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TITULO DE LA MONOGRAFIA: “MATRIMONIO Y FAMILIA” ESTUDIANTE: ANDRE DAVID TORRES ECHE FACULTAD: DERECHO ASIGNATURA: METODOLOGIA DE TRABAJO UNIVERSITARIO DOCENTE JUDITH YUDELL GIL PEREZ

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TITULO DE LA MONOGRAFIA:

MATRIMONIO Y FAMILIA

ESTUDIANTE: ANDRE DAVIDTORRES ECHE

FACULTAD: DERECHOASIGNATURA:METODOLOGIA DE TRABAJO UNIVERSITARIODOCENTE JUDITH YUDELL GIL PEREZ

LIMA, 2014

INTRODUCCION

La siguiente presentacin monogrfica que se refiere al tema EL MATRIMONIO Y FAMILIA Y SUTRATAMIENTO EN EL DERECHO que se puede contextualizar con la creacin de la sociedad y los principios de la familia lo cual comienzan con adn y EvaEl objetivo de este trabajo es dar a entender la importancia de la familia al igual que el matrimonio y como estn relacionados.Para realizar este trabajo de investigacin se utiliz material bibliogrfico fsico y virtual:

Est estructurado en cinco captulos: En el captulo I nos habla el origen, concepto e importancia de la familia y el derecho de la familia en el Per.En el captulo II trata del origen del matrimonio, el vnculo familiar, los rasgos esenciales del matrimonio y matrimonio como doctrina en la iglesia En el captulo III nos dan las uniones de hecho con un concepto del concubinato, su origen y evolucin, el concubinato en el Per, la legislacin comparada y el servinakuy.En el captulo IV nos habla del matrimonio como estado y su decaimiento, deberes y derechos que nacen del matrimonio, separacin de cuerpos y el divorcio.En el captulo V la invalides del matrimonio nos habla de la teora de la invalides del matrimonio y por lo ltimo la invalidez del matrimonio en la ley peruana.

Agradezco a las personas que me han apoyado con este trabajo monogrfico.

A todos los estudiantes de derecho y a las personas que estn interesadas en algo ms concreto de la familia y el matrimonio.

INDICE Captulo 1 La Familia1.1 Origen y concepto1.2 Extensin y Organizacin 1.3 Importancia1.4 Regulacin por el derecho 1.5 El Derecho de Familia en el Per

Captulo 2 - El Matrimonio2.1 Origen y concepto 2.2 Vnculo matrimonial 2.3 Rasgos esenciales del matrimonio 2.4 El matrimonio en la doctrina de la iglesia

Captulo 3 - Las Uniones de Hecho3.1 Concepto de concubinato 3.2 Origen y evolucin 3.3 Doctrina jurdica y el concubinato 3.4 El concubinato en el Per 3.5 La nueva legislacin peruana 3.6 La legislacin comparada 3.7 El servinacuy

Captulo 4 - El Matrimonio como Estado y su Decaimiento 4.1 Deberes y derechos que nacen del matrimonio 4.2 Rgimen patrimonial del matrimonio 4.3 La separacin de cuerpos 4.4 El divorcio

Captulo 5 - La Invalidez del Matrimonio5.1 Teora de la validez del matrimonio5.2 La invalidez del matrimonio en la ley Peruana 6.1 Conclusiones 7.1 Bibliografa

LA FAMILIAORIGEN Y CONCEPTOExisten pocos textos relativos al origen de la familia. Puede decirse, sin embargo, que la primera familia, se halla en el gnesis donde nos habla de Adn y Eva.La familia es el primer grupo humano al que se integra la persona, pudiendo decirse de aquella que es expresin de la naturaleza humana y su necesaria consecuencia: siendo la persona por esencia ser social puede decirse que la vida en familia es una convivencia querida por Dios como correspondiente de la naturaleza. Resulta as que la persona humana viene al mundo en el seno de una familia, debindole a ella el hecho mismo de nacer de continuar existiendo como tal; consecuencia natural de ello es que estaban ntimamente relacionados los derechos de la persona humana y la familia.Se origina en la unin de varn y mujer dispuesta y quera por Dios desde el momento y acto creacin del hombre. Existe en el ser humano la tendencia natural de unirse con otra persona de sexo opuesto para vivir con ella.El hecho de venir al mundo en el seno de una familia es, desde el punto de vista biolgico, clara demostracin de la naturaleza del hombre; a diferencia de la especie animal que en un lapso muy breve Es una realidad social cuya finalidad ltima es el bien comn. Por su propia naturaleza, ella asegura el bien de cada individuo as que en su seno el bien comn de ella es el bien comn de cada esposo y ser el bien de cada uno de sus hijos.La religin fue un principio de constitutivo de la familia antigua entendida como institucin.Como institucin natural, la familia existe de hecho; sin embargo, el derecho busca darle una proteccin especial a travs de la normal jurdicas que garanticen el cumplimiento mnimo de los derechos y obligaciones de los familiares entre s, estableciendo con este fin que le dan inicio y termino formal, manteniendo su naturaleza.

