el bien comÚn en el ejercicio de algunos derechos

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Revista Chilena de Derecho. Vol. 28 N" 2. pp. 227-237 (200 1). Sección Estud ios EL BIEN COMÚN EN EL EJERCICIO DE ALGUNOS DERECHOS FUNDAMENTALES Eugenio Evan s Espiñeira El artículo primero de la Constitución Política es el continente que afirma o sostiene los más relevantes principios que informan nuestro ordenamiento fundamental. Los principios de libertad, igualdad, subsidiariedad, la servicialidad del Estado, la uniformidad de los fines de la organización estatal son los que informan el contenido de' la preceptiva constitucional, recogiendo especial consagración positiva en el catálogo de derechos fundamentales que se reconocen el artículo 19. Importa destacar, con especial interés, cómo es que el constituyente al inicio de la Carta Fundamental se inclinó por especificar el fin directo del Estado a la par de definir el conteni- do de tal objetivo. Así, no solo Jo compromete con el bien común sino que quizá, yendo más lejos, definió el concepto de tal finalidad, imponiendo el objetivo a cumplir para todos los titulares e integrantes temporales de los órganos por lo cuales se expresa o manifiesta. De esa forma, el Estado existe por y para el cumplimiento del fin temporal consistente en la creación de las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Ahora bien, establecido por la misma Ley Fundamental que el Estado tiene un objetivo claramente definido y limitado en su logro por los derechos y garantías constitucionales, es importante además señalar que para las personas ese mismo fin, el bien común, supone a la vez una suerte de restricción para el ejercicio de sus derechos en el plano indi vidual. En efecto, el bien común señala un orden de conductas que impide la realización de actos individuales no conteste s con la realización de los fines de los demás integrantes del cuerpo social, es decir, supone una cierta organización adecuada y apta para que cada uno alcance su fin, pero para alcanzarlo es necesario contribuir a que los demás miembros del cuerpo social lo alcancen a su vez. Tal conclusión deriva de la propia organización social, medio natural de existencia y sobreviviencia humana, y que se sostiene en Georges Burdeau para quien "el bien común es el bien de la sociedad entera, la expresión de lo que desea la comunidad. .Comprendiendo, ya para incluirlos, ya para suprimirlos, los bienes particulares ondulantes como la muchedumbre, el bien único del grupo de unifica en él. Eso no significa que este bien no pertenezca sino a la sociedad y que individualmente sus miembros no tengan en él parte alguna. No se concibe el bien de una sociedad en el que sus miembros no tuvieran interés, tal como la sociedad misma no tiene existencia si se hace abstracción de los miem- bros que la componen. Los individuos participan en el bien común, pero como partes inte- grantes de la sociedad; su título a participar del bien común es la pertenencia al grupo. Bien de todos es, además, bien de cada uno, porque las partes se benefician de lo que aprovecha al conjunto" (Tratado de Ciencia Política, t. l.. págs. 66-67). Entre nosotros, esclarecedor nos parece lo expuesto por Silva Bascuñán quien señala que "como indi viduo, cada hombre es depositario de bienes, ventajas , posibilidades que son equi- valentes a las que caracterizan el existir y actuar de cualquier otro de sus semejantes, con

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Rev ista Chilena de Derech o. Vol. 28 N" 2. pp . 227-237 (200 1). Secci ón Estud ios

EL BIEN COMÚN EN EL EJERCICIO DEALGUNOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Eugenio Evan s Espiñeira

El art ículo primero de la Con stitución Política es el continente que afirma o sostiene losmás relevante s principios que informan nuestro ordenamiento fundamental. Los principios delibertad, igualdad, subs idiariedad, la servicialidad del Estado , la uniformidad de los fine s dela organi zación estatal son los que informan el contenido de' la preceptiva constitucional,recogiendo especial consagración positiva en el catálogo de derechos fundamentales que sereconocen e l artículo 19.

Importa destacar, con especial interés, cómo es que el constituyente al inicio de la CartaFundamental se inclinó por especificar el fin directo del Estado a la par de definir el conteni­do de tal objetivo. Así, no solo Jo compromete con el bien común sino que quizá, yendo máslejo s, definió el concepto de tal finalidad , imponiendo el objeti vo a cumplir para todo s lostitulares e inte grante s temporales de los órganos por lo cuales se expresa o manifiesta . De esaforma, el Estado existe por y para el cumplimiento del fin temporal con sistente en la creaciónde las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de lacomunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto alos derechos y garantías que la Constitución establece.

Ahora bien , establecido por la misma Ley Fundamental que el Estado tiene un objetivoclaramente definido y limitado en su logro por los derechos y garantías constitucionales, esimportante además señalar que para las personas ese mismo fin , el bien común, supone a lavez una suerte de restricción para el ejercicio de sus derechos en el plano indi vidual. Enefecto, el bien común señala un orden de conductas que impide la realización de acto sindividu ales no contestes con la reali zación de los fine s de los demás integrantes del cuerposocial, es decir, supone una cierta organización adecuada y apta par a que cada uno alcance sufin , pero para alcanzarlo es nece sario contribuir a que los demás miembros del cuerpo sociallo alca ncen a su vez . Tal conclusión deriva de la propi a organización soci al , medio natural deexi stencia y sobreviviencia hum ana , y que se sostiene en Georges Burdeau para quien "elbien común es el bien de la sociedad entera, la expresión de lo que desea la comunidad.

