, inconcebible o pura

novelería. Sin embargo, calza sin problema en el marco de comprensión de los pueblos

indígenas.

Desde la propuesta del pueblo Sarayaku (Río de Maíz), solo se puede construir el Sumak

Kawsay sintiendo en el corazón y en el alma, entendiendo el lenguaje de la naturaleza,

interpretar lo que mira y lo que se siente como memoria de la naturaleza (Propuesta del Pueblo

Sarayacu, Río de Maíz). Para este pueblo todo lo que forma el Kawsak Sacha (selva viviente)

está entrelazado.

“La vida misma de los Yachak, de nuestros antepasados y de nosotros está inmiscuida en

las lagunas, en los árboles, en las montañas, quienes se conectan para dar la fuerza y la

energía de vida mediante la transmisión del Muskuy (mensajes, sueño). Estas estructuras

son cada uno de los órganos del ser humano que laten en las entrañas del Kawsak Sacha.

Si estas redes son destruidas, el alma muere al igual que la vida de todos los

17 Abya Yala, tierra de abundante vida, es como los pueblos originarios denominaban y denominan al continente conocido a partir de la conquista y la colonización europea como América.

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Centro de Derechos Humanos / 21

pueblos.”Naturaleza (Propuesta del Pueblo Sarayacu, Río de Maíz).

Carlos Viteri del pueblo Sarayaku sostiene que el súmak káusai como el ideal del buen vivir o

vida armónica para los runa implica: territorialidad, conocimiento, factor clave de

productividad y relación con el cosmos sacha (selva), abundancia de especies del mundo

animal, suelos fértiles, aguas saludables y generosas, producción de la diversidad agrícola,

relaciones de solidaridad y reciprocidad, compartición e intercambio de bienes de consumo, y

relación de respecto con lugares y entidades de la esfera trascendente de la selva (Viteri, 2003).

Desde la perspectiva del súmak káusai en el territorio de los sayacuruna interactúan dos esferas

inseparables: la material y la simbólica. La primera comprende los suelos donde se siembra la

chagra (la huerta), la selva como hábitat de las especies que se cazan. Tanto la siembra como la

caza están mediadas por una lógica de satisfacción de las necesidades alimentarias, siguiendo el

principio de obtener únicamente aquello que se requiere, no más. El territorio en su dimensión

material también comprende a yaku (agua terrestre de las lagunas, el agua de los ríos y los ríos

mismos). La dimensión simbólica del territorio se expresa de manera inseparable en lo material

que tiene sentido en cuanto posee un eje espiritual: “El espacio celeste y el aire; la tierra sus

piedras y lagunas sagradas; las montañas sus entrañas y raíces; las aguas, los humedales y sus

profundidades; los árboles, sus raíces y frondosidades y; las plantas sagradas, se conciben como

´hábitat´ de lo sagrado, con cuyos espíritus creadores y protectores el Runa está destinado a

interactuar y coexistir.” (Viteri, 2003).

Como podemos apreciar, el sumak kawsay, supera la visión antropocéntrica que coloca al ser

humano como centro de la existencia, separado de la naturaleza y, en tanto dotado de razón,

con derecho a explotar y mercantilizar los “recursos” naturales. Constituye, sin duda, un

paradigma alternativo al occidental dominante.

Atawallpa Oviedo sostiene que es imprescindible comprender, qué es la cosmoconciencia

andina para intentar definir Sumakawsay. Aclara que: “cuando se habla de vivir no se trata solo

de habitar un espacio físico, sino el conjunto de relaciones que se dan dentro de un espacio, por

lo tanto ya no es solo vivir sino aprender a convivir (vivir en compañía de otros), que significa

el acto de cuidar y criar a la vida, como algo que se hace juntos, en familia, con toda la familia

cósmica.” (Oviedo, 2011).

Para este autor, “Sumakawsay es el cosmoconocimiento (conocimiento del pensamiento-

sentimiento) de la vida o más precisamente es la vida consciente o conciencia de la vida o

cultura de la vida (amor y sabiduría)… que no es un vivir vacuo, sino un Convivir Sagrado con

la materia y el espíritu en cosmunión, en complementación y totalidad del uno con el otro.”

(Oviedo, 2011)

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22 / Centro de Derechos Humanos

Carlos Viteri señala algunos valores que el Runa debe practicar para que el súmak káusai sea

posible, entre estos: La armonía doméstica, relacionada con la calidad de vida en el

microcosmos que es la casa; la solidaridad (llakina), que se expresa en la participación en las

mingas, en ayudar a los que no tienen y compartir con ellos, en el trato especial a ancianos y

viudas; la reciprocidad (kunakuna), entendida como el dar-recibir-dar como base de un

intercambio equivalente tanto de bienes materiales como simbólicos, por ejemplo, los saberes;

el dar (kuna), que implica una forma de compartir y decir: ´prueba algo de lo mío´; el ayudar

(yanapana), particularmente a las personas que se encuentran en situaciones de desventaja; el

recibir (japina), que es así mismo un imperativo tal como el dar; el escuchar (uyana), como

parte importante del saber (yachai), especialmente en la relación joven-adulto, hija-madre, hijo-

padre; y, kamachi, que radica en el valor de los consejos por parte de las personas mayores que

son reconocidas como autoridad por su sabiduría (Viteri, 2003).

Raúl Llasag afirma que, desde la filosofía andina, el sumak kawsay es un sistema de vida que

permite la armonía con la naturaleza, comprendiendo que todo lo que nos rodea es naturaleza y

es vida, y a su vez, el ser humano forma parte de la naturaleza. Este autor entiende este sistema

de vida en tanto conjunto de principios, normas y reglas que posibilitan un modelo económico,

social y político. Esto exige, en su criterio, una forma de organización social básica que es la

comunidad ayllu, una organización política cuya expresión máxima de autoridad es la asamblea

general de la comunidad y las demás personas reconocidas como autoridades internas:

presidente, cabildo, shaman, kuraka, etc.; y un modelo económico que parte del principio de

relacionalidad, que es incompatible con un modelo capitalista que mercantiliza todo,

particularmente a la naturaleza (Llasag, 2009).

De acuerdo con la Universidad Intercultural Amawtay Wasi, son principios filosóficos que

sustentan la sabiduría indígena y en los que, por lo tanto, el sumak kawsay se inscribe:

a) El principio de relacionalidad, implica, que todos los elementos que conforman la

totalidad están íntimamente relacionados entre sí, integrados, articulados e

interconectados en una unidad entendida como diversa.

b) El principio de dualidad complementaria o Karywarmikay como una forma particular

de entender la realidad en la que la presencia de un polo opuesto implica

necesariamente la presencia del otro; los opuestos son complementarios y no

contradictorios (femenino-masculino; noche y día; luna-sol; frío-calor). (Universidad

Intercultural Amawtay Wasi)

Este principio significa la posibilidad de encontrar un nuevo elemento producto de la

complementación del par primordial. En palabras de Atawallpa Oviedo: “toda en la vida se

desenvuelve rítmicamente entre dos fuerzas de cuya interrelación se reproduce la vida (…) Esta

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Centro de Derechos Humanos / 23

paridad se conjuga y se trasmuta al momento de encontrar el equilibrio y la armonía entre ellas,

caso contrario se sigue imponiendo una sobre otra y no se logra encontrar una estabilidad

dinámica.” (Oviedo, 2011)

c) El principio vivencial simbólico que hace referencia a la importancia de los mitos

fundantes, las festividades, los rituales, que simbolizan lo sagrado en la vida

comunitaria y cotidiana.

d) El principio de reciprocidad o Ayni, que se basa en el equilibrio entre el dar y recibir.

Los intercambios, dones y favores son factores que permiten vivir en completo

equilibrio con la naturaleza y los seres humanos.

De manera complementaria, Luis Macas aporta a la comprensión del sumak kawsay a partir de

los cuatro principios, simbolizados en la chakana18: ranti (reciprocidad), tukuy pura

(integralidad), tinkuy (relacionalidad), y yananti (complementariedad) (Macas, 2014).

a) El principio de reciprocidad se refiere a la relación fundamental entre los elementos,

el establecimiento de la correspondencia entre voluntades, la asistencia mutua. La

existencia de uno y otro, reconocidos en la reciprocidad, posibilita la vida de todo el

conjunto de la comunidad.

b) El principio de integralidad parte del reconocimiento de la complejidad de la vida.

En la concepción indígena, la existencia de la realidad solo se explica desde la

totalidad; desde la coexistencia de todos los elementos vitales relacionados entre sí.

No es posible que los elementos de la existencia se desarrollen por separado, sino,

desde una matriz integral, dentro de esa totalidad.

c) El principio de complementariedad que manifiesta lo esencial del vínculo de los

contrarios que conforman la unidad. Es la constitución de dos elementos

componentes en uno, en suma la concepción del mundo de la dualidad

complementaria.

d) El principio de relacionalidad expresa lo sustancial del vínculo entre todos los

componentes de la realidad. Nos habla de la interrelación que existe entre unos y

otros elementos que constituyen un sistema. Nada está desarticulado o desligado de

lo otro. La relacionalidad constituye todo un tejido; los elementos de una realidad se

entrelazan mutuamente entre sí, en función de posibilitar la totalidad, la integralidad,

la vida.

18 La cruz andina.

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24 / Centro de Derechos Humanos

Javier Lajo sostiene que el sumak kawsay es el encuentro del equilibrio entre los diferentes

aspectos de la realidad (pacha); es decir, todo lo que es. El sumak kawsay se expresaría en la

interrelación armónica entre las tres pachas: uku pacha (lo infra terrenal), kay pacha (lo

terrenal) y hanan pacha (lo cósmico), que a su vez guardarían correspondencia con el sentir

bien, actuar bien y pensar bien, respectivamente (Lajo, 2008).

Algunos autores resaltan que la traducción de sumak kawsay como buen vivir es impreciso. Por

ejemplo, Luis Maldonado afirma que: “en Kichwa existe otra palabra, alli o ali, para designar

“lo bueno”; es decir, Buen Vivir se correspondería en runa shimi con Alli Kawsay. El alcance

en su significado más generalmente usado de este término hace relación al bienestar de la

comunidad humana, en los ámbitos de la vida social, material y ética.” (Maldonado, 2014).

Luis Macas sostiene que el sumak kawsay y el buen vivir son dos concepciones totalmente

contrapuestas. Mientras el Sumak Kawsay es una institución, una vivencia que se desarrolla en

las entrañas del sistema de vida comunitario y es aplicable solo en este sistema; el concepto del

Buen Vivir se procesa desde la visión occidental, que tiene correspondencia con el

pensamiento, el sistema vigente y se inscribe en este modelo, que significa maquillar o mejorar

este sistema. “(…) Ante todo, el sistema del Sumak Kawsay corresponde a la racionalidad

propia de las naciones de Abya Yala, su sabiduría y conocimientos, absolutamente

desconocidos por la cultura occidental y el mundo académico. Esta racionalidad corresponde a

una sociedad comunitaria que tienen un profundo sentido cósmico, su identidad plena con la

Naturaleza es, esencialmente, vivencial, concreta y relacional; el ser humano, si no está

relacionado con otro ser, no existe” (Macas, 2014).