Existe un vnculo casi orgnico entre la familia y la Nacin: los padres entregan a los hijos tambin para que sea miembros de esta ltima y para que participen en su patrimonio histrico y cultural. De otro lado, desde sus orgenes la identidad de la familia se va delineando sobre la base de la identidad de la Nacin a la que se pertenecen sus miembros Jurdicamente, la idea de familia puede ser concebida en diferentes sentidos, cada unode mayor o menor grado.En sentido amplio, la familia es el conjunto de personas unidas por los vnculos del matrimonio, del parentesco y la afinidad: esta concepcin tiene una importancia relativamente reducida en el derecho pues la mayor parte de las normas doctrinarias y legales no hacen referencia a circulo tan vasto de personas a menos que sea para ponerse limites en la lnea colateral del parentesco como en efecto hace el derecho familiar.En sentido restringido, la familia puede ser entendida como el conjuntos de personas unidad por el matrimonio o la filiacin: marido mujer; padres e hijos, generalmente, los menores incapaces, como el conjunto de estas personas y de uno o ms parientes; como el conjunto de personas y de uno o ms parientes; y , finalmente, como conjunto de tales personas y parientes de una o ms personas no tienen parentesco con el jefe de la familia; nos encontramos en respectivamente, de las familias nuclear, extendida y compuesta. La familia puede conceptuarse de dos modos o bajo dos criterios, su evolucin en el En el mbito jurdico la familia matrimonial se funda en la institucin del matrimonio establecido por el ordenamiento jurdico de cada pas respondiendo bsicamente a la necesidad constituir un grupo familiar estable y duradero que garantice a sus miembros unidad armona cooperacin, respeto y consideracin, factores todos ellos que contribuirn a afirmar su estabilidad, desarrollo y funcin dentro de la sociedad.La familia extra matrimonial determinada por las uniones estables de hecho por la generacin de hijos habidos fuera del matrimonio que constituye otro tipo familiar muy extendido en nuestra sociedad.En las fuentes de derecho romano el termino familia aparece empleado con distintas acepciones. Fernndez Barreiro y Paricio indican que en sentido general comprenden ante los bienes como las personas libres y esclavos que forman la comunidad trascurso del tiempo y su situacin y estado actual, bajo el primer criterio, la familia constituye una categora historia se trata de un fenmeno social, mutable, sustentado en el matrimonio y el parentesco, Su composicin, formas, funcione su relaciones varan en cada etapa del desarrollo social dependiendo de una serie de factores, principalmente de las condiciones sociales y econmicas en que vive y se desarrolla.Al tratar del concepto sociolgico de la familia se ha dicho que se inserta en la sociedad civil y que en tal virtud en estado entendido como sociedad polticamente organizada debe brindarle apoyo en aquellos mbitos y esferas en que la familia no es autosuficiente y no puede valerse por s misma.

EXTENSION Y ORGANIZACION El autor Peralta Andia seala que en la poca primitiva, cuando las personas acababan de separarse del reino animal y vivan en las condiciones propias de la manada primitiva, las relaciones entre los sexos tenan carcter absolutamente desordenado y la familia no exista an, lo que pudo durar muchos siglos.En la poca antigua en la sociedad romana la familia o domus era la clula social a la base del estado y se hallaba organizada de dos modos , la cognada integrada por personas unidas por vnculos consanguneos o de parentesco y la agnada por personas ligadas entre s por el parentesco civil.En la poca medieval la familia se fundada en el predominio del sexo masculino como derivacin del derecho de la propiedad privada. No se conoca o se conoca apenas el matrimonio basado por el amor.En la poca moderna la familia se cimienta sobre la unin monogamia de varn y mujer quera e establecida por Dios en que cada uno de los futuros conyugues elige libremente el otro partiendo de la inclinacin mutua.En pocas ms recientes la familia ha vuelto a sus cauces originales de comprendimiento solamente de conyugues a los parientes consanguneos en la lnea recta sin lmite alguno a los parientes consanguneos.

domestica; sin embargo, las expresin se emplea a veces en sentido patrimonial con referencia limitada a las re mancipi e incluso, con cierta frecuencia reducida a los Esclavos que pertenecen a un solo dueo y que, en una acepcin mas tcnica.Cabe distinguir, en el derecho romano, Dos especies de relaciones y derechos familiares: las que aluden al organismo singular de la familia romana y a las que se refieren al concepto de la familia natural en el sentido moderno. Estas dos clases son esencialmente diversas ya que la estructura ya la funcin social de la que los romanos llaman familia es distinta de la estructura de la funcin social de la familia natura, para la cual los romanos no tenan un nombre.En el curso de la historia del derecho romano va desvanecindose paulatinamente esta anttesis con la tendencia a desaparecer, ocurre que las relaciones referidas a la familia natural tienen, a causa del nuevo ambiente social favorable a su desarrollo, a causa del nuevo ambiente social favorable a su desarrollo, a superar y a derogar las relaciones de la familia romana o, cuando menos, a influir en ellas un espritu diverso, alterando as su carcter originario. La familia romana en sentido propio es un grupo de personas unidas entre s pura y simplemente por la autoridad que en una de ellas ejerce sobre los dems para fines que trascienden del orden domstico.Pietro Bonfante trata de la sociedad domstica o familiar natural y dice de ella que es una institucin que tiene por objeto el orden tico en las relaciones entre los dos sexos, la procreacin y la educacin de los hijos. Las relaciones Domesticas son ampliamente reguladas por la moral, por la costumbre y por la religin, adems que por el derecho; en suma, existen otras normas sociales que refuerzan la sancin de la relacin jurdica familiar o que regulan relaciones no jurdicas a veces entran en conflicto con las mismas normas jurdicas.