.Comprendiendo, ya para incluirlos, ya para suprimirlos, los bienes particulares ondulantescomo la muchedumbre, el bien único del grupo de unifica en él. Eso no significa que estebien no pertenezca sino a la sociedad y que individualmente sus miembros no tengan en élparte alguna. No se concibe el bien de una sociedad en el que sus miembros no tuvieraninterés, tal como la sociedad misma no tiene existencia si se hace abstracción de los miem­bros que la componen. Los individuos participan en el bien común, pero como parte s inte­grantes de la sociedad; su título a participar del bien común es la pertenencia al grupo. Biende todos es, además, bien de cada uno , porque las partes se benefician de lo que aprovecha alconjunto" (Tr atado de Ciencia Política, t. l .. págs. 66-67) .

Entre nosotros, esclarecedor nos parece lo expuesto por Sil va Bascuñ án quien señala que"como indi viduo, cada hombre es dep ositario de bienes, ventajas, posibilidades que son equ i­valentes a las que caracterizan el existir y actuar de cualquier otro de sus semejantes, con

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facultades y atribuciones, intereses y aspiraciones análogos , como son pbr ejemplo, la vida,las riquezas, la cultura, el poder, la glori a, todo lo cual, si es nece sario y la colect ividad lorequiere para el bien común -de los que ahora viven y de las futuras generaciones-, puede sersacrificado por el hombre en pro del general beneficio". Pero continúa señalando "el hombre ,al mismo tiempo que individuo, es persona, o sea, un ser que persigue su propio perfeccio­namiento temporal , pero cuyo destino tra sciende lo terrenal y se proyecta en lo ultratempo­ralo.. " "El comportamiento que, en conciencia, se impone cada hombre como nece sario parasu perfección, no puede ser sacrificado en ara s del bien común; este puede limitar y privar delos bienes parti culares de los indi viduos, pero no del bien person al, porque el Estado ex istecabalmente para crear las condiciones que favorezcan el bien personal de todos y cada uno delos seres racionales". (Tra tado de Dere cho Constitucional, t. 1, pág. 197 ).

El bien común como objetivo prim ord ial de la organi zación estata l y como as pirac ión delorden socia l recoge su con sagración en diversos derecho s y garantías con stitucionales, lo quepasaremos a revi sar a continuación.

l . EN EL DERECHO A LA PRIV ACIDAD

Juri sprudencia : El recurso de protecci ón se encuentra consag rado en la Const itución 110

solo para los casos de perturbación o privación del ejercicio de ciertos derechos fu ndamen­tales sino también pa ra el caso de simple amenaza, de modo que para su pro cedencia no serequiere que se haya produ cido el atropello de tales garantias, bastando para acogerlo eltemor razonable de que tal violación pueda ocurrir.

La circunstancia de contener el ordenamiento ju rídico medios encaminados a sancionar lavulneración de los derechos garan tizados y reparar los daño s que se causan por ello, no es óbicepara que pueda dedu cirse y acogerse la acción de protección que es de rango constitucional.

El resp eto a la vida privada y a la honra de las personas y de la familia , constituyenvalores de tal j erarquía y trascendencia que la sociedad política se organiza precisamentepara preser varlos y defenderlos, de man era que no puede admitirse concepción alguna delbien com ún que perm ita el sacrifi cio de ellos, ni conve rtir tal sacrificio en medio para queprevalezca otra garantía constitucional.

La procedencia del recurso de protección ant e la sola amenaza del derecho al respeto dela vida pri vada, dignidad y honra de las personas y de su f amilia se afi rma s i se consideraque ellos cons tituyen valores de tal j erarquía que el solo inicio de su vulne rac ión ge nerada ños imposibles de reparar en términos equivalentes al bien que significa su respeto pa raquien los po see y requiere conse rvarlos íntegros e inviolados (Cort e Suprema) .

La Constitución Política es un ordenamiento institucional cuyos precept os no pu eden serinterpretados en forma aislada sino de 1111 modo sistemático por cuanto forman un conj untoorgánico y coherente debiendo existir la debida correspondencia y armonía entre las distin­tas normas del texto constitucional (Corte de Ap elaciones).

Los derechos fundamental es llevan implícitos el deber de usarlos su titula r para su propiodesarrollo personal y para el progreso social, pero en caso alguno para atropellar los derechos ylibertades de otras personas, lo que importa que deben ser ejercidos de una man era legítima.

Por vida privada ha de entende rse aqu ella zona que el titular del derecho no qui ere quesea conoc ida por terc eros sin su conse ntimiento. (Revista de Derecho y Ju risprudencia, TomoXC, Núm . 2, 1993, sección 50, págs. 164-174.)

El derecho a la privacidad dice relación con la protección del ámbito personal , familiar. eíntimo de toda s las personas, es decir, aquel espacio del desarrollo individual, en el que lapersonalidad se desenvuelve en comunidad con los seres más cercanos y, por lo mismo,aquellos a quienes con más intensidad las personas se conectan . La Con stitución ha estableci­do, en la mism a categoría de protección a la honra, es decir, al buen nomb re y reconocimientoque las person as gozan enfrente del entorno en el que viven y, aún más, lo hace respecto dequienes, por su actividad, oficio o profesión, son conocidas públicamente.

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El dere cho a la priv acidad supone, respecto de los rest ante s miembros del cuerpo social,un deber de respeto que se sustenta en la indispensable armonía que debe exis tir para laconvive ncia en sociedad, es decir, exige el trato que impone descartar los apetitos que mue­ven a imponerse de los suces os priv ados de los dem ás, como igualmente exige inhibir, me­diante el establecimiento de ciertas figur as penales, los atentados infundados co ntra la int imi­dad , el buen nombre, el decoro o simplemente, el prestigio.

Hacia la ca ute la de la privac idad tiend e el título III del Lib ro 20 del Código Penal quecontempla los del itos contra el respeto y protección de la vida privada y pública de la per sonay su familia, artíc ulos l6lA y l6lB , como en pro de la caute la de la honr a y en el buennombre se tipifican del itos con la ca lumnia y la inj uria.