Atawallpa Oviedo coincide con este criterio y enfatiza en la urgencia y la necesidad de

establecer distancia y ruptura entre el Buen Vivir posmoderno y el ancestral Sumakawsay. Pues

entiende que el propósito fundamental del Sumakawsay es profundizar cada vez más la

armonía en movimiento y el equilibrio dinámico al interior humano-social y en relación con la

naturaleza, especialmente a nivel espiritual-conciencial para que se manifieste en forma

material y económica y no al revés (Oviedo, 2011).

Silvia Rivera al referirse al suma qamaña, tal como lo denominan en Bolivia en aymara, se

pregunta si no será cuestión de intentar vivir y hacer las cosas de otro modo. Sostiene que lo

indígena no es una identidad, una camiseta sino una episteme, una atmósfera para conocer, que

implica al menos tres elementos:

1) Reconocer sujetos en el mundo no humano, lo cual se da a través de rituales periódicos y

serios en los que se habla con los cerros, lagos, piedras, ríos;

2) Vincular lo manual con lo cerebral, por ejemplo el realizar rituales de siembra y cosecha

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Centro de Derechos Humanos / 25

lleva a otro tipo de relación con la alimentación; y,

3) Intentar crear comunidad, un entorno de conocimiento en grupo, de procesos de

conocer-hacer, de saber-hacer.19

Sintetizando, el sumak kawsay es una concepción y una práctica ancestral de varios pueblos

indígenas que tiene su base en el sistema comunitario.

El término está en quichua y significa “plenitud de la vida”. Implica una comprensión de la

vida en la que se busca construir una convivencia armónica entre el ser humano, la familia, la

comunidad, la sociedad y la naturaleza.

Se separa de la concepción antropocéntrica y propone una conciencia holística, vivencial y

concreta de la interrelación e interdependencia de todos los seres que conforman la

Pachamama, el cosmos. El ser humano es entendido como una de las partes del todo, sin que

haya una preminencia respecto de los demás seres. En este sentido, la noción de la Naturaleza

como sujeto de derechos es completamente comprensible y al mismo tiempo entra en tensión

con la lógica de mercantilización de la misma presente en el sistema capitalista basado en la

acumulación material y el uso y abuso de los “recursos naturales”.

El sumak kawsay supone una conexión entre la esfera material y simbólica, parte de un eje

espiritual que apunta a un convivir sagrado. Aproximarse a la comprensión del sumak kawsay

requiere tener en cuenta los principios de relacionalidad, reciprocidad, complementariedad,

integralidad y vivencial-simbólico.

3.2. El Sumak Kawsay en la perspectiva de los líderes indígenas

A continuación vamos a citar algunos criterios sobre el sumak kawsay vertidos por dirigentes

históricos del movimiento indígena:

El Sumak es la plenitud, lo sublime, lo excelente, lo magnífico, lo hermoso, lo superior. El

Kawsay es la vida, es ser estando. Pero es dinámico, cambiante; no es una cuestión pasiva. Por

lo tanto, Sumak Kawsay sería la vida en plenitud. La vida en excelencia material y espiritual.

La magnificencia y lo sublime se expresa en la armonía, en el equilibrio interno y externo de

una comunidad. Aquí la perspectiva estratégica de la comunidad en armonía es alcanzar lo

superior.

Cuatro son los principios presentes en la chakana: ranti, que equivale a reciprocidad; pura o

tukuy pura, que sería el principio de integralidad; tinkuy, o principio de racionalidad; y yananti,

19 Videos de Centro experimental Oído Salvaje. Silvia Rivera Cusicanqui dialoga con Mayra Estévez y Fabiano Kueva. En http://vimeo.com/45483129.

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26 / Centro de Derechos Humanos

que vendría a ser el principio de complementariedad.

Ranti ranti, o también maki maki, se traduciría como el principio de reciprocidad. Habla de la

relación fundamental entre los elementos, del establecimiento de la correspondencia entre

voluntades. Es donde se establece la existencia de la asistencia mutua, dar y dar, mutuamente.

Sobre esta base se establecen las relaciones sociales comunitarias, en el sentido de que este

principio es un elemento esencial en la coexistencia y en la vida de la organización

comunitaria. La existencia de uno y otro, reconocidos en la reciprocidad, posibilita la vida de

todo el conjunto de la comunidad.

Pura, o tinkuy pura, equivale al principio de integralidad, por lo que parte del reconocimiento

de la complejidad de la vida. En el proceso de construcción del pensamiento o en la concepción

indígena, la existencia de la realidad solo se explica desde la totalidad, desde la coexistencia de

todos los elementos vitales relacionados entre sí. Los elementos de la existencia no son posibles

que se desarrollen por separado, sino, desde una matriz integral, dentro del conjunto de esa

totalidad. En este contexto, no existe el fraccionamiento de la ciencia, sino que prima el

concepto de las ciencias integradas.

Yananti está referido al principio de complementariedad, el mismo que manifiesta lo esencial

del vínculo de contrarios; siendo contradictorios conforman la unidad, la cabalidad. Es la

constitución de dos elementos componentes en uno, la concepción del mundo de la dualidad

complementaria. Esto expresa lo indispensable del complemento, el ajuste entre unos y otros

para dar validez a un elemento de la realidad. Por cuanto nada es incompleto, todo es

integralidad, relacionalidad y complementariedad; desde su complejidad y desde la dinámica de

los principios, se genera la armonía y el equilibrio.

Tinkuy es el principio de relacionalidad, que expresa lo sustancial del vínculo entre todos los

componentes de la realidad. Nos habla de la interrelación que existe entre unos y otros

elementos que constituyen un sistema. Nada esta desarticulado o desligado de lo otro. La

relacionalidad constituye todo un tejido; los elementos de una realidad se entrelazan

mutuamente entre sí, en función de posibilitar la totalidad, la integralidad, la vida.

Desde nuestra lógica, estos principios son entonces los pilares fundamentales que determinan el

proceso de constitución de un sistema, de nuestro sistema de vida, la vida comunitaria. Por lo

tanto, su concepto y la práctica sobre la vida comunitaria o el Sumak Kawsay provienen de las

experiencias milenarias de vida, desde la procedencia armónica con la naturaleza.

Estas experiencias son las que dicen de la concepción y de la práctica de las naciones

originarias; es donde se genera su sabiduría, desde esta realidad, de toda una vivencia y

convivencia. Esta dinámica e interacción de la comunidad humana y la totalidad de existencias

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Centro de Derechos Humanos / 27

constituyen la armonía, el equilibrio y la plenitud en la vida. EI saber de las formas de

coexistencia es un proceso de construcción y de comprensión de la complejidad, de lo superior

y grandioso de la Madre Naturaleza y la vida.

Estos principios, nos permiten comprender el concepto del Sumak Kawsay. Concepto que,

obviamente, es el sistema comunitario que se origina en el proceso de formación del mundo de

nuestras naciones, que es el Ayllu o la comunidad”. (Macas, 2011).

4. SUMAK KAWSAY Y TERRITORIO

En la allpa‐mama, territorio en la acepción más política, los pueblos indígenas mantienen e

innovan sus costumbres, sus formas de organización y generación de autoridad, su ciencia y

tecnología, sus instituciones jurídicas, sociales, religiosas o político‐gubernativas propias.

(Pacari, 2009).

La tierra, en la noción occidental, se define como: “el planeta que habitamos”, “parte

superficial del planeta”, “tierra no ocupada por el mar”, “material desmenuzable de que

principalmente se compone el suelo natural”, “suelo o piso”, “terreno dedicado a cultivo o

propio para ello”, “nación, región o lugar en que se ha nacido”. En cambio, en el mundo de los

pueblos indígenas no es sino allpa‐mama, que según la traducción literal, significa madre‐tierra.

¿Por qué esto de allpa‐mama? Primero, hay una identidad de género: es mujer.

Segundo, es lo más grande y sagrado, es la generadora de vida y producción; sin ella, caemos

en la nada, simplemente somos la nada o no somos nadie, como dicen nuestros abuelos.

De ahí que, la madre tierra o allpa‐mama, al envolver entre su vientre las semillas que, luego de

sus respectivos procesos, se constituyen en el alimento de los seres vivos, debe ser cuidada,

respetada e igualmente alimentada. En esa relación con la allpa‐mama, cuando se producen las

cosechas, los pueblos indígenas entonan sus cánticos (conocidos como el jahuai‐jahuai), se

preparan rituales de agradecimiento, se brinda con ella regando en la tierra la chicha (bebida de

maíz fermentado), que no es otra cosa que el compartir el compromiso de seguir generando

vida.

Entonces, en la cosmovisión indígena, se entabla una relación de respeto mutuo, la tierra es

parte del ser humano y viceversa; por eso, cuando nace un wawa (bebé), el cordón umbilical y

la placenta se siembran bajo tierra junto a un árbol, que luego florecerá, dará frutos y nos

brindará cobijo o sombra. Asimismo, cuando se produce la muerte, que es otra forma de vivir,

nuevamente volvemos a la tierra, a nuestra allpa‐mama y volvemos a ser parte de ella.” (Pacari,

2009).

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28 / Centro de Derechos Humanos

En síntesis: Sumak Kawsay, la vida en plenitud. La vida en excelencia material y espiritual

Los principios de Sumak Kawsay:

Reciprocidad Integralidad Relacionalidad Complementariedad

La existencia de

uno y otro,

reconocidos en

la reciprocidad,

posibilita la

vida de todo el

conjunto de la

comunidad.

…la existencia de

la realidad solo se

explica desde la

totalidad, desde la

coexistencia de

todos los

elementos vitales

relacionados entre

sí.

La relacionalidad

constituye todo un

tejido; los

elementos de una

realidad se

entrelazan

mutuamente entre

sí, en función de

posibilitar la

totalidad, la

integralidad, la vida.

Es la constitución de

dos elementos

componentes en uno,

la concepción del

mundo de la dualidad

complementaria. Esto

expresa lo

indispensable del

complemento, el ajuste

entre unos y otros para

dar validez a un

elemento de la

realidad.

Allpa‐mama, territorio en la acepción más política para los pueblos indígenas. En

ella mantienen e innovan sus costumbres, sus formas de organización y generación

de autoridad, su ciencia y tecnología, sus instituciones jurídicas, sociales, religiosas

o político‐gubernativas propias.

5. SUMAK KAWSAY Y BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN

A continuación vamos a analizar el tratamiento que da la norma constitucional a estas dos

categorías, sumak kawsay y buen vivir, para indagar el significado que se les atribuye en

nuestra Carta Fundamental.