LA IMPORTANCIAPara el ser Humano individual, la familia funciona primariamente como mecanismo de defensa frente a las agresiones biolgicas del medio social: hambre, sed, frio. Calor. Intemperie, abuso de los dems fuertes; como el habitad del amor que todo hombre necesita vitalmente; como escuela de formacin de huella independiente; domo unidad de consumo y a veces de produccin; en ocasiones, como refugio final ante la adversidad; siempre como el hogar en que se comparte todo.Para toda persona siempre lo ms importante ser su familia; los padres, los hijos , etc.La ndole del hombre tiene diversas exigencias y reviste mltiples formas: para el hombre en su dimensin social la familia es la primera sociedad, y quizs la nica inevitable, en otras palabras la escuela primaria de la sociabilidad; y la clula de la comunidad civil, reflejo y depositaria de su cultura.En los derechos que destacan la importancia de la familia, como conjunto de personas individuales unidas por vnculos de sangre o relaciones parentales o de algn otro vinculo semejante, la familia tiene identidad propia y es por tanto sujeto de derecho, deberes y relaciones jurdicas.El primero y principal de tales derechos es e l referido a la existencia y al desarrollo. La familia posee el derecho de ejercer su funcin social y poltica en la construccin de la Sociedad a la que pertenece.

REGULACION POR EL DERECHO El derecho de familia est constituido en parte por normas que sustancialmente contienen disposiciones imperativas o de prohibicin de determinadas conductas, en parte por normas que contienen autorizacin para la realizacin de actos, que otorgan facultades o poderes siempre dentro de algunos limites y que, fianlmente, posibilitan el cumplimiento por los conyuges de los fines propios del matrimonio mediante el establecimiento de medios legales orientados a ello. Ahora bien, as como es variada la actividad que despliega el grupo domesticoLas reglas que norman la existencia y desenvolvimiento de la familia son mltiples y variadas en su origen, esencia y contenido. As, el gobierno del grupo domestico es compartido por la religin, la moral, la tradicin y el derecho, cada uno de los cuales dictan preceptos que no siempre guardan completa armona, como sera deseable y til.Rasgos caractersticosEl primer rasgos caracterstico del derecho de la familia es que, en el , la voluntad individual posee menor autonoma que en las dems esferas del derecho civil: la mayora de sus disposiciones y de las normas reguladoras del institucin de la familia son de orden pblico y son de carcter imperativoEl segundo rasgo caracterstico, se tiene que, e otras ramas del derecho, esta es un conjunto de principios y normas jurdicas. En efecto, el derecho de la familia evidententemente est constituido por un conjunto de principios y enunciados generales que orientan toda la normativa jurdica familiar y que tiene en su base declaraciones internacionales y en el contitucionalismo social. Estos principios en que se funda el derecho familiar son distintos en cada pas y dependen de los fines que se deseen alcanzar. El tercer rasgo caracterstico est dado por su ntimo contacto con otras normas ticas con las que suele confundirse y con las que siempre comparte el gobierno e la familia.El Cuarto rasgo caracterstico mencionado por Peralta de Andina es el del que el derecho de la familia es peculiariza fundamentalmente por el imperio en sus normas de principio de proteccin familiar. Este carcter tiene su origen no solamente no solamente en declaraciones internacionales sino adems en el constitucionalismo social dado que ambos proclaman la defensa i la proteccin de la familia; otorgan ciertas garantas por la familia, el matrimonio, la paternidad responsable, la maternidad, la niez, adolescencia y ancianidad; y, tambin, protegen a los incapaces por medio de las instituciones como la tutela, la curatela y el consejo de familia. Finalmente el quinto rasgo caracterstico es que el centro de dela gravedad de las relaciones de la familia est en el deber aun cuando los llamados derechos de la familia con otras normas ramas del derechos, particularmente con aquellas que regulan relaciones patrimoniales especficas.