2. EN LA LIB ERT AD DE CON CIENCIA. LA MANIFESTACI ÓN DE TOD ASLAS CREENC IAS Y EL EJE RCICIO LIBR E DE TODOS LOS CULTOS

Juri sprudencia: Que si bien es cierto. nuestra Constitución. en el artículo 19 N° 6, aseg u­ra a todos los habitantes la libertad de conciencia. la manif estación de todas las creencias yel eje rcic io libre de todos los cultos que no se opongan a la moral . a las buenas costumbres oal orden público. en este caso. habiendo conducido do ña xxxx a su hijo al Hospital Regionalpara ser atendido por el grave estado en que se encontraba, lo que se puede deducir de losantecedentes. el cotejo de los intereses en confl icto, el derecho a la vida y la libertad deconciencia, debe prevalecer el pr imero de los nombrados, porque la recurrida solic itó laatención médica de su hij o, a fin de preservar su salud y conservar su vida, disponiendo elhospital de los elementos huma nos y materiales para que el paciente recuperara la salud ymantuviera la vida, proporcion ándosele al enfe rmo los auxilios médicos necesarios. entreellos. la tran sfu sión de sangre. que lo han llevado a su recuperación.

Que. en consecuencia. habi éndose deducido el recurso de protección de fojas 1 ante estaCorte. y perteneciendo la recurrida y su hijo - el paciente xxxx- a la religión Testigos deJehová. que no permit e la transfu sión de sangre. la validez jurídica de sus consentimientospara que no se reali ce un acto de esta naturaleza, supuesto un mínim o razonabl e de madurezy salud mental del afec tado, el que tiene veinte mios de edad, ante el derecho preponderanteque se trata de salvar. valorado de acuerdo con las normas socioculturales generalmenteadmitidas y el acatamiento de las norma s éticas y técnicas que integran la lex artis médica.llevan a acoger el recurso interpuesto a f ojas l . (Rev ista de Derecho y Jur isprudencia, t.LXXXIX (1992), 2° parte, seco5°, 212-222).

La libertad de conciencia, de mani festar creencias y el ejercicio lib re de cultos supone elreconoc imiento del natural derecho de toda s las personas de adoptar una idea o credo reli gio­so o bien no hacerlo conforme los dict ado s de su conciencia. Igualmente fac ulta el dar aconocer a todos los fundamentos y caracteres de las ideas que se profesan como el ejercer. sinimposiciones ni exclusione s, los di versos cultos a los que libremente el ser humano adhiere.

Sin embargo , la Con stitución no habilita ni reconoce el ejercicio de cultos que contraríenbienes j urídicos fundamentales para la convivencia social, es decir, la amplia libertad que enla materi a se reconoce a los individuos no alca nza a los credos o cultos que contraríen lamoral, las buena s cos tumbres o al orden públi co.

La sociedad tolera con j usta razón y en aras de la convivencia dest inada a la per fecciónde todo s, que las person as recurran en conciencia y concurran libremente a manifestar la feque profesan , pero no puede legitimar aquellas doctrinas palmariamente perv ersas, disociado­ras, u otras que objetivamente signifiquen un peli gro no solo para sus seguidores sino que; yeventualmente, para los restantes miembros del cuerpo social. Por ello es que el bien comúnde todo s se impone como prioritario respecto del individual al restringir el ejercicio de cultosy creencias contrarias a esos bienes jurídicos, pudiendo el ordenamiento jurídico restringir,proh ibir en determinado s casos y, aun sancionar las formas abusivas de ejercer estos derechosy libertades.

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3. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

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Jur isprudencia: Que, 110 está de más recordar en esta oportunidad, que la educación nosolo importa otorgar conocimientos técnicos, científicos o humanistas, sino que es un proce­so integral , donde el respeto por los demás. la disciplina y responsab ilidad son facto res tantoo más importantes que la simple dación de datos que permitan un desarrollo solo intelectualdel indi viduo.

Que, por otra parte, las demás garantías que se dicen conculcadas y que nos restan porconsiderar, como lo son la igualdad ante la ley, la libertad de ense ñanza que incluye elderecho de abrir, organizar y mant ener establecimientos educacionales y el derecho de pro­piedad, no aparecen en modo alguno vulnerados; el prim ero, porqu e al alumno no se lediscriminó sino que solo se le condicionó su matrícula a un proceder normal con respeto ydisciplin a a las norma s del colegio y a los demás compa ñeros, situac ión que f ue aceptadapor su apoderada al matricula rlo en el establecimiento con ese carácter; la libertad deense ñanza no se divisa en qué f orma pudo conculcarse , cuando ella está establec ida precisa­mente para fa vorecer al colegio en cuanto pueda proceder a organizar y mant ener estableci­mientos que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público; y por último, tampocopuede sostenerse que sobre la matrícula existe una especie de propiedad incorporal. ya quesolo se tiene la mera expectativa de continuar como alumno de un colegio en cuanto seobserven los reglam entos, normas y demás disposiciones que este se dé (Rev ista de Dere choy Jurisprudencia, t. XC, seco 50, pp. 296-300).