La Constitución vigente tiene como uno de sus principales avances la noción del “buen vivir”,

como una orientación general para la gestión pública y el desarrollo nacional. Está presente

desde el Preámbulo de la Constitución y tiene tanta relevancia; por ejemplo, ha servido para

enmarcar el capítulo referido a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los que el

texto constitucional se refiere como “Los derechos del Buen Vivir”, y cuando trata de la

institucionalidad social del Estado la llama “Régimen del Buen Vivir”

El “buen vivir”, “sumak kawsay”, como se lo expresa en el Preámbulo de la Constitución,

acudiendo al runa shimi o lengua kichwa, que es una de las lengua ancestrales más habladas en

el Ecuador, constituye una categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos

pueblos originarios, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 29

individual y colectivo. Significa vida en armonía y conjuga la relación con el entorno natural, la

“tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros” (Viteri, 2006).

Es un concepto complejo, extraño a las tradiciones ético-religiosas de las que se nutre la

civilización occidental, obsesionada no por “vivir bien”, buscando armonizar necesidades y

recursos disponibles, sino por “vivir mejor”, es decir en una permanente tensión por contar con

más recursos para atender mayores necesidades, en una espiral ascendente y sin fin en la que el

progreso es empujado por la insatisfacción.

Ese paradigma de buscar siempre “vivir mejor”, encuentra su expresión en la teoría económica

del neoliberalismo y del capitalismo tardío, a través de la concepción del crecimiento

económico como base del desarrollo social. (Dávalos, 2008)

El buen vivir como concepto y principio constitucional se inspira en el sumak kawsay de la

cosmovisión indígena, busca armonizar la necesidad de desarrollar potencialidades y

capacidades humanas. Así, el respeto a la naturaleza, y la necesidad de generar condiciones de

vida digna para las personas son como dos caras de la misma moneda. El concepto de buen

vivir permite sustentar la relación armónica con la naturaleza, reconociéndole a ella como

titular de derechos. El reconocimiento de derechos a la naturaleza, bajo el paraguas del buen

vivir, es la posibilidad de equiparar una relación de libre disposición de la misma por parte de

los seres humanos sin consideración alguna, hacia la obligación de respetar el derecho de ésta a

subsistir y regenerarse en el tiempo. (Wray, 2009)

Como dice, Norman Wray: “El ´Buen Vivir´ presupone que el ejercicio de los derechos, las

libertades, capacidades, potencialidades y oportunidades reales de los individuos y colectivos

se amplíen de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los

territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno –visto como un ser humano universal

y particular a la vez- valora como objetivo de vida deseable.”20

No es fácil, al momento de definir políticas públicas por parte de un Estado que ha venido

trabajando desde una visión de desarrollo y líneas metodológicas occidentales, interpretar e

incorporar plenamente el concepto del Buen Vivir. Aunque el texto constitucional ya delinea el

buen vivir vinculándolo con el goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las

diversidades y la armonía con la naturaleza (Art. 275), será necesario, una vez que ha entrado

en vigencia el proyecto constitucional, que el Gobierno Nacional impulse un diálogo franco y

genuinamente intercultural, para que sus acciones se orienten efectivamente hacia el “buen

vivir”.

20 Ver. Wray, Norman. Los retos del Régimen de Desarrollo. El Buen Vivir en la Constitución. En El Buen vivir. Una vía para el desarrollo. Abda Yala. 2009. Quito

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30 / Centro de Derechos Humanos

“Art. 275. … El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el

marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia

armónica con la naturaleza.” (CRE)

5.1. El sumak kawsay como principio en la normativa constitucional ecuatoriana

El principio del sumak kawsay es nombrado cinco veces en la Constitución ecuatoriana, y en

cuatro de ellas aparece a lado de la palabra buen vivir separado por una coma, dando a entender

que se trataría de una traducción del término quichua al castellano.

Transcribimos a continuación los textos pertinentes:

“Decidimos construir (…) Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la

naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; (…)”21

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el

equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para

la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales,

económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y

protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas

económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del

sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución

de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La

planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,

descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente

de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus

diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:

2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y

tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al

sumak kawsay. (…)

21 Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador.

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Centro de Derechos Humanos / 31

En todos los artículos transcritos, el sumak kawsay es mencionado como un objetivo a alcanzar

o a garantizar.

Resulta interesante constatar que, en cuatro de los cinco artículos en los que aparece el sumak

kawsay encontramos alguna referencia a diversas formas de relación de los grupos humanos

con la naturaleza expresada en la búsqueda de una convivencia armónica con la misma, en el

derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en la organización territorial

especial de las provincias amazónicas a fin de garantizar la conservación y protección de sus

ecosistemas, necesarias para el equilibrio ambiental del planeta.

También encontramos en dos de las cinco referencias constitucionales al sumak kawsay un

vínculo con la diversidad y la interculturalidad y en uno de ellos la mención de potenciar los

saberes ancestrales.

Pareciera que en estas cinco alusiones específicas al sumak kawsay encontramos una cierta

sintonía con elementos clave implicados en la comprensión de este principio desde las

sabidurías indígenas. Por ejemplo, el punto crucial de la relación armónica entre los seres

humanos y la naturaleza, aunque todavía en varios de ellos no se rompa la lógica

antropocéntrica. Además están las referencias a la diversidad, la interculturalidad y los saberes

ancestrales, conceptos clave para acercarse a una comprensión del sumak kawsay.

En el título sobre el régimen de desarrollo encontramos ya no solo la mención del sumak

kawsay como objetivo a alcanzar, como horizonte de sentido de la normativa constitucional,

sino que además, hallamos ciertos requerimientos que aportan a esclarecer el contenido y

significado que la Constitución da a esta categoría por primera vez incluida en una

Constitución ecuatoriana.

El último inciso del artículo 275 contiene aquellos requerimientos que presuponen la

realización del buen vivir. Encontramos en primer lugar, el que las personas y colectividades

gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan sus responsabilidades. Pero este goce de

derechos y ejercicio de responsabilidades, debe inscribirse en un marco específico, que incluye

la interculturalidad, el respeto de las diversidades y la convivencia armónica con la naturaleza.

Por lo que revisamos en el primer acápite de este trabajo, estos requerimientos guardan mayor

afinidad con el significado que diversos autores y autoras de los pueblos indígenas dan a este

principio constitucional.

Pasemos ahora a revisar cómo es tratado el buen vivir, cuando aparece sin el añadido de sumak

kawsay en la Constitución de Montecristi.

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32 / Centro de Derechos Humanos

5.2. El buen vivir en la constitución ecuatoriana22

El término buen vivir aparece en 21 ocasiones en la normativa, 4 veces acompañando al

término sumak kawsay y 17 veces de manera autónoma. En el título relacionado con los

elementos constitutivos del Estado, dentro de los principios fundamentales se incluye como

parte de los deberes primordiales del Estado el “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la

pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la

riqueza, para acceder al buen vivir.”23

Este artículo da a entender, que para alcanzar el buen vivir el Estado debe cumplir con unos

pasos previos claramente ubicados, y que, tienen directa relación con el mejoramiento de las

condiciones materiales de las personas y un rol protagónico del Estado para garantizar dichas

condiciones.

En el título sobre derechos, aparece la denominación: “derechos del buen vivir”, categoría que

contiene básicamente derechos que han sido reconocidos por el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, como derechos económicos, sociales y culturales. Además encontramos el

derecho: al agua, a la alimentación, al ambiente sano, a la comunicación e información, a la

cultura y la ciencia, a la educación, al hábitat y la vivienda, a la salud, al trabajo y a la

seguridad social.24 Es importante destacar que, en algunos de estos derechos se realiza una

mención específica del buen vivir, ya sea como un objetivo a alcanzar y/o como una relación

inescindible con el derecho en cuestión.25

En el título relativo a las garantías constitucionales, particularmente respecto a las políticas

públicas que garanticen los derechos constitucionales, se establece que: “Las políticas públicas

y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y

todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.”26 Así mismo en el

título correspondiente a la participación y organización del poder se dispone que las

organizaciones podrán formular iniciativas que contribuyan al buen vivir.27

En el título que trata sobre la organización territorial del Estado se incluye un artículo relativo a

la provincia de Galápagos, en el cual se establece, que el ordenamiento territorial especial de

esta región se enfocará en la garantía y el estricto apego a los principios de conservación del

patrimonio natural del Estado y el buen vivir.28

22 Ver anexo 1. 23 Artículo 3 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador. 24 Artículos 12 al 34 de la Constitución de la República del Ecuador. 25Ver Artículo 14 (Ambiente sano); Artículo 26 (Educación); Artículo 32 (Salud); Artículo74 (Derechos de la naturaleza) y Artículo 83 numeral 7

(Responsabilidades de ecuatorianas y ecuatorianos). 26 Artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. 27 Artículo 97 de la Constitución de la República del Ecuador. 28 Artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador.

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Centro de Derechos Humanos / 33

Como ya vimos en el punto anterior, en el régimen de desarrollo hay un fuerte énfasis en el

buen vivir/sumak kawsay como objetivo a conseguir. De hecho, se llega a detallar los deberes

generales del Estado y también aquello que corresponde a las personas, y colectividades para la

consecución de buen vivir.

Transcribimos a continuación las normas pertinentes:

Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e

instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de

la Constitución y la ley.

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general

las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus

diversas formas organizativas, les corresponde:

1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del

desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de

desarrollo en todos sus niveles.

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.

De la misma manera se dispone que el sistema económico tiene como objetivo: “garantizar la

producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen

vivir.”29 Inclusive se establece que “se velará para que el endeudamiento público no afecte a la

soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.”30

Encontramos en el texto constitucional un título específico sobre el régimen del buen vivir,31

que crea un sistema nacional de inclusión y equidad social para asegurar el ejercicio, la garantía

y la exigibilidad de los derechos constitucionales y el cumplimiento de los objetivos de

desarrollo (entre ellos se encuentra el buen vivir). Este sistema nacional se compone de los

siguientes ámbitos: educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y

deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre,

29 Artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador. 30 Artículo 290 de la Constitución de la República del Ecuador. 31 Artículos 340 a 415 de la Constitución de la República del Ecuador.

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34 / Centro de Derechos Humanos

ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.32

Dentro del mismo régimen del buen vivir se incluye un capítulo sobre biodiversidad y recursos

naturales que contiene el tratamiento de los siguientes ámbitos: naturaleza y ambiente;

biodiversidad, patrimonio natural y ecosistemas, recursos naturales, suelo, agua y, biosfera,

ecología urbana y energías alternativas.

Como podemos evidenciar, el régimen del buen vivir enfatiza en dos categorías de derechos

constitucionales: los derechos denominados del buen vivir - la mayor parte de ellos

tradicionalmente considerados derechos económicos, sociales y culturales (DESC) - y los

derechos de la naturaleza.

Cabe destacar que en un artículo del régimen de desarrollo relacionado con el sistema nacional

de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales se especifica el objetivo de la

realización del buen vivir.33

Como podemos apreciar, en general, cuando la categoría buen vivir aparece sola (sin sumak

kawsay a continuación) hay un fuerte énfasis en garantizar condiciones materiales que

satisfagan derechos, con particular énfasis en los económicos, sociales y culturales a través de

un rol protagónico del Estado mediante la planificación, las políticas públicas, la provisión de

servicios públicos, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y los sistemas que lo

componen.