Ubicacin Del derecho de la familiaEl hecho de que la familia sea, al mismo tiempo, materia de formacin para la religin, la moral, la tradicin y el derecho, otorga al llamado derecho familiar matices que no se advierten en otras ramas del derecho civil. Existen en la doctrina tres posiciones claramente diferenciadas:Aquellas que pueden calificarse de tradicional y que reconoce que el derecho familiar tiene naturaleza privatista; abandonan a esta posicin , entre otros, Casso y Ververa que consideran que el derecho de la persona de la familia, el real y creditorio y el de las causas sucesiones se sitan dentro del rea, Rabdruch, quien afirma que el orden jurdico privado sigue basado en la propiedad privada, la libertad de contratacin, el matrimonio monogamico y la sucesin hereditaria; y ruggiero, quien mantiene el derecho de familia en la esfera del derecho privado. Aquellas que cuestiona la naturaleza privatista del derecho de Familia. En su obra, el Tratadista Peralta de Andia seala que el Primero en cuestionar tal naturaleza fu Menger, seguido luego por Rogina Villegas y otros estudiosos del tema como Latorre Segura quien afirma que el Derecho civil vive una poca en que alguna de sus partes ms importantes se le han desgajadod o tienen a desgajarse, advirtindose la progresiva invasin del derecho pblico en el derecho privado. Adhieren a Esta posicin Sporta que sostiene que el derecho de familia forma parte del derecho civil pero que se acenta de manera innegable su aspecto de Derecho pblico y que al parecer se estara viviendo el transito del Derecho familiar del derecho privado al pblicoolgado Valer para quien el derecho de Familia debe comprenderse en el campo del Derecho pblico.Aquella que sostiene la naturaleza mixta del derecho de familia, esta posicin es sostenida, al decir de Peralta de Andia, por Messineo, Romano y otros autores que expresan que las normas del derecho de la familia tienen un carcter intermedio o mixto entre el derecho privado y el pblico; enfatizan la ndole familiar de esta rama del derecho y cuestionan su ubicacin tanto dentro del derecho privado como del derecho pblico.Aquella que sustenta la naturaleza social Del derecho de familia. As como afirma Morales Molian que la normas jurdicas que regulan la familia conforman el llamado de Derecho de Familia Pertenecen al derecho privado Pero que estn ntimamente vinculadas al derecho social pues el estado no pueden conformarse con la ordenacin natural de la familia en vista de la importancia que reviste para los individuos y para a comunidad.

El Derecho de la familia en el PerDada la trascendencia que posee el tema de la organizacin familiar en una sociedad, en un pas, en un Estado, sustentada sobre la base precisada en la cita precedente, resulta interesante y necesario efectuar una resea del fenmeno familiar en las diversas etapas de la historia del Per.Al decir de peralta de Anda El Derecho familiar pre colonial corresponde al tiempo ms largo de la historia. Abarca desde la aparicin del primer hombre en el territorio patrio hasta el establecimiento de las culturas preincaicas y la cultura Inca. Agrega este autor que Los entendidos consideran que entre los primeros peruanos predominaron relaciones sexuales desordenadas y que las mismas fueron sustituidas por el matrimonio en grupos de la manera como explican los evolucionistas clsicos y modernos. Con el transcurso del tiempo, en forma paulatina crearon su propia cultura hasta forjar civilizaciones avanzadas como las de Chavn, Tiahuanaco, Mochica-Chim, Nazca, Paracas, etc., culturas que dieron origen a su vez al gran Imperio de los Incas que hoy se considera como la gran sntesis de las culturas ya mencionadas.A diferencia de lo que ocurre con la poca pre inca del derecho familiar incaico se sabe q edifico sobre la base del matrimonio mangnico; que, sin embargo, el Inca ilimitadamente y los nobles con cierta limitacin practicaban la poligamia; que los casamientos se efectuaban entre personas de igual linaje, guardndose estrictamente la prohibicin de contraerlo entre parientes, salvo el caso del monarca; y que el matrimonio adoptaba a veces la forma contractual de la compra en presencia de los familiares de los contrayentes y otras veces la forma administrativa con intervencin de un funcionario concurriendo con estas formas otras uniones como el servinakuy o la tinkunakuspa. El matrimonio era considerado como un acto civil aunque algunas veces adopto la forma contractual de la compra y la forma administrativa que se realizaba con intervencin de un funcionario pblico. De otro lado, coexistieron al lado de la institucin matrimonial y en forma legal las uniones de hecho concubinatos. En cuanto se refiere a la sociedad conyugal el rgimen familiar se bas en el matrimonio monognica, aunque la poligamia por excepcin era practicada por el Inca y la nobleza: comenta Peralta de Anda que la poligamia era smbolo de prestigio y riqueza; solo la gente noble poda tener varias mujeres en tanto que la gente plebeya y comn, solo una esposa.Del otro lado, el seor o Inca poda tomar por mujer a todas las que quisiera; as, tena relaciones con su hermana de cuya unin haba de nacer el heredero del trono, con la multitud de hembras de los depsitos de mujeres o casas de escogidas y, seguramente, con las solteras que acaso le agradaran en sus viajes a travs del territorio ya que era un honor ser mujer del Inca.