Dentro de los ámbitos en que se desenvuelven las persona s. tratándose de un Estad osubsidiario. es contribuir a la formación cultural y al desarrollo formativo de los dem ás. Lalibertad de enseñanza tiene como núcleo esencial el derecho de abrir. organizar y mantener osostener establecimientos educacionales. es decir. escuelas, colegios, universidades, institutosde form ación profesional o técn ico, etc. y además, el impart ir conocimient os al amparo de lamás plena libert ad de cátedra, es decir, la facultad del maestro de impartir las materi a propi asde su curso desde su personal enfoque o conforme con la inspiración doctrinari a a la queadhiera. Al respecto, don Enrique Evan s señala que "el docente debe ser veraz y leal con susconvicciones profe sionales y personales y transmitirlas al alumnado con igual franqueza . Loque cree con firmeza, no ha de disimularlo; lo que tiene duda s, ha de plantearlo como sujeto arevi sión, a deb ate, a alternativas; lo que no sabe, ha de confesarlo , sin disfrazarlo con imp ro­visaciones o apariencias de sabiduría. No debe ser dogm át ico , no ha de ser intolerant e con laopini ón distinta' o ajena y debe admitir que su libertad de cáted ra como profesor tiene sucontrapartida en otra libertad similar del alumno, a la que debe su magisterio ha de estimularademás de respetar, para que el alumno aprenda a razonar con sus propios argumentos; puedadisentir con la orientación del profesor; utilice la bibliografía que él prefiera; objete, y seforme su propio juicio personal". (Los Dere chos Con stitucionales, t. 1, pág . 295, Ed. Jur. deChile, 1999) .

La Con stitución impone límites a la libertad de enseñanza en todas las manifestacionesrevisadas, es decir, a la creación, organización , mantención de establecimientos educ aci ona­les y a la libertad de cátedra, límites que dicen relación con la moral , la buenas costumbres, elorden público y la seguridad nacional , bienes jurídicos de distinta entidad que manifiestanel interés del con stituyente por evitar que en el proceso de formación de los jóvenes seintroduzcan desvalores que atenten contra su integral desarrollo físico , ético, cultural y espiri­tual. En ese mismo sentido, la enseñanza reconocida ofici almente por el Estado no puedeorientarse a propagar tendencia político partidista alguna y ello por cuant o es esencial dentrodel proceso educativo dar a los estudi ante s las herr amientas para la refle xión , el ju zgamientoy la decisión de las opciones y doctrinas que estimen libremente acoger. En síntes is, talprohibición impide toda inspiración ideológica en la educación chilena, la que debe abriropciones reales a los estudiantes y a los padre s y apoderados para buscar la verdad en todaslas fuentes del pensamiento contemporáneo, sin exclusiones y sin privilegios para ningunade ell as.

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4. EL DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE NO CONTAMINADO

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Juri spru dencia: La causa que rebasaran las aguas del sistema de alcantarillado e inunda­ran la propiedad de la recurrent e, es el exceso de desechos sólidos arrojados a ese sistema,lo que es de suyo contaminante y quebranta el derecho de tal recurrente a vivir en un medi oambiente libre de contaminación, aun cuando los desechos no sean contaminantes.

Debe acogerse lI/l recurso de protección dedu cido en contra de una empresa que recono­ce que colmó con desechos de su f ábrica las cámaras y pil etas de alcantari llado público,daña ndo la casa del recurrente por agua s serv idas al punto de quedar inutilizada como casahabitación. (Revista de Derecho y Juri sprudencia, t. XC, sec oSu, pág. 206-207).

Las medidas restricti vas de circulación vehi cular dispuestas por la autoridad competentese fundam entan en el resguardo del derecho de todos los habitantes a vivir en un medioambiente lib re de contaminaci án, derecho que toca a la autoridad velar por su efectivo goce .

La conse rvac ión del patrimon io ambiental se encuentra comprendida entre las circuns­tancias que la función soc ial de la propiedad permiten al legislador disponer limitaciones uobligac iones a ella. (Revista Derecho y Juri sprudencia, t. LXXXV, sec oSu, pág. 230) .

La Con stitución de 1980, en el N° 8 del artículo 19 asegura a todas las personas "elderecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podr áestablecer restri cciones específicas al ejer cicio de determinados derechos o libertades paraproteger el medio ambiente" .

Este nuevo derecho cab e sea complementado por el inciso 2° del artículo 20 de la mismaCarta Fundament al, el que admite su prote cción en sede jurisdicc ional en la medida que sea"a fectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".

Para su análisis desde la perspectiva de este trabajo. es mene ster que nos detengamos enla historia del establecimiento de esta garantía. El primer antecedente sobre el tema se en­cuentra en la ses ión N° 18 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución , en la que elcomisionado Sr. Sergio Díe z señaló que "para la prote cción del derecho a la vida de losciudadanos , impl ícit o en todas las constituciones del mundo será nece sario establecer normasque eviten la contaminac ión del med io ambiente" .

En la ses ión N° 186, el tema se discutió a fondo analizándose una proposición de textodel comi sionado Sr . Enrique Evans, quien para su elaboración tuvo como antecedente elsiguiente documento de la Comisión Nacional Científica y Tecnológica: "Ideas básicas sobreprotección constitucio nal y legal del medio amb ient e y los recursos naturales.

Basados en el es tudio de algun os elementos del problema del medi o ambiente y recursosnaturales en Chil e, podemos concluir que el texto constitucional y la legi slación deberíaf undarse en los siguient es conceptos básicos:

a) Que la soberanía nacional no solo se ej erce cuando se cautela el ámbito territorial opatrimonio geográfico, sino tamb ién al proteger el medio ambiente y los recursos natu­rales;

b) Que el medio ambiente y los recursos naturales son patrimonio de todos los habitantesactuales y futuro s de la nación;

c) Que el Estado aparece como la única organización revestida de autoridad y poder suf i­cient es para cautela r la preser vación y enriqueci miento de ese patrimonio . De aquí quedeba asumi r como f unción propia la protección del medio ambient e y los recursos natu­rales, lo cual debe alcan zarse mediante la consagración de dicha fun ción en su CartaFundam ental y mediante la dictaci ár: de normas jurídicas que den orig en a mecanismosde preservación y a la educación ciudadana;

d) Que el hecho de que el medio amb ient e y los recursos naturales constituyan un patrimo­nio común, del cual reportan beneficios toda s las persona s naturales o ju rídi cas, es elfundamento de obligaciones correlativas. Estas obligacion es involucran colaborar con elEstado en la cons ervación del patrimonio común , soportar cargas tales como ciertas