No obstante, en un artículo, referido al sistema económico, se menciona no solo las condiciones

materiales sino también las condiciones simbólicas que posibiliten el buen vivir.

Algunos elementos presentes en el régimen del buen vivir, que entran en tensión con la

concepción del sumak kawsay desde las sabidurías indígenas, son la denominación que se

mantiene de “recursos naturales”34, la posibilidad excepcional de actividades extractivas de

recursos no renovables en áreas protegidas o zonas declaradas intangibles35; la decisión final en

manos administrativas de llevar adelante o no un proyecto aún con la oposición mayoritaria de

la comunidad consultada36.

Coincidimos con Angélica Porras, quien sostiene que el sumak kawsay informa y justifica toda

la Constitución y por tanto no puede ser reducido a los derechos económicos, sociales y

culturales o al régimen del buen vivir. En efecto, “el sumak kawsay se introduce en la

Constitución como valor, como principio y como reglas constitucionales; aunque encontramos

32 Artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador. 33 Artículos 385 y 387 de la Constitución de la República del Ecuador. 34 Artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador. 35 Artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador. 36 Artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador.

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 35

estas tres manifestaciones, su principal función en la Constitución es como valor y como

principio; como valor, en cuanto justifica una serie de normas e instituciones constitucionales;

y como principio, en la medida que de él derivan una serie de derechos fundamentales y

garantías constitucionales” (Porras, 2013).

En el mismo sentido, Raúl Llasag sostiene que, la Constitución de Montecristi no adopta una

sola línea con relación al sumak kawsay pues en el preámbulo lo considera un principio

constitucional, en la parte dogmática lo incluye como una de las categorías de derechos y, en la

parte orgánica aparece dentro del denominado régimen del buen vivir. Para este autor, existe

una contradicción entre los principios que sustentan el sumak kawsay y el régimen de

desarrollo. Si bien la normativa constitucional establece que dicho régimen garantizará la

realización del buen vivir, del sumak kawsay.

En efecto, sostiene que el mismo término desarrollo es contrario al sumak kawsay, pues se

inscribe en la lógica de crecimiento económico, acumulación de capital y explotación de la

naturaleza. Asimismo Raúl Llasag, critica el uso de la categoría buen vivir para la clasificación

de derechos pues, a su juicio, desnaturaliza el verdadero sentido del sumak kawsay, lo restringe

y conlleva a confundir los derechos sociales con derechos del buen vivir. No obstante, rescata

la importancia del sumak kawsay como principio constitucional, pues esto implica que debe ser

desarrollado transversalmente en las normas y en la interpretación constitucional y legal

(Llasag, 2009).

Para Alberto Acosta, el Buen Vivir es una alternativa al desarrollo, si bien reconoce que en la

Constitución ecuatoriana entran en tensión estos dos conceptos: el desarrollo y el buen vivir en

su criterio en el debate constituyente que continúa se fue posicionando el buen vivir como

alternativa al desarrollo (Acosta, 2012).

“El Buen Vivir, en definitiva, plantea una cosmovisión diferente a la occidental al surgir de

raíces comunitarias no capitalistas. Rompe por igual las lógicas antropocéntricas del

capitalismo en tanto civilización dominante y también de los diversos socialismos realmente

existentes hasta ahora, que deberán repensarse desde posturas sociobiocéntricas (…) El Buen

Vivir, en suma, propone superar el capitalismo; se trata, entonces, de un cambio civilizatorio”

(Acosta, 2012).

6. EL BUEN VIVIR EN EL DISCURSO OFICIAL

“El Buen Vivir se planifica, no se improvisa. El Buen Vivir es la forma de vida que permite la

felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y ambiental; es armonía, igualdad,

equidad y solidaridad. No es buscar la opulencia ni el crecimiento económico infinito” (Plan

Nacional para el Buen Vivir, 2013, pág. 13).

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

36 / Centro de Derechos Humanos

En el contexto de un empoderamiento de varias tesis de la sociedad civil, surgidas sobre todo

durante la conflictividad social de la década de los 90 y que desencadenaron en una crisis

institucional en 2005, que llevo a la postulación de una transformación mediante la realización

de una Asamblea Constituyente, la noción del Buen Vivir, enfatizada en la lucha y cosmovisión

del mundo indígena del Ecuador, se incluye dentro de la Constitución del 2008 con el objetivo

de cambiar el paradigma de las relaciones sociales en el país.

Es así que se propone consolidar a la planificación estatal y las instituciones desde esta visión

que se observó anteriormente; enfatiza en una relación directa entre el hombre y la naturaleza,

además del posicionamiento en una noción de comunidad, entre otras cosas. De esta manera se

piensa al Estado como facilitador del bienestar común y garante del desarrollo humano en

todos los niveles, así como un respeto a la naturaleza al otorgarle derechos que se consagran en

el texto constitucional:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración

de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos

se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema (Constitución del Ecuador)

Sin embargo, existe una posición crítica con respecto a la visualización del Buen Vivir en la

institucionalidad, venida sobre todo desde los mismos pueblos indígenas, pues se menciona que

esta noción institucional no recoge la esencia del Buen Vivir o Sumak Kawsay enfatizada desde

su ancestralidad. Entre las contradicciones señaladas, se anota la satisfacción del ser humano

mediante bienes materiales y relaciones económicas que distan del sentido de comunidad, entre

otras cosas; puntos que no son equidistantes con el desarrollo integral del humano mediante la

relación directa con el entorno que lo rodea.

De esta manera, nos enfocaremos en la comprensión de la noción institucional desde tres

perspectivas: la noción del Buen Vivir desde el aparato estatal, teniendo en cuenta la aplicación

de la Constitución de 2008 que enfatiza la construcción institucional desde esta noción, valga la

redundancia. En segunda instancia, la existencia o no de un relacionamiento integral entre el

Estado y la sociedad civil como parte de la construcción del Buen Vivir. Y finalmente, un

análisis del discurso según la visión que el Gobierno Nacional le otorga a dicha noción,

teniendo en cuenta el papel asumido de garantizar el cumplimiento efectivo al estar consagrado

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 37

en el texto constitucional.

6.1. El Buen Vivir desde la institucionalidad y planificación estatal

La aplicación institucional del Buen Vivir ha escenificado la redacción de un Plan Nacional

para El Buen Vivir, que en sus dos versiones (2009 y 2013) sistematiza la política pública y el

accionar estatal desde el fundamento en la Constitución, que explicita en su preámbulo la 6la

naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay (Constitución del Ecuador, 2012, pág.

15)”.

De esta manera, todos las instituciones estatales tienen como fin el garantizar este objetivo

como parte de su accionar, enfatizando en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

(SENPLADES), quién al tener como funcionalidad la promulgación de la planificación estatal,

ha construido los planes nacionales antes mencionados, además de otorgar las directrices para

el cumplimiento de los objetivos que aquí se anotan. Del mismo lado, la Presidencia de la

República crea en 2013 la Secretaría Técnica para el Buen Vivir, como dependencia adscrita,

otorgándole como objetivo fundamental el canalizar las acciones del Ejecutivo hacia la

construcción del Buen Vivir en la sociedad.

El Buen Vivir se canaliza en estas instancias a partir de la aplicación del Plan Nacional, que

aplicado desde el 2009 garantiza el cumplimiento de objetivos y políticas nacionales en

períodos de cuatro años, período en el que entra en renovación según los avances que se

obtenga. La aplicación de este plan no sólo determina acciones en el marco de la sociedad, sino

también en cuanto al modelo económico por el cual debe regirse el país, la relación entre las

diferentes nacionalidades y pueblos indígenas, la promulgación de las políticas públicas y el

uso de los recursos naturales, entre otras cosas.

A breves rasgos delimitaremos desde nuestra apreciación, los objetivos plasmados en la

planificación estatal que encaminan el accionar hacia la consecución del Buen Vivir:

1. Consolidar el Estado democrático y el poder popular: Tiene que ver con la

estimulación al empoderamiento de la sociedad civil en los diferentes procesos de

participación política y construcción estatal.

2. Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la

diversidad: La garantía desde el Estado del cumplimiento de estos valores en las

diferentes relaciones sociales en el país, considerándolos como pilares de la

estructuración de categorías y visiones.

3. Mejorar la calidad de vida de la población: En este apartado referimos a la

consideración de un cumplimiento pleno de los derechos de las personas, esto tiene que

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

38 / Centro de Derechos Humanos

ver con la categoría calidad que refiere a garantizar condiciones óptimas para el

desarrollo humano.

4. Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía: Teniendo en cuenta que

el referente conceptual de la acción política del Gobierno Nacional radica en la

ciudadanía, se establece los lineamientos para su principalización como el actor

principal de construcción del Estado y en general de la sociedad.

5. Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las

identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad: Reconociendo la

diversidad en la realidad ecuatoriana se establece como garantía la construcción de

espacios de interacción entre estas heterogeneidades, reconociendo su pertenencia al

Estado nación.

6. Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en

estricto respeto a los derechos humanos: Se maneja la tesis del respeto a los derechos

humanos como eje articulador del accionar jurídico del Estado, garantizando el

cumplimiento para con la sociedad civil.

7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental,

territorial y global: Teniendo en cuenta los derechos que se le asignan a la naturaleza a

nivel constitucional, el Estado debe garantizar el cumplimiento efectivo de los mismos.

8. Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible: Teniendo en

cuenta la existencia de un paradigma a nivel económico que se visualiza desde lo social

y solidario, se determinan relaciones enfocadas en este sentido, a través del aparataje

estatal, como ente de definición de la materia económica del país.

9. Garantizar el trabajo digno en todas sus formas: La promulgación de relaciones justas

en materia laboral entre la sociedad.

10. Impulsar la transformación de la matriz productiva: Ese es el eje más importante en la

planificación estatal, sobre todo desde el año 2013, cuando surge como propuesta

electoral del binomio Correa-Glas. De esta manera se busca consolidar el cambio de

matriz productiva de fabricantes de materia prima a productores de bienes secundarios,

es decir, dejar de ser proveedores de insumos para convertirnos en productores.

Debemos tener en claro que este aspecto se constituye en el principal eje de articulación

de los repertorios de acción y puede evidenciarse en el cambio de enfoque que se le

otorgó a la Vicepresidencia, pues en esta dependencia radica la ejecución de este

objetivo principalmente.

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Centro de Derechos Humanos / 39

11. Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación

industrial y tecnológica: En el mismo marco del cambio de matriz productiva se

establece como deber fundamental para el Estado, el garantizar los recursos estratégicos

para el cumplimiento efectivo de los planes orientados a dicho cambio de paradigma

productivo.

12. Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el mundo y la

integración latinoamericana: Este objetivo se mantiene desde la primera victoria

electoral del gobierno en funciones, que considera fundamental el visualizar una

integración latinoamericana fuerte en la soberanía del territorio y la garantía de la paz.

Como es evidente, se trata de una fundamentación en la noción del Buen Vivir, para la

elaboración de esta planificación estatal, que rige toda la institucionalidad. Sin embargo

debemos tener en cuenta la separación evidente con el principio de esta noción indígena. En

este sentido hablamos de una adaptación para la acción gubernamental, más no de una

fundamentación o aplicación efectiva de los postulados.