En su obra la Cultura Aymara Desestructuracin o afirmacin de identidad Domingo Llanque Chana dice que Como cualquier otra sociedad humana, la familia es el ncleo de la comunidad Aymara sealando que La familia Aymara se constituye primeramente por la pareja conyugal, luego los hijos, tambin los miembros de la ascendencia y descendencia bilateral de consanguinidad de la misma pareja matrimonial. La especial seguridad de la familia Aymara brinda a los nios determina que haya nios abandonados en su sociedad, pues los abuelos, tos, tas de los hurfanos se encargan de cuidarlos y criarlos en familia. Asimismo, los padres ancianos tienen que ser cuidados por el hijo o hija del menor, aunque estos hayan constituido sus propias familias, en tanto en tanto que los dems hijos cuidan de ellos cuando as lo necesitan.La situacin de las leyes al finalizar la Colonia era muy confusa. En materia de Derecho privado y familiar rigi el Derecho castellano en la mayora de los casos desde que el indiano contena solamente disposiciones de orden administrativo o poltico salvo aquellas relativas al cambio de domicilio de casados, a las modificaciones de los impedimentos para el matrimonio, a las prohibiciones para el casamiento de funcionarios, etc. Pues bien, alcanzaba nuestra independencia poltica surge propiamente el derecho republicano que se inicia con un periodo de gran dispersin legislativa, producida por la existencia de numerosos fueros, ordenanzas, recopilaciones, etc. Pero, no se puede afirmar que se trata de un Derecho familiar autnticamente nacional, porque durante mucho tiempo fue nutrindose de otros sistemas legislativos como el romano, germano, cannico, y aun otros ms recientes. Las transformaciones del Derecho privado empiezan a operarse con disposiciones aisladas, por ejemplo, San Martin, por Decreto de 12 de agosto de 1821 declara que los hijos de esclavos que hubieran nacido o nacieron en territorio del Per a partir de Julio de ese ao eran libres. Le siguen los intensos codificadores de Bolvar y Gamarra, el Proyecto del Cdigo Civil de Lorenzo Vidaurre, el Cdigo Civil de Santa Cruz, el Cdigo civil de 1852, de 1936 y de 1984. En cuanto se refiere al Derecho familiar, regulado en el libro relativo a las personas, este Proyecto consider el matrimonio civil y natural que requiere de mutuo y libre consentimiento que debe realizarse ante la autoridad pblica y que, por ende, tiene prelacin sobre el religioso, antes que como como un sacramento; suprimo el casamiento en virtud de un frio y discutible criterio contractualita; el voto religioso dejo de ser impedimento directamente y se toler el matrimonio de los exclaustrados y exclaustradas; estableci como prohibiciones para contraerlo la desproporcin de la edad de los contrayentes, no podan contraer matrimonio los varones mayores de sesenta y cinco y las mujeres mayores de cincuenta y cinco, como consecuencia de una comprensin incompleta de los fines del matrimonio; respecto de la dote determin la obligacin del padre de dotar a la hija, puesto que el matrimonio es un contrato y la mujer debera aportar algo: Casarse con mujer indotada es grave incomodidad, cosa miserable y necia pero tambin prohibido dotes pomposas y estableci que la falta de ellas anulaba el casamiento. El Cdigo Civil de 1852 constituye el primer cuerpo jurdico legal del Per republicano. Promulgado durante el gobierno del Presidente Rufino Echenique, este cdigo consta de un ttulo preliminar y de tres libros: de las personas y sus derechos; de las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que tienen las personas sobre ellas y, finalmente, de las obligaciones y contratos. El derecho de la familia se halla regulado en el primer libro de este cdigo el mismo que en esta materia sigui la tradicin jurdica iniciada por la Colonia: el matrimonio mangnico e indisoluble es reconocido por este cuerpo jurdico como un sacramento cuya celebracin se sujeta a las formalidades del Concilio de Trento; la jurisdiccin en materias matrimoniales corresponde una veces a la autoridad eclesistica y otras al fuero civil; y las relaciones internas del grupo familiar reposan en el principio de sumisin de la mujer al marido y de los hijos a los padres.. En la medida en que el hombre nace en el mbito de una familia, entendida como la clula primera y fundamental de la sociedad, puede afirmarse que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado es el primer derecho que se reconoce a la familia en nuestro ordenamiento legal. En el mismo mbito, la intimidad personal y familiar de sus miembros constituye el segundo derecho que nuestro ordenamiento legal reconoce a la familia. De ambos derechos, enunciados en trminos genricos, derivan su existencia muchos otros reconocidos en la Constitucin Poltica y establecidos a lo largo de su texto que, adems, encuentran su creacin en el Cdigo Civil y en otras normas concordantes o afines.La proteccin de la Comunidad y el estado brindan a la familia constituye, conjuntamente con el matrimonio, el primer derecho de ella. Tal proteccin se concreta con la que la Constitucin dispone respecto del nio, del adolescente, de la madre y del anciano en situacin de abandono, tal como se advierte de su artculo 4.Interesa hacer referencia a la parte final del artculo 6 del mismo texto constitucional que enuncia que la comunidad y el Estado reconocen a la familia y al matrimonio como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; como necesarios correlatos de este enunciado constitucional, se encuentra en el texto de la Carta Fundamental la mencin de la difusin y promocin de la paternidad y maternidad responsables como objetivo de la Poltica Nacional de la Poblacin as como del Derecho de las familias y de las personas a decidir, para lo cual el Estado asegura los programas de educacin y la informacin adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud.Otros derechos que la Constitucin otorga y reconoce a la familia se encuentran en los artculos 6 y 7, a saber el deber y derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos; el deber de los hijos es respetar y asistir a sus padres; el derecho que todas las personas tienen a la proteccin de su salud, de la salud del medio familiar y de la salud de la comunidad; y, por lo ltimo, el deber que tienen todas las personas de contribuir a la promocin y a la defensa del derecho de la proteccin de su salud, de la salud del medio familiar y de la salud de la comunidad.