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restri cciones a las garantías indi vidual es y responder por los daño s que se causen,restabl eciendo las cosas a su estado anterior e indemnizando a la comunidad el valor delperjui cio social que se ocasione por el uso. agotamiento o deterioro ;

e ) Que el Estado, por su parte, debe prevenir la ocurrencia de actos que menoscaben elmedio ambiente y los recursos naturales, creando una conciencia nacional de responsa­bilidad hacia dicho patrim onio común, mediante programa s educativos apropiados, y

f) Que debe aseg urarse la existencia de organismos técnicos dotados de imperio, indepen­dencia y autonomía suficie nte para adoptar decisiones sobre los problemas relacionadoscon la prot ección del medio ambi ente y los recursos natu rales y abrirse a la acció npúbli ca la iniciativa para impetrar dicha prot ección ",

De la historia fidedigna del precepto queda en claro que el constituyente establ eció comoprimera y principal norma del nuevo Derecho Ambiental el derecho del hombre a desenvolvery desarrollar su existencia en un medio coherente con las func iones vitale s, es decir, enrespaldo del derecho a la vida, previamente asegurado, la Cart a Fundamental asegura e impo­ne al Estado cautelar el entorno por y para el hombre,

Tocante a la conceptualización del medio ambiente, la materia fue objeto de ardua discu­sión en el periodo que medió entre la vigenci a de la Carta Fundamental y la de la LeyN° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente y terminó precisamente con este cuerpo legal, en elque se definieron por el legislador los conceptos básicos de la normativa respectiva, Así, seentiende por medio ambiente, para todos los efectos legales, "el sistema global constituido porelementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y susinteracciones, en permanente modific ación por la acción humana o natural y que rige y condi­ciona la existenci a y desarrollo de la vida en sus múlt iples manifestacione s" (art. 2° letr a 11).

La Constitución encomienda al Estado tareas de gran amplitud y respon sabilidad, talesson, velar por que el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación,no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Aparece así una doble dimensiónrespecto del análisis hermenéutico que debe darse a la disposición. Por una parte, la garantía seconcentra en el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y no alcanza a otrosvalores ecológicos y de preservación o conservación del patrimonio natural o cultural. La tutel ajurídica de esta última clase de bienes es ·un encargo para el Estado , pero no adquiere, en eltexto de la Constitución, caracteres de un derecho reconocido o asegurado a los seres humanos.

Ahora bien, el ordenamiento constitucional encomienda al legislador la normati va protec­tora del medio ambiente, la que podrá establecer rest ricciones específicas al ejercicio dedeterminados derechos o libertades. Dado que al Estado corresponde el deber de prot eger elderecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutel ar la preservación de lanaturaleza, se pueden establecer las señaladas limitaciones, siempre que tras ese efecto seprocure el bien común.

No obstante lo anterior, las limitaciones al ejercicio de los derechos constitu cionalesdeben cumplir ciertos requi sito s, para su validez:

a) Debe tratar se de restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o liberta­des, por lo que no son admisibles limitaciones de carácter general, debiendo prec isarsepara cada caso qué facultades o atributos de los derechos o libertades se restringen ;

b) Esas restricciones solo pueden ser impue stas por la ley. Es dec ir, la reserv a exclusiva allegislador para restringir el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades para laprotección del medio ambiente, lo que supone la imposibil idad de establecerlas mediantedecretos con fuerza de ley, o mediante el ejercicio de la potestad reglam entaria, autónomao de ejecución, del Presidente de la República.

e) Aun así y para todos los casos , la facultad entregada al legislador de limit ar derechos olibertades no debe ser ejercida indebidamente, es decir, al punto que afecte a esencia deldere cho o libertad reconocida, pues en tal caso se atentará contra la garantía del N° 26 delart ículo 19 de la Carta Fund amental.

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5. LA IGUALDAD ANTE LOS TRIBUTOS

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Jur isprudenci a: Que la dis pos ición constitucional del inciso segundo del N° 20 del artícu­lo 19 tuvo por objeto, seg ún se desprende de los debates suscitados en la Comisión de Estudiosde la Nueva Constitución , evitar que el legi slador aprobara tributos que tuvi esen un carácterconfiscatorio o expro piatorio o que afectase n en su esenc ia o impidiesen el derecho dedesarrollar una acti vidad eco nómica.

Que esencialmen te reúnen el carácter de impu estos confiscatorios o expropiatorios aque­llo s que por su mont o afectan el patrimonio o la renta de una persona, y así lo sos tuvieronlos comisionados cuando trataron la materia y aprobaron la dispo sición con stitu cional en lases ión N° 398, de 11 de julio de 1978. En ningún caso el cons tituye nte , en el inci so segundodel num eral 20 del artículo 19 de la Constituci án, f ijó un monto o rango para este tipo degravámenes, pero sí señaló al legislador un límite conceptual que le impide desproporcionesinju st ificadas o irra cionales y ella s se produ cen, cuando son manifiestas, esto es, al teno r dela def inición del Diccionario de la Lengua Española. cuando son descubierta s. pat entes,claras.

Que en materia de impuestos indirecto s que gravan el consumo, la desproporcionalidad oinjusti cia de la tasa del tribu to es dif ícil de determ inar, pues exis ten múltiples facto res. todosde hecho. que inciden en su calificac ión. Entre ellos. cabe desta car. la capacidad de pago delcontribuye nte, la ca lificación del bien como de uso o consumo habitual o de carácter suntua­rio o prescindible o si con su impo sición se impide el desarrollo de una actividad económica,fac tores todos que implican a juicio de este Tribunal apreciac iones eminentemente valóricas.

