el bautismo desde el derecho canónico

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El Bautismo desde el Derecho Canónico.(CIC) “Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.” (C842 P1) Juan Carlos Muñoz P. Luís Guillermo Rubiano

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El Bautismo desde el Derecho Canónico.(CIC)

“Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.” (C842 P1)

Juan Carlos Muñoz

P. Luís Guillermo Rubiano

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Antes Recuerda siempre:

• ¿Dónde te Bautizaron?• ¿Cuál fue el Ministro que te Bautizó?

• ¿Cuándo te Bautizaron?• ¿Quién fue tu Padrino?• ¿Cuáles fueron los compromisos que asumieron

tus Padres en día de tu Bautismo?• ¿Sabes dónde esta registrada tu partida de

bautismo?

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

TENIENDO EN CUENTA QUE “Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.” (C96)

Es de saber que todo cristiano al ser Bautizado dentro de la Iglesia Católica debe de asumir sus derechos y deberes ante Dios y las autoridades Eclesiales, desempeñando vivamente sus funciones, para poder configurarse dentro de la Iglesia.

“Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada una según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.” (C204 P1 )

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

El bautismo es la puerta de ingreso a la vida de la Iglesia, es un sacramento que imprime carácter, perdonando así los pecados siendo necesario para la salvación y la vida como hijos de Dios, es por eso que no puede ser reiterativo y debe conferirse mediante la ablución o inmersión en agua verdadera junto con la respectiva formula Bautismal, dado según los cánones 845 P1 y 849

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

Cada ser humano es libre de incorporarse y asumir personalmente su condición de cristiano una vez tenga la mayoría de edad dispuesta por la ley canónica.

“El bautizando que haya cumplido catorce años puede elegir libremente bautizarse en la Iglesia latina o en otra Iglesia ritual autónoma; en este caso, pertenece a la Iglesia que ha elegido.” (C111 P2)

Solo quien se siente identificado con lo que profesa libremente, podrá asumir la realidad cristiana, desde la verdad y la justicia, a la luz de la iluminación sacramental.

“Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los lacios, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.” (C230 P3)

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

Tengamos presente que para lograr una mejor orientación en el asumir de la Fe en pretensión de la salvación y una mejor organización es necesario que contemplemos el siguiente canon:

“Puesto que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia y pertenecen al depósito divino, corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o definir lo que se requiere para su validez, y a ella misma o a otra autoridad competente, de acuerdo con el can. 838, PP 3 y 4, corresponde establecer lo que se refiere a su celebración, administración y recepción lícita, así como también al ritual que debe observarse en su celebración.” (C841)

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

De la celebración del bautismo

La ceremonia del bautismo no se hace de manera improvisada sino que se ha de preparar adecuadamente según el ritual prescrito en los libros litúrgicos (C850) o la liturgia propia del lugar (C846 P1 P2) teniendo en cuenta que, si es adult@ quien desea el sacramento (C852 P1 ) debe ser admitido antes al catecumenado y catequizado de acuerdo con lo establecido para la iniciación cristiana; si es niñ@ quien será bautizado, los padres y padrinos deben ser preparados convenientemente sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que implica.

Todos tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen convenientemente para recibirlos con la debida evangelización y formación catequética, dado según la autoridad eclesiástica competente (C843 P2), por ello debe procurar el párroco, personalmente o por medio de otras personas preparadas, otorgar la doctrina necesaria a quienes solicitan el sacramento, según el canon 851. Por tanto es legal la realización del curso pre-bautismal.

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

De la celebración del bautismo

El bautismo se efectúa con agua bendita según las prescripciones de los libros litúrgicos (C853) y administrado por inmersión o por infusión (C854) con un nombre adecuado y digno (C855).

Con respecto a la unción con el óleo de los Catecúmenos y en Santo Crisma el ministro debe utilizar aceite de oliva o de otras plantas, recientemente consagrado o bendecido por el Obispo, quedando a salvo lo que prescribe el can. 999, P 2; esto según el canon C847 P1 P2

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

De la celebración del bautismo

Es necesario tener presente, el día y el lugar, ya que es aconsejable que se administre el sacramento el día domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual (C856), en un templo, capilla u oratorio C857y por tanto debe tener su pila bautismal (C858 P1 P2), teniendo presente que “Como norma general, el adulto debe bautizarse en la iglesia parroquial propia, y el niño en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa aconseje otra cosa”. (C857 P2) aunque por algunas situaciones se puede obviar esta norma, siempre y cuando sea un lugar cercano o decente y con permiso del ordinario del lugar (C859,860 P1 P2 )

Es de tener en cuenta que la remuneración parroquial según el arancel por el sacramento, fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de los sacramentos por razón de su condición social. Según lo establecido en el canon 848

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

Del ministro del bautismo.

El ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el Presbítero y el Diácono Quedando en vigor lo que prescribe el can. 530, n. 1. (C861 P1)

Sin embargo deben estar sujetos a la autoridad del ordinario del lugar aun que sea súbdito. (C862)

Es deber de todos los ministros conceder los sacramentos a quienes de modo oportuno, libre y concientemente se los soliciten y no podrán negarse a tenor del canon 843 P1.

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

Del ministro del bautismo.

Además puede efectuar lícitamente el bautismo como ministro extraordinario un catequista u otro destinado para esta función por el Ordinario del lugar, y, en caso de necesidad urgente o grave, cualquier persona que tenga la debida intención, teniendo en cuenta el C230 P3 que reza lo siguiente:

“Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los lacios, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho”.

Esto, SIEMPRE Y CUANDO esté ausente o impedido el ministro

ordinario y en casos de extrema urgencia. (C842 P2)

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

De los van a ser bautizados.

El bautismo, aun que parezca curioso, se recibe única y exclusivamente de modo personal. (C864)

Si se quiere bautizar un adulto debe expresar y demostrar su deseo de ser bautizado con conocimiento de las verdades y compromisos que competen a la fe libre de pecados. En caso de peligro de muerte debe prometer, el adulto, profesar la fe observando los mandamientos cristianos y debe ser confirmado a la vez, participando del banquete Eucarístico. (C865 P1 P2, C866)

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

De los van a ser bautizados.

Por su parte, todos los cristianos que sean padres, tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados lo mas pronto posible; e incluso, si es posible irse preparando para el sacramento desde antes del nacimiento. Además, si el niño se encuentra en peligro de muerte debe ser bautizado cuanto antes, esto dado según el C867 P1 y P2

Tengamos presente el contenido del canon 868 en sus dos parágrafos que reza lo siguiente:

• “P1 Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:• 1º. Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o

quienes legítimamente hacen sus veces;• 2º. Que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la

religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

• P2 El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.”

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL BAUTISMO Y LA APLICACIÓN DEL CIC

De los van a ser bautizados.

Si se duda de la validez del bautismo se debe realizar bajo condición, aunque los bautizados en alguna profesión de fe no católica no están obligados a hacerlo, siempre y cuando no hayan motivos serios para dudar de la valides de ese bautismo ya sea por que difiera en la materia o en la forma. Si las dudas persisten es mejor no efectuar el sacramento (C869 P1, P2 y P3)

“El niño expósito o que se halló abandonado debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente”. (C870)

“En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven”. (C871)

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De los padrinos.

En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. (C872)

Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una. Dado según el canon 873

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De los padrinos.

Son recomendaciones del código de Derecho Canónico las estipuladas por el canon 874, atener encuenta aquí con respecto a lo padrinos:

P1 Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:• 1º. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes

ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

• 2º. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

• 3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

• 4º. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;• 5º. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

P2 El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo. (C874)

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De la documentación legal (Partida de Bautismo)

Los cánones 875 al 878 expresan la necesidad de registrar le sacramento del bautismo en las actas parroquiales para que conste su validez legal. Por tanto los bautismos deben llevarse a cavo en su respectiva jurisdicción parroquia. Y el párroco debe anotar a todos los neófitos en los libros parroquiales.

Es necesario tener en cuenta el siguiente canon para saber que nos solo es el acta de bautismo sino también de otras actividades eclesiales que necesitan su comprobación legal:

“En cada parroquia se han de llevar los libros parroquiales, es decir, de bautizados, de matrimonios y de difuntos, y aquellos otros prescritos por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano; cuide el párroco de que esos libros se anoten con exactitud y se guarden diligentemente.

En el libro de bautizados se anotará también la confirmación, así como lo que se refiere al estado canónico de los fieles por razón del matrimonio, quedando a salvo lo que prescribe el can. 1133, por razón de la adopción, de la recepción del orden sagrado, de la profesión perpetua emitida en un instituto religioso y del cambio de rito; y esas anotaciones han de hacerse constar siempre en la partida del bautismo”. (C535 P1 y P2)

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Gracias.

¿ Cómo fue tu Bautismo?