EL MATRIOMONIO

Origen y conceptoEl matrimonio es una de las instituciones sociales de mas difusin comprensin no obstante que paradjicamente existen como derecho y posibilidad en todos los seres humanos y como hecho real para la mayora de ellos; vale decir que en todo ser humano se da conocimiento suficiente para contraer matrimonio y vivir en l. La ley natural, la inclinacin natural inserta en su ser le permite al hombre lo capacita, ara conocer suficientemente y vivir el matrimonio. rol de ticaPodra parecer extrao, fuera de lugar hablar, aqu y antes de iniciar el tratamiento del tema que es materia en este captulo, del rol de la tica entendida como ciencia. No obstante, dejara de parecerlo si se recuerda que los problemas morales, ticos, son realidad vinculada con las nociones de bien y mal que han preocupado desde siempre al ser humano y que los conflictos morales o ticos han acompaado y acompaan la existencia humana desde antes del nacimiento de la persona y hasta la muerte de ella.

Unin sustancial de cuerpo y alma El ser humano est compuesto de alma y cuerpo No obstante ello, no puede decirse que aquel sea un ente compuesto de dos partes: el ser humano es la unin sustancial de cuerpo y alma, un cuerpo informado por el espritu: no se trata de un ser compuesto en dos partes, no se est en presencia de una biologa ni de la conjuncin de dos principios cerrados en s mismo a que conduce la visin platnica. Es un ente el significando por el lo que es , lo que existe lo que es real.

Impulso natural de unirse en matrimonioEn efecto, tal estructura ontica se plasma en la mutua y natural atraccin del varn y la mujer y en la tendencia o impulso natural a unirse en matrimonio; ella recibe, en filosofa, el nombre de inclino en cuanto dinmica, est impresa en el ser humano, abarca los rdenes vegetativos, sensitivo, espiritual y racional del hombre y no debe confundirse con instinto o libido que s solo la manifestacin de ordenes sensitivo de la atraccin entre varn y mujer. Asu reflejo racional corresponde un dictamen de la recta razn natural que impulsa al hombre al matrimonio y gua su desenvolvimiento conforme al orden natural. La unin de varn y mujer en que indudablemente consiste el matrimonio fue dispuesta por Dios.Con el trascurso del tiempo esta unin de varn y mujer ha venido a ser conocida bajo la denominacin de matrimonio, vocablo que etimolgicamente proviene de las voces latinas matris y munium que, unidas significan oficio de madreo ms propiamente carga de la madre porque ella es la que lleva el peso mayor antes del parto, en el parto y despus del parto, as como el oficio del padre es el sostenimiento econmico de la familia.El designio primitivo de Dios sobre el matrimonio determina su naturaleza, fines y propiedades; la creacin de la primera pareja conyugal define el estatuto de las uniones conyugales a lo largo de la historia humana. Naturaleza propia del matrimonio es su realidad estable, es decir hombre y mujer unidos conyugalmente; ahora bien el simple hecho d estar juntos un varn y una mujer no hace de ellos una pareja conyugal de manera que exista el matrimonio.Continuado con el tratamiento del tema, expresa Antonio Miralles que el matrimonio implica una unin estable entre los dos y no suficiente una relacin episdica aunque sea intima, como es el caso de la unin fornicaria.Cabe precisar que la libre eleccin que cada uno de los esposos hace del otro juega un papel determinante para constituir la unidad conyugal y que la tendencia natural del hombre y la mujer a unirse conyugalmente no explica suficientemente la comunin de vida que existe entre ellos. Sobre el punto indica el autor citado que el la constitucin de la unidad conyugal sobre la base de la complementariedad entre hombre y mujer actual la decisin libre de los dos que casan, dando origen a la pareja vinculada y que es conyugal en efecto, la unin que resulta de una decisin libre por medio de la cual el marido puede afirmar verdaderamente que la mujer es suya y la mujer puede decir igualmente que el marido es suyo; ambos estn recprocamente unidos por una relacin que, adems de deber ser vinculada de amor, es tambin vinculo de justicia. Por ello existe una mutua transferencia de potestades y de derechos y deberes.El matrimonio es una realidad natural y no una realidad cultural: De la lectura de la sagrada escritura podemos apreciar que el hombre fue dotado por Dios de discernimiento de inventiva: y en armona con ellos, decir que el matrimonio es una realidad natural significa entre otras cosas que pertenece aquel ncleo de cosas que le han sido dadas al hombre y a su estatuto creacional y que l conoce por el discernimiento, y no aquellas que son producto de su inventivas. Esta unin tiene un modo especficamente humano, el matrimonioCorolario de este enunciado es que cualquier forma de unin entre varn y mujer como tales, distinta del matrimonio, constituye unin que no responde a la exigencia de la persona humana no siendo lcito a los hombres adoptarlo. Consecuencia necesaria de lo opuesto es dejar establecida que el matrimonio no es una estructura extrnsita que sea impuesta al ser humano por el legislador, una esencia de cause extrinsico mediante el cual que pretendera ordenar, de acuerdo con unos determinados criterios, la unin entre varn y mujer.