Que no obstante lo ant eri or este Tribunal no puede dejar de se/jalar que un impuestoindirecto podría. entre otras situac iones. se r manifiestamente desproporcionado o injusto sicon su imp osición o monto se impide del todo o se limita de tal manera que hace imposible ellibre ejercicio de una act ividad económica o impide la adquisición del dominio de los bienesa que afecte el impu esto (Sentencia Tribunal Constitucional. Rol N° 219).

Los tributos, cualquiera sea su naturaleza, constituyen prestaciones pecuniari as exigidascompulsiva mente a las per son as, para que el Estado pueda cumplir sus objetivos de biencomún. Son con secuencia de la potestad tributaria que los ordenamientos jurídicos reservanexclus ivamente al Estado, es decir, la impo sición de gravámenes patrimoniales que se tradu­cen en cargas par a los particulares nacen de la exclusiva voluntad del Estado, porque es élqu ien posee el imperio para someter la voluntad particular con la imposición tributari a.

La Constitución de 1980 reglamentó acabadamente la potestad tributaria del Estado, demodo que en su ejerc icio se cumpliera con algunos de los principios más fund amentale s enmateri a tributaria. Por lo pronto y en un primer análisis, la Carta Fundamental hace referenciaa la igual repartición de los tributos , expresión comprensiva de toda clase de exaccionespatrimoniales impuestas por ley , es decir, impu estos, contribuciones, derechos, tasas, etc . quese pagan por los particulare s al Estado, con el objeto que este cumpla con los fine s de biencomún que j ustifica n su existencia.

De los N°S. 2, 20 , 22 Y 24 del artículo 19, artículos 60 W 14 Y 62 W I aparecenclaramente manifestados los principios de igualdad, legalidad, proporcionalidad, ju sticia yequidad de los tributos, de modo que tales se constituyen en preceptos garantísticos de losdere cho s de los contribuyentes frente a la pote stad reconocid a, en exclusiva al Estado , paraimponer tributos.

En efecto, el principio de igu aldad, referido a la capacidad de contribución de las per so­nas aparece en los numerales 2, 20 y 22 del artículo ' 19. Señala la Con stitución que asegura atoda s las personas " la igual repartición de los tributos, en proporción a las rentas o en laprogre sión o forma que señale la ley" ; por tanto, se formula en términos de prohibir allegislador tributario discriminar arbitrariamente a las personas por medio de los tributos, esdecir, grava r con algo a quien, con siderando su capacid ad contributi va deba estar exent a delgrava men o bien , eximir del pago tributario a quien deba estar gravado con algo. Interesadestac ar que el principio de igualdad tributaria no se cumple con la con sideración pura y

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simple del tributo respectivo, ni se vincula solo con la proporción que respecto del hecho,renta, ganancia o beneficio gravados corresponde aplicar, sino que el legislador debe atenderprimordialmente al derecho de cada persona a soportar cargas que, conforme con su capaci­dad , sean igual es a las que soportan las otras personas. Desde esa per spectiva, aparecen máspropios con el sentido de la igu aldad tributaria los impuestos progre sivos (v.g r. el de la rent a)mientras que se alejan de él los proporcionales (por ejemplo, el 1.V.A. ) en los que la capaci ­dad contributiva de las personas es una con sideración del todo indiferente para la ley que losimpone.

El principio de legalidad se cumple con la misma formul ación del derecho a la igualrepartición de los tributos "en la forma que fije la ley" y al entregar al solo dominio de la leylas dem ás materias que la Con stitución señale como de iniciati va exclusiva del Presid ente dela Repúbl ica (artículo 60 N° 14). Dentro de estas materias de inici ativ a exclu siva, e l N° 1 delartículo 62 dispone que corresponderá al Presidente de la República la inici ativ a para losproyectos de ley destinados a "imponer, suprimir, redu cir o condonar tributos de cualquiercla se o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma .proporcionalidad o progresión" .

La norm ativa con stitucional deja claramente establecido que el principio de legalidaddebe observarse para la determinación de todo s y cada uno de los elementos que forman larelación jurídica tributaria, a saber, el sujeto obligado al pago, el hecho gravado, la tasa delimpuesto o su cuantía , sin posibilidad que ninguno de ellos se entregue a la discrecionalidadde .Ia administración . Es precisamente el requi sito de que en la ley se señalen la forma,proporcionalidad o progresión de los tributos, como asimi smo los restante s elementos de larelación jurídica tributaria lo que habilitó a la Corte Suprema para declarar inconstitu cion al elartículo 43 de la Ley sobre Rentas Municipales (D.L. 3.063), por la falt a de alguno de esoselementos .

La proporcionalidad de los tributos aparece como una exigenci a al legislador al cual laConstitu ción prohíbe establecerlos en márgenes man ifiestamente desproporcionados (artículo19, N° 20, inc. 2°). La historia del precepto dice relación con la protecci ón del derecho depropiedad y de la libertad de emprendimiento de actividades económicas. Corresponderá a losórganos de control de supremacía jerárquica de las normas de la Carta Fundamental apreciaren qué casos un tributo se torna expropiatorio, o impide de hecho el inicio o ejercicio de unaactividad empresarial y, por tanto , manifiestamente desproporcionado.

La ju sticia y equidad de los tributos dicen relación con los factores de discriminación autilizar por el legislador tributario. En efecto, el legislador, al defini r el hecho gravad o, laforma y proporcionalidad o progresión del tributo y la tasa del mismo imparte ju sticia distri­butiv a al definir a las personas obligadas a su pago. Para todo s los casos deberá ponderar lacapacidad de pago o de contribución de las personas de modo que la carga que sufran no setorne en una concreta lesión al patrimonio.