Puede notarse inclusive una sistematización con el programa político con el cual surge el

movimiento, Alianza PAIS en 2006, dando cuenta de una totalización entre la acción

gubernamental y la lógica de funcionamiento partidista de dicho movimiento. En tal sentido a

nuestro parecer la planificación estatal se visualiza desde el cumplimiento efectivo del proyecto

político, que se encuentra en el poder, más no de una construcción desde la sociedad, o al

menos de un empoderamiento efectivo. Uno de los puntos más sobresalientes y notorios de esta

debilidad radica en el énfasis que se le da al cambio de matriz productiva, que como se dijo

antes surge en la campaña electoral de 2013 y en el traslado de enfoque de la Vicepresidencia

de una visión social a una visión mucho más industrial.

6.2. La construcción institucional del Buen Vivir: La existencia de un

relacionamiento con la sociedad para dicha construcción

Dimos cuenta de una separación con la noción del Buen Vivir de las comunidad indígenas del

país y la institucionalidad a breves rasgos, en tal sentido podemos ampliar este enfoque

mencionando que a nivel de construcción y empoderamiento de la sociedad para la acción

estatal, este aspecto resulta ser nulo o al menos no se canaliza desde los ámbitos adecuados.

Así la institucionalidad asume la elaboración de dicho plan y marco legal incorporando

pequeños aportes de la sociedad civil, los mismos que se establecen de manera discursiva antes

que a nivel práctico. Esto puede evidenciarse, por citar un ejemplo, en el marco de un

establecimiento de respeto a la naturaleza y soberanía de los sectores estratégicos, dos aspectos

contradictorios entre sí, teniendo en cuenta que la noción de las comunidades ratifica no el uso

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

40 / Centro de Derechos Humanos

de la naturaleza, sino una relación directa como parte de la pertenencia del ser humano a un

entorno, mientras que al hablar de sectores estratégicos hablamos de la potestad que tiene el

Estado en el manejo de esos recursos hacia la consecución de sus objetivos, estos recursos

tienen que ver necesariamente con la naturaleza en su visualización como proveedora y

productora de los mismos.

Es así que no existe una conexión real entre ciudadanía y Estado, para la elaboración de este

plan, pues el mismo hecho de otorgarle una categoría de ciudadano a los diferentes sectores de

la sociedad, restringe la participación a ámbitos de cumplimiento de deberes y derechos, más la

participación política se visualiza difusa al no establecerse directamente como ámbito de

acción.

Otro punto importante que debemos tener en cuenta, es la totalización que esta planificación

permea al momento de cumplirse, pues si bien se aboga por el reconocimiento de la

heterogeneidad, esta se pierde al establecer directrices generales a la población, sin una

especificación clara sobre la adaptación que pudiera tener de estos planes cada grupo social del

país. Resulta conflictivo en este caso, la aplicación de la noción institucional, si se tiene en

cuenta la existencia de alrededor 13 comunidades indígenas o si se quiere ir más allá de una

diversidad de grupos sociales, étnicos, culturales, etc.

Finalmente en este apartado debemos dar cuenta que no se establecen los parámetros para una

verdadera participación política que no sea aupada desde las instituciones, no existe en tal

sentido empoderamiento o generación de iniciativas para participar. Los repertorios de acción

los dilucida y posiciona el Estado, desconociendo la lógica de generación constante de

inquietudes heterogéneas en la sociedad que permean la acción colectiva, en tal sentido aparece

nuevamente el efecto totalizador del que se habló antes, y así hablamos de una generalización

en todos los ámbitos por parte de la institucionalidad, que viene a desconocer no sólo la

heterogeneidad de la realidad ecuatoriana, sino también su dinamismo.

7. ANÁLISIS DEL DISCURSO AL ENFOQUE SOBRE BUEN VIVIR QUE SE

GENERA DESDE EL GOBIERNO NACIONAL

7.1. Desde la propaganda realizada por parte de la Secretaría Técnica para el Buen

Vivir

En los últimos tiempos es evidente la utilización de medios de comunicación masivos para el

posicionamiento de la noción del Buen Vivir, que mantiene el Gobierno Nacional. Sobre todo

desde la creación de la Secretaría Adscrita a la Presidencia que maneja dicha noción. La

estrategia se basa en un aprovechamiento de los medios disponibles en un contexto de tráfico

de ideas e información constante mediante estos canales. En tal sentido una de las aristas

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Centro de Derechos Humanos / 41

principales para el posicionamiento de esta noción desde el nivel estatal es la filmación y

publicación de videos conducidos por el Secretario Nacional del Buen Vivir; el periodista

Freddy Ehlers, en los cuales se busca establecer el significado de esta noción hacia la sociedad.

A manera de reportajes en diversos lugares del territorio nacional, el Secretario Nacional busca

posicionar la idea del Buen Vivir desde un relacionamiento directo con el entorno que nos

rodea, no sin antes disfrutar de las bondades que dicho entorno le ofrece a la sociedad. Así en

todas las regiones de país, la consigna es demostrar que la población ecuatoriana tiene un

patrimonio natural inmaterial que es inherente a ella y así mismo forma parte de su

socialización. Sin embargo, es evidente el direccionamiento que se le otorga a dichos

reportajes, en el sentido de visualizar dicho entorno como productos turísticos antes que

miembros directos de la realidad ecuatoriana, teniendo en cuenta los derechos de la naturaleza

promulgados en la Constitución.

El Secretario Nacional da luces de su pasado en la comunicación social, encaminando el

reportaje a conocer los principales sitios turísticos del país y las actividades que se realizan en

ellos. Del mismo modo los componentes de flora y fauna como recursos materiales de

pertenencia para la sociedad en la idea de soberanía de recursos estratégicos de la que

hablábamos anteriormente. Existe una separación incluso con la noción institucional, pues se

recoge la convivencia con el entorno que la población debería tener en detrimento de la

satisfacción particular y bienestar que se propone originalmente.

7.2. Desde un enfoque modernizador que se le atribuye

El Plan Nacional para el Buen Vivir indica que las instituciones deben racionalizarse y

modernizarse, de tal forma que no queden excluidos los actores sociales del escenario político y

social. Refrescar las instituciones públicas, en el sentido de redirigirlas hacia un verdadero

servicio a la sociedad, significa repensar lo que significa “desarrollo”; esto es, el crecimiento

igualitario y justo, en todos los aspectos, de la sociedad. Este sentido de desarrollo no se limita

al crecimiento económico únicamente sino que implica un crecimiento de la persona en todo

sentido, así como también de la comunidad. Este tipo de pensamiento es la base para la

racionalización de las instituciones, pero el objetivo último de ese proceso es de carácter

tradicional: el Sumak Kawsay o Buen Vivir.

Las instituciones dinámicas y modernas deben articularse con este objetivo de carácter

tradicional (estructuras tradicionales y modernas que coexisten), para permitir la integración de

los sectores sociales y consolidar al Estado plurinacional. Los valores tradicionales de las

culturas ancestrales son retomados para integrarlas al plan político y social de desarrollo del

país; por la importancia de las mismas y porque pueden superar los problemas generados por la

forma de dominación que ha vivido la sociedad ecuatoriana. Esta estructura debe mantenerse

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42 / Centro de Derechos Humanos

durante todo el proceso de modernización, tanto de las instituciones públicas como del Estado.

El dualismo estructural descrito se diferencia del propuesto en el modelo teórico de

Modernización de la siguiente manera: éste último indica que el desequilibrio de un país está

determinado por la asincronía de las instituciones sociales y políticas, que no logran una

transición simultánea de tradicionales a modernas, sino que cambian unas más rápido que otras;

por el contrario, en el primer caso la base del desarrollo es la priorización del bienestar de la

persona y la comunidad en cuanto a su crecimiento en todos los sentidos (como conocimiento,

tolerancia cultural, ciencia, etc.), siendo esto un pensamiento ancestral tradicional.

La crítica a los gobiernos neoliberales anteriores al gobierno presente se la realiza también en el

Plan Nacional para el Buen Vivir: en cuanto a la economía, la apertura hacia la economía

mundial no fue un proceso de inclusión de todos los sectores sociales. Dicha apertura necesitó

de mano de obra calificada, la cual era escasa; por lo tanto, los ingresos se concentraron en el

sector social de mayor escolaridad y especialización. Se modernizó la economía, pero la

diferencia entre ricos y pobres aumentó. El sector industrial se desarrollaba hasta tal punto de

convertirse en monopolio, limitando la competencia y la generación de puestos de trabajo. La

economía se moderniza y los procesos se tecnifican, pero las relaciones de explotación se

mantienen.

Se propone el fortalecimiento del Estado para mantener el equilibrio entre los intereses

económicos y sociales. Este objetivo, se encuentra también estipulado en el texto

constitucional, que pone énfasis en la “reconstrucción y racionalización estatal” (Constitución

del Ecuador, 2012, pág. 50).

No nos queda más que dar de cuenta que esta relación par-par (tradicionalismo-modernidad)

observada desde el enfoque modernizador no sólo está presente en este plan, su pervivencia

radica en todo el proyecto de Revolución Ciudadana como tal, un proyecto basado en la

recuperación del estado para el bien colectivo, al menos de manera discursiva.

8. EL BUEN VIVIR EN LA PLANIFICACIÓN NACIONAL Y EL DISCURSO

INSTITUCIONAL

El buen vivir: “es la forma de vida que permite la felicidad y la permanencia de la diversidad

cultural y ambiental; en armonía, igualdad, equidad y solidaridad no es buscar la opulencia ni

el crecimiento económico infinito. Se construye desde las reivindicaciones por la igualdad y

desde el reconocimiento, la valoración y el diálogo de saberes de los pueblos y su cultura”

(Senplades, 2013; 12).

El discurso antes que la concepción ideológica del Buen vivir, ha sido permanentemente

invocada por el Estado al momento de construir políticas orientadas a recuperar su capacidad

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 43

de gestión, planificación, regulación y control de los sectores estratégicos de la economía,

distribución y redistribución de la riqueza, y a profundizar los procesos de desconcentración,

descentralización y participación ciudadana, a través de políticas y estrategias expuestas en el

plan de desarrollo.

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento que busca articular la acción pública con una

visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen de Buen Vivir

previstos en la Constitución. Para lograr aquello, las instituciones sujetas al Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, deben reportar sus instrumentos de planificación

institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos,

correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de

Desarrollo.

En el período (2009 – 2013) rigió un Plan Nacional para el Buen Vivir que se propuso como

ideario “construir un Estado Plurinacional e Intercultural” y respecto al buen vivir sostenía que:

“se construye desde las posiciones que reivindican la revisión y reinterpretación de la relación

entre la naturaleza y los seres humanos, y su entorno de vida, y el territorio cobra especial

relevancia y promueve que la actividad humana realice un uso de los recursos naturales en

función de la regeneración natural de los mismos”. Planteó “construir relaciones sociales y

económicas en armonía con la naturaleza” cuyo desafío sigue siendo generar un nuevo modo

de riqueza y redistribución post petrolera para el buen vivir”.

El Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017, propone una lógica de

planificación a partir de los 12 objetivos nacionales, que han sido planteado bajo parámetros,

que relacionan el desempeño de las metas nacionales con las distintas propuestas de acción

pública sectorial y territorial, bajo el horizonte político del Socialismo del Buen Vivir,

entendido como: “defender y fortalecer la sociedad, el trabajo y la vida en todas sus formas.

[Para lo cual] el primer paso es resolver el acceso a bienes, oportunidades y condiciones que

garanticen- al individuo, a la colectividad y las generaciones futuras- una vida digna sin

perjudicar a la naturaleza” (PNBV 2013 2017 p.20).

Dentro del PNDBV vigente, destaca el Objetivo 7: “Garantizar los derechos de la naturaleza y

promover la sostenibilidad ambiental territorial y global”

Dicho objetivo busca garantizar el derecho ciudadano a vivir en un ambiente sano, libre de

contaminación y sustentable, y los derechos de la naturaleza, a través de una planificación

integral que conserve los hábitats, gestione de manera eficiente los recursos, repare de manera

integral e instaure sistemas de vida en armonía real con la naturaleza (Plan Nacional del Buen

Vivir)

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44 / Centro de Derechos Humanos

“El gobierno de la Revolución Ciudadana, en este nuevo período (2013-3017), apuesta por la

transformación productiva bajo un modelo ecoeficiente37 con mayor valor económico, social y

ambiental. Para lo cual establece como prioridades la conservación y el uso sostenible del

patrimonio natural y sus recursos naturales, la inserción de tecnologías ambientalmente limpias,

la aplicación de la eficiencia energética y una mayor participación de las energías renovables,

así como la prevención, el control y la mitigación de la contaminación y la producción, el

consumo y el pos consumo sustentable” (Movimiento Alianza País 2012)

9. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA SOBRE EL SUMAK

KAWSAY O BUEN VIVIR

Angélica Porras advierte claramente que el problema práctico de llenar de contenido los valores

y principios a través de la interpretación constitucional se torna aún más complejo en el caso

del sumak kawsay.

“…el sistema axiológico-deontológico del sumak kawsay es desconocido y en algunas

ocasiones inclusive menospreciado, pues viene de una cultura diferente a la que ha sido

nombrada oficial en el país y cuestiona de manera severa la racionalidad occidental, que

dicho sea de paso es el fundamento de la forma y la fuerza del derecho. En definitiva,

sobre lo que queremos llamar la atención es que si en algún espacio resulta claro que los

principios y valores no son tan autoevidentes o axiomas es precisamente en este, ya que

el sumak kawsay debe ser al menos conocido mediante una decisión voluntaria o

construida interculturalmente, y no se puede suponer incluido ya en las conciencias de

los ecuatorianos y sus jueces.” (Porras, 2013)

La Corte Constitucional no ha desarrollado una línea jurisprudencial que aporte a la

interpretación del sumak kawsay. Son realmente reducidos los casos en los que la palabra (ya

sea sumak kawsay o buen vivir) es mencionada, y menos aún aquellos en los que encontramos

un análisis argumentado de su significado.

Revisaremos, a continuación, ese universo limitado de sentencias del máximo órgano de

interpretación constitucional ecuatoriano.

En una sentencia de control constitucional de la declaratoria de estado de excepción para

proteger la laguna de Yaguarcocha y sus alrededores en la provincia de Imbabura, la Corte

Constitucional para el periodo de transición sostiene:

El sumak kawsay, buen vivir, es parte de la estructura del estado sobre el cual se asienta el

proyecto de estado que conduce a la sociedad ecuatoriana a un buen vivir. Basa su fundamento 37 La ecoeficiencia es la estrategia “medio ambiental “de reducir el impacto de un producto o servicio aumentando la eficiencia de utilización de los recursos. http://diseñoysostenibilidad.com/2012/02/ecoeficiencia/ (8-01-2014)

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 45

en mantener un equilibrio entre el ser humano, los recursos naturales y el desarrollo en un

marco de racionabilidad y equilibrio; para tal efecto, el Estado garantiza a sus habitantes el

acceso a los derechos constitucionales y en especial constituye el marco de los derechos

económicos, sociales y culturales, como son: el medio ambiente, la salud, la educación, el

desarrollo, etc., no solo como mera enunciación declarativa, sino como un todo andamiaje

conducente a que los mismos se viabilicen (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo

de transición, Sentencia No. 0006-10-SEE-CC Caso No. 0008-09-EE de 25 de marzo de 2010.

Suplemento Registro Oficial No. 171, 14 de abril de 2010, p. 29).

En este caso, constatamos al menos tres concepciones que la Corte Constitucional destaca

respecto al sumak kawsay, buen vivir: 1) Como base de la estructura del Estado; 2) Como

relación equilibrada entre el ser humano, los “recursos naturales” y el desarrollo; y, 3) Como

acceso efectivo a los derechos constitucionales, particularmente los derechos económicos,

sociales y culturales.

En la sentencia de control previo de constitucionalidad de la Convención Internacional para la

Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Corte Constitucional,

para el periodo de transición cita a Marco Aparicio Wihelmi para señalar que la Constitución

de Montecristi: “en lugar de hacer referencia a los tradicionalmente debilitados derechos

sociales y económicos, se aporta la novedosa denominación de “derechos del buen vivir”, la

traducción del sumak kawsay kichwa, que constata la presencia de las aportaciones de las

culturas indígenas en la construcción de un sujeto de desarrollo social centrado en una mejora

de las condiciones de vida que no se debe medir en términos cuantitativos sino cualitativos”

(Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 0006-09-DTI-

CC Caso No. 0004-09-TI de 14 de mayo de 2009. Suplemento Registro Oficial No. 602, 1 de

junio de 2009, p. 28).

En este caso, se asume como sinónimo de sumak kawsay los derechos económicos, sociales y

culturales, y se aplaude dicha denominación -derechos del buen vivir- como un reconocimiento

de los aportes de las culturas indígenas.

En la sentencia de la Corte Constitucional para el período de transición relacionada con la

impugnación de la constitucionalidad por la forma y el fondo de la Ley de Minería

encontramos algunas menciones al sumak kawsay. Por ejemplo, en la intervención del

Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, Fernando Cordero, se defiende la

constitucionalidad de la mencionada ley y se afirma que: “La pretensión de los demandantes

violentaría el principio de la generalidad de la Ley y que establecería la igualdad ante la ley y la

no discriminación: que el concepto de Estado unitario presupone, también el sumak kawsay y

el anteponer el interés general al particular” (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

46 / Centro de Derechos Humanos

de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN

(ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de abril

de 2010, p. 5).

En el mismo sentido, el Asesor Jurídico de la Presidencia de la República, Alexis Mera,

sostiene: “Corresponde al Estado el derecho a la propiedad y el derecho sobre los recursos no

renovables, con el objeto de que las actividades mineras permitan satisfacer el interés general y,

de ser el caso, dichas comunidades, pueblos y nacionalidades, conforme al Art. 83, numeral 7

de la Constitución, deben anteponer el interés general al particular conforme al buen vivir”

(Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC

Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento

Registro Oficial No. 176, 21 de abril de 2010, p. 8).

En estas intervenciones oficiales del Poder Ejecutivo y Legislativo evidenciamos un uso del

“buen vivir”, como justificativo para pasar por alto los derechos colectivos de los pueblos y

nacionalidades indígenas, en nombre de un “interés general” que, contradictoriamente, no los

incluye. Precisamente, a aquellos pueblos que históricamente han sido discriminados y

excluidos.

La sentencia de la Corte Constitucional no desarrolla argumentos relacionados específicamente

con el sumak kawsay; sin embargo, resalta que la diversidad cultural, la interculturalidad y la

plurinacionalidad, se encuentran contemplados como principios básicos del Estado ecuatoriano.

Cita a Alberto Acosta y Esperanza Martínez, para destacar que: “la declaratoria del Estado

Plurinacional por parte de la Asamblea Constituyente en Montecristi, representa por un lado, un

acto de resarcimiento histórico para los pueblos y nacionalidades indígenas. Y, por otro lado, es

simultáneamente una oportunidad para que nuestra sociedad aprenda de los otros asumiendo un

compromiso de convivencia democrática y equitativa, en el que la armonía debe ser la marca

de las relaciones de los seres humanos entre sí, y de estos con la Naturaleza.” (Corte

Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos

No. 0008-09-1N y oo11-09-IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento

Registro Oficial No. 176, 21 de abril de 2010, p. 34-35).

No obstante, en nuestro criterio, la sentencia presenta una marcada contradicción entre una

parte del razonamiento interpretativo que retoma los principios de plurinacionalidad e

interculturalidad, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta

previa y la conclusión a la que llega, (la constitucionalidad de la Ley de Minería) desde un

débil argumento de que el contexto histórico de transición justificaría asumir que la Asamblea

cumplió con la consulta legislativa previa a los pueblos indígenas, (aunque no se acerca ni

mínimamente a los estándares determinados por la misma Corte para el procedimiento de

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 47

consulta legislativa previa a aplicarse a futuro desde la publicación de la sentencia).

La Corte afirma: “En un sentido de construcción democrática, el reconocimiento del Estado

ecuatoriano como intercultural y plurinacional revela un gran avance en la

constitucionalización material de los derechos de los pueblos marginados del Ecuador, su

ejercicio revela un compromiso por comprender, conocer y respetar a las otras culturas cuyas

tradiciones, costumbres y nociones han sido invisibilizadas…” (Corte Constitucional del

Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y

oo11-09-IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176,

21 de abril de 2010, p. 35).

A pesar de esta afirmación, este compromiso de comprender, conocer y respetar otras culturas,

hasta el momento, no ha sido llevado a la práctica por la Corte Constitucional para acercarse a

la comprensión del sumak kawsay desde las sabidurías indígenas.

Ahora bien, el voto salvado de la Jueza Nina Pacari sí realiza ciertas precisiones respecto del

sumak kawsay justamente en respuesta a las afirmaciones que citamos anteriormente de los

representantes de la Función Legislativa y la Ejecutiva.

Uno de los objetivos que persigue todo Estado es el bienestar general de sus pobladores, en la

medida que aquel interés no vulnere el derecho de otras personas, de ahí que mediante un

ejercicio de ponderación de derechos debe establecerse qué debe primar : si un interés general

de tinte economicista o un interés asociado a la defensa de un derecho colectivo, para lo cual se

adoptarán medidas no solo de discriminación positiva sino de aplicación directa de los

principios de interculturalidad y plurinacionalidad tendientes a garantizar los derechos de

ciertos grupos que por su condición particular merecen una mayor tutela de sus derechos como

es el caso de los pueblos y nacionalidades indígenas: para quienes el sumak kawsay o “buen

vivir” es entendido desde una cosmovisión particular en donde el arraigo a su territorio y a sus

recursos naturales, no solo que permiten desarrollar sus conocimientos, espiritualidad o la

cultura sino su existencia misma (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de

transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN

(ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de abril

de 2010, p. 40).