Matrimonio y derecho naturalEl matrimonio es una institucin propia del hombre que proviene de la razn natural y que es, por siguiente, racional. Precisamente por serlo, constituye entidad natural Vale decir que se trata de una entidad que nace en virtud de la ley natural inserta en el hombre desde siempre entonces, ellos significan fundamentalmente que la unin entre varn y mujer procede de una inclinacin de la voluntad imperada y regulada por un acto de la razn , inclinatio rationalis, no delas fuerzas instintivas, instinctus natural, y que ella proviene del amor de dileccin entendido como amor humano, movimiento de la voluntad regulado y medido por la razn, primaria y ms fundamental informacin de la voluntad hacia un bien. En suma, una realidad nacionalLa estructura jurdica y las leyes morales a que se norma en el matrimonio y a las que se conoce como lex matrimonii no radican en los instintos ni en la biologa sino en la razn. Ellas representan la norma de la sexualidad humana, el conjunto de dictados de la recta razn natural que capta: EL sentido y finalidad de la sexualidad, que es el principio del orden de la conducta de todo ser inteligente y, por lo tanto, del hombre; su modo especfico de estar en la naturaleza, indicador de los medios y modo de ordenarse a los fines; y la dignidad de la persona, que es raz de la existencia, por el ser humano, del comportamiento adecuado a los fines y a los medios, y fundamento del deber moral y de las existencias del derecho natural.

Hablando del matrimonio como causa y efecto resulta conocido que, en mbito lingstico y en algunas excepciones, la palabra matrimonio designa dos cosas tan relacionadas y tan realmente distintas entre s como la causa y el efecto: se conoce bajo esta denominacin tanto la unin del varn y la mujer, vale decir a la sociedad o comunidad conyugal, como el acto de constituirla, a las ceremonias de casamiento, al momento en que se contrae matrimonio.El matrimonio es, inadecuadamente, unin de varn y de un mujer. Sin Embargo, como quiera que el hombre a creado otras formas de unin y que en la poca y civilizacin actuales no son pocas las legislaciones que esta misma denominacin presenta formas de unin que no se asuntan a lo que es verdaderamente el matrimonio, es importante establecer que unin de varn y mujer es verdadero matrimonio y que otras uniones no lo sonHay quienes que sostienen que la unin del matrimonio es susceptible de experimentar cambios y modificaciones en su esencia de naturaleza o caractersticas.El matrimonio como sociedad ha sido aplicado desde siglos al matrimonio.Actualmente, se observa una tendencia a su abandono y sustitucin por el de comunidad obedeciendo a ello a que se busca centrar esta institucin en la relacin interpersonal de varn y mujer antes que en la proyeccin social de ella.Cabe sealar que ambos que ambos vocablos estn relacionados entre s: que cuando en la antigedad se haca referencia a la soietas coniugalis; que, en virtud de esta cercana y semejanza de esta terminologa no ay diferencias apreciables entre llamar matrimonio comunidad o seguir llamndola sociedad, que, en este caso, el cambio terminolgico no siempre se limita a un simple matiz sino que tiene a entrar en la comprensin intima del matrimonio, ms o menos intensamente segn la distinta corriente ideolgicas; y que, al respecto, siendo una institucin de derecho natural, conviene dejar claro que no caben cambios sustanciales en la concepcin del matrimonio.