En resumen, el pago de los tributos se impone como una obligación de las personas queviven en sociedad para solventar los gastos del Estado en cumplimiento de sus funcione s debien común. Constituyen un lícito límite a la libertad de decisión, disposici ón y administra­ción de los bienes y rent as de las personas para cumplir un objetivo superior, el bien generalde la colectividad encomendado como fin primordial de la organización estatal.

6. EL DERECHO A LA LIBRE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Juri sprudencia: Que la f inalidad de la legislación antimonopolios, contenida en el D.L.2JJ, no es solo la de resguardar el interés de los consumidores sino más bien la de salva ­guardar la libertad de todos los agentes de la actividad económica, sean ellos productores,comerciantes o consumidores, con el fin último de benefi ciar a la colec tividad toda, dentrode la cual, por cierto, tienen los consumidores importante pap el. En otras palabras, el bienjurídico protegido es el interés de la comunidad de que se produzcan más y mejores bienes y

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se presten más y mejores servicios a precios más convenientes, lo que se consigue aseguran­do la libertad de todos los agentes económicos que participen en el mercado.

Que el D.L. 2 11 cumple, así, una trascendente f unció n social, de alto interés nacional, yaque dice relac ión con la satisfaccián de las necesidades vitales de las personas, para lo cual,velando por el bien común, crea adecuada s condiciones económico-sociales en el mercado,las que se alcanzan con una sana y efec tiva competencia (Comisión Resolutiva Antimonopo­lios, Resolución 368, 7 de abril, 1992 ).

En el N° 2 1 de su artículo 19, la Constitución reconoce como derecho fundamental de laspersonas su libert ad para crear empresas y desarrollar la actividad económica lícita quedeseen. Sol as. en soc iedad o en comunidad . la Cart a Fund amental no pone trabas a la capaci­dad de los se res humanos para cre ar riqueza y sati sfacer la nece sidad de emprender iniciativasempresariales, sa lvo en cuanto ellas no vayan en contra de la moral. el orden público o laseg uridad nac ional. A la par del respeto a esos valores , bienes jurídicos desde que sones tablec idos por el orde namie nto jur ídico fundamental, la norma exige que las actividadeseco nómicas emprendidas se sometan a las norm as legales que las regulen.

Todo s ellos . en co nj unto. el desarrollo de actividades económicas lícitas y conforme a lanorm ati va legal que las regul a manifiestan el interés del co nstituye nte por ordenar, en benefi­cio de la cole ctividad, la capacidad creadora, de organización y gesti ón de empresas por partede las per son as. En razón de ese bien superior, no son legítimas las actividades contrarias a lamoral (v .gr. la pornografía, el com ercio sexual de menores, etc.), al orden público (v.gr. elnarc otráfico, trat a de blanc as, las práct icas monopólicas, etc .) o a la seguridad nacional (v.gr.la vent a a público de material béli co ).

Igualmente. con miras al bien de la sociedad, el Estado, por medio de ley. exi ge quedeterminadas act iv ida des ec onómicas sometan a la observancia de requ isitos para su inicia­ción y poste rior desenvolvimiento. Así ocurre con la acti vidad económica banc ari a, de lasempresas que ges tionan pre staciones de seguridad social, las que prestan servicios públi cosco mo conces ionarias, las que explotan bien es cuya propiedad la Con stitución reserva al Esta­do. etc.

Pero hay incluso cuerpos leg ale s, complementarios de est a garantía, que man ifie stan uninnegabl e sustento en el bien común y que obliga n a todo s quienes están ejerciendo libremen­te una actividad económica. Ejemplo de e llo es el D.L. 211 que cautela la libre competenciaen el eje rc icio de las actividade s económicas en procura de sati sfacer la concurrencia defund amentales bienes jurídicos, a saber, la protección de los usuarios de los bienes y servi­cios, la perm anencia de los diversos agentes económicos en el mercado respectivo, la nodiscriminación arbitraria entre tale s agentes , etc. Se alza este cuerpo legal como un sa ludablefreno al interés indi vidual de los miembros del cuerpo social en beneficio de la utilidad detodo s qu iene s lo conforman.

7. DERECHO DE PROPIEDAD

Jurisprudencia: Un análisis armónico y comparativo de la norma constitucional del ar­tículo 19 N° 24 con los preceptos del Código Civil referentes al dominio, por ejemplo, artículos565, 576 Y 582 , conduce a un mismo concepto, esto ' es, que sobre las cosas incorp oralesexiste un derecho de propiedad, pero con una diferencia fundam ental; mientras la legislacióncivil se ñala que sobre las cosas incorporales existe una especie de propiedad, en la CartaFundamental se garantiza la propiedad en sus div ersas espec ies y respecto de toda clase debienes, corpo rales e incorporales, sin excluir a ninguno de ellos de la garantía constitucio­nal, idea ref orzada en el N° 25 del mismo artículo, al garantizar la propiedad sobre las obrasartís ticas y del intelecto (Revista Derecho y Juri sprudenci a, t. 78, secoS", pág. 138).

La conse rvac ión del patrimonio amb iental se encuentra comprendida entre las circuns­tancias que la fun ción soc ial de la propiedad permite al legislador disponer limita ciones uobligac iones a ella (Revista Derecho y Juri sprudencia T. 85, secoS", pág. 230 ).

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La creación por decreto supremo de una Reserva Nacional. a fin de velar por la conser­vación y protección del suelo. así como de las especies de fl ora y f auna silvestres. importauna limitación al domin io de los propietarios sobre los predios de que son dueños. derivadosde su fun ción social. en razón del interés general de la Nación, lo que está permitido en elinciso r del N° 24 del artículo 19 de la Constitu ción (Revista Gaceta Jurídica N° 133.pág. 50).