Como vimos en el primer punto, uno de los principios de la sabiduría indígena es el principio

de relacionalidad; el mismo que es invocado en el voto salvado de la Jueza Nina Pacari a

propósito de la posibilidad de afectar con servidumbres las tierras y territorios para facilitar la

exploración y explotación minera.

Suponer que la servidumbre no afecta la indivisibilidad de la tierra desconoce el

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

48 / Centro de Derechos Humanos

reconocimiento de derechos específicos establecidos en la Constitución. Una noción

convencional limitada de la tierra como elemento de comercio y producción, difiere de la

noción de los pueblos indígenas. Desde la dimensión holística, es decir, desde la praxis del

principio de relacionalidad, una extensión de tierra (servidumbre) que será destinada a la

apertura de una carretera; por ejemplo, incide directamente en la pérdida de la biodiversidad y

de los conocimientos, que sobre las plantas medicinales han desarrollado dichos pueblos;

repercute en el cambio de la costumbre alimentaria y en caso de existir un lugar o sitio sagrado

en el espacio destinado a la servidumbre, se destruye la religiosidad, la cultura, su forma de

organización y la existencia misma de estos pueblos. Siendo estas las consecuencias de la

servidumbre en materia de explotación minera, la Asamblea debió prever la consulta

prelegislativa a los indígenas para que sus puntos de vista, luego del debate y concertación,

puedan ser incorporados en la ley a fin de no vulnerar los derechos colectivos reconocidos a los

pueblos indígenas (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia

No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo

de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de abril de 2010, p. 41).

Nina Pacari insiste en su voto salvado en la importancia de una interpretación integral de la

Constitución al momento de decidir sobre situaciones concretas, lo cual para el caso analizado

implicaría que:

No se puede concebir una interpretación integral de la Constitución sin incorporar los

conceptos y visiones provenientes de la diversidad cultural, lo cual permitirá configurar una

verdadera democracia inclusiva, en la especie, en los temas relacionados con la protección de la

naturaleza, el territorio ancestral y la protección de los recursos naturales; solo ahí se lograrán

configurar derechos consagrados en la Constitución como el Buen Vivir, los derechos de la

naturaleza, el respeto de la diversidad cultural y el ejercicio de la interculturalidad, pilares

fundamentales, que consagra la Constitución del Ecuador (Corte Constitucional del Ecuador

para el periodo de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-

IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de

abril de 2010, p. 44).

En el voto salvado, la jueza Nina Pacari, llega a la conclusión de que la Ley de Minería es

inconstitucional por atentar contra los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas,

advierte que: “pretender interpretar lo contrario en aras del bien común obedece a un ejercicio

demasiado forzado en mantener la exclusión contrariando todos los importantes logros

consagrados en la vigente Constitución y entrando en contradicción con el respeto de otros

derechos constitucionales conexos.” (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de

transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN

(ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de abril

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 49

de 2010, p. 51). Es importante resaltar, el lugar preponderante que ella da a una interpretación

constitucional que se conecte con el reconocimiento del Estado ecuatoriano como: intercultural

y plurinacional.

10. REFLEXIONES FINALES Y CONCLUSIONES

No cabe duda que la inclusión del principio de sumak kawsay en la Constitución ecuatoriana

marca un punto de inflexión en nuestra historia constitucional al recuperar una concepción

proveniente de los pueblos indígenas y presentarla como válida para el conjunto de la sociedad

ecuatoriana.

Ciertamente, esto constituye un avance en la construcción de un Estado constitucional de

derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico, tal como la Constitución define al Ecuador.

No obstante, la persistencia de un patrón de colonialidad del poder, del saber y del ser, incide

adversamente en escuchar los aportes de las sabidurías indígenas respecto al significado del

sumak kawsay. Esto resulta, a todas luces paradójico pues es esa la fuente de donde este

principio surge.

Además, esto no quiere decir que únicamente los pueblos indígenas tengan algo que decir al

respecto, pues su propuesta es para la sociedad en su conjunto y esto requiere la construcción

de diálogos interculturales. Pero lo que sí resulta inaceptable, es que se prescinda de un

acercamiento a sus orígenes.

Está claro que el sumak kawsay, desde la perspectiva de las sabidurías indígenas, implica

transformaciones profundas. Sin duda la de mayor complejidad es el cambio de una matriz

antropocéntrica a una biocéntrica.

La normativa constitucional evidencia en su texto las tensiones entre estas visiones. No es

novedad que un texto constitucional presente puntos de tensión y conflicto pues finalmente es

la expresión jurídica de una pluralidad de visiones necesaria en sistemas democráticos. El reto

consiste, en realizar una lectura de la Constitución que propicie la construcción de ese diálogo

intercultural indispensable.

Sin duda, el sumak kawsay tiene un significado mucho más amplio que el buen vivir restringido

a una idea de bienestar material. En nuestro criterio el sumak kawsay incluye la satisfacción de

los derechos constitucionales en su integralidad pero en un marco de referencia específico

compuesto por la interculturalidad, el respeto a las diversidades y la convivencia armónica con

la naturaleza.

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

50 / Centro de Derechos Humanos

Pero implica mucho más, sobretodo el concebir al ser humano como parte de un todo y no

como el centro del universo y como entidad separada del mismo. No significa dejar de lado los

derechos de las personas sino interpretarlos en el contexto de interrelación e interdependencia

con los demás seres y valorar tanto los bienes materiales necesarios para una vida digna sin

olvidar los bienes inmateriales que nos conectan con un aspecto trascendental y sagrado de la

convivencia.

La Corte Constitucional ocupa un lugar privilegiado para promover un diálogo intercultural y

así contribuir desde su labor interpretativa a materializar los principios constitucionales. Sin

embargo, esta tarea ha sido, hasta el momento, deficitaria.

En este contexto, cabe plantearnos desde la Universidad y particularmente desde las facultades

de Derecho, cómo podemos asumir el reto de contribuir a diálogos interculturales sobre este y

otros temas clave.

En base a estas consideraciones, se ha podido obtener las siguientes conclusiones:

Si bien la noción de buen vivir aparece en el constitucionalismo ecuatoriano, a partir de

la promulgación del texto constitucional de 2008, proviene de vertientes muy antiguas,

incorporada a la cosmovisión de los pueblos indígenas. Su incorporación al texto

constitucional es coherente con el reconocimiento del carácter plurinacional del Estado

Ecuatoriano y con el reconocimiento de Derechos de la Naturaleza.

Si bien cada colectivo ancestral tiene su propia concepción del buen vivir, construida

históricamente de acuerdo a sus particularidades culturales y respondiendo a su retos

civilizatorios. Hay un conjunto de criterios comunes, ideas fuerza, que constituyen un

núcleo duro común que podría llevar a la construcción de un concepto útil a un nivel

nacional. Dicho núcleo duro podría ser expresado en un conjunto de principios.

La Constitución no define el buen vivir, aunque en varios artículos ofrece pistas respecto

a su contenido jurídico. Quizá la norma constitucional que con mayores elementos nos

brinda es la del último inciso del Art. 275. Sin embargo, el texto constitucional se

refiere al buen vivir como una orientación general de la gestión pública y de los

procesos de desarrollo, como un principio y como el enunciado de un conjunto de

derechos. Esta ambigüedad obliga a la Corte Constitucional a definir un contenido

mínimo del buen vivir para su aplicación material.

El buen vivir alimenta un discurso político estatal, que sirve para legitimar las

decisiones de política pública en el más alto nivel de planificación. A menudo el

discurso se vuelve polivalente pues mientras por un lado invoca la plurinacionalidad y

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Centro de Derechos Humanos / 51

los Derechos de la Naturaleza, termina alimentando políticas de alto impacto ambiental

y social.

Se evidencia un divorcio conceptual, entre el contenido del buen vivir que reconocen las

comunidades ancestrales y el discurso del buen vivir institucional de los documentos de

planificación. No ha habido esfuerzos sistemáticos para acercar posiciones en base del

diálogo intercultural.

Como se observa hasta ahora, no existe duda de que el buen vivir tiene peso y rango

constitucional, que es trascendental en la protección y cumplimiento de nuestros

derechos y los de la naturaleza, que es fundamental en la estructura, funcionamiento y

control del estado, pero ninguna de sus normas es una norma definitoria clara de qué es

el buen vivir.

De la lectura de las normas en las que se cita buen vivir o sumak kawsay en la

Constitución, se desprende que puede tener una triple naturaleza: puede ser un principio,

un régimen y un derecho. Con el fin de entender su naturaleza, descubrimos que el

mismo texto constitucional da pautas sobre cuál sería el contenido normativo de buen

vivir, a saber, lo establecido en el art. 275 de la Constitución, pues nos indica que para

vivir el buen vivir debemos: gozar en la realidad nuestros derechos y vivir en

interculturalidad, respeto a la diversidad y en armonía con la naturaleza. De contraparte,

el art. 277 indica cuales son las medidas que el estado debe adoptar para alcanzar las

condiciones (Art. 3.5 de la Constitución), que permitirán que gocemos el buen vivir en

aquellos términos.

La Corte Constitucional no ha desarrollado una línea jurisprudencial que aporte a la

interpretación del sumak kawsay. Son realmente reducidos los casos en los que la

palabra (ya sea sumak kawsay o buen vivir) es mencionada, y menos aún aquellos en los

que encontramos un análisis argumentado de su significado.

La Corte Constitucional ha sostenido que el sumak kawsay (buen vivir) es parte de la

estructura del estado sobre el cual se asienta el proyecto de estado que conduce a la

sociedad ecuatoriana a un buen vivir. Basa su fundamento en mantener un equilibrio

entre el ser humano, los recursos naturales y el desarrollo en un marco de racionabilidad,

y equilibrio; para tal efecto, el Estado garantiza a sus habitantes el acceso a los derechos

constitucionales y en especial constituye el marco de los derechos económicos, sociales

y culturales, como son: el medio ambiente, la salud, la educación, el desarrollo, etc., no

solo como mera enunciación declarativa, sino como un todo andamiaje conducente a que

los mismos se viabilicen (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de

transición, Sentencia No. 0006-10-SEE-CC Caso No. 0008-09-EE de 25 de marzo de

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52 / Centro de Derechos Humanos

2010. Suplemento Registro Oficial No. 171, 14 de abril de 2010, p. 29).

La Corte Constitucional ocupa un lugar privilegiado, para promover un diálogo

intercultural y así contribuir desde su labor interpretativa a materializar los principios

constitucionales. Sin embargo, esta tarea ha sido, hasta el momento, deficitaria.

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Ecuador, Artículo, 2012.

Viteri Gualinga, Carlos Eloy, Sumak kausai: Una respuesta viable al desarrollo, Tesis presentada para

la obtención del título de Licenciatura en Antropología Aplicada, Universidad Politécnica

Salesiana, Quito, 2003.

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El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

Centro de Derechos Humanos / 57

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 0006-10-SEE-CC Caso

No. 0008-09-EE de 25 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 171, 14 de abril de

2010.

Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 0006-09-DTI-CC Caso

No. 0004-09-TI de 14 de mayo de 2009. Suplemento Registro Oficial No. 602, 1 de junio de

2009.

Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos

No. 0008-09-1N y oo11-09-IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro

Oficial No. 176, 21 de abril de 2010.

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12. ANEXO 1: SUMAK KAWSAY, BUEN VIVIR EN LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA

SECCIÓN TEXTO

PREÁMBULO

Decidimos construir

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el

sumak kawsay; (…)

TÍTULO I. ELEMENTOS

CONSTITUTIVOS DEL

ESTADO

Capítulo primero Principios fundamentales

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa

de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

TÍTULO II. DERECHOS

Capítulo segundo. Derechos del buen vivir (Art. 12 a Art.34)

Sección segunda

Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Sección quinta

Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del

Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión

social y condición indispensable para el buen vivir.

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Sección séptima

Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre

ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes

sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…)

Capítulo séptimo. Derechos de la naturaleza

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las

riquezas naturales que les permitan el buen vivir. (…)

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Capítulo noveno. Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianos y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la

Constitución y la ley:

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. (…)

TÍTULO III

GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES

Capítulo segundo

Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los

derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y

todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN Y

ORGANIZACIÓN DEL

PODER

Capítulo primero. Participación en democracia. Sección segunda

Organización colectiva

Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los

casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad

compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular

propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que

contribuyan al buen vivir. (…)

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL DEL

ESTADO

Capítulo segundo

Organización del territorio

Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental

del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación

integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento

territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

Capítulo tercero

Gobiernos autónomos, descentralizados y regímenes especiales

Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se

organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen

vivir, de conformidad con lo que la ley determine. (…)

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE

DESARROLLO

Capítulo primero. Principios generales

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,

políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos

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del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y

territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y

ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia

armónica con la naturaleza.

Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes

generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las

promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la

iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas,

les corresponde:

1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en

la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.

Capítulo cuarto. Soberanía económica. Sección primera. Sistema económico y política económica

Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una

relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo

garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.(…)

Sección tercera. Endeudamiento público

Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes

regulaciones:

2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de

la naturaleza. (…)

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TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN

VIVIR

(Art. 340-415)

Capítulo primero

Inclusión y equidad

Sección octava

Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al

ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad,

mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:

2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar

los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. (…)

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13. ANEXO 2: PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOBRE EL BUEN VIVIR

No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o

sumak kawsay (definiciones)

Quien

define

Tema o debate que

define al buen vivir o

sumak kawsay

Observaciones

AC-07-08-078 26 de junio

del 2008

La producción y reproducción de las

condiciones materiales que posibilitan el

buen vivir

Señor

secretario

En lectura del Informe

del día sobre el Régimen

económico en la

Constitución

Es referente a Soberanía

económica en su parte

correspondiente a: régimen

económico, de la política

económica, de la política fiscal,

del endeudamiento público del

presupuesto del Estado y

subsidios

AC-07-08-084 03 de julio

de 2008

Necesidad de democratizar, adaptar y

difundir los saberes, en la medida que

estos mejoran la calidad de vida,

impulsan la producción nacional y

contribuyen a la realización del buen

vivir

Señor

Secretario

Lectura del Régimen de

Desarrollo

Con lo referente a una vida digna

para todos en la cuestión de

ciencia y tecnología

El sumak kawsay no es una teoría, es una

práctica de vida que se basa en la

reciprocidad, en la solidaridad

Mónica

Chuji

Ciencia y Tecnología en

la Constitución

Ecuador debe fundarse todos los

ámbitos, inteligencias del pueblo

y que sea parte de una

conformación de ciencias,

tecnologías y saberes que aporten

al humano. Redescubrir

contenidos y objetivos éticos del

conocimiento.

AC-07-08-098 17 de julio

de 2008

El derecho a la salud es un derecho

humano que garantiza el Estado, cuya

realización se vincula al ejercicio de

otros derechos como el derecho al agua,

la alimentación, la educación, la cultura

física, el trabajo, la seguridad social, las

relaciones sociales equitativas, los

ambientes sanos y otros que contribuyen

al buen vivir

Señor

Secretario

Lectura del Derecho a la

salud, articulo 5

Se lee el articulo para saber si se

lo acepta como orden del día

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No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o

sumak kawsay (definiciones)

Quien

define

Tema o debate que

define al buen vivir o

sumak kawsay

Observaciones

AC-07-08-098 17 de julio

de 2008

Sera responsabilidad del Estado:

El facilitar e impulsar la incorporación a

la sociedad del conocimiento para

alcanzar los objetivos del régimen de

desarrollo; 2. Promover la generación y

producción de conocimiento, fomentar la

investigación científica y tecnológica, y

potencias los saberes ancestrales, para así

contribuir a la realización del buen vivir,

al sumak kawsay.

Señor

Secretario

Lectura del Artículo 3.

Políticas públicas y

servicios

Se lee el articulo para saber si se

lo acepta como orden del día

Derecho a la Ciencia y Tecnología.

Art13: toda persona tiene derecho a

gozar de los beneficios del progreso

científicos, de los haberes ancestrales y

sus aplicaciones de conformidad con los

principios de la Constitución y en el

marco del buen vivir

Lectura de Derecho a la

Ciencia y Tecnología.

Art13

Derechos a la cultura física y disfrute del

tiempo libre. Art 14.: todas las personas

tienen derechos a recreación y al

esparcimiento, a la práctica del deporte y

al tiempo libre que permiten la

realización del buen vivir

Lectura de Derechos a la

cultura física y disfrute

del tiempo libre. Art 14.

C-07-08-022

27 de

febrero del

2008

El régimen de desarrollo apunta a la

construcción de una sana y equilibrada

convivencia social, en armonía, repito,

con la naturaleza, expresada a través de

un concepto recogido desde las distintas

cosmovisiones por supuesto desde, desde

la occidental visión que se llama el buen

vivir.

Pilar

Núñez

Como está establecido el

buen vivir para dar

soporte al país que

soñamos de acuerdo a la

propuesta de Alianza

País

El buen vivir como un articulado

para dar sostenibilidad a la

Constitución

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No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o

sumak kawsay (definiciones)

Quien

define

Tema o debate que

define al buen vivir o

sumak kawsay

Observaciones

El buen vivir presupone, que el ejercicio

de los derechos, las libertades,

capacidades, potencialidades y

oportunidades reales de los individuos y

las comunidades se amplíen, de modo

que permitan lograr, simultáneamente,

aquello que la sociedad, los territorios,

las diversas identidades colectivas y cada

uno visto como un ser humano universal

y particular a la vez, valora como

objetivo de vida deseable

Pinto

Germánico

El desarrollo de todos los

ciudadanos en la nueva

formación de la

Constitución

Concepto planteado por la mesa

siete con el fin de conservar la

diversidad de los seres humanos

en el país.

AC-07-08-036 17 de abril

del 2008

El concepto del buen vivir tiende, por el

contrario, a generar una sociedad de

sujetos productores y solidarios. Esta

nueva concepción del desarrollo,

orientada a mejorar de manera integral la

calidad de vida, implica la participación

de los ciudadanos en la toma de

decisiones y en la propia planificación

del desarrollo. El concepto del buen vivir

implica una concepción de la

democracia, que no se reduce al sufragio,

sino que va más allá, promueve la

participación activa de los ciudadanos e

incorpora la dimensión social, la

democracia.

Columba

Franklin Régimen del Desarrollo

Explica que se está dando a

entender por desarrollo y buen

vivir

AC-07-08-040 29 de abril

del 2008

El buen vivir requiere que las personas,

comunidades y pueblos gocen

efectivamente de sus derechos, libertades

y ejerzan responsabilidades en el marco

del respeto a sus diversidades y la

convivencia armónica con la naturaleza

Buen vivir engloba y va más allá del bien

común, tiene una noción más integral del

ser humano, de estar en la naturaleza y

de estar y ser en la cultura

Martha

Roldós Recursos naturales

En lo referente con el medio

ambiente y naturaleza.

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No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o

sumak kawsay (definiciones)

Quien

define

Tema o debate que

define al buen vivir o

sumak kawsay

Observaciones

AC-07-08-044

06 de

mayo del

2008

El buen vivir, el sumak kawsay, que no

es un simple enunciado, es una forma de

vivir en la cual los equilibrios de las

personas, entre si y las comunidades.

Que el buen vivir, el sumak kawsay es un

proceso social que requiere ser

implementado, el cual no es posible si no

agregamos que el Estado reasuma su

capacidad en lo que es la planificación

del desarrollo nacional.

El equilibrio entre las personas que

planteamos en el sumak kawsay, luchar

por alcanzar condiciones de igualdad que

permitan que todos los conciudadanos

gocemos de iguales oportunidades para

desarrollar nuestras capacidades, para

que nunca más se desperdicien los

talentos culturales, científicos, artísticos

que ha perdido por falta de

oportunidades

Pedro

Morales

Régimen de Desarrollo

Se lo menciona con la finalidad

de que se establezca un criterio

definitivo

El buen vivir requiere que las personas,

comunidades y nacionalidades gocen

efectivamente de sus derechos y

libertades, y ejerzan responsabilidades en

el marco de la interculturalidad, del

respeto a sus diversidades y de la

convivencia armónica con la naturaleza.

Secretario

Régimen de Desarrollo

Se lo entiende en la manera que el

buen vivir es la unión de los

sistemas económicos, la

diversidad étnica y cultural.

AC-07-08-059

30 de

mayo del

2008

Y si, efectivamente, el buen vivir quiere

decir que las personas gocen,

efectivamente, de sus derechos y

libertades y ejerzan las responsabilidades

en el marco de la interculturalidad, el

respeto de sus diversidades

Diana

Acosta

Libertad de expresión en

la exposición dentro de

la Asamblea

En lo referente a libertad de

expresión y opiniones

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No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o

sumak kawsay (definiciones)

Quien

define

Tema o debate que

define al buen vivir o

sumak kawsay

Observaciones

AC-07-08-062 04 de junio

del 2008

Ahora nosotros estamos aquí y estamos

para estructurar una política alimentaria

que nos permita sobrevivir en ir mas allá

de vivir, a vivir con dignidad que es el

concepto más rápido del buen vivir

Salazar

Luis Régimen de Desarrollo

Para la zona rural hace mención

especial

AC-07-08-067 09 de junio

del 2008

Y el buen vivir requiere que las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades

gocen efectivamente de sus derechos y

libertades, y ejerzan responsabilidades en

el marco de la interculturalidad y de la

plurinacionalidad, del respeto a sus

diversidades y la convivencia armónica

con la naturaleza.

Amores

Betty

Régimen de Desarrollo

Aclarando cuales son las

confusiones que se han generado

con el significado del buen vivir

Sumak kawsay, porque, hemos dicho, es

la armonía del hombre consigo mismo,

del hombre en la relación con los demás

hombres, del hombre con la naturaleza y

con la comunidad

Pedro

Morales Régimen de Desarrollo

Tratando de establecer una

definición concreta sobre el

Sumak Kawsay