VINCULO MATRIMONIAL

La institucin del matrimonio presenta dos rasgos fundamentales se trata de una unidad en la naturalezas que comparta comunidad de vida y amor, y, su principio formal es el vnculo jurdico que se caracteriza y discierne por los tres vienes que caracterizan el matrimonio, a saber, la unidad, la indisolubilidad y la ordenacin a la prole.As pues, cabe distinguir entre matrimonio y vida matrimonial.El matrimonio consiste en el varn y la mujer unidos por un vnculo jurdico mediante la cual uno est unido al otro por una serie de derechos y deberes nacido de la entrega de uno al otro y su correspondiente aceptacin, efectuadas en cada caso de acuerdo con la forma necesaria para su validez, vale decir los catlicos ante la iglesia los dems de acuerdo con las leyes que lo obliguen.Como realidad natural conviene recordar uno de los rasgos fundamentales de la persona humana: ser persona comparta ser duea de s mismo, tener el dominio sobre su propio ser en dos sentidos, el primero en cuanto a travs de la inteligencia es capaz de dominar sus propios actos y, por lo tanto, de dominar a aunque con limites el curioso de su propia vida; y el segundo en cuanto que su propio ser le pertenece, el derecho suyo. La persona se distingue precisamente en esto: ES un ser que se posee as mismo y que, precisamente por ello puede poseer a los seres no personales de su entorno.Por otra parte, la cusa del vnculo matrimonial Es el consentimiento: ambos contrayente se han dicho mutuamente s, se han dado y acepto como esposos. Pero, siendo el hombre persona, el consentimiento no puede causar el vnculo conyugal sino es sobre la base de un supuesto natural, de algo provisto por la naturaleza.El consentimiento es la causa eficiente del matrimonio: cuando el varn y la mujer lo da a uno a otra se produce se produce el vnculo matrimonial. Y, en efecto, solo puede ser as: si por el matrimonio, cada uno de los conyugues hace el otro participe del dominio de la persona en su propio ser nicamente el propio consentimiento puede hacer que alguien entre a participar en tal dominio. Pero, adems, tal participacin puede tener lugar nicamente si, por naturaleza, el varn y la mujer estn destinados a unirse de esa manera el uno con el otro; si en este fundamento natural el solo consentimiento no producira ese vnculo de coparticipacin.Desde siempre, el consentimiento a sido la causa del matrimonio antiguos y conocidos aforismos latinos as lo demuestra expresndolo de modos distintos siempre vlidos, citaremos dos a ttulo de ejemplo: nos concubitus sed consesus matrimoniun facit y consensus et non mor matrimoniun fcit en esencia ellos revelan una sola y misma idea el matrimonio unida establece se genera no por ningn ellos sino por la libre voluntad de los contrayentes en otros trminos por su consentimiento.Este hecho es el efecto necesario de la condicin de personas que obstante el hombre. Como persona su rasgo esencial es el dominio sobre su propio ser: la persona participa en un modo tal en el ser que la conducen ser duea de s misma en su relacin con Dios el dominio de la persona sobre s misma es limitado como consecuencia de ser limitado y finito viniendo a ser administrador de lo que obtiene ms que dueo pero es pleno es su relacin con los dems hombres.Por otro lado el consentimiento como causa eficiente del vnculo matrimonial presupone la capacidad en los sujetos que deben expresarlo, esto es, en los contrayentesEsta capacidad debe ser:Actual, referida concretamente al acto de contraer de que trata, a la situacin del contrayente en el momento de realizar tal acto, no a un estado ni a cualquier defecto para el futuro desarrollo de la vida conyugal..Suficiente, en razn de tener madurez en grado proporcional a la gravedad del asunto: para el desarrollo natural, el mnimo grado de discrecin de juicio suficiente es aquel que adquiere una persona normal una vez que superado la pubertad, vale decir cuando ingresa la edad nbil.En orden al matrimonio, esto e, capacidad in re uxoria: la capacidad para consentir ha e referirse el acto voluntario en que consiste el consentimiento, as naturaleza, objetivos y requisitos, no extendindose a la capacidad para conseguir una plena y perfecta integracin de los ds esposos, a los que atae el desarrollo existencial que depende de libres opciones de los casados: todo cuanto escape al acto voluntario de consentir podr ser atendible por va de derecho positivo, pero no es incapacidad de derecho natural. Algo muy importante es que el matrimonio es un acto que supone la voluntad y por tanto capacidad y consentimiento. Todo acto voluntario se compone de dos elementos constitutivos: cognoscitivo y volitivo o, dicho de otro modo, inteligencia y voluntad, es decir saber querer.La razn tiene dos formas de operar: la especulativa y la prctica Hervada seala que, tratndose del elemento cognoscitivo del de consentir, el asent se coloca en lo especulativo, esto es en la capacidad para conocer la naturaleza del matrimonio, pero que lo decisivo no es el sino el juicio proactivo en el que reside el factor cognoscitivo del acto de contraer. Como quiera que casarse implica comprometerse a una obra comn, verttente operativo prctica de la unidad en las naturalezas, y que en una obrar, un querer unirse, en razn de los fines, resulta necesario que la razn debe ejercer un juicio practico y que la capacidad para consentir sea una discrecin, una capacidad de la razn prctica traducida en el que el contrayente sean suficientemente discreta, sea, que tenga la madurez suficiente en la razn prctica. Las anomalas de la voluntad suelen ser consecuencias de anomalas de la razn prctica. Por otro lado la conyugalidad est representada por la virilidad y la feminidad en cuanto tendentes naturalmente a la unin mutua y capaces de unirse: se trata, pues, de la inclinacin natural de varn y mujer a unirse.

ESENCIALES DEL MATRIMONIOComo cuestin previa el tratamiento del tema que se propone este acpite interesa fijar una nocin fundamenta el conjunto de ideas expresadas con ocasin del desarrollo de la temtica referida al vnculo matrimonial y a la comunidad conyugal resultante conduce a concluir con toda certeza que el matrimonio no es una situacin de hecho. Expresado de otro modo aun cuando se extienda en el tiempo y se d acompaada de descendencia, la sola convivencia es concubinato y no otras cosa: jams es matrimonio. Ms an: en el matrimonio, los conyugues son convivientes efectivamente pero tambin personas unidas, vinculadas, por una reciproca pertenencia