La expropiación es un acto de Derecho Administrativo que se emite en virtud de unapotestad otorgada directamente por el ordenamiento jurídico a los órganos competentes y ental carácter está regulado fundamentalmente por el Derecho Público. No obstante. del ejerc i­cio de las potestades públicas pueden nacer relacion es jurídicas cuyo contenido (derechos yobligaciones ). en cuanto concierne a los particulares. queda regido por el derecho común oprivado. como es el caso de la prescripción aplicable a la acción deducida para exigir elpago de la indemnización (Revista Gaceta Jurídica N° 132. pág. 42).

Para los efecto s de esta ponen cia y como estamos tratando sobre las limit acione s alejercicio de los derechos deri vadas del bien común, nos abocaremos a tratar en específico .respecto del derecho de propiedad, la con sagración de la funci ón soc ial en el texto de la Cart aFund amental.

Conforme con el artíc ulo 19 N° 24, es preci so distinguir entre la priv ación y las limitacio­nes al dominio o propiedad, pues el sustento de la privación es el interés nacional y la utilid adpública, mientras que el fundamento de las limitaciones al dominio lo con stituye la func iónsocial que debe cumplir la propiedad. En efe cto, según su sentido natural y obvio, la vozprivación impli ca el despojo a uno de alguna cosa, en tanto que limitar en cambio, importa"acortar. cerrar , restringir" tal y como lo señala el Diccionario de la Lengua Española .

Conforme con la misma norm a, las limitacion es y obli gaciones al dominio deben serimpue stas por ley y deri van de la funci ón social que tiene que cumplir la propi edad, limita­ciones y obligaciones que, por mand ato del N° 26 del mismo artículo 19, no pueden afectar laesencia del derecho, es dec ir, las facultades de gozar de la cosa , bien o derechos en quecon siste o radi ca la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, en la forma que estime eldueño. Ahora bien , la funci ón social de la propiedad, como bien lo ha señalado el TribunalConstitucional, "s ignifica que esta tiene un valor indi vidu al y social por lo que debe estar alservicio de la persona y de la sociedad". Cita el Tribunal la Con stitución alemana la queseñala "la propiedad obliga", para hacer notar que el dominio adem ás de conferir derechos,impone deberes y respon sabilidades a su titular. Estos deberes y respon sabilidades del propi e­tario que armonizan los intereses del dueño y de la soc iedad puede dec irse que constituyen lafunción socia l de la prop ied ad. (Sentencia Role s N°S245 y 246, de 2/12/1996.)

La Con stitución de 1980, sin definir el concepto de función social. se encargó de preci sarque solo al leg islador corresponde establecer las limitaciones y obligaciones que al dominiole sean aplicable s en su conformidad. Ahor a bien, además de reserv ar al legislador el señala­miento de esas limitaciones y obligaciones, la Carta Fund amental señala qué bienes jurídicoscontempla la función social, a saber, los intereses generales de la nación , la segur idad nacio­nal , la utilidad y la salubridad públicas y la con ser vaci ón del patrimonio ambi ent al.

Unos y otro s son de difícil precisión y delimitación conceptual. Por lo pronto, es dableseñalar que en función de la utilidad y salubridad públicas se pueden imponer servidumbressobre pred ios privados para la construcción de instalaciones que sirven una concesión deservicio público o establecer limitaciones o restricciones de con structibilidad para edificios,conjuntos habitacionales, etc. Ejemplos de aplicación de los conc eptos de utilidad y salubri­dad públicas son, respectivamente, la Ley General de Servicios Eléctricos y la Ley General deUrbanismo y Con strucción .

La conserv ac ión del patr imonio ambiental se ha estim ado como un exc eso del constitu­yente si es que se con sidera el N° 8 del artículo 19 ya visto. conforme al cual la ley pued eestablecer restricciones específicas al ejercici o de determinados derechos para prot eger elmedio ambiente. El profesor Evans formula una crítica a la introducción de la con servacióndel patrimonio ambiental como elemento que legitima limitar o someter a obli gaciones al

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derecho de propiedad , pues en su co ncepto las restricc iones del N° 8 hacen una notor iadiferen cia co n las limitacione s y obli gaciones del N° 24 , lo que redundará en confli cto sinterpretativos de difícil solución. (Derechos Con stitucionales, Tomo I1I, pág . 237, Ed. 1999.)Al respecto se ña lamos que al dominio, y por razone s der ivadas de la protec ción del med ioambiente, se le pueden llegar a imponer un cúmulo de restri cciones, sea recurriendo a laprotecci ón del medi o ambiente conforme con el citado N° 8, sea invocando la con ser vacióndel patrimoni o ambienta l y est ableciendo para cad a caso restricciones específicas al ejerciciodel dere cho de propiedad o limitaciones u obligaciones si es que el legislador las estimanecesar ias par a el resguardo del patrimonio ambienta l, opciones alte rna tivas que deb ilitan elderecho y que impondrán a los órganos de control de supremacía de la Con stitu ción (Co rte ·Suprema y Tribunal Con stitucional) el ejercicio de su función de cautela para proteger laese ncia del derecho frente a cada medida que se adopte en beneficio del medi o ambi ente o dela co nservación del patrimoni o ambienta l.

La seg uridad nacion al debi era conectarse con la prot ección de los elementos que confor­man el Estado-N aci ón, es decir, su pobl ación , su territorio y su gobierno legítimamenteconstituido . La amenaza, real o potencial, a estos elementos, se enti ende compromete laseguridad nacional.

Los intereses generales de la nación aparece n como entidades más difu sas y por ellocompl eja su precisión. Sin embargo , al menos debe establecerse que los intereses generales serefieren a la nación tod a, globalmente considerada, ·por lo que al margen de ellos quedarán losintereses de determin ado s grupos soc iales, por relevantes que sean.